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DEUDASSEGURIDAD SOCIAL
IRPF. GASTOS DEDUCIBLES DE LA ACTIVIDAD. La DGT establece que las deudas con la Seguridad Social no son deducibles, pero los intereses sí, dentro de los límiteslegales
VENTAINMUEBLE
IRPF. FECHA DE ADQUISICIÓN. La DGT nos recuerda la fecha de adquisición de uninmuebleadquiridoporherenciadesupadrefallecidoen1957y aceptadala herencia en 2022a efectosde laventa del inmueble.
INDEMNIZACIÓN
ISD. La indemnización percibida por la viuda por el fallecimiento de su marido, que siendo consejero delegado de 2 sociedades acordó la misma a su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF.
REDUCCIÓNFISCALDEL95%
ISD. ACTIVIDAD AGRARIA. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)aplicaladoctrinadelTribunalSupremo(Sentenciade19denoviembre de 2020, nº 1566/2020) sobre la reducción fiscal en el ISD. Según esta doctrina, los rendimientos de la actividad económica del causante deben considerarse en el año del fallecimiento, salvo en circunstancias excepcionales, como actividades agrícolas que solo generan beneficios en el segundo semestre del año, o si en años anteriores dicha actividad fue la principal fuente de renta.
NUEVAS MEDIDAS
ISD/IRPF. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales en el impuesto de Sucesionesy Donacionesy para el alquilerde viviendas.
apresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros
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establece que las deudas con la Seguridad Social no son deducibles, pero los intereses sí, dentro de los límites legales.
HECHOS:
Fecha:24/06/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaConsultaV1537-24de24/06/2024
"Tengo deudas con Seguridad Social desde hace varios años y estas deudas se van incrementando año a año. ¿El incrementode la deudacorrespondientealaño2023,se puede considerargastodeducible?
RESPUESTADELADGT:
Contextode laactividadeconómica:
La consulta se aborda bajo la presunción de que se realiza una actividad económica cuyorendimiento neto se determina porelmétododeestimacióndirecta,yque lasdeudasconla SeguridadSocialestánvinculadasa dicha actividad.
Determinacióndelrendimientoneto:
Según el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, el rendimiento neto de actividades económicas se calcula de acuerdo con las normasdelImpuestosobre Sociedades.Losingresosygastosdebenimputarse alperíodoimpositivoenque se produzca sudevengo,independientemente delpago.
Gastosnodeducibles:
Elartículo15de la LeydelImpuestosobre Sociedadesestablece que lasmultas,sanciones,recargos delperíodoejecutivo ypordeclaraciónextemporánea sinrequerimientoprevionosongastosdeducibles fiscalmente.
Interesesdedeudasconla SeguridadSocial:
Losinteresesgeneradospordeudasconla SeguridadSocial,consideradoscomogastosfinancieros,sondeduciblesconel límitedel30%delbeneficiooperativodelejercicio,conforme alartículo16de la Ley27/2014.
Conclusión:
Las cuotas adeudadas a la Seguridad Social se imputan al período de su devengo y no al de su pago.
Lassancionesyrecargosnosondeducibles
Los intereses de deudas con la Seguridad Social, como gastos financieros, sí son deducibles dentrodellímite legal.
ArtículosalosquehacereferenciaestaConsulta:
Ley35/2006,de28denoviembre,delImpuestosobrelaRentade lasPersonasFísicas(IRPF):
Artículo 28:Determinacióndel rendimientonetodeactividadeseconómicas.
Artículo 30:Reglasespecialesparalaestimacióndirectadelrendimientonetodeactividadeseconómicas.
Artículo 31:Normasparalaestimaciónobjetivadel rendimientonetodeactividadeseconómicas.
Artículo 14.1.b): Imputacióntemporal de los rendimientos deactividadeseconómicasconformea lanormativadel ImpuestosobreSociedades.
Ley27/2014,de27denoviembre,delImpuestosobreSociedades:
Artículo 11:Imputacióntemporaldeingresosygastosconformealanormativacontable.
Artículo15,letrac):Gastosnodeducibles,comomultas,sanciones,recargosdelperíodoejecutivoypordeclaración extemporánea sin requerimientoprevio.
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Artículo 16:Límitedededucibilidaddelosgastosfinancierosnetos.
VENTAINMUEBLE
IRPF. FECHA DE ADQUISICIÓN.
viernes,13deseptiembrede2024
La DGT nos recuerda la fecha de adquisición de un inmueble adquirido por herencia de su padre fallecido en 1957 y aceptada la herencia en 2022 a efectos de la venta del inmueble.
HECHOS:
Fecha:01/07/2024
Fuente:webdelaAEAT
En lo que se refiere a la cuestión consultada, el consultante manifiesta que adquirió por herencia de su padre, fallecido en 1981, la viviendaenque residedesde1957,habiendoaceptadolaherenciade supadreen2022. Ha vendidodicha viviendarecientemente,aunaedad superiora los 65años.
CUESTIÓN:
Momentoenquedebeentenderseadquirida lavivienda,aefectosdelcumplimientodelrequisitoderesidenciaenlamismaduranteal menostresaños,paralaaplicacióndelaexenciónde lagananciapatrimonialobtenidaenlaventa.
