Esp. Día del Abogado 22 Junio de 2017

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JUEVES 22.6.2017 @larepublica_co www.facebook.com/larepublica.co

ASESORÍAS DE LAS FIRMAS BOUTIQUE CRECEN POR SU PERSONALIZACIÓN P10 UNIVERSIDADES OFRECEN MÁS DE 100 POSGRADOS EN DERECHO P3

DÍA DEL

Abogado LOS BUFETES LE ESTÁN APUNTANDO A LAS ÁREAS AMBIENTAL Y DEPORTIVA P8 EL CONSUMO REPRESENTA 20% DE LAS FUSIONES Y ADQUISICIONES P6-7


2 DÍA DEL ABOGADO

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

ANÁLISIS

Ejercicio del derecho en tiempos de cambio

CAMILO DANIEL ARANGO SOCIO PRINCIPAL DE ARANGO & CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S.

El ejercicio de la abogacía ha cobrado mayor protagonismo en tiempos de cambio, en donde la estabilidad del Estado de Derecho en Colombia ha sido puesta a prueba con la búsqueda de la tan anhelada paz. Esta última ha yacido como eslabón para la expedición de nuevas normas, despertando la necesidad de su balance con la

exégesis jurisprudencial para su interpretación y aplicación. Los cambios normativos de mayor impacto se han visto en escenarios y sectores sensibles dentro de dicho contexto, principalmente en lo que corresponde a la reforma agraria y el acceso a la tierra, contratación estatal, así como la financiación

12

3R

F

LOS CAMBIOS NORMATIVOS DE MAYOR IMPACTO SE HAN VISTO EN LO QUE CORRESPONDE A LA REFORMA AGRARIA Y EL ACCESO A LA TIERRA y estabilización de proyectos de infraestructura. No obstante, pecar por defecto más no por exceso en un andamiaje normativo en construcción ha sido tal vez una premisa vigente, de la cual no se avista pronunciamiento alguno. Tal sería, por ejemplo, la ausencia o escasez normativa en temas de vital importancia tales como las consultas previas y los convenios (interadministrativos y de asociación), respectivamente. El Decreto 092 de 2017 se quedó bastante corto. A esto se suma el ejercicio de la democracia manifestado en consultas populares territoriales, muy de moda hoy en día, en las cuales se define la subsistencia de actividades que el legislador primario ha considerado como de utilidad pública e interés general, espe-

cialmente en la industria Minera y Oil & Gas. Intereses que, inevitablemente, habrán de requerir la intervención del Estado y una normativa que jurisprudencialmente la respalde, pues la ponderación de nociones primordiales habrán de chocar, por ejemplo; “Utilidad Pública e Interés General”, “Vocación de la Tierra” y “Consulta Popular”, entre otras. ¿Cuál deberá dar prioridad el Estado? ¿Habrá un balance que satisfaga de manera integral los intereses nacionales? Así las cosas, el acompañamiento que garantice una proporcionada seguridad jurídica normativa, estabilidad de institucional y la búsqueda de un balance en la protección de los derechos e intereses de la nación y sus habitantes, se constituye como el principal compromiso y responsabilidad de quienes actúan en el universo del derecho.

ANTIOQUIA ES LA REGIÓN QUE MEJOR PAGA A LOS ABOGADOS

S

egún un estudio publicado recientemente por la revista Forbes, Estados Unidos es el país que mejor paga a sus abogados con un salario promedio de US$10.000 mensuales, lo que está lejos de US$833 que gana un profesional colombiano recién egresado. Al comparar esta cifra con

Latinoamérica, el sueldo de los colombianos es de los más bajos de la región, por debajo de Costa Rica (US$1.836), Argentina (US$1.686), Brasil (US$1.221), y Chile (US$897). Entre tanto, de acuerdo con Legis, firma con presencia en Latinoamérica, en Colombia el promedio salarial de un abo-

gado varía según el tamaño de la empresa contratante, la región en la que es contratado y la experiencia del jurista. En ese sentido se destacó que la región del país que mejor les paga a los abogados es Antioquia y Eje Cafetero con una base de $2,9 millones y beneficios adicionales por

$274.816, para un total aproximado de $3,1 millones. La que menos paga es la región de los Santanderes con $2 millones de base. Mientras tanto un abogado recién graduado, podría ganar $1,3 millones con beneficios. XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

xgonzalez@larepublica.com.co

EDITORA ESPECIALES: ALEJANDRA SOLANO EDITOR ASUNTOS LEGALES: GABRIEL FORERO OLIVEROS PERIODISTAS: DAVID ROMERO, XIMENA GONZÁLEZ, ANDRÉS CARDONA, XIOMARA MERA, IAN FAROUK SIMMONDS. DISEÑO E INFOGRAFÍA: EQUIPO DE DISEÑO DIARIO LA REPÚBLICA FOTOS: MIGUEL PARDO / LR, COLPRENSA Y 123 RF.

Conmutador (1) 4227600. Calle 25 D Bis No. 102 A 63. Bogotá D.C. Colombia

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DÍA DEL ABOGADO 3

REPÚBLICA

EDUCACIÓN. ÉNFASIS EN DERECHO FINANCIERO

Las universidades ofrecen más de 100 posgrados en leyes BOGOTÁ_ Las realidades del mercado laboral en el mundo han llevado a que la especialidad en las profesiones sea cada vez más un requisito a la hora de ser competitivo. También responde a la coyuntura y realidad de las sociedades que, en el caso colombiano, lleva años con instituciones educativas apostando a programas que brinden una formación en resolución de conflictos, paz y desarrollo. Más de 100 programas entre diplomados, especializaciones, maestrías se ofrecen en las diferentes universidades del país abordando temas tributarios, derecho constitucional, familia, internacional humanitario, financiero, médico, entre otras temáticas. Para Juan Fernando Córdoba, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana “nosotros pensamos en la necesidad de herramientas

prácticas para el desempeño de los abogados. Hoy en día los pregrados dan una formación general pero en el ejercicio profesional hemos encontrado énfasis que se requieren y que enseñe de manera muy práctica las competencias para el mercado laboral”.

ALTERNATIVAS EDUCATIVAS Programa

Duración

Maestría Gestión del Riesgo

$15.500.000 4 semestres

Maestría en Política Social

$11.000.000 4 semestres

Maestría en Derecho Empresarial

$7.500.000 4 semestres

Maestría en Derecho Médico

$6.500.000 4 semestres

Universidad

Fu FFue ueente u nte nt te: Guía Guía uía Ac uí Acadé ad ad démic miiicca m

¿CÓMO ESTÁ EL MERCADO LABORAL?

Colombia es el segundo país del mundo con más abogados por cada 100.000 habitantes, después de Costa Rica, según la Corporación de Excelencia en la Justicia. Esto quiere decir que existen más de 400.000 tarjetas profesionales expedidas por el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, e igual o un superior número de abogados ejerciendo su profesión en el país. Erick Rincón Cárdenas, gerente general de Legis, explicó

Costo

que la región del país que mejor les paga a los abogados como lo vimos en una nota anterior es Antioquia y Eje Cafetero con una base de $2,9 millones. Si se trata de un abogado junior o recién graduado, Bogotá es la zona que mejor remuneración ofrece a los recién egresados con $1,54 millones. La Costa resulta ser el peor escenario para los juniors con un salario básico de apenas $970.000. DAVID “CHATO” ROMERO

dromero@larepublica.com.co

JUAN FERNANDO CÓRDOBA DECANO DERECHO U. DE LA SABANA

“VEMOS QUE EL TEMA RELACIONADO HACIA DERECHO CORPORATIVO Y FINANCIERO ES LO MÁS DEMANDADO”.

Grrááfic Grá Gr fiic ico: o: LR LR / GR


4 DÍA DEL ABOGADO

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

MARCAS. SEMEJANZAS ENTRE SIGNOS, FALTA DE IDENTIDAD Y COMPOSICIÓN GENÉRICA GENERAN LAS DISPUTAS

McDonald’s vs. Mac Pollo, en MEDELLÍN_ McDonald’s, Adidas, Rolex, Náutica, Davivienda, Puma, Arroz Diana, Auteco, Bayer y la Federación Nacional de Cafeteros hacen parte de las empresas que, durante el primer semestre del año, han librado las disputas marcarias más sonadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Aspectos como la similitud entre signos, lemas y logos, la composición genérica o descriptiva de nominativos y la falta de identidad, hacen parte de las razones para el otorgamiento o negación de marcas que realiza la SIC entre dos o más empresas en Colombia que recurren a este tipo de pleitos marcarios en la actualidad. Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que la principal razón de estos pleitos se hace “por desconocimiento de los empresarios que registran nombres o logos sin percatarse si ya están tomados o no por otra compañía”. Estas razones son de peso para la propiedad industrial de una empresa, ya que de acuerdo con la SIC, la marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otra compañía. Bajo esta premisa, los consumidores pueden adquirir con mayor facilidad un producto del cual recuerdan la marca, que de aquellos que no logran identificar o son confusos entre sí. “Hay una serie de normas que los empresarios deben conocer antes de registrar una marca. Le corresponde a la academia fomentar los temas de propiedad intelectual”, indicó Édgar Iván León, experto en propiedad industrial de la Universidad del Rosario. Entre grandes compañías, las disputas pueden darse en la Dirección de Signos Distintivos. Otro espacio es la Delegatura de Competencia Desleal y un tercer lugar sería la Fiscalía General de la Nación, en caso de un proceso penal por usurpación. “La recomendación para los empresarios es verificar siempre ante la SIC, si el registro que pretende hacer no cae entre las confusiones típicas y asesorarse en el tema de marcas”.

MCDONALD’S

C

ROLEX

MARCAS

42.000

PETICIONES

SOBRE REGISTROS MARCARIOS SE SOLICITARON EN 2016 ANTE LA SUPERINDUSTRIA.

VS.

PARQUE EXPLORA

L

a Corporación Parque Explora y Rolex S.A. se enfrascaron en una disputa en torno al signo Parque Explora, ya que como argumentó Rolex, podría caer en confundibilidad para el consumidor y tendría una conexión relevante que perjudicaría sus intereses. Así fue que, en segunda instancia, Rolex S.A. indicó que la marca Explorer era de derecho exclusivo de la compañía de relojes, mientras que la Corporación afirmó que no habría lugar a confusiones. Al final, la SIC no concedió el registro marcario Parque Explora.

DAVIVIENDA

VS.

E

ARROZ DIANA

C

ADIDAS

VS.

ARROZ SUPREMO

on la negación del registro del lema comercial ‘Supremo premium simplemente superior’, la empresa Diana Corporación S.A.S, propietaria de Arroz Diana, imposibilitó a Uniarroz S.A.S., dueña de Arroz Supremo, a utilizar este signo, ya que no cumplía con su función distintiva de reconocimiento para los consumidores porque hace referencia a elementos comunes de productos del sector arrocero ofrecidos en el mercado. De este modo, la SIC no otorgó protección exclusiva a este lema genérico.

VS.

CROYDON

E

ste caso consistió en la protección del diseño de la puntera de la zapatilla deportiva Superstar de Adidas. Croydon demandó el registro alegando que consistía en una forma usual de zapatos deportivos, con el fin de poderla utilizar en sus diseños. Cavelier Abogados, en defensa de Adidas, argumentó que el diseño de las zapatillas contaba con la suficiente distintividad y un gran posicionamiento en el mercado. La oficina de marcas falló de manera favorable a la firma Adidas, de tal manera que el diseño es exclusivo.

NÁUTICA

VS.

U.S. REGATTA HOLDING

E

n este pleito se reconoció la notoriedad del velero de dos velas. La sociedad U.S. Regatta Holding presentó sucesivas demandas de cancelación contra las marcas de Náutica Apparel Inc. Posteriormente, se solicitó el registro de esta marca gráfica, contra la cual Cavelier Abogados, en representación de Náutica, presentó oposición. Los principales argumentos fueron la imitación del icónico velero y la notoriedad del mismo. Al tratarse de una marca notoria el símbolo de Náutica gozó de protección especial.

FANNY RUEDA RUIZ

n este pleito, el Banco Davivienda consiguió defender ‘La Casita Roja’ ante la SIC tras la solicitud de Fanny Yolima Rueda Ruiz que buscaba utilizar el referente de la entidad financiera para identificar productos alimenticios y bebidas. No obstante Davivienda, bajo la representación de Posse Herrera Ruiz, demostró que ‘La Casita Roja’ es notoria en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Así se evidenció que es notoria para los consumidores y no puede ser usada en ningún otro tipo de productos.

acardona@larepublica.com.co

APROXIMADAMENTE OTORGÓ EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2017 LA DIRECCIÓN SIGNOS DE LA SIC.

