El Búho No. 97

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GACETA

ELECTRÓNICA DE LA FACULTAD DE DERECHO CIUDAD UNIVERSITARIA

AÑO 2021 No. 97

CIUDAD UNIVERSITARIA • FACULTAD DE DERECHO

ENERO-MARZO

Gaceta en línea alojada en el catálogo de publicaciones unam www.journals.unam.mx/index.php/derecho www.derecho.unam.mx Alojada en ISSUU https://issuu.com/derechoded/docs

CONVERSATORIO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL FEDERAL

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EDITORIAL

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aceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM), núm. 94, Abril-junio de 2020, es una publicación mensual, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México,con domicilio en Ciudad Universitaria s/n, Delegación Coyoacán C.P.04510, México D.F., por conducto de la División de Educación a Distancia (DED) de la Facultad de Derecho. Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, CDMX, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 042014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editor en jefe: Mtro. Ricardo Rojas Arévalo. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2416. Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.

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SUMANARIO 4

EN EL NIDO

Conversatorio. La Reforma Constitucional al Poder Judicial

GACETA

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Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Universidad Nacional Autónoma de México Rector

Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General

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PLUMA DORADA

Del Estado Social al Estado Penitencia El Derecho de la Competencia Económica: los casos de Google, Facebook, Apple y Amazon

Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante Facultad de Derecho Director

Mtro. Ricardo Rojas Arévalo Jefe de División de Educación a Distancia

Lic. César Gabriel Alanís Merchand Responsable de Producción y Difusión Educativa Multimedia

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BÚHO ANDARIEGO

Muro sur de la Biblioteca Central: El pasado colonial Distinciones Exámenes profesionales Obituario

Archivo El Búho gaceta electrónica de la Facultad de derecho Facebook oficial de la Facultad de Derecho Fotografía

Lic. Guadalupe Jimena Reyes Gutiérrez Diseño Gráfico

Ivan Peña César Alanís Merchand Brian Israel Muñoz Cruz Juan María López Cortina Colaboradores de este número


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C O N V E R S AT O R I O

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL FEDERAL Por. César Alanís Merchand Versión estenográfica. Iván Adelchi Peña Estrada fotografías. Redes Sociales Oficial El pasado 22 de enero del presente año, se realizó en el marco de la primera sesión de trabajo académico de Directoras y Directores de Seminarios y Presidentes de Colegios de nuestra Facultad, el conversatorio vía streaming en aula virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) intitulada “La Reforma Constitucional al Poder Judicial Federal” pronunciada por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Dr. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Transmitida a través de la página oficial de Facebook de nuestra Facultad. Para dar inicio a este conversatorio nuestro Director el Dr. Raúl Contreras Bustamante dio el mensaje de bienvenida e inauguró el evento académico, agradeciendo a los invitados y expresando en un primer momento a nombre de nuestra comunidad el más sentido pésame y dolor por la partida de jurista, académicas y académicos durante este tiempo de aislamiento social y sanitario a causa de la pandemia por COVID-19. Señalando; “Consideramos que se trata de la Reforma Constitucional al Poder Judicial Federal más importante de los últimos 25 años; hemos leído que las nuevas disposiciones

constitucionales darán más importancia a los precedentes jurisprudenciales, a la creación de una escuela judicial, a mayor transparencia en los nombramientos de sus integrantes y del manejo del presupuesto, los cambios en manera cibernética para la impartición de justicia, entre muchas otras cosas que nos habrá de explicar”. Asegurando también que la Reforma Constitucional será considerada un legado jurídico y político por la transformación en la vida del poder judicial de la Federación. Después dio inicio la ponencia magistral del invitado, que ha manera de preámbulo comento “Efectivamente la reforma judicial que ha sido ya aprobada por el Congreso de la Unión y que se encuentra en vías de serlo por las legislaturas de las entidades federativas es la reforma judicial más trascendente desde que entró en vigor la reforma de 1995. Comentó también, que la reforma implica la intervención de muchas entidades y niveles de gobierno siendo que es una reforma funcional y estructural del Poder Judicial de la Federación, que nace y se consolida con un esfuerzo de los tres poderes de la Unión. El 12 de febrero el Presidente de la República suscribe en sus términos de iniciativa el proyecto que

le presentó el Poder Judicial de la Federación y hasta diciembre es aprobada en el Senado de la República. “De tal suerte que es una reforma con una enorme legitimidad democrática, que nos va a permitir avanzar hacia un poder judicial más confiable, más cercano a la gente, más profesional y mucho más eficiente y eficaz “. Mencionó.

