Mini Boletín FISCAL 22/05/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Índice

Boletines Oficiales

MODELO 573

Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación».

Consultas de la DGT

EXCESO NO DEDUCIDO

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La DGT aclara que el límite anual de deducción se aplica por declaración y permite compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite acumulado de 15.000 euros

SUBVENCIÓN

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT aclara que las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalacionesdeenergíarenovablenotributanenelIRPFsisecumplen los requisitos de la Disposición Adicional 5ª de laLIRPF.

HONORARIOS POR DEBAJO DE ARANCEL

IRPF. PROCURA. Una procuradora puede acordar con su cliente honorarios por debajo del arancel sin que ello implique automáticamente una imputación por valor de mercado en su IRPF, salvo que sean notoriamente inferiores o gratuitos.

Sentencia

CALIFICACIÓN TRIBUTARIA

LGT. NEGOCIO. El TS corrige a Hacienda: no cabe recalificar pagos a agentes deportivos sin probar simulación

La Sala Tercera del Supremo limita el alcance del artículo 13 LGT en materia de representación deportiva

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

Gipuzkoa.eus

MODELO 573

Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación».

Obligados y plazos para la presentación del modelo 573.

a) Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso, tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

b) También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria serán los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

Sujetos y plazos para la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 573 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

La presentación del modelo 573 y, en su caso, el pago de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos. Las y los obligados tributarios deberán presentar una autoliquidación por cada establecimiento donde se ejerza la actividad. No obstante, cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la Administración tributaria podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Disposición adicional primera. Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de julio de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos.

Disposición adicional segunda. Obligados y plazos para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

1. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

2. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 25 de julio de 2025.

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jueves, 22 de mayo de 2025

En el ámbito de aplicación de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, la disposición transitoria undécima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.

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Consulta de la DGT

EXCESO NO DEDUCIDO

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La DGT aclara que el límite anual de deducción se aplica por declaración y permite compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite acumulado de 15.000 euros

Fecha:31/03/2025

Fuente:webde laAEAT

Enlace:ConsultaV0571-25de31/03/2025

HECHOS

▪ El consultante indica que en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 aplicó la deducción por obras de rehabilitación energética

▪ Las cantidades satisfechas por estas obras superaron el límite de la base máxima anual (5.000 euros).

▪ Además, tiene previsto realizar en 2024 nuevas obras que reducirán el consumo de energía primaria no renovable.

PREGUNTA

Consulta si en los ejercicios 2024 y, en su caso, 2025, puede deducirse:

▪ Las cantidades que excedieron del límite de deducción de 2023.

▪ Las nuevas cantidades satisfechas por obras realizadas en 2024.

RESPUESTA DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye afirmativamente, detallando lo siguiente:

▪ La deducción aplicable es la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023

▪ Las cantidades no deducidas por exceder el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el límite anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros.

▪ El límite anual es por declaración y no por obra Así, en la declaración del IRPF de 2024 podrá incluir tanto el exceso de 2023 como los importes satisfechos en 2024, siempre que no supere los 5.000 euros.

▪ Para aplicar la deducción, se exige la expedición del certificado de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2026, que acredite una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de calificación energética a “A” o “B”

▪ El certificado energético expedido tras la obra de 2023 será válido como documento previo para la obra de 2024, si no han pasado más de dos años desde su emisión

Artículos

Disposición adicional 50ª LIRPF (Ley 35/2006) Regula las deducciones por obras de eficiencia energética en la vivienda habitual o arrendada, incluyendo los límites anuales y acumulados, requisitos técnicos y procedimientos.

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Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023

Modifica la disposición adicional 50ª para extender su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)

Dispone que las contestaciones a las consultas tributarias tienen efectos vinculantes para la Administración.

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Consulta de la DGT

SUBVENCIÓN IRPF. DEDUCCIÓN

OBRAS DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA. La DGT aclara que las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF si se cumplen los requisitos de la Disposición Adicional 5ª de la LIRPF.

