Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 Usuarios
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderada NORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en el asiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310. 6v-9-10-11-12-15-16-xii b/v 36006
EDICTO JUDICIAL. En el expediente No. 00089-2014, seguido por Florencia Cerrión Portilla, contra Saturnino Camala Maniacaza, sobre prestación de alimentos se ha dispuesto lo siguiente. RESOLUCIÓN No. 03. Pisac. Diez de noviembre del año dos mil catorce.Visto el escrito precedente y dando providencia; Conforme manifiesta la recurrente desconocer juratoriamente sobre el domicilio real y actual demandado Saturnino Camala Manaccasa, en consecuencia; Cúmplase con la notificación con el extracto de la demanda y auto admisorio, mediante edictos de ley de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, mediante Diario Judicial del Cusca y el Diario El Peruano, por el plazo de tres días a costa de la parte solicitante RESOLUCIÓN No. 01.- Pisac, uno de setiembre del año dos mil catorce.- Vista la demanda precedente con lo anexos adjuntos; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA en contra de, SATURNINO CAMALA MANACCASA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación; Por ofrecidos cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañado; AL OTROSI DIGO: En el caso de autos la demandante, solicita que se fije asignación anticipada en su condición de cónyuge del demandado, presentando el acta de matrimonio en el que se advierte que contrajo matrimonio civil, por tanto se encuentra acreditada la relación familiar con la actora, por lo que es procedente el pedido de asignación anticipada, por lo que se resuelve DECLARAR PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA solicitada por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA y DISPONGO que el demandado
SATURNINO CAMALA MANACCASA acuda anticipadamente con una pensión alimenticia mensual y adelantada con la suma de CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES mensuales que percibe a favor de la actora. H. S. 3v-10-12-16-xii-14 b/v 36011
EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESION DE EDGARDO CCORIMANYA CORDERO Expediente Nro. 2005- 2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Giovanna Gabina Cusi Paniura con la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco primero de Diciembre del año dos mil catorce: Admítase a trámite la demanda interpuesta por Gabina Cusi Paniura contra la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, en la vía del proceso abreviado, por lo que emplácese a la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal. ( ... ). H. S .. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 01 de Diciembre del 2014. 3v-10-11-12-xii b/v 36012
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02224-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA MARGARITA REINAGA ACEVEDO, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales a la recurrente y a sus hermanos LOURDES YNES, JUAN CARLOS, JULIA ESPERANZA, CECILIA TERESA, BERNARDA PATRICIA Y ROSA MARIA REINAGA ACEVEDO, de quien en vida fue se progenitora JULIA AUGUSTA ACEVEDO DE REINAGA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procese Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 11 de noviembre de año 2014. 3v-10-12-14-xii b/v 36028
EDICTO JUDICIAL SENORES: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGAR FLAVIO HUMPPIRE CASTILLO. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Dra. Jutid Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00959-2014-0-1001- JP-FC- 03. Seguido por Víctor Humppire Ochoa contra Eliana K. Humppire Cabeza y otro, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 3 de diciembre del 2014 en el que se dispone: Por lo que, SE RESUELVE: Estando a la declaración juratoria prestada se notifique a los demandados: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGAR FLAVIO HUMPPIRE CASTILLO, el AUTO DE REBELDIA: Mediante resolución N°05. SU FECHA, 06-11-2014. Que se declara REBELDE A LOS DEMANDADOS Y SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE LEY A LLEVARSE A CABO EL DÍA: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS: DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusca, un extracto de la presente resolución, por tres veces. Firmando la Sra. Juez. Especialista: M. Halanoca Puma. Cusco, 09 de Diciembre del 2007. 3v-10-11-12-xii b/v 36022