Avisos Judiciales 03 10 14

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Cusco, viernes 3 de octubre de 2014 Usuarios

PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Leydy Soto Castillo, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTJN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco. AFECTACIONES DEL BIEN: a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 24,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MARTES 21 DE OCTUBRE del año en curso a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, 15 de setiembre del 2,014. 6V-30-IX Y 01-02-03-6-7-X-14 B/V 34654

ACUERDO DE DISOLUCION En la ciudad del Cusco a los 22 días del mes de setiembre del año 2014, siendo las 15:00 horas de la tarde, en el inmueble A-24 de la A. P.V. Nuevas Américas del distrito de Santiago a convocatoria del Gerente de la Empresa “INDUSTRIAS GRUPO AYME” S.R.L. con arreglo al artículo 14 del Estatuto de la Empresa, los socios de la sociedad se reunieron con la finalidad de tratar los siguientes puntos: 1.-APROBACION DEL PEDIDO DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. 2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD. 1.- La sesión con la asistencia total de los socios, Elisban Ayme Borda, Matilde Borda Pérez, Juan Ernesto Ayme Borda y el Gerente Lino Aime Cutipa, frente al incumplimiento de sus fines acuerdan su decisión por la disolución de la empresa por las causales prevista en el Art. 13 del estatuto.

2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD. Acto seguido en cumplimiento al Artículo Quince del Estatuto de la empresa, por acuerdo unánime de los asistentes se designa como liquidadores a los Socios Lino Aime Cutipa, Matilde Borda Pérez, Juan Ernesto Ayme Borda y Elisban Ayme Borda, quienes deberán cumplir el cargo designado con arreglo a ley, debiendo de publicarse este acuerdo conforme dispone el segundo párrafo del Art. 14 de Estatuto de la Empresa. Con lo que concluyó firmando los asistentes. 3v-01-02-03-x-14 b/v 34488

EDICTO INEFICACIA DE ACTO JURIDICO El 200 Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01520-2014-0-1 001-JR-CI-02, seguido por NICOLAS ANTONIO CONTO FLORES con la pretensión principal: Sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE, de la Minuta de Compra Venta de Derechos y Acciones de fecha 28 de marzo del año 1995 y la Escritura Pública Imperfecta celebrada ante Notario Público Oswaldo Bustamante de fecha 27 de julio de 1995 otorgada por LUCAS CONTO QQUECHO y supuestamente por Segundina Flores de Conto a favor de Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero de Conto. Pretensión accesoria: Quede sin efecto la Minuta la compra venta de derechos y acciones suscrita el 26 de junio del 2003, otorgada por don; EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES y LUZMILA CANTERO DE CONTO a favor de ANDRES JUAN ZALIZAR CARRASCO y FELICITAS PARO RICALDE contra los herederos legales del que en vida fue: LUCAS CONTO QQUECHO; EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES, LUZMILA CANTERO ARAUJO, ANDRES JUAN SALIZAR CARRASCO y FELICITAS PARO RICALDE; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a la sucesión hereditaria del demandado Lucas Conto Qquecho, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. H.S. Salustio Fernández Vergara Cusco, 30 de Setiembre del 2014 3v-01-02-03-X b/v 34487

EDICTO JUDICIAL En el 3º JUZGADO FAMILIA DE CUSCO ,que viene despachando el doctor Edwin Béjar, se viene tramitando el expediente 189-2014-0-1001-JR-FC-03 sobre divorcio por causal en el que se dispuesto la notificación por edictos de Mery Luz Villar Garrido con el auto admisorio contenido en resolución número uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil catorce que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LAS CAUSAL DESEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS interpuesta por REELLY NEPTALY GARCIA VARGAS, contra MERY LUZ VILLAR GARRIDO. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL MAS: Por presentada la tasa judicial por exhorto. AL PRIMER MAS: Téngase en cuenta. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H. S. Cusco, 26 de setiembre del 2014. Joselin P. Huallpa Secretaria Judicial 3VZ 01.02.03.X.14


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