EJES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA El Presidente de la Corte enumeró los tres ejes que forman parte medular de la reforma, el primero de ellos es “fortalecer a la Corte como tribunal constitucional. Se ha venido diciendo desde hace muchos años, que es importante que la Corte lleve menos asuntos. La Corte en un año no de pandemia recibe alrededor de 18,000 asuntos, ningún tribunal constitucional en el mundo recibe tal cantidad de asuntos y a pesar de que en 2020 con todo y pandemia el


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pleno de la Corte resolvió más asuntos que en 2019, y que en 2019 la Corte completa resolvió más del 50% de los asuntos que se habían resuelto en 2018 en el último año de la administración anterior, sigue siendo insuficiente y hay muchos problemas derivados de tantos asuntos”. Es entonces que “se establece que las controversias constitucionales proceden por violaciones a la constitución, es decir, se trata de que la controversia deje de ser un juicio de legalidad, municipal incluso y se aumente a que proceda también por violación a derechos humanos”. El segundo eje “es generar una auténtica carrera judicial, de la cual derivan mejores jueces y juezas. Se busca que haya una “Ley de Carrera Judicial” por primera vez, en la cual todos los cargos del poder judicial se lleven por concurso y constituir al Instituto de la Judicatura en una auténtica escuela de formación judicial con altos estándares académicos para que las juezas, y los jueces puedan tener argumentos sofisticados y de derecho comparado que a su vez los puedan explicar de manera simple, sencilla para llegar a la ciudadanía”. Así lo explicó el Dr. Arturo Zaldívar, quien también agregó, que “en este nuevo perfil de carrera judicial se establece como parte toral la paridad de género, queremos que la paridad de género en el poder judicial como está siendo ya de hecho, sea un principio y una política pública y una regla de desempate”. El tercer eje y último mencionó “es fundamental para mí, es el Instituto de la Defensoría Pública. Cuando yo llegué a la presidencia de la Corte el “patito feo” del poder judicial era el Instituto de la Defensoría, que estaba olvidado desde hace

muchísimo tiempo, “como que lo importante eran los jueces y los defensores no tenían importancia”. Ya lo estamos haciendo, pero con la reforma actual es la idea, generar defensores y defensoras públicas de calidad, que sean formados en la escuela judicial con el mismo rigor de los juzgadores y juzgadoras federales para tener abogados y abogadas en todos los rincones del país que puedan dar una defensa de calidad a la gente más pobre, a los olvidados, a los discriminados, a lo marginados de este país que son millones”. Finalmente agregó que se busca consolidar un poder judicial moderno, profesional, sensible, eficiente y cercano a la ciudadanía, y que recupere la confianza de esta, blindando al poder judicial de atentados a su independencia y autonomía”.

El conversatorio contó con la presencia del Secretario General de nuestra Facultad el Mtro. Ricardo Rojas Arévalo; con la Jefa de la División de Estudios de Posgrado, la Dra. Guadalupe Fernández Ruiz, el Dr. Fernando Flores Trejo, Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM, la Secretaría Académica la Dra. Sonia Venegas Álvarez y presidiendo el evento el Dr. Raúl Contreras Bustamante, director de nuestra Facultad, así también asistieron al conversatorio invitados especiales como Dionisio Meade y García de León, presidente del Consejo Directivo de Fundación UNAM y la Lic. Ara-

celi Rodríguez de Fernández directora ejecutiva de la Fundación; así como exdirectores de nuestra Facultad. Finalmente, nuestro director clausuró la sesión académica, señalando que en “esta nueva época del poder judicial que se avecina, se pueda permitir que más de nuestros alumnos puedan hacer prácticas profesionales con los ministros, con los magistrados y jueces para que su estancia les permita abrir la puerta de los mejores despachos y de la propia carrera judicial. La mayoría de nuestros alumnos son mujeres con lo que se contribuiría a fortalecer sus políticas de igualdad de género”. Agregó que esta alianza estratégica que existe con nuestra Facultad y la Suprema Corte de Justicia nos convierte en intérpretes y divulgadores de esta importante reforma constitucional.

