ÍNDICE Boletines Oficiales
BOE núm. 24 20/04/2023
ESTADO. MODELO 036 y 037. LIBROS REGISTROS DE IVA. Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
[pág. 3]
BOG núm. 75 de 20 de abril de 2023 GUIPUZKOA. PRECIOS MEDIOS ITPyAJD. VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES. Orden Foral 151/2023, de 5 de abril, de modificación de la Orden Foral 66/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
[pág. 5]
Consulta de la DGT
IRPF. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.
La DGT analiza el caso de obras de rehabilitación en 2022 que dan derecho a la deducción en el mismo ejercicio y en los 4 años siguientes si excede la base máxima anual pudiendo sumarse en el ejercicio 2024 nuevas cantidades por nuevas obras.
[pág. 6]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Mini Boletín FISCAL diario
1 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
Resolución del TEAC
PRESCRIPCIÓN.
Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre el pago de cánones. Adquisición de firmeza de regularización inspectora del Impuesto sobre Sociedades (IS) que disminuye el gasto deducible en el IS del pagador por cantidades pagadas a un no residente por el concepto de cánones. Posibilidad de que esa firmeza abra el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de la retención sobre lo pagado al perceptor de ejercicios posteriores a los regularizados pero anteriores en más de 4 años a dicha firmeza.
[pág. 8]
Actualidad de la CE
AVISO DE LA CE A ESPAÑA
La Comisión pide a España, que transponga las nuevas normas de impuestos especiales de la UE relativa a los pequeños y artesanales productores del alcohol.
[pág. 9]
Sentencia de interés
ACCION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CONTRA LOS ADMINISTRADORES POR UN FRAUDE CARRUSEL. Acción social de responsabilidad. Determinación de la fecha a partir de la cual el daño al patrimonio social es causalmente imputable a los consejeros demandados.
[pág. 10]
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2 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
Boletines Oficiales
BOE núm. 24 20/04/2023
ESTADO. MODELO 036 y 037. LIBROS REGISTROS
DE IVA. Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Modificaciones en los LIBROS REGISTRO DE IVA
Entrada en vigor: 01/07/2023
Se introduce una modificación técnica: - modificación consecuencia de la redacción dada por el artículo 5.uno del citado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, al artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y tiene como objetivo habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio.
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3 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
Modificaciones en el MODELO 036 y 037 Entrada en vigor: 25/04/2023
Se introducen 2 modificaciones:
- Depósitos fiscales: esta orden tiene por objeto incorporar al modelo 036, Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, regulado en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Modificación de carácter técnico para incluir la fecha de efectos de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a los que se refiere el artículo 84.uno 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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4 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
BOG núm. 75 de 20 de abril de 2023 GUIPUZKOA PRECIOS MEDIOS ITPyAJD. VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES. Orden Foral 151/2023, de 5 de abril, de modificación de la Orden Foral 66/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
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5 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
Consulta de la DGT
IRPF. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.
La DGT analiza el caso de obras de rehabilitación
en 2022 que dan derecho a la deducción en el mismo ejercicio y en los 4 años siguientes si excede la base máxima anual pudiendo sumarse en el ejercicio 2024 nuevas cantidades por nuevas obras.
Fecha: 14/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0231-23 de 13/02/2023
El consultante es propietario de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado:
- durante el año 2022 obras de rehabilitación energética obteniendo una calificación energética "B" en la misma, acreditable mediante los correspondientes certificados energéticos, habiéndose registrado el certificado posterior a la obra antes del 31 de diciembre de 2022. En relación a esta obra, consignará en las declaraciones de la renta de 2022, 2023 y 2024, una base de deducción de 5.000, 5.000 y 1.879 euros, respectivamente.
- Adicionalmente, tiene intención de realizar nuevas obras de rehabilitación en el período 2023-2024, que reúnan los requisitos necesarios para aplicarse la citada deducción, con la finalidad de obtener una calificación energética "A", acreditable mediante certificado expedido antes del 31 de diciembre de 2024.