MAC POLLO

on la solicitud del lema ‘Qué alegría le da Mac Pollo a tu vida’, la empresa Avidesa Mac Pollo logró registrar este signo ante la SIC sobre el gigante de hamburguesas estadounidense el 3 de febrero. Ante el requerimiento, la entidad señaló que la inclusión del nominativo ‘Mac’ no era impedimento para evitar su registro. En otro caso en el que estuvo involucrado McDonald’s en Colombia, Gaseosas Lux consiguió inscribir el lema ‘Me encanta la fruta, me encanta Hit’ pues no se encontró similitud tras estudiar las marcas del restaurante.

ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

5.000

VS.

PUMA

VS.

ZUMA

uma, en calidad de opositor, y Confecciones Zuma, como solicitante, mantuvieron una pelea que llegó a segunda instancia ante la SIC. La compañía alemana de marca deportiva interpuso un recurso de apelación para expresar que si bien Zuma no tenía conexión con sus servicios tenía una semejanza fonética y ortográfica que podría ser confundible para los consumidores. En consecuencia, el estudio indicó que no había ninguna conexión empresarial por lo que la SIC no impidió el registro de Zuma.

P

AUTECO S.A.S.

L

VS.

CORBETA S.A.

a Dirección de Signos Distintivos señaló en esta disputa que la oposición presentada por Auteco S.A.S. sobre AKTx Motos (Mixta) era infundada por lo que permitió al solicitante, Colombiana de Comercio S.A.-Corbeta S.A.. el registro de esta marca considerando que “la solicitud no se encuentra incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”. Así pues, AKTx Motos (Mixta) no entró en confundibilidad con KTX (Nominativa), de acuerdo con la SIC.


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DÍA DEL ABOGADO 5

REPÚBLICA

los pleitos de 2017 BAYER

VS.

AKAR COLOMBIA

E

n este pleito que se resolvió en enero, Bayer en su rol de opositor impidió que Akar Colombia S.A.S. registrara la marca Aspiro Pharma ante la SIC. La entidad gubernamental afirmó que la solicitud tendría directa relación con el medicamento fabricado por la compañía químico-farmacéutica alemana, que tiene distribución en todo el mundo. A pesar de los argumentos de la empresa colombiana, estos no fueron suficientes para ganar el pleito por lo que la SIC estableció finalmente que se incurría en un fallo de notoriedad.

FEDECAFÉ

VS.

ALTAMIRA SUPREMO

ltamira Supremo S.A. no logró el registro de la marca Café El Tambo Supremo tras la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros (Fedecafé) y Uniarroz S.A. En esta disputa la representación del gremio de los cafeteros afirmó que Café El Tambo no podía ser registrado porque perjudicaba a varias de sus marcas. A su vez, Uniarroz S.A. hacía referencia a la confusión del complemento Supremo. La SIC consideró que bajo el precepto de denominación de origen y confundibilidad Café El Tambo Supremo no era distintiva.

A

EDUARDO VARELA SOCIO CAVELIER ABOGADOS

ÉDGAR IVÁN LEÓN EXPERTO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL

“LOS EMPRESARIOS DEBEN ASESORARSE EN TEMAS DE REGISTRO MARCARIO PARA EVITAR PLEITOS DE ESTE TIPO”.

“LA RAZÓN PRINCIPAL EN LAS DISPUTAS DE REGISTRO MARCARIO ESTÁ EN EL DESCONOCIMIENTO SOBRE LAS NORMAS”.

PGP asesoró el megaproyecto Lagos de Torca MEDELLÍN_ La iniciativa que transformará urbanísticamente el norte de Bogotá y que busca proteger el humedal de Torca-Guaymaral con la elevación de la Autopista Norte, además de nueva siembra y cobertura forestal, contó con la participación de Pinilla González & Prieto. Se trata de Lagos de Torca que, con 1.803 hectáreas, prevé ser sostenible ambientalmente. La participación de PGP en el proyecto, que recibió viabilidad de la Alcaldía de Bogotá en marzo, se reflejó en “la participación como representantes del sector privado, con observaciones y recomendaciones que veíamos pertinentes durante el trámite de formulación y adopción del decreto en manos del Distrito”, afirmó Felipe Pinilla, director de PGP. En segundo lugar, “se asesoró en la conceptualización y redacción del texto del contrato de fiducia y a propietarios de suelo y desarrolladores en la formulación de planes parciales para el óptimo desarrollo urbanístico”, agregó Pinilla. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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6 DÍA DEL ABOGADO

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HACIENDA. EXTRANJEROS INVERTIRÁN MÁS DE US$900 MILLONES

Consumo recoge 20% de fusiones BOGOTÁ_ Las movidas empresa-

riales generan un mercado de práctica legal en la economía del país con el fin de dinamizar la actividad de los bufetes. El Pronóstico Global de Transacciones Financieras de Baker & McKenzie creó el índice de las naciones más atractivas para hacer fusiones y adquisiciones, el cual tiene una escala de cero a diez. De hecho, esa clasificación también muestra la proyección en inversiones tanto locales como internacionales que los países miembros de la Alianza del Pacífico (Colombia, México, Perú y Chile) tendrán para 2017. Basado en esa medición, Colombia registraría inversiones internacionales por US$951 millones mientras que las operaciones locales alcanzarían US$2.040 millones. Es superado por México en ambos rubros al estimarse un capital local de US$7.705 millones y uno extranjero de US$10.349 millo-

nes. De acuerdo con Deloitte, en 2016 los principales sectores económicos en los cuales se desarrolló la actividad del mercado de fusiones y adquisiciones en Colombia fueron el de Consumo Masivo (20% de los acuerdos), el sector de Energía y Recursos Naturales (20%), y el sector de Manufactura (17%). “Al observar la dimensión de la inversión, Consumo Masivo es el sector con mayor participación con US$2.007 millones, seguido por Energía y Recursos Naturales que registró inversiones por US$1.180 millones”, anota el informe. Adicionalmente, la firma señaló que en el mercado colombiano, 50% de los acuerdos realizados proviene de fondos latinoamericanos (40 acuerdos) de los cuales 70% es de origen colombiano (28 acuerdos). “19% de los acuerdos tienen como origen inversionistas europeos (15 acuerdos). Entre los inversionistas

de menor participación, 14% de las transacciones que se realizaron provinieron de capitales norteamericanos (18 acuerdos), y 6% tienen origen en Asia y Oceanía (5 acuerdos)”, agregó. No hay que olvidar que existen firmas de abogados especializados en este tipo de área y práctica legal. De hecho, en el más reciente ranking de firmas que realiza Leaders League se señaló que durante 2016 la calificación de excelencia fue otorgada para Baker & Mckenzie, Dentons Cárdenas & Cárdenas y Lloreda Camacho & Co. En tanto, las firmas más destacadas en esta materia fueron Brigard & Urrutia, Gómez Pinzón Zuleta, Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría y Posse Herrera Ruíz. Y las que gozan de buena reputación las lidera DLA Piper Martínez Neira y Garrigues Colombia.

PANORAMA DE LAS Expectativa de monto negociado en alianza del pacífico Cifras en millones

US$2.040

Colombia

US$951 US$1.459 US$2.939

Chile

México

Perú

US$1.703 US$468

El ránking de firmas en el área de fusiones y adquisiciones Destacados 1

2

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4

DAVID “CHATO” ROMERO

dromero@larepublica.com.co

Dentons: Ahora la firma élite de abogados más grande del mundo.

dentons.cardenas-cardenas.com | T. +57 1 313 7800 © 2017 Dentons. Dentons es una práctica legal global que proporciona servicios a clientes en todo el mundo a través de sus firmas miembros y afiliados. Por favor vea dentons.com para Avisos Legales. *De acuerdo con el Acritas Global Elite Law Firm Brand Index 2013-2016.


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DÍA DEL ABOGADO 7

REPÚBLICA

Operaciones Internacionales

Origen de inversiones en Colombia Participación (%)

América del Norte

Europa

19 23 US$7.705 US$10.349

Asia y Oceanía

6 América Latina

15 Origen no Identificado

Excelentes

Buena reputación

Según el reporte de la consultora Deloitte, en Colombia el año pasado, el mercado de fusiones y adquisiciones tuvo 80 acuerdos. Es decir, que el país representó 6% del mercado total de América Latina. En relación a 2015, el volumen de acuerdos subió 36%. En términos de inversión, las operaciones significaron US$6.280 millones, un incremento de más de US$5.500 millones en comparación con 2015. JAIME HERRERA SOCIO DE POSSE HERRERA RUIZ

2

Despacho Reconocido

Despacho de Calidad

1

1

1

1

2

2

2

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3

3

3

3

4

4

5

5

6

Fuente: Leaders League / Bake Mckenzie / Deloitte

Operaciones locales

Gráfico: LR / GR

FUSIONES Y ADQUISICIONES EN EL PAÍS

COLOMBIA REPRESENTA 6% DEL MERCADO REGIONAL

“EL MERCADO DE FUSIONES Y ADQUISICIONES ESTÁ ACTIVO A PESAR DE LA DESACELERACIÓN ECONÓMICA”. DANILO ROMERO RAAD SOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“LOS CASOS QUE LLEGAN SON FUSIONES ENTRE COMPAÑÍAS Y EN COMPRAS DE ACTIVOS PRODUCTIVOS”.


8 DÍA DEL ABOGADO

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LABORAL. FIRMAS TAMBIÉN SE CONCENTRAN EN INFRAESTRUCTURA, MINAS Y TELECOMUNICACIONES

Bufetes apuntan al área ambiental MEDELLÍN_ Al igual que en otros

ámbitos profesionales que han descubierto nuevos campos de acción, los abogados en Colombia han diversificado los sectores a los que prestan sus servicios. Áreas tradicionales como familia, penal, tributario, civil o laboral, entre otras han visto como nuevos campos como fusiones y adquisiciones, derecho ambiental, startups o derecho deportivo cobran relevancia entre las tendencias en el mercado jurídico actual. La especialización de negocios, empresas y sectores económicos ha influido en la oferta de servicios cada vez más específicos que ofrecen las firmas en Colombia por lo que el mercado tiene cada vez mayores alternativas en el segundo país con mayor densidad de juristas tras Costa Rica, según un reciente informe de la Corporación de Excelencia en la Justicia, sobre el panorama laboral. Sobre esto Helmuth Gallego, director de Gallego Abogados, señaló que “las firmas nos estamos moviendo bastante en el sector de energías renovables, específicamente en la estructuración de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía. Igualmente, hay bastante trabajo en el inicio de la ejecución de los proyectos de infraestructura relacionados con las concesiones de 4G”. Por su parte Felipe Pinilla, socio y director general de Pinilla González & Prieto, explicó que “hemos evidenciado un movimiento significativo en los sectores de la construcción, agropecuario y manufactura que coincide con el reciente informe sobre las 1.000 empresas más grandes del sector real por ingresos operacionales, publicado por la Supersociedades. En este sentido, las áreas de práctica en las que se presenta una mayor demanda en lo que va del año corresponden

Las firmas más grandes diversifican sus áreas. CORTESÍA

CRECE DEMANDA EN M&A E IMPUESTOS De acuerdo con Pinilla González & Prieto, las áreas de práctica con mayor demanda son corporativo y M&A, gracias a la creación de canales de inversión y la entrada de capital extranjero directamente o en asocio. También impuestos que con la reforma tributaria ha visto cómo las compañías han repensado su estructura fiscal y corporativa. Por último, el área de litigios se mueve por los constantes conflictos intra-societarios y los procesos que ventila la Supersociedades. a los sectores corporativo y M&A, impuestos y litigios, añadió Pinilla. Carlos Fradique, socio de Brigard & Urrutia, indicó que, en la actualidad, “ los sectores en los que más se mueven las firmas de abogados son los de la infraestructura, eléctrico, minero, telecomunicaciones y el de la salud”. Al igual que Gallego, el abogado de Brigard & Urrutia expli-

có que “en el sector de la infraestructura es importante destacar los proyectos de las vías 4G y concesiones de aeropuertos, así mismo en el sector eléctrico resalta el tema de las energías renovables, especialmente por los temas regulatorios y de aprovechamiento de los recursos energéticos de origen renovable”. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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290.000 ABOGADOS

CUENTAN CON TARJETA PROFESIONAL EXPEDIDA EN COLOMBIA.

$2.250.000 SALARIO

PROMEDIO PARA UN PROFESIONAL RECIÉN EGRESADO ACTUALMENTE.

$1 BILLÓN

PUEDEN MOVER LAS FIRMAS DE ABOGADOS AL AÑO. CARLOS FRADIQUE SOCIO DE BRIGARD & URRUTIA

“M&A, BANCARIO Y SERVICIOS FINANCIEROS, INFRAESTRUCTURA, Y TMT SON LAS ÁREAS EN LAS QUE MÁS SE SOLICITAN ASESORÍAS”.

