Mini Boletín FISCAL 16/10/2024 - www.gabinetedelaorden.com
Índice
Consejo de Ministros
VIVIENDA
BONO ALQUILER JOVEN. El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de los 200 millones de euros del Bono Alquiler Joven, acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana del pasado 3 de octubre de 2024.
VIVIENDA
ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN. El Consejo de Ministros ha sido informado sobre el Sistema de Registro, Información y Transparencia en materia de alquileres de corta duración en España.
Consultas de la DGT
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
[pág. 3]
[pág. 4]
ISD. Tributación de indemnización por despido pendiente tras el fallecimiento del trabajador: estará sujeta exclusivamente al ISD. [pág. 6]
TARJETA REGALO
IS/IRPF/IVA. Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA
Sentencias del TS
COLABORACIÓN PRIVADA
LGT. INSPECCIÓN MUNICIPAL. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula sanciones tributarias: límites de la colaboración privada en las inspecciones municipales
Auto del TS
ACTAS DE DISCONFORMIDAD
LGT. CÁLCULO INTERESES DE DEMORA. El Tribunal Supremo admite dos recursos de casación para unificar doctrina sobre el cálculo de intereses de demora: una sobre los intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas en disconformidad, y la otra sobre la naturaleza de los intereses de demora
El Tribunal Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica.
La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático, unidad interna de la AEAT, por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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VIVIENDA
Consejo de Ministros
BONO ALQUILER JOVEN.
El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de los 200 millones de euros del Bono Alquiler Joven, acordado en la Conferencia
Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana
del pasado 3
de
octubre de 2024.
Fecha: 15/10/2024
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia al Consejo de Ministros de 15/10/2024
Esta ayuda se fija en 250 euros al mes, durante un plazo de 2 años para cada joven, con objeto de facilitar su emancipación o en todo caso el acceso a disfrutar de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso.
El Bono Alquiler Joven es compatible con otras ayudas destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del "Bono Alquiler Joven" y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del "Bono Alquiler Joven" y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.
El siguiente paso es que se vuelva a reunir la Conferencia Sectorial para ratificar ese reparto. Una vez ratificado y cumplidos los trámites administrativos, el Ejecutivo procederá a la remisión de las resoluciones con las cantidades respectivas a las comunidades autónomas para que acepten y pueda realizarse la transferencia para sus respectivas convocatorias.
Sistema de Registro, Información y Transparencia en materia de alquileres de corta duración en España.
Fecha: 15/10/2024
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia al Consejo de Ministros de 15/10/2024
El Informe recoge la regulación de los alquileres de corta duración en su comercialización en línea. Concretamente, se establecerá la necesidad de la obtención de un número de registro imprescindible para la celebración de contratos de alquiler de temporada, de habitaciones, turísticos y de embarcaciones, entre otras modalidades remuneradas.
La regulación se realizará en forma de real decreto, que actualmente se encuentra en tramitación administrativa urgente en el seno del Gobierno. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado está prevista antes de finalizar el año, con lo que España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que desarrolle el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, han puesto las bases para la presente norma.
El real decreto crea el registro único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Es el instrumento para la obtención de un número único y exclusivo por vivienda, que requerirá de la presentación de documentación acorde a la modalidad en la cual se quiera comercializar, y que será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las plataformas eliminen o no publiquen aquellos anuncios de inmuebles que no cuenten con este número o haya sido revocado.
Los propietarios deberán solicitar el número de registro, que tendrá una vigencia de 12 meses, presentando la documentación pertinente para la vía con la cual lo pretendan comercializar. El registro concederá un número, que comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y que el propietario deberá indicar en la publicación de los anuncios. Para solicitar su renovación, se deberán indicar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.
No se podrán comercializar las viviendas sin el número de registro, el cual no se obtendrá sin la licencia de uso turístico de la vivienda o sin tener una causalidad justificada para celebrar un contrato de temporada. Este registro permitirá a las administraciones en el ejercicio de sus competencias regulatorias y de control e inspección y de la lucha contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración. Asimismo, el principal objetivo es el de ampliar el número de viviendas destinadas al alquiler residencial.
