Actualidad Congreso de los Diputados
MODIFICACIÓNESTATUTO DELOS TRABAJADORES
EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Fecha:13/09/2024
Fuente:webdelCongresodelosDiputados
Enlace:AccederaBOCG13/09/2024
SepublicaenelBOCGel13deseptiembrede2024elProyectodeLeyporlaquesemodificaneltextorefundidodelaLeydel Estatutode losTrabajadores, aprobadoporelRealDecretoLegislativo2/2015,de 23deoctubre,enmateriadeextincióndel contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial,aprobadoporelRealDecretoLegislativo8/2015,de30deoctubre,enmateriadeincapacidadpermanente. El Proyectofue presentadoenel Congresode losDiputadosel 26de julioycalificadoel10 de septiembre, ambosde 2024.
Modificaciones:
Extincióndel contrato (art. primeroquemodificael art. 49delET)
• se acomete lareformadelartículo49.1del textorefundidode laLeydelEstatutode losTrabajadores, para desvincularelrégimen jurídicode lamuerte de lapersonatrabajadora, como causade extincióndel contratode trabajo, delaplicable a lossupuestosde incapacidadpermanente.
• Enparalelo, seelimina laautomaticidadde laextincióndel contratode laspersonasque acceden alasituaciónde incapacidadpermanente total, absoluta ograninvalidezyse condicionaladecisiónempresarial a lavoluntadde la persona trabajadoray alaposibilidadde adaptarelpuestode trabajoo alaexistenciade unpuestode trabajo vacanteydisponible acorde consuperfilprofesionaly compatible consunuevasituación. Endefinitiva, laempresa únicamente podrá activarestacausade despidocuando laadopciónde las anterioresmedidassupongauna carga excesiva.
Modificaciónde laLey de laSeguridadSocial: (art. segundoque modificael art. 174de laLSS)
• Lamodificacióndelartículoprimerotiene incidenciadirectaen ladinámicayefectosde lasprestacionesde incapacidadtemporale incapacidadpermanente, asícomoen la transiciónde una aotra. Porese motivoresulta necesario, igualmente, lacorrelativamodificacióndel artículo174del textorefundidode laLeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobadoporelRealDecretoLegislativo8/2015, de 30de octubre, paraacompasarsu contenido al cambionormativoque se introduce eneltextorefundidode laLeydelEstatutode losTrabajadores.
• Se añade unnuevoapartado5conlafinalidadde adaptarladinámicade laprolongacióndeefectoseconómicos de la incapacidad temporalylaefectividadde laspensionesde incapacidadpermanente total yabsolutaodel reconocimientodelcomplementode asistenciaa tercerapersona alasnuevassituacionesderivadasde lareferida modificacióndelartículo49deltextorefundidode laLeydel Estatutode losTrabajadores.
Consultas de la DGT
INDEMNIZACIONESENLAACTIVIDAD
IVA/IRPF. La DGT recuerda la tributación en IRPF e IVA de una indemnización recibida tras el cese de actividad económica
Fecha:17/07/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaConsultaV1745-24de16/07/2024
Contestación:
Impuestosobreel ValorAñadido(IVA): Condicióndeempresariooprofesional:
Descripciónde losHechos: El consultante, que cesó en su actividad de transporte de mercancías por carretera en 2022, fue indemnizado por un fabricante de camiones con el 5% del precio de adquisición de diez camiones más intereses legales, a raíz de unasentencia judicial de 2023 que condenó a la empresa fabricante por prácticas anticompetitivas. La indemnización y los intereses se ejecutaron provisionalmente tras la sentencia, aunque esta fue recurrida por la parte condenada.
CuestiónPlanteada:
Tributación de la indemnización y de los intereses recibidos en el IRPF del consultante, considerando que había cesado en su actividad económica en 2022.
ElconsultantemantienelacondicióndeempresarioaefectosdelIVAinclusodespuésde cesarsuactividad,yaque losgastos relacionadoscon la actividadempresarialpuedenseguirgenerandoderechoadeducción.
DeduccióndelIVA:
▪ Según lajurisprudenciadelTribunalde Justiciade laUniónEuropea(TJUE)enel casoFiniH(Sentenciade 3de marzode 2005), se permite deducirelIVAsoportadoengastosdirectamente relacionados con laactividad económica, aunque hayacesado laactividadprincipal, siempre que nohaya intenciónfraudulenta.
