Preguntas INFORMA
PREGUNTASJULIO2024
IS. Novedades publicadas enel INFORMA durante elmes de julio
Fecha:21/05/2024
Fuente:webdelaAEAT
Enlace:AccederaINFORMAdejulio2024
147459-LIBERTADAMORTIZACIÓNINVERSIONESENNUEVOSVEHÍCULOSDESDE1-1-2024
Con efectos desde 1 de enero de 2024se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas queentren en funcionamientoenlosperíodosimpositivosiniciadosen2024y2025.
147460 - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. REDUCCIÓN DE LA BASEIMPONIBLE A PARTIR DE 11-2024
Elporcentajedereducciónenlabaseimponibleenconceptodereservadecapitalización,paralosperíodos impositivos que se iniciena partir de 1 de enero de 2024, será 15 por cientodel importe del incremento desusfondospropios
147461-RESERVADECAPITALIZACIÓN.MANTENIMIENTODELINCREMENTODELOSFONDOS PROPIOSAPARTIRDE1-1-2024
Conefectosparalosperiodosimpositivosqueseinicienapartirde1deenerode2024sereduceelplazo demantenimientodelincrementodelosfondospropios,quepasade5a3añosdesdeelcierredelperíodo impositivoalquecorrespondalareducción.
Sentencia de interés
GASTOSENENTRADAS AESPECTÁCULOSDEPORTIVOS
IVA. GASTOS NO DEDUCIBLES.
El TS pregunta al TSJUE si es conforme con la Directiva una norma como la española que prohíbe la deducción del IVA soportado en gastos de espectáculos y atenciones
aclientes,inclusocuandoestosestándirectamente relacionados
con la actividad empresarial y son fiscalmente deducibles en otros impuestos.
Fecha:22/07/2024
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:AccederaAutodelTSde22/07/2024
Resumendelcaso:
AntecedentesAdministrativos:
▪ En2013,RandstadEspañafueobjetodeunainspecciónporpartedelaAgenciaTributariaparalosejerciciosfiscales de2009,2010y2011.
▪ La Agencia emitió actas de disconformidad y liquidaciones que Randstad recurrió sin éxito ante el Tribunal Económico-AdministrativoCentral(TEAC).
SentenciadeInstancia:
▪ Randstad llevó el caso ante la Audiencia Nacional, que en 2022 confirmó la regularización respecto a gastos en entradas a espectáculos deportivos y servicios recreativos, basándose en que dichos gastos no son deducibles segúnelartículo96delaLeydelIVA.
CuestiónPrejudicial:
▪ RandstadapelóanteelTribunalSupremo,queaceptóelrecursodecasaciónyplanteólanecesidaddequeelTJUE interpretara la compatibilidad del artículo 96.Uno.4º y 5º de la Ley del IVA con los artículos 168.a) y 176 de la Directiva2006/112/CE.
LEY37/1992.Artículo96.Exclusionesyrestriccionesdelderechoadeducir. Uno.No podránserobjeto de deducción,en ninguna proporción,lascuotassoportadascomoconsecuenciade la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementariosalosmismos:
4.ºLosespectáculosyserviciosdecarácterrecreativo.
5.ºLosbienesoserviciosdestinadosaatencionesaclientes,asalariadosoaterceraspersonas.
DIRECTIVA2006/112/CEE.
Artículo168
En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujetopasivotendráderecho,enelEstadomiembroenelquerealiceestasoperaciones,adeducirdelimportedel impuestodelqueesdeudorlossiguientesimportes:
a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregadosyporlosserviciosquelehayansidoolevayanaserprestadosporotrosujetopasivo;
b)elIVAdevengado poroperacionesasimiladasaentregas debienesyaprestacionesde serviciosconformeala letraa)delartículo18yalartículo27;
c)elIVAdevengadoporlasadquisicionesintracomunitariasdebienesconformealincisoi)delaletrab)delapartado 1delartículo2;
d)elIVAdevengadoporlasoperacionesasimiladasaadquisicionesintracomunitariasconformealosartículos21y 22;
e)elIVAdevengadoopagadoporlosbienesimportadosendichoEstadomiembro. Limitacionesdelderechodededucción
Artículo176
ElConsejo, a propuesta de la Comisión y por unanimidad, determinará los gastos cuyo IVAno sea deductible. En cualquier caso, del derecho de deducción se excluirán los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional,talescomolosdelujo,recreoorepresentación.