LEGISLACIÓN. REDUCEN SEMANAS

Las mujeres podrán pensionarse tiempo antes.

¿Cómo será el cambio para las mujeres en la ley de pensiones? MEDELLÍN_ El proyecto de ley que

permite a mujeres con ingresos menores a dos salarios mínimos y que tengan 57 años pensionarse con 150 semanas menos de cotización al sistema de seguridad social, pasó a sanción presidencial tras la aprobación de la conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Este cambia el artículo 33 de la ley 100 de 1993. Con esta reforma, “cambian las condiciones para las mujeres que actualmente cotizan al

sistema pensional en Colombia y que corresponden a 46% del total de personas en la actualidad”, explicó Marcos Tamayo, especialista en derecho de la seguridad social de la Universidad de Antioquia. De esta manera las mujeres que ganen dos salarios mínimos, actualmente $1.475.434, y que hayan cotizado 1.150 semanas podrán acceder al ingreso pensional sin llegar a las 1.300 semanas actuales que promulga la ley colombiana.

COLPRENSA

El presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, ponente y autor de esta iniciativa confirmó tras su aprobación en el órgano legislativo que “hoy las mujeres en Colombia se pensionan con 1.300 semanas, pero las que ganen menos de dos salarios mínimos se podrán pensionar con 1.150”.

Por su parte Nadia Blel, senadora del Partido Conservador, explicó que este proyecto de ley busca modificar las desigualdades en el plano laboral y social que tienen las mujeres actualmente en el país, con más énfasis en aquellas de menores ingresos y que son la mayor fuerza laboral.

De acuerdo con Tamayo, este proyecto de ley que se impulsaba en el Congreso desde 2015 y por el que las mujeres que se acojan a los requisitos recibirán cerca del 60% del salario que ganaban “no podrá, bajo ningún caso, ser inferior al valor del salario mínimo legal vigente”. “Este es el primer paso para una necesaria reforma pensional en Colombia a mediano plazo”, agregó Tamayo. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

acardona@larepublica.com.co


INFORMACIÓN COMERCIAL

La competitividad de las pequeñas Firmas

de abogados en Colombia Dado que en Colombia existen algunas Firmas de gran tamaño que tradicionalmente han dominado el mercado nacional de los servicios jurídicos y que adicionalmente al País han llegado muchas Firmas internacionales de Abogados que abiertamente compiten por ganar una porción importante en dicho mercado, LA REPÚBLICA quiso dialogar con el Doctor Jur. HELMUTH GALLEGO, Managing Partner de GALLEGO ABOGADOS, una firma pequeña de abogados, con el fin de consultar su opinión acerca de este tema. Cree Usted que las pequeñas Firmas de abogados pueden competir con las firmas full services o con las firmas internacionales de abogados en un mercado de servicios jurídicos globalizado? R/ Claro que sí. Lo que sucede es que hoy en día, no es posible esperar al cliente en una cómoda oficina. Debemos salir a conseguir clientes como también hoy lo hace cualquier Gerente de Banco. Los abogados estamos forzados a adquirir un pensamiento empresarial, pues debemos enfrentar los retos del mercado e incluso, es nuestro deber estructurar ese mercado. Si no lo hacemos, otros lo harán en nuestro lugar. Así por ejemplo, si bien GALLEGO ABOGADOS tiene más de veinte años de experiencia y una gran tradición como firma experta en la asesoría a clientes alemanes o en el sector de Energía, es nuestro deber procurar estar abiertos a nuevas formas de trabajo para ser exitosos en este mundo tan competido. Por qué ante ese nivel de competencia, su Firma sigue creciendo en lugar de bajar en sus ventas. R/ La razón para ello es muy sencilla. Seguimos fieles a nuestros valores y no nos dormimos en los laureles. Nuestra tradición alemana nos obliga a seguir muy altos estándares de calidad para satisfacer las exigencias de nuestros mandantes quienes desean obtener de nosotros una asesoría efectiva, especializada y a la medida de sus intereses particulares y sus necesidades individuales. Esos estándares a los que estamos sometidos, nos obligan a actuar con total integridad, de modo que al representar a un cliente ante una entidad pública o privada, ésta sabe que en nombre del cliente, habla una Firma de abogados con la mayor ética, que trans-

qué quieren contar con ayuda idónea para la ejecución de sus negocios en Colombia. El principio de cuatro ojos, nuestra flexibilidad, nuestra dedicación al cliente y el hecho de que el cliente realmente nos importa, son factores altamente diferenciadores que nos permiten no solo sobrevivir sino también seguir facturando y muy bien.

mite una imagen seria y competente de sus clientes. Por otro lado, no dormirnos en los laureles, implica que de manera constante realizamos dos labores indispensables: En primer lugar, en GALLEGO ABOGADOS todos los días avanzamos en nuestra especialización. Las empresas alemanas, europeas y en general las empresas colombianas saben que en GALLEGO ABOGADOS obtienen asesoría personalizada y especializada en las áreas de Derecho Corporativo, Contratación estatal, Infraestructura, Medio ambiente, Arbitraje y Energía. La confianza que nos dan nuestros clientes en esas áreas, implica nuestro compromiso constante de acumular mayor know how específico en dichas áreas para buscar conjuntamente con nuestros clientes soluciones a problemas en ocasiones bastante complejos. Sin que le implique un mayor costo para el Cliente, nuestros abogados altamente especializados y bilingües, se toman el tiempo para explicarle detalladamente las vías jurídicas que la legislación ofrece para solucionar o prevenir el problema planteado. Ese interés de que el cliente entienda plenamente la solución que queremos brindarle, nos llevó en los últimos años a contratar dos nuevas abogadas alemanas para que con el conocimiento total del derecho alemán, puedan acercar el Derecho Colombiano a los Departamentos legales de las Empresas alemanas que desean hacer negocios en Colombia. Pero lo mismo que hicimos al vincular a estas abogadas alemanas, lo hacemos en las diversas áreas en las que trabajamos, en orden a asegurarle a todos nuestros mandantes que quien atiende su caso en GALLEGO ABOGADOS es un especialista en su tema. Y en segundo lugar, en GALLEGO ABOGADOS pensamos que la calidad en el servicio no es un lema o algo que debe sobreentenderse, sino que es un permanente proceso que nos obliga siempre a mejorar para permanecer en el mercado, continuar gozando de la confianza de nuestros mandantes y ganar nuevos clientes. Ese entendimiento de la calidad, hace que diariamente nos esforcemos para mejorar nuestros procesos internos, nuestra atención a los clientes que nos confían sus intereses e incluso, nuestro conocimiento del cliente mismo para servirle mejor.

GALLEGO ABOGADOS es conocida en el argot jurídico como la Firma de Abogados de las empresas alemanas. Cómo ha logrado la firma ser conocida como tal sin ofrecer una asesoría integral como sí puede ofrecerla una firma full services?

GALLEGO ABOGADOS se caracteriza precisamente por brindarle a todos y cada uno de sus clientes una asesoría personalizada, especializada y además integral

Pero si se tiene en cuenta que las firmas internacionales de abogados y las firmas colombianas grandes ofrecen también abogados especializados y calidad, cómo una firma pequeña puede sobrevivir? R/ GALLEGO ABOGADOS es un Despacho Boutique y lo mucho o poco que haga siempre lo hará bien. Es más; nuestra Firma tiene la ventaja de que no es una fábrica de conceptos jurídicos diseñada para facturar sino que es una empresa que trabaja bajo el principio de los cuatro ojos, según el cual cada trabajo nuestro debe ser revisado por lo menos por dos abogados sin que le implique un mayor costo para el cliente. Esa estructura tal vez pequeña, nos permite contar con la flexibilidad necesaria para jamás olvidar que detrás de cada empresa consultante existen seres humanos inteligentes que si nos consultan, es por

R/ Si bien Usted tiene razón en la primera parte de su pregunta, no comparto su tesis acerca de que una Firma boutique no pueda ofrecer una asesoría integral. Muy por el contrario. Un Despacho boutique moderno como GALLEGO ABOGADOS se caracteriza precisamente por brindarle a todos y cada uno de sus clientes una asesoría personalizada, especializada y además integral, pues nuestra misión es acompañarlo hasta que logre el éxito que persigue en el mercado. Fíjese que nuestro lema es: “El éxito de nuestro cliente es la garantía de nuestro porvenir”. Un lema como éste, implica, de un lado, tener la capacidad para decirle sinceramente al cliente que no lo podemos asesorar directamente en un área determinada, pues ser franco con él genera confiabilidad. Sin embargo, este lema supone de otro lado, conectar al cliente con el respectivo abogado, contador, ingeniero u otro profesional que requiera y al cual nosotros podamos recomendar. Una firma boutique moderna como la nuestra sabe que la cooperación con otros profesionales de primera línea es una forma muy eficiente para ser competitiva en el mercado. GALLEGO ABOGADOS utiliza usualmente esta forma de cooperación, pues las empresas alemanas por ejemplo esperan que GALLEGO ABOGADOS sea su aliado estratégico en Colombia y aspiran a que siempre les brindemos una ayuda idónea incluso poniéndola en contacto con los profesionales que ella necesite para iniciar y ejecutar sus negocios en Colombia. Pero cómo puede garantizar una Firma pequeña de Abogados la prestación de los servicios jurídicos más

allá de las fronteras como lo pueden realizar las firmas internacionales de abogados? R/ Usted tiene razón. Cada día más, las empresas exigen una mayor movilidad de la firma de abogados que la asesora en un determinado País. Incluso, ellas exigen que la asesoría jurídica se brinde más allá de las fronteras. Las Firmas internacionales con su presencia física en cada mercado, maximizan esa ventaja competitiva para ganar sobre todo a las empresas multinacionales como clientes globales. Sin embargo, GALLEGO ABOGADOS ha tenido mucho éxito en la minimización de esa desventaja haciendo uso de la cooperación con Despachos colegas ubicados en otros Países. A lo largo de los años, hemos podido consolidar diversas redes internacionales que nos permiten conocer abogados de primer nivel en cada País y en cada una de nuestras especialidades, con quienes trabajamos en conjunto en favor de nuestro cliente. Para el efecto, bajo el principio de la Corresponsabilidad, GALLEGO ABOGADOS coordina o supervisa el trabajo que el profesional respectivo realiza en su País. Nuestro cliente sabe que un excelente profesional localmente realiza la actividad jurídica requerida y GALLEGO ABOGADOS, su aliado estratégico, está pendiente de que el trabajo de ese profesional sea el mejor. Que le recomienda usted a los abogados que están saliendo de las Universidades? R/ Que se especialicen, que no descuiden el conocimiento de otro idioma, que sean muy disciplinados y que se asocien, pues cada día le resultará más difícil competir al generalista independiente. Y que le recomienda Usted a las empresas Colombianas en materia jurídica? R/ Que vengan. Que en la iniciación y ejecución de sus proyectos, se acostumbren a contar con una firma de Abogados que le brinde una asesoría especializada, pues unos pocos miles de dólares que le pagan a la Firma, les permitirá ahorrar muchos millones de dólares en su proyecto o en general, les permitirá hacer su proyecto con tranquilidad, previniendo conflictos, con certeza de los riesgos que corren y muy seguramente con alta rentabilidad económica.

CONTRATACIÓN PÚBLICA | DERECHO DE INFRAESTRUCTURA DERECHO DE ENERGÍA | DERECHO AMBIENTAL DERECHO BANCARIO | DERECHO TRIBUTARIO LITIGIOS Y ARBITRAMIENTO DERECHO CORPORATIVO Y MERGERS & ACQUISITIONS (M&A) Calle 101 12 - 42 | +57 1 744 1900 www.gallegolawyers.com | www.gallegoabogados.com | pr@gallegolawyers.com Bogotá D.C. - Colombia


1100 D DÍA ÍA DEL DEL ABOGADO ABOGADO

LA A REPÚBLICA - www.larepublica.co www - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

Los riegos penales por usar apps espías en celulares

LEGISLACIÓN. DESPACHOS PEQUEÑOS GUSTAN POR ATENCIÓN PERSONALIZADA

Asesoría de firmas boutiques cobra fuerza en Colombia CALI_

Una nueva tendencia de firmas se ha venido imponiendo en el mercado local de las asesorías y cada vez son más crecientes las estructuras especializadas o firmas boutiques de abogados. De acuerdo con Erick Kam Díaz Chía, Socio Consultor de Díaz & Bradford Abogados Consultores, “en esta nueva estructura de servicios existe una atención al cliente mucho más directa y especializada, cuyo enfoque radica en suplir sus necesidades y requerimientos, de una manera personalizada a través de sus socios, con una mayor velocidad de respuesta para cada uno de sus asuntos, manteniendo en todo momento un alto estándar de calidad y compromiso en cada uno de los servicios prestados”. Sin embargo, según Diego Felipe Valdivieso Rueda, socio de VS+M Abogados, el concepto de firmas boutique ha evolucionado. “En un principio se asimilaba a firmas con una sólo práctica jurídica, lo que llevó a que en el mercado se consolidaran despachos de abogados con un foco de interés. El nuevo concepto de firma boutique, permite ofrecer a los clientes varias áreas de práctica, pero todas desarrolladas con un nivel de expertis y cercanía que sólo puede garantizarse en la medida que la responsabilidad en la prestación del servicio siempre está en cabeza de abogados con alto perfil”. Además, Valdivieso destacó “el modelo de prestación de servicios boutique, hoy día está relacionado con la exclusividad y la garantía que las responsabilidades de los asuntos de los clientes no se delegan en abogados en formación”. Estas firmas además de su atención personalizada han logrado ocupar posiciones estratégicas en los diferentes nichos jurídicos y tener una mayor eficiencia en sus costos. “La asesoría especializada que prestan las firmas boutique y la buena calidad de sus servicios, así como precios razona-

bles comparados con las grandes firmas, resulta una mezcla atractiva para los clientes de distintos sectores, de allí que este tipo de firmas sigan apareciendo y consolidándose en el mercado”, manifestó Luis Eduardo Arellano Jaramillo, socio fundador de Arellano Jaramillo y Abogados. ¿QUÉ ES LO NUEVO PARA EL CLIENTE?

