Mini Boletín FISCAL 27/10/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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FISCAL

ÍNDICE

Boletines Oficiales

DOGC Num 8781, de 27/10/2022

CATALUNYA.

SUBVENCIONS.

RESOLUCIÓ EMT/3290/2022, de 21 d'octubre, per la qual es fa pública la convocatòria de concessió de subvencions de l'any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d'un treballador o treballadora per part d'autònoms sense treballadors a càrrec seu (ref. BDNS 655305).

[pág. 2]

CATALUNYA.

SUBVENCIONS.

RESOLUCIÓ EMT/3291/2022, de 21 d'octubre, per la qual es fa pública la convocatòria per a la concessió de subvencions per al desenvolupament del programa Consolida't, de suport a la consolidació, l'enfortiment i la reinvenció del treball autònom a Catalunya (ref. BDNS 655304).

[pág. 3]

DOGV Num 213, de 27/10/2022

NAVARRA.

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias [pág. 4] DOGV Num 213, de 27/10/2022

COMUNITAT VALENCIANA

DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997,

de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflació [2022/9939] [pág. 5]

Consulta de la DGT

IS. SUBVENCIÓN.

Una subvención otorgada para compensar gastos pasados se imputará fiscalmente conforme a lo establecido en las normas contables [pág. 5]

Sentencias TS

ISD. PROCEDIMIENTO.

La anulación de una liquidación del ISD por el TEAR a una hermana heredera que recurrió la liquidación de la AEAT debe extenderse a la otra hermana heredera que no recurrió su liquidación [pág. 9]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Jueves, 27 de OCTUBRE de 2022 Mini Boletín
diario
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Boletines Oficiales

DOGC Num 8781, de 27/10/2022

CATALUNYA. DEPARTAMENT D´EMPRESA I TREBALL. RESOLUCIÓ EMT/3290/2022, de 21 d'octubre, per la qual es fa pública la convocatòria de concessió de subvencions de l'any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d'un treballador o treballadora per part d'autònoms sense treballadors a càrrec seu (ref. BDNS 655305).

1 Objecte

1.1 Fer pública la convocatòria de concessió de subvencions de l'any 2022 per al desenvolupament del Programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d'un treballador o treballadora per part d'autònoms sense treballadors a càrrec seu (ref. BDNS 655305).

1.2 Es concedeix una subvenció de fins a 18.325,92 euros per a cada autònom/a o societat limitada unipersonal (SLU) sense treballadors a càrrec seu que formalitzi un contracte indefinit amb un treballador/ora en situació d'atur inscrit com a demandant d'ocupació no ocupat (DONO) durant un període mínim de 18 mesos.

2 Persones beneficiàries

Poden ser beneficiàries d'aquesta subvenció les persones físiques o jurídiques que preveu la base 5 de l'annex 1 del'Ordre EMT/220/2022, de 5 d'octubre, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al desenvolupament del programa TU+1 de foment de la contractació indefinida d'un treballador o treballadora per part d'autònoms sense treballadors o treballadores a càrrec (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

3 Tramitació, resolució i atorgament

La tramitació, la resolució i l'atorgament de les subvencions que preveu aquesta convocatòria, així com els requisits de participació, la documentació que cal aportar, les condicions, els criteris d'atribució i les prioritats, les despeses subvencionables, la seva justificació i el pagament i les bestretes, les regula l'Ordre EMT/220/2022, de 5 d'octubre, abans esmentada, i aquesta Resolució.

La disposició transitòria de l'Ordre EMT/220/2022, de 5 d'octubre, acorda la tramitació d'urgència de la convocatòria d'aquestes subvencions corresponent a l'any 2022. En conseqüència, queden reduïts a la meitat els terminis establerts per als tràmits que preveuen els apartats 11.5 i 11.6 d'aquesta Resolució i dels que disposa, prèviament, l'Ordre esmentada.

A l'apartat 6 de la present Resolució s'estableix laquantia del mòdul econòmic que s'aplica a aquesta convocatòria de subvencions.

La base 12 de l'annex 1 de l'Ordre EMT/220/2022, de 5 d'octubre, concreta la documentació que ha d'aportar la persona sol·licitant de l'ajut en la fase de sol·licitud; i la base 20 del mateix annex 1 indica la forma de pagament de les subvencions. (...)