Para aquellos interesados en escuchar de manera total el conversatorio dejamos la liga de acceso para su consulta:

https://www.facebook.com/ DerechoUNAM/videos/convers a t o r i o - l a - r efo r m a - co n s t i t u cional-al-poder-judicial-federal/3618963184825309/


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DEL ESTADO SOCIAL AL ESTADO PENITENCIA Por. Brian Israel Muñoz Cruz Estudiante de Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Resumen: La imperante lógica del mercado en las políticas, sumado a la idea de la tolerancia cero y los avances tecnológicos, han llevado a la posibilidad de que se dé una transición del Estado Social al nuevo Estado Penitencia, donde la población vive una detención que trasciende de las rejas. “Cuando tienes un gobierno eficiente, tienes una dictadura” Harry S. Truman Uno de los más grandes pensadores en lo que respecta a la gobernanza, así como a humanización de las penas durante la época clásica fue sin lugar a duda Jeremy Bentham. Su idea del utilitarismo sigue presente hoy en día en varios foros políticos y filosóficos; sin embargo, esta no es la única que ha soportado el paso del tiempo, la arquitectura carcelaria del panóptico ha trascendido su campo de acción originario y ahora busca incorporarse al campo social. El panóptico consiste en una torre central en la cual los custodios pueden observar a todos los reclusos sin que estos tengan la certeza de que están siendo observados. Su finalidad es afectar la psique del individuo para que este se regule a sí mismo dada la incertidumbre que le causa el no saber si está o no siendo vigilado. No obstante, y probablemente más allá de los sueños

más salvajes de Bentham, en la actualidad los avances de la tecnología permiten llevar esta idea a un nuevo nivel para crear un verdadero Estado carcelario. Ojos virtuales vigilan en todo momento los pasos que da cada ciudadano; redes de información interinstitucionales mantienen un perfil completo de cada uno de sus miembros, conservando datos tan básicos como fechas de nacimiento hasta los más íntimos como la configuración del mismo genoma. Por si fuera poco, gracias a las redes sociales los mismos individuos de la sociedad realizan estas labores de vigilancia entre sí, aplicando una “funa” (sic) en ellas y así limitando, por temor, la conducta de toda la población. Con la creciente filosofía norteamericana de William Bratton de la “tolerancia cero” y el advenimiento del Estado Penitenciario, la idea de la reinserción social ha pasado a ser nada más que un simple discurso de marketing burocrático (ya que la lógica mercantil comienza a imperar en el aspecto penal del Estado) y se busca retornar a los antiguos valores de las escuelas clásicas y positivas en este “hijo no reconocido” hermano de las escuelas eclécticas, pero que en lugar de mezclar lo mejor de sus padres toma lo peor. Bajo esta nueva lógica, la prisión deja de ser esa panacea universal para las dolencias de

la sociedad, pero en lugar de ser reemplazada por medios que traten las causas y no los síntomas, pasa a extender su poder a campos que eran ajenos a ella, como lo son los programas sociales. La nueva seguridad social comienza a emplear mecanismos panópticos para mantener el control sobre la población desheredada a la que había jurado proteger, estableciendo requisitos en los que, no solo se les exige someterse a las condiciones precarias de trabajo - so pena de ser introducidos en prisión y tener una mancha que les impedirá cualquier esperanza de un futuro mejor -, sino que deben de rendir información que –pese a las constantes recomendaciones de los órganos destinados a la protección de datos personales- son compartidos en redes informáticas interinstitucionales que permiten perfilar en detalle a cada sujeto. Tal mecanismo tiene un lado engañoso que, más allá de poder ser una falla, permite al sistema ser autosustentable. Cuando se da una vigilancia constante y una privación sistemática de derechos se impulsa a los sometidos a buscar “puntos ciegos” dentro de la clandestinidad, lo cual termina por agravar los problemas y servir de justificación ante la población beneficiada para aplicar políticas de mano de hierro en contra de esto.


