Revista abril 2014

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ENTORNO EMPRESARIAL

a un tercero y será notificado al contribuyente esta situación. La autoridad fiscal contará con un plazo de 40 días para la emisión y notificación de su resolución. IV. Si el contribuyente exhibe pruebas, la autoridad contará con 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en ellas. En caso de que el contribuyente no desvirtúe los hechos, se presumirán ciertas. Todos los documentos mencionados anteriormente serán enviados, digitalizados y notificados a través del buzón tributario.

Presunción de ingresos

Se añaden los siguientes supuestos de presuntivas en adquisición y enajenación de bienes, donde la autoridad podrá modificar la utilidad o pérdida fiscal en los siguientes supuestos: I. Operaciones se pacten a precios menores de mercado o costos de adquisición mayores,

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DESARROLLO EMPRESARIAL

No. 182 ABRIL 2014

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salvo que se compruebe que sufrieron demérito o condiciones ajenas que provocaron dicha situación II. Operaciones de importación y exportación, en precios no corrientes en el mercado interior y exterior.

Pago diferido o parcialidades

Se añade una opción adicional para el pago diferido o en parcialidades de contribuciones, dirigido para aquéllos contribuyentes que se le han determinado contribuciones en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y que represente más del 40% de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal donde haya obtenido “valga la redundancia” utilidad fiscal. El contribuyente presentará un proyecto de pagos con fechas y montos; dentro de los 15 días siguientes la autoridad aceptará o negará y; en caso de autorización, el contribuyente procederá a cumplir con lo propuesto, de lo contrario se procederá al procedimiento administrativo de ejecución.


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