Sentimientos de la Nación: José María Morelos y Pavón

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Comisión Especial del Bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana J. Jesús Reyna García Gobernador de Michoacán Dip. César Chávez Garibay Juan Antonio Magaña de la Mora Magistrado Presidente

Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo J. Jesús Reyna García Gobernador de Michoacán Marco Antonio Aguilar Cortés Secretario de Cultura Raúl Olmos Torres Director de Promoción y Fomento Cultural Fernando López Alanís Director de Formación y Educación Jaime Bravo Déctor Director de Producción Artística y Desarrollo Cultural Paula Cristina Silva Torres Directora de Vinculación e Integración Cultural Héctor García Moreno Director de Patrimonio, Protección y Conservación de Monumentos y Sitios Históricos Miguel Salmon Del Real Director Artístico de la Orquesta Sinfónica de Michoacán María Catalina Patricia Díaz Vega Delegada Administrativa Juan García Tapia Secretario Técnico


Sentimientos de la Nación

14 de septiembre de 1813 ◆ 14 de septiembre de 2013

Gobierno del Estado de Michoacán Secretaría de Cultura


Sentimientos de la Nación Primer edición, 2013

dr © Secretaría de Cultura de Michoacán Secretaría de Cultura de Michoacán Isidro Huarte 545, Col. Cuauhtémoc, C.P. 58020, Morelia, Michoacán Tels. (443) 322-89-00, 322-89-03, 322-89-42 www.cultura.michoacan.gob.mx

Coordinación editorial: Marco Antonio Aguilar Cortés y José Herrera Peña

Diseño editorial y formación: Paulina Velasco Figueroa En portada: Altorrelieve en el monumento a Morelos, en Morelia Fotografía de Iván Holguín Sarabia

ISBN: 978-607-8201-00-0 Impreso y hecho en México


Índice

Manuscrito de los Sentimientos de la Nación, transcripción a la caligrafía del español actual.

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Prólogo

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Conceptos iniciales

25

Sentimiento 1o J. Jesús Reyna García

31

Sentimiento 2o Ma. Eva López Ramos

47

Sentimiento 3o Salvador Arroyo Ceja

63

Sentimiento 4o José Herrera Peña

79

Sentimiento 5o Víctor Manuel Tinoco Rubí

89

Sentimiento 6o Héctor Pérez Pintor

99

Sentimiento 7o María Cristina Torres Pacheco

105


Sentimiento 8o Gilberto A. Bribiesca Vázquez

113

Sentimiento 9o Francisco Ramos Quiroz

121

Sentimiento 10o Jorge Mendoza Álvarez

131

Sentimiento 11o Fidel Calderón Torreblanca

139

Sentimiento 12o Humberto Aguilar Cortés

151

Sentimiento 13o Alejandro González Gómez

159

Sentimiento 14o Dario Oseguera

181

Sentimiento 15o Héctor Chávez Gutiérrez

191

Sentimiento 16o Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete

199


Sentimiento 17o Ma. Guadalupe Morales Ledesma

209

Sentimiento 18o Ricardo Color Romero

219

Sentimiento 19o Damián Arévalo Orozco

225

Sentimiento 20o Juan Antonio Magaña de la Mora

235

Sentimiento 21o María Guadalupe Calderón Corona

249

Sentimiento 22o José Antonio Estrada Sámano

257

Sentimiento 23o Marco Antonio Aguilar Cortés

273

Acta del Congreso de Anáhuac del 14 de septiembre de 1813

286

Índice de imágenes

290



SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN 1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione [tachadura] dando al mundo las razones. 2º Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otras. 3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda. 4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la iglesia, que son el papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Eradicabitur. Mateo, capítulo XV. 5º Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla [en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números] en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo Ejecutivo y Judiciario eligiendo las provincias sus vocales y estos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad. 6º [Que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos] 7º Que funcionarán cuatro años los vocales turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. 8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos. 9º Que los empleos los obtengan sólo los americanos [los obtengan] 10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

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11º [Que los Estados mudan costumbres, y por consiguiente, la] Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria esta nación. 12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, [alejando] aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. 13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio. 14º [Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles] Que para dictar una ley se discuta en el congreso y decida a pluralidad de votos. 15º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud. 16º Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo [habrá] haya puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembar[que] co en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías. 17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades, y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

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18º Que en la nueva legislación no se admita la tortura. 19º Que en la misma se establezca, por ley constitucional, la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. 20º Que las tropas extranjeras, o de otro reino, no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta. 21º Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro. 22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento [de semillas y demás efectos] en sus ganancias u otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta [ligera] corta contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

Chilpancingo 14 septiembre, 1813. José Ma. Morelos [rúbrica] 23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se [desplegaron] abrieron los labios de

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la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la [con] espada [en mano] para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.

Respuestas en 21 de Noviembre de 1813. Y por tanto quedan abolidas estas____________ quedando siempre sujetos al parecer de S. A. S.

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Prólogo

L

os tres Poderes que integran el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, trabajando coordinada y armónicamente en bene-

ficio de nuestra entidad federativa, conmemoramos, junto con el pueblo, el bicentenario de los Sentimientos de la Nación, presentados por Don José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre del año 1813 ante el Congreso de Anáhuac.

Una de las disposiciones que hemos dado es la de ree-

ditar, en este año 2013 y en libro de especial formato, ese valioso documento. Pedimos para ello al Archivo General de la Nación nos facilitara copia digitalizada de esos sentimientos con calidad de alta resolución. Le agradecemos que nos haya obsequiado esa copia, que es la utilizada en este libro que tienes en tus manos, estimado lector.

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Hemos agregado, a ese texto original, su traducción a

una caligrafía en español de mayor acceso en este tiempo; al igual que, acompañamos a cada uno de los veintidós sentimientos firmados por Morelos, y al sentimiento vigésimo tercero agregado por la asamblea de ese congreso, un comentario.

23 abogados michoacanos nos dimos a la tarea de

escribir uno de esos comentarios a los 23 sentimientos citados. Agradezco, y reconozco, a los veintidós restantes comentaristas este meritorio esfuerzo profesional que será, así lo estimo, un aporte calificado de la visión de nuestros juristas, del siglo XXI, a un extraordinario legado que en el siglo XIX nos hiciera quien sólo quiso ser “siervo de la Nación”.

Incluye esta obra, además, una serie de excelentes

ilustraciones que, relacionadas éstas con el contenido conceptual del libro, enriquece nuestro patrimonio cultural al ser difundidas.

Termino señalando que Morelos es uno de los máximos

arquetipos de todos los tiempos y de todas las naciones, y que los Sentimientos de la Nación siguen trasluciendo el pensamiento más avanzado de la primera mitad del siglo XIX,

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reclamando muchos de ellos una vigencia indiscutible ante los graves problemas de este momento.

Desde Palacio de Gobierno, en Morelia, Michoacán, a

1o de agosto del año 2013.

Jesús Reyna García

Gobernador del Estado de

Michoacán de Ocampo

23



Conceptos iniciales

S

i con detenimiento leemos la misiva que firmó Miguel Hidalgo y Costilla desde el “Cuartel General de la ciudad de Celaya, a 21 de Septiembre de 1810”,

dirigida al “Señor Intendente de la Provincia de Guanajuato, Don Juan Antonio de Riaño”, detectaremos el uso de dos conceptos: el primero, “sentimientos”; y, el segundo, “Nación”.

Los transcribiré dentro de su contexto epistolar: “Ya

sabe usted el movimiento que ha tenido lugar en el pueblo de Dolores la noche del 15 del presente. Su principio ejecutado con el número insignificante de quince hombres, ha aumentado prodigiosamente en tan pocos días. Me encuentro actualmente rodeado de más de cuatro mil hombres que me han proclamado su Capitán General... No hay remedio señor Intendente, el movimiento actual es grande y mucho más cundo se trata de recobrar derechos santos, concedidos por Dios

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a los mexicanos, y usurpados por unos conquistadores crueles, bastardos e injustos que, auxiliados de la ignorancia de los naturales y acumulando pretextos santos y venerables, pasa-

ron por usurparles sus costumbres y propiedades, y vilmente de hombres libres convertirlos a la degradante condición de

esclavos. El paso lo tendrá V.S. por inmaduro y aislado; pero esto es un error; verdad es que ha sido antes del tiempo prefijado, pero esto no quita que mucha parte de la Nación no abrigue los mismos sentimientos”.

Así que desde la primera oleada de este movimiento

Claro que el Intendente Riaño se hizo el sordo y el

insurgente se hacía referencia a los sentimientos de la Nación.

mudo frente a la carta de Hidalgo, y ante esos sentimientos de la Nación invocados por el suscriptor sublevado.

La segunda oleada de esa insurgencia la encabezó José

María Morelos y Pavón, quien desde su sensibilidad amplia y su eficaz talento supo interpretar esos “Sentimientos de la Nación”, dándoles la estructura en contenido y forma con la que se editan en esta obra.

En inicio, el “sentimiento” es la acción de sentir; pero

también es un estado afectivo del ánimo; a la vez puede entenderse como la parte cordial del ser humano que suele oponerse

a la razón; puede ser por igual el dolor que se tenga por algún

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hecho ocurrido, o por no suceder éste cuando es deseado; y otra significación de esta palabra es su equivalencia como amor, y en su caso desamor.

Empero, los “sentimientos”, así en plural y referidos a la

Nación, conjugan todos los conceptos anteriores, constituyendo un fundamento que da base para pensar, decir, y hacer.

Obvio que los sentimientos de los seres humanos, como

los de la Nación, pueden sentirse o presentarse en cualquier instante, antes o después de la reflexión, de la expresión, o de la acción; sin embargo, en el caso de los Sentimientos de la Nación que hoy conmemoramos en su bicentenario, motivo de este libro, se observan como un preludio, o una materia prima, o una luz orientadora, para estimular ideas, enriquecer una deliberación legislativa de trascendencia vital, y provocar la inicial actividad de una Nación recién concebida.

Respecto a la palabra “Nación”, tanto Hidalgo como

Morelos la utilizaron con mayúscula, como un concepto político, abstracto y general, del que se deduce la población soberana que la constituye, la que vive con independencia en un territorio propio delimitado y preciso, dándose un gobierno y unas normas jurídicas a su voluntad, por encima de cualquier otra voluntad existente.

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De esa manera Morelos fue el más sensible para captar

cuáles eran los sentimientos de la Nación en el 1813. Así que lo que hoy se edita no son únicamente los sentimientos del señor Morelos, sino los sentimientos de la Nación interpretados por el temperamento e inteligencia de ese significado prohombre.

Y en ese 1813 no había una Nación jurídicamente es-

tablecida, pero ya se prefiguraba políticamente una Nación por parte de aquel pueblo insurgente.

Esos Sentimientos de la Nación constituyeron un

arma ideológica en contra de la Corona Española, y a favor de la independencia de la colonia llamada Nueva España, como también se presentaron como la mejor opción frente a los Elementos constitucionales aportados tan celosamente por Ignacio López Rayón y sus seguidores.

En este referente conceptual se desarrollan, con el

talento jurídico de abogados michoacanos, los lúcidos comentarios a los primeros 22 sentimientos. Michoacán es cultura, verano del 2013.

Marco Antonio Aguilar Cortés

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Sentimiento 1o Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

S

e cumplen doscientos años del lejano 14 de sep-

tiembre de 1813 fecha en la cual el sentimiento 1° transcrito y con la redacción de época, se iniciara un

texto histórico que sólo podía originarse en la inteligencia, sensibilidad patriótica y amor por el entonces territorio de la Nueva España, de un hombre extraordinario con genio in-

mortal como lo fue Don José María Morelos y Pavón, procer Michoacano, nacido en la Antigua Valladolid que tuvo la humildad de ser Siervo de la Nación.

El análisis del sentimiento 1° de los veintitrés puntos

que relacionados dieron conjunción al texto imperecedero que conmovió a lo que sería el México independiente y que lleva

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implícito en sus postulados las circunstancias históricas que se

vivieron entonces, actualizado estilo y formas gramaticales de

expresión. Cierto es que este documento de los “Sentimientos

de la Nación”, nunca fue formalizado con sus expresiones propias en texto alguno de las sucesivas Constituciones que

rigieron la vida del México Independiente; pero ni duda cabe, que todos los documentos Constitucionales que han tenido vigencia en nuestro País, tienen en su articulado la esencia del

pensamiento del prócer de los Ejércitos Insurgentes del Sur, don José María Morelos y Pavón.

Sentimiento 1°.- Que la América es libre e indepen-

diente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

Escudriñar la esencia intelectual del artículo transcrito,

que textualmente y en escasas cinco líneas declara independencia, libertad y proscripción de subordinación alguna a Soberanos o Naciones extranjeras, haciendo a la vez especie de exposición

de motivos, cuando concluye en su renglón último del breve texto. “Que así se sancione dando al mundo las razones”. Nadie que haya leído el texto de este imperecedero documento en

cualquiera de sus veintitrés puntos, podrá encontrar sentido para la afirmación que se formula con acierto por los expertos

en teoría constitucional, en mención categórica de que todas

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las Constituciones de México a partir de los “Sentimiento de

la Nación” han sido influenciadas por las declaraciones habidas en el documento citado, sin que se recurra obligadamente a la

interpretación de esta proclama histórica que llega del pasado

en la pluma extraordinaria del Siervo de la Nación y Cura de Carácuaro, para darle sentido jurídico en los postulados

formales del articulado de las constituciones expedidas con posterioridad y que conforman la secuencia constitucional de la vida política de nuestra nación emancipada.

Pero no es fácil lograr la interpretación de los “Senti-

mientos de la Nación”, si no se recurre a reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas; que surgen del buen uso de la hermenéutica jurídica. Es pues preciso para lograr la interpretación de los puntos que a manera de artículos

dan sustancia al texto inmemorial que comentamos, recurrir a

la interpretación jurídica que nos lleva a establecer los princi-

pios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente a la fecha; para que el que busca interpretar el texto de los “Sentimientos de la Nación” y pueda escudriñar en el verdadero sentido

interpretativo de las normas jurídicas se requiere el buen uso

de la hermenéutica que brinda herramientas y guías, que van auxiliar para hacer la labor más grande posible e interpretar correctamente una norma o declaración de orden jurídico cons-

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titucional se debe tener en cuenta los siguientes elementos: El sentido gramatical, tratando de entender lo que dice la norma

y a través de las palabras, relacionadas entre sí, para captar su sentido en relación con los demás vocablos; segundo, se debe buscar el sentido lógico para poder descubrir, en la oscuridad

o intemperatividad de un texto emotivo para el cual fue creada y el contexto histórico social que la determinó. Tercero, el

sentido histórico como parte importante en la hermenéutica o interpretación de normas constitucionales se observan las

circunstancias del momento en que la ley se dictó; y en este caso, como llegó a dictarse y las normas que la precedieron; y

finalmente el sentido sociológico debe observarse adecuando

las normas a los cambios sociales producidos aunque es muy conocido por todos los estudiosos o interesados del derecho el

significado de la hermenéutica jurídica; lo cierto es que en su

sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo comprender las circunstancias, aprender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un significado lingüístico.

Hoy en día para los que no conozcan la historia y el

devenir de los textos de las constituciones que con vigencia han

llegado hasta nuestros días, incluida la que nos rige de 1917; no encontrarán influencia ni el conocimiento de los términos

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del sentimiento 1° de los “Sentimientos de la Nación” como

tendencia retomada por los Congresos Constituyentes

posteriores y las reformas del llamado Constituyente

Permanente del numeral 135 de la Constitución vigente; sin embargo cuando vinculamos el artículo primero de los “Sentimientos de la Nación” con el quinto del mismo

documento incluyendo el texto enmendado de este mismo

artículo, sí encontraremos sentido y similitud con otros textos

que señalaremos; el sentimiento 1° y el sentimiento5° tienen

relación cuando éste último en su texto enmendado dice: “Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el

que sólo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo

los poderes de ella en: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario; eligiendo las provincias sus vocales y éstos a los demás que

deben ser sabios y de probidad. Hoy haciendo un estudio comparativo y de hermenéutica jurídica, lo preservado en el

artículo 1° y 5° del documento “Sentimientos de la Nación”, es origen y da influencia a través de los tiempos para que el artículo 39, 40 y 41 en su parte esencial lo declaren en la Constitución de Querétaro.

Artículo 39 de la Constitución vigente precisa en su

interpretación gramatical textualmente lo siguiente: La So-

beranía Nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo.

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Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40 dice es voluntad del pueblo mexicano

constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio

de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de estos y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

En el contenido de estos tres artículos, al igual que en

los numerales 1°, 49, 133, 135 y 136 de la Constitución mexicana de 1917, se encuentra inmerso el punto primero y quinto del documento “Sentimientos de la Nación”. Así lo concibo y así lo interpreto y procuro aplicarlo cuando me ha correspondido ejercer alguna encomienda del pueblo mexicano; y va un poco

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de historia que hace trascender y llevar hasta los textos constitucionales de nuestros días la declaración histórica del Siervo de la Nación Don José María Morelos y Pavón:

Vayamos a los antecedentes y a las circunstancias que

dieron marco a la expedición de este documento que llega aleccionadoramente hasta nuestros días denominado “Sentimientos de la Nación”.

Don Ernesto de la Torre Villar y Jorge Mario García

Laguardia, en su texto desarrollo Histórico del Constitucionalismo Hispanoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, fechada en México en el año de 1976, nos ilustra con su narrativa sociológica e histórica de los antecedentes del imperecedero texto del generalísimo Morelos y Pavón. Los “Sentimientos de la Nación”.

De Don Ignacio López Rayón va a recibir Morelos en

1812, un documento por aquél formulado, titulado Elementos constitucionales o puntos de nuestra Constitución, y los cuales declaró su autor en el preámbulo “eran los elementos de una Constitución que ha de fijar nuestra felicidad, agregando: “No es una legislación la que presentamos, ésta sólo es obra de la meditación profunda, de la quietud y de la paz” y añadía en seguida con certera precisión: “lo que con estos elementos tra-

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tamos de hacer, es manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestro pueblo”. La Constitución que

de ellos brotará, asentaba Rayón, “podrá modificarse por las circunstancias, pero (estos elementos) de ningún modo podrán convertirse en otros”.

Al recibir Morelos los Elementos, escribió a Rayón

desde Tehuacán, el 7 de noviembre de 1812, una carta en la

que le hizo varias observaciones acerca de diversos artículos, entre otros el 5, que excluía a Fernando VII, el 14, 17, 19, 20, 37

y 38. En esa misiva, Morelos confiesa que los Elementos Constitucionales “con poca diferencia son los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo”, esto es, esto es, reconoce que en

las entrevistas tenidas con Hidalgo, en las que participó Rayón, el ideario por el que luchaban ya había sido definido, y que el

licenciado coautor de él lo había plasmado en su integridad en los Elementos.

Rayón, quien en unión de fray Vicente de Santa maría

laboraba en la preparación de la Constitución, aceptó las suge-

rencias de Morelos, salvo aquellas que le parecieron inoperantes, entre otras el eliminar a Fernando VII como pretexto de la lucha, y prosiguió su obra constitucionalista. Por otra parte don

Carlos María de Bustamante trabajaba en un proyecto propio

que desgraciadamente no conocemos, el cual llegó a comparar con el proyecto de Santa María que Rayón le hizo llegar.

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En tanto los proyectos de Constitución se elaboraban,

Morelos reunió el Congreso, a quien encomendó se propusiera como misión fundamental redactar un código constitucional, no la Constitución última, definitiva, sino una que pudiera regir en tanto prevalecían las difíciles circunstancias por las que atravesaba el país, pues posteriormente se elaborará – en medio de la meditación profunda, de la quietud y de la paz”, como quería Rayón- Una Constitución más amplia y perfecta.

Los veintitrés puntos que componen los “Sentimientos

de la nación” representaron para Morelos la base indispensable para la integración de la patria nueva; por ello son tan breves, concretos y determinantes.

Si como dijimos anteriormente, en los “Sentimientos

de la nación” resumió Morelos el ideario insurgente, conviene añadir que su precedente más próximo está representado por los Elementos Constitucionales de Don Ignacio López Rayón.

La semejanza entre ambos no resta mérito alguno a los

“Sentimientos de la Nación”, pues como hemos dicho, en él resumió Morelos admirable e inteligente el ideario insurgente; antes bien significa la fijeza de miras de todos los próceres, la unidad de sus ideas y en si lucha, el anhelo común en pro de la libertad de la patria, en beneficio del pueblo cuyos senti-

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mientos ellos habían palpado y estaban acordes en manifestar unánimemente.

Así, la Constitución monárquica de 1812 y los diferen-

tes decretos que con apoyo en ella se expidieron por las Cortes Españolas para la Nueva España, incluido el enorme e influyente texto de los 23 puntos de los “Sentimientos de la Nación”, implicaron trasformación innovadora del derecho público; la insurgencia, por su parte, y sobre todo en su segunda etapa, procuró organizar jurídica y políticamente a lo que sería con posterioridad la Nación Mexicana. La expedición de diferentes decretos o bandos que denotaron una manifestación clara de las tendencias ideológicas de los insurgentes. Entre ellos, sin duda alguna el más importante fue el que declaró abolida la esclavitud y suprimida toda exacción que pesaba sobre las castas expedido por Hidalgo el 6 de diciembre de 1810. Por su parte, don José María Morelos y Pavón, a quien este mismo designó su “lugarteniente” y cuya personalidad como político alcanza mayores alturas que la muy venerable del antiguo profesor del Colegio de San Nicolás en Valladolid (Morelia), no sólo continuó la lucha emancipadora que dejó trunca el cura de Dolores, sino que pretendió hacerla culminar en una verdadera organización constitucional. Así,

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bajo los auspicios del gran Cura de Carácuaro se formó una especie de asamblea constituyente, denominada Congreso de Anáhuac, que el 6 de noviembre de 1813 expidió el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, en la que se declaró la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el trono español. Cerca de un año después, el 22 de octubre de 1814, el propio Congreso expide un trascendental documento jurídico-político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente con el nombre de Constitución de Apatzingán, por haber sido en esta población donde se sancionó. Como no corresponde al tema del presente libro formular un estudio acerca de este trascendental documento jurídico-político, sería suficiente para subrayar su importancia el hecho de que en él se encuentran plasmados los fundamentales principios de la ideología insurgente y de que si en varios aspectos sigue los lineamientos demarcados por la Constitución española de 1812, diverge radicalmente de ésta en cuanto que tendió a dotar a México de un gobierno propio, independiente de España, como no lo soñó Hidalgo.”

La Constitución de Apatzingán tiene como antece-

dentes inmediatos dos importantes documentos jurídico-

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políticos, a saber, los Elementos Constitucionales de Rayón y los “Sentimientos de la Nación” del mismo Morelos. En ambos

se proclama la prohibición de la esclavitud, la supresión de las desigualdades provenientes del “linaje” o de la “distinción de castas”, y la abolición de la tortura. En el primero de dichos documentos se declara “la absoluta libertad de imprenta en

puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últi-

mos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas” (art. 29); Y en el segundo se advierte ya una cierta

tendencia social, al disponer que las leyes que dicte el Congreso “deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente, el

jornal del pobre, que mejor sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto” (art. 12), previendo así una especie de intervencionismo de Estado.

Recordar y rendir homenaje a Don José María Morelos

y Pavón, por el Bicentenario de la proclamación de los “Senti-

mientos de la Nación”, no tendrá sentido si no damos proyec-

ción a su esfuerzo y genio inmortal, ubicándonos en la realidad del México de hoy para proyectar su futuro.

En toda nación el derecho se estudia y practica de ma-

nera singular, en virtud de razones derivadas de la historia y de la realidad socio-política de cualquier conglomerado humano.

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El sistema jurídico mexicano presenta características

que lo hacen único, pues su evolución ha sido impulsada por numerosos avatares históricos y por la necesidad de actualizarlo para que cumpla con los desafíos impuestos por la glo-

balización. El régimen jurídico del México decimonónico no guarda relación con el del siglo XXI. La vida constitucional y legal de nuestro país ha tenido que transformarse, a fin de

colmar, sin minusvalorar la justicia, el permanente deseo de seguridad jurídica que reclaman y merecen los gobernados.

El contenido de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos vigente, debe respetarse en su contex-

to, porque es observable que tan pronto como se desconoce el derecho sobreviene la anarquía, de ahí la pertinencia de no soslayar, los alcances de las prerrogativas que asisten a los

hombres respeto de la autoridad, junto con los diversos medios instrumentados para salvaguardarlas. Sin embargo con

estructura constitucional, historia diversa y aptitud y principios de gobierno distintos y propios de cada país del Conti-

nente Americano en donde estamos ubicados, el pensamiento

plasmado en el artículo 1° de los “Sentimientos de la Nación” en relación con otros de los 23 puntos que conforman el documento que veneramos en la memoria de José María Mo-

relos y Pavón, nos identifica con otros pueblos de América

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y sobre todo encuentra sentido la afirmación de inicio del sentimiento 1° que clama: “Que la América es independiente

de España y de toda otra Nación”, porque para José María Morelos, al igual que para el libertador del Continente Don

Simón Bolívar, sin ser estrictamente contemporáneos en la

lucha de independencia de sus respectivos países, compartieron la idea que haría inmortal el insigne Simón Bolívar, quien acuñó la frase, que es paradigma de fraternidad de todas las

naciones de América, afirmando: “PARA NOSOTROS LA PATRIA ES AMÉRICA” de ahí el sentido de nuestro punto

primero de los “SENTIMIENTOS DE LA NACION” que hemos analizado en este artículo de narrativa histórica.

Lic. J. Jesús Reyna García

44




Sentimiento 2o Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.

L

os 23 artículos del célebre documento debido al ge-

nio de Don José María Morelos y Pavón, se han inmortalizado como principios constitucionales que

con diferente lenguaje y estilo de redacción trascienden hasta nuestros días; sin embargo, debemos excluir de la afirmación

anterior, el contenido del artículo segundo de los “Sentimientos de la Nación” que siendo válidos en el contexto ideológico que

prevalecía en la Nueva España por la influencia de la Monarquía Europea y la grey católica que catequizaba a los pueblos indígenas del nuevo Continente, no deja de ser el contenido

de ese artículo, y así lo consideramos una afirmación propia de

la época que hoy en día tiene inaceptabilidad total y absoluta

47


en los principios constitucionales de los textos supremos que rigen lo que hoy es la Nación Soberana de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo segundo de la célebre declaración del

inmortal Patricio Don José María Morelos y Pavón, es se-

guramente hoy en día, el más apartado de la dinámica social

de libertades que se consagran en la Constitución Política de

1917. El artículo 24 y el 130 de la Constitución Política de Querétaro que rige la vida actual de nuestro país, y que hacen

referencia respectivamente a lo que se conoce como la liber-

tad de culto del numeral 24 y la separación Iglesia-Estado del artículo 130 del propio texto constitucional vigente, mismo que reitera el principio histórico de la Reforma de Benito Juárez. Ninguno de estos artículos tiene tanta discusión

en la actualidad y tantos puntos de vista controvertidos de

las diferentes formas ideológicas de los actores eclesiásticospolíticos de nuestro tiempo.

El Siervo de la Nación en el artículo segundo de sus

históricos 23 artículos, afirma contundente: “Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra”, con todo respeto

al valor histórico de este documento y la veneración que por el Cura de Carácuaro ha tenido a lo largo de la historia del pue-

blo mexicano; actualmente esta afirmación es errónea desde el

48


punto de vista del sistema de libertades de que gozamos en el entramado de las relaciones humanas en nuestro país.

La razón de la proclama en el artículo segundo del do-

cumento que comentamos, la encontramos sin mucho esfuerzo

en el entorno social que se daba en ese tiempo y que tiene una explicación muy clara cuando leemos en documentos de esa

época excitativas como la del Obispo Abad y Queipo que enfatizaba1:

“…Vengan pues, los legisladores modernos y señalen, si lo encuentran, otro medio que pueda

conservar estas clases en la subordinación a las le-

yes y al gobierno que el de la religión, conservada

en el fondo de sus corazones por la predicación y el consejo en el púlpito y en el confesionario de los ministros de la Iglesia. Ellos son, pues, los ver-

daderos custodios de las leyes y los garantes de su observancia. Ellos son también los que deben tener y tienen en efecto más influjo sobre el corazón del pueblo, y los que más trabajan en mantenerlo

obediente y sumiso a la soberanía de V.M. Y por

1

Tena Ramírez, Felipe. El ideario político-constitucional de los criollos mexicanos de 1808. Editorial Porrúa, México, 2010, p. 59.

49


tanto vienen hacer el móvil más poderoso para reunir al gobierno las dos clases miserables que componen, como es dicho, los nueve décimos de toda la población de este reino”.

La síntesis de lo afirmado anteriormente antes de hacer un

análisis histórico de las condiciones en que se dieron los Sentimientos de la Nación, nos posibilita para afirmar que el conte-

nido del artículo 24 y 130 de la Constitución de 1917 son hasta

la fecha dos de los artículos constitucionales que tardaron casi

dos siglos para ser tocados por el constituyente permanente para producir una reforma que diera vigencia de libertad de creencias religiosas y separación de la iglesia y el estado y la reglamentación de las diferentes iglesias que proliferan actual-

mente en nuestro país. Esto nos permite decir, que la libertad religiosa y su complemento que es la separación de Clero y Gobierno, son disposiciones constitucionales de época.

Podríamos decir que las reformas más trascendentales

de dieron durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari en los años 90, que fincaron la posibilidad que hoy es un hecho de

mantener relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano y dar

inicio a una época contemporánea que se ajusta a la realidad de

las relaciones de la Iglesia Católica y los Estados de América

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y de otros países de latitudes geográficas diversas que vinculan

en relaciones diplomáticas a esos Países con el Estado Vaticano. Y no podría ser de otra forma porque la inmensa mayoría

de la población del mundo que habita en diferentes naciones, profesan la religión católica de la que es Jefe, Pontífice Mayor, y

cabeza de la iglesia el Papa, Jefe de Estado Vaticano y que hoy está entronizado en el Sumo Pontífice y Santo Padre, como lo llaman los católicos a Francisco, de nacionalidad Argentina en

donde lo bautizaron y conocieron por el nombre de Jorge Mario Bergoglio.

Pero vayamos a la historia. En 1810 José María More-

los y Pavón encabezó el movimiento insurgente en la parte sur de la Nueva España como lugar-teniente de Miguel Hidalgo y

Costilla, en esos territorios como Chilpancingo, Taxco, Tixtla, Chilapa, Cuautla, consolido la insurrección con el apoyo po-

lítico y militar de grandes hombres como Vicente Guerrero, Ignacio López Rayón, Hermenegildo Galiana, Mariano Matamoros, Manuel Mier y Terán, Guadalupe Victoria y Andrés

Quintana Roo. El 19 de agosto de 1811 se constituyó en Zitácuaro por iniciativa de Ignacio López Rayón, una Suprema

Junta Nacional Americana, para organizar un congreso que ejerciera la soberanía y organizara el gobierno. El congreso se

inauguró el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo con la

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lectura de los “Sentimientos de la Nación”, en los que se consignan las ideas políticas, económicas y sociales básicas para la

organización y fines de un país independiente, con principios libertarios de igualdad, legalidad y justicia, en ellos Morelos

declaró que la América era libre, que la soberanía dimanaba del pueblo y el gobierno debía dividirse en tres poderes, con leyes

iguales para todos, que moderaran la opulencia y la indigencia y el monopolio de la religión católica entre otros.

Con motivo del Bicentenario de los “Sentimientos de

la Nación” o 23 artículos, el Gobierno del Estado, seguramente como lo harán otras entidades federativas del país a través de

la Secretaria de Cultura ha organizado una serie de eventos conmemorativos que hagan patente el reconocimiento y vene-

ración que el pueblo michoacano siente por el héroe epónimo nativo de Morelia, autor de este histórico documento, el maes-

tro Marco Antonio Aguilar Cortes, generosamente me pidió

elaborar un estudio analítico sobre el artículo segundo de los Sentimientos de la Nación. En cumplimiento a este propósito

he realizado un análisis de textos alusivos a este propósito, de la lectura realizada he podido constatar que el proceso ha sido extenso y cambiante con el fluir de las corrientes universales, la

transformación de las instituciones legislativas y el acontecer social y la vida misma de los seres humanos, de tal suerte que

52


un acto personal e intimo de hombres y mujeres como lo es profesar alguna creencia religiosa o bien no tener ninguna, se

vulnerará este derecho como ocurrió de 1813-1857 en los que se mantuvo a la religión católica como oficial, sin que se admitiera ninguna otra creencia.

A este respecto el doctor Margadant señala que: “El

primer artículo de la constitución de Apatzingán, establece

el monopolio de la religión católica, apostólica romana. Herejía y apostasía son incluso, causas de pérdida de la ciudadanía (art.15). Otros rasgos interesantes de esta constitución

son: la soberanía popular (art.5) que permite alterar la forma de gobierno cuando la felicidad del pueblo lo requiera (art.4)

el establecimiento y separación de los tres poderes (art.12) la igualdad de la ley para todos (mejor dicho: la igualdad de todos

ante la ley; art.19) y los interesantes artículos 20 y 23 que respectivamente rezan: “La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comportamiento de su razón, ni de su

libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la volun-

tad general” y “la ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad”2.

2

Margadant S. Guillermo F., Introducción a la historia del derecho mexicano. México. Editorial Esfinge 1984 pág. 141.

53


El Plan de Iguala de 24 de febrero de 1821 de Agustín

de Iturbide estipulaba que La religión de la N.E. es y será la C.A.R. sin tolerancia de otra alguna. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, de 31 de enero de 1824 decía que la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Redacción que también encontramos en la del 4 de octubre de 1824, 29 de diciembre de 1836, 12 de junio de 1843. Acta Constitutiva y de Reformas de 18 de mayo 1847 aducía que el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspenden por ser ebrio consuetudinario, ó tahúr de profesión, ó vago; por el estado religioso, por el de interdicción legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin escusa legítima, a servir los cargos públicos de nombramiento popular. El Estatuto Orgánico Provisional de 15 de mayo de 1856 sentenció que se pierden los derechos de ciudadano por el estado religioso.3

3

54

Antecedentes históricos y constituciones políticas de los estados unidos mexicanos. Segunda edición, 2007. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración del Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación.


La Constitución de 5 de febrero de 1857, ratificó el

federalismo como forma de gobierno, incorporó el liberalismo económico, las garantías individuales denominadas “derechos del hombre” y por primera vez el principio de la separación Iglesia-Estado. Esta constitución tuvo tres reformas importantes: la incorporación de las Leyes de Reforma, la restauración del Senado y no reelección del Presidente. Es en las leyes de reforma promulgadas por Don Benito Juárez donde se declaró la libertad de conciencia y su pleno ejercicio, siendo una realidad en México, así se reafirma en el artículo 24 de la Constitución vigente de 1917.

Después de esta breve reseña histórica, hoy en día la

connotación de la iglesia católica y su actividad en el marco de la sociedad mexicana, participa en la dinámica social, dígalo si no el hecho de que en la reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 19 de julio de 2013, el artículo 24 constitucional establece4:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de

convicciones éticas, de conciencia y de religión, y

4

Última reforma DOF19-07-2013. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos texto vigente.