“Para los clientes, vimos dos necesidades puntuales, la primera, buscar recuperar el trato cercano y personalizado, el cual se ha perdido entre correos electrónicos y delegación. Segundo, sabíamos que debíamos desarrollar una metodología de trabajo competitiva, adaptativa, flexible y dinámica que ofreciera la calidad y pericia que cada consulta requiere para su solución”,

señaló Carolina Solano Medina, socia de VS+M Abogados. Cabe destacar que el mercado de servicios en Colombia ha cambiado en los últimos 20 años. “Hoy en día hay espacio para todos y se ve un crecimiento extraordinario de modalidades de oferta de servicios legales. Hay un espacio importante para las grandes firmas que tienen su mercado, sus redes. Pero también hay espacio para las firmas medianas y uno muy importante para las alianzas internacionales y también, un espacio ganado y reconocido para las firmas pequeñas o los practicantes de una sola disciplina”, agregó Juan Pablo Godoy Fajardo, socio director de Godoy & Hoyos Abogados. XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

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ERICK KAM DÍAZ CHIA SOCIO DE DÍAZ & BRADFORD ABOGADOS CONSULTORES

“EN LAS FIRMAS BOUTIQUE HAY UNA MAYOR VELOCIDAD DE RESPUESTA PARA CADA UNO DE LOS ASUNTOS”. CAROLINA SOLANO MEDINA SOCIO DE VS+M ABOGADOS

“NUESTRA PRINCIPAL MOTIVACIÓN FUE CREER QUE LOS SERVICIOS LEGALES PUEDEN OFRECERSE DE UNA FORMA DIFERENTE”. LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO SOCIO FUNDADOR DE ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS

“EL TAMAÑO REDUCIDO DE LAS FIRMAS Y LOS ASUNTOS QUE GESTIONAN PERMITE QUE EL SERVICIO SEA PERSONALIZADO”. LAS TARIFAS BAJAS MUEVEN LA CATEGORÍA De acuerdo con Diego Felipe Valdivieso Rueda, socio de VS+M Abogados, una gran ventaja de los modelos de las firmas boutiques es que, al primar una relación de servicio estrecha y confidente entre el abogado experto de alto perfil y su cliente, y el contar con un tamaño de clientela controlado, se eliminan muchos costos administrativos propios de las firmas de gran formato. “Contar con estructuras administrativas eficientes, se traduce en modelos tarifarios muy competitivos, lo cual ha permitido que las firmas boutique ganen mucha presencia en el mercado. No cabe duda que el auge de estos modelos de servicios está en un importante crecimiento”.

COLPRENSA

Sociedades de abogados pequeños atienden más rápido. 123RF

El uso de apps espías es ilegal y puede incurrir a sanciones legales por hacerlo. CALI_Hoy en día son muchas las aplicaciones que se ofrecen para espiar a sus parejas y saber si estas son infieles, pero lo que muchos no saben es que al usarlas se están exponiendo a riesgos penales por violación a la intimidad. De igual forma con estas apps no solamente le abren paso a los virus, sino que exponen a que malintencionados roben sus datos personales. Es fundamental que hoy en día cuando crece cada vez más el uso de tecnologías las personas entiendan que usar estas apps es ilegal y que pueden ser denunciados por violación al derecho de la intimidad estipulado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia o incluso verse vinculados con la violación de la Ley 1581 de 2012 o de datos personales, porque instalar un software ilegal, por lo general, abre huecos de seguridad, lo cual implica que terceros puedan robar los datos del sistema móvil, tal como lo explicó Juan Fernando Arenas, abogado Líder del Área de Gestión de la Propiedad Intelectual de la Universidad Icesi. En ese sentido, Arenas, recomendó que antes de instalar cualquier app, se debe entrar a la sección de términos y condiciones para saber cuál será el tratamiento de los datos. “Si la aplicación se instaló antes de haber conocido esta indicación, se puede proceder a estos dos tipos de casos: con una denuncia si se viola la privacidad; o con una tutela cuando se han utilizado los datos personales tras la violación a la intimidad”. Recuerde que la ley de protección de datos recae sobre quienes quieran usar la información personal de otros ciudadanos. De este modo, las personas y empresas pueden ser objeto de tutela e imputadas con sanciones económicas, incluso cuando no sepan que están infringiendo la ley. XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

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INFORMACIÓN COMERCIAL

“Somos una boutique con cinco prácticas especializadas” Ustedes iniciaron como expertos en temas tributarios pero han diversificado su portafolio de servicios, ¿Qué ofrecen en la actualidad a sus clientes? Godoy & Hoyos nació hace cerca de 14 años como una firma de asesoría tributaria y así nos posicionamos en los primeros años. A medida que avanzamos, descubrimos que si ampliábamos el portafolio de servicios podríamos tener acceso a los proyectos más importantes del país, lo que inicialmente nos impulsó a invitar a Jaime Moya, nuestro socio director del departamento de derecho corporativo, para emprender un proceso de expansión que nos ha permitido participar en grandes negocios, no solamente desde la perspectiva tributaria o aduanera, sino de asesoría legal integral, en el sector petrolero, de infraestructura, financiero, de tecnología, retail y servicios, cuidando siempre nuestro perfil de firma boutique. ¿Qué resultado en materia de crecimiento han obtenido con esta diversificación? Ha sido un crecimiento muy importante, no solamente en términos de capacidad de respuesta para atender los requerimientos de nuestros clientes, sino de fortalecimiento del equipo de abogados y consultores, pues pasamos de ser Catalina Hoyos y yo, con una recepcionista y un estudiante, a ser una firma de más de 20 abogados y más de 35 empleados, que nos permite diversificar el riesgo y acomodarnos a las variaciones del mercado de servicios legales. ¿Cómo están viendo la seguridad jurídica en las concesiones de infraestructura en el país con los casos de corrupción que han afectado algunos proyectos? Es importante reseñar que el sector de la infraestructura del país está jalonando de manera importante la economía en este momento y lo hará por los próximos años. Por ello, lo que lo afecte termina por impactar a toda nuestra economía, tal como ha ocurrido en otra dimensión con la industria extractiva por décadas. De este modo, las cosas importantes que ocurren en materia de corrupción y seguridad jurídica en el país lo impactan sustancialmente. Todos estamos interesados en que muy pronto se puedan superar estos inconvenientes y concluir los cierres financieros de los proyectos que estamos asesorando y de todos. Lo importante en esto no es que los contratos de concesión se firmen, sino que se concluyan las obras para que el país pueda disponer de una infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria suficiente para atender sus requerimientos y la apuesta que todos estamos haciendo frente al dividendo por la paz. Hay otros temas que nos preocupan como las consultas previas, la forma en que avanza el licenciamiento ambiental, social y operacional. Y nos llama la atención lo que ocurre, porque Colombia tradicionalmente se ha percibido como un país con una cierta estabilidad macroeconómica y de políticas públicas. Y cómo ve las decisiones que se han tomado en las consultas populares. Usted considera que puede espantar la inversión del sector petrolero… Sin duda, el sector extractivo en general nos tiene preocupados porque vemos a nuestros clientes muy afectados por los resultados de las consultas populares y la posibilidad, a mi manera de ver resultado de una errónea interpretación, en virtud de la cual las comunidades pueden decidir discrecionalmente si en sus jurisdicciones se pueden adelantar o no proyectos de esta naturaleza. La gente olvida lo importante que ha sido esta industria para el país cuando se ejerce de forma legal; pero, si se cierran estas puertas, se estará abriendo la de la minería y explotación ilegal de recursos naturales, que es muy perjudicial para el país. Es un tema que amerita una revisión de fondo.

Juan Pablo Godoy Fajardo, socio director de Godoy & Hoyos Abogados

Sin embargo, por diversas razones, el resultado en algunas materias no fue lo que el país necesitaba y esperaba. Algunos de estos temas se podrán aclarar con una buena reglamentación, pero otros definitivamente no. Hoy no creemos tener un sistema de gravamen a la renta que nos permita ser más competitivos como país receptor de inversión. Pueda que las tarifas nominales hayan bajado para 2017 y 2018, pero en términos de tarifas efectivas el resultado no es claro, máxime si se tiene en cuenta el nuevo gravamen a los dividendos. Por otra parte, los expertos opinan que tampoco hubo avances significativos en materia de simplificación, pues la determinación de la base del impuesto sobre la renta ahora está inclusive más alejada de la contabilidad, y ello no se compadece con el propósito anunciado. La reglamentación avanza lentamente, pero es que se trata de un proceso muy complejo sobre una ley extensa y con muchos focos de influencia. Y en materia aduanera ¿cuáles son las observaciones frente a la reciente reforma? La reforma aduanera introducida mediante el decreto 390 de 2016 fue esperada por muchos años en el país. La idea central que alentó al Gobierno fue la armonización de dos objetivos de política pública que eran, aparentemente, irreconciliables. Uno, la facilitación del comercio; y otro, el control aduanero. El 390 tiene como pilares fundamentales el sistema de gestión de riesgos, la sistematización de procesos, la modernización, simplificación y facllitación de procesos y la armonización del marco regulatorio con estándares internacionales. Desafortunadamente, la entrada en vigor de las disposiciones y su reglamentación avanzan lentamente, y eso no le conviene al país, pero sabemos que la coyuntura no es la mejor. Sería deseable que se pudieran concluir todos estos procesos para reforzar el mesaje enviado a la comunidad de negocios en esta materia. ¿Cómo ve el mercado de las firmas boutique en Colombia? El mapa del mercado de servicios en Colombia ha cambiado sustancialmente en los últimos 20 años y eso es bueno. Hay espacio suficiente para todas las modalidades de oferta de servicios de asesoría, frente a un mercado diverso y complejo. Las alianzas con firmas internacionales avanzan, pero hay espacio para todos. Y en materia de fusiones y alianzas, qué viene para Godoy & Hoyos …

En el frente tributario, cómo han visto sus clientes la reforma tributaria aprobada en 2016 La reforma fue el resultado de un trabajo serio que tuvo como referente principal el estudio de la Comisión de Expertos que convocó el Gobierno Nacional a partir de la reforma tributaria de 2014. Todos teníamos una gran expectativa y creo que la comisión gubernamental encargada de preparar e impulsar la reforma hizo un esfuerzo extraordinario.

Hemos tratado de ser fieles a la filosofía y metodología de servicio que nos abrieron las puertas de nuestros clientes, sin que ello haya sido un impedimento para expandir nuestro portafolio de servicios y estructurar una red de alianzas con firmas en los principales países con los que Colombia tiene flujo de comercio e inversión. Nuestro propósito permanente es mejorar nuestra capacidad de respuesta y apostamos por la investigación y la innovación. Todo aquello que vaya en esta misma linea será siempre bienvenido.