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La forma en que estas políticas se insertan dentro de la sociedad es insidiosa, ya que pide el incremento “momentáneo” de la precariedad y represión para poder llevar a la población al “mañana” (el cual nunca llega); mítica tierra prometida donde fluye leche y miel, en donde la seguridad social cumple cabalmente con todos sus fines. Al ejecutarse estas políticas lo que se observa no es el tratamiento de las causas, sino un ataque al “producto indeseable” de la enfermedad. Para ello se emplea una lógica y retórica en la que el pobre es un “invasor” en su propio país y el culpable de los problemas, incitando a la población beneficiada no solo a apoyar más políticas represivas, sino a ejercer una vigilancia sobre estos. Dentro de los discursos invocan la promesa de certeza y falibilidad científica de la escuela positiva al presentar estadísticas que fueron ignoradas por mucho tiempo, creando de este modo un problema del que -convenientemente- ya se tiene al responsable y solo se espera la luz verde para comenzar a castigar y luego vigilar (pues en el Estado Penitencia la prisión marca solo el inicio de una nueva represión). Con este modelo de “intolerancia selectiva” bautizado como “tolerancia cero”, las futuras estadísticas favorecen el discurso previamente dado, garantizando la subsistencia del nuevo sistema en la sociedad sin recibir quejas más que de una subpoblación estigmatizada por aquella beneficiada, haciendo que sus peticiones caigan en oídos sordos. Otras políticas propias del Estado Penitencia con las que

se busca comenzar a tener una vigilancia sobre la población son la disminución de la edad para poder comenzar a responsabilizar penalmente a los jóvenes, así como la extensión de la responsabilidad a los padres, y esto no solo en el ámbito civil sino hasta el penal. La idea de la responsabilidad individual se vende como una verdad universal en los sistemas neoliberales donde impera la lógica del mercado con frases sacramentales como “el pobre es pobre por qué quiere”, ignorando la otra cara de la moneda donde se encuentra la irresponsabilidad colectiva, librando al Estado de cumplir las obligaciones necesarias para que sus ciudadanos puedan vivir con dignidad. Tales ideologías y sus respectivas políticas no sólo dan cabida a un mayor control sobre aquellos miembros de la población desheredada que se sometan a tales políticas, sino que permite la desinversión social y una sobreinversión al sector carcelario que ahora tiene un gran apoyo. Finalmente, con esta lógica del mercado imperante, el ius punendi que el Estado guardaba tan celosamente se abre a la privatización, pudiendo las empresas nacionales e internacionales motivadas por el nuevo evangelio de la tolerancia cero, comenzar a lucrar con estas poblaciones desheredadas de las que no tendrán escasez en ningún futuro cercano. En conclusión, el panorama es sombrío y –aparentementeinevitable; décadas después de que se lograra firmar la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incontables luchas sociales por los derechos de las minorías, pareciera que sus es-

fuerzos caen en sacos rotos ante las nuevas tendencias penales internacionales, las cuales tras haber adoptado un estilo más humanitario han decidió hacer un círculo completo y retornar a todos los vicios de las escuelas anteriores que se pensaban superadas. La tecnología no es inherentemente mala, sino que las personas que las emplean no siempre lo hacen con el mejor fin. La tecnificación de los procesos nos ha permitido crear un mundo donde todo el conocimiento del universo se encuentra en la palma de nuestra mano, en el que tenemos a todas las bandas musicales del mundo a nuestro servicio con tan solo un toque de nuestro dedo, donde se elimina el error humano en procesos quirúrgicos de vida o muerte, donde los viajes a las estrellas y otros mundos son cada vez menos ciencia ficción, pero desgraciadamente, también abren la posibilidad para crear un mundo donde la libertad y la misericordia son lujos que solo los ricos pueden pagar, y donde el Estado que juró la protección de sus ciudadanos será el mismo que los castigue arbitrariamente y evitara se puedan volver a levantar. Por ello, queda en las manos de nosotros, los juristas del mañana, hacer que esta posibilidad no se haga realidad y que la verdad y justicia por la que han luchado nuestros predecesores no haya sido en vano. Se debe bregar por una sociedad donde la libertad y la seguridad puedan coexistir sin implicar el sometimiento inmisericorde del congénere, y donde se puedan castigar las faltas al pacto social sin perder nuestra humanidad en el proceso.