Fecha:03/01/2025

Fuente:webde laAEAT

Enlace:ConsultaV0012-25de03/01/2025

HECHOS:

Consulta V0012-25 de 03/01/2025

▪ Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes es titular al 50% de su vivienda habitual.

▪ En dicha vivienda se han instalado placas solares.

▪ Se ha recibido una subvención para la instalación de sistemas de autoconsumo con fuentes de energía renovable, concedida a nombre de uno de los cónyuges, en el marco del Real Decreto 477/2021, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PREGUNTA:

▪ Se consulta a quién debe atribuirse la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la subvención concedida.

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

▪ La Dirección General de Tributos (DGT) considera que la subvención constituye, en principio, una ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al suponer una alteración en la composición del patrimonio. Esta ganancia se integra en la base general del impuesto conforme al artículo 45 de la LIRPF.

▪ En cuanto a la individualización, se debe atribuir la ganancia a quien figure como beneficiario en la resolución de concesión, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF. Apoya su interpretación en una resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, que unifica el criterio de imputar estas ganancias exclusivamente al beneficiario.

▪ Sin embargo, la DGT aclara que las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 se encuentran exentas de integración en la base imponible del IRPF, según lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta de la LIRPF. Por tanto, no procede declarar la ganancia patrimonial en este caso.

Normativaaplicada(conenlacesalBOE):

Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el patrimoniodelcontribuyentequesemanifiestanpor alteracionesensucomposición.

Artículo 34.1.b) de la LIRPF: Determina que el importe de la ganancia patrimonial es el valor de mercado de los elementospatrimonialesadquiridos,enestecaso,elimportedelasubvención.

Artículo 45 de la LIRPF: Establece que las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones se integran en la rentageneral.

Artículo 11.5 de la LIRPF: Determina que las ganancias patrimoniales se atribuyen al titular jurídico del derecho del quederivan.

Disposición adicional quinta, apartado 4, de la LIRPF: Excluye de la base imponible las ayudas concedidas en virtud delRealDecreto477/2021.

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Consulta de la DGT

HONORARIOS POR DEBAJO DE ARANCEL

IRPF. PROCURA. Una procuradora puede acordar con su cliente honorarios por debajo del arancel sin que ello implique automáticamente una imputación por valor de mercado en su IRPF, salvo que sean notoriamente inferiores o gratuitos.

Fecha:31/03/2025

Fuente:webde laAEAT

Enlace:ConsultaV0565-25de31/03/2025

HECHOS:

▪ La consultante ejerce la actividad de procuradora de los tribunales y plantea dudas sobre las consecuencias fiscales en su IRPF al pactar con un cliente unos honorarios por debajo del arancel profesional aprobado.

CUESTIÓN

▪ ¿Qué efectos tendría en su IRPF el hecho de negociar con un cliente unos honorarios inferiores a los establecidos por el arancel de derechos de los profesionales de la Procura?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

▪ La DGT parte de la aplicación del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que establece el nuevo arancel de derechos para los procuradores. Según el artículo 1, el arancel tiene carácter máximo, y está permitida expresamente la posibilidad de que el profesional y su cliente acuerden una retribución inferior al arancel.

▪ En lo que respecta al IRPF, la DGT señala que los rendimientos derivados del ejercicio de la Procura se consideran rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 28 de la Ley 35/2006 En su apartado 4, esta norma establece que si la contraprestación es notoriamente inferior al valor normal de mercado, debe imputarse dicho valor de mercado como ingreso

La DGT concluye que:

▪ Pactar honorarios inferiores al arancel no implica automáticamente que estos sean inferiores al valor de mercado.

▪ Sólo cuando los honorarios sean notoriamente inferiores al valor normal en el mercado o se preste el servicio gratuitamente, se aplicará la imputación de ingresos por el valor normal de mercado.

▪ Determinar si hay una notoria inferioridad es una cuestión de hecho, no susceptible de valoración jurídica genérica.

