ÍNDICE
Consulta de la DGT
IS. El acondicionamiento del local arrendado por un plazo de 5 años improrrogable que quedarán unidos al local de forma permanente (electricidad, aire acondicionado, suelos, tabiques, etcc) se activarán como “inmovilizado material” y se amortizará en función de la vida del contrato.
[pág. 2]
Resoluciones del TEAC
IS Artículo 119.4 de la Ley General Tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos.
[pág. 3]
Sentencia del TS
IVA. La exención del IVA del art. 20.Uno. 14º de la Ley 37/1992 afecta tanto a las entidades públicas como privadas porque el objetivo es promover la cultura.
[pág. 4]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Mini Boletín FISCAL diario
1 Lunes, 5 de JUNIO de 2023
Consulta de la DGT
IS.
El acondicionamiento del local arrendado por un plazo de 5 años improrrogable que quedarán unidos al local de forma permanente (electricidad, aire acondicionado,suelos,tabiques,etcc)seactivaráncomo “inmovilizado material” y se amortizará en función de la vida del contrato.
Fecha: 29/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: CV0764-23 de 29/03/2023
La entidad va a desarrollar la actividad de venta de prendas de vestir al por menor. Para el desempeño de esta actividad, tiene previsto alquilar un local comercial mediante contrato de arrendamiento firmado por un plazo de cinco años, no prorrogable
En el supuesto concreto planteado, la consultante manifiesta que va a realizar obras de acondicionamiento en el local arrendado en el que desarrollará su actividad económica.
En el supuesto concreto planteado, el consultante manifiesta que determinadas inversiones realizadas en el local no son susceptibles de ser identificadas ni contabilizadas separadamente, por lo que quedarán definitivamente incorporadas al local arrendado.
Por tanto, aquellas inversiones que no son separables del activo arrendado y cumplen la definición de activo, deberán activarse como “inmovilizado material” y amortizarse, contablemente, en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, de forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos.
De acuerdo con este precepto, la amortización será deducible cuando corresponda a la depreciación efectiva del elemento, lo que podría determinarse por cualquiera de los cinco procedimientos señalados en el artículo transcrito. No obstante, si el elemento objeto de consulta fueran edificios, mobiliario o enseres, los métodos definidos en las letras b) y c) del artículo 12.1 de la LIS no serán aplicables al mismo.
Por último, cabe señalar que todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Mini Boletín FISCAL diario
2 Lunes, 5 de JUNIO de 2023
Resoluciones del TEAC
IS. Artículo 119.4 de la Ley General Tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de lostributos.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023
Criterio:
Cuando esté ya iniciado un procedimiento de inspección que alcance a determinados períodos del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo que dispone el artículo 119.4 de la Ley General Tributaria, el obligado objeto de esas actuaciones no podrá desaplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Cap. IV del Tít. VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que haya ya aplicado previamente en cualquier período que sea.
Unificación de criterio.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Mini Boletín FISCAL diario
3 Lunes, 5 de JUNIO de 2023
Sentencia del TS
IVA. La exención del IVA del art. 20.Uno. 14º de la Ley
37/1992 afecta tanto a las entidades públicas como privadasporqueelobjetivoes promover lacultura.
Fecha: 03/05/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 03/05/2023
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la óptica del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si, a los efectos de la exención prevista enel artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles con capital íntegramente público pueden considerarse entidades de Derecho público y, en ese caso, qué condiciones deben reunir para tener tal consideración.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
El TS declaramos la siguiente doctrina:
a) A los efectos de la exención prevista en el artículo 20. Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles, con capital íntegramente público y estatuto jurídico semejante al de los organismos fundacionales de la Administración, pueden considerarse entidades de Derecho público.
b) La exención del mencionado precepto, interpretado conforme al art. 132.1.n) de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo (Directiva IVA), de naturaleza objetiva -en pro del fomento de la cultura- y de interpretación restrictiva, afecta a todas las entidades públicas y privadas, en los términos expresados, cuando llevan a cabo las prestaciones de servicios culturales que se han descrito
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Mini Boletín FISCAL diario
4 Lunes, 5 de JUNIO de 2023