12 DÍA DEL ABOGADO LABORAL. PODRÍAN CERRARLE LA EMPRESA

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

ACCESO A SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES El ordenamiento jurídico colombiano contempla como obligatoria la afiliación al sistema de seguridad social para varias personas

Las multas por no ofrecer seguridad social a empleados CALI_ La afiliación al sistema de seguridad social es un esquema de aseguramiento tanto para el trabajador como para el empleador, dado que representa el acceso a la protección frente a un conjunto de contingencias, respecto de las cuales se garatizan una serie de prestaciones de diferente índole a favor del afiliado, quien una vez incurso en alguna de estas eventualidades tendrá la certeza de tener este amparo, explicó Laura Constanza Olarte, abogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Frente a ello, la abogada además expresó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla como obligatoria la afiliación al sistema de seguridad social para varias personas, entre las cuales se encuentran los trabajadores dependientes o empleados vinculados mediante contrato de trabajo, exigencia por la

trabajadores dependientes empleados vinculados mediante contrato de trabajo

LAURA CONSTANZA OLARTE ABOGADA DE LA U. JAVERIANA DE CALI

“LAS SANCIONES QUE PONEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES PRESTAN UN MÉRITO EJECUTIVO”. cual debe responder el empleador no solo con la afiliación de su empleado, sino con el pago oportuno. “Si el empleador no cumple con estas obligaciones, acarreará sanciones como las previstas en la ley 1610 de 2013 entre otras, las cuales pueden consistir en multas equivalen-

Nuestros clientes reconocen a Holland & Knight como un aliado integral para atender sus necesidades legales y de negocios. 27 oficinas en el mundo, más de 1.250 abogados y 200 áreas de práctica permiten que nuestros clientes tengan acceso a la red global de Holland & Knight, así como a nuestra amplia experiencia en los principales sectores de la economía. ÁREAS DE PRÁCTICA: » derecho corporativo » fusiones y adquisiciones » derecho tributario » derecho laboral y migratorio » derecho ambiental » energía: minas, petróleo y gas » arbitraje y litigio

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» asociaciones público privadas » propiedad intelectual, consumo y habeas data » comercio exterior » competencia » financiamiento de proyectos » derecho financiero y bancario

De no cumplir acarreará sanciones como las previstas en la ley 1610 de 2013: pueden consistir en multas equivalentes al monto de 1 a 500 veces el SMLV

Colombia mejora en indicadores de formali formalización laboral

suspensión de actividades

agosto de 2010 y Entre agost marzo de 22017 se han 3.342.000 creado 3.34 de los nuevos empleos, em cuales tres de cada cuatro han sido formales

cierre definitivo de le empresa o actividad económica

tes al monto de uno a 500 veces el salario mínimo legal mensual vigente dependiendo de la gravedad de la infracción, la suspensión de actividades, o el cierre definitivo de la empresa o actividad económica”, señaló Olarte. El encargado de imponer estas sanciones a los empleadores es el Ministerio del Trabajo por intermedio del Inspector del Trabajo y dado el caso un juez laboral en demanda ordinaria laboral y a petición del demandante afectado.

SU MEJOR ALTERNATIVA EN SERVICIOS LEGALES

El empleador debe no solo afiliar al empleado sino pagar oportunamente

XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

xgonzalez@larepublica.com.co

Gráfico: LR / GR

Fuente: Mintrabajo / Sondeo LR

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTAR EN EL SISTEMA? Con el sistema de seguridad integral se busca que con la afiliación al mismo de los empleados, el empleador traslade aquellos riesgos y contingencias por las cuales debe responder de manera directa como enfermedades o riesgos laborales y además se busca que brinde una protección de carácter integral a sus afiliados y/o beneficiarios.


JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017 - www.larepublica.co - LA

DÍA DEL ABOGADO 13

REPÚBLICA

LABORAL. FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL PROTEGE A EMBARAZAS

¿A qué se puede llamar un despido sin justa causa? CALI_ Por lo general, la termina-

ción del contrato de trabajo es un tema que provoca conflicto entre las partes, a menos de que sea por mutuo acuerdo. Cuando este no es el caso, muchos acuden a revisar si la terminación del contrato de trabajo, o el despido laboral se está ajustando o no a lo que define la ley, o si por el contrario se trata de un despido injustificado. Cabe destacar que el despido injusto se da cuando las causales del mismo no están contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se definen como causas justas actos de violencia, indisciplina, daños materiales causados intencionalmente, violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, y la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada, entre otras. De acuerdo con Daniel Apaza Niño, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social del Politécnico Gran Colombiano, “también se habla de despido ilegal cuando se

echa a un trabajador que está protegido por el Fuero de Estabilidad Laboral reforzada que para el caso es el Fuero de Maternidad y en los casos de debilidad manifiesta para los trabajadores que se encuentran en un proceso de recuperación física”. Además, Apaza destacó que incluso en las empresas que tienen sindicatos dichos trabajadores sindicalizados tampoco podrían ser despedidos por gozar de este Fuero Sindical. Por eso es necesario que conozca qué medidas tomar en el caso de que sea despedido injustamente. “Para demandar un despido injustificado se requiere actuar por intermedio de un apoderado, este deberá imponer la demanda ante el Juez Laboral solicitando la indemnización por despido injusto señalada en el artículo 64 del CST y las demás pretensiones a que diera lugar según el caso, agregó Apaza.

RECOMENDACIONES

1 2 3 4 5

Es fundamental que, en caso de ser despedido de su trabajo, exija siempre que la empresa le entregue la carta de despido por escrito para leerla bien antes de firmar. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta. Es necesario que se identifique el tipo de despido ante el que se encuentra. No es lo mismo un despido objetivo, disciplinario o uno colectivo.

123RF

Daños materiales generados intencionalmente y la ineptitud del trabajador son causas de despido. DANIEL APAZA NIÑO ABOGADO LABORAL DEL POLIGRAN

“HAY UN DESPIDO ILEGAL CUANDO SE ECHA A UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR EL FUERO DE LABORAL”.

XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

xgonzalez@larepublica.com.co

Tenga siempre presente que en los despidos objetivos tendrá un preaviso de 15 días entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada. Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización.

Gerente de sostenibilidad, analista de “big data”, creador de contenido para YouTube, experto en generación milenial, operador de dron, especialista en cómputo de la nube. Trabajos que hace diez años no existían. El mundo está cambiando. Nosotros ya lo hicimos. Derecho laboral, seguridad social, migratorio, corporativo, negocios internacionales, litigios, propiedad intelectual, ecommerce, habeas data, penal económico. @vsmlegal

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14 DÍA DEL ABOGADO

LA R LA REPÚBLICA REP RE EP E P PÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

LEGISLACIÓN. ENTRARÁ EN VIGENCIA NUEVO ENTE CONTEMPLADO EN LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS

La polémica figura del acusador privado MEDELLÍN_

La Ley de pequeñas causas, que busca agilizar los tiempos de trámite para delitos menores en Colombia, prevé acelerar cerca de 400.000 procesos penales por año, tras la sanción de este proyecto por parte del presidente Juan Manuel Santos. De esta manera, los ciudadanos colombianos podrán acceder a un juzgado y mostrar ante las autoridades por sí mismos pruebas sobre algún delito menor, entre los que la nueva ley califica al robo de celulares y dispositivos tecnológicos, lesiones personales, calumnia, inasistencia alimentaria o estafa. Para orientar este proceso surge la asesoría y asistencia de un abogado como un nuevo acusador privado. Con la reducción del número de audiencias para este tipo de delitos, que con la sanción presidencial pasa de manera oficial de cinco etapas a dos, los tiempos de juzgamiento disminuirán casi a la mitad del rango temporal con el que operaban hasta ahora. Sobre esto, el presidente de la República señaló en enero que “se crea la posibilidad de que, en algunos casos, los ciudadanos puedan reunir pruebas, o contratar investigadores privados, para llevar a juicio a quienes comentan los delitos que se juzgarán por este procedimiento abreviado”.

Se espera que se agilicen los trámites. 123RF

Sin embargo, para Bladimir Cuadro, magister en derecho penal y criminología y abogado asociado de Torrás Abogados, la figura del acusador privado enfrenta un serio cuestionamiento constitucional, ya que “es posible que se declare su exequibilidad si se acoge la tesis expuesta en el proyecto de ley que dio paso a regular la figura. En este sentido, “allí se explicó que una vez habilitada la desmonopolización de la acción penal mediante el Acto Legislativo número 06 de 2011, era posible implementarla y desarrollarla, lo que descartaría el vicio de inconstitucionalidad atribuido por la Corte Constitucional en sentencia C-879 de 2008 a la ley 1153 de 2007”, agregó Cuadro. Para Felipe Pinilla, socio y director general de Pinilla González & Prieto, la nueva figura también es polémica, ya que “básicamente se refiere a la posibilidad que tiene la víctima de un delito, en aquellas conductas punibles que puedan tramitarse por el Proceso Penal Abreviado y se encuentren expresamente habilitadas de que través de su apoderado -que puede ser un estudiante de consultorio jurídico-, solicite al fiscal de conocimiento adelantar directamente la dirección de la investigación y presentar la acusación en contra

del indiciado, incluyendo la facultad de solicitar medidas de aseguramiento”. De esta manera, “su puesta en marcha vaticina grandes retos, entre ellos mantener la confianza ciudadana en la justicia que resulta comprometida a diario por la congestión del sistema. Ello impone la búsqueda de fórmulas, que sujetas al control judicial, permitan acercarnos a la vigencia de un orden justo”, agregó Cuadro. En resumen, la nueva figura de la ley de pequeñas causas, “no es otra cosa que permitir a la víctima asumir el ejercicio de la acción penal relevando de sus funciones propias a los entes investigadores y acusadores previa autorización de estos, y que deberá adelantar la víctima por su cuenta y riesgo; todo lo anterior con fines de descongestión judicial”, explicó Pinilla. En conclusión “mirarla con optimismo es una opción importante y de garantizarse la logística que requiere, sin duda, mostrará sus beneficios, de lo contrario su fracaso está asegurado, obligándonos a reflexionar considerablemente acerca de nuestra política criminal, caracterizada por la inflación legislativa y el oportunismo punitivo. Todo escenario es previsible”, concluyó Cuadro. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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BLADIMIR CUADRO ASOCIADO DE TORRÁS ABOGADOS

“LA NORMA PREVÉ UN ESTRICTO CONTROL PENAL Y DISCIPLINARIO FRENTE A QUIENES EJERCITEN LA ACCIÓN PENAL PRIVADA”. FELIPE PINILLA DIR. DE PINILLA GONZÁLEZ & PRIETO

“LA LEY 1826 DE 2017 PERMITIRÁ A LA VÍCTIMA ASUMIR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DE SUS FUNCIONES PROPIAS”. ¿CÓMO APLICA LA NORMA A PROCESOS ANTERIORES? Con la sanción presidencial de la Ley de pequeñas causas, delitos como el robo de celulares, lesiones personales o calumnia que solían demorarse hasta tres años o más para su resolución, podrán resolverse con la figura del acusador privado en menos tiempo. Sin embargo, los procesos penales que ya hayan comenzado por el procedimiento ordinario deberán culminar bajo ese sistema judicial.

LABORAL. FIRMA CUENTA CON OFICINAS EN BOGOTÁ, MEDELLÍN Y BARRANQUILLA

Posse Herrera Ruiz tiene 12 áreas de práctica MEDELLÍN_ Con altos estándares en asesoría legal que se remontan a su fundación en 1927, Posse Herrera Ruiz es una de las firmas especialistas con mayor multidisciplinariedad en Colombia y que ha destacado en el último año con un importante crecimiento y consolidación en ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla. Así

mismo, cuentan con asistencia a clientes en otras regiones como Santander, Valle del Cauca y Llanos Orientales. De acuerdo con Jaime Herrera, socio de la firma, “los

1927 AÑO

sectores que han representado mayor crecimiento y responden a diversas tendencias macroeconómicas y cambios regulatorios son infraestructura, inmobiliario y urbanis-

EN EL QUE FUE FUNDADO POSSE HERRERA RUIZ.

mo, energía renovable, salud y retail”. Este último “es uno de los sectores más activos con la entrada de jugadores con formatos de bajo costo que han promovido transacciones importantes”, agregó Herrera. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017 - www.larepublica.co - LA

DÍA DEL ABOGADO 15

REPÚBLICA

LEGISLACIÓN. LEY 1258 DE 2008 ORIGINÓ LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Los trámites para crear una S.A.S. MEDELLÍN_ La forma como las so-

CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EN COLOMBIA 1) Consultar en el Registro Único Empresarial y Social (Rues)

2) Elaborar contrato de constitución de S.A.S. o acto unilateral en caso de ser una S.A.S. unipersonal

Otros datos de interés

60%

de empresas constituidas desde 2008 en Colombia son de tipo S.A.S

3) Diligenciar el Pre-RUT de la sociedad ante la Dian

Pago de capital puede extenderse hasta por 2 años

4) Registrar ante la Cámara de Comercio los estatutos firmados

No exige revisor fiscal. Pueden tener un único accionista

Fuente: Cavelier Abogados/Gallego Abogados/Elaboración propia

Gráfico: LR/SJ

UN CAMBIO DE LEY Y UN CAMBIO DE PARADIGMA David Ramírez, abogado asociado de Cavelier Abogados en Medellín, explicó que, en 2008, con la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) por la ley 1258, se dio un cambio de paradigma en Colombia en cuanto al concepto de una sociedad, pasando de la concepción de las sociedades como unas estructuras rígidas y complejas a un nuevo tipo de modelo societario flexible y fácil de constituir que se da actualmente. De este modo, los empresarios cuentan con mayores facilidades para crear sociedades en la actualidad.