55


a tener o adoptar, en su caso la de su agrado. Esta

libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos

de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá

utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que

Los actos religiosos de culto público se

establezcan o prohíban religión alguna.

celebraran ordinariamente en los templos. Los que

extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria”.

Esta reforma al artículo 24 constitucional ha suscitado mucha

controversia, algunos expertos opinan que fue con el propósito de evitar el proselitismo político en el ámbito religioso, otros

que esto implica la apertura a la educación religiosa en escuelas

públicas, la adquisición de medios de comunicación masivos

para la educación dogmática y el derecho de la jerarquía católica a inmiscuirse en la política nacional y supeditada a los

designios del Estado Vaticano. La iglesia católica mexicana y

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demás instituciones religiosas parece ser que están de acuerdo

con la reforma, aducen que se respeta el marco legal y fortalece el ámbito de la libertad religiosa.

Como puede observarse de la referencia que hasta aho-

ra hemos hecho en este artículo sobre la religión en México y la separación del Estado y la Iglesia, han dejado muy en el olvido, no sólo en el tiempo, sino en la connotación de aquél

artículo segundo de los Sentimientos de la Nación que enfatizaba: “Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra”;

Hoy la iglesia es dinámica pura en la sociedad civil del

estado mexicano, sólo así se puede entender que apenas el día 04 de agosto del presente año, 3 ó 4 días antes de la elaboración de este artículo para el análisis del bicentenario de la

expedición de los Sentimientos de la Nación, la Arquidiócesis Primada de México informa que la iglesia católica no apoya la despenalización de la mariguana porque la asocia con la vio-

lencia que sacude al país y considera que la legalización de las

drogas es un camino equivocado, fácil e irresponsable; y si que-

remos aproximarnos más a la sociedad michoacana, apenas el

23 de julio, el Arzobispo de Morelia Alberto Suárez Inda, se hacía presente ante el Gobernador interino de Michoacán, el

Licenciado Jesús Reyna García, para pedirle con insistencia,

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que el aparato burocrático y político del estado, garantice a la población y al pueblo católico de nuestra entidad federativa, la seguridad y con ello facilitar el desarrollo económico que dé bienestar y progreso a la población. Y no solamente la Iglesia está en esto, también son notables las declaraciones del Papa Francisco en su viaje a la República de Brasil para asistir a la Jornada Mundial de la Juventud, donde fijo su postura ante el neoliberalismo, la dificultad que tienen los jóvenes para la inserción al mercado laboral y pérdida del nivel de empleo en las economías y las sociedades, exhortó a los gobiernos a trabajar para construir una cultura más incluyente, hizo referencia a las preferencias sexuales de los hombres y mujeres sobre la tierra, pero sin hacer declaración específica condenando o aceptando la sexualidad equivocada, fue célebre su afirmación cuando en una entrevista manifestó a pregunta sobre su opinión en relación a la población gay que actualmente prolifera en el mundo, se limitó a contestar: “Quién soy yo para juzgarlo”. Así podemos concluir regresando al tema fundamental de este artículo que es la libertad de culto religioso y la secularización y laicidad y la separación iglesia-estado, contenidos en la vigencia actual reciente del artículo 24 y 130 Constitucional. Debido a límite de palabras acotadas para este análisis quedará pendiente rea-

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lizar un estudio más a fondo sobre la iniciativa de reforma al artículo 24 constitucional para determinar si verdaderamente existe en México libertades laicas, de conciencia, de las minorías religiosas y no religiosas, de los indígenas, homosexuales, ancianos, discapacitados, si se da una autentica autonomía de lo político frente a lo religioso.

Concluyo: El texto de los Sentimientos de la Nación

precisa que: “La Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra” no solamente es una afirmación que teniendo un inmenso valor histórico, es contraria al espíritu de los artículos 24 y 130 de la Constitución vigente que nos orienta y nos hace llegar a la conclusión que los tiempos han cambiado pero únicamente en lo relativo a este artículo segundo; pues los otros veintidós que con este suman los veintitrés del histórico documento de Don José María Morelos y Pavón, tiene con variantes y modificaciones propias de cada época, vigencia hoy en la Nación Mexicana. La propuesta de que la religión católica sea única de los Sentimientos de la Nación, pretendía que hubiese una religión oficial en el Estado Mexicano, lo cual fue reiterado por el documento conocido como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de Octubre de 1824 que prevenía en su artículo primero textualmente: “…La Re-

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ligión Católica Apostólica y Romana es la única que se debe profesar en el Estado…”. Postulado de proclamación ideológica de catolicismo que se reiteró en algunos textos constitucionales sucesivos de la época con algunas excepciones notables que fácilmente se identifican. Con el transcurrir del tiempo, afirmo categóricamente que el artículo de religión única es insostenible y confirma que fue dada hace casi doscientos años, existe afortunadamente enseñanzas que siguen vigentes como el artículo doce que sigue siendo proclama del pueblo y de los buenos gobiernos de esta época, así se pudo comprobar cuando recientemente en la instalación del Comité en nuestro Estado de Michoacán, conformado para la conmemoración del Bicentenario de este histórico e imperecedero documento que nos legó el Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, evento en el cual el Gobernador Interino Jesús Reyna García, pensando en la difícil y compleja situación de la problemática de la Entidad y de México, citara textualmente el artículo doce de los Sentimientos de la Nación, recordando al auditorio el texto: “Que como la buena ley es superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen á constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente él jornal del pobre, que mejore sus

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costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”. Estimados lectores, seguramente que ustedes al igual que yo, estarán de acuerdo en que hasta el último mexicano de nuestro país, pensamos que este mensaje sigue siendo letra viva después de doscientos años de vigencia.

Lic. Ma. Eva López Ramos

61



Sentimiento 3o Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

E

ste tercer sentimiento de la Nación, está relacionado con el anterior, pues se refiere a los ministros de la religión católica, que en ese entonces, era la única

sin tolerancia de otra.

¿Por qué Don José María Morelos y Pavón, incluyó este

tercer sentimiento en el documento que presentó al Congreso de Chilpancingo, siendo que en ningún otro antecedente se había tocado el tema?

Para encontrar la respuesta, es necesario conocer la for-

mación y las experiencias vividas por el cura de Carácuaro, así

como las circunstancias políticas, sociales y económicas de su tiempo.

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Formación de Morelos José María Teclo nació el 30 de septiembre de 1765 en Valladolid cabecera de la Diócesis de Michoacán, de una familia económicamente humilde integrada por su padre José Manuel Morelos Robles, su madre Juana María Guadalupe Pérez Pavón y Estrada y su hermana Antonia.

En 1774, su padre que era el sostén de la familia se ausentó

del hogar, lo que obligó al niño José María a buscar trabajo para el sostenimiento de su madre y su hermana, emigrando al rancho de Tahuejo, cerca de Apatzingán, aprendiendo labores del campo, la construcción, la ganadería y la contabilidad de la unidad agrícola.

Para 1789, Morelos regresó a Valladolid, pare estudiar

las clases de mínimas y menores en el Colegio de San Nicolás, recibiendo en 1791 su certificado con mención especial por su particular aplicación, aprovechamiento, desempeño y recto proceder, así como por haber desempeñado el cargo de decurión.

En el Seminario Tridentino de la misma ciudad, estu-

dió artes o filosofía, presentado examen público en febrero de 1795, obteniendo el primer lugar. Dos meses después, recibía

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en México el grado de Bachiller en artes por la Real y Pontificia Universidad. En diciembre del propio año, terminó los cursos de moral y teología escolástica en el mencionado Seminario.

Terminados sus estudios, Morelos entró al estado cleri-

cal y para contribuir al sostenimiento de su familia, se trasladó al curato de Uruapan como profesor de gramática y retórica. En septiembre de 1796, se ordenó de díacono y prosiguió por su cuenta el estudio de las materias morales y rúbricas, lo cual le permitió distinguirse como excelente conferencista capacitador de clérigos.

Morelos se ordenó de presbítero, el 21 de diciembre

de 1797, y en enero del año siguiente, fue nombrado cura interino de Churumuco y La Huacana; a mediados de 1799, cura interino de Carácuaro en donde impulsó el cultivo y comercialización de maíz, caña, chile, frijol, así como la cría de ganado, que mandaba a Valladolid, de donde traía mercancías citadinas.

A Morelos le agradaba el ministerio y el culto, por lo

que estos objetivos lo condujeron a que gran parte de su dinero fuera a dar a la construcción de la iglesia de Nocupétaro, y como no faltaban desvalidos en su parroquia, allí terminaban sus ahorros.

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Las relaciones de Morelos con superiores y burocracia

eclesiástica, fueron buenas, o al menos, no difíciles, principalmente con el obispo fray Antonio de San Miguel, quien lo había ordenado y le tenía particular confianza al haberle designado para los curatos de Tierra Caliente.

El obispado, a instancias del virrey y éste por orden de

la Corona, mandaba constantemente circulares a las parroquias solicitando donativos para gastos extraordinarios de la corona española, sumida en guerras y corrupción. Entre ellas, Morelos, recibió una instaurando impuesto sobre legados y herencias (1807). En 1808 recibiría otras más, sobre la victoria de Buenos Aires contra los ingleses; otra que ordenaba una contribución especial a la real corona; una más, en que se urgía ayuda para España, pues Fernando VII estaba cautivo y se organizaba la resistencia. En 1809 había que mandar más dinero, para indemnizar a habitantes de Zaragoza por su resistencia ante la invasión francesa; una nueva exigencia de donativo para ayudar a la guerra vino en noviembre. Morelos y los curas de la región, comentaban y se preguntaban sobre los acontecimientos de España y quién los habría de gobernar, así como el fin de los frecuentes donativos.

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Dada su formación y experiencia, Morelos podía de-

partir fácilmente con sus iguales, con los de arriba y con los humildes. Su carisma sacerdotal, sus cualidades de iniciativa y de mando hacían de él un líder nato de su parroquia.

En plena guerra (diciembre de 1812), en una Increpa-

ción a los Españoles, Morelos señalaría que con el objeto de quitar a los americanos la poca riqueza después de tres siglos de dominación, ellos, los españoles, habían publicado órdenes para que se les entregara la plata de las iglesias, … con el falso pretexto de ponerlas a cubierto de los insurgentes, bajo la protección de la custodia real, no siendo sino con el objeto de acuñarla, para remitir a España veinte millones y socorrer al “fingido Empecinado”.

Por ello, el 29 de enero de 1813, en Oaxaca, el Liberta-

dor publica un Bando en el que establece que se quiten todas las pensiones, dejando sólo los tabacos y alcabalas para sostener la guerra y los diezmos y derechos parroquiales para el sustento del clero.

Inflexible en las reprensiones que consideraba justas,

Morelos también se fue endureciendo en el resentimiento criollo frente al abuso peninsular. Por la posición que ocupaba, dis-

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ponía de una perspectiva privilegiada para percibir a fondo la tragedia de los explotados y la insolencia de los poderosos.

Morelos y sus circunstancias Siendo Morelos un hombre dotado de una inteligencia excepcional, enriquecida con las experiencias de su vida, supo aprovechar muy bien los conocimientos teóricos adquiridos en el Colegio de San Nicolás y el Seminario Tridentino de Valladolid, lo cual le permitió, desde temprana edad, discernir las circunstancias en las que le tocó vivir.

De 1790 a 1808, España entró en una profunda deca-

dencia social, política y económica a causa de varios factores: La indeterminación y falta de firmeza política de Carlos IV para conducir los destinos del Imperio; La remoción de sus puestos de varios ministros ilustrados asociados al proyecto de reformas iniciado por Carlos III; Los efectos de la Revolución Francesa en los círculos políticos de la Península y las Indias; Los continuas fracasos militares ante Francia e Inglaterra y el déficit y ruina de las arcas reales, entre otras.

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Los préstamos y donativos exigidos a sus súbditos por

la Corona española para obtener fondos, se fue incrementando con cada guerra, tan sólo en cuatro años (1781-1784), la Corona recaudó 3 millones 340 mil pesos en Nueva España.

El conflicto militar con Francia (1793-1795) llevó de

nueva cuenta a la Península a recurrir a capitales americanos. De los 42 millones de pesos que se recaudaron en América, la mayor contribución correspondió a Nueva España. La guerra ante Inglaterra (1796-1802) implicó la aplicación de la Cédula de Consolidación de Vales Reales en Nueva España, provocando agitada oposición y hostilidad abierta entre los más destacados sectores de la sociedad, encabezados por la Iglesia, no obstante lo cual, la Corona recaudó más de 4 millones 100 mil pesos, ejerciendo una fuerte presión sobre la Iglesia, que a su vez, hacía los propio con los curas del mediano y bajo clero, alcanzando a sacristanes, bachilleres, priores y miembros del clero regular, los cuales, se veían obligados a cumplir la instrucción en su feligresía.

Lo anterior, sumado a la gran sequía que durante tres

años (1785-1787) conocida como “hambre gorda” y una peste de viruela, que azotaron la Nueva España, nos proyectan una

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idea de la crítica situación económica imperante. Tales calamidades naturales, llevaron al obispo de Valladolid Antonio de San Miguel a expedir una “Instrucción Pastoral” exponiendo su doctrina social o teología política caritativa para palear la hambruna del pueblo; documento que seguramente Morelos conoció, estudió y reflexionó en el Seminario.

En 1805, el virrey Iturrigaray comunicó a los cabildos

eclesiásticos novohispanos, una disposición

para que

franquearan al rey en calidad de préstamo, las existencias del capital que constituía el fondo de fábricas de sus iglesias catedrales. En efecto, la aplicación de La Real Cédula de Consolidación de Vales en la Nueva España, propagó la crisis financiera de la Península, al constituir otro tipo de préstamo forzoso pero en escala mayor y con secuelas más graves, puesto que afectó no sólo a la Iglesia sino a multitud de deudores a los fondos eclesiásticos, causando una severa y profunda crisis financiera y política, que sería aprovechada por los criollos en septiembre de 1810.

El medio intelectual en Valladolid a finales del si-

glo XVIII y principios del XIX sufrió gran efervescencia al comenzar a discutirse conforme a filosofía moderna, racio-

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nalista y experimental. Pensadores como Feijoo, Descartes, Newton, Suárez y otros muchos, eran de lectura obligada para las generaciones de bachilleres, sacerdotes y abogados, quienes sentían la necesidad urgente de conciliar las nuevas ideas con las creencias religiosas. Maestros del Colegio de San Nicolás, como Miguel Hidalgo y Manuel Iturriaga,

y

del Seminario Tridentino, como Vicente Gallaga, Manuel de la Barcena, y eminentes clérigos como Fray Antonio de San Miguel, Manuel Abad y Queipo, Mariano Escandón y Llera y Fray Vicente Santa María, desempeñaron un papel destacado por su inclinación a la modernidad.

Para ello, se contó con el apoyo de los ricos acervos

bibliográficos que se guardaban en las bibliotecas del Colegio de San Nicolás, del Seminario Tridentino y de particulares.

En este ambiente de ilustración y liberalismo, se for-

mó Morelos y toda una generación de jóvenes bachilleres michoacanos, muchos de los cuales tendrían una intensa participación política en los inicios de la insurgencia y del México independiente.

En la época en que se desarrolló Morelos, había unos 6

millones y medio de habitantes, divididos en tres clases: españoles (incluidos Peninsulares y Criollos), indios y castas.

71


Los españoles representaban una décima parte de la

población y eran dueños de casi toda la propiedad y de las demás riquezas. Se distinguían entre europeos o gachupines y americanos o criollos. Los primeros, convencidos de que la Nueva España era una colonia dependiente de su matriz a la que debía corresponder con utilidades por la protección recibida. Los segundos, pensaban que, como sus ascendientes conquistaron el país, a ellos les pertenecía como propio; sin embargo, se quejaban de no poder ascender a altas dignidades ni gozas de empleos y prerrogativas suficientes; pagar impuestos excesivos y estar restringidos en sus actividades. Fueron los criollos mexicanos quienes, cautivados por la nueva filosofía y conmovidos por los ejemplos de la revolución francesa y la independencia norteamericana y ante los acontecimientos que en 1808 pusieron en crisis la metrópoli y el virreinato, se sintieron competentes para la independencia.

Los indios y las castas, se ocupaban de los servicios do-

mésticos, los trabajos agropecuarios y mineros, el pequeño comercio y los oficios. Los indios no tenían propiedad individual ni podían disponer del producto de sus tierras colectivas sin autorización de la Real Hacienda. Los miembros de las castas

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se hallaban infamados por derecho como descendientes de esclavos y sujetos al pago de tributos.

Estuvo consciente el cura Morelos de que el diezmo

es una comunicación de nuestros bienes a las necesidades de la Iglesia para ayudar a los más necesitados, tener sacerdotes suficientes y preparados y, sostener las instituciones con las que cuenta la Iglesia, puesto que, en parte, Él era producto de ellos; además de estar sustentados en normas jurídico eclesiásticas en el Código Canónico, pues el canon 222 señala que los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas de caridad y el conveniente sustento de los ministros. Así también, el sexto de los “Mandamientos de la Iglesia” ordena ayudar a la Iglesia en sus necesidades, ofreciendo el diezmo anual.

Ya en el antiguo testamento se mencionan los diezmos

y primicias que se daban a Dios, en la época patriarcal: Abraham cuando venció a Codorloamor y a sus aliados, ofreció el diezmo del botín obtenido a Melquisedec, rey de Salem, por ser el Sacerdote del Dios Altísimo (Gen 14, 18-20); en el pueblo de Israel: Nehemías exhorta durante la renovación de la

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Alianza a no olvidar este compromiso para con los Levitas y los sacerdotes (Neh 10, 38-39; 12,44; 13, 4-5.12).

En el Nuevo Testamento, entran en escena el grupo de

los Fariseos que basaban su ciencia en la observancia del sábado, los ritos de purificación y el pago escrupuloso del diezmo. Sin embargo Jesús les recuerda que esto no debe hacerles olvidar la justicia y el amor de Dios (cf. Lc 11,42; Mt 23,23).

Sacerdote conocedor de las leyes eclesiásticas y terre-

nales, Morelos aceptaba que el diezmo de la Iglesia debe pagarse como un gesto brotado de un corazón misericordioso que quiere llevar un poco de consuelo al que está pasando una necesidad, o desea contribuir con sus medios en una empresa de especial interés humano y sobrenatural y como una muestra de gratitud por el Sacrificio de Cristo, don de Dios a la humanidad ( Jn 3,16).

De ahí que Don José María plasmara lo que la Nación

sentía, en los Sentimientos de la Nación, que ese era precisamente el contenido del documento de Morelos, es decir, lo que la Nación sentía en esos momentos aciagos de la patria y lo manifestaba por boca y pluma de Morelos, quien vivía, expe-

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rimentaba e interpretaba perfectamente esos sentimientos del pueblo oprimido durante tres siglos de explotación y vejaciones por parte de los españoles peninsulares y de la monarquía absolutista y despótica de la metrópoli.

En efecto, el pueblo y Morelos con el, no quería dejar

de cumplir con sus obligaciones para con la Iglesia, por eso quedó expresado tal sentimiento al señalar que el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que los diezmos y primicias y aquellas que voluntariamente fueran de su devoción y ofrenda.

Morelos y la Nación sabían, que los ricos y bastos recur-

sos naturales del país, le pertenecían al pueblo y no a la Corona española ni a los españoles y dignatarios del alto clero, por lo que era necesario evitar la explotación de la riqueza natural de América y la riqueza humana de sus habitantes.

Pero Morelos y el pueblo, tenían que enfrentar la in-

justicia y explotación de la Corona y de la oligarquía de la Nueva España, que aprovechándose de la critica situación de la Península, vio la oportunidad de conservar e incrementar sus privilegios para llegar a ser, sin depender de España, los únicos explotadores de la riqueza natural y humana de esta tierra y por

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eso trataban de detener a sangre y fuego, el movimiento libertario iniciado por Hidalgo.

Morelos sabía que buena parte de esos recursos econó-

micos que se exigían al pueblo –criollos, indios y castas-- por conducto de la Iglesia, a través de donativos y préstamos, iban a las arcas virreinales para sostener al ejercito realista que encarnizadamente perseguía a las fuerzas insurgentes.

Por ello, era necesario evitar que indirectamente y con-

tra su voluntad, el pueblo, que estaba buscando su libertad e independencia, estuviera contribuyendo con esos donativos y prestamos, a combatir su propia causa; así mismo, liberar al propio pueblo del cargo de conciencia que los españoles peninsulares, a través de algunos dignatarios del alto clero, le habían hecho creer en el sentido de que esos donativos y prestamos eran una obligación de conciencia, cuando en realidad eran para sostener una injusticia como lo era el mantener al pueblo sumido en la explotación y la ignorancia.

Indudablemente, el Morelos científico, el Morelos fi-

lósofo, el Morelos teólogo, el Morelos sociólogo, el Morelos jurista, el Morelos economista, el Morelos etnólogo, el Morelos

76


sacerdote, el Morelos humanista, en fin, el Morelos Hombre, supo interpretar fielmente los sentimientos de su pueblo, los Sentimientos de la Naci贸n.

Hoy, como ayer, la Naci贸n necesita muchos Morelos

que sepan interpretar fielmente los Sentimientos de la Naci贸n.

Lic. Salvador Arroyo Ceja

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Sentimiento 4o Que el Dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó.

Tribunal de la Inquisición (1808-1815)

E

n mayo de 1808, Napoleón convocó las Cortes españolas en la ciudad francesa de Bayona para presentarles a su hermano José como rey de las Españas

y de las Indias, así como para someter a su consideración un Estatuto al que los diputados podrían hacer observaciones y “discursos para ilustrar la opinión, pero sin debates ni controversias, que no ilustran sino que confunden”.1

1

Actas de la Diputación General de Españoles que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808, Madrid, Imprenta y Fundición de J. A. García, Calle de Campomanes, Núm. 6, 1874.

79


Las Cortes se reunieron once veces durante cuarenta

días, del 19 de mayo al 30 de junio de 1808, y aprobaron el proyecto que fue promulgado el 7 de julio siguiente.

El Estatuto ordena que en lugar de los Consejos de

Castilla, de Indias y de la Inquisición, se establezca un Consejo de Estado. Los diputados españoles juzgaron que no era conveniente suprimir los antiguos consejos para no romper con la tradición administrativa. En la Junta Cuarta “el señor don Raymundo Ettenhard habló sobre el que se conservase el tribunal de la Inquisición, recomendando su utilidad como bien notoria a los españoles”.2

Sin embargo, el voto de las Cortes no era decisivo, sino

consultivo. Napoleón apreció la opinión, pero mantuvo el Consejo de Estado, así que los viejos consejos, incluido el de la Inquisición, quedaron al margen del Estatuto, hasta que el 4 de diciembre de 1808, para acabar con la errónea idea de que el consejo no podía ser extinguido porque no lo ordenaba la Constitución, el rey José I expidió el decreto que lo suprime “como atentatorio a la soberanía y a la autoridad civil”.3

Acta de la Junta Cuarta celebrada el 21 de junio de 1808.

Gaceta de Madrid n. 151, 11 de diciembre de 1808.

2 3

80


En México, Melchor de Talamantes, asesor peruano del virrey

de Nueva España José de Iturrigaray, propuso en 1808 que se suspendieran su facultades políticas en el reino de Nueva

España, “dejándole sólo la espiritual, y ésta, con sujeción al metropolitano”.4

Desatado el huracán revolucionario a partir del 16 de

septiembre de 1810, la Inquisición citó al Generalísimo Mi-

guel Hidalgo y Costilla para responder a los cargos de herejía

que le levantó a partir de una investigación abierta en el curso de los últimos diez años.5

Entre 1811 y 1812, el Lic. Ignacio López Rayón, pre-

sidente de la Suprema Junta Nacional Americana, dispuso: “El dogma será sostenido por la vigilancia del Tribunal de la Fe, cuyo reglamento conforme al sano espíritu de la disciplina

pondrá distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas y de los excesos del despotismo”.6 El tri

Melchor de Talamantes, “Apuntes para el Plan de Independencia”, en J. E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, t. III, n. 148, p. 818, 1985.

“Edicto de la Inquisición citando a Miguel Hidalgo para que se presente a contestar los cargos de herejía y apostasía, de que ha sido acusado”, Hernández, t. II, no 252, pp. 121-122.

Puntos de nuestra Constitución, artículo 3.

4

5

6

81


bunal de la Inquisición, pues, debía concretarse a las funciones propias de su ministerio y no actuar como instrumento político de los funcionarios del Estado opresor.

Al conocer el texto anterior, el Capitán General José

María Morelos, cuarto vocal de la Suprema Junta, consideró que el dogma no debía ser sostenido por el Santo Oficio, porque éste se había dedicado a condenar ideas y opiniones políticas; a censurar y prohibir libros en todas las materias, y a condenar cualquier expresión sobre la soberanía popular, como en 1808, en que el Inquisidor de México había tachado de heréticas las tesis del regidor del Ayuntamiento, Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos, por haber expuesto que el pueblo es la suprema fuente de la ley, del poder político y de la justicia, sin omitir lo grave de su actuación en 1810, en que había tomado partido descaradamente a favor del gobierno español, contra los más altos intereses, valores e ideales del Estado nacional, en proceso de formación.

Así que Morelos escribió en los Sentimientos de la Na-

ción: “que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia”, y por sí había duda de quiénes la formaban, agregó que “son el Papa, los obispos y los curas”. No menos, pero tampoco más. Por lo que se refiere a la Inquisición, ésta debía suprimirse, no

82


reformarse, “porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó”. Y citó la frase en latín, que no era de él sino de San Mateo: “Omnis plantatis quam non plantabit Pater meus celestis, erradicabitur. Mat. Cap. XV”.7

Los Sentimientos de la Nación fueron dados a conocer

por el Lic. Juan Nepomuceno Rosains ante el Congreso nacional reunido en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, día en que Morelos fue electo titular del Ejecutivo y “encargado de la administración pública”. Sin embargo, no los escribió ese día, sino mucho antes. Algunas de sus tesis se las transmitió por correspondencia al Lic. López Rayón desde Tehuacán, en noviembre de 1812, y otras desde Oaxaca y Acapulco en el primer semestre de 1813.

Por otra parte, el 22 de enero de ese año, las Cortes de

Cádiz aprobaron el decreto de abolición de la Inquisición, por 90 votos contra 60; decreto que fue publicado un mes después.8

José María Morelos, Sentimientos de la Nación, Artículo 4o.

Decreto CCXXIII, Abolición de la Inquisición; establecimiento de los tribunales protectores de la fe. 22 de febrero de 1813, en Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813, t. III, Cádiz, en la Imprenta Nacional, 1813.

7 8

83


Los viajes de España a América duraban de dos a tres meses aproximadamente. El caso es que el decreto fue publicado en México el 8 de junio de 1813.9

No se sabe cuándo, si en junio o julio, Morelos lo leyó,

pero sí dónde: en esos meses andaba en Acapulco, estrechando el sitio contra la fortaleza de San Diego. Se ignora también si dicho decreto influyó o no en la propuesta que presentaría en septiembre en Chilpancingo; pero de lo que no hay duda es que ambas tesis, la de Cádiz y la de Morelos, a pesar de sus diferencias, coinciden en sus dos aspectos básicos: la supresión de la inquisición y la transferencia de sus funciones a los ministros del culto.

Al ser declarada por Fernando VII “nula y sin ningún

valor ni efecto la llamada Constitución expedida por las Cortes generales y extraordinarias de la nación”, así como nulos y sin ningún valor los decretos expedidos por ellas, “ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos” (Madrid, 4 de mayo de 1814, México, septiembre de ese mis-

9

84

Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/


mo año), la Inquisición fue restablecida y se le devolvieron los bienes que habían sido nacionalizados.10

La respuesta de la Nación insurgente contra el resta-

blecimiento del absolutismo fue el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, expedido en Apatzingán en 22 de octubre de 1814, que reproduce implícitamente la tesis de Morelos sobre el tema, al omitir cualquier referencia a la Inquisición. Cuando se hace mención de los juzgados inferiores, se señalan únicamente los tribunales civiles y eclesiásticos, ningún otro. No hay tribunales militares. El juicio de residencia sería substanciado por un tribunal ad hoc formado para conocer las causas contra los altos funcionarios de los tres Poderes del Estado.11

En noviembre de 1815, la suerte de la guerra fue ad-

versa a las armas nacionales y José María Morelos, quien era presidente del Consejo de Gobierno, cayó prisionero en una escaramuza que tuvo lugar en Temalaca, a orillas del río Balsas. Conducido a la Ciudad de México, fue internado en las cárceles

10

Decretos del Rey Don Fernando VII, t. I, Año primero de su restitución, Madrid, ed. Martín de Balsameda, 1816, pp. 1-10.

Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, Apatzingán, 22 de octubre de 1814, Cap. XVI, XVIII y XIX.

11

85


secretas de la Inquisición y sometido al tribunal del Estado y de la Iglesia, llamado Jurisdicción Unida, y acusado de traición al rey así como de crímenes enormes y atroces, de no obedecer las órdenes y disposiciones de sus superiores en la jerarquía y de otras faltas en materia eclesiástica.

Días más tarde fue sometido al tribunal del Santo

Oficio y acusado de herejía. El inquisidor le preguntó si sabía o presumía la causa de su prisión. Morelos contestó que presumía que era por haber comandado armas en la guerra de independencia.12 Desde las primeras audiencias, como se ve, dejó planteada la naturaleza de la litis. Mientras el tribunal lo juzgaba como hereje, Morelos declaró que era representante de una nación que se había levantado en armas para reclamar sus derechos soberanos. El asunto era político, no de religión. Luego entonces, el tribunal era incompetente para conocer su caso.

Al día siguiente, el inquisidor le preguntó “qué es lo que

trae acordado en su negocio y causa” y Morelos le hizo saber el otro motivo por el que suponía que estaba siendo juzgado. Dijo

12

86

Respuesta de Morelos a la última pregunta del inquisidor en la primera audiencia, 23 de noviembre de 1815.


que desde el principio de la guerra había visto paquetes impresos de la Inquisición pegados en la iglesias, en los que excomulgaba a Hidalgo y se le acusaba de hereje, por lo que ordenó que se les arrancara y se les utilizara para cartuchos. ¿Por qué? “El motivo que tuvo para mandarlos quitar fue considerar que el superior gobierno compelía al tribunal a expedirlos”.13 El Santo Oficio, pues, no había actuado conforme a sus facultades, sino “compelido”, obligado, forzado por el despotismo. En lugar de conocer los asuntos en materia de fe, había tomado partido contra la soberanía e independencia de la nación.

Cuando el inquisidor le preguntó por qué había proce-

dido de ese modo, el acusado expresó que al conocer “las razones que vio en su (cuerpo) editor -que lo componían el doctor Cos, Lic. Rayón, Lic. Quintana, canónigo Velasco y otros-, se afirmó más en su modo de pensar”. El fiscal le aclararía que los nombrados no tenían autoridad bastante para dictaminar en asuntos del Santo Oficio, “constituido por la Silla Apostólica”.14 Morelos replicó que por tener dicha autoridad “se aquietó con

Tercera Audiencia, por la mañana, 24 de noviembre. Respuesta de Morelos a la primera pregunta del inquisidor.

Cuarta Audiencia, por la tarde, 24 de noviembre. Acta de acusación presentada por el promotor fiscal del Santo Oficio.

13

14

87


las opiniones de ellos como un discípulo se aquieta con las de su maestro”.15

El sábado 25 de noviembre, el inquisidor le preguntó

otra vez “qué es lo que trae acordado en su negocio y causa”, y Morelos recordó que “estando José Bonaparte en España, y

siendo tan malo, no había visto un papel en que se le hubiere excomulgado; por lo que creyó el asunto de independencia pu-

ramente político y no de religión”.16 Así, pues, a pesar de que la Península había repudiado el gobierno de José I, la Inquisición no había fulminado contra él anatema alguno. Morelos, el

acusado, quedó convertido en acusador. La Inquisición era un instrumento político no sólo al servicio del despotismo, sino también de la intervención extranjera.

Finalmente, el tribunal lo sentenció como hereje, pero

su mensaje político todavía vibra en la emoción del pueblo mexicano y en los sentimientos de la Nación.

José Herrera Peña*17

Respuesta de Morelos al Capítulo 15 del acta de acusación.

16

Quinta Audiencia, por la mañana, 25 de noviembre. Respuesta de Morelos a la primera pregunta del inquisidor.

*

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la UMSNH, Doctor en Ciencias Históricas por la Universidad de La Habana y autor de varias obras.

15

88


Sentimiento 5o Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo Ejecutivo y Judiciario eligiendo las provincias sus vocales y estos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad.

C

on motivo de la inminente conmemoración del

bicentenario de la conformación del histórico manuscrito creado por José María Morelos y

Pavón, los Sentimientos de la Nación, me surge la inquietud de regresar a los orígenes de un precepto incluido en el, que consolida una idea fundamental para la vigencia del Estado

Constitucional. Existe una indiscutible trascendencia en los

distintos documentos y constituciones que fueron concretando

los ideales detrás de las luchas militares, políticas y sociales que enarbolaban la aspiración independiente de la Nueva España

en los albores del siglo XIX, siendo del mismo valor las constituciones que posteriormente fueron perfilando la estructura

89


jurídico-política del México independiente, pues marcaron hitos en la historia del Estado Mexicano, no solamente como

antecedentes de nuestro régimen constitucional vigente, sino también como testimonio de las vivas aspiraciones, que influidas e inspiradas indudablemente en los movimientos liberales

tanto de la revolución norteamericana como francesa, imperaban en el corazón del pueblo mexicano. Así, la complejidad de las exigencias y principios que inspiraban el movimiento

de independencia y posteriormente, las pugnas entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas, fueron consagradas a la postre en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917, en la que se concretaron los cimientos del

moderno Estado Mexicano. Sin embargo, desde el nacimiento del movimiento de independencia, y durante los avatares de la

conformación ideológico política del Estado, existió una idea que prevaleció constante como una aspiración incontrovertible y común entre las facciones que combatían por hacer prevale-

cer sus ideales, un postulado que enraíza en la decadencia de las monarquías absolutistas y que reivindica para el pueblo la noción que legitima la existencia del Estado, a saber, que la soberanía dimana del pueblo.

El precepto concreto que esbozó los principios aludi-

dos dentro de los Sentimientos de la Nación, fue el artículo 5 que es del tenor siguiente:

90


5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supre-

mo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

La importancia del precepto apuntado trasciende el ámbito

histórico, pues encuentra su correlativo en el contenido actual

del artículo 39 de la norma fundamental emanada del Constituyente de 1917 , por lo que no cabe duda sobre el impacto que

tuvo en la emergente nación mexicana y posteriormente en su consolidación.

