Comentario a la Declaración sobre el Derecho y deber de los individuos, los grupos y las institucion

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CAPÍTULO V: EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN

soluciones para mejorar la seguridad de las y los defensores durante las elecciones deberían también tener en cuenta ese período previo. (A/HRC/13/22, párr. 56).

Restricciones permisibles con respecto a la libertad de opinión y de expresión Como se mencionó anteriormente, el derecho a la libertad de opinión y de expresión comprende tres aspectos diferentes: a) el derecho a sostener opiniones sin interferencia; b) el derecho de acceso a la información, y (c) el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole. En cuanto al primer aspecto, se trata de un derecho para el cual el Pacto no admite excepciones ni restricciones68. En cuanto a los otros dos aspectos, el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por esta razón se permiten ciertas restricciones del derecho en interés de terceros o de la comunidad en su conjunto. No obstante, cuando un Estado Parte considera procedente imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo69. El párrafo 3 establece tres condiciones que han de cumplir las restricciones: las restricciones deberán estar “previstas por la ley”; únicamente pueden imponerse por una de las razones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3; y deben justificarse como “necesarias” a fin de que el Estado Parte alcance uno de esos propósitos: a) el respeto a los derechos o las reputaciones de otros; b) la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o la moral pública70. El Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha enfatizado que las restricciones a los siguientes elementos del derecho a la libertad de expresión no son permisibles: (i) La discusión de políticas del gobierno y el debate político; la información sobre los derechos humanos, las actividades del gobierno y la corrupción en el gobierno; la participación en campañas electorales, manifestaciones pacíficas o actividades políticas en pro de la paz y la democracia, en particular, y la expresión de opiniones o discrepancias, ideas religiosas o creencias, entre otros, por miembros de minorías o de grupos vulnerables; (ii) La libre circulación de la información y las ideas, comprendidas prácticas tales como la prohibición o el cierre injustificados de publicaciones u otros medios de difusión y el abuso de las medidas administrativas y la censura; 68 Observación General No. 10: Libertad de expresión (art. 19) (Decimonoveno período de sesiones, 1983), Comité de Derechos Humanos, párr. 1. 69

Ibíd., Párr. 4.

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Ibíd., Párr. 4.

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