5 Sol·licituds i termini de presentació

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Jueves, 27 de OCTUBRE de 2022 Mini Boletín FISCAL diario
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5.1 La sol·licitud s'ha de formalitzar exclusivament per via electrònica mitjançant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, d'acord amb l'Ordre PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica, segons el que estableixen l'article 43.2 de la Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya; d'acord amb l'article 72 del Decret 76/2020, de 4 d'agost, d'Administració digital; i d'acord amb l'article 14.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

5.2 El procediment de presentació de sol·licituds el regula la base 11 de l'annex 1 de l'Ordre EMT/220/2022, de 5 d'octubre

(...) 5.3 El termini de presentació del formulari de sol·licitud, amb la documentació annexa inclosa, comença a les 9.00 hores de l'endemà de la publicació d'aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, i finalitza a les 15.00 hores del desè dia hàbil.

CATALUNYA. DEPARTAMENT D´EMPRESA I TREBALL. RESOLUCIÓ EMT/3291/2022, de 21 d'octubre, per la qual es fa pública la convocatòria per a la concessió de subvencions per al desenvolupament del programa Consolida't, de suport a la consolidació, l'enfortiment i la reinvenció del treball autònom a Catalunya (ref. BDNS 655304).

5 Presentació de sol·licituds

5.1 La sol·licitud s'ha de formalitzar exclusivament mitjançant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, d'acord amb l'Ordre PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica; i amb el Decret 76/2020,de 4 d'agost, d'Administració digital.

5.2 El formulari de sol·licitud normalitzat està disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), i a l'apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En cas que la sol·licitud o els tràmits es presentin mitjançant altres formularis, aquests es tindran per no presentats, d'acord amb l'article 16.8 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i,per tant, la data a partir de la qual s'entendrà presentada la sol·licitud o el tràmit serà la data d'entrada del formulari específic indicat.

5.3 Una vegada emplenat el formulari, s'ha de presentar electrònicament, juntament amb la documentació que preveu la base 12 de l'annex 1 de l'Ordre EMT/218/2022, de 4 d'octubre, mitjançant el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o de l'apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). L'entitat sol·licitant ha de presentar un únic formulari normalitzat de sol·licitud. En el cas que la mateixa entitat interessada presenti diversos formularis, únicament es considerarà vàlid el darrer dels presentats. El model normalitzat dels documents que s'han de presentar e pot obtenir al portal corporatiu de tramitació de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), i a l'apartat Tràmits del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

5.4 La base 11 de l'annex 1 de l'Ordre EMT/218/2022, de 4 d'octubre, remet als sistemes d'identificació i signatura que les entitats interessades poden emprar en la tramitació dels ajuts i les subvencions, que són, amb caràcter general, els que estableix el Catàleg de sistemes d'identificació i signatura electrònica de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, publicats a la Seu electrònica de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, i a la fitxa de tràmit publicada al portal o portals web indicats per a la inscripció prèvia.

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5.5 Les entitats han de fer el seguiment de l'estat de la sol·licitud des de l'Àrea privada del Canal Empresa, que trobaran a la capçalera del portal corporatiu de tramitació (http://canalempresa.gencat.cat).

La informació relacionada amb el procediment de concessió de subvencions a les entitats sol·licitants d'aquests ajuts es pot consultar al web del Departament d'Empresa i Treball (http://empresa.gencat.cat).

6 Termini per a la presentació de les sol·licituds

El termini de presentació del formulari de sol·licitud, incloent hi la documentació annexa, comença a les 9.00 hores del primer dia hàbil següent al de la publicació d'aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, i finalitza a les 15.00 hores del desè dia hàbil a comptar de l'inici del termini.

Les sol·licituds s'han de presentar pels mitjans que especifica la base 11 de l'annex 1 de l'Ordre EMT/218/2022, de 4 d'octubre. (...)

BON Num 213, de 27/10/2022

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

La presente norma foral tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el modelo de autoliquidación del impuesto según la nueva configuración del impuesto. Este modelo 587 sustituye al modelo 587 aprobado por la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

En segundo lugar, esta norma foral aprueba el modelo A23 de solicitud de devolución del impuesto, para aquéllos supuestos contemplados en el artículo segundo, apartado catorce, de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo

Por último, desarrolla las obligaciones de inscripción en el Registro territorial y de llevanza de la contabilidad de existencias impuestas por el artículo segundo, apartado quince, números 3 y 4 de la citada Ley Foral 11/2015.

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Jueves, 27 de OCTUBRE de 2022
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DOGV Num 213, de 27/10/2022 COMUNITAT VALENCIANA.

DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflació [2022/9939]

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

IRPF

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022,

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Jueves, 27 de OCTUBRE de 2022
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la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del 0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas.

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

ITPyAJD

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas.

