Avisos Judiciales 19 12 14

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Cusco, viernes 19 de diciembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTAL RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de noviembre de 2014. 5v-15-16-17-18-19-xii b/v 36087

EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JMCI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 marca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.Santiago, 03 de diciembre del 2014 3V-16-18-29-XII-14 B/V 36104

EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por Washington Aguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División y Partición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución: Resolución Nro. 88 Cusco, 27 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora Margoth Vargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes de octubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y los tramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala el formato para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión

del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala.Cusco, 10 de diciembre 2014. 3v-17-18-19-xii b/v 36125

EDICTO JUDICIAL Sr. RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajo actuación de la Secretaria Judicial abogada Katia Huamaní Jara, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 136-2014-CI seguido por ROSARIO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO CUEVA PERCCA en representación de su menor hijo JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA contra RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VíA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley número 28457. Expidiendo MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE AL DEMANDADO RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI como padre del menor JOAQUIN RODRIGO CUEVA PERCCA; y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFíQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DíAS a efecto de que si fuera el caso, formule oposición al mandato de filiación bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad; así como para absolver el traslado de la pretensión acumulada, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro. 07.- Estando al juramento prestado por la demandante Rosario Cueva Percca y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFíQUESE al demandado RIGOBERTO MERCEDES LACUTA LIMPI con las resoluciones números uno y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 11 de diciembre del 2014. 3v-17-18-19-xii b/v 36132

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.244-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda instada por MARIA LUISA MARTEL OCHOA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y RECONOCIMIENTO COMO BIENES SOCIALES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION DE HECHO, de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, contra la Sucesión de quién en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA; y con citación del representante del Ministerio Público; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado al demandado y al por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue VICENTE ANASTACIO QUISPE HUAYHUA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario Oficial del Peruano, con la finalidad de que se apersonen en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.Anta, dieciséis de diciembre del año 2014 3v-17-18-19-xii b/v 36134

EDICTO PETICIÓN DE HERENCIA.Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVERO ZANABRIA; En el Proceso Civil Nro. 00656-2007-0-1001-JR-CI-02, seguida por CARLOS MARIO DE LA BORDA QUISIYUPANQUI, con LA SUCESIÓN DE FORTUNATO CAVERO ZANABRIA sobre PETICIÓN DE HERENCIA· POR PRETERICIÓN DE HEREDERO FORZOSO Y ENTREGA DE BIENES HEREDITARIOS, CADUCIDAD Y NULIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO IMPERFECTO, CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, PAGO DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE Y INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y


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