Hoy en día el concepto de soberanía es ampliamente

utilizado tanto en el discurso político como en la apreciación

cotidiana de nuestra realidad social. Aparece lo mismo en los

espacios televisivos que dan cuenta de los asuntos que afectan

nuestra nación, en las opiniones de los foros que los abordan, como en los debates ciudadanos sobre la amenaza que para ella

representa alguna realidad o política pública. Así por ejemplo, aparece como eje rector de los debates sobre la apertura de la in-

versión privada a la explotación de los recursos petroleros, sobre los efectos que el flagelo del crimen organizado producen en la eficacia del gobierno, o sobre el rechazo a operaciones realiza-

das en territorio nacional por agentes o tecnologías extranjeras

91


con matices de poder gubernativo. No obstante la ambigüedad

con la que se emplea y en ocasiones su tergiversación con fi-

nes populistas, el hilo conductor que homogeneiza el concep-

to en la retórica mexicana evoca sentimientos nacionalistas, de

pertenencia y exclusividad, de independencia, una imagen que

propone que de la vigencia de dicho concepto depende que sea el pueblo de México quien decida en los aspectos más básicos y fundamentales, cuál es el curso que debe seguirse en el devenir

de nuestra nación. Curiosamente el concepto de soberanía que el ciudadano identifica hoy en día como de raigambre netamente liberal, en realidad tiene un origen absolutista, siendo

que la concepción que se utiliza indiscriminadamente en los distintos discursos a los que me referí, en realidad coincide con el diverso de soberanía nacional de cuño mucho más reciente.

De la misma forma que el concepto de soberanía no

es extraño en el uso cotidiano del lenguaje, lo mismo puede

decirse de la voz “pueblo”, con lo que se denomina a los indivi-

duos que guardan un vínculo de pertenencia con un territorio, o a quienes son los destinatarios de la acción estatal, así como –desafortunadamente- a quienes se les excluye de las injustifi-

cadas prerrogativas de las que gozan ciertas clases sociales. Si

apelamos a la concepción técnica dentro de la teoría del Estado, tenemos que la población constituye uno de los elementos del Estado moderno junto con el territorio y el orden jurídico, pero

92


el empleo del vocablo en el artículo 5º, trasciende por mucho

la idea del colectivo que constituye el destinatario de la función

estatal y de donde abrevan los recursos humanos de la organización política estatal. Si la idea de depositar la soberanía en un órgano estatal es para el ejercicio de la misma en beneficio del depositante, es importante apelar a una noción mucho

más básica y compleja a la vez de lo que constituye el pueblo.

En efecto, si conforme a la historia de la noción de soberanía, esta reside originalmente en el pueblo, debe existir un común

acuerdo fundado en la generalización más básica de intereses comunes que justifique el desprendimiento de estas potestades en favor de un órgano que de manera racional justifique esta

delegación. Si esto es así, reconociendo que la colectividad pue-

de estar integrada por una infinidad de microorganismos sociales que configuran lo que hoy en día se entiende en el campo de la sociología como multiculturalismo, lo cierto es que existe

una idea común que permite que el conjunto más generalizado de colectivos se encuentren unidos por una noción de perte-

nencia tanto a un territorio como a una serie de ideas culturales

básicas así como respecto de proyectos de autodeterminación

que sirven al propósito de alcanzar el desarrollo pleno del in-

dividuo en su estado social. De esta manera, a partir de esta concepción generalísima de intereses comunes puede aceptarse

con cierta legitimidad la constitución de un aparato guberna-

93


mental que ejerza la noción de soberanía en favor de sus depo-

sitantes. Sin embargo, es evidente que la noción Hobbesiana

del contrato social no puede ser reducida a una representación tajante de un consenso específico que surge de un intercambio

de ideas en un momento preciso entre los integrantes de una

nación. Así, si bien existen cauces que la organización social suele emplear para concretar documentalmente las aspiracio-

nes que una colectividad determinada recoge en un momento histórico, la verdadera validez de los documentos resultantes radica en la aceptación y asimilación de quienes han de verse

vinculados por los términos expresados en el hipotético docu-

mento. De esta manera, es tanto la fuerza viva de las convicciones que impulsan los principios plasmados como fundantes

del Estado como los mecanismos para garantizar la prevalencia

de los mismos, lo que constituye el núcleo convalidante de la norma originaria que hoy en día conocemos por el nombre de

Constitución. Hoy en día, desde los bastiones de la sociología jurídica ya se plantea el peso específico que representa frente a

la concepción tradicional del Estado moderno el impacto que tiene para su estabilidad la armonía entre los sistemas jurídi-

cos que existen en paralelo con el Estado-nación y este último, siendo que dicha homeostasis radica precisamente en la constante convicción del pueblo de que el status quo es acorde con

sus aspiraciones vigentes, por ello, si bien se puede identificar

94


un momento histórico a partir del cual se plasmaron constitu-

cionalmente los principios que rigen la organización estatal en beneficio de la sociedad, es necesario para la supervivencia del Estado el que constantemente se desahoguen las pretensiones

mas destacadas de la sociedad por conducto de las instituciones, pues como se dijo anteriormente, de esta correspondencia

y de los medios para garantizar el status quo depende la vi-

gencia de la Constitución y mas importante el reconocimiento del legítimo ejercicio de la soberanía delegada. Lo contrario, es decir, el distanciamiento estresante entre estos polos ideales y

fácticos provoca lo que Lasalle refiere como un estallamiento

de un conflicto inevitable “que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la constitución escrita, la hoja de

papel, tiene que sucumbir ante el empuje de la constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”1.

Si bien, en el acto de delegación no hay más que una

serie de lineamientos y principios fundamentales con base en

los cuales se organizará la actividad estatal y la conformación y distribución de funciones, existe un elemento aglutinador de convicciones que garantiza la constante voluntad de que continúe el status quo de la delegación, este elemento se hace

1

LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, México, Ediciones Coyoacán, 1999, pg. 66

95


consistir en los órganos que han de velar por la limitación del

ejercicio arbitrario del poder, dentro de los cuales destaca en el

artículo 5º de los Sentimientos de la Nación, el parlamentario, lo anterior sin desconocer que en su artículo 6 de la versión original del manuscrito, se plasmaba el principio de la división de poderes, y que en la enmienda a dicho texto se eliminó por

completo el artículo para incorporarlo al artículo 5º que nos ocupa y quedar como sigue:

“Que la soberanía dimana inmediatamente del

pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en: legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las pro-

vincial sus vocales y éstos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad.”

Desde los albores de nuestra nación, largo camino tuvo que

recorrer la historia de México para consolidar el sistema democrático sustentado en el sufragio de sus electores, y si bien hemos pasado por conquistas y cambios importantes tales como la alternancia en el poder aún subsiste la sombra de la duda

sobre si realmente se ha cristalizado este principio legitimador de la encomienda soberana.

Tenemos mucho por hacer, no resulta conveniente per-

manecer satisfechos en la inacción tomando por sentado el le-

96


gado de los fundadores de nuestra Patria, hoy en día existen

muchos peligros que amenazan estas conquistas sociales. En

nuestro País se han generado verdaderas lagunas de presencia Estatal, pero el elemento que vacía de fuerza legítima al aparato gubernamental es la falta de participación del pueblo. Entien-

do que la corrupción es un cáncer que motiva la desconfianza de la gente y esto es una realidad comprensible, pero el pueblo

debe encontrar una ventana, un medio, una oportunidad para retomar lo que le corresponde. A partir de la realidad que existe, no está en manos del gobierno, no es del interés exclusivo

del Estado, ni es su lucha el descubrir cómo puede remediarse

la situación, es interés principal y fundamentalmente del titular de la soberanía, es del pueblo mexicano la tarea de reivindicar nuevamente el efectivo poder político y encauzar la actuación de sus mandatarios.

Lic. Víctor Manuel Tinoco Rubí

97



Sentimiento 6o Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

E

l 28 de junio de 1813 “El Generalísimo” José María Morelos y Pavón convocó, desde Acapulco, a la instalación del Congreso “Constituyente” a realizarse en Chilpancingo, con ello asumió, en ese momento, que era absolutamente necesario dotar al movimiento insurgente y, sobre todo, a la nación en ciernes, el modelo constitucional que se expandía ya por el occidente. Uno de los principios fundantes era la separación de poderes. En ese acto, también, se resumen dos de las ideas ya arraigadas en el pensamiento liberal del inicio del Siglo XIX, pero desarrolladas a lo largo de los Siglos XVII y XVIII, por un lado la soberanía y, por otro, la separación de poderes ambas como elementos fundamentales de una vida constitucional.

99


Para Lemoine “En Chilpancingo se opera, de una vez para

siempre, la ruptura con el pasado, la desaparición como ente jurídico o figura moral de Nueva España, y, por consecuencia, el alumbramiento del Estado mexicano. Y es el discurso de apertura de Morelos, el que señala las pautas y abre los senderos. Redactado por Bustamante y remitido al caudillo desde Oaxaca, Morelos, de su puño y letra, le tachó el nombre de Fernando VII para patentizar, en forma radical, su idea de la soberanía”.1

Pero ¿cuáles son los antecedentes que dieron base para

llegar a tan mayúscula propuesta? Se señalaran algunos de ellos, acaso los más relevantes a nuestro parecer.

En la Época Moderna, encontramos una preocupación de

diversos teóricos sobre la “ideal” forma de gobierno, es precisamente en Inglaterra donde se desarrolla de manera preponderante tal reflexión. En la segunda mitad del siglo XVII John Locke, filósofo inglés, se aboca a discernir tales cuestiones, en especial en el Second Treatise of Government, al respecto Clavero ha señalado que en la idea original de Locke se dibujan tres poderes sin estipular el poder ejecutivo, no obstante será la

1

100

Lemoine, Ernesto, Morelos y la Revolución de 1810, 4ª. ed., Secretaría de Cultura de Michoacán, Morelia, 2009, p. 199.


idea germinal de la actual separación de poderes. El poder del pueblo es el que formalizará dicha separación.2

Carlos de Secondant, barón de la Brède y de Montes-

quieu fue un pensador que tuvo relevancia política. En su libro

El Espíritu de las Leyes, recopiló los resultados de sus investiga-

ciones que llevo a cabo sobre las distintas formas de gobiernos

y del poder político. Aunque como ya hemos indicado, la separación de poderes había sido tratada ampliamente por Locke

y por otro teórico ingles llamado Blackstone, en la historia de las ideas políticas se le ha dado una mayor relevancia a Mon-

tesquieu que señala “hay en todo Estado, tres clases de poder: la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho de gentes, y la potestad ejecutiva que depende del derecho civil”.

En la incipiente travesía constitucional del Siglo XVIII

y aplicando lo que se discutía en diversas posiciones sobre la

separación del poder, La Declaración de Derechos de Virginia, de junio de 1776, establece en su Sección 5 que “Los poderes

legislativo y ejecutivo del Estado han de separarse y mantenerse distintos del judicial…” Es en este momento, como lo ha

2

Clavero, Bartolomé, El orden de los poderes. Historias Constituyentes de la Trinidad Constitucional, Ed. Trotta, Madrid, 2007, pp. 44, 45 y 46.

101


calificado Clavero, que “asistimos al nacimiento de la formu-

la constitucional de los poderes…”.3 Más adelante será en la

Constitución francesa de 1791 que se establecerá la separación de poderes en Francia siguiendo la ruta comenzada en la naciente nación norteamericana.

La constitución gaditana de 1812, no es un modelo a se-

guir por los primeros “constituyentes mexicanos”, si bien Ra-

mos Arizpe diputado a las Cortes por Coahuila y Texas discute la necesidad de adoptar en las provincias americanas el modelo de la potestad de poderes, no trasciende más allá.

Como se ha podido observar en este pequeño trazado, en

gran medida desde el Siglo XVII comenzó a estar en el cen-

tro de atención el poder político y su funcionamiento, varios fueron las teorías y los autores que abordaron dicho tema, las

ideas germinales Locke4y Blackstone, así como la reconfigu-

ración que realiza Montesquieu, plasmando en el Espíritu de

las Leyes “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo

cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo,

Ibidem, p. 78.

“Un legislador y una ley capaz de representar la medida común…en las controversias entre los individuos, un juez cierto e imparcial…y un poder ulterior, el ejecutivo…” Fioraventi, Maurizio, Constitución. De la antigüedad a nuestros días, Ed. Trotta, Madrid 2001, p.91.

3 4

102


ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.

Se puede afirmar que la separación de poderes se consoli-

da en el Siglo XVIII en los Estados Unidos de Norteamérica y

en Francia para catapultarse a distintas naciones a lo largo del Siglo XIX.

Es en el pensamiento ilustrado donde abrevaban los ideó-

logos novohispanos, en la configuración de una nueva forma

de ejercer el poder, alejándose del Ancien règime. La propuesta

de Morelos sobre la división del poder político está construida sobre ese nuevo modelo constitucional de libertades y dere-

chos. En los Sentimientos de la Nación, subyace como fuente primigenia, de la nación idealizada, la soberanía -como elemento fundante- pero, para la efectividad del ejercicio del poder, la separación del mismo.

Es verdad que en los Elementos Constitucionales que Ig-

nacio López Rayón elaboró en 1812, y que fueron enviados a Morelos por su autor, se establecieron directrices constitucionales para moldear una constitución propia, no obstante en

el punto preciso de la separación del poder, Rayón se decanta por la soberanía dimanada del pueblo pero que residiría en Fernando VII y su ejercicio se le encomendaba al Supremo

103


Congreso nacional Americano con lo cual dejaba de lado la separación del poder político que era por el cuál varios insur-

gentes se inclinaban –con gran influencia de Bustamante-. Morelos con la grave responsabilidad que el momento entra-

ñaba, asume a cabalidad en los Sentimientos de la Nación, y de una vez por todas, la separación de poderes, a la vez consa-

gra que sean “cuerpos compatibles para ejercerlos” es decir no solamente sería importante la separación del poder político

sino que, quienes ejercieran tal responsabilidad, lo hicieran compatiblemente, armónicamente y como delegación del supremo soberano: el pueblo.

Contemplamos, entonces, un hombre que entendió la im-

portancia de dotar a la incipiente nación mexicana, de un camino constitucional a seguir -para meses después consolidarlo

a través de un texto constitucional-. Es el Sexto Sentimiento, donde nace, políticamente, lo que reconocemos en la actualidad como un principio fundamental en nuestra constitución, la

separación de poderes. En gran medida constatamos, con esta decisión, el momento cumbre del “Generalísimo”.

Héctor Pérez Pintor

104


Sentimiento 7o Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

T

al es el postulado del 7º de los Sentimientos de la

Nación, considerado como uno de los textos políticos mexicanos más importantes, presentado por

José María Morelos y Pavón, el 14 de septiembre de 1813, al Congreso de Chilpancingo, que sintetiza los ideales de un

pueblo, que anhelaba la independencia y, conforme a los cua-

les estimaba, debía regirse, el nuevo país que surgiera. Para la comprensión de su contenido, se hace necesaria la remisión al

que le precede en texto -que no en número, por estar testado el 6º- en el que se acoge el clásico modelo de la división tripartita de las funciones del poder, de la siguiente manera: “Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus

105


representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos á los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad”. En el discurso que, con motivo del 182 aniversario de la instalación del Primer Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, pronunció el entonces Ministro de la Suprema Corte de la Nación, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, hizo referencia a lo que al respecto, el historiador Lemoine, expresó: “La división de poderes, como necesidad imperativa, fue el principal argumento que esgrimió Morelos, para fundamentar el relevo de la Junta de Zitácuaro. Así lo puntualizó en la convocatoria del Congreso, al señalar: “Que la reunión de todos los Poderes en los pocos individuos que ha compuesto hasta aquí la Junta Soberana era incompatible con los altos fines políticos a que había evolucionado una de las metas cardinales de la insurgencia; por lo que, -añadía-, persuadido al pueblo en armas de esta verdad, ha exigido de mi con instancia repetida, la instalación de un Congreso en el que, no obstante ser muy amplio, por componerse de mayor número de vocales, no estén unidas las altas contribuciones de la Soberanía”1

1

106

AGUIRRE ANGUIANO, Sergio Salvador, Morelos, en la Memoria de Ario 1815, Discursos Conmemorativos de la instalación del Primer Supremo Tribunal de Justicia de la Nación (1976-2008), Segunda Edición, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, México, 2009, págs. 117 y 118.


El contenido del 7º de los Sentimientos de la Nación

que nos ocupa, tenía el propósito de evitar la dictadura y la tiranía de quienes ejercieran esos puestos.

La preclara visión de Morelos, acerca de lo que signi-

fica la permanencia indefinida ejerciendo funciones públicas, continúa siendo vigente: abuso de poder, autoritarismo, impunidad, influyentismo y nepotismo, son parte de la condi-

ción humana que, como gran conocedor de la misma, quiso

acotar al sujetar a término determinado el desempeño de los cargos públicos.

Máxima que, aunque con plazos diferentes, la Consti-

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexica-

tución que nos rige, retoma, al disponer:

nos, se deposita en un congreso federal, que se divide en dos cámaras, una de diputados y una de senadores2.

La Cámara de Diputados se compondrá de repre-

sentantes de la nación electos en su totalidad cada tres años; en tanto que la cámara de Senadores, debe ser renovada cada seis años3.

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Nación,

se deposita en un solo individuo, que se denominará Presiden-

te de los Estados Unidos Mexicanos, su elección será directa

Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ibidem artículos 51 y 56.

2 3

107


y en los términos que disponga la ley electoral. El Presidente

entrará a ejercer su cargo el uno de diciembre, y durará en el, seis años, sin que en ningún caso o motivo pueda volver a desempeñar ese puesto4.

En tanto que, el ejercicio del Poder Judicial de la Fe-

deración se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Los Ministros durarán en su cargo quince años y sólo

podrán ser removidos del mismo en los términos del título cuarto de la Constitución5.

Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, serán

nombrados por 6 años, al término de los cuales, si fueran ratifi-

cados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme los procedimientos que establezca la ley6.

Nombrados de diversa manera y para períodos de tiem-

po, también distintos pues, los miembros del legislativo y el titular del ejecutivo, responden a un proceso electoral, mientras que los ministros, son designados por el Senado, de la terna

Íbidem artículos 80 y 83.

Íbidem numeral 94.

Íbidem artículo 97.

4 5 6

108


sometida a su consideración por el Presidente de la República, debiendo recaer preferentemente entre aquellas personas que

hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabi-

lidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de su actividad jurídica; en tanto que, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, son nombrados y adscritos por

el Consejo de la Judicatura Federal, mediante el sistema de ca-

rrera judicial, regida por los principios de excelencia, profesio-

nalismo, objetivad, imparcialidad, independencia y antigüedad.

Se observa, en lo así establecido por nuestra consti-

tución federal, todavía vivo el sentir de Morelos, al prever un

tiempo determinado para el desempeño del titular del poder

ejecutivo, de los integrantes del congreso y de los funcionarios judiciales. Empero, no siempre en nuestra vida independiente ha acontecido así, pues la historia nos muestra los casos del

controversial Antonio López de Santa Anna, que fue Presi-

dente de México en once ocasiones, entre los años de 1833 y 1853; así como del no menos polémico Porfirio Díaz, quien

accedió a la presidencia en 1880, habiéndose reelecto en varias

ocasiones, permaneciendo en el poder hasta 1910, con el descontento general.

También en un pasado reciente, los cargos de ministros

eran vitalicios, hasta el 31 de diciembre de 1994, en que a través

109


de reformas a la Constitución, se redujo el número de los que integraban la Suprema Corte, de veintiséis a once y se determinó que no podrán durar más de 15 años con tal nombramiento.

En tratándose de Magistrados de los Tribunales Su-

periores de Justicia, opera la inamovilidad judicial, consagrada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo de nuestra carta magna, inamovilidad que no es vitalicia, sino limitada al término que las constituciones locales determinen, que finaliza cuando se actualizan los supuestos ordinarios de jubilación, retiro voluntario o remoción por causa de responsabilidad plenamente demostradas o, cuando se materialicen los supuestos extraordinarios de muerte o incapacidad sobrevenida.

Considero que la permanencia en el cargo de los in-

tegrantes del poder judicial, por más tiempo que en los otros poderes, tiene soporte en la propia función que desempeñan, la que debe ser ejercida con excelencia profesional, honestidad y antecedida de una carrera judicial; inamovilidad que, nuestro máximo tribunal sostiene, debe entenderse referida a la actuación del funcionario e instituida como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no como un derecho de tales servidores públicos, sino como una garantía de la sociedad de contar con juzgadores que aseguren una impar-

110


tición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos señalados en el artículo 17 Constitucional7.

Debiendo al término de su encargo, dejar su lugar para

que sea ocupado por otros juristas que, con nuevas formas de pensamiento, vengan a fortalecer los tribunales.

Así, nuestras instituciones deben de ser renovadas para

que funcionen adecuadamente, lo que valida, todavía hoy, el ideal de Morelos, de que los cargos públicos se ocupen con

temporalidad por sujetos que además, deben ser sabios y de

probidad, a efecto de hacer realidad los anhelos de justicia y libertad del pueblo mexicano, aún no satisfechos.

María Cristina Torres Pacheco

7

Novena Época, Registro: 190974, Instancia: Pleno, Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XII, Octubre de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 103/2000, Pag. 11.

111



Sentimiento 8o La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8,000 pesos.

“Sentimientos de la Nacion”1

A Vicente Quirarte2

D

ice Vicente Quirarte que la pluma ha sido utilizada para transmitir pasiones y que, como advierte Roland Barthes, “la escritura autógrafa es la cercanía

Tomado de la edición facsimilar del manuscrito de Morelos, con su correspondiente versión paleográfica, (conocido como Manuscrito Cárdenas), realizada por los Gobiernos de la República y del Estado de Michoacán, con motivo del Bicentenario de la Independencia de México, 2010.

Quien con vibrante tinta verde quisiera dar testimonio de la estela triunfal de las campañas de Morelos.

1

2

113


más próxima que el lector puede tener con el cuerpo del que escribe”, de donde se desprende el privilegio que nos brinda José María Morelos al haber manuscrito y signado su principal ideario político en la sede del Congreso insurgente de Anáhuac de 1813. Morelos tenía 45 años de edad cuando se inició el movimiento independentista de la América Mexicana y seguramente ni él avizoraba que en los siguientes 5 cinco años su vida se consumiría en aras de la Patria, pues nada de su pasado barruntaba al genio militar con visión de estadista que se escondía en aquel cura de pueblo cuya actividad se desarrollaba entre la antigua Valladolid y las comunidades de Carácuaro y Nocupétaro, de lo que sabía la importancia de obtener un ingreso que permitiese vivir con dignidad, como se refleja en el 8° de los Sentimientos de la Nación, donde se refiere a los emolumentos que debían percibir quienes detentarían el cargo público de vocales, atendiendo a los ingresos de la incipiente hacienda pública y a las necesidades de aquellos que formarían parte del gobierno naciente, por lo que resulta necesario que hagamos una contextualización de quiénes eran los vocales a que se refería Morelos; qué se entendía por congrua en aquella época y, no menos indispensable, una equivalencia a valores

114


actuales de aquellos pesos3, para entender sus alcances al día de hoy.

Lo que primeramente podemos advertir es que los lla-

mados vocales son citados además de en este punto 8°, en el in-

mediato anterior4, y Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal, Comercial y Forense…5, nos dice

que vocal es “El que en una junta, congregación ó cuerpo tiene

derecho de dar su voto en materia de elección ó deliberación”.

Más, si atendemos a los textos de la época, los vocablos “vocal” y “representante” se utilizaban indistintamente, por lo que se podían aplicar por igual a los miembros del poder legislativo y

a los del ejecutivo, como bien lo señalan Astudillo Reyes, Cienfuegos Salgado y Díaz Ábrego6.

Alguna vez me dijo mi maestro Marco Antonio Aguilar Cortés, que para conocer los pasos de alguien no había nada mejor que seguir sus pesos.

La versión tradicional del punto 5° también los menciona: “La Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad”.

Editado por Miguel Ángel Porrúa, librero-editor, 1998, que se corresponde con la facsimilar publicada en 1993, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. P. 714.

Ideas para Fundar la Nación Mexicana. Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. David Cienfuegos Salgado, Coordinador. Editorial Porrúa, México, 2006. Pp. 113 y 129.

3

4

5

6

115


Por lo que ve al concepto congrua lo define Escriche

como “La renta eclesiástica señalada por el sínodo, para la ma-

nutención del que se ha de ordenar in sacris.”7 Concepto que Morelos, por su formación sacerdotal, utiliza como equivalente

al sueldo que deberían recibir los referidos servidores públicos, el cual debería ser suficiente y no superfluo. Lo que se corrobora con la definición contenida en el Diccionario de la Lengua

Española (RAE) en su vigésima segunda edición, “(Del lat. Congrŭus)… f. Der. Renta mínima de un oficio eclesiástico o

civil o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular.”8

Además, Morelos estimaba que dicha percepción no

debía ser mayor de 8,000 pesos, por lo que en principio debemos atender al valor de la unidad “peso” como moneda de la

época, encontrando que D. A. Brading refiere que “El peso de plata de México, que a veces se llamaba peso fuerte o duro, era

equivalente al dólar de aquella época. Se dividía en 8 reales de

plata o en 20 reales de vellón, que era la unidad entonces usada de España. De cada marco castellano de plata se obtenían 8 1/2

Joaquín Escriche, Op. Cit. p. 145.

Consultado en línea el 23 de julio de 2013.

7 8

116


pesos.”9 A lo que hemos de agregar que el denominado Real de

a ocho o peso duro, contenía 27 gramos y medio de plata, con un grado de pureza mayor a 900 milésimas y valía lo mismo

que el dólar americano, lo que hoy resulta difícil de creer y era considerado moneda de curso legal, además de los EUA, en China y otros países de Oriente.

A la vez, Sergio García Ávila nos informa que los 8,000

pesos que refieren los Sentimientos, son anuales; que el virrey

de la Nueva España para ese momento ganaba 80,000 pesos

por el mismo periodo, un trabajador en una mina percibía 4 reales diarios= a 50 centavos diarios= a 182.50 pesos anuales, por lo que era de los mejores sueldos. Un mayordomo de una hacienda, que era la categoría más alta, ganaba 200 pesos

anuales, y un trabajador agrícola ganaba 1 real diario= a 12.50 centavos diarios = a 46 pesos aproximadamente al año10.

De tal manera que si queremos hacer un ejercicio de

D. A. Brading. Mineros y comerciantes en el México Borbónico (17631810). Fondo de Cultura Económica, México. Primera reimpresión, 1983. P. 11.

equivalencia de aquellos pesos a valores actuales, requerimos

9

10

SGA también nos refiere que esto se puede ver en: Claude Morin. “Michoacán en

la Nueva España del siglo XVIII”, editado por Fondo de Cultura Económica. Y, Aurea Commons, “Las intendencias de la Nueva España”, editado por la UNAM.

117


de un factor de actualización para llevar el valor original a un valor presente11 y, buscando algún referente que nos pudiese ser útil, Manuel Aguirre Botello, en su Índice de Precios e Inflación Anualizada, al estudiar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, nos dice que los índices mensuales oficialmente publicados por Banco de México son desde 1969 a la fecha, y que con el objeto de facilitar el cálculo de factores de actualización de valor o precio, para los años anteriores a 1969, se procedió a transportar los índices conocidos con otras bases, de tal manera que se homologan índices, no oficiales, desde 1886 hasta 1949.12 Así, al no tener un factor de actualización de valor o precio referente al año 1813, nos queda la opción de utilizar como tal, el valor del metal del que estaban hechos aquellos pesos duros, o sea 27.5 gramos de plata, con una pureza de .925, y al buscar su precio de mercado vigente en el índice plata onza troy, nos arroja un valor fluctuante entre los 6.6 y los 7.5 pesos por

La fórmula a aplicar sería: valor original x factor de actualización = valor presente.

Consultado en línea el 25 de julio de 2013. http://www.mexicomaxico.org/

11

12

118

Voto/InflacionMexico.htm#aplicaciones


gramo, con un valor promedio de 7.0513, el que multiplicamos por 27.5, para obtener el precio spot por gramo, lo que nos da el valor de 193.87 pesos actuales, que al multiplicar por 8,000 nos daría, pretendidamente, el valor de actualización buscado: 1´551,000.00, anuales, o sea 129,250.00 pesos mensuales. En fin, en consonancia con el espíritu de aquellos Sentimientos planteados por Morelos, encontramos que la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán,14 en su artículo 9 establece: Ninguna remuneración será superior al monto autorizado en el presupuesto para la remuneración del Gobernador del Estado y ésta a su vez, no será mayor que la del Presidente de la República. De lo que se desprende que los servidores públicos de primer orden del estado, independientemente del poder en el que presten sus servicios, deben aspirar a obtener una congrua

13

Consulta hecha en línea el 26 de julio de 2013. http://es.investing.com/ commodities/silver

Se tuvo como referente de peso de la onza troy plata, el de 31.10 gramos. Otra página que se puede consultar para obtener el precio de la onza troy plata es http://www.indexmundi.com/es/precios-de-mercado/?mercancia=pl ata&moneda=mxn

14

Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de noviembre de 2007.

119


suficiente y no superflua, entendida como una renta mínima

que permita vivir con dignidad, que por ningún motivo puede ser superior a la que gana el titular del ejecutivo estatal.15.

Gilberto A. Bribiesca Vázquez Morelia, julio de 2012.

15

120

Al consultar la página www.michoacan.gob.mx en el portal de transparencia, podemos ver que el gobernador del estado gana $77,215.59 netos, mensuales, que equivaldrían a $398.28 pesos mexicanos de 1813, lo que nos arrojaría $4,779.36 anuales, muy por debajo de los 8,000 que como tope máximo consignó Morelos.


Sentimiento 9o Que los empleos los obtengan sólo los americanos.

L

a situación de desigualdad que imperaba en la Nue-

va España con relación a los empleos fue algo que generó diversos reclamos por parte de los america-

nos desde antes de la Independencia, en ese sentido tenemos la representación que en 1771 hizo la Ciudad de México al Rey Carlos III sobre la preferencia que debería haber para

los criollos en la distribución de los empleos en estas tierras. En dicha comunicación se exponían las consecuencias que implicaba la predilección hacia los peninsulares para ocupar los

cargos públicos y de manera puntual se señalaba: “Lo alega-

do persuade, que todos los empleos públicos de la América, sin excepción de alguno, debían conferirse a sólo los Españo-

121


les Americanos con exclusión de los Europeos, pero como no hay cosa sin inconveniente, es preciso confesar, que los tendría

grandes esta entera separación de los Europeos”,1 por lo cual los criollos solicitaban al menos ser tomados en cuenta en algunos empleos, inclusive de segundo orden. Por lo anterior, no resulta

raro que a la postre los criollos que encabezaron el movimiento de independencia llegaran a establecer, como es el caso, que los empleos los obtuvieran sólo los americanos.

De esa forma, luego de los importantes triunfos mili-

tares de José María Morelos, entre los que destacan la toma de

Oaxaca y Acapulco, el caudillo acrecentó en mucho su fama y prestigio, al tiempo que su idea de formar un Congreso Nacional parecía cada vez más necesaria. No está de más recordar que desde la erección de la Provincia de Tecpan el 18 de abril

de 1811, el cura de Carácuaro hizo referencia a la necesidad de creación de dicho órgano al señalar: “4ª. Que por principio de leyes suaves que dictará nuestro Congreso Nacional, quitando

las esclavitudes y distinción de calidades con los tributos…”,2

Hernández y Dávalos, J. E., Colección de documentos para la historia de la guerra de Independencia de México, t. I, México, José María Sandoval, Impresor, 1887, p. 437.

Lemoine Villicaña, Ernesto, Morelos su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, México, UNAM, 1965, p. 173.

1

2

122


de modo que Morelos se adelantó varios meses a la propuesta

de Rayón para la creación de un órgano colegiado, aun cuando este último lo materializó primero.

Así, después de los múltiples problemas que experi-

mentó la Suprema Junta Nacional Americana convocada y presidida por Ignacio López Rayón, apareció en escena el llamado Congreso de Anáhuac. El 14 de septiembre de 1813 se

llevó a cabo la solemne inauguración del Congreso convocado

por Morelos, el cual tuvo lugar en Chilpancingo y donde el Licenciado Juan Nepomuceno Rosáinz dio lectura a los Sen-

timientos de la Nación, documento redactado por José María

Morelos, y en el cual al decir de su propio secretario Rosáinz: “se ponen de manifiesto sus principales ideas para terminar la guerra y se echan los fundamentos de la Constitución futura

que debe hacerla feliz en sí y grande entre las otras potencias”.3

El contenido de los Sentimientos de la Nación es pro-

fundo y toca varias materias que van desde la Independencia

misma, el establecimiento de la religión católica como la única, la soberanía que dimana del pueblo y se deposita en los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judiciario, así como la igualdad, pues en virtud de su texto se proscribió para siempre la distinción de castas, de modo que en lo futuro lo único que distinguiría

a un americano de otro sería el vicio y la virtud. Lo anterior es

3

Ibidem, p. 373.

123


muy importante, pues el término “americano” se utilizó en dos sentidos: para referirse de manera general a los habitantes de la Nueva España, evitando cualquier distinción entre éstos; y para diferenciarlos a su vez de los habitantes de otras naciones (franceses, ingleses, españoles).

El noveno sentimiento de la nación estableció de ma-

nera contundente: “9º Que los empleos los obtengan sólo los americanos”. A simple vista el texto de este sentimiento resulta

bastante breve; sin embargo, a pesar de su extensión éste posee una profundidad digna de destacarse, pues su teleología protec-

tora de los oprimidos a la postre abonaría al desmantelamiento

del antiguo régimen, por lo que para entenderlo a cabalidad es necesario analizar el contexto de la época.

Recordemos que durante el Virreinato en la Nueva

España la desigualdad social derivada del origen étnico de los habitantes fue una constante, al punto que no era raro que en

los registros de nacimiento se alterara la realidad para inscribir como “hijos de españoles” a aquellos que no lo eran, todo con

el fin de asegurar un mejor futuro a los recién nacidos. Ejemplos de lo anterior son, en opinión de Lemoine, el propio José María Morelos, en cuyas venas corría sangre india, así como Vicente Guerrero, mulato a carta cabal.4

4

124

Ibidem, p. 13.


La discriminación social y racial puede entenderse me-

jor si se atiende a los principios rectores del orden político español de los siglos XVI y XVII, influenciados en gran medida por el pensamiento de Santo Tomás de Aquino. De tal suerte

que entre tales principios figuraba el hecho de que la sociedad y su orden político estaban regidos por leyes naturales indepen-

dientes de la voluntad humana, por lo que la sociedad contaba con un sistema jerárquico por naturaleza, en el cual cada per-

sona cumplía con sus obligaciones para satisfacer dicho orden. De ahí que al aceptarse la superioridad de las leyes naturales y, en consecuencia la necesaria sumisión de los individuos a ese

ordenamiento, como estima Enrique Florescano, se “legalizó la

desigualdad social y la diferenciación funcional que se creó en Nueva España después de la Conquista”.5

Una de las muchas causas del movimiento emancipa-

dor en la Nueva España tuvo que ver con la situación desigual

de los americanos, en ese sentido Ernesto de la Torre Villar se-

ñala como uno de los factores de éste la “Discriminación hacia los americanos en la administración civil y eclesiástica, desesti-

mación de sus cualidades intelectuales y espirituales y negación

5

Florescano, Enrique y Menegus, Margarita, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico (1750-1808)”, Historia general de México, 6ª reimpresión, México, El Colegio de México, 2006, p. 367.