En el supuesto planteado la DGT:
- Por las cantidades invertidas en el 2022, el consultante tendrá derecho a la deducción por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, a través de certificado de eficiencia energéticadel edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar). En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
- A los efectos de determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por la realización de las obras (con independencia de que exista o no financiación ajena) teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su
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6 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
- En este sentido, cabe mencionar que el límite de la base máxima anual no debe entenderse como un límite aplicable a cada una de las obras que realice el contribuyente, sino como un límite aplicable de manera individual en cada declaración. Según el escrito de consulta, el contribuyente, a consecuencia de las obras realizadas en su vivienda durante el año 2022, va a consignar en sus declaraciones de 2022 y 2023, una base de deducción de 5.000 euros, por lo que las cantidades que excedan de dicho límite formarán parte de la base de deducción en la declaración del ejercicio 2024. Por tanto, suponiendo que el consultante presente declaración individual en el ejercicio 2024, ya que en el escrito de consulta no se menciona que la titularidad de la vivienda sea compartida ni la posibilidad de presentar declaración conjunta, en la declaración de 2024, deberá consignar como base de deducción, las cantidades que hayan excedido del límite mencionado en ejercicios anteriores y que sean objeto de deducción en dicho ejercicio, es decir, 1.879 euros, así como las cantidades que hayasatisfecho por las obras realizadas en el período 2023-2024 que originen el derecho a la deducción conforme a lo previsto en la normativa, siempre que la suma de esas cantidades no supere el límite anual de 5.000 euros. Las cantidades que, en su caso, excedan dedicho límite no podrán deducirse en ejercicios posteriores, ya que el consultante habría alcanzado el límite máximo acumulado de 15.000 euros.
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7 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
Resolución del TEAC
PRESCRIPCIÓN. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre el pago de cánones. Adquisición de firmeza de regularización inspectora del Impuesto sobre Sociedades (IS) que disminuye el gasto deducible en el IS del pagador por cantidades pagadas a un no residente por el concepto de cánones. Posibilidad de que esa firmeza abra el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de la retención sobre lo pagado al perceptor de ejercicios posteriores a los regularizados pero anteriores en más de 4 años a dicha firmeza.
Fecha: 23/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/02/2023
Criterio: Efectuada la regularización firme por la Inspección del IS y del IRNR de los ejercicios anteriores (Acta de conformidad periodos 2010 a 2013 que devino en liquidación tributaria), en los que la modificación del importe de los cánones por la Inspección origina un aumento de tributación (menor gasto) en el IS y correlativamente el reconocimiento de la existencia en el IRNR de unos ingresos indebidos, la circunstancia de que en los ejercicios subsiguientes (2014 y 2015 ) se hubiesen presentado declaraciones complementarias del IS, ajustando el resultado contable respecto a los royalties satisfechos al criterio fijado por la inspección, requeriría que se corrigiese el desequilibrio que respecto del IRNR se produciría. En consecuencia, conforme al criterio del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2020 (recurso 3887/2017) aplicado por este TEAC en resolución de de 16-07-2018 (RG 1259/2015) confirmada por la Audiencia Nacional en sentencia de 14 de diciembre de 2022 (rec. nº 745/2018), el inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho a la devolución de los periodos correspondientes a 2014 y 2015, debe situarse en la fecha en que adquirió firmeza el acto administrativo que reveló que el ingreso fue indebido (el Acta de conformidad que devino en liquidación tributaria el 30-06-2018).
Ahora bien, lo expuesto requiere de una matización importante Y es que, de la misma manera que la "actio nata" tiene su razón de ser en evitar que el ejercicio de derechos legítimos se vea impedido por el transcurso del tiempo mientras no era posible ese ejercicio, evitando enriquecimientos injustos de una de las partes de la relación jurídica, la Administración, no hay que desconocer tampoco que esta solución no debe ser utilizada para generar enriquecimientos injustos en la otra parte, en los contribuyentes. En suma, que si se admite una excepción al instituto jurídico de la prescripción, todas las partes han de quedar igualmente satisfechas. Por ello, el cómputo ordinario del dies a quo del derecho a la devolución por los periodos del IRNR sólo cabe excepcionarse si se garantiza que tampoco se genera enriquecimiento injusto para la Administración; es decir, si consta fehacientemente que se presentaron efectivamente las autoliquidaciones complementarias del Grupo fiscal (220) por el IS de los ejercicios concernidos, con el fin de adecuar los gastos fiscalmente deducibles al criterio aplicado por la Inspección en la regularización de los ejercicios anteriores, plasmada en el acto de liquidación firme
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8 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
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Actualidad de la CE
AVISO DE LA CE A ESPAÑA La Comisión pide a España, que transponga las nuevas normas de impuestos especiales de la UE relativa a los pequeños y artesanales productores del alcohol.
