Código de Ética de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos (AMDETUR)

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Copiado y subido a ISSUU por: Delia Hernández Miranda. Julio, 2014. hernanmirandel14@gmail.com CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMDETUR 1


Código de Ética de Amdetur Artículo Primero: De los Sujetos Quedan obligados al cumplimiento de las normas de este Código, los Asociados miembros de Amdetur, mismos que por tener esa calidad, se obligan a que sus representantes, directores, propietarios, funcionarios, empleados, personal, incluyendo agentes de ventas, comisionistas, corredores, cesionarios, subcontratistas y concesionarios respeten las normas de este Código. Artículo Segundo: De las Actividades Reguladas por este Código Son objeto de regulación de este código todos los actos que lleven a cabo los Asociados de Amdetur en su desempeño profesional y comercial, así como en la prestación de los servicios turísticos. Artículo Tercero: Conductas Violatorias de las Normas de Ética Profesional Se consideran que violan las normas de Ética Profesional las conductas siguientes: ●

1. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las leyes o reglamentos que regulan la actividad turística y comercial.

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2. Realizar hechos o actos que vayan en contra de los fines de la Asociación o que impliquen violación a sus estatutos tales como:

2.1. Realizar actos a nombre de la Asociación tendientes a obtener beneficio, lucro y provecho propio o causar perjuicio a los demás asociados. ○ 2.2. Hacer declaraciones en los medios masivos de comunicación a nombre de Amdetur sin haber sido autorizado por la propia Asociación o proporcionar información falsa o alterada a las autoridades, a la Asamblea o al Consejo Directivo de la Asociación cuando dichos informes le sean solicitados conforme a la ley o a los estatutos de la Asociación. ○ 2.3. Negarse al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea o del Consejo Directivo de la Asociación, sin causa justificada o negarse a desempeñar las comisiones que la Asamblea o el Consejo Directivo le hubiere encomendado, sin causa justificada para ello. ●

3. Utilizar publicidad fraudulenta o engañosa para la promoción y comercialización de sus productos y/o servicios.

4. Incurrir en acción de competencia desleal, contra cualquiera de los miembros de Amdetur entendiéndose por ésta: ○ 4.1. Cualquier acto por el cual un Asociado desacredite, desprestigie a Amdetur o a cualquier otro Asociado. ○ 4.2. Cualquier acto por el cual un Asociado levante infundios, calumnias o difame a Amdetur o a sus Asociados; ○ 4.3. Cualquier acto que viole las reglas de libre comercio en perjuicio de cualquiera de los Asociados de Amdetur.

5. Respecto de las Ventas, se consideran conductas Violatorias de la Ética Profesional las siguientes: ○ 5.1. Las falsas promesas a los consumidores respecto de bienes o servicios a sabiendas de que no es posible cumplirlas. ○ 5.2. Las omisiones en la información, a sabiendas de que de ser conocidas por los consumidores determinen una negativa en la compra.

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5.3. Utilizar tácticas de venta que agredan, ofendan o atenten en contra de la dignidad y respeto de los clientes o clientes potenciales.

6. Respecto de la mercadotecnia, se consideran conductas Violatorias de la Ética Profesional las siguientes: ○ 6.1. Ofrecer regalos, compensaciones o productos inexistentes o irreales o entregarlos diferentes o de inferior calidad a lo prometido. ○ 6.2. Engañar en cualquier forma a los prospectos de clientes, particularmente con rifas o sorteos ficticios o con beneficios falsos.

Artículo Cuarto: De las Sanciones La Comisión de Honor y Justicia de la Asociación tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Código y por tanto es el órgano facultado para imponer las sanciones a los asociados que desacaten las mismas, en los términos de su Reglamento Interno. La Comisión de Honor y Justicia emitirá criterios generales respecto de los usos y costumbres mercantiles que se consideren violatorios de los estatutos de Amdetur y de este Código. Asimismo, resolverá toda clase de consultas que le formulen los Asociados, autoridades o cualquier otro organismo legalmente constituido, para definir sí alguna actividad se considera o no violatoria de las disposiciones de este Código. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMDETUR 4


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Referencias electrónicas: ● CÓDIGO DE ÉTICA Página web de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos (AMDETUR). http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62 Gráficos: ● LOGOTIPO PORTADA y PÁG. 2: http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62 ● FOTOGRAFÍA PORTADA: Playas de Cancún. Consultado en la red de redes desde: https://www.google.com.mx/search?hl=es­419&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1024&bi h=456&q=Playas+de+Canc%C3%BAn&oq=Playas+de+Canc%C3%BAn&gs_l=img.3..0l2j0i24. 2084.7819.0.8375.17.12.0.2.2.0.379.1911.0j5j3j1.9.0....0...1ac.1.49.img..6.11.1938.kBVaOWA­8 Ew#facrc=_&imgdii=_&imgrc=_Ej9YRCVAPEQTM%253A%3BYOBH7TRsHQ0PbM%3Bhttp% 253A%252F%252Ftampicomx.files.wordpress.com%252F2012%252F08%252Fplayas_de_can cun1.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Ftampicomx.wordpress.com%252F2012%252F08%252F1 4%252Fprincipales­playas­de­cancun%252F%3B960%3B700 ● DECÁLOGO DESARROLLADORES Consultado en la red de redes desde: http://www.amdetur.org.mx/?q=node/62

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