125


a su participación en la vida política y democrática. Manteni-

miento de un sistema que limitaba la libertad de trabajo y la actividad industrial, como en el caso de los gremios”.6

Así que el movimiento de los insurgentes desde el prin-

cipio comenzó a hacer referencia a la necesaria igualdad entre

los americanos y a la restricción de los extranjeros para ocupar los empleos, con lo cual se buscaba revertir esa situación de

discriminación hacía los primeros que tanto mal había causado. Al respecto el propio Morelos expidió el 17 de noviembre

de 1810 el bando conocido como del Aguacatillo, por su lugar

de origen, en el cual suprimió las castas y declaró abolida la

esclavitud, en pleno acatamiento de las indicaciones del cura Hidalgo, y de manera concreta hizo referencia a los empleos

prohibiéndolos a los europeos en el siguiente sentido: “Que las

plazas y empleos estarán entre nosotros y no los pueden obtener los europeos, aunque estén indultados”.7

En lo sucesivo el reconocimiento para los americanos

Torre Villar, Ernesto de la, “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814, marco histórico”, en: Galeana, Patricia (comp.), México y sus constituciones, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 35.

Lemoine Villicaña, Ernesto, op. cit., nota 2, p. 163.

sería una constante en los documentos de la Independencia, así

6

7

126


como los privilegios que gozarían a diferencia de los extran-

jeros. Sobre la cuestión de los empleos tenemos que Ignacio López Rayón en sus Elementos Constitucionales, previos a los

Sentimientos de la Nación, también se refirió a la nueva relación entre americanos y extranjeros, por lo que en el punto 20º se-

ñaló: “Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta que se concederá con acuerdo del Ayuntamien-

to respectivo y disensión del Protector Nacional: mas sólo los

Patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno o carta de naturaleza”.

Ahora bien, el noveno sentimiento de la nación, según

el cual los empleos sólo los deben obtener los americanos, puede

entenderse atendiendo al difícil panorama que experimentaban

los habitantes de la Nueva España que no eran peninsulares. No obstante, al darse el reconocimiento de los oriundos de esta

tierra como un solo grupo de individuos a los que se comenzó a llamar “americanos” para diferenciarlos de los extranjeros, se

dejaron de lado las clasificaciones anteriores y se dio el nacimiento de una nueva nacionalidad que resultaba necesaria para

los naturales del país que se erigía con base en el nuevo gobierno establecido por los insurgentes. De esta forma en el Decreto

Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814

127


el tratamiento que se le dio al tema fue en el sentido de reconocer la ciudadanía para los nativos de estas tierras, al tiempo

que se abrió la posibilidad para que los extranjeros ostentaran el carácter de ciudadanos bajo ciertos requisitos8, en cuyo caso

gozarían los beneficios de las leyes, e inclusive la protección de

éstas se amplió a los transeúntes en general, siempre que reco-

nocieran la soberanía e Independencia de la nación y respetaran la religión católica.9

Así, en la llamada Constitución de Apatzingán ya no

se estableció la restricción para que los extranjeros obtuvieran

los empleos, pues al darse el reconocimiento de una nueva ciudadanía ya no resultaba necesario, pues ahora se partía de una

situación de igualdad para todos los ciudadanos donde la dis-

criminación por razón del origen étnico no podía tener cabida, pues sería una paradoja. Fue tal el reconocimiento de esto por

los constituyentes de Chilpancingo que en los postulados de su obra se previó: “Art. 7º La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los ex-

tranjeros que se reputen por ciudadanos”, lo cual no deja lugar a dudas sobre la igualdad de todos los ciudadanos.

Artículo 14, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.

Ibidem, art. 17.

8

9

128


Sobre la importancia de los Sentimientos de la Nación

vale la pena señalar que, como estima José Luis Soberanes

Fernández, estos no fueron una simple declaración de principios constitucionales generalmente aceptados en ese momento histórico, sino que avanzaron con algunas propuestas concre-

tas sobre lo que debería ser la nación que en esos momentos pretendía surgir a la vida pública.10 Y es evidente que en esos

sentimientos resultaba necesario proteger los empleos para los

americanos, excluyendo a los extranjeros como una respuesta necesaria al orden de las cosas en ese momento.

En conclusión, respecto a la injusta situación vivida con

relación a los empleos por parte de los americanos, un primer

paso necesario fue determinar la exclusión de los extranjeros en éstos, tal como fue consignado en el noveno sentimiento

de la nación por Morelos en 1813. En tanto que el Congreso

resolvió con mayor desarrollo el establecimiento de un nuevo

orden cuya premisa fundamental fue el respeto de los derechos, tal como establece el artículo 24 de la Constitución de Apa-

tzingán que señala: “La felicidad del pueblo y de cada uno de

los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad,

10

Soberanes Fernández, José Luis, El pensamiento constitucional en la Independencia, México, Porrúa, 2012, p. 125.

129


propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de

las asociaciones políticas”. Por lo que con este nuevo paradigma que sepultaba el antiguo régimen, lejos de institucionalizar

la discriminación e inclusive aplicarla ahora a los enemigos, los constituyentes se engrandecieron al establecer un nuevo or-

den basado en el respeto de los derechos humanos, con lo cual la América Mexicana buscaba ponerse a la altura de las otras potencias y, tan grande fue esta empresa que no le importó al Siervo de la Nación entregar su vida por tan noble ideal.

Francisco Ramos Quiroz

130


Sentimiento 10o Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y liwbres de toda sospecha.

L

os Sentimientos de la Nación, producto de la valentía, inteligencia y patriotismo de don José Ma-

ría Morelos y Pavón y de una generación de sabios

al reunirse el primer Congreso de Anáhuac en la ciudad de

Chilpancingo el 14 de Septiembre de 1813, son un ejemplo claro del proyecto mexicano para orientar el sentido y el

rumbo de nuestra nación mexicana hacia su legítima aspiración independiente.

El caudillo insurgente demostró su avanzado pensa-

miento y lo sumó a las otras aportaciones de grandes mexica-

nos que preparados e inspirados en los más puros anhelos de libertad y de justicia, decidieron incorporar en los sentimien-

131


tos, las orientaciones, principios y normas que como postulados políticos y sociales fueron inspiración, bandera y desarrollo de la Revolución de Independencia.

Este movimiento de naturaleza popular y legítimo en to-

dos sentidos se alzó impetuoso frente al imperio hispano para

doblegar su poder y orgullo y establecer por derecho propio la estructura jurídica de nuestra patria.

Inició de esta manera la obra titánica de organizar con

base en el Derecho nuestro la nación mexicana que requería para tener personalidad propia, un sustento legal independiente de la realidad de España, para con base en la ley nacional adquirir su perfil no dependiente, sino autónomo.

Fue un antecedente fecundo que robusteció la luz su-

prema que cristalizó en la Constitución de Apatzingán el 22 de Octubre de 1814 donde en una Ley fundamental se establecieron las reglas y directrices de relación entre la autoridad y la ciudadanía, así como sus derechos y facultades mutuas y se fijaron las bases jurídicas de un orden político nacional.

Esta primera Constitución mexicana ha sido objeto

de estudio de especialistas en materia de normas supremas y

maravilla a propios y extraños su riqueza en valores, recursos, garantías y formas de organización individual y colectivas que requiere un país para fincar y regir su existencia con éxito.

132


En la época que vivió y actuó el gran Morelos, nuestro

país se sentía avasallado por la dominación extranjera, con discriminaciones para los nuestros y excesos de privilegios para los

peninsulares, en un ambiente de explotación injusta en todos los órdenes que arroja toda conquista.

No eran momentos de éxito para nuestra población ni

había los medios para garantizar un desarrollo colectivo para estos legítimos intereses, ni menos para perfilar un nuevo Estado.

Había por tanto un sentimiento popular generalizado de

rechazo al conquistador en una sumisión forzada y resentida.

Para México no había esperanza ni futuro. Todo se

regía por interés y para proteger al conquistador con tres

siglos de nefasta carga aplastante en situación a todas luces ofensiva e injusta.

El apartado décimo de este histórico documento ex-

presa: “Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha”.

No se olvidó en este documento libertario hablar de

los extranjeros, porque se planeaba la vida independiente de México, pero sin dejar de ser parte del concierto de naciones existentes en el mundo, con lo que se demostró una idea de alto

nivel institucional para el nuevo México que habría de surgir al triunfo del movimiento insurgente.

133


Un estadista de la talla de José María Morelos tenía

que pensar en el futuro de este pueblo y de esta tierra pero sin menos preciar el necesario auxilio del exterior como ha sido y será la vida de las naciones.

No son necesarias más palabras para entender la pre-

ocupación del Siervo de la Nación en relación a la concurrencia

de los extraños, ya que en esa síntesis maravillosa se contienen

profundos contenidos de trato internacional con gran sentido humano, de respeto a las personas en su vida y en sus relaciones colectivas incluyendo a personas de otras nacionalidades.

Esta reserva para los habitantes de diferentes naciones

se explica en la determinación firme de guardar la indepen-

dencia de la patria sin intervenciones extrañas y dañinas a los intereses nuestros lo cual es comprensible y útil, sobre todo fue

muy grave en aquellos momentos en que no se había logrado sacudir el yugo español.

Pero viene enseguida y en la misma prohibición la

generosa apertura, con sus claras limitaciones, para recibir y convivir con los artesanos capaces de instruir, y libres de toda

sospecha, es decir que venga de otras latitudes la gente buena

que tenga capacidad para enseñar actividades provechosas siempre que estén libres de todo mal antecedente, por supuesto

personas de bien que quieran hacer su vida con los mexicanos

134


en paz, con orden y en la enseñanza y trabajo útiles, que son condiciones de toda sociedad ordenada y benéfica para los participantes en ella.

La excepción para admitir extranjeros se vio muy clara

y en muy pocas palabras se definió a los admisibles por tener

conocimientos que trasmitir en abierta aceptación para educar al pueblo mexicano, entonces sin decirlo en forma expresa se

abarcó la ilustración y capacitación para el trabajo digno con el fin de asegurar el sustento y alejarlos de la más grave de las esclavitudes que es la ignorancia, pero se entendió que esta ac-

tividad y otras más de naturaleza positiva quedaban incluidas en el sentido esencial del concepto manejado.

Asimismo se expresó la preocupación para no admitir

personas con malas costumbres que resultaran perjudiciales por su mal comportamiento y por ser además un mal ejemplo para

los nacionales de la nueva nación en proyecto, siendo este un complemento necesario y lógico.

Por las circunstancias difíciles del momento la redac-

ción de este apartado no fue rico en detalles pero se abrió la

puerta necesaria para en el futuro permitir la presencia de extranjeros con capitales, ideas y proyectos de estudio y trabajo

que servirían para desarrollar la naciente nación que como co-

lonia poco recibió para el beneficio de los mexicanos, porque

135


se entiende que los recursos fueron tomados en franco saqueo para ir a reforzar la caja de la corona española.

Hoy valoramos la trascendencia de este apartado de los

sentimientos de Morelos porque el apoyo exterior ha servido para el desenvolvimiento del país y en la actualidad todavía el

capital y trabajo extranjero son elementos positivos de cambio y superación en bien de México y de los mexicanos.

El patricio quien dio su nombre a la capital del Estado

de Michoacán, Morelia, fue un visionario al redactar el senti-

miento que hemos comentado en la vida de México como ya lo hemos expuesto, al adelantar formas de actuar para garantizar un

progreso prometedor para esta nación tan necesitada de fundamentos y de estímulos.

El genio del Siervo de la Nación Don José María

Morelos y Pavón en el aspecto bélico se ve superado en forma

notable con su obra jurídica y política convencido de que la única forma de alcanzar la verdadera y real independencia de

España era crear normas jurídicas nacionales y a su amparo, organizar las instituciones y autoridades mexicanas para hacer un gobierno y una vida por nosotros y para los nuestros sin la intervención de leyes y autoridades de otras naciones.

Extranjeros dominantes, explotadores, dueños de todo,

privilegiados, abusivos y falsos, definitivamente no debían te-

136


ner aceptación. Solo serían bien recibidos quienes al venir de otras latitudes aportaran su ingenio, conocimientos, respeto y

laboriosidad como elementos positivos para el desarrollo recién iniciado.

En todas sus ideas y acciones el nicolaita ilustre José

María Morelos demostró su grandeza.

Así se entiende el contenido cuidadoso del punto

décimo de los Sentimientos de la Nación, que junto a otros

postulados fueron factor decisivo de la Independencia y hoy orgullo legítimo de todos los mexicanos.

Lic. Jorge Mendoza Alvarez

137



Sentimiento 11o Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha d clarado contra esta nación.

P

rístina expresión de un delicado y a la vez férreo

planteamiento ideológico, el Artículo 11º de los Sen-

timientos de la Nación sintetiza con incontrovertible

contundencia la visión independentista, pero también propiamente revolucionaria (democratizadora, diríamos ahora) del

pensamiento y, sobre todo, de la acción y proyección histórica

del michoacano universal don José María Morelos y Pavón, el Generalísimo Siervo de la Nación.

Tres conceptos se hilvanan en este breve postulado: el

Estado, la Patria y el Gobierno. A través de ellos, dos ideas

fuerza los cruzan de manera definitoria: la soberanía popular y la soberanía nacional. Y todo ello en una perspectiva diná-

139


mica y transformadora: los Estados “mudan costumbres”, los

Gobiernos se reforman y la Patria se libera. Ni qué decir de la convicción allí expresa de que las tiranías se abaten y a los invasores se les “echa fuera”.

Todas estas ideas que doscientos años después nos pa-

recen claras y quizá obvias, entonces eran verdaderos y radicales desafíos al estado de cosas (status quo). Es más, podemos

decir que si ahora pensamos así es gracias a que antes fueron

personajes visionarios los que, como Morelos, se aprestaron a

cuestionar los dogmas prevalecientes y las estructuras políticas dominantes.

Los Estados mudan costumbres Firmemente enraizado en su momento histórico, Morelos se

suma al movimiento independentista de don Miguel Hidalgo y Costilla entrevistándose con él, recibiendo de éste la encomienda de liberar el sur y lanzándose a la lucha emancipadora

con una veintena de hombres y una gran convicción histórica: los Estados mudan costumbres. Las cosas no están dadas de

una vez y para siempre: mudan y se pueden reformar. En algu-

nos casos, como en el novohispano de principios del 1800, se deben reformar.

140


Por eso, Morelos es el primer líder independentista que

exige dejar y deja de lado la reivindicación de Fernando VII y

su reinado, y propone la ruta de crear de tajo un nuevo y libérrimo país; con su propio soberano Estado y su forma específica liberal de gobierno. De acuerdo con su postulado, el Estado

había mudado sus costumbres y el gobierno debía reformarse para liberar y apropiarse efectivamente de la Patria. He allí la grandeza, quizá la mayor, de Morelos no sólo como impresio-

nante estratega militar, sino sobre todo como gran Estadista de una Nación todavía en ciernes.

A partir de esta consigna, Morelos desde luego comba-

te militarmente al enemigo pero sobre todo convoca estratégicamente a integrar un Congreso1, declarar la Independencia2 y

promulgar una Constitución3 de la que deviniesen los poderes

Precisamente, el Congreso de Anahuac, convocado por Morelos, se reúne en Chilpancingo y conoce, en su sesión inaugural del 14 de septiembre de 1813, la promulgación de los Sentimientos de la Nación dictados por el Siervo de la Nación al ilustre don Andrés Quintana Roo.

El 6 de noviembre de 1813, el Congreso de Anahuac promulga la Declaración de Independencia de la América Mexicana.

El 22 de octubre de 1814 el Congreso de Anahuac expide y promulga en Apatzingán el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

1

2

3

141


legítimos del nuevo Estado4. No se trataba sólo de derrotar a

una potencia invasora, sino de construir una nueva Nación y un nuevo país.

No hay que olvidar que en ese entonces, por “Estado”

se entendía esencialmente a lo que ahora nosotros llamamos “sociedad”. Por ello es digno de destacarse que el Siervo de la

Nación antepusiera ese cambio de “costumbres” del Estado o la

sociedad como necesidad de la reforma del gobierno y de ésta

como condición para la liberación de la Patria, a la que sólo así se le puede hacer realmente “nuestra”.

En el fondo, a lo que está haciendo referencia el Artí-

culo 11º de los Sentimientos es al concepto de Soberanía que

ya se había expresado en el Artículo 5º al señalar que “la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo”, muy en la dirección señalada por Juan Jacobo Rousseau en El Contrato Social

(1762) con relación a la Soberanía Popular tan correlacionada

con el legado del Generalísimo, como también en los plantea-

mientos del abate Emmanuel Sieyès en su ¿Qué es el Tercer Estado? (1789), con su contribución primigenia al concepto de Soberanía Nacional.

4

142

Entre ellos y de manera destacada, el primer Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, instaurado en Ario el 7 de marzo de 1815.


A lo que llamaba Morelos era a ejercer el poder so-

berano que consiste en echar al enemigo del suelo patrio y a

reformar el gobierno por uno que más convenga a las nuevas

costumbres del Estado y a la libertad de la Patria: a lo que en nuestros días llamaríamos el interés general. Ahora podemos

decir que, en sintonía con las ideas del célebre jurista e ideólogo francés Jean Bodin (Bodino, 1529-1596) se trataba de trans-

formar la esencia legitimadora del poder que efectivamente se

ejerce y no sólo al poder mismo. Es decir: había que cambiar no sólo la estructura del poder público (abolir la dominación de la

Corona Española y el Virreinato), sino sobre todo su contenido y naturaleza (ejercer la soberanía nacional). De esta forma, al

luchar y obtener la Independencia, la Nación mexicana debía

aprestarse a ser libre y, en esa medida, a ejercer la soberanía de forma absoluta, incontrastable, inalienable, intransferible, irresistible y exclusiva.

Los Gobiernos se reforman Y este ejercicio de la soberanía que echa al enemigo invasor y atiende la mutación de las costumbres del Estado, es un ejer-

cicio que reivindica el concepto según el cual Rousseau había

señalado que es “el pueblo soberano (el) que decide cómo se

143


integra el poder que gobernará a la sociedad y que se arroga la potestad de decidir todo lo que convenga a su comunidad política, no porque tenga el poder que da la democracia directa al propio pueblo, sino porque él es el soberano”5.

Es éste también el antecedente de los artículos del 2º al

5º y del 9º al 11º del Decreto Constitucional para la Libertad

de la América Mexicana, nuestra entrañable Constitución de

Apatzingán, que fijan las coordenadas de la soberanía popular y nacional, específicamente el artículo 2º que señala que “La

facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a la sociedad, constituye la soberanía.”

Antecedente, también, del señero apotegma hecho

artículo constitucional y bandera ideológica que ya desde la

Constitución de 1857 conservamos íntegro y textual en nuestro actual, principal y reluciente artículo 39 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos que promulga

que “La soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo

5

144

Véase: Córdova, Arnaldo. Comentario al Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en: Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. Tomo XVII. Sección Segunda. Séptima Edición, LIX Legislatura del Congreso de la Unión. Miguel Ángel Porrúa. México DF, 2006. Pág. 546.


el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

De esta forma, Morelos indica el camino: había que

lograr la independencia, pero no por el sólo hecho de obtenerla, sino con el fin último de ejercerla, a través del propio ejercicio de la soberanía que, además, tenía un sentido y un mandato específico: el mandato popular.

Es allí la impresionante fuerza (y vigencia) del pensa-

miento y la acción soberana del Generalísimo. Para Morelos en

los Sentimientos de la Nación era preciso, desde luego, echar

al invasor, pero sobre todo hacerlo con un fin superior: el de lograr que fuese el pueblo soberano el que decidiera cómo se

debía integrar el poder que gobernaría a la sociedad y el que se arrogara la potestad de decidir todo lo que conviniera a su comunidad política.

En línea con nuestra argumentación previa, se trataba

no sólo de transformar el poder por sí mismo, sino sobre todo en su esencia legitimadora. De allí el compromiso ideológico

explícito del Siervo de la Nación y el articulo 11 de sus Senti-

mientos: abatir la tiranía y substituirla por un régimen liberal, con un muy claro compromiso popular y justiciero.

Compromiso que está presente en todos los Sentimien-

tos de la Nación, pero muy específicamente en sus artículos

12º, 15º, 18º e incluso el 22º que indican: que las leyes buenas,

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superiores a todo hombre, “obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”; que “la esclavitud se proscriba para

siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la

virtud”; “que en la nueva legislación no se admita la tortura”, y; “que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian”.

La Patria se libera Sólo de esa forma la Patria sería “del todo libre y nuestra”:

emancipándose no sólo del yugo colonialista sino, sobre todo,

del gobierno tiránico que expandía la opulencia y la indigencia, fijando la distinción de castas e impidiendo que todos que-

daran iguales. Si la soberanía debía de existir y realizarse con

la independencia nacional, era para que el pueblo ejerciera el

poder que residía y dimanaba de él y que debía instituirse en su beneficio. He allí la fuerza testimonial de una proclama inde-

pendentista y justiciera del tamaño y profundidad de la expresada por José María Morelos y Pavón.

146


Pero también he allí su contundente vigencia en un país que, doscientos años después, sigue sufriendo de la intensa tiranía de la pobreza y la desigualdad6, requiriendo de la guía que Andrés Quintana Roo consignó de la histórica disertación de Morelos al expresar: “Quiero que tenga (la Nación) un gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo (…) Quiero que hagamos la declaración de que no hay otra nobleza que la de la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad; que todos somos iguales pues del mismo origen procedemos; que no haya privilegios ni abolengos; que no es racional, ni humano, ni debido que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni el del pensamiento; que se eduque a los hijos de labrador y el barretero como a los del más rico hacendado; que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, que lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”7.

En julio del 2013, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) dio a conocer un estudio según el cual el 19.7% de la población, aproximadamente veinte millones de personas, se encuentran en pobreza extrema, en tanto que el 52.3% se encuentra en pobreza patrimonial y más del 80% en diversas condiciones de vulnerabilidad frente a las condiciones de pobreza en general. Es decir: a 200 años de Los Sentimientos de la Nación, más de la población mexicana se encuentra en la pobreza y el 80% está en riesgo de caer en ella, mientras 1 de cada 5 mexicanos no tiene ni qué comer.

Citado en: Teja Zabre, Alfonso. Morelos. INEHRM. México DF, 1985. Pág. 239.

6

7

147


Es por eso que el Artículo 11º debe leerse en forma

integral y sistemática con todos los Sentimientos de la Nación y éstos, con todo el legado y pertinencia actual del pensamiento y la obra de José María Morelos y Pavón. De esta mane-

ra podemos identificar que la independencia por la que luchó

Morelos no era cualquier independencia, una neutra o pura, ni que los Sentimientos lo son de cualquier Nación, sino que la independencia por la que luchó el Siervo de la Nación eran los

de la Patria Libre, el Estado Justo y el Gobierno emanado de la Soberanía Popular: los Sentimientos de la Nación democráti-

ca, como la debemos llamar y procurar ahora, doscientos años después del legado inmortal del Siervo de la Nación. Postscriptum Agraciados por el privilegio histórico de conmemorar el primer bicentenario de los Sentimientos de la Nación, es preciso recuperar sus postulados a la vez como un testimonio de la fuerza

ideológica del movimiento independentista que fundó la Na-

ción Mexicana y sembró los cimientos del Estado Mexicano, tanto como de aspiraciones sociales de indudable vigencia.

En estos 200 años la historia Patria ha registrado apor-

tes al legado histórico de Morelos, muchos de ellos fraguados

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desde nuestro Michoacán, pero también omisiones e incluso ataques al ejercicio de esa soberanía popular y nacional de la

aspiración justiciera de los Sentimientos de la Nación. Si de la labor constitucionalista del Congreso de Chilpancingo devino

la Constitución de Apatzingán y una larga lucha del pueblo

mexicano por dotarse de un Estado de Derecho y de Derechos, también ha habido lamentables infracciones que configuran verdaderos fraudes a la ley, tanto a su letra como sobre todo a su espíritu, como los que han conformado la alteración de la voluntad popular expresada en las urnas electorales.

Hoy es tiempo de corregir el camino y regresar al

sendero libertario, justiciero y constitucionalista del Siervo de la Nación. Ese es el actual Sentimiento de la Nación Democrática.

Dip. Fidel Calderón Torreblanca Presidente de la Mesa Directiva LXXII Legislatura Congreso del Estado de Michoacán

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Sentimiento 12o Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

D

os escritos se reconoce fueron redactados directamente por José María Morelos y Pavón (1765-

1815): “Sentimientos de la Nación” y “Medidas

Políticas que deben tomar los jefes de los ejércitos americanos para lograr sus fines y evitar la efusión de sangre de ambas partes”; y la correspondencia municionera que se prodigaron Don José María Morelos e Ignacio López Rayón.

El “Medidas Políticas…” empezó a redactarlo Morelos

en Acapulco el 6 de abril de 1813, cuando con una fuerza de

1500 hombres domina totalmente el famoso puerto; y lo hace en una libreta que le había regalado un vecino de aquel lugar de nombre José Eusebio Rodríguez; y los Sentimientos de la

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Nación lo empezó a redactar el 20 de agosto de 1813 fecha en

que logra tomar el Fuerte de San Diego, y ordena que el pen-

dón de España fuera arriado de su asta y en su lugar flameara orgullosa la enseña azul y blanca de los insurgentes. Lo hizo en

la misma libreta que le habían regalado, según el decir de Juan

Nepomuceno Rossains (1782-1830) en su “Relación Histórica” publicada en 1824 por el Presidente Guadalupe Victoria.

Es oportuno señalar que Don José María Morelos y

Pavón tenía cierta predilección por los abogados para que fueran sus secretarios; y la historiografía ha reconocido a los Licenciados José Sotero de Castañeda (1780-1844), Juan Nepo-

muceno Rossains y Carlos María Bustamante (1772-1848), en

ese orden cronológico sirvieron a nuestro personaje. El primero originario de Etúcuaro, Michoacán, el segundo poblano y el tercero oaxaqueño; del primero no conocemos obra, escrito o

relación alguna, del segundo ya mencioné su “Relación Histórica”; y el tercero fue más prolífico desde el periódico “El

juguetillo”, “El Correo del Sur”, “El Centzontli”, “La avispa de Chilpancingo” hasta su obra fundamental “Cuadro Histórico de la Revolución Mexicana”.

En mi opinión el que más lo influenció, intelectual-

mente, a Morelos fue Don Carlos María Bustamante; y Ros-

sains tenía una personalidad entre militar, político y matón; produciéndose las dos obras que señalo al principio de este ar-

152


tículo en la época de Juan Nepomuceno Rossains, quien fue Teniente General de las Fuerzas Insurgentes, lo que equivalía a ser el segundo de Morelos; cuando los insurgentes protestaron

el cargo conferido, entonces Morelos lo designa su secretario

particular para después hacerlo Comandante General de las provincias de Puebla, Veracruz y norte de México.

Fue el primero que leyó el escrito de lo que se ha de-

nominado “Medidas Políticas…”, y según su decir le pareció “sumamente fuerte e inapropiado”, para ser enfrentado a los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón; y “le

pedí, a Morelos, cambiase algunos términos y evitase confrontar grupos sociales”, para después seguir diciendo: “Note cierto

disgusto en el señor Morelos”.

Veamos algunas partes del escrito “Medidas Políti-

cas…” “Sea la primera. Deben de considerar como enemigo

de la Nación y adictos al partido de la tiranía, a todos los ricos,

nobles y empleados de primer orden, criollos y gachupines, porque todos estos tienen autorizados sus vicios y pasiones en el sistema y legislación europea…”

“Tercera. El repartimiento que tocaré a los vecinos de

dichas poblaciones ha de hacerse con la mayor economía y

proporción, de manera que nadie enriquezca en lo particular, y todos queden socorridos en lo general para prendarlos conciliándose su gratitud…”

153


“Sexta. En la inteligencia que para reedificar es nece-

sario destruir lo antiguo, deberán quemarse todos los efectos ultramarinos que se encuentren en dichos pueblos, sin que en esto de lujo haya piedad ni disimulo.”

“Séptima. Deben también inutilizarse todas las ha-

ciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos lenguas cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura consiste, en que muchos se dediquen a beneficiar con

separación un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria.”

Para destruir “sus obras y las haciendas de metales, sin

Todas estas medidas si se comparan con el 12º Senti-

dejar ni rastro, porque en esto consiste nuestro remedio”.

miento que coloqué al principio de este trabajo, nos llevan a

pensar que cuando empieza a doblarse la brillante espada de Morelos, surge un hombre de pensamiento, primero como un

anarquista positivo, para desplantarse como un estadista y después ser humilde Siervo de la Nación.

¿Que es la buena Ley?, según el sentir de Morelos. En

primer término sabía que la Ley es producto de los hombres que viven dentro de una sociedad, la que crea, produce, aprueba

y le da la categoría de norma de derecho, cuando sus repre-

sentantes la discuten, la aprueban y la ponen en vigencia; solo que para que sea una Buena Ley debe estar sobre todos los

154


hombres, sin distingos; y acota: es Buena Ley cuando obligan a la constancia y el patriotismo, es decir, a ser perseverantes en toda actividad humana y en especial a crear un estado de

derecho de identidad con la Patria; y esa Buena Ley tendrá

esas características sí “moderen la opulencia y la indigencia”; entendiéndose por moderar el de que la Buena Ley tienda a proteger al débil, aún con la persistencia del opulento, es de-

cir, que en una sociedad debe de haber ricos y pobres, siempre y cuando sean moderados; y para que sean moderados tendrá

que aumentarse “el jornal del pobre”, lo que significa, en términos modernos, se le pague bien al pobre por los ricos, para

lograr una igualdad entre ambas castas; y sigue acotando que la Buena Ley deberá mejorar costumbres, ignorancia, rapiña y

hurto. Nuevamente, en palabras de nuestro tiempo, que se de educación para que no existan clases desvalidas que tiendan

a robar y defraudar. Y sí esa Ley cumple con todos esos parámetros, entonces sí será superior, porque la respetarán todos los hombres a los que va dirigida.

Lo dicho por Morelos, es embrionario, sentimental y

Su influencia escolástica está muy presente en Morelos,

Lejos estoy de suponer que Don José María Morelos y

naturalista, pero es que se vivían los principios del siglo XIX. cuando redacta el doceavo sentimiento.

Pavón pudo haber leído la obra monumental de Pierre-Joseph

155


Proudhon “¿Qué es la propiedad?”, en primer lugar porque esta

apareció hasta 1840, 25 años después de la muerte de More-

los, pero de lo que sí intuyo es que leyó a Charles Fourier y G. Lefranc, que vienen a ser las referencias ideológicas de Proudhon, toda vez que de los dos primeros pensadores franceses sus

libros se encontraban en 1789 en la biblioteca del Colegio de San Nicolás, según la relación que todos conocemos de Cayetano Andrade.

Una cosa es decir que la ley es superior a todo hombre,

y otra muy diferente es el de sostener que la nación tiene enemigos y que estos son los ricos, los nobles, los empleados, los

criollos y los gachupines; y también es muy diferente el señalar que se moderen la riqueza y se disminuya la pobreza, y otra

la de “destruir las haciendas de metales, sin dejar rastro”; una cosa es que el pobre reciba un jornal, para mejorar sus costum-

bres, alejarse de la ignorancia, la rapiña y el hurto; y otra muy distinta el de que los pobres están autorizados para considerar

enemigos a los ricos, nobles y empleados y despojarlos de todo su dinero y bienes raíces o muebles que tengan; y una cosa es “…destruir lo antiguo… para reedificar” lo nuevo; y otra muy

distinta es que una Buena Ley debe salir de un Congreso que

está compuesto por personas que provienen de los diversos estratos sociales.

156


Es aquí donde brilla la inteligencia natural del estadista

Morelos para separarse, casi definitivamente, del estratega Mo-

relos. Los grandes hombres también sufren grandes crisis; y en

esas crisis o el corazón se rompe o el corazón se curte. Morelos cuando presenta su proyecto de los Sentimientos de la Nación

el 13 de septiembre de 1813 ya estaba formándose el hombre

espiritual y humilde, por ello fue que él mismo se sintió el Siervo de la Nación.

De Chilpancingo se inicia el recorrido en que las fuer-

zas insurgentes fueron paulatinamente diezmadas en Oaxaca, Tixtla, Zacatula, Puruarán y Valladolid para llegar al cadalso en

Ecatepec en 1815, el arriero, el estudiante, el cura, el guerrillero, el estratega, el anarquista, el pensador, el polemista, el estadista y el humilde Siervo de la Nación.

El hombre José María Morelos y Pavón había dejado

en un lustro su huella eterna de generalísimo.

Humberto Aguilar Cortés Morelia, Michoacán, 30 treinta de julio de 2013 dos mil trece.

157



Sentimiento 13o Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio. «Desde el futuro, el presente está abierto; es una gama de posibilidades, incipientes, indeterminadas; podría ser un juego de dados, algo inocente y apasionado; una aventura que, a pesar de sus riesgos, dignifica la existencia»1 Roberto Sánchez Benítez2

Bien conocida es, en literatura y filosofía, el desarrollo ad futurm o (en lugares) imaginarios, de los más diversos temas; así, en su orden y ad exemplum, 1984 (Orwell) y Utopía (Moro). En la teoría y doctrina jurídica, como recurso didáctico y de análisis, entre otros, Fuller, Lon, El caso de los exploradores de las cavernas, 2ª ed., trad. de Carrió y Nillus, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002; y Puppe, Ingeborg, «Causalidad», trad. de Jesús María Silva Sánchez, en Anuario de derecho penal y ciencias penales, t. XLV-II, 1992, pp. 683-694. El primero trata de un caso juzgado por la Corte Suprema de Newgarth en el año 4300; y, el segundo, del agudo problema de la causalidad en derecho penal visto por un peculiar visitante, de la oficina de investigación espacial, extraterrestre (!¡) que se entrevista, para conocer cómo tratan los terrícolas este problema, «con abrigos negros» (jueces), ancianos y «batas blancas» (médicos).

«Nietzche: futuro y arte», en Visiones del futuro, coords. Jara Guerrero, Salvador y Sánchez Benítez, Roberto, Consejo estatal de ciencia y tecnología-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo et al., Morelia, 2006, pp. 354 y s.

1

2

159


M

ariajosé, luego de una breve pausa, respiró profunda y lentamente. Con voz pausada, firme

y serena continuó su discurso ante el pleno

bicameral; era consciente que la conclusión del dictamen de procedencia que daría a conocer cambiaría el rumbo de la joven Federación3: «Procede la destitución del Jefe del Gobierno por

la comisión de delitos extrafuncionales. En consecuencia, cesa en su encargo desde este momento, quedando a disposición

del tribunal ordinario de la primera circunscripción para su enjuiciamiento en audiencia pública y oral».