▪ Lapérdidade la condicióndeempresariooprofesionalaefectosdelIVAnotendrálugaren tantonose cese efectivamenteenla actividadcorrespondiente yse formule labajaenel correspondiente censode empresarioso profesionales, estandosujeto,hastaque nose produzcadicha baja, alcumplimientode lasobligacionesformales que correspondan. Noobstante, aunque se presentarael correspondiente modelocensal(036) de baja, sinose ha producidoel cese efectivono decae laobligacióndel cumplimiento de las correspondientesobligaciones tributarias.
▪ Enconsecuenciacon loexpuesto, lascuotasque hayansidosoportadasporelconsultante enelejerciciode la actividadque determina lasujeción alImpuesto, conposterioridad alceseenelejerciciode lamismaporla liquidacióndelpatrimonioempresarialoprofesional, podránserdeducidaspordichoempresario oprofesional, cumplidoslosrequisitosseñalados, aunque actualmente hubieracesadodichaactividad.
▪ Enconsecuencia, encasodequeelconsultantehubierasoportado larepercusióncon anterioridad alceseenlaactividad quedeterminalasujeción alimpuesto,seinformaalconsultantedequepuedesolicitarlarectificacióndela autoliquidación,siemprequetalrectificaciónrespetelas formasyplazosestablecidosporelartículo99.TresdelaLey 37/1992, esdecir,quepodrárectificarladeclaración-liquidacióncorrespondientealperiodo enquesoportóla repercusióno ladecualquieradelosperiodosdedeclaraciónposteriores,siemprequeenelmomentodesolicitarla
17deseptiembrede2024
rectificaciónnohayatranscurrido elplazodecuatro añosdesdeelnacimientodelderecho,esdecir, cuatroañosdesdeel devengo,concaráctergeneral.
Impuestosobre la Rentade lasPersonas Físicas(IRPF):
Indemnización recibida: La indemnización percibida por el consultante se considera un rendimiento de actividades económicas,aunquehayacesadosuactividaden2022.DebedeclararseenelIRPFcomotal,yaquesederivadeunaactividad económicaanterior.
Intereses indemnizatorios: Losintereses percibidos tienen naturaleza indemnizatoria yse consideran ganancia patrimoniala efectosdelIRPF.Estagananciadebeincluirseenlabaseimponiblegeneral,segúnladoctrinadelTribunalSupremo(Sentencia de12deenerode2023),yseimputaráalperíodoimpositivoenelqueadquierafirmezalaresoluciónjudicialquelaestablece. Imputación temporal: Los rendimientos de actividades económicas se imputan al período impositivo del devengo, es decir, cuandolaresoluciónjudicialque reconoce la indemnizaciónadquierafirmeza.
Conclusiones:
Tributación en el IRPF: La indemnización se tributa como rendimiento de actividades económicas, y los intereses indemnizatorioscomoganancia patrimonialen labase imponible general.
Tributación en el IVA: El consultante mantiene el derecho a deducción del IVA soportado por gastos relacionados con la actividadeconómica, siempre que se cumplan losrequisitos legalesyse respete elplazodededucción.
ArtículosalosquehacereferenciaestaConsulta:
Ley delImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(LIRPF),Ley 35/2006:
Artículo 14.1.b): Regula la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas, estableciendo que se imputaránconformealanormativadelImpuestosobreSociedades.
Artículo 14.1.c): Determina que las ganancias patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteraciónpatrimonial.
Artículo 14.2.a): Establece que cuando una renta esté pendiente de resolución judicial, se imputará al período impositivoenquelaresoluciónadquierafirmeza.
Artículo25:Definequéconstituyerendimientosdelcapitalmobiliario.
Artículo 32.1: Establece la reducción del 30% para rendimientos netos de actividades económicas con un período de generaciónsuperior adosañosocuandosecalifiquencomoobtenidosdeformanotoriamenteirregular eneltiempo.
Artículo33.1: Definequéseentiendepor gananciasy pérdidaspatrimoniales.
Artículo46.b): Regulalaclasificacióndelasgananciaspatrimonialescomorentageneral.
Ley delImpuestosobreelValor Añadido(LIVA),Ley37/1992:
Artículo 4: Establece las operaciones sujetas al impuesto, incluyendo aquellas realizadas por empresarios o profesionales.