Fecha: 19/04/2023
Fuente: web de la CE
Enlace: Carta
Hoy, la Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España ( INFR(2022)0075 ) por no haber notificado las medidas de transposición de las nuevas normas de la UE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas ( Directiva 2020/1151). La Directiva establece un sistema de certificación a escala de la UE para los productores de alcohol pequeños y artesanales que facilita su acceso a tipos reducidos de impuestos especiales en toda la Unión. Los Estados miembros debían transponer esta Directiva antes del 31 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 11 Estados miembros, incluida España, después de que no transpusieran completamente la Directiva. Hasta la fecha, España no ha notificado ninguna medida de transposición a la Comisión. España dispone ahora de dos meses para cumplir con la obligación de transposición y notificarlo a la Comisión. De lo contrario, la Comisión puede decidir llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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9 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
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Sentencia de interés
ACCION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CONTRA LOS ADMINISTRADORES POR UN FRAUDE CARRUSEL.
Acción social de responsabilidad. Determinación de la fecha a partir de la
a los consejeros demandados.
Fecha: 31/03/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 31/03/2023
Se trata de un caso de fraude carrusel en el que la AEAT regulariza la situación tributaria de la entidad. La entidad demanda a los miembros del consejo en el periodo a que se refieren los actos que se le imputan en ejercicio de la acción de responsabilidad social contra los administradores a consecuencia de una defectuosa gestión.
Los hechos relevantes son:
- en 2013 la AEAT inicia una inspección fiscal a la entidad
- el 4 de febrero de 2014 la AEAT celebra reunión con empleada del departamento fiscal de la entidad en la que se le informa de un fraude carrusel y se solicita que hicieran las revisiones pertinentes. El mismo 4 de febrero de 2014 la empleada informa a la Directora de departamento fiscal.
- el 28 de abril de 2014 los responsables fiscales de la entidad hicieron presentación de relación de proveedores implicados
- el 30 de abril de 2014 la AEAT requiere para que se corte la línea de negocio con los proveedores investigados, lo que no fue atendido.
- El 17 de julio de 2014 nueva reunión entre AEAT y la entidad en la que éstos manifiestan su intención de colaborar.
- El 29 de enero de 2015 se firma acta de conformidad de la AEAT.
- La entidad formula demanda contra los miembros del Consejo de Administración por importe del acta de conformidad de 29 de enero de 2015 por el periodo comprendido entre enero de 2011 y agosto de 2014.
- La AP consideró 2 periodos diferenciados: o desde julio de 2013 respecto del que los demandados no sabían del riesgo fiscal por lo que no había relación de causalidad o desde febrero de 2014 que sí se sabía la existencia del fraude carrusel y en el que lo demandados no ejercieron los controles necesarios.
La AP consideró que únicamente resultaba exigible el importe correspondiente a las cuotas de IVA deducidas entre febrero de 2014 y agosto de 2014
El TS da la razón a la AP y establece que el deber de diligencia de los administradores conlleva un deber de cumplimiento normativo (fiscal en este caso) y dicho deber debe ir precedido del conocimiento de la posible infracción legal o estatutaria, por lo que el comportamiento de los consejeros demandados únicamente resultaría relevante a efectos de responsabilidad a partir del momento en que tuvieron algún conocimiento del riesgo fiscal en que estaba incurriendo.
En todo caso, la aplicación de la teoría de la imputación objetiva, en los términos que hemos expuesto al tratar los recursos de casación de los demandados, no impide que se puedan fraccionar temporalmente las actuaciones de aquellos contra quienes se dirigen
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10 Jueves, 20 de ABRIL de 2023
cual el daño al patrimonio social es causalmente imputable
las acciones de responsabilidad civil. De tal modo que podrá haber un periodo o lapso temporal donde no concurran losrequisitos para la exigencia de laresponsabilidad y otro periodo en que sí concurran. Lo que dependerá de la prueba practicada y de su valoración jurídica, sin que suponga per se una infracción de la determinación de la causalidad mediante la imputación objetiva.
En su virtud, la condena de los consejeros demandados se concreta en el pago solidario del importe correspondiente a las cuotas de IVA que no pudieron deducirse por la entidad, por el acta de conformidad con la AEAT, entre el 30 de abril de 2014 y 31 de agosto de 2014.
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11 Jueves, 20 de ABRIL de 2023