Proyecto de dictamen para la reforma energética

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGÍA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGÍA.

derivados de las mismas, pues éstas son propiedad exclusiva del Estado con quien contratan. A diferencia de esta primera forma de contratación, en la reforma constitucional se prevé la posibilidad para el Estado mexicano de celebrar los denominados contratos de riesgo, ya sea de “utilidad compartida” o de “producción compartida”. En los contratos de utilidad compartida la propiedad de los hidrocarburos también es del Estado, pero se compromete un porcentaje de la monetización de la producción como retribución. El proceso de selección del contratista tiene lugar, normalmente, a través de una licitación pública en la que la variable de decisión es el porcentaje de utilidades que recibirá el contratista. La inversión de los trabajos corre por cuenta del contratista bajo su propio riesgo y el Estado tiene la opción de incorporarse al proyecto desde su inicio, o bien en los casos en que las actividades de exploración hayan resultado exitosas. Las ganancias del contratista dependen de las condiciones de mercado (precio del producto y costo de su extracción) y del desempeño que éste haya tenido en las actividades de extracción. Los costos del proyecto se cubren con los ingresos que se obtienen del mismo y normalmente se establece un límite anual al flujo de efectivo destinado a la recuperación de costos. Los ingresos remanentes se dividen entre el Estado y la empresa contratista, en los porcentajes que se hayan pactado con antelación.

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