La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

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Consulta de la DGT

RESUMEN: la subvención obtenida se imputará fiscalmente con arreglo a los criterios establecidos en la normativa contable aplicable, anteriormente reproducida, esto es, como ingreso en el ejercicio 2022

Fecha: 09/08/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1878 22 de 09/08/2022

El 30 de diciembre de 2021 la consultante ha percibido una cantidad en concepto de subvención, si bien la resolución de concesión no ha sido notificada y publicada hasta enero de 2022. De acuerdo con la citada resolución, la ayuda no será firme y no reintegrable hasta que se cumplan la totalidad de los requisitos y obligaciones previstas en la misma, disponiéndose un plazo de cuatro meses desde su publicación para acreditar la aplicación de las cantidades recibidas al destino establecido en la convocatoria.

En el caso particular de la consultante, la totalidad de la subvención se destinará a la compensación de los gastos fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

¿Sería correcta la imputación de la ayuda recibida en el ejercicio 2022, ejercicio en que la resolución de concesión ha sido publicada y notificada?

La norma de registro y valoración 18ª, apartado 1.3, en relación con los criterios de imputación a resultados, establece que el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias de una subvención, donación o legado que se concede para financiar gastos específicos, se ha de imputar en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos que están financiando. Si la subvención, donación o legado se ha concedido para financiar un inmovilizado, se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Dado que no se pueden reconocer ingresos por una subvención hasta que ésta obtenga el carácter de no reintegrable, en un caso como el referido en laconsulta (subvenciónquecumple losrequisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al de devengo de los gastos que financia o de la amortización de los activos que financia), debe señalarse que:

1. En la medida en que la subvención financie gastos específicos ya devengados o la totalidad del valor original de un activo, de forma que se hubieran imputado gastos (en su caso, dotaciones a la amortización) asociados a la subvención, en un ejercicio anterior al periodo en que la subvención sea reconocible como ingreso de patrimonio neto, el importe de la subvención correspondiente a los citados gastos se ha de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se cumplan las condiciones para su registro

2. Si la subvención financia parte de un activo, y en el momento de registro de la subvención como ingreso de patrimonio neto, el valor contable del activo fuese superior al importe concedido, se

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IS. SUBVENCIÓN. Una subvención otorgada para compensar gastos pasados se imputará fiscalmente conforme a lo establecido en las normascontables

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aplicará el criterio general de imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias la citada subvención, donación o legado, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para el activo financiado, desde el momento del registro, es decir, prospectivamente. En este caso no procederá hacer imputaciones en función de la amortización de años previos, en tanto la subvención, donación o legado se ha debido registrar como un ingreso en un momento posterior de acuerdo con los criterios contables (en consecuencia, no se trata de un error ni de un cambio de criterio contable) y admite ser correlacionada con la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del valor contable del activo a partir del momento en que, de acuerdo con la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, procede su registro como ingreso de patrimonio neto”.

De conformidad con lo anterior, dado que la subvención obtenida tendrá la consideración de no reintegrable en la medida en que se cumplan las condiciones estipuladas en la resolución de concesión, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la LIS, previamente transcritos, en caso de cumplirse tales condiciones, la subvención obtenida se imputará fiscalmente con arreglo a los criterios establecidos en la normativa contable aplicable, anteriormente reproducida, esto es, como ingreso en el ejercicio 2022

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Sentencia TS

ISD. PROCEDIMIENTO. La anulación de una liquidación del ISD por el TEAR a una hermana heredera que recurrió la liquidación de la AEAT debe extenderse a la otra hermana heredera que no recurrió su liquidación.

RESUMEN: Declarada una nulidad de liquidación por el TEAR ante la reclamación interpuesta por otros coherederos, dicha nulidad alcanza también a quienes se aquietaron y no recurrieron la liquidación.

Fecha: 28/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 28/01/2022

Este caso se plantea por la herencia de dos hermanos que heredan un patrimonio presentando las correspondientesdeclaracionesdel Impuesto sobreSucesiones. La AEAT realizaunacomprobación de valoresde algunosde losbienes de laherenciay emite liquidaciones acadauno deloshermanos, exigiendo el impuesto por el mayor valor comprobado.

Una de las herederas decide recurrir y la otra no recurre. El TEAR de Galicia estima la reclamación y anula su liquidación.

A la vista del éxito de la hermana, la heredera que no recurrió inicialmente solicita la nulidad de su propia liquidación, aunque ya era firme, y solicita la extensión de efectos de la resolución de su hermana.

El TSJ de Galicia anula la liquidación de esta hermana.

El TSJ estima que lo contrario vulneraría el derecho a la igualdad. El Tribunal estima que la Administración debió actuar con buena fe y dar traslado del valor correcto (tras la resolución del TEAR) a todos los herederos, con independencia de si habían impugnado o no su liquidación.

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