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El real decreto pone las bases para asegurar el cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley de Vivienda, que reclamaba el establecimiento de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y el refuerzo de la coordinación en la información sobre estos. Asimismo, es una plasmación de los esfuerzos del grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, cuya creación mandató la disposición adicional quinta de la Ley de Vivienda.
(acceder al Proyecto de Real decreto por el que se crea la Ventanilla única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración)
Tributación de indemnización por despido pendiente tras el fallecimiento del trabajador: estará sujeta exclusivamente al ISD.
Fecha: 10/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta DGT V1682-24 de 10/07/2024
Hechosque expone elconsultante:
El padre de la consultante, empleado de una entidad financiera, falleció teniendo pendiente de cobrovarios plazos de la indemnización por despido, derivada de un acuerdo de baja incentivada en un despido colectivo por causas organizativas. La entidad financiera, tras su fallecimiento, abonó dichascantidades ala consultantey alaviudadelfallecido.
Preguntaplanteada porelconsultante:
Se consulta sobre la tributación de las cantidades recibidas a raíz del fallecimiento del padre de la consultante, correspondientes a los pagos pendientesde la indemnizaciónpordespido.
Contestaciónde laDGTy argumentos jurídicos:
La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve esta consulta reiterando los argumentos ya planteados en la consulta vinculante V2297-22
▪ El artículo 17.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestacionesque deriven, directao indirectamente, del trabajopersonalode larelación laboral.
• Lapercepciónde las cantidades traselfallecimientodel trabajadorestásujeta alISD.
• El artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 establece como hecho imponible la adquisición “mortis causa” de bienes y derechos, incluyendo aquellosque se percibencomoconsecuenciade un acuerdolaboral.
• Estas cantidades, percibidas por los herederos como renta periódica o como pago único, tributan conforme al artículo10.1.ayelartículo11.cdelReglamentodelISD.
Por lo tanto, los importespercibidos tras elfallecimiento del padre de la consultante deben tributarexclusivamente enel Impuestosobre SucesionesyDonaciones, de acuerdo conloprevistoenlos artículosmencionados.
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RealDecreto1629/1991(ReglamentodelISD):
Artículo10.1.ay 11.c
Consulta Vinculante V2297-22, que versa sobre un supuesto similar, reafirmando la doctrina de la DGT eneste tipode situaciones.
TARJETA REGALO
IS/IRPF/IVA.
Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA
Fecha: 14/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta DGT V1440-24 de 14/06/2024
Hechosque expone elconsultante:
La consultante es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales de una especialidad médica, organiza seminarios y coloquios para el fomento de estudios científicos. Esta entidad no ha sido declarada de utilidad pública, por lo que no está acogida al régimenfiscalde laLey49/2002de mecenazgo.
En 2021, entregó tarjetas regalo a los colaboradores voluntarios, especialistas que participaron en los eventos, con un importe entre 200y300eurosparaque lasgastenlibremente.
Preguntaplanteada porelconsultante:
La entidad pregunta sobre la tributación de las tarjetas regalo en los siguientesimpuestos:
▪ La DGT señala que la entidad está sujeta al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.3 de la Ley 27/2014). Si las actividades (seminarios y coloquios) constituyen actividades económicas, losrendimientosobtenidosnoestaránexentos.
▪ Laentregade tarjetasregaloaloscolaboradoresnoconstituye undonativo(art.15.ede laLey27/2014),sinoun gasto fiscalmente deducible en la medida en que cumpla conlos requisitos de inscripción contable, justificación documental,y correlación conlos ingresos.
Impuestosobre la Rentade lasPersonas Físicas(IRPF):
▪ Según el artículo 20.1.9º y 20.1.10º de la Ley 37/1992, las actividades educativas y de formación profesional, si estánvinculadasamateriasincluidasenplanesdeestudiooficiales,estánexentasdeIVA.Sinembargo,laentrega detarjetasregalonoconstituyeunaoperaciónsujetaalIVA,yaquedichoschequesactúancomomediosdepago yno comounaentregade bienesoprestaciónde servicios
Artículosenlosquesebasalacontestación:
Ley 27/2014,ImpuestosobreSociedades(LIS).