DAVID RAMÍREZ ABOGADO DE CAVELIER ABOGADOS

“A PARTIR DE SU CONSTITUCIÓN, SURGEN OBLIGACIONES JURÍDICAS Y TRIBUTARIAS”.

ciedades comerciales se crean en Colombia cambiaron hace nueve años con la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). como un modelo más ágil y con menos trámites para la creación de establecimientos comerciales. David Ramírez, abogado asociado de Cavelier Abogados en Medellín, señaló que “la S.A.S. es un tipo societario que sirve para la creación de empresas de pequeña y gran envergadura, que se encuentra diseñada para realizar operaciones dinámicas desde el momento mismo de la constitución, al permitir su creación mediante un documento privado y acto unipersonal, así como en la administración y ejecución de las operaciones comerciales”. De esta manera, “constituir una sociedad en Colombia implica asesorar a los inversionistas acerca del tipo de sociedad a crear, en función de sus necesidades e intereses, y en particular en todos los aspectos jurídicos relacionados con la actividad económica a desarrollar”, señaló Camilo Franco, abogado y subdirector de Gallego Abogados.

En esta línea, “la firma asesora debe elaborar los estatutos en conjunto con el cliente, regulando específicamente asuntos tales como el objeto social, las relaciones internas entre los socios, la relación de mayorías al ejercer el derecho de voto, el capital a invertir o la forma de administración de la sociedad, entre otros”, agregó Franco. Para iniciar este proceso hay que “consultar en el Registro Único Empresarial y Social (Rues) que no exista otra sociedad con el nombre razón social que se desea registrar”, señaló Ramírez. Luego de esta consulta, se debe elaborar el contrato de constitución de S.A.S. o acto unilateral en caso de ser una S.A.S de tipo unipersonal y que debe contener datos específicos como nombre, identificación, montos de capital o domicilio de los accionistas, entre otros requisitos. También, “se debe diligenciar el pre-RUT de la sociedad ante la Dian y, posteriormente, registrar ante la Cámara de Comercio los estatutos firmados”, dijo Ramírez. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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16 DÍA DEL ABOGADO

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

COMERCIO. SE LE DEBE PAGAR PRIMERO A LOS EMPLEADOS

BOGOTÁ_ Todo negocio tiene una época de bonanza pero también puede atravesar temporadas de crisis, tal y como ocurre con cualquier actividad económica que responda a ciclos. La ley colombiana estableció, para la época de vacas flacas, que las empresas pueden acogerse a una reorganización, tal y como lo contempla el régimen de insolvencia. Para aplicar a ese proceso que, en su gran mayoría, vigila la Superintendencia de Sociedades debe haber cumplido con los siguientes requisitos. En primer lugar, este proceso se prevé para las sociedades que tengan dificultades en cumplir sus obligaciones o estén a punto de cesar pagos a sus proveedores. En ese aspecto, un primer paso para poder iniciar este proceso es la solicitud ante el supervisor con los cinco estados financieros básicos de los últimos tres años de la compañía. También el inventario de los activos y pasivos, el plan de negocio para la reorganización y un proyecto de calificación de créditos. Con esta información, la Supersociedades puede admitir o rechazar su socilitud. En caso de aceptar, el inicio de proceso lo marca la designación de un promotor que, a partir de ese momento, será el encargado de asistir a las negociaciones con los acreedores. También se realiza la organización de pagos según lo establece la ley (trabajadores, impuestos, bancos, proveedores). En este punto, si usted es el acreedor puede presentar una objeción en el documento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Supersociedades. Finalmente, con la calificación de créditos tiene cuatro meses para la aprobación.

¿Cómo se hace una reorganización empresarial? ABC DEL PROCESO EN LA SUPERSOCIEDADES Antecedentes para aplicar

Dejar de atender obligaciones

1

Es inminente que dejará de pagar

2

Paso 1 Solicitud de admisión

Objetivos

1

Recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo

2

Preservar empresas viables

3

Protección del crédito

5 estados financieros Inventario de activos y pasivos Flujo de caja para pagar Plan de reorganización

“ESTA ES UNA ALTERNATIVA QUE TIENEN LAS COMPAÑÍAS PARA PODER ORDENAR LAS CUENTAS”.

4

MESES

Calificación y graduación de créditos

ES EL PLAZO QUE TIENEN PARA APROBAR UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN.

Paso 5

3

Paso 4

Paso 2 Admisión o rechazo

JOSÉ ROBERTO ACOSTA VOCERO DE RED DE JUSTICIA TRIBUTARIA

Acuerdo de reorganización Paso 3 Inicio del proceso A. se nombra un promotor quien será el encargado de asistir a las negociaciones

AÑOS

DE BALANCES FINANCIEROS DEBE PRESENTAR LA EMPRESA A LA SUPERSOCIEDADES.

ELEGIR ENTRE LA REESTRUCTURACIÓN O LA LIQUIDACIÓN Muchas empresas prefieren esta figura jurídica que la liquidación debido a que la reorganización puede asegurar un cumplimiento del pago de la deuda. Sin embargo, si una compañía no cumple con lo que los acreedores le aprobaron en la reestructuración, la Superintendencia de Sociedades tiene la potestad de declarar la liquidación. El liquidador deberá realizar un inventario de bienes y un proyecto de pagos.

Fuente: Fuen t Sup te: Supe perint i ende nde dencia ciaa de Soci S ed edad dad d ades

DAVID “CHATO” ROMERO

dromero@larepublica.com.co

LEGISLACIÓN. CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO LLEVA 46 AÑOS

La Gran Colombia atiende más de 8.500 casos BOGOTÁ_ El consultorio jurídico

CORTESÍA

Wilson García, director del Consultorio, señaló que casos de abuso en comercio aumentaron.

de la Universidad La Gran Colombia se convierte en uno de los más solicitados del país con un promedio de 8.520 personas que acuden a su servicio de asesoría jurídica gratuita, cada año. Este, al igual que los 70 consultorios pertenecientes a las universidades afiliadas a la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, registra en los últimos 12 meses un volumen creciente de casos de abuso por parte de los comerciantes con sus clientes.

Aunque, según el último Censo Delictivo de la Fiscalía se indica que con 23.331 denuncias en el período enero a mayo de 2017, la inasistencia alimentaria es el delito con mayor cantidad de denuncias en el país, y este, a su vez, es uno de los casos más cotidianos en los consultorios jurídicos. De acuerdo con el consultorio, se observa un volumen inusual de consultas de consumidores que buscan una protección de sus derechos frente a comerciantes inescrupulosos.

Según Wilson García Jaramillo, director del Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, “en el último año hemos atendido 165 casos de abuso que ejercen los comerciantes, aprovechándose de la posición de desventaja del consumidor y desconocedor de la normatividad para defender sus derechos. Esta cifra aumentó 111% respecto al año anterior”. En una semana, este consultorio jurídico, llega a atender más de diez casos de este tipo,

que inevitablemente afectan el bolsillo de los ciudadanos de bajos recursos, “para quienes resulta dramático, dadas las condiciones económicas del país, recuperar sus bienes que tanto les han costado conseguir y que, incluso, tienen que seguir pagando por cuotas sin poderlos disfrutar”, aseguró García. Vale recordar que este consultorio ya completa 46 años prestando el servicio de asesoría jurídica. DAVID “CHATO” ROMERO

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DÍA DEL ABOGADO 17

REPÚBLICA

LEGISLACIÓN. PADRES DEBEN RESPONDER POR LOS HIJOS HASTA LOS 25 AÑOS

Hay más de 100.000 inasistencias al año MEDELLÍN_ Contrario a lo que po-

ASIGNACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL MENOR

La fijación de la cuota alimentaria podrá establecerse entre 25% y 50% del ingreso del padre o la madre

Más de 100.000 denuncias anuales se presentan por inasistencia alimentaria

2

Se divide entre el número de hijos

3

Puede suministrarse hasta los 25 años si los hijos están estudiando y no cuentan con recursos propios para sostenerse

4

El no tener empleo no impide incumplir el pago de una cuota alimentaria

5

No cesa con muerte o divorcio

Fuente: Ley 1098 de 2006 del Congreso de la República Repúbli

1

Gráfico: LR / GR

Se rige por Artículo 422 del Código Civil

GLORIA HENAO ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA U. BOLIVARIANA

“CUOTA ALIMENTARIA SE DEBE POR LEY HASTA QUE EL HIJO CUMPLA LA MAYORÍA DE EDAD O, EN SU DEFECTO, HASTA LOS 25 AÑOS”. SUMA PRESUPUESTADA PUEDE ASCENDER A 50% DE INGRESOS Bajo el marco legal cuando no existe un acuerdo de voluntades entre los cónyuges y progenitores de un infante, el juez de conocimiento tasa la cuota alimentaria sobre porcentajes con base en el ingreso real percibido por el padre o madre y si la parte que lo exige no logra demostrar un ingreso determinado, este cálculo se determina sobre el salario mínimo legal vigente. De acuerdo con el artículo 422 del Código Civil Colombiano, la suma puede ascender hasta 50% de los ingresos.

drían pensar la mayoría de personas ajenas al ámbito jurídico, la cuota alimentaria que se suministra a los hijos producto de una unión marital se debe extender hasta los 25 años, según el artículo 422 del Código Civil, mientras estos se encuentren en etapa de formación profesional y no puedan sostenerse por sí mismos. Así lo explicó Gloria Henao, abogada especialista en derecho de familia de la Universidad Pontificia Bolivariana, ya que “la regla general es que la cuota alimentaria se debe por ley hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad (18 años) o en su defecto, hasta los 25 años cuando el hijo continúa con sus estudios superiores y no exista prueba de que pueda subsistir por sus propios medios”. De este modo, la cuota alimentaria se define como “la suma de dinero que debe pagar el padre o la madre que no convive con sus hijos para asumir el gasto destinado al desarrollo integral de los mismos”, agregó Henao. Este concepto cubre entonces alimentos, vestuario, vivienda, educación, salud y recreación, entre otros rubros de subsistencia. Para Marcela Torres, abogada especialista en derecho de familia de la Universidad de Medellín, esta es una de las principales demandas que suele haber en Colombia entre ex cónyuges, además de la separación de bienes tras un divorcio, y que ascienden a “más de 100.000 casos en Colombia por inasistencia alimentaria, en su mayoría por parte de la figura paterna”. Para calcular esta cuota, “la ley establece que el monto máximo que puede imponérsele a un padre u obligado por concepto de alimentos es del 50% de sus

DEPORTES. LA CREACIÓN DEL TAS IMPULSÓ EL SECTOR

Énfasis en derecho deportivo cobra mayor relevancia en América Latina MEDELLÍN_ Con la creación del Tri-

bunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como el órgano que dirime disputas en torno al deporte profesional y que se creó en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles de 1984, la necesidad de profundizar en el área del derecho deportivo ha cobrado vigencia desde entonces ante la expansión de disciplinas como fútbol, ciclismo, tenis, baloncesto o boxeo, entre otras. De acuerdo con Laura Tobón, máster en derecho deportivo de la Universitát de València, en España, “aspectos como las reglamentaciones frente a la ley impositiva de cada país, resolución de controversias por fuera de los tribunales ordinarios, derechos de imagen y defensas

3.000

CASOS

APROXIMADAMENTE HA RESUELTO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO.

contra acusaciones por dopaje, hacen parte de las actividades cotidianas relacionadas con el derecho deportivo que crece, poco a poco en América Latina”. Y es que tras la creación del TAS hace más de tres décadas, este órgano, que también se conoce como ‘La Haya del Deporte’, ha resuelto aproximadamente 3.000 casos relacionados con disputas deportivas, entre los que destacan recientemente la prohibición de fichajes a

grandes clubes como Real Madrid, Barcelona o Atlético de Madrid por infringir la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales con menores de 18 años. De otro lado, en Colombia uno de los casos más sonados en los que intervino este tribunal fue el despojo de las medallas olímpicas a la exciclista María Luisa Calle. “El derecho deportivo es un área de práctica en expansión pues el deporte mueve a otros sectores y en el área jurídica tiene relación con atletas profesionales, clubes, patrocinadores y federaciones que necesitan de un correcto asesoramiento en estos temas”, agregó Tobón. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

acardona@larepublica.com.co

ingresos. De otro lado, la cuota alimentaria que debe pagar la persona obligada se calcula considerando básicamente dos variables: la capacidad económica de este y la necesidad real del hijo o del sujeto pasivo, conforme con su modo de vida”, agregó Henao. Sin embargo, esta no es una tarea siempre sencilla de administrar en el ámbito jurídico, “ya que no se puede obligar al padre o madre a conceder alimentos más allá de lo que sus posibilidades económicas le permiten, y un menor siempre va a necesitar de un monto que le permita desarrollarse integralmente”, añadió Torres.