Un silencio imponente, que pareció prolongarse una

El dictamen de procedencia tuvo en cuenta, entre otras, y para delimitar el alcance de la inmunidad del Jefe del Gobierno, la histórica sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Clinton versus Jones, 520 U.S. 681 (1997) y el precedente Nixon versus Fitzgerald, 457 U.S. 755, 759 (1982). El supuesto de hecho lo constituye una demanda civil en reclamación de resarcimiento de daños derivados del acoso sexual a la señora Jones antes de haber asumido Clinton el cargo presidencial. La Corte, casi por unanimidad, rechazó el recurso, negando que «El Presidente o cualquier otro funcionario público gozase de inmunidad por actividades extrañas al ejercicio de sus funciones», así como que la inmunidades procesales se fundan «en la naturaleza de las funciones y no en la identidad del titular del cargo», como había sostenido en Forrester versus White, 484 U.S. 219, 229-230 (1988). Cfr. Pace, Alessandro, «Las inmunidades penales extrafuncionales del presidente de la república y de los miembros del gobierno en Italia», en Inmunidad del poder en Italia, del mismo y Andrés Ibáñez, Perfecto, Fundación coloquio jurídico europeo, Madrid, 2011, pp. 53-59.

eternidad, quedó roto con una ronda de aplausos de buena parte

3

160


del auditorio; mientras que otra –los partidarios del (ex) Jefe del Gobierno— atónitos y en completa perplejidad, continuaron

sumergidos en el silencio. Mariajosé, si una cosa tenía claro en ese momento, era que no había nada que celebrar. Un sólo

pensamiento cursaba su mente, «nunca más una prerrogativa (ab)usada como privilegio, nunca más...».

Atrás habían quedado ya meses interminables de

discusiones, batallas legislativas y debates públicos; así como

una —verdadera— cascada de resoluciones del Tribunal

Constitucional que, uno a uno, fue declarando incompatibles con la Ley Fundamental de la Refundación (LFR) todos los

decretos del Parlamento que, sucesivamente, fueron impulsados por la mayoría para dar cobertura e inmunidad total al Jefe del

Gobierno, tanto por hechos previos al inicio de sus funciones, como —peor aún— por los acontecidos durante su gestión. La LFR había conservado y heredado de los textos constitucionales

previos4, la idea decimonónica todavía inspirada en la figura

4

Las constituciones de 1857 y 1917 tenían, al respecto, un tratamiento semejante. Ambas contemplaban la traición a la patria, así como la comisión de delitos graves

del orden común. La primera incluía, además, como causa de enjuiciamiento, la violación expresa a la constitución y los ataques a la libertad de elector. Vid., por su orden, artículos 103 y 108, segundo párrafo.

161


de la inviolabilidad de los monarcas5, que dictaba que el presidente de la República, durante su encargo, sólo podría ser acusado por delitos de traición a la patria, mas excluyendo —omitiendo— toda referencia a delitos del orden común, graves o no.

Mariajosé pensó, al tiempo que pasaba por el depar-

tamento de estudios paleoconstitucionales del Parlamento6, que esa omisión había dado pauta a la inconcebible idea de que, en un régimen constitucional (plenamente) democrático, el Jefe de Gobierno estaba exento de responder y de toda responsabilidad, civil o penal, por actos y comportamientos

La expresión «inviolavilidad» es un concepto penal «con un contenido preciso e indiscutido: se trata de una ‘causa personal de exclusión de la pena’ que no hace desaparecer el delito, sino que —y por razones de índole individual— únicamente exime de pena a la persona —y sólo a ella— a la que alcanza ese privilegio», Gimbernat, Enrique «La inviolabilidad del Rey», en diario El Mundo (Madrid),13 de noviembre de 2012. En igual sentido, vid. Bunster, Alvaro «Excusas legales absolutorias», en Diccionario jurídico mexicano, 12ª ed., t. D.H, Porrúa-UNAM, México, 1988, p.1385.

De paso, agradeció al doctor Moisés Guzmán Pérez y la doctora Claudia González Gómez, ambos del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, su amable orientación y apoyo bibliográfico para elaborar este trabajo. Otro tanto hizo con los juristas Marco Antonio Flores y Jaime del Río, que estaban de visita en el lugar, por sus sugerencias y bibliografía proporcionada.

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162


realizados al margen de ejercicio de sus funciones7. ¿Cómo se pudo llegar tan lejos? Ni tan siquiera, en las pocas monarquías constitucionales que (apenas) lograron previvir la primera mitad del siglo XXI, eso llegó a ocurrir, puesto que la llamada «inviolabilidad de la persona del Rey» siempre estuvo limitada a la materia penal8.

Por más que reflexionaba al respecto, no lograba

explicarse los porqués de la cuestión; se trata de un principio

muy simple9 como antiguo, presente —como pocos— en

los documentos fundacionales, tanto de la Nación como de

la Federación. De inmediato —como no podía ser de otra forma— viene a su mente, la figura del cura de Carácuaro y su incansable lucha por la igualdad. En particular, su preclara

idea que al respecto dejó plasmada en el punto trece de sus célebres Sentimientos: «Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y que éstos los sean en cuanto al uso de su ministerio».

Sigo, en lo esencial, mutatis mutandi para el planteamiento del problema sobre la (ir)responsabilidad del jefe del gobierno, el brillante análisis en clave histórico-constitucional del profesor Alessandro Pace, de la mano del affaire Berlusconi, op. cit., pp. 11-87.

Cfr. Gimbernat, Enrique, op. cit. loc. cit.

Pace, Alessandro, op.cit., p. 14.

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8 9

163


Después del colapso de la República, precipitada por

la interminable ola de violencia y sus sistemáticas masacres

por goteo10, secuestros, extorsiones y corrupción11 que, a la

postre, llevaron al derrocamiento —pacífico— del Gobierno,

enjuiciamiento y condena de los principales líderes políticos, a través de la (ya) consolidada doctrina de la responsabilidad

Zaffaroni propuso, en pleno auge de la criminología (reproductora) mediática, sustituir el concepto de genocidio por el de masacre por goteo. Esto, no sólo por el origen político selectivo y criminalizador del primero, sino por su incapacidad para abarcar (y explicar) «las masacres en curso en México (cuarenta mil muertos, decapitados y castrados en cuatro años [2011]) y América Central»; y, sobre todo, sino para evitarlas, cuando menos disminuirlas. Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl, La cuestión criminal, prólogo de Gianni Vattimi e ilustrado por Miguel Rep, 4ª ed., Planeta, Buenos Aires, 2012, passim. Cfr. En particular, pp. 130, 256-7, 260 y ss. Vid., advirtiendo —al inicio de la (mal) llamada «Guerra contra el narco», sobre los primeros «daños colaterales»— mi trabajo «Sistema penal y transición a la democracia en México II: la expansión judicial del derecho penal», en Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat, coords. García Valdés, Cuerda Riezu, Martínez Escamilla, Alcácer Guirao y Valle Mariscal de Gante, t. I, Edisofer, Madrid, 2008, p.334, nota 4 in fine: «Los resultados de estas acciones [despliegue militar], amén de que están por verse y evaluarse, desbordarían y, por mucho, el objetivo de este trabajo … pero las víctimas, inocentes, cuentan ya».

La tendencia, constante y descendente -según el barómetro global de la corrupción de Transparencia internacional- pasando del lugar 89 en 2009 al 105 en 2012 (de un universo de 170 países), entró, al año siguiente y hasta el colapso, en caída libre. Cfr. Transparency International, Corruption perceptions index 2012 . Disponible en http://cpi.transparency.org/cpi2012/ results/.

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penal por delitos cometidos desde los aparatos de poder12; con la Refundación y proclamación de la LF de la Federación de

Estados y Territorios estaban ya sentadas las bases para que, al

fin, el principio de igualdad que el cura de Carácuaro anheló y aspiró para la América Mexicana tuviese vigencia, no sólo formal, sino sustancialmente: que sólo distinga a un americano el vicio y la virtud.

En efecto, la LF de la Refundación, ruptura con el pa-

sado y proyecto de futuro13, fue concebida a partir de la constitucionalización y desarrollo de la teoría de los derechos fundamentales —iniciada un siglo antes14— como un documento

constitucional democrático en su doble dimensión, formal y

Difundida entre nosotros, por Ambos, Kai. Cfr., entre otros, «Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder», trad. de Cancio Meliá, en Cuadernos de Conferencias y Artículos, núm. 20, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998.

Características de todas «Las constituciones dignas de este nombre», que han significado «en cada ocasión [de su nacimiento] un «nunca más», estipulado contra la violencia y la prepotencia generadas por la ausencia de límites y reglas», Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Teoría de la democracia y del derecho, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez et al. t. 2, Trotta, Madrid, 2011, pp. —respectivamente— 49 y 59.

Reforma constitucional en materia de derechos humanos (10 de junio de 2011), que junto con la que incorporó el sistema penal acusatorio y oral (18 de junio de 2008), sentaron las bases para la transformación del sistema de justicia.

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sustancial. En este nuevo escenario, el (viejo) concepto de soberanía —ya de tiempo atrás en vías de extinción— adquirió un nuevo significado: el liberal ilustrado, guía preclara del

sentimiento emancipador de Morelos, que dimana, pertenece

inmediatamente al pueblo y, por ende, nadie puede apropiarse de ella y usurparla (sentido negativo), mismo que quedó

incorporado en su indisoluble conexión o vinculación con los

derechos fundamentales constitucionalmente establecidos (sentido positivo)15.

Esto es, siguiendo a un destacado teórico del siglo

pasado, los derechos fundamentales dan forma y contenidos

a la «voluntad popular»; por tanto, la soberanía popular — desde esta perspectiva— quiere decir que ésta pertenece al conjunto de los ciudadanos; es decir, a todas las personas de las que se compone el pueblo. Los derechos fundamentales

son fragmentos de soberanía popular que se corresponden y pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos y que, en su conjunto, la componen16.

Después de las largas discusiones con historiadores y

constitucionalistas, Mariajosé (re)conocía que era aventurado

Ferrajoli, Luigi, op. cit., pp. 14 y ss.

Ferrajoli, Luigi, op.cit., p. 14.

15 16

166


vincular esta concepción con el pensamiento de Morelos. Sin embargo, en su fuero interno, sabía —o mejor dicho, intuía—

que, al menos, la idea que subyace en este planteamiento estuvo, tuvo que estar presente, en su pensamiento y más allá, en sus sentimientos: igualdad, ante todo, igualdad.

Morelos, para empezar, es un ilustrado en el sentido

universal del término17. No en balde coincidió y se formó durante año y medio con el padre de la patria en el ilustre Cole-

gio de San Nicolás, fundado 250 años antes por el obispo de la Utopía, don Vasco de Quiroga18. Entonces, no le era ajeno

el célebre principio, consagrado en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1793: «Existe opresión

contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cualquier miembro cuando el

cuerpo social es oprimido»19. Si algo conocía y reconocía el cura de Carácuaro de primera mano, eran la opresión y discriminación —incluso en carne propia—; la esclavitud y la segre

Platas Pacheco, María del Carmen, «La noción de justicia en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón», en Historia de la justicia en México, siglos XIX y XX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, pp. 612 y ss.

Timmons, Wilbert, Morelos. Sacerdote, soldado, estadista, trad. de Carlos Valdés, Fondo de cultura económica, México, 1983, p. 17.

Artículo 34, principio de opresión contra uno es opresión contra todos.

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gación20. Tal como Humboldt lo destacó en sus crónicas, si en algún lugar se acentuaba la enorme desigualdad novohispana era en las pequeñas aldeas indígenas; reflejada incluso en los ingresos del cura del lugar, que apenas obtenía una renta anual de 100 a 200 pesos, frente a los 130,000 a los que ascendían los ingresos de un arzobispo21, 22. Nadie mantenía un contacto más estrecho con el pueblo, ni conocía más íntimamente sus problemas y tristezas, que los curas párrocos23. Por eso, y no por otra cosa, la igualdad es una constante en el pensamiento e ideario de Morelos, concretado en las 23 nociones mínimas para fundar la (primera) nación mexicana24, concluyó Mariajosé. ¿De qué otra forma podría entenderse

Así, entre otros, Timmons, Wilbert, op. cit., p. 13; Platas Pacheco, María, op. cit., p. 603; Cienfuegos, David, «Reflexiones sobre los Sentimientos de la Nación de Morelos. Influencias y consecuencias», en Ideas para fundar la nación mexicana. Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, coord. él mismo, Porrúa, México, 2006, p. 329.

Citado por Timmons, Wilbert, op. cit., pp. 26-27.

Cfr., con relación a la estimación que hace, al comentar en esta misma obra el punto octavo de los Sentimientos, mi colega y amigo, Gilberto Bribiesca —siempre solidario— los sueldos de los principales funcionarios en la colonia, en Humboldt, Alejandro, Tablas geográfico-políticas de la Nueva España, estudio introductorio de Gerardo Sánchez Díaz, transcripción y notas de J. Ricardo Aguilar González, Instituto de investigaciones históricas, UMSNH-Gobierno del Estado, Morelia, 2005, p. 84.

Timmons, Wilbert, op. cit., p. 28.

Cienfuegos, David, op. cit., p. 324.

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el ahínco y énfasis puesto en cinco puntos consecutivos, del 11 al 14, para erradicar todo indicio de tiranía e injusticia que pueda emerger del gobierno para sus ciudadanos y para acceder, por medio de la igualdad y justicia a la libertad? Así, también debe entenderse su constante reclamo para abolir, no sólo la (innombrable) esclavitud, sino la también abominable estratificación en castas, con todo y su «hermosísima» jerigonza: indio, mulato o mestizo, tente en el aire, para que sólo se distinga, a todos, como americanos25. Este concepto, América/americano, siempre presente en Morelos, desde los Sentimientos hasta la Constitución de Apatzingán26, es un botón de muestra más de la importancia que a la igualdad, basada en los derechos de todos los ciudadanos, concedía al concepto «americano» para desarrollar, en la emergente nación, un sentido de identidad y pertenencia27. Así, en estas reflexiones, Mariajosé se sorprendió, a bordo del tren de alta velocidad con destino al territorio federal de La

Bando emitido por Morelos en Oaxaca (29 de enero de 1813), en Cienfuegos, David, op. cit., p. 237.

Sobre el impacto de los Sentimientos en la Constitución de Apatzingán de 1814, vid., entre otros, Romero Flores, Jesús, Historia de la Constitución de Apatzingán (22 de octubre de 1814), Departamento de coordinación de actividades educativas y culturales-Gobierno de Michoacán, Morelia, 1964, pp. 44-52; Remolina Roqueñí, Felipe, Vigencia y positividad de la Constitución de Apatzingán, Federación editorial mexicana, México, 1972, passim.

En este sentido, Ferrajoli, Luigi, op. cit., p. 53.

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Unión, formado —primero de facto— con la ocupación militar de los municipios colindantes de Michoacán y Guerrero, luego de iure, en la Refundación28. Fue, precisamente, con esta postura de integraciónpertenencia en la igualdad que Mariajosé hizo frente a las objeciones hechas sobre el carácter excluyente en este aspecto de Morelos29; y, además, dio base a su sólida argumentación en favor del carácter universal de su posición que, incluso, llegó a pensar, sirvió de base para reorganizar y estructurar,

El territorio federal «La Unión», quedó conformado por los otrora municipios michoacanos de Lázaro Cárdenas, Arteaga, La Huacana, Churumuco, Huetamo, San Lucas y los guerrerenses de Cutzamala de Pinzón, Pungarabato, Coyuca de Catalán, Zirándaro, Coahuayutla de José María Izazaga y la Unión de Isidoro Montes de Oca. Otro tanto, aconteció, en la región limítrofe entre Michoacán, Colima y Jalisco, de modo tal que quedó conformado el segundo de los diez territorios consignados en la LFR, denominado «Del Pacífico», integrado —respectivamente— por los municipios de Aquila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coahuayana, Chinicuila, Tepalcatepec, Buena Vista, Tecomán, Ixtlahuacán, Pihuamo, Tecalitlán y Jilotlán de los Dolores.

Así, Estrada Michel, «Comentario al sentimiento 15», en Ideas para fundar…, pp. 196-198. El mismo tiene que conceder que «con la abolición de las castas … [Morelos] dio un paso inconcebible por la entonces España europea y en la sudamericana» (p. 197). Sobre el debate particular de la condición del indígena en la colonia, vid. Álvarez-Cienfuegos Fidalgo, Juan, La cuestión del indio: Bartolomé de las Casas frente a Ginés de Sepúlveda. La polémica de Valladolid de 1550, presentación de Mauricio Beuchot, UNAMUniversidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 2001, passim.

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siempre desde la igualdad, las relaciones y tensiones derivadas del multiculturalismo surgidas a partir del siglo XX. Así, desde el inicio del constitucionalismo democrático, fue posible compaginar la universalidad de los derechos fundamentales frente a los retos de una sociedad, de un mundo más que globalizado, nuevamente plano30, pero con profundas diferencias de carácter cultural, religioso y lingüístico. Esto es, la tesis de la universalidad de los derechos humanos no sólo es compatible con el respeto a las diferencias propias de una sociedad (global) multicultural, sino que es su principal garantía31.

En efecto, como estableció hace más de un siglo Ferrajoli, son los derechos fundamentales —en especial los de libertad— los que garantizan el igual valor de todas las diferencias personales —iniciando por las culturales—, aquellas que hacen de cada persona un individuo diferente a todos los demás y de cada individuo una persona igual a todas las demás32. Complementa, como especie de brazo armado para salvaguardar en la diversidad los derechos fundamentales derivados del multiculturalismo, el hecho de que éstos se han venido configurando, cada vez con mayor fuerza, como leyes de

La expresión es de Thomas L. Friedman (diario New York Times, 3 de abril de 2006).

Ferrajoli, Luigi, op. cit., pp- 57-61.

Ibidem, p. 58

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protección del más débil contra la ley del más fuerte que regiría en su ausencia33. Difícil no evocar, no pensar de inmediato y ligar esta visión —al menos teleológicamente— con la famosa y conocida frase: «que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, ampare y defienda contra el fuerte y el arbitrario», concluyó José María. Despertó, luego de un breve sueño, al llegar a la terminal aeroferroviaria del inmenso Puerto de Lázaro Cárdenas. Antes de bajar del tren, recordó —lo había olvidado por completo en medio de sus reflexiones sobre la igualdad en el pensamiento y obra de Morelos— la decisión que había anunciado hace apenas unas horas en la Ciudad de México. No podía, sin embargo, apartarse de esa imagen, de las palabras con que concluyó: «nunca más, una prerrogativa (ab)usada como privilegio». Recordó que, también en el punto trece de los Sentimientos, Morelos propugnó, de la mano de la generalidad de la ley y, por ende, del principio de igualdad, la supresión de los privilegios, reservándolos sólo para determinados cuerpos, mas limitando a éstos y sus privilegios sólo en cuanto al uso de su ministerio.

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Ibidem, p. 59; en igual sentido, el paradigma del derecho penal mínimo, Ferrajoli dixit, cifra la justificación —legitimación— del derecho penal «en su papel de ley del más débil que regiría en su ausencia: no tanto, en la defensa social, genéricamente, sino del más débil, que en el momento del delito es la parte ofendida, en el momento del proceso es el imputado y en el de la ejecución penal es el reo», «Garantías y derecho penal» en Derecho penal y otros ensayos, presentación de Miguel Carbonell, Comisión estatal de derechos humanos, Aguascalientes, 2006, p. 17.


La doctrina constitucional, previa a la Refundación, vinculó esta importante parte de las directrices de Morelos, bien como prerrogativa exclusiva de la jerarquía eclesiástica, derivada del monopolio-exclusión de cualquier otra religión que no sea la católica o como antecedente de los llamados fueros constitucionales34. Fue a partir de esta aproximación que Mariajosé coordinó el equipo multidisciplinario de investigadores e historiadores que, integrados en la Red virtual de estudios parlamentarios (Rvep)35, colaboraron para la realización del estudio del origen y evolución socio-normativa del llamado fuero constitucional que sirvió de base no sólo para acotar y (de)limitar los alcances de las reglas de inmunidad contenidas en la LF de la Refundación, sino —en forma muy significativa— para la elaboración del dictamen de procedencia.

Si bien este enfoque es, en principio adecuado para

abordar este tema, del trabajo multidisciplinario resultó la ne-

Así. p. ej. y entre otros, Ovalle Favela, José, «Artículo 13», en Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, t. I, 17ª ed., p. 185; Cienfuegos, David, op. cit., pp. 174-175;

Estuvieron complicados en este trabajo, en el sentido penal del término y en vía remota, los colegas y amig@s, Roberto Sánchez Benítez y Sofía Stamatio. Agradezco, al primero, su disposición y apertura permanente para el diálogo, la discusión y el intercambio de ideas, así como sus sugerencias para el desarrollo de esta encomienda (la forma es decisión y (solo) responsabilidad propia). A Sofía, la revisión del borrador, junto con sus alentadores comentarios. Last, but not least, a Cristina García Ramírez, eficiente colaboradora, por su apoyo en la investigación bibliográfica y legislativa.

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cesidad de ampliar y reconsiderar el papel, organización y estructura que los «cuerpos privilegiados» tuvieron en la sociedad novohispana y, fundamentalmente, las relaciones normativas que ad intra y ad extra tuvieron y mantuvieron esta forma de organización social corporativa. Esto resulta —consideró Mariajosé— esencial no sólo para entender a qué se refería Morelos al evocar, como una excepción al principio de generalidadigualdad de la ley, la existencia de cuerpos privilegiados, sino para comprender el impacto que este subsistema normativo tuvo en la conformación del orden jurídico nacional. Al respecto, recordó, es bien conocido que los ordenamientos españoles siguieron vigentes hasta muy entrado el siglo XIX; y que, es común tomar como punto de referencia del surgimiento del derecho patrio la expedición del código civil de 187036. Otro tanto lo es, la existencia de los principales

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Así, Cruz Barney, Oscar, «Estudio introductorio», en La siete partidas con la glosa de Alonso Díaz de Montalvo, t. I, ed. facsimilar, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, pp. XIII y ss. De la prelación que, para la aplicación del derecho en el México independiente cita el autor, compuesta por 22 ordenamientos o corpus iuris —que encabeza las leyes expedidas por los congresos de los estados y las generales para el Distrito Federal y los territorios— 19 son de (origen) de las monarquías española, complementando esta jerarquía, el derecho canónico y el romano. También, recuerda, con base en el decreto de 26 de febrero de 1822, que fueron confirmados todos los tribunales, justicias y autoridades civiles y militares, que debían seguir administrando justicia conforme a las leyes vigentes.


cuerpos privilegiados durante la época colonial37, pero resulta menos común —así lo pudo constatar, al menos para los juristas38— que la Corona española, como macropoder que concentraba, incluso más poder que el eclesiástico, organizó a la sociedad novohispano como un microcosmos, compuesto de

cuerpos mayores (real audiencia, tribunales, cabildos civiles, la universidad, los colegios, órdenes eclesiásticas y de caballería) y menores (cabildos, hospitales, cofradías y colegios)39.

Si estos cuerpos, germen —pensó— del corporativis-

mo mexicano40, estuvieron usualmente separados por razones

raciales y de procedencia en tres grupos: exclusivos para blan

Como tales, los militares, los eclesiásticos, los mineros, los comerciantes y los universitarios. Entre otros, cfr. Soberanes Fernández, José Luis, «Fueros y privilegios», en Diccionario jurídico mexicano…, t. D-H, p. 1400.

Cfr., limitando la extensión del concepto fuero en la Nueva España (¿y con el ello el régimen de privilegios?), Soberanes Fernández, op. cit, loc. cit: «Para hablar en sentido estricto de un fuero en la Nueva España, se requería la existencia de una corporación, con derecho propio y con tribunales especializados dotados de jurisdicción privilegiada y en ocasiones exenta de la real ordinaria (es decir sin alzada al tribunal real ordinario) … por ello no hay que confundirlos con los tribunales especializados o especiales … como el de la Acordada, el Juzgado General de Indios, la Inquisición, la Mesta, el Protomedicato o los de la Real Hacienda», Vid., paradigma de éstos, Borah, Woodrow, El juzgado general de indios en la Nueva España, trad. de Juan José Utrilla, Fondo de cultura económica, México, 1985 y Alberro, Solange, Inquisición y sociedad en México 1571-1700, trad. de ella misma, Fondo de cultura económica, México, 1988.

Así, Pastor, Marialba, Cuerpos sociales, cuerpos sacrificiales, UNAM-Fondo de cultura económica, pp. 15 y ss.

Pastor, Marialba, op. cit. pp. 7-8.

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cos o españoles, los destinados a los indios y los negros, mulatos

y mestizos41, seguro que, por igual, tuvieron su propio micro-

cosmos normativo, con privilegios exclusivos en atención a su composición y funciones. Es por ello que Morelos, profundo conocedor —como pocos— de la realidad novohispana42, in-

cluye, en plural, estas corporaciones, en el apartado de la generalidad de la ley, como excepción, puesto que éstos —al menos

ab initio y así lo reconocía el cura de Carácuaro— habían na-

cido para impulsar en las colonias el ideal cristiano del corpus

social y sus más altos valores: la solidaridad, la hermandad, la lealtad y la caridad (todo esto, claro está, sin perjuicio de las abusos y barbaridades cometidas en el intento por encomende-

ros y aventureros, denunciadas —por cierto— enérgicamente desde las propios cuerpos mendicantes, en particular por Bar-

tolomé de las Casas43). De haber sido así, si los «cuerpos» y

«privilegios» a que se refiere el punto trece de los Sentimientos hubiese sido sólo de (para) la jerarquía eclesiástica, sistemática

y teleológicamente, estarían ubicados en los destinados, en exclusiva, a este cuerpo, quizás después del punto cuarto.

Pastor, Marialba, op. cit. loc. Cit.

Al respecto, por todos, cfr. Timmons, Wilbert, op.cit. passim.

In extenso, junto con el debate con Ginés de Sepúlveda, Álvarez-Cienfuegos Fidalgo, Juan, op. cit.

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Al margen de estas importantes consideraciones y

retomando el estudio de los «privilegios» constitucionales, Mariajosé y su equipo pudieron advertir, más que el deterioro, la perversión y arbitrariedades que en la vida práctica, en el día a

día, llegó a tener el popularmente llamado fuero constitucional

consignado, reconocido a una serie de servidores públicos. No sólo se transformó de una prerrogativa para el correcto

desempeño de las funciones públicas encomendadas, a un privilegio, concebido o percibido —incluso socialmente— como una verdadera patente de corso, para eludir el cumplimiento y

sujeción a la ley de sus portadores. Los excesos a que se llegaron, como por ejemplo, aquel de un legislador que lo invocó para evitar su arresto y remisión al célebre «torito» por conducción de

un vehículo terrestre en estado de ebriedad44 o, el de la diputada

multimillonaria que, considerándose totalmente inmune, ¡no cubría el impuesto predial de su lujosa mansión!45

Estos excesos condicionaron —particularmente a partir

de la denuncia hecha a través de las primigenias versiones de redes sociales— la reforma, previa a la Refundación, aún materialmente de fueros y privilegios, al sistema constitucional

Vid. «Pisa El Torito Jorge Emilio González, el Niño Verde, por conducir en estado etílico», periódico La Jornada, 18 de febrero de 2013.

Vid. «Hija de Elba Esther no paga impuesto predial de mansión en Santa Fe», diario matutino Cambio de Puebla, 7 de agosto de 2013.

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de inmunidades46 que, pese al gran avance que supuso para la

construcción de una democracia sustancial, no logró, del todo, extirpar, ni del imaginario popular el concepto de fuero — ahora empleado como sinónimo de abuso— como tampoco y

lamentablemente, de algunos ciudadanos que en el desempeño

de sus funciones públicas confunden las prerrogativas para el correcto desempeño de sus atribuciones, con un privilegio personal o de cuerpo. Para ello, basta un botón de muestra, su

uso y abuso por parte del Jefe del Gobierno que lo llevó a su destitución. «Nunca más, nunca más».

Así, al concluir esa agitada jornada, Mariajosé cayó

en cuenta de que, a partir de la lectura del dictamen, estuvo sumida en un profundo diálogo consigo misma, que si bien no

extraño en ella, tuvo una especial dimensión, pues todo él estuvo

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Cfr. Dictamen a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, en Gaceta parlamentaria, año XVI, núm. 3721-III, anexo III, 5 de marzo de 2013. En particular, sobre la inmunidad (penal) como garantía funcional para proteger «el sereno desempeño de las funciones» parlamentarias (Pace, Alessandro, op. cit., pp. 53 y ss), sus orígenes y la necesidad de «abordar en serio el tratamiento de la delicada materia en un perspectiva constitucional rigurosa», cfr. Andrés Ibáñez, Perfecto, «Desviaciones criminales en la política, constitución y jurisdicción», en Inmunidad del poder en Italia, Fundación coloquio jurídico europeo, Madrid, 2011, p. 142.


referido y limitado, más que al pensamiento y los sentimientos, al propio corazón de don José María Morelos y Pavón.

Estaba claro que admiraba, conocía y reconocía, como

pocos legisladores y legisladoras del Parlamento, la vida y obra

del héroe, sacerdote, militar y estadista; pero aún así, estaba sorprendida de la abstracción y profundidad que ese día tuvieron

sus reflexiones acerca de su obra y contribución a la Nación, en

especial para la igualdad de todos y todas. Aún, extrañada, se dispuso —satisfecha— a dormir, al tiempo que la intensidad de las luces de su habitación disminuían y la enorme proyección

en la pared principal conservaba y emitía incesantemente la fecha de ese memorable día: 14 de septiembre de 2113. Aquí y ahora, a doscientos años, seguimos en deuda.

Alejandro González Gómez

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Sentimiento 14o Que para dictar una ley se discuta en el congreso y decida a pluralidad de votos.

N

adie duda que Don José María Morelos fue un hombre de extraordinario valor y talento político. Algunos críticos le restan méritos intelectuales o de su formación política; los seguidores destacan sus virtudes militares, su carácter recio, determinado y la visión política que le permitió contribuir con toda una generación a transformar la colonia en una nación independiente. Pocos sin embargo, han escuchado sus palabras. Habla el Capitán General de los Ejércitos Americanos, y Vocal del Supremo Congreso Nacional, Don José María Morelos y Pavón, el 28 de junio de 1813: “Habiendo ya la Divina Providencia proporcionado un terreno seguro y capaz de plantear en él algún go-

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bierno, debemos comenzar por el prometido en plan

de nuestra santa insurrección, que es el de formar un congreso compuesto de representantes de las provincias

que promuevan sus derechos; y como cada uno deba ser electo por los pueblos de la misma provincia que representa…”

Tal es la proclama con la que Don José María Morelos expresa su clara convicción sobre los primeros pasos a seguir para hacer realidad una nación independiente: un programa político inte-

gral que haga realidad los derechos universales del individuo y la libertad de la América, que derive en un Congreso electo por

el pueblo, representativo, para hacer así realidad la transmisión de la soberanía del pueblo a un cuerpo político que la detente.

Lo dice el 5º numeral de los Sentimientos de la Nación:

“la Soberanía dimana inmediatamente del pue-

blo el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judicial eligiendo las provincias sus vocales y estos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad”

La gran virtud del documento constitucional de Chilpancingo y su antecedente en los Sentimientos de la Nación consiste en la instauración de un sistema parlamentario donde el Congre-

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so, más que ser lo que en términos modernos significa el equi-

librio o el contrapeso del poder, fue en su origen, en el proyecto inicial de los Constituyentes Insurgentes, la fuente originaria del poder político.

Tal responsabilidad debe recaer en individuos probos,

capaces de estar a la altura de la circunstancia. Hombres con-

vencidos de la trascendencia de su momento político pero conocedores de su causa. Electos por su pueblo en razón a sus virtudes y conscientes de la trascendencia de las proclamas que enarbolan; dispuestos a morir por las misma pero también a dar los primeros pasos para ver cristalizada la independencia.

El cuerpo político más importante de la nación in-

dependiente debe integrarse de inicio y para siempre por individuos virtuosos, sabios según Los Sentimientos de la Nación. No es un alegato moral ni un prejuicio sobre la conducta

personal. Quienes tienen la alta responsabilidad de dictar las

leyes, que son la guía conductora del orden y desarrollo social deben tener la preparación, talento, prudencia, temperancia y

arrojo para la responsabilidad de establecer su orden jurídico

que es, en el fondo el cemento de una comunidad, lo que la mantiene unida.

Las leyes no son justas por su preclara redacción sino

por que resultan del acuerdo intersubjetivo entre quienes for-

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man la pluralidad de las formas de pensar en un cuerpo social. Esa es la demanda que desde su origen exige el Generalísimo de quienes tengan la alta responsabilidad de ser legisladores.

Existe una discusión histórica sobre el numeral cator-

ce que nos ocupa y que en algunas versiones facsimilares de Los Sentimientos de la Nación aparece tachado. Las enmien-

das seguramente son obra de Anastasio Bustamante, a quien el propio Morelos encomendó el manifiesto para su corrección y difusión, después de que el original fue presentado en la sesión

inaugural del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre del 1813.

El Generalísimo ya no tendría la posibilidad de re-

visar las correcciones. La guerra ocupó sus deberes hasta en-

contrar su paso a la vida póstuma en defensa de la libertad de nuestra patria.

En cualquier caso, el planteamiento establecido en el

numeral catorce tiene fuerza propia. Las leyes requieren de un

Congreso y el Generalísimo pone a discusión y decisión de la

asamblea constituyente el número posible de integrantes. Ha-

bía que construir en ese momento la representación de las regiones, cabildear su integración, convocar a la elección directa e integrar el cuerpo colegiado.

Después aparece en la Constitución de Apatzingán

la determinación final, el artículo 48 nos dice: “El Supremo

184


Congreso se compondrá de diputados uno por cada provincia e iguales todos en autoridad”.

Para ser diputado en ese momento se requería, de

acuerdo con la propia Constitución de Apatzingán, ser ciu-

dadano en ejercicio de sus derechos, tener treinta años, buena reputación, “patriotismo acreditado con servicios positivos, y

tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo”.

Los diputados resultarían electos por dos años, sin posi-

bilidad de reelección, sin que los individuos pudieran excusarse y garantizando desde entonces la libertad de opinión para que

los legisladores pudieran desempeñar a cabalidad sus tareas, “y en ningún tiempo ni caso puede hacérseles cargo de ellas”.

No obstante lo anterior y en virtud de la relevancia que

tiene para aquel momento la disposición constitucional, el texto de Apatzingán sí prevé la acusación a los diputados en el

tiempo de su encargo por los delitos de herejía y apostasía en cuanto a la dimensión religiosa y “por los de Estado, señalada-

mente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

Resulta pues completa la visión del Generalísimo so-

bre la tarea del legislador. Inviolable por sus opiniones pero

no inmune a la comisión de delitos. Virtuoso por necesidad y legitimado por la elección entre su pares, su pueblo.

185


Aún conociendo la alteración del manuscrito original

no existe duda alguna sobre la fuerza de su contenido. Morelos

visualizaba hombres probos para dictar las leyes “en el número

posible”, asunto que al final queda planteado en el artículo 5º de los Sentimientos de la Nación estableciendo que el Supremo Congreso Nacional Americano estará compuesto de re-

presentantes de las provincias en igualdad de números, para

garantizar que “se proceda con más acierto” en referencia a la distribución territorial que exige la representación popular para asegurar la participación de todas las provincias.

No es ociosa la presencia de este numeral en Los Sen-

timientos de la Nación, por mucho que después aparezcan algunas versiones en las que se reduce su importancia.

No hay que olvidar que la guerra en ese momento está

al rojo vivo. Los insurgentes son perseguidos, no pocas veces

sin recursos económicos, arreos militares o víveres para mante-

ner viva la llama de la insurgencia y con el antecedente ominoso del fusilamiento de compañeros de armas empezando por la cabeza del movimiento a quien ellos mismos llamaban Vuestra Excelencia Don Miguel Hidalgo y Costilla.