Artículo 9.3: Este artículo establece el régimen de las entidades parcialmente exentas, aplicable a entidades sin ánimodelucrocomolaconsultantequenoestánacogidasalaLey demecenazgo.
Artículo 15.e: Prohíbe la deducción de donativos y liberalidades, exceptuando los gastos necesarios para la promoción de actividades empresariales o profesionales. Aquí se analiza si las tarjetas regalo son liberalidades o contraprestaciones.
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COLABORACIÓN PRIVADA
Sentencia del TS
LGT. INSPECCIÓN MUNICIPAL.El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula sanciones tributarias: límites de la colaboración privada en las inspecciones municipales
Fecha:24/04/2024
Fuente: webdelPoderJudicial
Enlace:Sentencia del TSJ de Catalunya de 24/04/2024
Antecedentesyhechosdelcaso:
Laempresa“HAGALO,S.L.”fueobjetodeunainspeccióntributariallevadaacabo por el Ayuntamiento de Barcelona, en la que se contrató a la empresa privada “Colaboración Tributaria S.L.” para realizar ciertas tareas. “HAGALO, S.L.” firmó actas de conformidad tras la inspección, reconociendo discrepancias en sus tributos.
Entre lastareasque llevó acabo laempresaprivadadestacan:
Inspecciónocular delasactividades:Laempresaprivadallevóacaboinspecciones oculares delasactividadesdesarrolladaspor “HAGALO, S.L.”, rellenando hojasde comprobaciones facilitadas por la Inspección y anotando cualquier incidencia que pudiera tener impactoenlabaseimponibledelimpuestosobreactividadeseconómicas(IAE).
Redacción de informes técnicos: La empresa elaboró informes técnicos que recogían la información obtenida durante la inspección,comolasmediciones, actividadesobservadas,potenciainstaladay cualquier observaciónrelevante.
Borradores de propuestas de regularización: La empresa privada redactó borradores de la propuesta de regularización tributaria,loscualeseranrevisadosy aprobadosposteriormenteporlosinspectoresdelInstitutoMunicipaldeHacienda.
Posteriormente, “HAGALO, S.L.” presentó una solicitud de nulidad del procedimiento inspector y sancionador, argumentando que las tareas realizadas por la empresa privada excedían de las funciones permitidas a una entidad externa, afectando la validez del procedimiento y violando el artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT). El Ayuntamiento de Barcelona, a través de su Instituto Municipal de Hacienda, defendió la legalidad del procedimiento, argumentandoque lasfuncionesde laempresaeran auxiliares.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona desestimó inicialmente el recurso de “HAGALO, S.L.”, decisiónquefue recurridaenapelaciónanteelTribunalSuperiorde Justiciade Cataluña.
Fallo delTribunal:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso de apelación presentado por “HAGALO, S.L.”, anulandolas liquidaciones tributariasysancionesderivadasde la intervenciónde laempresa privada
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El fallo concluye que la colaboración externa excedió las competencias permitidas en la ley, afectando la validez del procesode inspección.
Las actividades relacionadas más arriba superaron el carácter de apoyo técnico y pasaron a implicar funciones que legalmente corresponden a los funcionarios públicos, ya que afectaban directamente al proceso de inspección y regularización tributaria, loque fue uno de losmotivosparadeclararlanulidadde las actuaciones.
Argumentos jurídicosdelTribunal:
ElTribunalbasasufalloenlossiguientespuntos clave:
▪ Ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos: El artículo 217.1.b de la Ley General Tributaria (LGT) establece que es nulo de pleno derecho cualquier acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente en razón de la materia. En este caso, la empresa privada realizaba tareas de inspección que implicaban una función de autoridad reservada a funcionarios públicos, como la comprobación de hechos relevantes para la liquidación tributaria, locualexcedíalasfunciones auxiliarespermitidas
▪ Inadmisión improcedente de larevisiónde oficio: ElTribunal también concluye que la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de “HAGALO, S.L.” fue incorrecta. El Ayuntamiento de Barcelona debió entrar al fondo del asunto y no desestimar la solicitud basándose en que las funciones de la empresa privada eran meramente técnicasoauxiliares.
▪ El Tribunal hace referencia a precedentes judiciales que limitan la participación de empresas privadas en la inspección tributaria, estableciendo que la delegación de funciones que impliquen el ejercicio de autoridad es contraria alprincipio de legalidad.