Artículo5:DefinequiénesseconsideranempresariosoprofesionalesaefectosdelIVA.
Artículo75:RegulaelmomentodeldevengodelIVA enlasprestacionesdeservicios.
Artículo98.1:EstableceelmomentoenquenaceelderechoaladeduccióndelIVA soportado.
Artículo99:Regulaelejerciciodelderechoadeducir elIVA enlasdeclaraciones-liquidacionescorrespondientes.
Artículo100:Establecelacaducidaddelderechoaladeducciónsino seejercedentrodelplazodecuatroaños.
Jurisprudenciay Doctrina:
TribunaldeJusticiadelaUniónEuropea(TJUE):
Sentenciade3demarzode2005(AsuntoC-32/03,FiniH):ReconoceelderechoadeducirelIVAsoportadoinclusotras elcesedelaactividadempresarial.
TribunalSupremo(TS):
Sentencia nº 24/2023 de 12 de enero de 2023: Establece la calificación de los intereses de demora como ganancia patrimonialsujetaalabaseimponiblegeneraldelIRPF.
AFECTADOSCARTELDE CAMIONES
IRPF.
La DGT aborda la tributación en
IRPF de una indemnización percibida por un consultante afectado por el “cártel de camiones”, tras haber cesado su actividad económica en 2008.
Fecha:16/07/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaConsultaV1750-24de16/07/2024
Descripciónde losHechos:
El consultante fue indemnizado por el sobrecoste en la adquisición de camiones, derivado de una práctica anticompetitiva del “cártel de camiones”. Aunqueelconsultantecesósuactividadeconómicaen2008y actualmente cobra un subsidio de desempleo, se plantea cómo debe tributarenelIRPF tanto laindemnizacióncomolos intereses asociados.
CuestiónPlanteada:
Tratamiento fiscal en el IRPF del dinero recibido por el sobrecoste y los intereses.
Contestación:
1. IndemnizaciónporelSobrecoste:
▪ La indemnizaciónrecibidaporelsobrecosteenla adquisiciónde los camionesse considerarendimientode actividadeseconómicas. Aunque el consultante yanodesarrollaactividadeconómica, la indemnizaciónse generaenelejercicio de la actividad realizadaenelpasado,porloque debe declararse comotalenelIRPF.
▪ La imputación temporaldeeste rendimientose hará cuandola resolución judicialque concede la indemnización adquierafirmeza, yse declarará mediante elmétododeestimacióndirecta, dadoqueel consultante yanoejerce la actividadque determinaba la aplicacióndelmétodode estimación objetiva.
2. InteresesPercibidos:
▪ Los interesesindemnizatorios, que compensanpordañosy perjuiciosderivadosdelsobrecoste,nose consideran rendimientosdel capital mobiliario. De acuerdo conlos artículos25y33.1de laLeydelIRPF(Ley35/2006), estos interesesdebentributar comogananciapatrimonial
▪ Conforme a lajurisprudenciadelTribunalSupremo(Sentencia nº24/2023), los interesesde naturaleza indemnizatoriadeben integrarse enlabase imponible general delIRPF, noenlabase delahorro.
3. Conclusiones:
▪ Tanto laindemnizaciónporelsobrecoste comolos interesesindemnizatoriospercibidosdebendeclararse enel IRPF. La indemnizaciónse tratará comorendimientode actividadeseconómicas, mientrasque los interesesse consideraránunagananciapatrimonialqueformaparte de larentageneral.
▪ La imputación temporalse hará cuando laresoluciónjudicialadquierafirmeza, ylos interesesse incluiránenla base imponible general.
ArtículosalosquehacereferenciaestaConsulta: Ley 35/2006,de28denoviembre,delIRPF
Artículo 14: Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en el IRPF, estableciendo los criterios para determinar aquéperiodoimpositivocorrespondeimputar dichosrendimientos.
Artículo25:Definelosrendimientosdelcapitalmobiliario,diferenciándolosdeotrosrendimientos.
Artículo27:Regulalosrendimientosdeactividadeseconómicasy establecequéseentiendepor ellos.
Artículo 33.1: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales, como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan por alteraciones en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos por laley.
Artículo 46.b): Establece que las ganancias patrimoniales que constituyen renta general deben tributar en la base imponiblegeneraldelimpuesto.