No todas las provincias estaban en condiciones de rea-

lizar elecciones de acuerdo con el reglamento o enviar representantes a la Asamblea Constituyente. El territorio se pelea

186


palmo a palmo y las leyes de la Corona hostigan a los insurgentes poniendo precio por su cabeza.

La persecución es extenuante, de manera que la Cons-

titución deberá garantizar la exoneración de los cargos que pe-

sen contra la causa insurgente. Así lo determinaba el olfato po-

lítico expresado en Los Sentimientos de la Nación, lo mismo

el Reglamento para la reunión del Congreso publicado por el propio Morelos, que en su articulo 8º dice que “conforme vayan las provincias desembarazándose de las trabas del enemigo irán

nombrando diputados electorales … y éstos se irán agregando hasta completar el número competente”.

Tales son las expresiones del numeral 14 de Los Sen-

timientos de la Nación que en su conjunto resumen el deseo de libertad; una patria autónoma en su gobierno que cuente

con buenas leyes para dar forma a la naciente nación; leyes

hechas por hombres probos, representantes en el número posible de las diferentes provincias del territorio, que procedan con acierto y que tengan la libertad de expresar sus ideas sin persecución política.

La centralidad de la ideología y de los programas polí-

ticos, que trascienden a lo largo del tiempo, reside en la vigen-

cia con la que permitan interpretar su propio contexto y, a la vuelta de los años, nuestra actualidad política.

187


Doscientos años después, está vigente la idea de esta-

blecer un sistema político donde la voluntad popular se en-

cuentre por encima de los intereses particulares; un gobierno en resumen, que sea la causa del bienestar colectivo.

Llama poderosamente la atención la estructura del sis-

tema originalmente planteado donde el Legislativo no es sim-

plemente un poder de control como sucede en la actualidad, de hecho es el punto de partida. En Los Sentimientos de la

Nación, el Legislativo es el origen de la organización estatal, de donde dimanan los otros dos poderes.

El supremo gobierno, dice la Constitución de Apatzin-

gán, lo componen tres individuos iguales en autoridad elegidos

por el Congreso, que alternarán por cuatrimestres en la Presidencia. De la misma manera, en el diseño constitucional de Apatzingán, el Congreso elige a los miembros del Supremo Tribunal de Justicia.

Un sistema parlamentario con las limitaciones y críticas

que se observan a la distancia, tiene su anclaje en la realidad de

aquél momento cuando se exigía un ejercicio del poder legiti-

mado por la idea de la soberanía de naturaleza “imprescriptible, inenajenable e indivisible” consistente en la facultad de dictar leyes y, como consecuencia, establecer la forma de gobierno que

más le convenga a los intereses de la colectividad, en este caso de la nación en ciernes.

188


Rendimos homenaje a la vigencia de un pensamiento

poderoso: el que resume el programa insurgente, cuya actuali-

dad reside en el deseo de independencia política y económica de los pueblos; en su capacidad de autodeterminación.

Los Sentimientos de la Nación siguen vigentes en

cuanto a la obligación de tener leyes que dimanen de la voluntad general y, como tales, sirvan siempre a su interés. Legis-

ladores capaces de estar a la altura de tal proyecto y un poder público, que tenga en el Legislativo la fuente del equilibrio y control para contener los apetitos y eventuales excesos de los otros dos poderes.

Dario Oseguera

189



Sentimiento 15o Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

E

l mundo que los españoles forjaron a su arribo a la Nueva España, estuvo lejos de buscar una armonía entre los diversos grupos sociales que se integraron en el amplio territorio que comprendió el virreinato, pues uno de sus pilares, fue la de una sociedad basada en la diferenciación entre sus integrantes, para de esa forma formar una estructura de dominantes y dominados. Incluso hasta los proyectos coloniales más bondadosos y que trataron de evitar el maltrato de los indios, como pudo haber sido el de Vasco de Quiroga, apostaba a que españoles e indígenas estuvieran separados preferentemente, así fuera para evitar contaminar la parte bondadosa de los naturales, con los defectos que los españoles pudieran traer. Para el cura nacido

191


en el poblado español de Madrigal de Las Altas Torres, la

esclavitud de los negros era razonable, sobre todo por ser más aptos para el trabajo que los indios, al tener una mayor fortaleza física.

Por ello y todas las injusticias que provocó ese sistema

durante los trescientos años de dominación, en que los hombres no eran iguales, lo que traía consigo que el acceso a em-

pleos estuvieran acotados y ordenados por el lugar de origen, la

raza y la pureza de sangre, que el tema de la igualdad entre los

grupos que integraban la sociedad novohispana, fue uno de los

más sentidos; si en otros aspectos los insurgentes que se levantaron en armas a partir de septiembre de 1810 llegaron a tener

diferentes posiciones o visiones, en lo que tuvo que ver con la eliminación de las diferencias raciales y la abolición de la es-

clavitud, las principales figuras de la lucha contra los españoles encontraron coincidieron.

Desde los primeros meses de la lucha por la indepen-

dencia, hubo pronunciamientos que se fueron claros en dar fin a la trata de esclavos y darles la libertad, siendo el primero de

los documentos que trataron el tema, el bando del 19 de octubre de 1810, expedido en Valladolid, por el intendente de

Valladolid, José María Anzorena, por instrucciones de del líder

de la lucha independentista, Miguel Hidalgo y Costilla, donde

se daba la orden para que aquellos amos que tuvieran esclavos, pusieran a estos de forma rápida en libertad, disposición que sin

192


duda tuvo efectividad y aplicación, pues varios de los amos que

poseían gente del grupo de los afoescendintes, acataron la indicación, como se ha demostrado en documentos que permiten

ver como algunos esclavos lograron obtener su libertad de esta forma, cobijándose bajo este decreto, como fueron los casos de

José Antonio Estrada y Marcelo Maza,1 como evidencias pal-

pables de que la ruta de la emancipación iba en serio entre los

insurgentes. La abolición de la esclavitud, sería ratificada a los pocos meses, por un nuevo decreto expedido en diciembre del mismo año en Guadalajara.

Ignacio Rayón, en sus Elementos Constitucionales, dados

a conocer en septiembre de 1812, también incluyó la eliminación de la esclavitud, contenida en su artículo 24, donde de

forma muy sintética escribió “Queda enteramente proscripta la

esclavitud”,2 sin ahondar más en el tema, pero siguiendo en la

ruta de la eliminación del trabajo de los esclavos.

En ese mismo año, Don José María Morelos, en sus

celebres Sentimientos de la Nación, dados a conocer el 13 de septiembre de 1813, un año después que el texto de Rayón, siguió esa línea en pro de la abolición de la sujeción de los hombres

Guzmán Pérez, Moises. Miguel Hidalgo y el gobierno insurgente en Valladolid. Instituto de Investigaciones Históricas, Morelia, 3ª., ed., pp.265-269.

Herrejón Carlos (Investigación). La independencia según Ignacio Rayón. SEP Cultura, México, 1985, p…240.

1

2

193


de color, pues era indudable que para él, que era un hombre de

idas avanzadas, el tratar a seres humanos como cosas o bienes, era una actividad que debía borrarse de la Nueva España; pero al mismo tiempo que era partidario de liberar a los hombres de

color, su postura era más radical, al señalar que la extinción de la esclavitud sería “para siempre”.

Como en todos sus actos, Morelos siempre fue más

agudo y enfático que otros insurgentes, pues sin duda alguna

su aspiración por una Nueva España independiente, con una

mayor igualdad entre sus partes integrantes, donde todos fueran iguales y sólo sus actos diferenciaran a un hombre de otro y

no el color de la piel, lo llevaba a poner ese plus en sus acciones.

Por otra parte, el contenido del Sentimiento 15, no se

reducía a la esclavitud, sino que iba más allá y también abrogaba por la eliminación del afrentoso sistema de castas que hacia

que hubiera novohispanos de primera, segunda y múltiples ca-

tegorías, que iban descendiendo en la escala social, conforme había mayor mezcla de razas en sus venas.

Desde el momento de la conquista, la sociedad que se

fundó en la Nueva España, se caracterizó por estar segmentada sobre la base de la raza y de la pureza de sangre. Así, los euro-

peos, los indios y los negros, eran grupos que tenían diferentes derechos y obligaciones dentro de la estructura social; pero

también de la mezcla de estos tres grupos básicos, formaron las

194


que fueron llamadas como “castas”, que eran el producto de la mezcla de los anteriores y que eran catalogados bajo diferentes denominaciones, que los marcaban, pues eran objeto por ello de descalificaciones y degradación. De hecho, incluso en las fes de bautizo, debía anotarse a que grupo pertenecían, con lo que parte de su futuro y posibilidades de ascender dentro de la escala social, estaban limitadas por esa condición que le marcaria desde el nacimiento. Sobre las castas, el pensamiento de Hidalgo es un tanto vago que respecto a la esclavitud, pues no habla de su eliminación de forma tan clara como otros rebeldes, aunque sí de aliviarlas de las cargas a las que se veían sometidas, lo que muestra un interés por mejorar sus condiciones de vida y de que para él no era invisible la discriminación en que vivían miles de novohispanos, que finalmente venían siendo las bases del sistema colonial, del cual los principales beneficiarios eran los españoles. Por su parte, el Licenciado Ignacio Rayón no hace uso en Los Elementos de la palabra casta, pero esta se desprende cuando en el artículo 25 menciona: “Al que hubiere nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstaran sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje…”;3 con este artículo era que pensaba eliminar

3

Idem.

195


como elemento de las diferencias de los novohispanos, al nacimiento, porque de ponerse en practica su proyecto constitucional, serían en lo subsecuente las cualidades o defectos de carácter de cada persona, la que marcaria a los hombres y no

una predisposición impuesta desde la gestación por la mezcla de sangres.

Don José María Morelos integró dentro del mismo

Sentimiento 15, donde hablaba de la esclavitud, también el de

las castas, lo que mostraría que para él eran temas afines, que se unían por hacer a los novohispanos diferentes unos a otros y marcar jerarquías desde la cuna.

Esas diferencias eran parte de la base del sistema de

dominación española, que tanto aborrecía el insurgente vallisoletano, por ello su postura era su eliminación para siempre.

Lo que haría diferentes a unos de otros, ya sin importar

el color de la piel o la pureza de la sangre, serían las cualidades

de cada individuo, ya fueran las buenas o las malas, que eran expresadas mediante los conceptos del vicio y la virtud.

Sin duda que Don José María Morelos había padecido

en carne propia el que los mejores empleos estuvieran asigna-

dos para los españoles o los criollos, pues él había sido enviando, ya que terminó su formación eclesiástica, a los recónditos y

difíciles territorios de la Tierra Caliente, como fue Churumuco y Carácuaro, de clima difícil y muy precaria condición eco-

nómica, de donde nunca saldría por alguna promoción a otro

196


curato. Por lo que le tocó conocer de forma directa lo injusto del sistema colonial novohispano, lo que debió de servir para engendrar en él la semilla del cambio.

Sin duda que el artículo 15 de Los Sentimientos de la

Nación, fue de todos los 23 que lo formaron, el que sintetizo de

mejor manera el pensamiento igualitario de Don José María Morelos.

Si bien no podríamos considerar a Morelos un socia-

lista en el concepto moderno del termino, si fue un pensador

que busco una mundo más igualitario, pues aspiró a quitar las

ventajas o desventajas que se podían tener originados por ser de una cuna de una privilegiada.

Lo que sí puede sostenerse, es que en su texto puede

verse que fue una personalidad contraria al racismo; pues au-

nada a la libertad a los esclavos y a la eliminación de las castas, estaba el de cierta igualdad entre los hombres, donde las dife-

rencias por motivos de la piel o la pureza racial no marcaran

nadie. Desde la perspectiva de Morelos y Pavón, deberían ser

las cualidades o los defectos propios de cada individuo las que le permitirían ascender o descender en la sociedad; lo que era muestra de una visión de avanzada, porque ya no seria más

que el empeño personal lo que haría que los hombres se vieran favorecidos por la movilidad. Cada uno de ellos llevaría la potencia para poder mejor su condición social.

197


Los Sentimientos de la Nación no fueron ni el primero,

ni el último de los textos que durante la lucha por la indepen-

dencia se redactaron para buscar dar forma y orden al estado que estaba formándose, pero sin duda que fue el que se dio en el mejor momento de la lucha armada para los rebeldes y fue una síntesis de las ideas más importantes que flotaban en ese

momento en las filas de los hombres que luchaban por la inde-

pendencia, pero no sólo eso, si no que estuvieron impregnados con el toque ideológico y social de Morelos.

Para Don José María Morelos no se trató de una utopía

lo que ahí se escribió y dio a conocer, sino que fue el esbozo de

un mundo que se sentía cerca; parte de la ruta para llegar a esa sociedad que visualizaba, pasaba por hacer de negros esclavos y

castas oprimidas, hombres libres, que serían los pilares que con

su trabajo harían realidad el nuevo mundo por el que luchaba el cura nacido en Valladolid de Michoacán.

Dr. Héctor Chávez Gutiérrez4

4

198

Doctor en Ciencia Social con Especialidad en Sociología por El Colegio de México. Profesor Investigador adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde actualmente es Jefe de la División de Estudios de Posgrado. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.


Sentimiento 16o Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya puertos señalados para el efecto prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías.

“poniendo los cimientos del futuro estado mexicano”

Q

uizás uno de los numerales a los que menor importancia se ha dado dentro de los “Sentimientos de la Nación Mexicana”, vertidos por José María Morelos y Pavón en el año de 1813 es el número 16 que estableció que los puertos de la nueva nación que estaba por surgir se abrieran a las naciones extranjeras amigas, en los lugares expresamente señalados para ello, permitiéndose sólo en ellos el desembarco y estableciéndose como cuota de importación a sus mercancías el 10 por ciento. Igualmente se determinaba que las naciones

199


extranjeras por más amigas que fueran no pudieran internarse en nuestro territorio. Sin lugar a dudas esta disposición refleja en mucho el pensamiento e intenciones de Morelos pues junto a los altos ideales de libertad e independencia de España y de cualquier otra nación, soberanía popular, división de poderes, la buena ley, la proscripción de la esclavitud, la prohibición de la tortura, entre otros, lo establecido en el numeral que nos ocupa, refleja una preocupación eminentemente práctica, consistente por un lado en romper el proteccionismo y el monopolio comercial que había venido ejerciendo la metrópoli con relación a la Nueva España, y por el otro en establecer una fuente de financiamiento para la construcción del nuevo Estado que estaba por surgir, sobre todo en virtud de que en el numeral 22 proponía quitar la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que agobiaban a la población y establecer alguna otra carga más ligera (5 por ciento de las ganancias de cada individuo). Con ello el Gran Insurgente Michoacano demostraba su profundo conocimiento del estado de cosas y necesidades de la Nueva España y aportaba soluciones concretas en otros ámbitos que complementaban a su ideario político, y que propuso a través de sus “Sentimientos de la Nación” en la inauguración del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 18131.

1

200

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida, “De la Crisis Monárquica a la Independencia” en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida (coord.) “Interpretaciones sobre la Independencia de México”, Editorial Patria, México, 2008, pp. 24 y 25


De esta manera aportaba una guía no sólo en lo político, sino

también en lo social y en lo económico para la organización de un nuevo país, mismo que empezaría a tomar forma con la

publicación por parte del Congreso de la Declaración de Inde-

pendencia del 6 de noviembre de 1813 y más tarde el 22 de octubre de 1814 con el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán. De esta manera el excelso militar demostraba

también sus grandes dotes de estadista y pondría los cimientos del Estado mexicano actual.

Seguramente Morelos con su gran inteligencia y aguda

percepción al cumplir el encargo dado por Hidalgo de tomar Acapulco, muy pronto comprendió la importancia que tenían

los puertos comerciales para el éxito de su causa, pues como sabemos el comercio entre los dominios de la Corona Española

y entre Oriente y Occidente se movía básicamente a través de

los puertos de Acapulco en el Pacífico y Veracruz en el Golfo, con un enorme flujo de mercancías y de riqueza a través del territorio novohispano que unía a ambos puertos. Durante el Virreinato anualmente llegaban grandes flotas de España to-

cando primero La Habana y de ahí se dividían entre Veracruz, Colombia y Perú entre otros destinos, traían principalmente vino, aceite, telas, papel, vestimenta, frutos secos, muebles, he-

rramientas y libros. Por otro lado de las naves provenientes de

201


Filipinas, que transportaban sedas, marfiles, muebles, cerá-

micas, papel y artículos suntuarios, una parte se quedaba en Acapulco desde donde se transportaban los productos a la

Ciudad de México y Puebla, mientras que la otra parte era enviada directamente a Veracruz y de ahí a España. Por su

parte, de la Nueva España los barcos partían rumbo a España y Filipinas cargados sobre todo de plata, cochinilla, cueros

y azúcar2. Este intercambio comercial y que representaba tal

cantidad de riqueza obviamente generó la codicia de propios

y extraños que se dedicaron tanto al contrabando de productos como a la piratería.

De ahí que la idea de Morelos de controlar tales puertos

no sólo en lo militar sino también en lo económico y comercial, sería la base que serviría de sustento para la construcción de la

nueva nación independiente y soberana que tenía en mente, pues como recordaremos el movimiento de Morelos fue to-

talmente distinto al de Hidalgo y denotaba una organización militar y un plan bien definido dentro del cual el posesionarse

de Acapulco era un punto clave del desarrollo del movimien-

to independentista, proporcionándole un excelente punto de

2

202

MANRIQUE, Jorge Alberto, “El Virreinato de Nueva España del siglo XVII” en Academia Mexicana de Historia, “Historia de México”. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p.122.


control que le permitiría a su vez, ir controlando otras zonas y estableciendo nuevas autoridades como así fue. En las regiones conquistadas consiguió organizar una administración regular y percibir impuestos3. Así al asumir Morelos la dirección del

movimiento insurgente se encargaría de darle la organización, la disciplina y el fundamento jurídico e ideológico que en sus inicios no tuvo4.

En una carta que escribió Morelos desde Yanhuitlán al

intendente Ayala señalaba: “Es indispensable que tengamos cuanto antes un puerto, pues de su posesión obtendremos inmensas ventajas…”. Igualmente decía “Ya estamos en un pre-

dicamento firme: Acapulco es una de las puertas que debe-

mos adquirir y cuidar como segunda después de Veracruz; pues aunque la tercera es San Blas, adquiridas las dos primeras ríase V.S. de la tercera…”5.

A este respecto vale recordar que no se hizo mucho caso

de esta idea de Morelos de controlar también Veracruz como un punto estratégico, pues incluso una vez consumada la inde-

WEYMULLER, Francois, “Historia de México”. Segunda edición, Ed. Diana, México, 1966, p. 81.

DEL ARENAL Fenochio, Jaime, “Agustín de Iturbide”. Ed. Planeta DeAgostini, España, 2002, pp. 45 y 46.

ZÁRATE, Julio, “José María Morelos. Biografía” en “Morelos”. Edición del Gobierno de Michoacán, México, 1976, pp. 82 y 83.

3

4

5

203


pendencia en 1821, el ejército español seguiría conservando el

Castillo de San Juan de Ulúa en el puerto de Veracruz6. Por ese

mismo puerto llegarían después varias invasiones por parte de Francia y de los Estados Unidos de América también.

Es preciso recordar que a fines del siglo XVIII, en virtud

de las reformas dadas en el reinado de Carlos III, el comercio intercolonial fue progresivamente liberal7, los derechos de

aduana casi se suprimieron durante 10 años y el monopolio de algunos comerciantes desaparecieron con el sistema de la flota anual, y los navíos españoles pudieron entrar a los

puertos de México, y los beneficios del comercio exterior se

repartieron entre un mayor número de manos incrementando

la prosperidad general. Desgraciadamente éstas reformas resultaron efímeras y los derechos de aduana se restablecieron antes del fin del siglo y con el advenimiento del nuevo rey

Carlos IV reaparecerían los vicios en la administración española, considerándose intolerables por el recuerdo de las mejoras que

se habían aportado durante el reinado de Carlos III8, y que con

ZAVALA, Silvio, “Apuntes de Historia Nacional 1808-1974”. Quinta edición, tercera reimpresión. Ed. El Colegio Nacional/Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p. 59

La liberalización del comercio exterior llegó a su máxima condición en 1789, según señala JÁUREGUI, Luis, “Las Reformas Borbónicas” en EL COLEGIO DE MÉXICO, “Nueva Historia Mínima de México”. Segunda reimpresión, El Colegio de México, AC, México, 2005, p. 132

WEYMULLER, Francois, Op. Cit., pp. 68-71

6

7

8

204


motivo de las reformas Borbónicas, y su aires ilustrados habían

despertado anhelos de autonomía y de libertad de comercio, entre los súbditos de la Corona Española, lo cual contrastaba con el empeño peninsular de considerar y tratar a los reinos de ultramar como verdaderas colonias. Ello aunado a que las nuevas cargas fiscales y préstamos voluntarios y forzosos para

las guerras españolas9 produjeron una dislocación de las fuerzas

sociales y económicas que alimentaron el malestar que precedió

al movimiento independentista que estallaría con los hechos de

la invasión francesa y crisis monárquica de 180810. La época

Borbónica originó una enorme extracción de recursos de la Nueva España generando al mismo tiempo un crecimiento considerable de su economía, pero a la vez el que fuera sangrada de su crecimiento por las autoridades metropolitanas11.

Estas guerras interrumpieron varias veces la comunicación entre la Metrópoli y sus posesiones de ultramar, obligando a la primera autorizar temporalmente un limitado comercio con países neutrales como los Estados Unidos y cuando ello se suspendió se convirtió en contrabando y estimuló el deseo de los americanos por conquistar la libertad de comercio. * VÁZQUEZ, Josefina Zoraida, “De la Crisis Monárquica a la Independencia” en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida (coord.) “Interpretaciones sobre la Independencia de México”, Editorial Patria, México, 2008, p. 16*

9

VÁZQUEZ, Josefina Zoraida, “De la Crisis Monárquica a la Independencia” en VÁZQUEZ, Josefina Zoraida (coord.) “Interpretaciones sobre la Independencia de México”, Editorial Patria, México, 2008, pp. 16 y 17

JÁUREGUI, Luis, “Las Reformas Borbónicas” en EL COLEGIO DE MÉXICO, “Nueva Historia Mínima de México”. Segunda reimpresión, El Colegio de México, AC, México, 2005, p. 131

10

11

205


Por lo anterior, es que los delegados americanos ante las Cortes de Cádiz desglosaron en 11 propuestas, todo un pliego de aspiraciones autonomistas, tanto económicas como políticas y entre las cuales proponían la libertad de importar y exportar toda clase de bienes a España o a las potencias neutrales, tanto nacionales como aliadas y entre las posesiones de América y Asia12. Aunque en las Cortes de Cádiz se atenderían algunos de los reclamos al expedirse la Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812, ciertamente el tema del comercio libre con Europa y Asia no fue el caso. Estas inquietudes y anhelos de los pobladores americanos anidarían en la mente y voluntad de Morelos a tal grado de que serían plasmadas en sus “Sentimientos de la Nación” como una manifestación del nuevo Estado Libre y Soberano que estaba por surgir y que en uso de sus plenas facultades pretendía se abriera al mundo y a las demás naciones que se comportasen como “amigas”, sin que por ello pudieran tomar ventaja de tal situación y en perjuicio de nuestra nación. Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete*13∗

12

CRUZ Barney, Óscar, “Historia del Derecho en México”. Segunda edición, Ed. Oxford, México, 2004, p. 608

*13 Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Especialista en temas de Derechos Humanos

206


bibliografía “Morelos”. Edición del Gobierno de Michoacán, México, 1976, pp. 82 y 83. Academia Mexicana de Historia, “Historia de México”. Fondo de Cultura Económica, México, 2010. Carbonell, Miguel, CRUZ Barney, Óscar y PÉREZ Portilla, Karla, “Constituciones Históricas de México”. Ed. Porrúa/UNAM, México, 2002. Cruz Barney, Óscar, “Historia del Derecho en México”. Segunda edición, Ed. Oxford, México, 2004. Del Arenal Fenochio, Jaime, “Agustín de Iturbide”. Ed. Planeta DeAgostini, España, 2002. El Colegio de México, “Nueva Historia Mínima de México”. Segunda reimpresión, El Colegio de México, México, 2005. H. Congreso sel estado se Michoacán se Ocampo lxix Legislatura, “Sentimientos de la Nación Mexicana y Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”. H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo LXIX Legislatura, México, 2003. Vázquez, Josefina Zoraida (coord.) “Interpretaciones sobre la Independencia de México”, Editorial Patria, México, 2008. Weymuller, Francois, “Historia de México”. Segunda edición, Ed. Diana, México, 1966,. Zavala, Silvio, “Apuntes de Historia Nacional 1808-1974”. Quinta edición, tercera reimpresión. El Colegio Nacional/Fondo de Cultura Económica, México, 1999.

207



Sentimiento 17o Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

L

os Sentimientos de la Nación es uno de los docu-

mentos de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento com-

plejo y difícil de la Guerra de Independencia.

Ciertamente, los Sentimientos de la Nación son la

base ideológica del constitucionalismo en México y origen del

actual Congreso de la Unión. Su elevada sensibilidad humana y valores universales les dieron trascendencia. Estos fueron escritos por el General José María Morelos y Pavón y se dieron

a conocer a la Nación Mexicana el día catorce de septiembre

por el Secretario del Congreso en la ciudad de Chilpancingo. En total son veintitrés los puntos de este valioso documento.

209


Analicemos, someramente, algunos de los antecedentes

de éste documento. Los años de 1812 y 1813 fueron particu-

larmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Jun-

ta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso

de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación.

En 1813 la Guerra de Independencia había cambiado

completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en

la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los

realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y

Oriente. Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios

liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria; se toma en cuenta

tanto a los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812.

210


En lo político e ideológico, los Sentimientos de la Na-

ción sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de

su documento, la independencia de América de España y de “toda otra nación”; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única “sin tolerancia

de otra”; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres

poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros

esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando “la opulencia y la indigencia” de tal forma que se “aumente el

jornal del pobre”; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domi-

cilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la “infinidad de tributos” como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento “de semillas y demás efectos o otra carga.

Dentro de los Sentimientos de la Nación que se plas-

maron en Chilpancingo, el 17º establecía que “a cada uno se

le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores”.

Este documento sin llegar a ser ley sancionada, sienta

las bases del constitucionalismo del México independiente, ya que del análisis que se haga comparando la vigencia, evolución

211


y actualidad de la mayoría de sus preceptos, se advierte que

éstos han marcada el rumbo político y jurídico de nuestra sociedad a lo largo de 200 años.

Los ideales de Morelos en materia económica son más

vigentes que nunca, más aún si tenemos presente que los campesinos, obreros y clases medias exigían ser partícipes de progreso, que en la época se les había negado y por tanto, plantea una mejor justicia económica, entendida como una auténtica redistribución de la riqueza, de manera más equitativa en la

que todos los mexicanos puedan tener acceso a bienes y servicios; y, al lograrlo, se proteja y guarde su propiedad, exigiendo

respeto en su casa, al considerarla como “un asilo sagrado”, sancionando a aquellos infractores que los vulneren.

Ello es así, pues una de las condiciones que mayor im-

portancia tienen para que un país se desarrolle de manera sostenida es que los derechos privados, como el de propiedad estén

eficientemente definidos en el marco legal y que además estén perfectamente garantizados por un poder judicial que sea independiente e imparcial. La definición de los derechos privados

de propiedad incluye tres elementos: el derecho a la posesión, el derecho de uso y el derecho a la transferencia. El primero de estos derechos, el de posesión, tiene que ser considerado como un derecho natural de los individuos, al derivarse del derecho

212


a la vida misma. Nadie, más que el propio individuo, es dueño

de sí mismo y, en consecuencia, ningún otro individuo puede

tener o ejercer algún derecho o reclamo sobre la vida ajena. De este derecho natural a la vida es que se deriva el derecho legalmente reconocido que deben tener todos y cada uno de los individuos de la sociedad a poseer bienes.

Estando reconocido el derecho natural a la posesión,

adquiere relevancia el segundo elemento. Sabiendo cada individuo que los bienes que posee son efectivamente suyos, es que está en su interés darles aquél uso que considere es el más apro-

piado para lograr sus fines, en particular la maximización de su bienestar y el de su familia. Partiendo del hecho de que los

recursos que se poseen son escasos y que su utilización conlleva

incurrir en un costo de oportunidad, cada individuo buscará asignarlos hacia aquellos usos en donde la rentabilidad esperada sea la mayor posible, respetando siempre los derechos de propiedad de terceros, ya que es a partir de esto que el individuo generará el ingreso que le permita adquirir los bienes que

desee consumir y con los cuales maximizar su bienestar. Cada individuo, actuando de esta forma e interactuando en mercados competitivos de bienes y de factores de la producción, deriva no solo en la maximización del bienestar individual y familiar sino

también en la maximización del bienestar social. Finalmente,

213


está el derecho a la transferencia, el cual establece que cada

individuo tiene que ser libre de decidir si vende sus recursos, a quién se los vende y en qué circunstancias, en una opera-

ción de intercambio enteramente voluntaria, mismo que se da

únicamente si existe un beneficio para las partes involucradas. Que las transacciones sean enteramente voluntarias implica, en consecuencia, que los mercados en los que se intercambian los bienes y recursos operen en un contexto de competencia.

Por otra parte, el domicilio es y debe ser inviolable. Nin-

guna entrada o registro podrá hacerse en él sino con consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

La inviolabilidad del domicilio supone que este espacio queda exento e inmune de cualquier invasión o agresión exterior, pro-

ceda de otro particular o de un poder público. Al establecerse el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no se circunscribe

a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas. Ahora bien, al faltar

en las personas jurídicas la relación entre domicilio y derecho

a la intimidad que sí se da en las físicas, el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de domicilio es para ellas

menor. Por ello, la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin

214


intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma

o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la

vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Por lo que respecta a cuando existe consentimiento del

titular, se ha afirmado que “la inviolabilidad domiciliaria, como

derecho, corresponde individualmente a cada uno de los que moran en el domicilio, sin que esta titularidad individual se

pierda por el hecho de que un mismo domicilio sea compartido por varias personas. De este modo, cada titular del mismo mantiene una facultad de exclusión de terceros del espacio do-

miciliario que se impone al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad del comorador que desea la visita de un tercero

que no mora en él. Ello no basta, para que la composición ra-

zonable de los intereses en juego de los comoradores haga que

usualmente pacten explícita o implícitamente la tolerancia de las entradas ajenas consentidas por otro comorador y que los

terceros que ingresen en el domicilio puedan así confiar a priori en que la autorización de uno de los titulares del domicilio comporta la de los demás.

El derecho a la inviolabilidad de domicilio es uno de

los derechos que puede ser objeto de suspensión, tanto indi-

215


vidual, para los casos de investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, como colectiva, en los estados de excepción y sitio. La suspensión individual regulada permite la entrada y registro sin necesidad de autorización previa, pero con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez.

Como se advierte, este documente sin llegar a ser ley

sancionada, es pilar del constitucionalismo del México independiente, ya que del análisis que se haga comparando la vigencia, evolución y actualidad de la mayoría de sus preceptos, se arribará a la conclusión de que éstos han marcado el rumbo político, jurídico y económico de nuestra nación a lo largo de 200 años, en lo particular, el precepto 17 en comento, da lugar al capítulo V de la Constitución de Apatzingán, referido a “ De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad”, que son la base de lo que hoy en día conocemos como de “ las garantía y derechos humanos”; y es que, ahora, los derechos humanos, eje central de la última reforma constitucional, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.

216


En tal tesitura, tenemos que desde el gran Morelos, en

los Sentimientos de la Nación, hasta la última reforma constitucional del 11 de junio de 2011, se protegen los derechos del individuo, y uno de los derechos protegidos a través del tiempo lo es, el derecho de propiedad, mismo que se concibe como un derecho humano de respeto y con imposición de pena a los infractores, manteniéndose firmes sus ideales a efecto de garantizar una mejor distribución de la riqueza, más equitativa y justa para todos los mexicanos.

Lic. María Guadalupe Morales Ledesma

217



Sentimiento 18o Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

E

n el tomo I de los Derechos del Pueblo Mexicano, se

señala con acierto que en la ciudad de Chilpancingo, al reunirse el Primer Congreso de Anáhuac en 1813

el generalísimo don José María Morelos y Pavón formuló los postulados políticos y sociales que fueron inspiración, bandera

y ruta de la revolución de independencia. Este documento, de excepcional importancia en nuestra historia contiene orientaciones y normas que revelan el avanzado pensamiento

del caudillo insurgente. Sin embargo, el contexto histórico no era nada fácil para los insurgentes en el momento en que se daban a conocer los Sentimientos de la Nación y se

promulgaba la Constitución de Apatzingán, ya que frente

219


a estos ordenamientos se encontraba el andamiaje jurídico colonial y la Constitución de Cádiz de 1812, coexistiendo en este periodo los dos sistemas jurídicos.

El texto resulta interesante por ser breve y claro de ma-

nera que no admite en su momento proyecciones a otros niveles, ya que claramente hace alusión a una nueva legislación que

se estaba gestando y que culmina precisamente el 22 de octubre

de 1814, con el Decreto Constitucional Para la Libertad de la América Mexicana.

Con este ordenamiento legal se da inicio a la historia

constitucional de México porque en él se materializó la acti-

vidad del poder constituyente de la nueva nación en la que se

hace patente la voluntad soberana de darse un gobierno propio, independiente, de constituirse como una institución política regida por el derecho de su propia constitución, bajo el mando de un poder político y jurídico; plasmándose además los derechos inalienables de los ciudadanos del nuevo país.

En el texto mismo de los Sentimientos se propone

que no se admita la tortura en la nueva legislación, por lo que

debe entenderse de cierta forma una prohibición o limitación a la misma, tomando en cuenta el contexto histórico de la

época en la que según el diccionario de Joaquín Escriche la tortura era la cuestión de tormento o el acto de atormentar a

un reo con el objeto de arrancarle la confesión del delito que

220


se le imputa y el tormento una manera de prueba admitida en los casos más graves.

En la actualidad resulta fácil entender que es la tortu-

ra, al definirse en la Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra La Tortura Y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la asamblea general de Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de

9 de diciembre de 1975, en la que se indica que se entenderá

por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, infrinja intencionalmente a otra

persona penas o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o

una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o

se sospeche que ha cometido, o de intimidad a esa persona o a otras. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel inhumano o degradante.

Sin embargo, en la época que se redacta el texto del

artículo 18 de los Sentimientos de la Nación se encuentra plas-

mada solamente una aspiración para que en la nueva legislación no se admita la tortura, esto es, que no se acepte, que no se

legalice, que no se oficialice como un instrumento para obtener pruebas, en especial la confesión, en contra de una persona

acusada de un delito. Por tanto la recomendación de que no se admita la tortura, demuestra la sensibilidad humanista de su

221


autor y la visión histórica para la futura nación por la que se luchaba en esa época, ya que la tortura era usada por los grupos beligerantes; unos luchando por la independencia y otros

por la sumisión al sistema colonial; sin embargo cabe destacar que no solamente éstos la practicaban, ya que la iglesia católica

igualmente la utilizaba en sus tribunales inquisitoriales para imponer su fe. Siendo la tortura una forma extrema de violen-

cia contra las personas por diversos motivos: políticos, sociales, religiosos, o morales, que resultaban sólo justificables por

los torturadores por tratarse de actos autoritarios en los que se abusaba de la fuerza para causar dolor o temor a las personas que no comulgaban con sus ideales, colocándolas en un estado de indefensión al no poder evitar el daño físico.