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EL DERECHO DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA: LOS CASOS DE GOOGLE, FACEBOOK, APPLE Y AMAZON Por. Juan María López Cortina Alumno miembro del Programa de Excelencia Académica de la Facultad de Derecho de la UNAM Resumen: La similitud de nuestra legislación en materia de Competencia Económica con otras legislaciones del mundo y la existencia de grandes empresas con presencia global, nos permiten el análisis de casos extranjeros en la materia. El presente artículo pretende dar una breve visión sobre los actuales casos en materia de competencia económica en los Estados Unidos de América contra ciertas prácticas monopólicas presuntamente llevadas a cabo por las llamadas “Big Four”, grupo compuesto por las empresas Google (Alphabet Inc.), Facebook Inc., Apple Inc. y Amazon Inc. I. Breves antecedentes de Competencia Económica: Las regulaciones de competencia económica en el mundo tienen su inicio en el siglo XIX, principalmente en Estados Unidos y la Unión Europea. En dicho período, la regulación surge como una respuesta a los trusts en Estados Unidos. En este tenor, los pequeños productores y empresas comenzaron a quejarse sobre prácticas desleales de sus competidores más grandes que, a través de esto, intentaban sacarlas del mercado. Éstos impulsaron políticamente la emisión de una ley de competencia económica que frena es-

tas acciones, por lo que en 1890 se promulgó la Ley Sherman. La Ley Sherman se dividía en diversas secciones, de las cuales, la sección 1 prohíbe los contratos, combinaciones y conspiraciones que limiten el comercio, y establece como sanción cárcel y multas para los infractores. Por otro lado, dicha regulación establece en la sección 2 la prohibición en general de monopolios y cualquier intento de hacer uno en cualquier parte de la industria. Probablemente los casos más famosos en la historia de la materia son el caso de la Standard Oil Company, propiedad de John D. Rockefeller y el caso de la American Tobacco Company. Estos grandes trusts habían desarrollado diversas prácticas anticompetitivas como son la depredación de precios y la adquisición de sus competidores más pequeños. Referente a la Standard Oil Company, la cual era virtualmente dueña de todas las refinerías de los Estados Unidos, fue sentenciada por la Suprema Corte de los Estados Unidos por violaciones a la sección 1 y 2 del Sherman Act o Ley Sherman y ordenó la disolución de la compañía. Posteriormente se emitieron nuevas regulaciones en la materia en los Estados Unidos de América.

II. Casos actuales El mundo ha visto crecer exponencialmente a nivel internacional, a las empresas de tecnología, las cuales, han rebasado récords históricos en cotizaciones de bolsa y en valor empresarial. Nunca antes habían existido empresas tan valiosas y grandes como las Big Four. El grupo de las Big Four se compone por cuatro empresas de origen estadounidense, específicamente Google (Alphabet Inc.), Facebook Inc., Apple Inc. y Amazon Inc. Estas empresas con el paso de los años y debido a su poder en sus respectivos mercados digitales, han llegado en la actualidad a crear fuertes preocupaciones en materia de competencia económica y a llamar la atención de los reguladores de competencia en todo el mundo. De relevancia son los casos iniciados contra estas empresas en Estados Unidos de América y la Unión Europea.


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A. Casos relevantes contra Apple Inc. * Epic Games Inc. vs Apple Inc.: En este caso, la desarrolladora de videojuegos Epic Games demandó a Appple Inc. por la realización de presuntas prácticas monopólicas en el mercado de distribución de software de aplicaciones o “apps” para usuarios de dispositivos móviles como celulares y tabletas; así como el mercado de procesamiento de pagos de consumidores por contenido digital de aplicaciones en dispositivos IOS o “in-app content”. De acuerdo con Epic Games, Apple Inc. impone restricciones que son irracionales e ilegales para monopolizar por completo ambos mercados y así impedir que los desarrolladores de software lleguen a tener mas de mil millones de usuarios (los cuales son usuarios de IPhone y IPad) si no es a través de la única tienda de Apps en dichos dispositivos, llamada App Store, en la cual se cobra una tarifa de 30% del monto de venta de cada App. De igual forma, se establece una restricción para los desarrolladores de software en la cual se obliga a éstos a utilizar un único medio de procesamiento de pago que igualmente es propiedad de Apple y, de igual forma, tiene una tarifa de 30%. Epic Games señala en su demanda que, en contraste, en el caso de apps para computadoras, el mercado es mucho más competitivo ya que hay distintas tiendas de apps oferentes, distintos métodos de pago y señala que, en estos casos, la tarifa que se cobra es de sólo 3%, lo cual es sólo una décima parte del cobro de Apple Inc.