Ley delImpuestosobreSociedades(LIS),Ley 27/2014:
Artículo11.1:Regulalaimputacióntemporaldeingresosygastos,estableciendoqueseimputaránalperíodoimpositivo enqueseproduzcasudevengo,conformealanormativacontable.
ReglamentodelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(RealDecreto439/2007):
Artículo 68: Regula las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, incluyendo la posibilidad de optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresosy gastos.
Jurisprudenciay Doctrina:
TribunalSupremo(TS): Sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023: Establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta a la base imponiblegeneraldelIRPF.
CUENTASENPARTICIPACIÓN
IRPF. La DGT aborda la tributación de las cuentas “en participación”.
Fecha:16/07/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaConsultaV1744-24de16/07/2024
Naturalezadel Contrato:
Descripciónde losHechos:
El consultante desea formalizar un contrato de cuentas en participación con el titular de una farmacia, aportando capital y recibiendo a cambio el 25% de los resultados de la actividad de la farmacia. En caso de venta de la farmacia, el consultante solo tendría derecho a la devolución del capital aportadomásel 25% de los resultados obtenidos hasta la venta, sin considerar el beneficio o pérdida generadopordichaventa.
CuestiónPlanteada:
Tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades percibidas por el consultante en virtuddeeste contrato.
Contestación:
▪ El contratode cuentasenparticipaciónse regulaporlos artículos239a243del Códigode Comercio. Eneste contrato, unpartícipe aportacapital aungestor, quienlo integraensupatrimonioparadesarrollarunaactividad económica. Losresultadosde dichaactividad(gananciasopérdidas) se distribuyenentre ambaspartessegún lo pactado.
TratamientoFiscalparael Consultante:
▪ Lascantidadespercibidasporel consultante envirtuddel contratode cuentasenparticipaciónse consideran rendimientosdel capital mobiliario. Estoincluye tanto losbeneficios como laspérdidasobtenidas alfinalizarel contrato, segúnelartículo25.2de laLeydelIRPF(Ley35/2006).
▪ El rendimientode capitalmobiliariose calculacomola diferencia entre las cantidadestotalespercibidas alfinaldel contratoylasaportacionesrealizadas.
TratamientoFiscalparaelGestor(titularde lafarmacia):
▪ Losrendimientosderivadosdelcontrato tendrán laconsideraciónde gastosdeducibles ode rendimientos positivosde la actividadeconómica. Estosse imputaránalperiodoimpositivocorrespondiente conforme al artículo 14de laLeydelIRPF.
CondicionesyLimitaciones:
▪ Lanaturalezafiscaldel contratoysutratamientodependen de queel contratocumplacon las característicasde un contratode cuentasenparticipación, tal comose estableceenel Códigode Comercio.
▪ La consultase limita adeterminareltratamientofiscalenel ámbitodelIRPFynoafectaaotrasnormativasque puedanregularla intervenciónenunaoficinade farmacia, unsectorsujeto aregulacionesespecíficas.
Conclusión:
Lascantidadesqueelconsultanterecibaenvirtuddelcontratodecuentasenparticipacióntributaráncomorendimientosdel capital mobiliario en el IRPF, mientras que para el gestor se considerarán rendimientos de la actividad económica, con posibilidad de deducciónde gastos.
ArtículosalosquehacereferenciaestaConsulta: Ley 35/2006,de28denoviembre,delIRPF
Artículo 25.2: Define los rendimientos del capital mobiliario, incluyendo las contraprestaciones obtenidas por la cesión atercerosdecapitalespropios,comointeresesy otrasformasderetribuciónpor dichacesión.
Artículo 14: Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en el IRPF, estableciendo los criterios para determinar aquéperiodoimpositivocorrespondeimputar dichosrendimientos.
CódigodeComercio:
Artículos239a243:Regulanelcontratodecuentasenparticipación,estableciendosuconcepto,formadeconstitución, derechosy obligacionesdelaspartes(partícipey gestor),ycómosedistribuyenlosresultadosdelasoperaciones.
Jurisprudenciay Doctrina:
Se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente la Sentencia de 4 de diciembre de 1992, que clarificalanaturalezajurídicadelcontratodecuentasenparticipación,subrayandoquelasaportacionesdecapitalpasan aser partedelpatrimoniodelgestor,quienlasutilizaensuactividad económica.