Normativa

Artículo 1 del Real Decreto 434/2024: Justifica la libertad contractual entre procurador y cliente para pactar honorarios inferiores al arancel, lo que excluye automáticamente la consideración de que cualquier rebaja infravaloreelservicio.

Artículo 28.4 de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula cómo valorar los servicios prestados gratuitamente o a un precio notoriamenteinferior aldemercado.Aplicasilarebajapactadacae enalgunodeesosdossupuestos.

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Sentencia

CALIFICACIÓN TRIBUTARIA

LGT. NEGOCIO. El TS corrige a Hacienda: no cabe recalificar pagos a agentes deportivos sin probar simulación

La Sala Tercera del Supremo limita el alcance del artículo 13 LGT en materia de representación deportiva

Fecha:05/05/2025

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:SentenciadelTSde05/05/2025

HECHOS

• El recurso de casación núm. 8599/2023 fue interpuesto por el Sevilla Fútbol Club, S.A.D., contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de septiembre de 2022, que desestimó su recurso contencioso-administrativo y confirmó una resolución del TEAC

• El conflicto surge porque la Inspección de Hacienda consideró que los pagos efectuados por el club a agentes deportivos (por contratación, renovación o traspaso de jugadores) debían calificarse como rendimientos del trabajo del futbolista y no como servicios prestados al club. Alegaba que los agentes actuaban como representantes del jugador (en virtud del Reglamento FIFA), y no del club, por lo que tales pagos debían tratarse como remuneración indirecta al deportista y sujetos a retención IRPF

• La Inspección utilizó el artículo 13 LGT para recalificar el negocio jurídico, prescindiendo de los contratos entre el club y los agentes, por entender que ocultaban la verdadera naturaleza de la operación.

Artículo 13. Calificación.

"Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez."

• El objeto del recurso de casación era determinar si la Administración tributaria puede usar la facultad de calificación del artículo 13 LGT para ignorar la relación contractual formal y reinterpretar los pagos realizados como si fueran por cuenta del futbolista.

FALLO DEL TRIBUNAL

• El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y anula la resolución del TEAC y la liquidación en la parte relativa a los pagos a los agentes Declara que la Administración ha excedido los límites de la potestad calificadora del artículo 13 LGT.

• Asimismo, el Tribunal fija doctrina jurisprudencial, estableciendo que la facultad del artículo 13 LGT no puede utilizarse para sustituir o ignorar negocios jurídicos formalmente válidos, pues ello supondría invadir el ámbito de la simulación (art. 16 LGT) o el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Supremo basa su decisión en los siguientes puntos jurídicos:

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1. Inadecuación del uso del artículo 13 LGT:

La Inspección prescindió del negocio jurídico entre el club y los agentes, atribuyendo unilateralmente la prestación al jugador, lo que no es una mera calificación, sino una reconfiguración jurídica no permitida por dicho precepto.

2. Doctrina consolidada:

Se reitera que la calificación (art. 13 LGT), la simulación (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT) no son figuras intercambiables y cada una requiere requisitos distintos y procedimientos diferenciados.

3. Precedentes judiciales:

El fallo se apoya en jurisprudencia anterior que establece que la Administración no puede desbordar el marco de la calificación jurídica (STS 2/07/2020, STS 22/07/2020, STS 23/02/2023, entre otras).

4. Inexistencia de cuestión nueva:

Rechaza el argumento de la Abogacía del Estado de que se introdujo una cuestión nueva, pues ya se discutía desde la instancia el uso inadecuado de la calificación.

ARTÍCULOS

Artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Base del debate: delimita la potestad de calificación de los hechos jurídicoscontrascendenciatributaria.

ElTribunalestablecequenopermitesustituir elnegociojurídicopor otrodistinto.

Artículo15LGT–Conflictoenlaaplicacióndelanorma

Semencionacomofiguradistintaquerequiereprocedimientoespecífico.

Artículo16LGT–Simulación

Exigepruebaespecífica.LaSalaadviertequecalificar unnegociocomosimuladosinaplicar esteartículovulneragarantías.

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