LaDGT:
Respecto a la fecha de adquisición, será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil, produciéndoselamismaconcarácterderivativoconlaaceptacióndelaherencia,sibienlosefectossubsiguientesseretrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia,seentiendequelaadquisiciónseprodujoenelmomentodelfallecimientodelcausante
Por tanto, en el presente caso la fecha de adquisición será la del fallecimiento del padre causante, que según los datos aportadosseprodujoen1981.Porlotanto,secumpliríanlosreferidos requisitostemporalessiapartirdedichomomento,la viviendaha constituido la viviendahabitual del consultanteporresidir el consultante en elladurante un plazocontinuado de almenostresaños,ysilaviviendateníalaconsideracióndeviviendahabitualenelmomentodesuventa,ohubieratenidotal consideraciónhastacualquierdíade losdosañosanterioresalafechadetransmisión.
INDEMNIZACIÓN
ISD. La indemnización percibida por la viuda por el fallecimiento de su marido, que siendo consejero delegado de 2 sociedades acordó la misma a su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF
HECHOS:
Fecha:17/07/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaConsultaV1753-24de17/07/2024
El marido de la consultante era consejero delegado de dos sociedades, con las que había convenido que a su fallecimiento dichas sociedadespagaríanunadeterminadaindemnizaciónalaconsultantecomoheredera.
CUESTIÓNPLANTEADA:
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Seconsulta sobrelatributacióndelaindemnizaciónquedebepercibirlaconsultante. LaDGT:
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La Dirección General de Tributos concluye que la indemnización recibida no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas(IRPF)comorentadetrabajo,yaquenoesunderechopropiodelfallecido sinounaprestaciónderivadadesu muerte
En cambio, dicha indemnización debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como derecho sucesorio, de acuerdoconloestablecidoenelartículo10.1del Reglamentodel Impuestosobre SucesionesyDonaciones,aprobadoporel Real Decreto1629/1991.
ArtículosalosquehacereferenciaestaConsulta: Ley29/1987,de18dediciembre,deSucesionesyDonaciones:
Artículo3
Artículo6
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REDUCCIÓNFISCALDEL95%
ISD. ACTIVIDAD AGRARIA. El Tribunal Económico-
Administrativo Central (TEAC) aplica la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de noviembre de 2020, nº 1566/2020) sobre la reducción fiscal en el ISD. Según esta doctrina, los rendimientos de la actividad económica del causante deben considerarse en el año del fallecimiento, salvo en circunstancias excepcionales, como actividades agrícolas que solo generan beneficios en el segundo semestre del año, o si en años anteriores dicha actividad fue la principal fuente de renta.
Antecedentes:
Fecha:30/05/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaResolucióndelTEACde30/05/2024
ReducciónFiscalporActividadAgraria:
Contexto: La Agencia Tributaria de Andalucía cuestionó la aplicación de la reducción fiscal del 95% prevista en el artículo 20.2c)delaLey29/1987,paralosbienesafectosalaactividadagraria,alegandoquelosrendimientosdelaactividadagrícola noconstituíanla principalfuente de renta delcausante enelañodelfallecimiento(2015).
TEAR: Concluyó que era procedente aplicar la reducción, pues se consideró que los rendimientos de la actividad agraria representabanmásdel50% de losingresosenelejerciciodelfallecimiento.
Valoraciónde ParticipacionesSociales:
Contexto: La Agencia Tributaria también argumentó que el método utilizado para valorar las participaciones sociales del causante era adecuado,yla valoraciónefectuada estaba suficientemente motivada.
TEAR: Consideró que el método de valoración utilizado por la Agencia no era apropiado, ya que no se justificó adecuadamente la eleccióndelmétodoestáticofrente almétodode valoraciónde empresasenfuncionamiento.
Fundamentosde Derecho:
Sobre la ReducciónFiscalporActividadAgraria:
Doctrina del Tribunal Supremo: La reducción fiscal se puede aplicar en el año del fallecimiento del causante, salvo que concurrancircunstanciasexcepcionales,comocultivosquegeneranrendimientossoloenla segundamitaddelaño,oque la actividadeconómica haya sidola principalfuente de rentaenañosanteriores.
DecisióndelTEAC:ElTEAC determina que,aunque losrendimientosde la actividadagrícola en2015representenmásdel 50%delabaseimponibledelIRPF,lareducciónnoesaplicableyaqueenlosañosanterioresnosecumplíaconelrequisito de ser la principal fuente de renta. Sin embargo, confirma que para el año 2015, según lo declarado, se cumple con el requisito,porloque procedeaplicarlareducciónfiscalsolicitadaporla heredera.
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Sobre la Valoraciónde ParticipacionesSociales:
viernes,13deseptiembrede2024
ArgumentacióndelTEAC:ElTEACconsidera que la valoraciónrealizada porla Agencia Tributaria escorrecta.
La Agencia utilizóunmétodobasadoenelvalorteóricode lasaccionessegúnelpatrimonionetode la empresa, utilizandodatosdelúltimobalance cerradoa la fecha delfallecimientodelcausante.