Es evidente que los actos de tortura se realizaban desde

antes y desde entonces se buscaba la justificación a los mismos

por razones políticas e ideológicas; unos tratando de mantener las formas de gobierno existentes, y otros luchando por la independencia; en ese antagonismo se usó la tortura como método

de lucha a un conscientes de que se atentaba contra la vida y

la integridad física y mental de las personas con el fin de in-

timidarlas o evitar que participaran en las diversas actividades

políticas de la época, es por eso que debe destacarse la importancia del texto en comento y de que la nueva legislación a que

se refiere es la constitución insurgente de Apatzingán de 1814.

222


El precepto 21 de la Constitución de Apatzingán es-

tablece que sólo las leyes pueden determinar los casos en que

debe ser acusado, preso o ser detenido algún ciudadano, esto

es, se está estableciendo el derecho de toda persona a que se le proteja en su integridad física, psíquica y moral, ya que a con-

tinuación en el artículo 22 se precisa que la ley debe reprimir todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las

personas de los acusados. Y en el precepto siguiente se esta-

blece la necesidad de sólo decretar penas muy necesarias, en proporción a los delitos y que sean útiles a la sociedad, y en el

capítulo quinto se precisan las garantías de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, señalándose que su feli-

cidad consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Estableciéndose que la conservación de estos derechos

es el objeto principal de las instituciones gubernamentales y el único fin de las asociaciones políticas.

Como se ve esta Constitución va estableciendo una se-

rie de condiciones tendientes a proteger a los individuos de

las arbitrariedades de las autoridades al crearles derechos que evitaran la tortura, expresándose categóricamente que eran ti-

ránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin

las formalidades de la ley, considerando un delito tal conducta, al señalar que el magistrado que incurriera en el mismo, sería

depuesto y castigado con la severidad que mandara la ley. Por

223


otra parte, se establecía con toda precisión que todo ciudadano se reputaba inocente, mientras no se le declarara culpable, dándole previamente el derecho de audiencia.

En este capítulo también se establecen una serie de ga-

rantías en relación a la inviolabilidad del domicilio, a la pro-

piedad, a la libertad de reclamar sus derechos ante la autoridad pública, a no ser privados de sus posesiones y derechos, en fin a dedicarse a la actividad lícita que mejor le conviniera.

Esta nueva legislación a la que hace referencia el lacó-

nico texto del Sentimiento de la Nación en comento, dadas las condiciones históricas en las que se da son de gran importancia y su proyección va a trascender en las posteriores obras legisla-

tivas que le darán el marco jurídico a la nueva nación mexicana, como así lo visualizó el Siervo de la Nación; por lo que ambos textos legales no deben de examinarse separadamente al constituir una unidad ideológica legislativa, que tendría proyección hacia el futuro del país.

Licenciado Ricardo Color Romero.

224


Sentimiento 19o Que en la misma se establezca, por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

Morelos: entre el oficio militar y la Virgen de Guadalupe

Una reflexión sobre la libertad de culto

“A

pesar de las modernas teorías y leyes generales de desarrollo histórico puestas en boga por los científicos sociales, es innegable que la historia la hacen los individuos, y es innegable también que estos individuos son inmunes a las pasiones del común de los mortales” Luis González y González1

1

González y González, Luis. “Viaje por la Historia de México” Gobierno Federal, México 2010

225


¿Existe relación entre las destrezas militares y la

imposición a ser devoto a la virgen de Guadalupe? para Morelos

sí. Hablar de un personaje de la trascendencia histórica de José María Morelos y Pavón, no es sencillo cuando aparentemente

se ha dicho todo, empero vale la pena reflexionar sobre algunas de sus acciones.

Morelos estudió en el Colegio de San Nicolás entre 1790

y 1795, donde coincidió con Don Miguel Hidalgo y Costilla durante casi un año, Morelos como estudiante e Hidalgo como

Rector, con el correr de los años la comunicación entre estos dos grandes artífices de nuestra independencia se intensifica, y el 4 de septiembre de 1810 Morelos recibe una carta en la que

Hidalgo le pide se mantenga atento a la celebración del Gran Jubileo a celebrarse el 29 de octubre; como todos sabemos sus planes fueron descubiertos y el movimiento tuvo que

adelantarse, por ello Morelos sale de Valladolid en busca de Hidalgo alcanzándolo en Charo donde recibe la encomienda de “levantar” el sur.

En 1812 tras grandes logros militares, establecido en

Oaxaca, Morelos se dedicó a organizar la vida civil y militar, instituye una casa de moneda y funda el periódico “Correo Americano del Sur”. El 14 de septiembre de 1813 Morelos presentó en el Congreso de Chilpancingo su visión de nación

resumida en 22 artículos bajo el nombre de “Sentimientos de la

226


Nación”, en ese mismo Congreso fue nombrado Generalísimo, cargo que declina para adoptar el de Siervo de la Nación.

Si bien Morelos compartía muchos ideales con Don

Miguel Hidalgo su visión de la independencia que nuestro país requería difería de forma fundamental, Hidalgo era partidario de un gobierno leal al rey español Fernando VII, recientemente depuesto por la invasión francesa a España, Morelos buscaba

una independencia completa que permitiera el surgimiento de

una Nación totalmente libre e independiente como lo señala categóricamente en el Artículo 1º de los Sentimientos de la

Nación. “Que la América es libre e independiente de España y

de toda otra nación, gobierno o monarquía y que así se sancione dando al mundo sus razones”2.

Este hombre logró llevar a la lucha insurgente a su auge,

dominando desde Acapulco hasta Oaxaca y Orizaba, gracias a

su visión de Estado y a su organización fue posible la redacción de nuestra Primera Constitución firmada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.

Nombrado miembro del Congreso y despojado de

Sentimientos de la Nación. www.senado2010.gob.mx/docs/cuadernos/documentosIndependencia/b16-documentosIndependencia.pdf,fecha 18 de julio 2013.

su mando militar Morelos se dedicó casi por completo a la

2

227


organización civil de la Insurgencia para proteger al Congreso. Finalmente, en diciembre de 1815 Morelos es capturado y condenado a muerte siendo fusilado en San Cristóbal el 22

de diciembre de 1815 lo que significo un golpe mortal para la lucha de Independencia.

Morelos era un militar de ideas claras concebidas sobre

la estrategia de guerra, contaba con las tácticas que le habían

llevado a triunfar en campo traviesa, precisamente esa misma

claridad la tenía para reflejar los intereses del pueblo, no fue gratuito que el texto escrito por él se denominara precisamente

“los sentimientos de la nación”, por su peregrinar como militar por el país, permitiéndole recoger el pensamiento y las

necesidades más sentidas de los pobladores; también entendía sus necesidades de fortaleza espiritual que le diera esperanza

en los tiempos en que las buenas noticias y las acciones del gobierno tardaban en llegar.

Y esa relación entre los logros de guerra y la conquista

del pueblo, la primera basada en la lucha contra los españoles y la segunda en la conquista de la espiritualidad, tuvo en el

fondo la misma táctica de guerra: cercar, acribillar y convencer, evidentemente nos referimos metafóricamente a la imposición de la Virgen, primero estableciendo en el texto que sería

la patrona de la libertad, permitiendo solo a esa virgen y

convenciendo que era un medio más para ser libres, a través de una República.

228


La táctica militar es la ciencia de hacer obrar la fuerza

en circunstancias dadas, para Morelos las circunstancias estaban dadas con el descontento social por el sometimiento a

España, por ello presenta en Chilpancingo los “Sentimientos de la Nación”, estableciendo el pensamiento que sentaría las bases para la República.

En varios de los Sentimientos de la Nación3 es notorio

como se impregna el carácter religioso, uno de ellos, es el 19º. “Que en la misma se establezca por ley constitucional, la

celebración del día doce de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima

de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual”4, es evidente que la motivación primordial de ese

documento se basó en la libertad, la que necesitaban los indios, pero sin abandonar su nueva creencia en un ser divino que los “liberaba”.

A pesar de liberarse a la población de toda atadura en

el discurso de los “Sentimientos” y de considerarse un texto

emancipador en toda la extensión de la palabra, Morelos supo que para hacer realidad la patria que concibió era necesario

Denominaremos “sentimientos” en lo sucesivo, al documento “Los Sentimientos de la Nación” con la intención de facilitar la lectura.

Sentimientos de la Nación. www.senado2010.gob.mx/docs/cuadernos/documentosIndependencia/b16documentosIndependencia.pdf

3

4

229


cimentar su ideología en íconos y valores que ya habían echado raíces entre la población, como lo fue la religión católica, señalando que ésta debería ser la única existente en la nación sin tolerancia de otra, acompañando el movimiento de lucha con la imagen de la Virgen de Guadalupe. Es complejo encontrar esa disposición en un documento que normaría la vida de un país, sin embargo es entendible si reflexionamos en que someter al pueblo a creencias religiosas únicas y determinadas, le permitiría al gobierno controlar a la población, pues era claro que se requería uniformidad en el culto y el sometimiento hacia algo invisible se convierte tarde o temprano en un autocontrol, sobre todo si a esa virgen de Guadalupe le debían gran parte de la emancipación de España. Más allá de un discurso normativo “Los Sentimientos” basaban su espíritu en instrucciones de forma de vida y convivencia, que desde la visión del militar compartían un mismo fin: la obediencia. En la carrera militar se requiere disciplina y sometimiento a quien tiene un rango mayor, eso mismo plasmó Morelos en los artículos que escribió, todo un pueblo emancipado de los españoles sometidos a normas de convivencia bajo la ritualidad de la celebración mensual a la virgen, la que inspiraba la espiritualidad y la fe en el futuro en los días de arduo trabajo. La libertad de culto se logró muchos años más tarde, es una de las libertades fundamentales que se erigen orgullosamente en la Constitución de 1917 y que forma parte de la reciente modificación al primer artículo Constitucional que se

230


realizó en el año 2011. A continuación dejamos un breve cuadro comparativo, con la pretensión de dar cuenta de la modificación a ese primer texto de Morelos: Sentimientos de la Nación

Constitución de 1917

Artículo 1º. “Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía y que así se sancione dando al mundo sus razones.

Artículo 1o. (primer párrafo) En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

231


Sentimientos de la Nación Artículo 19. Que en la misma se establezca por ley constitucional, la celebración del día doce de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

Constitución de 1917 Artículo 3º. (…) I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Párrafo reformado DOF 19-07-2013

232


Sentimientos de la Nación

Constitución de 1917 El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

La figura y el pensamiento de Morelos trascienden toda visión localista, este héroe sureño demostró de forma sobresaliente su oficio militar, supo entender su momento histórico, aceptando y entendiendo el reto, además puso todo su empeño para lograr sus altos ideales, pensador de gran claridad detalló el rumbo filosófico de nuestro país; como queda demostrado a través de los numerosos escritos que nos legó, donde dejó sentados los

principios de justicia social que aun hoy encontramos vigentes. Damián Arévalo Orozco5

5

Profesor- Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, imparte las materias de Garantías Individuales e Introducción al Estudio del Derecho y actualmente se desempeña como Director de esa misma Facultad, perteneciente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

233



Sentimiento 20o Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

La Justicia en el Contexto de Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos

C

onsiderado texto básico de la arquitectura ideológico-política de la emergente Nación mexicana, Los Sentimientos de la Nación se constituyen

asimismo en la piedra angular del primigenio orden constitucional nacional. Tal como lo señala De la Fuente, este documento esencial del constitucionalismo nacional aborda “[el] problema

235


central de la Teoría del Estado y la formulación de las premisas funcionales [del México independiente]”1.

No sólo se trata de un texto que consagra la visión de

José María Morelos respecto de la estructura orgánica con

que habría de dotarse, una vez independiente, la colonia que luchaba por separarse de la Metrópoli, sino, además, recoge los

principios –enunciados como “sentimientos”– conforme a los cuales la Nación desarrollaría su existencia futura.

En este sentido, cabe advertir que la redacción del doc-

umento, si bien es de carácter formal, se encuentra revestido

de una profunda emotividad. Ello refleja, además de los sentimientos personalísimos de su autor, su plena identificación con las vivencias y experiencias de la población de la época2.

Quizás en tal aspecto radica la innegable e inmarcesible

trascendencia de Los Sentimientos. En efecto, los 23 postulados que integran el texto en comento, han sido considerados

la “conciencia” y “logos inaugural”3 de la República, la herencia

Cfr. De la Fuente, Juan Ramón, “Los Sentimientos de Una Nación”, en Revista de

Cfr. Calvo Barrera, Raúl, “Carta a Morelos a Modo de Presentación”, en Cien-

1

2

la Facultad de Derecho de México, Número 245, 2006, p. 155. fuegos Salgado, David (coord.), Ideas para Fundar la Nación Mexicana, Porrúa, México, 2006, p. XXIII.

3

236

Cfr. De la Fuente, Juan Ramón, loc. cit., p. 157.


indiscutible del Siervo de la Nación y, fundamentalmente, el espíritu que anima, todavía desde hace casi doscientos años, la vitalidad del ser –y quehacer– mexicano.

Debido a ello es que la cuidadosa lectura de Los Sen-

timientos no deja –no puede dejar– impasible al lector.

Preciso, justo, claro, se expresa el vigésimo Sentimiento

de la Nación, a efecto de que las tropas extranjeras jamás pisen nuestro suelo, o nunca entren a nuestro territorio nacional; pero

si lo hiciesen en auxilio de nuestro país y a nuestro pedimento, no se les permita que se ubiquen en el sitio donde resida o se encuentre la Suprema Junta, o sea el gobierno.

También de manera especial llama la atención la percep-

ción de Morelos en torno al delicado y siempre sensible tema de la justicia.

Ciertamente, el caudillo insurgente tenía la idea clara de

una patria nueva4, “[…] sin desigualdades e injusticias […]”5. De ahí, entonces, que el sentir manifiesto en buena parte del

4

A diferencia de su mentor, Hidalgo, así como de López Rayón, quienes básicamente propugnaba, por lo menos al inicio de la campaña independentista, por una continuidad del status quo.

5

Cfr. Flores Castillo, Adriana Yolanda, “1. Que la América es Libre e Independiente de España y de Toda Otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que Así se Sancione Dando al Mundo sus Razones”, en Cienfuegos Salgado, David (coord.), Ideas…, op. cit., p. 3. Énfasis añadido.

237


documento es, precisamente, la construcción de una serie de garantías para materializar el anhelo de justicia.

Así, en cuanto a la dimensión orgánica, Los Sentimientos,

recogiendo la más pura tradición montesquiana en cuanto a

la separación de las funciones del poder6, prevén que “[…] los

poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”7.

De ahí, entonces, la impartición y administración de

la justicia se atribuye a una institución ad hoc, así como un medio específico –el proceso de carácter jurisdiccional– para concretarse.

La llamada de atención del antiguo Cura de Carácuaro

a los integrantes del Congreso Constituyente respecto de la importancia esencial de este principio de organización de la

soberanía no pasa desapercibido cuando se reflexiona a la luz

de las exigencias de justicia. El sentir entre la población de la Nueva España, a este respecto, tenía su causa en la centenaria

6

En opinión de Natarén, Morelos debió conocer no sólo la postura teórica de Montesquieu, sino, inclusive, las ideas enciclopedistas y la experiencia norteamericana en lo que respecta a la división, a efecto de su ejercicio, de las funciones de la potestad soberana. Cfr. Natarén Nandayapa, Carlos Faustino, “1. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén Divididos en los Cuerpos Compatibles para Ejercerlos”, en ibidem, pp. 75-101, especialmente 91-92.

7

238

Sentimiento 6. Énfasis añadido.


experiencia colonial, que había sido negativa, por la conjunción de las funciones soberanas –entre ellas la justicia– en la persona

del monarca, y más específicamente en la de sus representantes. También resulta clara la visión de Morelos de enmarcar

la impartición y administración de justicia al mandato de la ley. En efecto, la judicatura debe estar sometida, en el ejercicio

de su esfera competencial, al imperio de la “buena ley”, “[…] superior a todo hombre […]”8.

Tal sentir refleja, ya desde ese entonces, la preocupación

por dotar a la impartición y administración de justicia de un

estricto apego al principio de legalidad, erradicando todo tipo de discrecionalidad, incluyendo la de naturaleza judicial.

En el contexto de Los Sentimientos, la ley ocupa un lugar

preponderante, trascendental, precisamente por el sometimiento a ella, “[…] no sólo de los ciudadanos, sino también de los futuros poderes públicos […]”9.

Sentimiento 12.

Cfr. Jiménez Dorantes, Manuel, “12. Que como la Buena Ley es Superior a Todo

8 9

Hombre, las que Dicte Nuestro Congreso deben Ser Tales, que Obliguen a Constancia y Patriotismo, Moderen la Opulencia y la Indigencia, y de Tal Suerte se Aumente el Jornal del Pobre, que Mejore sus Costumbres, Alejando la Ignorancia, la Rapiña y el Hurto”, en Cienfuegos Salgado, David (coord.), Ideas…, op. cit., p. 162.

239


En esta perspectiva, la materialización de la justicia,

de acuerdo a Morelos, sólo puede asegurarse en el estricto

cumplimiento de la ley, máxima expresión de la volonté générale, elaborada por el Supremo Congreso, cuyos integrantes se eligen por el sufragio popular.

Se configura, pues, de manera nítida, una de las bases

esenciales del moderno Estado de Derecho, extendiendo el alcance de la ley a “[…] todos, sin excepción de cuerpos privile-

giados […]”10. Puede, entonces, apreciarse cómo el Siervo de la Nación modula la impartición y la administración de justicia

en perfecta coherencia con la exigencia del trato igual ratione

personae, sólo permitiendo la excepción del trato diferenciado “[…] en cuanto al uso de su ministerio […]”11, por lo que correspondería a los privilegios de ciertos “cuerpos”12.

Bajo este enfoque, los juzgadores, en la aplicación de la

ley, deben tener en cuenta el “[…] principio de la generalidad, entendida como base de igualdad de los sujetos […]”13.

Sentimiento 13.

Idem, in fine.

Cfr. Cienfuegos Salgado, David, “13. Que las Leyes Generales Comprendan a To-

10 11 12

dos, Sin Excepción de Cuerpos Privilegiados; y que Éstos Sólo lo Sean en Cuanto al Uso de su Ministerio”, en Cienfuegos Salgado, David (coord.), Ideas…, op. cit., pp. 174-175.

13

240

Ibidem, p. 173.


De igual manera, la materialización de la justicia, en

la interpretación y aplicación ex lege, implica el respeto a la propiedad y a la vida privada –“en casa como en un asilo sagrado”, dice el texto correspondiente–14. Los infractores de tales elementos de la vida ciudadana serán sometidos a penas, con

lo cual se complementa, en la idea de justicia de Morelos, la necesaria protección de tales derechos15.

Ciertamente, aunque en forma básica, la redacción de Los

Sentimientos en este aspecto constituyen la esencia del mandato

del actual artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, mismo que “[…] asegura la legalidad de los

actos de autoridad, protege la libertad individual y garantiza la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia”16.

Se trata, pues, no de otra cosa más que dar contenido al

principio de legalidad y delinear, de manera sencilla pero contundente, la esencial protección de los ámbitos más sensibles

de la persona, tales como su domicilio, su vida privada, e inclusive, su esfera familiar.

Sentimiento 17.

Cfr. Bernal Arellano, Itálica Lourdes, “17. Que a Cada Uno se le Guarden sus Pro-

14 15

piedades y Respete en su Casa como en un Asilo Sagrado, Señalando Penas a los Infractores”, en Cienfuegos Salgado, David (coord.), Ideas…, op. cit., p. 231.

16

Ibidem, p. 228.

241


También configura el marco básico de la actuación de

los jueces para los efectos de la afectación de dichos ámbitos

y bienes. A contrario sensu, la judicatura deberá justificar todo

tipo de incidencia que pueda permitirse, en el marco de la ley, respecto de la propiedad, del domicilio, y de los bienes. La jus-

ticia exige, pues, en la visión de Morelos, que sólo de manera

justificada pueda desplegarse la afectación del Estado en tales ámbitos, considerados “asilo sagrado”.

Por supuesto, también el sentimiento que señala la im-

prescindible proscripción de la tortura en el contenido de la nueva ley nacional17, coadyuva en la construcción de una justicia plena, pues el respeto a la integridad del ser humano es

condicionante no sólo de una buena impartición y administración de justicia18, sino inspira todo el entramado normativo

de los procedimientos, de manera especial los de carácter penal. Los tratos o penas crueles e inhumanas y degradantes

atentan contra la misma esencia de la persona. Sin mencionarlo

de manera específica, pero indudablemente presente a lo largo de todo el documento y, en concreto, de este apartado, Morelos

Sentimiento 18.

Y también podríamos añadir, en este sentido y de forma insoslayable, de la procu-

17 18

242

ración de justicia.


hace condición esencial de la justicia –particularmente de su impartición–, el respecto irrestricto a la dignidad humana.

La preocupación del Siervo de la Nación por el tema

de la justicia, de su concreción en el futuro texto constitucio-

nal19, pero sobre todo, de su realización en el contexto social se

aprecia, inclusive, en los apartados relacionados con la cuestión religiosa y eclesiástica, al establecer, por ejemplo, que los ministros de la religión católica se “[…] sustenten de todos y sólo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más subvenciones que las de su devoción y ofrenda”20.

Asimismo, la justicia a la que aspira el pueblo no puede

ser completa sin el ingrediente eminentemente social. No se trata únicamente de una cuestión institucional que corresponda a la aplicación, rígida y estricta, de la ley. La esencia misma

del anhelo popular es que se procure la igualdad, el disfrute

general de los bienes21 y el respeto a la autodeterminación de la

19

Nos referimos, por supuesto, a la Constitución de Apatzingán de 22 de Octubre de 1814, como usualmente se le conoce al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Sentimiento 3.

Sentimientos 15 y 22, éste último dedicado a establecer las bases justas de las

20 21

cargas impositivas.

243


Nación en armonía con los demás entes de naturaleza estatal22 que integran la Comunidad Internacional.

La idea de justicia permea, como es posible apreciar, a lo

largo de Los Sentimientos. De manera necesaria, la referencia, constante y recurrente, a dicho principio deviene requisito esencial en –y para– el ideario morelense.

Si bien Morelos no ofrece un concepto específico de jus-

ticia en torno al cual se estructure el conjunto ideológico-políti-

co que acuña en el texto que dictara a Quintana Roo23, previo

a la apertura24 del Congreso Constituyente de Anáhuac25, sí pergeña los elementos esenciales que conforman la esencia conceptual de dicho principio toral, como se ha procurado destacar grosso modo a lo largo de los párrafos precedentes.

En el panorama general de la época que ve surgir este

texto, la preocupación más sentida, después de la emancipación

formal de los poderes metropolitanos, consistía, precisamente, en dotar a las naciones emergentes de un programa constituy

Sentimientos 16, 20 y 21.

Tal como lo relata Guillermo Prieto en sus Memorias.

Como es sabido, Morelos pronunció el discurso de apertura del Congreso de Aná-

22 23 24

huac, el 14 de septiembre de 1813, donde precisamente dio lectura solemne a los 23 Sentimientos.

25

244

Del que se derivó el Acta de Independencia de Chilpancingo de 6 de noviembre de 1813.


ente –y constitucional– que permitiera no sólo la transición

del ancien régime a la nueva realidad político-social. Además, era imprescindible elaborar lo que podría denominarse “ruta crítica” de los primeros pasos de los Estados, que aún se encontraban en plena lucha por conseguir su independencia.

La sencillez y simplicidad con la que fueron concebidos

Los Sentimientos, permite valorar la extraordinaria dimensión estatal que pretendió –y ciertamente logró materializar en los posteriores actos y documentos fundacionales de la Nación– Morelos con tal conjunto de ideas.

El énfasis puesto en la idea de justicia, por lo tanto, con-

stituye uno de los pilares centrales del ideario plasmado en el documento26, vertebrando y dando sentido y coherencia a todo

el conjunto ideológico.

Al lado de las exigencias de mejora en la calidad de vida

o de la participación en los asuntos públicos, aparece la preocupación por hacer justicia a los integrantes del cuerpo social.

La idea de Nación plena y vital, necesariamente está

condicionada, en la perspectiva de Morelos, por la realización

de la justicia. No puede, por tanto, concebirse a la nueva Nación sin la actuación, dinámica y permanente, de este principio, de cuya concreción dependen otros.

26

Con igual relevancia y posición dadas por Morelos a la libertad y a la religión.

245


La gravedad del imperativo, diríase la urgencia de hacer

de la impartición y administración de justicia una realidad en el contexto nacional no ha perdido, en absoluto su vigencia.

A doscientos años de distancia, el pensamiento de Mo-

relos sigue invitando a la reflexión y resulta fundamental.

De manera específica por lo que corresponde a la idea

de justicia, el postulado continúa vigente, quizás hoy más que aquella, aparentemente lejana, época.

No es fortuito, por tanto, que la judicatura mexicana,

tanto federal como estatal, siga considerando como fundamen-

to básico y orientador de su ser y quehacer la frase, indudablemente imperecedera y derivada de Los Sentimientos, del Siervo

de la Nación: “Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

A la vez, siempre debe conservarse nuestra soberanía,

tanto en el ámbito territorial como en el ejercicio pleno de ella por parte del pueblo de México.

Juan Antonio Magaña de la Mora*27

Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de Michoacán. Las opiniones contenidas en la presente colaboración no reflejan la postura oficial de la institución en la que el autor presta sus servicios.

*27

246




Sentimiento 21o Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra dentro.

A

gradezco la amable invitación, que me hizo el Lic. Marco Antonio

Aguilar Cortés, Secretario de

Cultura del Gobierno del Estado de Michoacán,

para participar en la conmemoración del bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”, documento presentado por par-

te del General José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813.

El objetivo de mi participación es expresar unos breves

comentarios, desde el punto de vista jurídico, de tan trascen-

dental documento, de manera muy directa del numeral vigésimo primero que a la letra dice: “QUE NO SE HAGAN EXPE-

DICIONES FUERA DE LOS LÍMITES DEL REINO, ES-

249


PECIALMENTE ULTRAMARINAS; PERO QUE NO SON

DE ESTA CLASE PARA PROPAGAR LA FE A NUESTROS HERMANOS DE TIERRA DENTRO.”

Sumándome al sentir de algunos reconocidos juristas,

historiadores, políticos y escritores que se han ocupado de la

vida y obra de Morelos, considero que uno de los mejores y grandes aciertos de nuestro héroe, es el siguiente: romper la forma de gobierno monárquica y crear las bases jurídicas, po-

líticas y sociales para la formación e integración de la Nación Mexicana, con un gobierno democrático.

Morelos luchó por transformar el tiránico Estado Ab-

solutista que reinaba en la Nueva España, por un gobierno de Derecho que reconociera a todos los americanos sin importar

la calidad o casta a que pertenecieran. El primer paso, fue establecer el 6 de noviembre de 1813, la Declaración de Indepen-

dencia de la América Septentrional, en sesión solemne por el Congreso de Anáhuac cuya acta expresa: “El Congreso de Aná-

huac, legítimamente instalado en la Ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional… ha recobrado el ejercicio de su soberanía

usurpada, que en tal concepto queda rota para siempre y jamás disuelta la dependencia del trono español.”

Morelos como buen nicolaita, con los conocimientos

jurídicos adquiridos en las aulas de San Nicolás Obispo y fuera

250


de ellas, inspirado en Montesquieu tomó y desarrolló el princi-

pio de la División de Poderes y en consecuencia, se da a la tarea de establecer los tres poderes gubernamentales: El Supremo

Poder Legislativo, el Supremo Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El primero de estos poderes se formó mediante la con-

vocatoria a una junta general de representantes, que Morelos realizó el 28 de junio de 1813. Del resultado de la misma se

constituyó el Congreso de Chilpancingo y el 13 de septiembre de 1813 dan principio las sesiones del Congreso. La apertura formal del Congreso fue el 14 de septiembre de 1813.

El Poder Ejecutivo se concreta el 15 de septiembre de

1813, cuando el Supremo Congreso nombra a José María Morelos como Generalísimo de los Ejércitos Insurgentes y como Generalísimo Depositario del Poder Ejecutivo.

El Poder Judicial queda establecido el 7 de marzo de

1815, mediante la instalación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Población de Ario

Por otra parte, Morelos se inspiró también en Juan Ja-

cobo Rousseau y desarrolló dos temas: uno que se refiere al

principio de legalidad y dos al concepto de soberanía. Por lo

que se refiere al primero, este principio establece que todas las actuaciones de autoridades y del pueblo, deben estar sometidas a la ley.

251


En relación al concepto de soberanía, Morelos expresó

en marzo de 1812 lo siguiente: “Sabed que la soberanía, cuando

faltan los reyes, sólo reside en la nación, sabed también que toda nación es libre y está autorizada para formar la clase de gobierno que le convenga y no ser esclava de otra…”

Asimismo, la idea Rousseauniana respecto a la sobe-

ranía nacional, Morelos la interpretó y la aplicó firmemente al

expresar su sabia decisión de ser un “Siervo de la Nación” y no aceptar el título de “Alteza serenísima”.

Ahora bien, la primera parte del vigésimo primero de

“Los Sentimientos de la Nación”, justamente se relaciona con

el concepto de soberanía, en la parte que expresa: “QUE NO

SE HAGAN EXPEDICIONES FUERA DE LOS LÍMITES

DEL REINO, ESPECIALMENTE ULTRAMARINOS…”, en razón del riesgo que constituiría la salida de personas, bienes culturales, documentos y riquezas de la Nación hacia otros países interesados en seguir saqueando y beneficiándose de dichos bienes.

La palabra expedición significa, de acuerdo al dicciona-

rio de la lengua española, “Excursión para realizar una empresa

en punto distante”. En éste sentido las expediciones son de

carácter: militar, naval o científicas. Es de admirar que Morelos

haya previsto la defensa de la soberanía en este punto, cuidando la economía y la riqueza de la Nación y evitando la posibilidad de fugas de recursos mediante expediciones.

252


A continuación se transcriben algunos párrafos que

aclaran el sentido de prohibir las expediciones.

“MEDIDAS POLÍTICAS QUE DEBEN TOMAR LOS

JEFES DE LOS EJÉRCITOS AMERICANOS Y PARA

LOGRAR SU FIN POR MEDIOS LLANOS Y SEGU-

ROS EVITANDO LA EFUSIÓN DE SANGRE DE UNA Y OTRA PARTE.

“Sea la primera: Deben considerarse como enemigos

de la Nación y adictos al partido de la tiranía a todos los ri-

cos, nobles y empleados de primer orden, criollos o gachupines, porque todos éstos tienen autorizados sus vicios y pasiones en

el sistema y legislación europea, cuyo plan se reduce en subs-

tancia de castigar severamente la pobreza y la tontera, es decir la falta de talento y de dinero, únicos delitos que conocen los magistrados y jueces de estos corrompidos tribunales.”

“Este es un principio tan evidente, que no necesita de

otra prueba que la de tender los ojos sobre cualesquiera de las provincias y máximas diabólicas del tirano Venegas, quien está

haciendo un Virrey mercantil, servilmente sujeto a la desenfre-

nada codicia de los comerciantes de Cádiz, Veracruz y México, y bajo este indefectible concepto, deben tirar su líneas nuestros liberadores, para no aventurar la empresa.”

“Síguese de dicho principio que la primera diligencia

que sin temor de resultas deberán practicar los generales o co-

253


mandantes de divisiones de América, luego que ocupen alguna

población grande o pequeña, es informarse de la clase de ricos, nobles y empleados que haya en ella, para despojarlos en el mo-

mento de todo el dinero y bienes raíces y muebles que tengan, repartiendo la mitad de su producto entre los vecinos pobres de

la misma población para captarse la voluntad del mayor número, reservando la otra mitad para fondos de la caja militar.”

“Segunda: Para esta providencia debe proceder una

proclama compendiosa en la que se expongan las urgentes causas que obligan a la nación a tomar este recurso en calidad de reintegro, para impedir que las tropas llamadas del Rey hostilicen a los pueblos con el objeto de saquearlos, pues sabedores de que no hay en ellos lo que buscan, no emprenderán tantas expediciones.”

Lamentablemente en este siglo XXI las ideas de Mo-

relos parecen ya no tener vigencia porque subsisten las expe-

diciones presidenciales por ejemplo, las que salen del País a ofertar y ven der nuestros recursos más valiosos, a los países económicamente más pudientes. Lo más triste es que el recurso más valioso que es el recurso humano, no sólo se menosprecia, sino que se le propicia una gran del mismo, mediante

la fuga de cerebros y las masivas migraciones mexicanos que salen a buscar a otros países, lo que en el propio no encuentran para vivir con dignidad.

254


¡¡¡Qué visión!!! de nuestro héroe Morelos de asentar

esta prohibición de expediciones para prevenir y cuidar la gran riqueza de México. ¡¡¡Qué decepcionado!!! se sentiría si el viera

lo que ocurre actualmente y se percatara de que por voluntad

propia, de ciertos gobiernos de México, se entregan los recursos nacionales a través de empresas extranjeras que supuestamente

benefician al país con “fuentes de trabajo” y “derrama económica” para México. Además de enriquecerse y llevarse capitales

y recursos de la Nación, éstos siguen despojando a México de documentos y objetos culturales inapreciables.

Para concluir, me referiré a la segunda parte del vigé-

simo primer S, que textualmente dice: “Que no se hagan expe-

diciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas; PERO QUE NO SON DE ESTA CLASE PARA PROPAGAR LA FE A NUESTROS HERMANOS DE TIERRA DEN-

TRO.”, demuestra la gran congruencia de Morelos, de su probada convicción religiosa a lo largo de su vida. Esa convicción la llevó hasta su muerte.

Debo confesar que al leer los escritos de José María

Morelos ha surgido en mi una incontenible emoción al advertir la pasión, el compromiso, la determinación y la propia emotividad de tan ilustre personaje. Razón por la cual, me atrevo a expresar en el siguiente acróstico mi sentir hacia el

hombre, caudillo, estadista y héroe JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN.

255


José María es tu nombre, Oriundo de Valladolid

Soñador de un mejor mundo Ejemplo de un gran hombre Morelia, por ti se llamó, la Antigua Valladolid

República y Patria nos diste

Independencia y Constitución Admirable general

Morelos, Nicolaita

Orgullo de la Nación Recibe la admiración En este bicentenario

Lealtad y gratitud, a tu Olímpico regalo, tus

Sentimientos de la Nación M.G.C.C.

Dra. María Guadalupe Calderón Corona Morelia Michoacán 26 de julio de 2013

256


Sentimiento 22o Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso del la guerra y honorarios de empleados.

Justicia tributaria

E

l próximo día 14 de Septiembre, se cumplen doscientos años de la fecha en que don José María Mo-

relos y Pavón, leyó sus “Sentimientos de la Nación”,

ante el congreso Constituyente reunido en Chilpancingo. El

punto 22º. de sus sentimientos reza: “Que se quite la infinidad

de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y señale a cada

257


individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual

ligera, que no oprima tanto como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso del la guerra y honorarios de empleados1”.

