Intervencion Onic

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víctimas del país, que han sido objeto del despojo de sus tierras, se encuentran los PPII, no hubo iniciativa gubernamental para consultar los dos proyectos antes de su radicación. La propia Corte Constitucional en el auto 004 que da seguimiento a la Sentencia de Tutela 025, ha dicho que los PPII de Colombia, en el contexto del desplazamiento forzado interno, es uno de los grupos más vulnerables entre los vulnerables. Sin embargo, los PPII no son indiferentes en relación con la sociedad colombiana, reconociendo que entre las víctimas del conflicto armado interno colombiano, se encuentran principalmente las mujeres, y los niños y niñas de los estratos más bajos, ponderando los derechos fundamentales de las víctimas, y teniendo en cuenta la fundamentalidad del Derecho a la Consulta Previa a los PPII, en la Mesa Nacional de Concertación (5 y 6 de octubre de 2010). Los PPII de Colombia estudian la posibilidad de realizar una consulta extraordinaria, excepcional, y por una sola vez, sobre el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes de victimas y tierras. El propósito es no obstaculizar el proceso de reparación las víctimas, pero tampoco aceptar la exclusión sistemática a que han sido sometidos en todas las iniciativas legislativas presentadas por el gobierno Santos, desde su posesión. Pero no sólo las del gobierno sino las de otras instancias que obvian el derecho fundamental a la consulta previa tomándolo como una talanquera del proceso, o como el talón de Aquiles en el proceso de reparación a las víctimas. Trasladando hacia los pueblos indígenas su responsabilidad frente a la sociedad, sobre el futuro de la iniciativa en caso de no tener éxito. Todo ello por su negativa a realizar el derecho fundamental a la consulta previa. Nos referimos particularmente al artículo publicado por Cesar Paredes en la Revista Semana, en el que se dice que el talón de Aquiles de los proyectos de ley del gobierno es la consulta previa a los pueblos indígenas. Hay que decir que el proyecto de restitución de tierras presentado por el Gobierno Nacional es inferior al borrador en el que venía trabajando la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, principalmente porque excluye a los PPII. Asimismo el gobierno establece una única instancia para la restitución y limita tanto la inversión de la carga de la prueba como las presunciones, a las zonas donde el gobierno las operará, sin mencionar que la reclamaciones se resuelven por cada uno de los reclamantes y no acumulando las reclamaciones frente al predio que se desea restituir. Así también la ausencia de reformas a las normas civiles que amparan el testaferrato y la adquisición de predios por grupos armados ilegales y narcotraficantes. Pero la mayor limitación de todas en el proyecto, es que poseen un universo de víctimas muy restringido; esto es, que sólo contempla a las víctimas en el marco de la ley 975 de justicia y paz, y en hechos conocidos en los procedimientos de esta. Como es reconocido por la opinión pública, estos hechos son mínimos en comparación con las miles de violaciones de derechos humanos y despojos efectuados a las víctimas en Colombia. Aquí no sólo se muestra las limitaciones a la reparación, si no la inclinación que hay en el Estado para favorecer ciertos intereses, para no reparar las violaciones cometidas por sus agentes. Como se reitera en este proyecto no hay espacio para los PPII. En términos económicos el proyecto no establece un modelo de desarrollo que sea sostenible sino que pretende acompasarse con las iniciativas de depredación del ambiente, que buscan las locomotoras del plan de buen gobierno de Santos. Y como si fuera poco no se valoran las formas productivas de los PPII, ni sus particulares cosmovisiones, en las que el territorio ocupa un lugar nodal y a través de las cuales crea


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