DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL YRESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DESOCIEDADES ANÓNIMAS

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DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Enrique Alcalde Rodríguez


I.

INTRODUCIÓN

1.

Advertencia y enfoque de la exposición.

2.

Objetivo: “abrir el apetito” por la profundización del tema.

3.

Temas (propios de SA Abiertas y Cerradas): A)

Interés social y Deberes Fiduciarios.

B)

Necesidad de diversificar régimen de responsabilidad entre deber de lealtad y deber de cuidado.

B)

Naturaleza y alcance de la responsabilidad emanada de una infracción de los deberes fiduciarios.


II.

EL INTERÉS SOCIAL COMO CONCEPTO DELIMITADOR DE LA RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y GERENTES

1. Importancia y Efectos del Concepto de Interés Social. 2. Concepto y Naturaleza del Interés Social. a) Teorías Institucionalistas b) Teorías Contractualistas


III.

NECESIDAD DE DIVERSIFICAR RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DEBER DE LEALTAD Y DEBER DE CUIDADO

1.

Diversa naturaleza entre ambos deberes.

2.

Principio: el régimen de responsabilidad de los administradores ha de configurarse de modo que sea tan severo con las infracciones del deber de lealtad como indulgente con las infracciones del deber de diligencia o cuidado. Fundamentos

3.

Regla Juicio de Negocios.

4.

Incentivos dada la realidad chilena.


IV. NATURALEZA Y ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD 1. Interés Social y Riesgo Mercantil.  

Estándar de conducta Conclusión: Se puede ser un mal administrador tanto porque se ha tomado poco riesgo como porque se ha tomado mucho

2. Responsabilidad Administrativa y Civil de carácter Subjetiva. Regla general: la culpa no se presume.

3. Alcance y extensión de la acción general de responsabilidad del artículo 133 de la LSA.


ACCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA DIRECTORES Y GERENTES (ART. 133 LSA) “Por las personas jurídicas responderán además civil, administrativa y penalmente, sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción. La persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan. Los directores, gerentes y liquidadores que resulten responsables en conformidad a los incisos anteriores, lo serán solidariamente entre sí y con la sociedad que administren, de todas las indemnizaciones y demás sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a que se refiere esta disposición”.


ALCANCE Y EXTENSION DEL ART. 133 LSA ¿Deberes fiduciarios para con quién? Daños causados a terceros por la Organización

Ejemplos: La cornisa de un edificio de la compañía cae sobre un transeúnte y le causa la muerte. Incendio de un almacén de la compañía se extiende a la nave vecina que pertenece a otra sociedad. Venta de un producto defectuoso que lesiona o causa muerte al consumidor

Art. 133: ¿Quien responde de los perjuicios?: ¿Responde la sociedad o sus administradores?


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