Artículo 217.1.b: Este artículo establece que es nulo de pleno derecho cualquier acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente en razón de la materia o el territorio. En el caso, la intervención de la empresa privada “Colaboración Tributaria S.L.” en tareas reservadas a funcionarios públicos constituye una falta de competencia que afectalavalidez delosactosadministrativosderivadosdelainspección.
Artículo 144: Este artículo establece que las actas de inspección tienen la naturaleza de documentos públicos y que los hechos aceptados en las mismas se presumen ciertos, salvo que se demuestre error de hecho. En el caso, las actas de conformidad firmadas por “HAGALO, S.L.” son objeto de controversia, ya que, aunque la empresa firmó en conformidad,lanulidadalegadaafectaalosactosanterioresenlosqueintervinolaempresaprivada.
Artículo 92.3: Este artículo determina que el ejercicio de funciones que impliquen autoridad corresponde exclusivamenteafuncionariosdecarrera.Seaplicaaquíporquelasfuncionesrealizadasporlaempresaprivadadebieron haber sido ejercidas por personal funcionario, al tratarse de actos que implicaban ejercicio de autoridad en el proceso deinspección.
Artículo169.2:Esteartículopermitedelegarciertasactuacionespreparatoriasdeinspecciónenpersonalnofuncionario, pero prohíbe que dichas actuaciones impliquen ejercicio de autoridad. En este caso, la empresa privada sobrepasó sus competenciasalrealizar tareasqueexcedíanelapoyotécnico.
Resolvió que no se pueden asignar funciones de inspección a empresas privadas cuando implican el ejercicio de la autoridadinherentealapotestad delosfuncionariospúblicos.
En un caso similar, el TSJ de Cataluña anuló un procedimiento inspector por la intervención indebida de una empresa privadaenfuncionesreservadasafuncionarios.
Supremo admite dos recursos de casación para unificar doctrina sobre el cálculo de intereses de demora: una sobre los intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas en disconformidad, y la otra sobre
la naturaleza de los intereses de demora
Fecha:26/09/2024
Fuente: webdelPoderJudicial
Enlace:Auto del TS de 26/09/2024 (cálculo de los intereses de demora)
Auto del TS de 26/09/2024 (naturaleza de los intereses de demora)
AutodelTribunalSupremo(ATS11931/2024) -sobre elcálculo de losinteresesde demora
Cuestiónde interéscasacional:
El Tribunal Supremo aprecia interés casacional en determinar la fecha (dies ad quem) hasta la cual deben calcularse los intereses de demora cuando una liquidación se deriva de un acta suscrita en disconformidad Específicamente, se planteasi:
▪ Los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha del acuerdo de liquidación, dictado dentro del plazo máximo del procedimiento inspector, o
▪ Si,encambio,debencalcularsehastalaconclusióndelplazoparaformularalegacionesalactadedisconformidad. Esta cuestión es de interés para la formación de jurisprudencia, ya que existen interpretaciones contradictorias en otros tribunalessobre elmomentoen que finalizaeldevengode losinteresesde demora
Artículo 191: Este artículo regula la liquidación de los intereses de demora en procedimientos de inspección. Es crucial en el presentecaso,yaquesedebedeterminarhastaquémomentosecalculanlosinteresestrasunaactaendisconformidad.
Referenciasa otros autos admitidos:
El Tribunal Supremo menciona que esta cuestión ya ha sido admitida previamente en el recurso de casación nº 3853/2023, con auto de admisión dictado el 21 de febrero de 2024. Asimismo, se menciona la contradicción con una sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de junio de 2012 (rec. nº 315/2011), y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2022 (rec. nº 283/2020), lo que refuerza la necesidad de un pronunciamiento que unifique doctrina.
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AutodelTribunalSupremo(ATS11938/2024) -sobre la naturalezade los interesesde demora
Cuestiónde interéscasacional:
El Tribunal Supremo aprecia que el recurso plantea interés casacional, identificandodoscuestionesclave:
▪ Determinar si estos intereses tienen un carácter compensatorio, remuneratorio, moratorio, indemnizatorioosancionador
▪ Aclarar si el devengo de estos intereses es objetivo, es decir, si se produce independientemente de la conducta del contribuyente o de la Administración, o si, por el contrario, debe valorarse la conductade ambaspartes.
