Avisos Judiciales 18 12 14

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Cusco, jueves 18 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.06V 11-12-15-16-17-18 DIC B/V 36044

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTAL RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de noviembre de 2014. 5v-15-16-17-18-19-xii b/v 36087

EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JMCI-02, seguida por Santusa Nina Sarmiento sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejandro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 marca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad

a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.Santiago, 03 de diciembre del 2014 3V-16-18-29-XII-14 B/V 36104

EDICTO PARA FINES DEL ART. 43 DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.En el proceso civil Nro. 00282-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON con los señores Vocales miembros de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas, Walter Chipana Guillen y La Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Cusco Doctora Indira Iris Acuno Palomino, sobre PROCESO DE AMPARO, bajo la actuación del especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Constitucional de Cusco, Dra. Dina Meza Monge, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON, interpone demanda de Amparo contra los señores Magistrados, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas y Walter Chipana Guillen e Indira Iris Acuno Palomino, con la finalidad que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales de la demandante, los mismo que fueron canculcados con la emisión de la indebida e ilegal Resolución de Vista N° 09 de fecha 06.12.2010 emitida dentro del proceso penal signado con el N° 592-1996-53. Y que se disponga la restitución de la posesión de los inmuebles lotes 03,04 y 05 de la Manzana “G” del Parque Industrial de esta ciudad a favor de la UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON. Resolución N° 14, Cusco, diecisiete de octubre de 2011, ( ... ) Por devuelto el expediente procedente de la Sala Constitucional y Social de esta sede ( ... ) dando providencia nuevamente a la demanda de fajas 17 y siguientes; y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de amparo interpuesta ( ... ); H:S: Firma completa de la Juez Dra. Dina Meza Monge, ante mi Rafael Castillo Canal, especialista legal. Resolución N° 33, Cusca, ocho de mayo de 2013, DE OFICIO.- AUTOS I VISTOS; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ( ... ) 2.- INTEGRAR en calidad de TERCERO COADYUV ANTE de la parte demandada a Talleres Olazabal Hermanos S.A. representada por NILO WALTER OLAZABAL ORIHUELA 3.- INTEGRAR en calidad de CITADOS a Maximiliano Mamani Ancori, Mauro Valdivia Jordán, Consuelo Valdivia Jordán i Felix Olazabal Delgado ( ... ) Resolución N° 42, Cusca veintinueve de agosto de 2014.- Por lo expuesto i teniendo en cuenta que se ha agotado los medios para emplazar válidamente a las personas de Nilo Walter Olazabal Orihuela, Mauro Valdivia Jordán y Felix Olazabal Delgado, Ll-notifíquese mediante edictos a fin de continuar con el trámite del proceso. 3v-16-17-18-xii b/v 36111

EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 00412-2007-0-1001-JR-CI-01 seguido por Washington Aguirre Villasante, con Dolores Pantoja de Vargas y otros, sobre División y Partición, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución: Resolución Nro. 88 Cusco, 27 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTO: Habiéndose tomado conocimiento que la señora Margoth Vargas Pantoja, parte en el presente proceso falleció en el 06 del mes de octubre del 2013, y CONSIDERANDO: 1.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 2.- A fin de que se puede notificarse al sucesor de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja, es menester se realice a costa de la parte demandante, la publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso y los tramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.- DEJAR por el momento sin efecto el señalamiento de fecha de vista de la causa para el día 03 de diciembre de 2014. 2.- NOTIFíQUESE a la sucesión de la que en vida fue Margoth Vargas Pantoja mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la


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