Este método se consideró adecuado y estaba suficientemente motivado, por lo que el TEAC estima la alegación de la Agencia Tributaria de Andalucía eneste punto.
Conclusión:
ElTribunalEconómico-AdministrativoCentral(TEAC) estima enparte elrecursodealzada interpuestoporelDirectorde la Agencia Tributaria de Andalucía:
Confirma la procedencia de la reducciónfiscalporla actividadagraria paraelañodelfallecimiento(2015),ya que se cumplenlosrequisitosestablecidos.
Revoca la decisión del TEAR respecto a la valoración de las participaciones sociales, declarando válida la metodología de valoraciónutilizada porla Agencia Tributaria de Andalucía.
La resolución del TEAC anula parcialmente la resolución del TEAR en los términos señalados, manteniendo el reconocimientode la reducciónfiscalperovalidandoelmétodode valoraciónde lasacciones.
ArtículosRelacionadosconlaResolucióndelTEAC: Ley29/1987,de18dediciembre,delImpuestosobreSucesionesyDonaciones(LISD): Artículo 20.2.c): Establece una reducción del 95% en la base imponible para la transmisión de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan determinados requisitos, como que la actividad económica del causante constituyasuprincipalfuentederenta.
SentenciadelTribunalSupremode19denoviembrede2020,nº1566/2020,recurso420/2018: Establece la doctrina sobre cómo determinarsi la actividadeconómica delcausante es suprincipalfuente de renta paralaaplicacióndelareducciónfiscalenelISD.Permiteconsiderarlosrendimientosdelañoanterioralfallecimiento encircunstanciasexcepcionales,comoenelcasodeactividadesagrícolascon ingresosconcentradosenelsegundo semestredelaño.
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anuncia nuevas rebajas fiscales en el impuesto de Sucesiones y Donaciones y para el alquiler de viviendas.
Ampliará al 50% la bonificación entre hermanos y entre tíos y sobrinos y al 100% para donaciones de menosde 1.000euros
Madrid la única región en aplicar esta medida en ambas modalidades del tributo para este grado de parentesco
Se amplíade 35a 40años la edadmáxima para acogersea la deducción en el IRPF porarrendamiento de vivienda habitual
Fecha:12/09/2024
Fuente:webdelaComunidaddeMadrid
Enlace:AccederaNotadeprensa
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado nuevas rebajas fiscales en el impuesto sobre Sucesiones yDonacionesy para el alquiler de viviendasque generaránunahorro de casi 180 millones de eurosanuales a loscontribuyentesde la región.Asíloha avanzadodurante suintervenciónenelDebate sobre elEstadode la Región,que hacomenzadohoyenla Asamblea de Madrid,enunasiniciativasconlasque elGobiernoregionalcontinúa ampliandosu política de bajadasde impuestosa losmadrileños.
En el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se elevará ya desde este próximo año al 50% la bonificación para las operacionesentre hermanosyentre tíosysobrinosporconsanguinidad,que actualmentese encuentraenel25%.De esta manera,la ComunidaddeMadridserá la primera regiónque introduce esta medida enambasmodalidadesdelimpuesto paraestegradode parentesco.
Además, se establecerá una bonificación del 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferioresa 1.000euros.Tambiénseeliminaráelrequisitoformalde otorgamientodedocumentopúblico para aplicarlasya existentes.
ElGobiernoregionalestima que estasnuevasrebajasfiscales eneste impuestosupondránunahorrodecasi130millones de eurosanualesybeneficiarána alrededorde 13.000madrileños.
MÁSAYUDASFISCALESPARAELALQUILERDEVIVIENDAS
Además,enmateria de viviendaseamplíadesdeesteañoelámbitode aplicación de unadeducciónvinculadaalImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (IRPF). Así, se elevará la edadmáxima para poder aplicarse la destinada al alquiler de vivienda habitualde hasta 1.234euros,pasandode los35a los40años.Se beneficiarána cerca de 45.000contribuyentes, quesesumaríanalos65.000queactualmenteseacogenaella,generandounaliviofiscalde50millonesdeeurosanuales.
Esta medida en vivienda anunciada hoy por DíazAyusose suma al proyectode Ley de rebajas impositivaseneste ámbito que se está tramitando actualmente en el Parlamento madrileño. Incluye cuatro deducciones en el IRPF dirigidas a arrendadores que ponga en alquiler viviendas que hayan estado en desuso, a mitigar el incremento de los préstamos hipotecarios de renta variable por la subida de tipos de interés y a la lucha contra la despoblación para jóvenes menores de 30añosque fije sudomiciliohabitualenmunicipiosde menosde 2.500habitantes,biensea porcompra oalquiler.
A ello podrán sumar una bonificaciónadicionaldel100% en losimpuestos de TransmisionesPatrimoniales(ITP) encaso de adquisicióndeviviendadesegundamano,ydeActosJurídicosDocumentados(AJD),encasodeviviendanueva.Elimpacto totaldelahorrode todasestasbajadasde impuestosdelproyectode Leyesde 118millonesde euros.
apresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros
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