De igual manera y según Henao, “la sentencia C-105 del 10 de marzo de 1994 expresó que el cónyuge culpable de la ruptura matrimonial debe alimentos al inocente”. Así mismo, cuando hay muerte del padre, la obligación de la cuota puede ser trasladada al nuevo cónyuge del alimentante, que es reconocido como beneficiario de la pensión, de acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional en 2016. No obstante, “lo mejor en estos casos siempre será la conciliación”, concluyó Torres. ANDRÉS OCTAVIO CARDONA

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18 DÍA DEL ABOGADO

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LEGISLACIÓN. LOS FAMILIARES DE LA TERCERA EDAD E IMPEDIDOS DEBEN RECIBIR DINERO

Los hijos también deben pasarles cuota alimentaria a los padres CALI_ Comúnmente se ha pensado que en materia de alimentos solamente son los padres quienes deben responder por los hijos, sin embargo, hay que destacar que no solo se deben alimentos a los hijos, sino que los hijos les deben alimentos a los padres. Lo anterior debe darse no solamente cuando los padres sean de la tercera edad, sino cuando estos estén impedidos para trabajar o tengan algún tipo de discapacidad. Y es que así lo definió una sentencia de la Corte Constitucional que reitera que la obligación de dar cuotas alimentarias también aplica cuando se trata de los hijos hacia los padres. “Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”. “Lo común es que sean personas de la tercera edad quienes reciban la cuota alimentaria, pero también se da el caso con padres enfermos e impedidos para trabajar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en cualquiera de los casos que el padre reciba la cuota alimentaria va a depender de la necesidad”, explicó Arturo Cristancho H., abogado, director del Consultorio Jurídico de la Universidad de La Sabana. Cristancho además destacó que en todos los casos de alimentos se requieren los siguientes requisitos, que haya un fundamento legal, que la ley lo indique, que haya una capacidad y una necesidad, que la persona realmente lo requiera. “Más allá de que los hijos le deban alimentos a los padres, se deben alimentos entre esposos y compañeros permanen-

Los abogados menores de 40 años se han convertido en activos fundamentales para los bufetes por su nivel de especialización. 123RF

Padres de crianza están beneficiados por Ley. 123RF

ARTURO CRISTANCHO H. DR. CONSULTORIO JURÍDICO DE LA U. DE LA SABANA

“CUANDO UN PADRE TIENE LA NECESIDAD DE PEDIR ALIMENTOS A SUS HIJOS, DEBE ACUDIR A LAS COMISARÍAS DE FAMILIA”. SONIA LÓPEZ DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL POLIGRAN

“PRIMERO ES NECESARIO REVISAR QUE ESE PAPÁ O MAMÁ NO TENGA NINGÚN RECURSO, COMO POR EJEMPLO UNA PENSIÓN”. tes, entre hermanos y se deben alimentos entre cónyuges separados, todo esto siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacidad, necesidad y vínculo. Además, recientemente salió una sentencia que dice que se deben alimentos a los padres de crianza”, manifestó el abogado de la Universidad de la Sabana.

Por otro lado, Cristancho explicó que “cuando un padre tiene la necesidad de pedir alimentos a sus hijos debe acudir a las Comisarías de Familia de su respectiva localidad o municipio, puede acudir además a las regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Consultorios Jurídicos, a las De-

LA CORTE PRETENDÍA DISMINUIR ABANDONO DE LOS ADULTOS La decisión de la Corte Constitucional que obliga a los hijos a pasarle cuota alimentaria a los padres se dio en gran parte con el fin de disminuir el abandono y maltrato a las personas de la tercera edad por parte de sus familiares. Tenga muy presente que es un deber legal y moral ayudar a los padres cuando son adultos mayores y no tienen los medios para garantizarse una subsistencia digna. Los primeros llamados a contribuir con una cuota alimentaria son los mismos hijos. fensorías de Familia y a las Personerías Municipales”. Por su parte, Sonia López, docente de la Facultad de Ciencias sociales del Politécnico Grancolombiano, destacó que la cuota alimentaria de los hijos hacia los padres la define la Comisaría de Familia, “pero se tendría que revisar si ese papá o mamá no tiene ningún recurso o pensión. La cuota se define dependiendo del número de hijos”.

SANCIONES POR NO CUMPLIR

Según Cristancho, cuando los hijos no cumplen con la cuota alimentaria, existe la posibilidad de afrontar una acción penal por la conducta delictiva de inasistencia alimentaria, “además puede asumir una responsabilidad civil ante la justicia de familia y afrontar una demanda de alimentos, sin embargo lo que más se sugiere en estos casos es que se intente un acuerdo conciliatorio”. XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

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LABORAL. LIDERAN OPERACIONES RELEVANTES DEL SECTOR

Junior partners son los abogados más apetecidos por las grandes firmas CALI_La nueva generación de abogados jóvenes está revolucionado las grandes firmas en Colombia. Y es que hoy por hoy, los junior partners, abogados con menos de 40 años, se han convertido en piezas claves para garantizar la perdurabilidad empresarial de los bufetes. De acuerdo con la firma de servicios legales, Norton Rose Fulbright, el hecho de que tres de sus ocho socios sean junior partners significa romper con paradigmas en un mercado que se ha caracterizado por ser tra-

dicional. “Los junior partners están siendo los llamados a liderar operaciones relevantes de sectores como el de recursos naturales (petróleo, minería), fusiones y adquisiciones, financiero, laboral, entre otros, por su destacada capacidad de gestión, excelencia técnica y mayor nivel de especialización que los hacen plenamente conscientes de la situación del mercado local e internacional”, afirmó Mauricio Zagarra, managing Partner deNorton Rose Fulbright en Colombia.

Además, destacó que los junior partners tienen incorporada la tecnología en su día a día, que son cercanos al cliente y conocen bien los inconvenientes legales de sus industrias. “El principal aporte como junior partner puede ser ofrecer un servicio de alta calidad, con estándares internacionales, pronto y oportuno”, dijo Ana Jaramillo, socia líder de la práctica de fusiones y adquisiciones en Norton Rose Fulbright. XIMENA GONZÁLEZ VIDAL

xgonzalez@larepublica.com.co


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20 DÍA DEL ABOGADO

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LEGISLACIÓN. ABOGADOS APUNTAN A LAS ASESORÍAS EN CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Compliance, la apuesta para la supervivencia de las empresas JUAN JOSÉ CASTRO SOCIO DE CASTROPELÁEZ ABOGADOS

“EL COMPLIANCE ES UNA HERRAMIENTA PARA EVITAR LOS FUTUROS INCONVENIENTES JURÍDICOS”.

CAMILO ENCISO EX SECRETARIO DE TRANSPARENCIA

Creer en el compliance radica en asegurar un adecuado manejo de los riesgos de la reputación de la firma. 123RF

BOGOTÁ_ En la actualidad, la cul-

tura de compliance o cumplimiento normativo dentro de una empresa o corporación no corresponde a nada diferente a la capacidad de la misma de conducirse de tal forma que permita asegurar su supervivencia a largo plazo. De acuerdo con Carlos Fradique-Méndez, socio de la firma Brigard & Urrutia, “se trata de la cultura propia de la empresa que le permita adoptar todas las decisiones adecuadas tendientes a garantizar su permanencia en el tiempo por contar con un manejo adecuado de sus políticas y procedimientos internos”. Las razones de la importancia que ha obtenido este asunto en el contexto nacional e internacional son relativamente claras, de acuerdo con el abogado Fradique-Méndez. “Los recientes escándalos de corrupción pública y privada han

puesto en evidencia cómo los riesgos reputacionales y un mal manejo de los negocios de las empresas pueden llevar inevitablemente a su fracaso, independientemente de su tamaño o trayectoria”, señaló. En ese criterio coincide el abogado penalista Juan José Castro Muñoz, socio de la firma CastroPeláez Abogados, quien destaca que la ausencia de un efectivo asesoramiento en temas de compliance “ha producido en empresas colombianas la quiebra por falta de transparencia y malos manejos administrativos, como también la comisión de delitos por parte de miembros de las compañías lo cual produce la mala reputación corporativa en el ecosistema laboral colombiano”. Es por ello que, hoy por hoy, el compliance no solo es una herramienta para evitar futuros inconvenientes jurídicos en una em-

presa, sino que –en criterio de Castro- también se constituye en un elemento “para impulsar la economía de las empresas al demostrar para sus clientes e inversores seguridad jurídica”. Debido a que estos riesgos están presentes en todos los sectores de la economía y en todo tipo de empresas o entidades, es clara la importancia que cobra el tener una asesoría legal completa en materia de diagnóstico y evaluación de riesgos y en la estructuración de culturas y políticas que permitan a la empresa garantizar su permanencia en el tiempo. Esto, a la postre, generará la constitución de empresas proactivas evitando y mitigando sanciones, intervenciones judiciales y posibles responsabilidades penales a los miembros de las compañías. IAN FAROUK SIMMONDS

ifsimmondsa@gmail.com

“CON LA LEY ANTISOBORNO TERMINÓ LA ERA EN QUE EMPRESARIOS Y ABOGADOS PODÍAN LAVARSE LAS MANOS”. LA TÉCNICA PUEDE DIVIDIRSE EN DOS ÁREAS DEL DERECHO El compliance puede dividirse en dos aspectos: el penal y el laboral. El primero busca la observancia de las normas penales, evitando el cometimiento de delitos, y en caso de comisión poder detectarlos y denunciarlos. En este apartado, explicó el abogado Juan José Castro, el compliance penal puede ser parte del conjunto general del compliance, pero es recomendable tener uno sectorial y específico. En materia laboral, hace referencia a la función corporativa de prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral en las empresas.

16 FIRMAS

DE AMÉRICA LATINA Y UNA DE ESTADOS UNIDOS CONFORMAN EL GRUPO IBEROAMERICANO DE LA PRÁCTICA DE COMPLIANCE.

LEGISLACIÓN. DOS DE CINCO FIRMAS PIERDEN INFORMACIÓN

La ciberseguridad tiene prioridad en las inversiones de las empresas

COLPRENSA

Además de la pérdida de información, una de las consecuencias legales por un ciberataque es una sanción a los directores.

BOGOTÁ_ En un nuevo año en el que se multiplican los eventos masivos de eCommerce, surge preocupación en la industria respecto de la vulnerabilidad de las empresas de la banca, el retail frente a los ciberataques. De acuerdo con Sergio Michelsen, socio de Brigard & Urrutia, la protección de la información se ha convertido en uno de los principales retos de las compañías en el mundo. “En el 2017, por lo menos dos de cada cinco compañías han sufrido pérdidas de su informa-

ción por cuenta de ransomwares, malwares u otros ataques cibernéticos”, señaló. Según el informe de Kaspersky Lab, los países que se encuentran entre el top diez con más ataques de troyanos cifradores son Brasil y Venezuela, entro otros. El número de archivos de ransomware móviles detectados llegó a 218.625 durante el primer trimestre de este año, una cifra superior si se tiene en cuenta que en el trimestre anterior registró 61.832. En ese sentido, Michelsen indicó que

los efectos por la pérdida de la información, son incalculables. Además de pérdidas económicas, duros golpes en la reputación de las empresas son las principales consecuencias debido a los ciberataques. El socio de Brigard & Urrutia recuerda que la ciberseguridad es hoy una prioridad, no solo debido a las pérdidas que se generan por su vulnerabilidad, sino porque aplican sanciones legales. DAVID “CHATO” ROMERO

dromero@larepublica.com.co


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DÍA DEL ABOGADO 21

REPÚBLICA

LABORAL. LA CLAVE ESTÁ EN CREAR CLÁUSULAS AUTOEJECUTABLES Y NO TENER TEXTOS LARGOS

El reto de hacer contratos inteligentes BOGOTÁ_ La ciencia ha permeado la vida cotidiana en muchos aspectos y creó nuevos retos para los profesionales contemporáneos, por lo que los juristas no no son la excepción. Con la influencia de las tecnologías la tradicional figura de los contratos se ha reinventado, aunque han sido varias las transformaciones que han tenido a lo largo de su historia, siempre fue necesaria la intermediación de los humanos en su ejecución, pero de unos años para acá se viene hablando de los denominados “Smart Contracts”, que tienen como novedad no necesitar de dicha intervención. Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual los define como “un sistema informático que regula un acuerdo entre dos o más partes -pueden ser personas naturales, jurídicas o máquinas- cuyos términos de ejecución y cumplimiento están programados por la aplicación tecnológica, eliminando la necesidad de un tercero que actúe como árbitro o autoridad”. Lo cual supone un nuevo reto ya que “de tanto en tanto se exige a los abogados, siem-

GUSTAVO TAMAYO SOCIO DE LLOREDA CAMACHO & CO.