Al respecto, Epic Games, con el fin de evitar el cobro de 30% de Apple Inc., elaboró una “tienda propia” dentro de su más famoso juego Fornite a través de la cual, los usuarios de IOS tenían acceso a distintos oferentes tanto en compras dentro de la app como en procesadores de pagos, por lo que Apple Inc., retiró de la App Store el juego Fornite. Apple Inc. en su contestación, señala que, Epic Games actúo infringiendo su contrato, aprovechándose de la infraestructura de la App Store, de sus inversiones en ésta y actuó de forma premeditada, buscando sus intereses y no la libre competencia. Igualmente, Apple Inc., señaló que existen al menos 6 plataformas distintas donde Epic Games puede y ha ofertado su juego Fornite, por lo que si existe competencia. Prueba de ello para Apple Inc., es que el desarrollo innovador en la App Store no se ha detenido. B. Casos relevantes contra Google (Alphabet Inc.) * Departamento de Justicia de Estados Unidos de América y 11 estados vs. Google Inc. Los Estados Unidos de América, por conducto del Fiscal General, demandaron a Google Inc. por presuntas violaciones a la sección 2 del Sherman Act, por la realización de prácticas monopólicas en el mercado de servicios de búsqueda generales, búsqueda de publicidad y búsqueda general de publicidad textual. Al respecto, la Fiscalía señala que la inclusión de motores de búsqueda por defecto (por default) en ciertos dispositivos, da una exclusividad de facto a Google Inc., quien ha buscado,

a través de ventas atadas e inversiones de miles de millones de dólares, que su motor de búsqueda se incluya por defecto en dispositivos de Apple Inc., LG, Motorola, Samsung y demás productores. A través de este y otros medios, Google Inc. controla el 80%, 90% y 95% de los mercados mencionados respectivamente. La fiscalía menciona que en el caso United States v. Microsoft dichas prácticas ya habían sido declaradas ilegales. C. Casos relevantes contra Amazon Inc y Facebook Inc. * Investigación de Competencia en Mercados Digitales, Cámara de Representantes de Estados Unidos de América. Facebook Inc. y Amazon Inc. cuentan igualmente con diversas investigaciones y casos en curso. Al respecto, la Cámara de Representantes, inició y concluyó una investigación de competencia económica en los mercados digitales. En este tenor, los CEOs de las Big Four fueron llamados a comparecer ante el Congreso. En el caso de Facebook, el subcomité encontró que Facebook cuenta con poder monopólico dentro del mercado de redes sociales. Al respecto señala que ha mantenido un poder preponderante por casi una década, lo cual es prueba de su monopolio. De igual manera, señala que Facebook no tiene ni tendrá amenazas de competencia debido a su alto poder en el mercado además de establecer una política de fusiones y adquisiciones de otros competidores. En el caso de Amazon Inc., el subcomité determinó la existencia de poder sustancial de la empresa en el mercado minorista de ventas en línea tenien-


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do un control sobre el 70% de las ventas de dicho mercado. Al respecto, el subcomité determinó que los oferentes en la plataforma de mercado de Amazon se sienten obligados a estar en el debido a que es el controlador de la mayoría de demandantes. Al igual que Facebook, Amazon ha desarrollado una estrategia agresiva de fusiones y adquisiciones de competidores que le ha dado un poder preponderante en el mercado digital. III. Conclusiones La pregunta obligada es si estamos ante un caso como el de la Standard Oil Company de John D. Rockefeller en el cual, el poder de las Big Four ha sobrepasado a la regulación de competencia económica en todo el mundo. Por la brevedad del artículo únicamente se analizan pequeños casos actuales, sin embargo, la totalidad de las empresas se encuentran constantemente bajo el escrutinio de los reguladores de competencia en el mundo. En caso de determinarse en este sentido, las sanciones que podrían llegar a imponerse, debido al poder con el que cuentan dichas empresas, pueden llegar incluso a la desarticulación de activos e intervenciones más agresivas por parte de las autoridades de competencia del mundo e incluso de México, ya sean la COFECE a o el IFT. Se tendrá que poner atención a la evolución de dicho tema.

Juan María López Cortina: Alumno miembro del Programa de Excelencia Académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, beneficiario de la beca de excelencia de la SCJN, participante y coach en el concurso internacional John H. Jackson Moot Court Competition y pasante de Competencia Económica en la firma legal Basham, Ringe y Correa S.C.


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