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones del párrafo primero, los Estados miembros podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional a 1 de enero de 1979 y para los Estados miembros que se hayanadheridoalaComunidaddespuésdeestafecha,enlafechadesuadhesión
CuestionesplanteadasalTJUE:
1. Compatibilidadconlosartículos168.a)y176delaDirectivaIVA:
▪ Se pregunta si es conforme con la Directiva una norma que prohíbe la deducción del IVA soportado en gastos de espectáculos y atenciones a clientes, incluso cuando estos están directamente relacionados con la actividad empresarialysonfiscalmentededuciblesenotrosimpuestos.
2. Validezdelacláusula“standstill”(congelación):
▪ Se cuestiona si la limitación establecida en el artículo 96 de la Ley del IVA, que entró en vigor el mismo día que EspañaseincorporóalaUniónEuropea,esválidabajoelsegundopárrafodelartículo176delaDirectivaIVA, considerandoquenoexistíaunanormasimilarantesdelaadhesióndeEspañaalaUE.
Motivacióndelacuestiónprejudicial:
▪ El Tribunal Supremo considera que la interpretación de la Directiva IVA ylaaplicacióndelacláusula“standstill” no están claras, por lo que es necesario un pronunciamiento del TJUE. Esto es fundamental para asegurar la coherencia en la aplicación de las normas de deducción del IVA y para resolver numerosos casos similares pendientesenlostribunalesespañoles.
El auto solicita la suspensión del procedimiento nacional hasta que el TJUE emita su decisión sobre estas cuestiones prejudiciales, destacando la importancia de esta interpretación para la correcta aplicación delanormativadelIVAenEspaña.
Abril2024
Infracciones de la CE Infracciones: principales decisiones en relación con España:
La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑAy RUMANÍAa que cumplan la legislación sobre contratación pública
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento aRumanía[INFR(2023)2114] y la emisión de dictámenes motivados relativos aBulgaria[INFR(2018)2268]yEspaña[INFR(2021)2171]por incumplir la legislación sobre contrataciónpública. LosEstados miembros debían transponer asuDerechonacionallas normas relativasa los contratos públicosy a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE,Directiva 2014/24/UEyDirectiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016.Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estasDirectivastienenporobjetoabrirlosmercadospúblicosaunacompetenciarealentreempresasdetodala UEygarantizarlamejorrelacióncalidad-precioparalascompraspúblicas.LaComisiónsedirigealospaísespor diversascuestionesrelacionadas,entreotrascosas,conlasrestriccionesdelosderechosdelosoperadores,en el caso de Rumanía, y la exclusión de los hospitales privados de las normas de contratación pública de la UE aunque estén financiados en parte con fondos públicos, en el caso de Bulgaria. La legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores,decontratosyalasmodificacionesdeloscontratosquedebenestarcubiertos.
La Comisión insta a ESPAÑA y HUNGRÍA a que cumplan las normas relativas a los contratos de concesióndeautopistas
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento aHungría[INFR(2024)4006] y una carta de emplazamiento adicional aEspaña[INFR(2021)4052]porincumplirlasnormasrelativasaloscontratosdeconcesióndeautopistas.Ambas cartas tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de la UE sobre las concesiones, que establecen la igualdadde tratodelosoperadoreseconómicosinteresadosen participarenlosprocedimientosde contratación pública y el respeto de la obligación de transparencia. La Comisión está abordando diversas cuestiones relacionadas con estos contratos. Considera que la concesión húngara de treinta y cinco años carecía de transparencia en el valor estimado, no transfería suficiente riesgo de explotación y se prorrogó por un período indebidamente largo sin justificación, lo que supone una violación del Derecho de la Unión. España amplió la duracióndedosconcesionesdeautopistassinaplicaradecuadamentelosprocedimientosdelicitación, loqueinfringiólasnormasdelaUE.
La Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla las normas sobre recaudación de recursos propios tradicionales
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento aEspaña[INFR(2023)2192] por no haber recaudado los recursos propios tradicionales (RPT) (según lo establecido en elReglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión sobre recursos propios) de lostextilesprocedentesdeChinadespachadosalibreprácticaenlaUEentrenoviembrede2011ydiciembrede 2012.Lasautoridadesaduanerasespañolasaceptaronvaloresenaduanaextremadamentebajos,nosolicitaron una garantía y no verificaron el valor en aduana declarado hasta más de un año después de las importaciones, contraviniendoasíelprocesocomúnmenteacordadoaniveldelaUE.
