Cusco, jueves 2 de octubre de 2014 Usuarios
Acta de disolución y Sesión del Titular Decisiones En Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMAZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones: Agenda: 1. Disolución de la empresa. 2. Nombramiento de liquidador. Carolina Alegre Castañeda DNI # 08165046 El Titular 3V-30-ix-y 01-02-x-14 B/V 34334
PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Leydy Soto Castillo, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTJN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco. AFECTACIONES DEL BIEN: a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 24,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MARTES 21 DE OCTUBRE del año en curso a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos
Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, 15 de setiembre del 2,014. 6V-30-IX Y 01-02-03-6-7-X-14 B/V 34654
ACUERDO DE DISOLUCION En la ciudad del Cusco a los 22 días del mes de setiembre del año 2014, siendo las 15:00 horas de la tarde, en el inmueble A-24 de la A. P.V. Nuevas Américas del distrito de Santiago a convocatoria del Gerente de la Empresa “INDUSTRIAS GRUPO AYME” S.R.L. con arreglo al artículo 14 del Estatuto de la Empresa, los socios de la sociedad se reunieron con la finalidad de tratar los siguientes puntos: 1.-APROBACION DEL PEDIDO DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. 2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD. 1.- La sesión con la asistencia total de los socios, Elisban Ayme Borda, Matilde Borda Pérez, Juan Ernesto Ayme Borda y el Gerente Lino Aime Cutipa, frente al incumplimiento de sus fines acuerdan su decisión por la disolución de la empresa por las causales prevista en el Art. 13 del estatuto. 2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD. Acto seguido en cumplimiento al Artículo Quince del Estatuto de la empresa, por acuerdo unánime de los asistentes se designa como liquidadores a los Socios Lino Aime Cutipa, Matilde Borda Pérez, Juan Ernesto Ayme Borda y Elisban Ayme Borda, quienes deberán cumplir el cargo designado con arreglo a ley, debiendo de publicarse este acuerdo conforme dispone el segundo párrafo del Art. 14 de Estatuto de la Empresa. Con lo que concluyó firmando los asistentes. 3v-01-02-03-x-14 b/v 34488
EDICTO INEFICACIA DE ACTO JURIDICO El 200 Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01520-2014-0-1 001-JR-CI-02, seguido por NICOLAS ANTONIO CONTO FLORES con la pretensión principal: Sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE, de la Minuta de Compra Venta de Derechos y Acciones de fecha 28 de marzo del año 1995 y la Escritura Pública Imperfecta celebrada ante Notario Público Oswaldo Bustamante de fecha 27 de julio de 1995 otorgada por LUCAS CONTO QQUECHO y supuestamente por Segundina Flores de Conto a favor de Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero de Conto.