“SE LES EXIGE A LOS ABOGADOS QUE SEPAN PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE PARA ESCRIBIR ‘SMART CONTRACTS’. LAS BASES DE DATOS QUE APARECIERON CON EL BITCOIN

CORTESÍA

Los contratos inteligentes están soportados en la base de datos de “Blockchain”, por lo que no se permite que sean alterados por terceros. pre injustamente retratados como renuentes usuarios de las tecnologías de la información, que con premura obtengan alfabetización en programación de software para así poder escribir “Smart Contracts” afirmó Gustavo Tama-

yo, socio de la firma Lloreda Camacho & Co. Pero ¿qué es lo que hace que el contrato hecho entre dos máquinas o entre un humano y una máquina sea confiable?, por extraño que parezca es la tecnología la encargada de va-

El “Blockchain” o sistema de bloques es una gran base de datos que cobró gran importancia con la aparición del Bitcoin y supone toda una revolución financiera mundial; pues no necesita estar sujeto a la verificación de entidades gubernamentales.Y es por ello que la existencia de los Smart Contracts cobra vigencia, ya que estos son el principal instrumento financiero para representar préstamos, bonos o simplemente el efectivo del Bitcoin.

lidarlos, pues al estar soportados en un sistema de cifrado llamado “Blockchain” estos no pueden ser alterados. Lo que según explicó María Alejandra de los Ríos, asociada de Lloreda Camacho & Co., “la adopción de estos contratos no solo re-

querirá un cambio en la mentalidad sino también en la de los abogados, pues ya no se requerían extensos textos contractuales, sino cláusulas más precisas y autoejecutables”. XIOMARA MERA

xiomymaru@gmail.com


22 DÍA DEL ABOGADO

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

LEGISLACIÓN. EFECTOS DEL CAMBIO DE NORMA EN 2012

“Colombia está bien equipado para hacer arbitrajes” BOGOTÁ_ La práctica legal del arbitramento permite que las diferencias entre privados o en el sector público puedan ser resueltas de una manera más eficiente y con menores tiempos. Alberto Zuleta, socio de Holland & Knight de resolución de conflictos, habló con LR sobre esta área y dijo que considera que ahora el reto está en recibir arbitrajes internacionales.

¿Cómo está la práctica de arbitrajes en el país? Destacaría dos temas en esa materia. El primero es que hay un incremento en los arbitrajes derivados de contratos internacionales, porque hubo un cambio legal en 2012 (régimen de arbitrajes) y eso ha llevado a que actualmente haya más arbitraje internacional y eso trae consigo que los abogados se acerquen más y se entrenen en esta materia para poder tramitar satisfactoriamente el arbitraje internacional que recordemos puede tener sede en Colombia. Otro cambio es que el país ha recibido más demandas en los últimos dos años, bajo tratados protectores de inversión extranjera. Los inversionistas han presentado reclamaciones en contra del país, cosa que es relativamente normal y que era esperable y no necesariamen-

te indica que le vaya a ir mal al país en esos arbitrajes. ¿Esos cambios que ha detectado en esta práctica legal, a qué se deben? En el caso de los arbitrajes derivados de contratos es un efecto retardado de los cambios que se hicieron en 1996 al régimen de arbitraje que se terminó de corregir en 2012. El tema de los arbitrajes de inversión son unos tratados que están vigentes desde hace bastante tiempo. La razón por la que hasta ahora empezamos a tener demandas es porque el Estado ha adoptado unas acciones frente a los inversionistas extranjeros que no había generado demandas antes. Y de alguna manera cuando hay más disputas es porque hay más negocios siendo bueno para la actividad económica.

Creo que de alguna manera se está iniciando una ola de demandas contra Colombia para ver cómo los tribunales internacionales van a juzgar estas actividades por las que se está acusando al país y ver eso qué depara para el futuro. Si bien no es negativo es un indicativo de más inversión en el país y también una consecuencia que las economías en el mundo se están desacelerando y cuando eso ocurre la gente pelea más. ¿En qué sectores de la economía ustedes ven un mayor número de arbitrajes? En el sector minero principalmente porque nuestro régimen jurídico en materia de minería es complejo e involucra comunidades, medio ambiente, que lleva a que sea más probable que se susciten conflictos.

ASÍ FUNCIONA UN CENTRO DE ARBITRAJE Los centros de arbitraje y reconciliación son una herramienta para la solución de los conflictos que basa su estructura en la comunicación entre las partes en el que se tiene por objetivo el intercambio de ideas y la mediación de un experto para la resolución de los problemas. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá un proceso de arbitraje puede ser radicado en cualquiera de sus sedes adjuntando el formulario de solicitud y haciendo el pago correspondiente. Tras siete días hábiles de la radicación, el centro de arbitrajes deberá citar a una primera audiencia y se realiza un cronograma de encuentros para poder poner fin al diferendo.

También otros sectores como las telecomunicaciones. ¿En el sector minero se siente ya el efecto de las consultas populares que le dijeron no a la minería? No podría asegurar que alguna de las demandas presentadas obedezca a ese efecto. El día de mañana es posible que se presenten demandas. ¿Colombia cómo está en tribunales de arbitramento y competitivos frente a la región? El país en el contexto suramericano es visto con buenos ojos en materia de arbitraje con otras naciones de la región como Chile, México y Perú. En un foro reciente sobre arbitraje se destacó que Colombia ya hizo la tarea en normativa de arbitrajes. Yo considero que en este momento tenemos unas reglas avanzadas. Los centros de arbitraje, en especial, el de la Cámara de Comercio de Bogotá es un centro muy respetado. Entonces, en ese orden de ideas, creo que Colombia está bien equipado para llevar arbitrajes tanto domésticos como internacionales. Incluso, en los años que vienen se debe observar un incremento en el número de casos internacionales. DAVID “CHATO” ROMERO

dromero@larepublica.com.co

Alberto Zuleta, socio de Holland & Knight CORTESÍA


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DÍA DEL ABOGADO 23

REPÚBLICA

TECNOLOGÍA. ABOGADOÁGIL Y LEGISMÓVIL, ENTRE LAS PLATAFORMAS DE MODA

Las apps que ayudan al trabajo jurídico ABOGADOÁGIL Con esta aplicación, los abogados pueden llevar el control de sus clientes y procesos sin limitaciones; además de programar su agenda, estipular los plazos de cada uno de los casos y hacer seguimiento detallado del pago de sus honorarios. DISPONIBLE

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LEGISMÓVIL APP Esta herramienta les permite estar informados de lo que ocurre en cuanto a la legislación; pues diariamente esta aplicación sube resúmenes informativos de todo lo relacionado con acontecimientos jurídicos a nivel nacional e internacional. DISPONIBLE

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EVLAB Este es el complemento ideal para que los litigantes puedan certificar con validez jurídica firmas, imágenes, videos, chats y correspondencia. La app usa el sistema de GPS para validar en el momento y lugar que fueron obtenidos y revisados. DISPONIBLE

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TIMECLOCK PRO

BOGOTÁ_ Los profesionales del derecho tienen como exigencia la exactitud de conceptos y de tiempos, por lo que es indispensable que lleven una agenda muy organizada. El vencimiento de un término puede resultar fatal para sus procesos, pues no solo se ve afectado su cliente, sino que también puede acarrear sanciones disciplinarias al bufete. Para estar atentos a los detalles y evitar problemas aparecen las ayudas tecnológicas, que son una opción para mantenerse al día. En la actualidad hay una gran variedad de herramientas que contribuyen a que los abogados puedan tener a la mano todo lo relacionados con sus clientes, sin necesidad de cargar carpetas o volúmenes grandes de papeles. Por el contrario, todo lo que necesita es un smartphone y las aplicaciones correctas, a continuación, hacemos un recuento de aquellas que le pueden ser de gran utilidad y facilitar procesos como el calcular sus honorarios o intercambiar conocimientos con colegas de otras especialidades.

Con este sistema los abogados pueden llevar a cabo el seguimiento de cuánto tiempo le destina a su cliente y de los gastos incurridos durante el proceso, para de esta manera poder hacer un cálculo más detallado del costo de sus honorarios. DISPONIBLE

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BUSINESS CARD READER Esta aplicación le da la oportunidad de digitalizar y organizar las tarjetas de presentación que ha ido recolectando, además puede hacer apuntes sobre ellas; lo que le permite gestionar la información de sus contactos y poderlos transferir. DISPONIBLE

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DECLARACIÓN IDEA Esta app está dirigida a abogados que tienen a su cargo la asistencia de las aseguradoras de vehículos, con ella se pueden registrar la versión de lo ocurrido durante el siniestro y hacer un reporte de manera oportuna a las aseguradoras.

XIOMARA MARULANDA

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ABOGAE Es una red social que permite a la comunidad de juristas ponerse en contacto con otros profesionales del derecho, tal como procuradores, notarios, jueces y abogados de otras especialidades; dándoles la oportunidad de intercambiar conceptos. DISPONIBLE

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Este mecanismo le permite llevar un control de todas las llamadas y de esta manera llevar un registro de las consultas puntuales hechas por los clientes, aunque cabe recordar que por ley se le debe mencionar al interlocutor que es grabado. DISPONIBLE

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Colombia y el mundo

ECOLEYES En esta app encontrará ayuda sobre temas de las distintas ramas del derecho, como jurídico, tributario, ambiental, y otras disciplinas como contaduría. Además, cuenta con un servicio de consultoría 24 horas y una completa biblioteca virtual. DISPONIBLE

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MONOLEGAL Este es un motor de búsqueda que consulta directamente la página Rama Judicial, por lo mantiene actualizado del estado de sus procesos y realiza notificaciones a los usuarios cuando estos han tenido algún cambio. DISPONIBLE

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Cali Calle 11 # 100-121, Of. 1001 Edificio Campestre Towers Tel: 2-3747044 /2-4837614

Barranquilla Calle 76 # 54-11, Of. 408 Edificio World Trade Center Tel: 5-3690866


24 DÍA DEL ABOGADO EL DERECHO DE LOS JUECES

MANUAL DE DERECHO PROBATORIO

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a obra El Derecho de los jueces, del autor Diego López Medina, recomendado por Nicolás Rico Álvarez socio de VS+M Abogados, es una referencia obligatoria que ayuda a entender el papel de los jueces en Colombia.

ara la firma VS+M Abogados otro de los libros que podrían recomendar es el Manual de derecho probatorio de Jairo Parra Quijano, obra que aportan de manera relevante en el proceso de formación de los litigantes.

LA REPÚBLICA - www.larepublica.co - JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017

RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAZEAUD

LA LUCHA POR EL DERECHO

CÓMO NACE EL DERECHO

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orge Suescún Melo socio de Suescún Abogados, recomendó el Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil de los hermanos Mazeaud, pues si bien es una obra con muchos años, desde varios puntos sigue siendo vigente.

e acuerdo con Felipe Pinilla Acevedo, socio y director general de Pinilla González & Prieto Abogados, uno de los mejores libros es La Lucha por el Derecho de Karl Friedrich von Savigny, por la visión general que da del derecho.

a firma Pinilla González & Prieto Abogados, destacó la obra Cómo nace el derecho de Francesco Carnelutti, porque permite entender la importancia que tiene para el desarrollo humano armónico, el ejercicio de la abogacía.

LAS 10 OBRAS INFALTABLES PARA EJERCER LA ABOGACÍA

Los mejores libros de derecho según los bufetes colombianos

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN

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ara Camilo Daniel Arango, socio de Arango & Consultores Asociados S.A.S., una de las obras infaltables es Régimen Jurídico de la Contratación Estatal de Luis Guillermo Dávila, porque es un texto que se mantiene vigente.

DERECHO Y RAZÓN: GARANTISMO PENAL

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egún Gabriel Arce, director de Arce Abogados Consultores S.A.S., el mejor libro en derecho es Derecho y Razón: teoría del Garantismo Penal del autor Luigi Ferrajoli, porque permite analizar los fundamentos del derecho penal.

TRATADO DE DERECHO CIVIL

uescún Abogados recomendó también la obra Tratado de Derecho Civil y de Obligaciones del autor Jacques Ghestin, porque permite conocer a fondo el régimen de obligaciones y responsabilidad civil, esenciales en la práctica.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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l socio de VS+M Abogados, Nicolás Rico Álvarez recomendó la obra El derecho colombiano de la Seguridad Social, del autor Gerardo Arenas Monsalve, por ser uno de los textos predilectos en el área de la seguridad social.

GESTIÓN INMOBILIARIA

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l socio de Arango & Consultores Asociados S.A.S., Camilo Daniel Arango, recomendó la obra de su autoría Gestión Inmobiliaria en los Proyectos de Infraestructura, la cual está enfocada en el sector minero y petrolero.


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