Este punto es, en su aparente contingencia, una reali-

dad ontológica, que constituye la causa ejemplar de la justicia tributaria paradigmática, a la que todavía aspira nuestra Nación Mexicana.

La sana filosofía de la Historia, introduce los trascen-

dentales del ser- unidad, verdad, bondad y belleza - a la finitud

espacio-temporal de los acontecimientos históricos. Estos, en

cuanto hechos, son inefables en su irrepetible individualidad.: cada hecho histórico, en cuanto fáctica particularidad, es igno-

to: “No se puede entender científicamente, lo singular en cuanto tal,”

enseñó el estagirita. La historia así, más que ser una ciencia, resulta una expresión directa de la Cultura.

La propia Filosofía de la Historia muestra la indivi-

dual particularidad de lo contingente, en función de la realidad

transeúnte de lo finito, como una concatenación de eficiencias

1

258

TENA FELIPE Ramírez “Leyes Fundamentales de México 1808- 1983” Decima segunda edición revisada, aumentada y puesta al día, Editorial Porrúa, S.A .Av. República Argentina,15 México 1983.p .30


– etiologías- y de finalidades -teleologías-, que va trazando la urdimbre extrínseca de las interconexiones del hecho, material-

mente considerado -de qué consta- y formalmente contempla-

do –qué es, pues, en su ser mismo-, en cuanto a sus constitutivos hilemórficos. El hecho histórico es conocido como único

e irrepetible, pero no aislado, ni absurdo, ni casual, ni determinista, sino regido en su concresión misma, conectado con

otros hechos históricos , por esencia y existencia, transeúntes, pero transfigurados en la trascendencia, que encarna en algu-

nos acontecimientos de importancia capital, la realización de

los mismos trascendentales del ser en cuanto tal. Así, lo contingente se vincula con lo necesario y los hechos históricos -en

especial los paradigmas de sucesos más señalados- se miran

transidos, pese a su contingencia, de los trascendentales del ser, a saber: lo uno, lo verdadero, lo bueno y lo bello. No puede

haber Filosofía de la Historia sin Ontología. A propósito, pre-

cisamente de los Sentimientos de la Nación; se ha escrito en estos acuciosos párrafos que se espigan enseguida:

“México requiere de una hermenéutica cuida-

dosa en que su valoración, si bien exige un referente antropológico elemental, también necesita

de una adecuada contextualización que permita comprender situaciones de hecho, es decir, su-

cesos sumamente contingentes.-El papel que el

259


ethos cristiano ha tenido en toda la historia de la Nación Mexicana, y en particular, en la indepen-

dencia, no es desconocido para nadie. La historia requiere una comprensión ontológica que permita

revelar su significado relevante no sólo en tanto que hecho del pasado, sino principalmente para asumir los retos del presente y del futuro de nuestra Nación.-La historia es una realidad; la con-

sistencia ontológica del pasado histórico es peculiar, contingentes que sucedieron en un cierto

momento de lo que fue adquieren inmodificabilidad , nos muestra que todo lo que hacemos en

el fondo adquiere un significado en el reino de lo necesario y absoluto; lo que fue puede identifi-

carse sin más con la nada. “Acontecimiento” sig-

nifica aquello que siendo una sorpresa posee una dimensión significativa más allá de su propia fac-

ticidad y es signo de algo que lo rebasa. El pasado

histórico es fruto de la libertad, es contingente en su origen pero necesario en su consistencia esen-

cial por ser inmodificable. El pasado se encuentra incoado en el presente y como proyectado hacia el futuro. La ontología del pasado, del presente

y del futuro puede padecer preocupaciones del

260


momento en que vivimos. Sin embargo, nuestro pasado realmente edifica nuestro presente y el

ser no es estático sino posee una estructura que recoge y proyecta continuamente; el pasado contiene parcialmente también el futuro. La historia

es una realidad propiamente: humana: es el “plus” que lo humano añade al tiempo haciendo de éste una nueva realidad “sui generis”: con género pro-

pio.- El pueblo puede ser interpretado desde el punto de vista del legado que recibe; hablamos de

la patria, de aquello que nos heredan nuestros “pa-

dres”; la nación es el pueblo con su idiosincrasia, tradiciones, creencias, costumbres, lenguaje, historia; referidos a un destino que se realiza gradual-

mente.- El pueblo en cuanto nación, es un ente

cultural que se transforma continuamente; lo que

se ha sido se resume a cada instante y se proyecta

hacia el futuro; existe una peculiar teleología de la nación que no es tensión determinista pero sí un horizonte que moviliza conciencias, expectativas y realizaciones, personales y colectivas, con

importante eficiencia.- Cuando José María Mo-

relos y Pavón se suma al movimiento (insurreccional), se sumerge en un conjunto de campañas

261


militares que lo absorben; luego de tres campañas (castrenses) y después de la toma de Acapulco, el 6 de Abril de 1813, publica el periódico “El

correo Americano del Sur”, en el que afronta el reto de la lucha; de sus ideas emerge una reflexión

potente en su intención y en su perspectiva. Será expuesta el día 14 de Septiembre de 1813, en el

marco del Congreso de Chilpancingo y se intitula Sentimientos de la Nación.- Un pueblo se expresa

desde el corazón, signo de identidad y de vocación.- Los “Sentimientos de la Nación” son una meditación sobre las posibles rutas de futuro que

surgen de una mirada atenta a los acontecimien-

tos de aquel presente que hoy es nuestro pasado. Los Sentimientos son una interpretación de la na-

ción, de sus significados esenciales, de su destino moral.- Los Sentimientos representaron la van-

guardia intelectual Independentista de América. Morelos parece conjuntar en su persona y en sus

escritos una peculiar síntesis barroca del humanismo político liberal de la época, con el ethos ca-

tólico y guadalupano que él reconoce como una

dimensión constitutiva del pueblo Mexicano y

nos ofrece la interpretación sobre el significado

262


de la nación y sobre su vocación, particularmente

valiosa, porque no censura ni los ideales libertarios ni la experiencia religiosa, y que no ha caído

dentro de los márgenes de la racionalidad ilustra-

da, secularista, que considera que la dimensión religiosa de la vida debe privatizarse o desaparecer.- El laicismo (negativo) militante, no emerge

en Morelos.- Existe un peculiar equilibrio en el “siervo de la nación”, que lo hace particularmente

actual para nuestro momento presente.- Morelos manifiesta en los ”Sentimientos de la Nación” un

conjunto de ideas que corresponden a la Doctrina social cristiana.- Era un sacerdote formado en una hybris intelectual, precursora de dicha Doctrina y

del esfuerzo reflexivo que consiste el pensar a la nación a la luz de una perspectiva trascendente.Estos sentimientos son diversos en su naturaleza y generan sentimientos encontrados; es frágil condición humana, anhelar lo ideal y enfrentarse

a la propia realidad limitada; el cristianismo funge como factor de realismo. Para que nuestra na-

ción pueda auto -comprenderse adecuadamente, requerimos de mirar en la estructura interna de realidad, la presencia misteriosa pero igualmente

263


real, de Aquel que nos sostiene y nos invita a continuar luchando por un mundo más justo y más humano.2

Desde el punto vista filosófico-histórico, puede afirmarse bien,

que las causas extrínsecas de los “Sentimientos de la Nación” son como sigue: su causa eficiente, la capacidad personal del héroe indiscutido don José María Morelos y Pavón; su causa

final, la construcción de un Estado Nacional y Derecho, lla-

mado América Mexicana, a través de la Constitución como

República democrática, que resultara ser la de Apatzingán, del 22 de octubre de 1814, de manera próxima y de modo remo-

to, la República Mexicana, hoy toda vía en” trance de edificación” republicana y democrática. Las causas intrínsecas de los “Sentimientos”, son: la causa formal, cual es la expresión de un

paradigma, modelo o arquetipo de México, y la causa material, el contenido mismo de su texto, con todos y cada uno de los puntos sobre los que versan su descripciones. Sobre todo, es su

causa ejemplar, la propia Nación Mexicana, al decir del brillan-

2

264

GUERRA LOPEZ, Rodrigo ” Los Sentimientos de la Nación y la hipótesis Cristiana”. Independencia e Iglesia.” CEM. México. Impresora Varel 2012. Pags..167-174.


te analista fenomenológico Dr. Eduardo González Di Pierro3, quien a base de las “vivencias colectivas” descubre el “Ideal de la Nación” en cuyas personas - la comunidad integral- “se halla la base del Estado”.

Acerca del personaje central que redactó y leyó sus

“Sentimientos”, se ha escrito esto: “José María Morelos y Pavón, primero laico transportista de recuas; luego tardío y por ello mismo, ameritado estudiante, como alumno de Hidalgo; y en

fin clérigo que fue párroco en la “tierra caliente”, michoacana en Carácuaro y Nocupétaro. Alcanzo su es mentor en Charo y

al día siguiente en Indaparapeo, recibió el cargo de las fuerzas armadas del Sud. Como tal se desempeño hasta la ejecución

de Hidalgo y luego encabezó él mismo, con admirable des-

treza militar, a un ejército insurgente, con ideas republicanas, que plasmó en los inolvidables “Sentimientos de la Nación” y que trascendieron -primero “encarnando” en la Constitución de Apatzingán del 22 de Octubre de 1814 y después, en la fun-

dación del régimen de un poder judicial, el de Ario de Rosales, que pre-anunciaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación hodierna-; y después a toda la posteridad, mayoritariamente

3

Independencia e Iglesia Op , cit . pags 175 a 180-Las citas aquí resumidas, no dispensan la lectura integra de los “Sentimientos de la Nación: una lectura fenomenológica”, trabajo que carece de desperdicio.

265


republicana, de nuestro constitucionalismo nacional, con visión

de estadista, universalmente reconocido, en esta patria mexica-

na. Vio el fin de sus días ejecutado en San Cristóbal Ecatepec. A partir de entonces, la guerra de independencia se suspende como un prolongado suspiro4.

La finalidad o causa teleológica de esta obra monu-

mental, que engloba vida emocional y enorme capacidad de

estadista en su autor, son las instituciones jurídico –políticas y socio-económicas de este mexicano y naciente Estado Nacional y de Derecho. En la memorable ocasión del bicente-

nario de su nacimiento, Morelos justamente, ensalzado por el

Diputado Presidente “ad hoc”, de la Cámara baja de nuestro Congreso de la Unión, quien dijo en universalmente aplaudi-

do y reconocido discurso; entre otras, las palabras que siguen:

”Es ante todo y sobre todo, el hombre de las instituciones. Esto no significa desconocimiento alguno de su prodigiosa figura militar, la más grande entre los caudillos de la Insurgen-

cia y, quizá, entre todos los soldados de México .Pero atrae, emociona la del hombre que soñó con una nación organizada sobre la base inconmovible de que el pueblo es el titular pri-

mario del poder y de que es el pueblo mismo el beneficiario

4

266

ESTRADA SAMANO José Antonio “Libertad Laica de Religiones”. En prensa .2013.pgs.16-17


último de ese poder y del cumplimiento eficaz y recto de sus

atribuciones.- Aun más: Morelos no sólo pensó en una nación libre, democráticamente constituida y justamente gobernada, sino que, con anticipación genial, contempló las urgen-

cias sociales de nuestro pueblo y sus problemas más graves,

los cuales, esperan todavía de nosotros, los mexicanos de hoy, soluciones tan cumplidas cuanto sea posible.” 5

Intrínsecamente, por su materia, los “Sentimientos,

contienen en la totalidad de sus puntos, un programa verdade-

ramente genial del gran estadista que en la femenización de su apellido, dio nuevo nombre a su ciudad natal, la antañona, se-

ñorial, monumental y culta Valladolid… Ese programa global, no cabe en estas breves notas y es sin duda un acierto haber dis-

tribuido sus puntos, entre igual número de destacados juristas, para publicar la presente obra. Corresponde aquí, solamente, sustentar la tesis -firme y decidida- de que el punto vigésimo

segundo, al principio transcrito, es la médula histórico-filosófica y socioeconómica, de la Justicia tributaria, tal como debe-

mos entenderla y sobre todo, practicarla, los mexicanos, tanto

el fisco gobernante, cuanto los contribuyentes gobernados. En

5

ESTRADA ITURBIDE Miguel-Cfr . PEREZ FRANCO, Aminadas Rafael “La fuerza de la Voz” Editorial Miguel Ángel Porrúa.2011.pgs.453455

267


esta línea, anótense las siguientes directrices que nos lego el epónimo Morelos:

Esta materia; - la tributaria- debe acabar con el exceso

de “fuentes fiscales”. Habló él de tributos: “pechos” -hoy decimos aprovechamientos-, imposiciones -hodiernos impuestos- y no-

sotros hemos agregado-muchas veces injustificadamente -“de-

rechos” (6) “contribuciones especiales” y “productos” el héroe quiso acabar con la opresión de las “alcabalas”, los “estancos” y otros inventos exactores, exigidos por la Corona decadente desde los

borbones. Hoy, nuestros, legisladores, pese a propósitos de enmienda de parte de las reformas fiscales, - víctimas del sofisma

del cambio gradual que precisó Jeremías Bentham - no aciertan a encontrar una carga ligera de contribuciones, ni hacen caso

de las advertencias y admoniciones del estadista Morelos, que

bien supo de los efectos depredatorios de la avidez, la codicia y la avaricia de los fiscos virreinales. Pero sobre todo, enfatizó el principio de honestidad -anterior y superior a las actualizadas

bases de generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones a que se refiere la fracción IV del artículo 31 constitucional vigente- cuya ética exige Morelos como “la

buena administración”. En efecto, son la decencia, la probidad, la honradez en administrados -gobernados- y en administra-

dores -gobernantes-, lo que podrá abolir el falso “deporte” de la

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evasión fiscal a contra-pelo de la maraña normativa fiscal, que

parece hecha para sorprender al pueblo entre mil mañas de simulacro amenazador del fisco Federal, Estatal, Municipal- que

no cesa de cobrar ilícitamente, mientras los habitantes, se escapan de pagar, formando las falsas salidas de la economía irregular, de las dobles contabilidades o de la simulación inveterada

de fingir que contribuyen.. Morelos habla de que el erario baste para llevar el “peso de la guerra”. Hoy, ésta deplorablemente no ha cesado. Las mafias se encargan de ello. Logramos la inde-

pendencia a partir del 27 de Septiembre de 1821, pero casi doscientos años después, parece que los mexicanos no hemos

sabido hacer dueños de la genuina paz -aquella” tranquila convivencia en el orden” que definió el hiponense- y que tan lejos

esta del “destino que por el dedo de Dios se escribió”, como reza la letra del Himno Nacional.

No cabe duda de que hoy , antes que en cualquier otro

tiempo histórico para México, sigue siendo la verdadera paz, el fin más noble, elevado, seguro y justo de los fines del orden de Derecho, para consumación real y verdadera del Bien Común” Vita humana mitita super terram, est”= La vida humana y la social- sigue siendo una milicia sobre la faz planetaria.- Y

concluye el héroe republicano por pugnar por un erario capaz

de generar “honorarios de sus empleados”, en lugar de lanzar vi-

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sitadores, actuarios y exactores como iauriía en pos de cobros

burocráticos, en lugar de limitarse el gobierno a cobrar lo justo, a administrar lo ajeno con manos pulcras y a distribuir lo ob-

tenido de modo que los sujetos activos de los créditos fiscales, quienes los liquidan y los cubren, no se queden con la parte del

león.¡Ya basta de desfalcos de las arcas públicas, perpetrados por los falsos servidores de la administración exactora!...¡Basta

también de incalculables fraudes y simulaciones fiscales de ambos bandos: exactores y ex accionados! México no debe ni puede olvidar, en su calidad de Estado Nacional y de Derecho, las

lecciones aprendidas por otras naciones. Las huelgas en el pago

de impuestos tan insignificantes como las que gravaron la sal o el thé, dieron origen a guerras de emancipación e independencia, en países notables, como los Estados Unidos de América y la India, respectivamente. Es hora ya de que los mexicanos vivamos de certezas fiscales, exigidas por una equitativa justicia

tributaria, que se acompase con la sencilla austeridad, claros

manejos y rendiciones de cuentas rendidas al pueblo soberano, de parte de todos los gobiernos de sus servidores públicos..

No puedo concluir estas líneas sin mencionar en el vi-

gésimo segundo punto de los “Sentimientos” del “Siervo de la Nación”, un germen prodigioso de virtudes y valores, para la

mejor justicia en los tributos, tales como los que a sus turnos,

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sembraban esperanza, tan pingues como la “Primera Asamblea

Nacional de Contribuyentes” a que convocó don Manuel Gómez Morín, desde la sub-secretaria de Hacienda, por ejemplo, en la década de los veintes del siglo anterior. Décadas más tarde, el

nacimiento, debido al genio jurídico de don Antonio Carrillo Flores y el de don Antonio Martínez Báez, de nuestro Tribunal Fiscal de la Federación que hoy resuelve asuntos no solo

respecto de anulabilidad, sino que trabaja en bien de México, con el más largo título de “Tribunal Federal de Justicia Admi-

nistrativa y Fiscal” y finalmente, ejemplo del mérito indudable de hacer norma constitucional todo cuanto en materia de dere-

chos humanos de las personas de los contribuyentes establecen los tratados internacionales conducentes.

Mucho más habrá que ahondar en los “Sentimientos de

la Nación”, en un México futuro, que no puede vivir- ni siquiera respirar- sino de su presente, inspirado en su pretérito=; este

México trascendente, que con la realidad de su bien común temporal, debe ser plataforma para su destino trascendental y eterno.

José Antonio Estrada Sámano

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Sentimiento 23o Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

L

a independencia de la Nueva España era un fenó-

meno presentido, casi desde la caída de Tenochtitlán el 13 de agosto del año 1521, al momento de ser

Hernán Cortés quien, en aquella realidad, se alzó con el poder.

Es cierto que Cortés tomó el dominio como Capitán

General y Justicia Mayor a nombre de la Corona Española. Es

verdad que a nombre de la cristiandad papal ejerció funciones de potestad. Empero, ni el Papa León X ni la Reina Juana ni el

Rey Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Ger-

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mánico lo habían autorizado para efectuar su gran aventura de conquista.

Y como el mayor accionista de una empresa privada

exitosa, con iniciativa, Hernán, quien pisó tierra continental con 500 soldados españoles, 16 caballos, 14 bombardas, 13 escopetas, logró dominar a 18 millones de habitantes originales

que fueron el grueso de la población con la que constituyó a la Nueva España.

Para obtener ese resultado victorioso requirió de la

suma de muchas cosas, entre otras: convencer a la tropa de

Pánfilo de Narváez para que desistiera de atacarlo y, en cambio,

se le sumara; ir socialmente organizando una vida institucional, en lo económico, religioso, político, y en lo jurídico; y, obtener

el auxilio de cerca de 200 mil guerreros indígenas resentidos con el imperio azteca.

Al instituir como colonia a la Nueva España, crear

ayuntamientos, organizar todo un ejército, establecer enco-

miendas, adecuar preceptos desde fundamentales hasta civiles, penales y fiscales, el capitán general Hernán Cortés, en la práctica el amo y señor de las poblaciones y tierras conquistadas, y

allende el mar océano una leyenda viviente, tenía en aquellos primeros años de triunfo más admiradores que el propio rey de

España. Los encuentros entre el monarca y el conquistador, en la ciudad de Toledo del 1529, son de novela.

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La Corona Española temía que la fuerza de Cortés to-

mara caminos independentistas. La presencia del virrey Antonio de Mendoza tuvo, entre otros propósitos, el de frenar ese poderío cortesiano.

Posteriormente otras tentativas independentistas bro-

taron por la agudización de contradicciones en la vida de la

Nueva España. Vale recordar los nombres de algunos inquietos por esa idea: Martín Cortés, William Lamport, Juan José Eguiara y Eguren, Yanga, Canek, Primo de Verdad, José Ma-

riano Michelena, cada quien en su tiempo, y a su manera, intentaron la independencia de esta colonia.

Cabe citar, como uno de los antecedentes externos de

nuestra independencia, el éxito de la insurrección de las 13 co-

lonias británicas situadas en Norteamérica, las que obtuvieron su emancipación el 4 de julio del 1776.

Logrando su reconocimiento internacional en el Trata-

do de París de 1783. Este tratado lo firmó, también, Francia y España. Quien suscribió como representante de España dicho

documento fue el Conde de Aranda, y éste en un nota informa-

tiva a su Rey, Carlos III, le manifiesta: “La independencia de las colonias inglesas ha sido reconocida, y esto mismo es para mí

un motivo de dolor y de temor. La Francia tiene pocas posesio-

nes en América... España, su íntima aliada, tiene muchas que quedan desde hoy expuestas a terribles convulsiones... Jamás

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posesiones tan extensas y colocadas a tan grandes distancias

de la Metrópoli se han podido conservar por mucho tiempo... la nueva potencia que acabamos de reconocer no tiene ningún

país cercano en condiciones de contener sus progresos... Esta República Federal pronto será un gigante, un coloso en esas

comarcas. Olvidará entonces los beneficios que ha recibido de las potencias y no pensará más que en su engrandecimiento. El

paso primero de esta potencia, cuando haya llegado a engrandecerse, será apoderarse de las Floridas para dominar el Golfo

de México. Después de habernos hecho de este modo dificultoso el comercio con la Nueva España, aspirará a la conquista

de este vasto imperio, que no nos será posible defender contra una potencia formidable establecida sobre el mismo Continente y, más que eso, limítrofe.”

El Conde de Aranda no era un simple profeta del de-

sastre. En esta nota informativa, que parece anunciar la fata-

lidad del destino manifiesto, la inteligencia de ese consejero

se deja sentir al analizar opciones para Carlos III, entre otras: primera, vender a buen precio, y bajo ciertas condiciones, a los

Estados Unidos de América todas las tierras continentales; y, segunda, organizar monarquías americanas autónomas, ligadas económica y comercialmente a España.

Fincado en todos esos antecedentes que presagiaban la

independencia de la Nueva España, y por razón dialéctica su

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iniciación, germina un hecho histórico: la Revolución France-

sa, iniciada el 14 de julio de 1789, la que se convierte en una monarquía de monarquías, en donde el Emperador Napoleón

Bonaparte abandona la militancia revolucionaria y viste de militaristas a las fuerzas de Francia. Así invade España en 1808.

Napoleón impone a su hermano José Bonaparte como

Rey de España, aprovechando la descomposición del poder público personalizado por el Rey Carlos IV y su hijo Fernando

VII, ambos en una pelea grotesca, ambos cobardes, ambos borbones e indignos del pueblo español, ambos hincándose y llorando ante Napoleón para pedirle mercedes y clemencia. Toda

esta lucha en una tragicomedia en donde se enlazan personajes como María Luisa de Parma y Manuel Godoy, aquella, la Reina y madre de Fernando, y, éste, el primer ministro y el real o supuesto amante de la reina.

Ante esa ausencia de Corona Española, los virreyes de

la Nueva España de 1808 a 1821: Iturrigaray, Garibay, Lizana, Venegas, Calleja, Apodaca, Novella, y O’ Donojú, siempre tuvieron como problema apremiante a ¿quién reconocer como

autoridad real legítima?, ya que los reyes borbones habían ab-

dicado, estaban prisioneros, y su conducta había dejado mucho

que decir; sin embargo, sin rey, no podía haber virrey, por lo

que por su propio interés fingían reconocer a Fernando VII, sosteniendo la charada de esa ficción, hasta que esa ficción se

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configuró en un peligro para los intereses de los poderosos españoles y criollos que dominaban en la Nueva España.

Y en el vientre de ese contexto, enriquecido por mu-

chos otros elementos que para este ensayo no hay espacio ni tiempo para analizarlos, se dieron las reuniones conspiratorias

que tenían como cabeza visible al capitán del ejército realista Ignacio Allende, anfitrionadas en ocasiones significativas por doña Josefa Ortiz de Domínguez, y a las que asistía el cura de Dolores, Miguel Hidalgo y Costilla.

Esa conjura sediciosa proyectaba levantar en armas a la

comarca, aprovechando alguna fiesta religiosa de las más con-

curridas, pero fue descubierta. La alarma partió de Querétaro, ramificándose hasta llegar a Dolores, en donde reunida la ma-

yoría de los implicados se discutió con ardor. La idea inicial y mayoritaria era ponerse a salvo, hasta que Hidalgo intervino

para hacer notar que sería un crimen renunciar a la lucha y abandonar a los demás compañeros comprometidos e indefen-

sos. En esa junta los militares dudaban, ahí fue donde el ex Rector del Colegio de San Nicolás de Obispo reveló plenamente

su don de mando: “Señores, se me ocurre una idea, y ésta es nuestra verdadera salvación. Vamos, Balleza, en este momento sin perder tiempo, me vas a aprehender a los eclesiásticos gachupines. Tú, Mariano, a los comerciantes gachupines. Alda-

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ma, lo mismo, y don Santos Villa con la misma misión. Todos a la cárcel, sin tocar sus intereses”.

Estupefactos, los ahí reunidos protestaron, argumen-

Contestando a eso el cura Hidalgo: “Así discurren los

tando que serían ellos las únicas víctimas de tanta temeridad.

niños que nunca miden las circunstancias de una situación; no

calculan que las pequeñeces más insignificantes, teniendo el tacto necesario para unirlas, formarían un todo vigoroso. A la voz contra los gachupines mañana todo nos sobra. Al negocio sin perder un momento; el miedo, a la faltriquera”.

Así, en aquella madrugada del día 16 de septiembre del

1810, comenzó a verse claramente el nacimiento de una nueva

nación. La gente suele seguir a quien tiene poder; quien no lo tiene simplemente no puede, y nadie lo sigue. Por siglos la gente

de poder, en la Nueva España, fueron los gachupines; por ello, cuando el pueblo vio que el cura Hidalgo llevaba amarrados y

humillados a aquellos poderosos, se percató de lo poderoso que estaba resultando ese cura de pueblo, y lo siguieron.

Tres importantes oleadas tuvo este movimiento inde-

pendentista: la primera, la iniciada en ese 16 de septiembre, aquí los principales caudillos fueron Hidalgo y Allende, con-

frontados por sus diversas maneras de decir, pensar, y actuar, perdiendo la vida ambos al ser aprehendidos y fusilados; la se-

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gunda, la abanderada por José María Morelos e Ignacio López Rayón, enfrentados por sus diferentes proyectos, Morelos fusilado, Ignacio sobreviviente de esa lucha; la tercera, la encabeza-

da por Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, quienes concertaron

con Agustín de Iturbide y sus tropas realistas con tal de lograr la independencia de México.

En la segunda oleada de este movimiento se convoca al

Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo por parte de las fuerzas insurgentes, dentro de las cuales para ese entonces el personaje sobresaliente era José María Morelos.

Ignacio López Rayón, único abogado entre los líderes

de la independencia, se propuso presentar como proyecto de

constitución insurgente su trabajo conocido como Elementos constitucionales, los que en partes substanciales no eran aceptados por José María Morelos.

Frente a esos elementos, de López Rayón, Morelos

presenta ante ese congreso los Sentimientos de la Nación, el 14 de septiembre de 1813, no aceptando ni la monarquía ni

menos a Fernando VII, y en cambio, sí, proponiendo lo que en

su criterio resultaban ser, en síntesis, los 22 sentimientos de la Nación fundamentales, en números ordinales.

El Congreso de Anáhuac añadió el sentimiento de la

Nación 23o, ó vigésimo tercero, el cual se comenta en estas

líneas, referido a la obligación de que se solemnice, cada año,

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el día 16 de septiembre, ya que ese día se levantó la voz de la independencia, y nuestra libertad comenzó, al despegarse los

labios de la Nación para reclamar sus derechos para ser oída, con la espada en la mano; recordando siempre en esta fecha el

mérito del gran héroe, el señor Don Miguel Hidalgo y Costilla, y su compañero el señor Ignacio Allende.

En el texto del sentimiento 23o se observa de inmedia-

to una redacción diversa a la de los 22 sentimientos firmados por Morelos; sus metáforas no son conceptuales sino ampulosas. Pero resulta obvio que uno de los sentimientos de la Na-

ción, también, era recordar cada año, solemnemente, a quienes iniciaron la lucha por la independencia. Y no como un vano

ejercicio mnemotécnico y patriotero, sino como acicate y persuasión para luchar todos los días de nuestra vida por la in-

dependencia de México y la libertad de todas las personas, en base al ejercicio cabal de los derechos humanos debidamente garantidos.

Algo más agregaré a lo anterior. El hecho histórico es

que a las 5 de la mañana del domingo 16 de septiembre del

año 1810, en la parroquia de Dolores, y en las afueras de ella, había una multitud de fieles en espera de algo nuevo, de un

inquietante chisme dominical inesperado. A partir de ahí se considera el inicio de la lucha independentista. El sentimiento 23o así lo registra y dispone.

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Sin embargo, en la noche de cada 15 de septiembre es

costumbre que los gobiernos den el llamado “Grito de la Independencia”, ya sea a las 21, o 22, o a las 23 horas, a partir de la prolongada administración gubernativa de Porfirio Díaz y, al

parecer, con motivo del día de su cumpleaños, aunque Hidalgo en su misiva a Riaño expresa la fecha del 15 de septiembre.

Al respecto, es conocimiento común que cada hecho

histórico es alterado al pasar por el temperamento de cada persona, en virtud de las diferentes apreciaciones que cada ser hu-

mano da a dichos acontecimientos; y, otra cosa más, los hechos

históricos no sólo se descubren, sino también se inventan, en diferentes porcentajes y sujeto a sus propios intereses.

En el bicentenario de estos Sentimientos de la Nación

sigamos haciendo, de ellos, herramientas eficaces y prácticas

que nos auxilien a resolver los problemas de nuestro tiempo, y nos estimulen para elevar la calidad de nuestra vida.

Marco Antonio Aguilar Cortés 30-julio-2013

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Acta del Congreso de Anáhuac del 14 de septiembre de 1813 En el pueblo de Chilpancingo a catorce de septiembre de mil ochocientos trece, unidos en la parroquia el excelentísimo señor capitán general don José María Morelos, el excelentísimo señor teniente general don Manuel Muñiz, el excelentísimo señor vocal de Tecpan licenciado don José Manuel Herrera, y todos los electores que se hallaban en este vecindario con el objeto de nombrar el diputado representante por la provincia de Tecpan, lo que habían verificado el día antecedente, y mucha concurrencia así de los oficiales más distinguidos del ejército, como de los vecinos de reputación en estos contornos. Habiendo pronunciado el excelentísimo señor capitán general un discurso breve y enérgico sobre la necesidad en que la nación se halla de tener un cuerpo de hombres sabios y amantes de su bien que la rijan con leyes acertadas, y den a su soberanía todo el aire de majestad que corresponde, como también de los indecibles beneficios que deben subseguirle, y leído por mí enseguida un papel hecho por el señor general, cuyo título es Sentimientos de la Nación en el que efectivamente se ponen de manifiesto sus principales ideas para terminar la guerra, y

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se echan los fundamentos de la Constitución futura que debe hacerla feliz en sí, y grande entre las otras potencias. Se leyó

por mí el pliego en que estaban asentados los nombres de los

señores diputados que lo son el excelentísimo señor don Ignacio Rayón en propiedad por la provincia de Guadalajara, el

excelentísimo señor don José Sixto Verdusco, también en pro-

piedad por la provincia de Michoacán, el excelentísimo señor

don José María Liceaga en propiedad por la de Guanajuato, el excelentísimo señor licenciado don José Manuel Herrera en

propiedad por la de Tecpan, el excelentísimo señor don José María Murguía en propiedad por la de Oaxaca, de cuya pro-

vincia se conservan las actas en esta secretaría; suplentes por no haber llegado los sufragios, el licenciado don Carlos María

Bustamante por la de México, el señor doctor don José María Cos por la provincia de Veracruz, el licenciado don Andrés

Quintana por la de Puebla. Y para la debida constancia queda

el registro de este instrumento en el archivo de esta Secretaría, y se remite original a la imprenta para el conocimiento debido de toda el reino.

Licenciado Juan Nepomuceno Rosáinz (rúbrica), secretario.

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Índice de Imágenes Página 1 Escultura en Casa Natal de Morelos, en Morelia Páginas 2 y 3 Altorrelieve en el Monumento a Morelos, en Morelia Páginas 10, 12, 14 y 16 Manuscrito de los Sentimientos de la Nación Archivo General de la Nación Páginas 18 y 19 Catedral de Morelia, Mariano de Jesús Torres, 1876 Página 20 Retrato de Morelos Página 24 Anónimo, José María Morelos, ca. 1812, óleo sobre tela, Museo Nacional de Historia. Imagen tomada del libro: Eduardo Báez, La pintura militar de México en el siglo XIX, México, SDN, 1992, p. 38. Página 29 Mural en Casa Natal de Morelos, en Morelia

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Página 30 Sitio exacto donde nació Morelos, Casa Natal, en Morelia Página 45 Monumento Ecuestre a Morelos, en Morelia Página 46 José Ma. Morelos y Pavón, retrato al óleo, siglo XIX Página 62 Claudio Linati, Morelos, 1828 Tomado de: Carlos Silva. 20/10 Memoria de las Revoluciones en México. México. GM Editores. No. 1, junio-agosto 2008, p.102 Página 78 Retrato de Morelos Página 98 Colegio de San Nicolás Obispo. Imagen tomada del libro: Luis Castillo Ledón, Hidalgo. La vida del héroe, tomo I, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), 1985, s/p. (Biblioteca de Obras Fundamentales de la Independencia y la Revolución)

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Página 112 Raúl Anguiano. José María Morelos y Pavón, grabado Página 138 Alfredo Zalce, Morelos fabricando armas Museo Casa Natal de Morelos Página 150 Jerónimo Mateo Madrigal, Retrato de Morelos, 2005 Página 158 Juan O'Gorman, Morelos, grabado Página 180 Don José María Morelos, pintura Página 190 Monumento Ecuestre a Morelos, en Morelia Página 208 Retrato de Morelos, grabado Página 218 Retrato de Morelos, óleo

292


Página 234 Retrato de Morelos como Capitán General, 1812. El Excelentísimo Señor Don José María Morelos, Capitán General de los Ejércitos de América, Vocal de su Suprema Junta y Conquistador del Rumbo del Sud. Página 247 Sesión del Congreso de Anáhuac, óleo Página 248 José María Morelos y Pavón, grabado, 1825 Página 272 Retrato de Morelos con estandarte insurgente del Regimiento de la Muerte, óleo Página 283 Fotografía del jardín en la Casa Natal de Morelos, en Morelia Páginas 284 y 285 Altorrelieve en el Monumento a Morelos, en Morelia Página 286 y 288 Manuscrito del Acta del Congreso de Anáhuac del 14 de septiembre de 1813

293



Sentimientos de la Nación Edición Conmemorativa del

Bicentenario

Se terminó de imprimir el 14 de septiembre de 2013 en los talleres gráficos de Morevallado, S.A. de C.V., ubicados en Tlalpujahua 445, Col. Felícitas del Río, en Morelia, Michoacán.

La edición consta de 1,000 ejemplares y fue coordinada por Marco Antonio Aguilar Cortés y José Herrera Peña.





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