▪ Aclararsi laexigenciade interesesde demora cuandose anula una liquidaciónprevia pormotivossustantivoses contraria a los artículos 14 (igualdad), 24 (tutela judicial efectiva), 31 (capacidad económica para el pago de tributos) y33(derecho a lapropiedad) de laConstituciónEspañola.
El Tribunal Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica
La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático, unidad interna de la AEAT, por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación
En ellas se examina la situación derivada de la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre SociedadesTRLIS-de2004, que estuvovigente hasta2014, norma aplicable al caso.
El art. 35.4 del TRLIS de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN)paraladeducciónfiscalporinnovacióntecnológica. Ese informe,segúnlaley,esvinculanteparalaAdministración tributaria. Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversionesygastosque, presentadosporlasempresas, hayansidoevaluadosde formapositiva.
En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidosenelproyectoo proyectosy acompañados ala consulta.
Bastaconconsiderarqueelinformevinculante -paralaAdministración-delart. 35.4TRLIS, incorporatodosloselementos precisosparaque lasociedadpuedaaplicarladeducciónenlacuotadelimpuestosintemorasercorregidaporulteriores opiniones de losórganosinternosde laAdministración.
Larazónfundamentalporlaque se anulan lassentenciasde laAudienciaNacionalradicaen la aceptación incondicionada delatesisquesustentóenelprocesolaAEAT,teniendoencuentaque,partiendodeesanaturalezavinculantedelinforme del MCIN, que la Administración debe respetar, nada puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que traducido a las características de estos asuntos, significa que la misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puedeserprivadode suvaloryeficacia.
El Tribunal Supremo debía decidir también si puede la AEAT, al comprobar la deducción por innovación tecnológica, neutralizarelvalorprobatoriodeesedictamenvinculantedelMCIN, almargendesuefectivoalcanceyefectos,mediante un documento interno de sus propios funcionarios -del Equipo mencionado, EAI- que no ha sido presentado por la Administracióncomopruebapericialenelprocesonisometido a contradicciónde laspartesenese proceso.
El enfoque de esta cuestión atiende principalmente al modode crear la Administración la prueba, o autoprueba, porque eliminaelvalorvinculante del informe. Enrelación conestacuestión, elTS afirma:
a) Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho -comoel de que un proyecto es innovación tecnológicay lainversiónefectuadadebepoderdeducirseenlacuotadelimpuesto-queesvinculanteporlaLeyparalaAdministración emisora-enunsentidoamplioyomnicomprensivo-, nopuede serrefutadomediante otro informe contrariode lapropia Administración.
b) Aun cuando tal contradicción, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica -que en este caso noconcurren-pudieraseraducidapor laAEAT mediante prueba, noes aceptable lapruebaautocreadaenelsenode sus dependenciasinternas.
c) En tales condiciones, estoes, aun cuandose aceptara a efectosdialécticos que esposible tal prueba, no puede revestir la forma de prueba meramente documental ni ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integranenelexpediente administrativo.
d)Enparticular,elinformedelEAInoprocededeunórganoindependientedelaAEAT,niestáacargodefuncionariosque posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, máxime cuandocontradicenun informe vinculante.
e) Dicho EAI no consta, más bien se deduce lo contrario de la resolución que lo crea -de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la AEAT-, que posea conocimientos técnicosycientíficosnecesariospara opinar sobre la calificaciónde los proyectoscomoinnovacióntecnológica,sobrelosgastoseinversionesquedeterminanlabasedeladeduccióny,ensuma, sobreel aciertoodesaciertode un informe especializadode unMinisteriocompetente enmateriade cienciaalque laley le atribuye caráctervinculanteparala Administración.
Lastressentenciasestimanlosrespectivosrecursosdecasación,anulanlassentenciasdelaAudienciaNacionalydeclaran nulas lasliquidacionesque fueronrecurridasante ellaensudía -lasque negaron ladeducción porinnovacióntecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Además, reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividadesde innovacióntecnológica, declaradaporellasensus autoliquidaciones.