La Comisión concluye que las medidas adoptadas por España en el contexto de las importaciones procedentesdeChinafueroninsuficientesparaprotegerelpresupuestoeuropeo.
Mayo2024:
La Comisión pide a ESPAÑA que cumpla las normas de la UE sobre servicios y cualificaciones profesionales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2023)4009] por no haber respetadolasnormasdelaUEsobreservicios[Directiva2006/123/CEyDirectiva(UE)2018/958]ycualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE) en el sector de la construcción. Con dichas normas se aspira a reducir la carganormativayafacilitaralosprofesionaleslaprestacióndesusserviciosenlosdistintosEstadosmiembros, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores y los ciudadanos. Según la Comisión,Españaobstaculizainjustificadamentealasempresasquellevanacaboobrasenlossectores de las instalaciones de gas, de aire acondicionado, de la electricidad, etc., al impedirles subcontratar determinadas actividades con profesionales cualificados y obligarlas a disponer internamente de estas competencias.
La Comisión pide a ESPAÑAque modifique sus normas en materia de imposición de las plusvalías de loscontribuyentesnoresidentesabonadasaplazos
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)4035] por no haber adaptadosusnormassobrelaimposicióndelasplusvalíasobtenidasenEspañaporpartedecontribuyentesno residentes a la libre circulación de capitales (artículo 63 delTFUE). En el caso de las plusvalías procedentes de una transferencia de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y tienen que pagar el impuesto cuando se devengan las ganancias patrimoniales en el momento de la transferencia de los activos.LaComisióninicióunprocedimientodeinfracciónenviandounacartadeemplazamientoaEspañael2 dediciembrede2021.
La Comisión pide a ESPAÑA,CHIPRE,LETONIA,LITUANIA,POLONIAy PORTUGALque notifiquen las medidasdetransposiciónalordenamientojurídicointernodelaDirectiva«Pilar2»
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2024)0049], Chipre [INFR(2024)0020], Letonia [INFR(2024)0094], Lituania [INFR(2024)0080], Polonia [INFR(2024)0113] y Portugal [INFR(2024)0119] por no haber notificado medidas de transposición al Derecho interno de la Directiva (UE) 2022/2523delConsejo,de14dediciembrede2022,relativaalagarantíadeunnivelmínimoglobaldeimposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva «Pilar2»).LaComisiónconsideraprioritarialasolucióndedospilares,queexigequetodaslasgrandesempresas multinacionalespaguenuntipoimpositivoefectivomínimodel15%.TodoslosEstadosmiembrosdelaUEtenían queponerenvigorlalegislaciónnecesariaparacumplirlaDirectiva«Pilar2»amás tardarel31dediciembrede 2023. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros de la UE han cumplido estas obligaciones. Sin embargo, España, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal todavía no han notificado sus medidas nacionalesdeejecución.
La Comisión pide a ESPAÑA que elimine las condiciones adicionales restrictivas de los diferimientos fiscales,conarregloalaDirectivasobrefusiones,enloscasosdeescisionesdeempresas
LaComisiónEuropeahadecididohoyllevaraEspaña[INFR(2018)4084]anteelTribunaldeJusticiadelaUnión Europea por haber introducido en su Derecho nacional condiciones adicionales que restringen las normas
4deseptiembrede2024
armonizadas de laUE enmateriade escisiones de empresas (Directiva 2009/133/CEdel Consejo,«laDirectiva sobre fusiones»). La Directiva sobre fusiones garantiza que las reorganizaciones de las empresas, como las fusiones ylas escisiones,nose vean obstaculizadas por la tributación en el momentode la reestructuración.En principio, la tributación de las plusvalías resultantes de dicha reorganización debe diferirse a una venta o enajenación posterior de los activos y las acciones. Sin embargo, la legislación española establece condiciones restrictivas para la totalidad de las escisiones de empresas. El diferimiento del pago del impuesto no se concederá si los accionistas de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones en todas y cada una de las sociedades resultantes de la escisión,a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad. La Comisión envió un dictamen motivado a España en noviembre de 2019. Desde entonces, España sigue sin haber adaptado la Directiva sobre fusiones de forma plenamente conforme con el Derecho de la UE, lo que genera unas condiciones de competencia desigualesparalasempresasqueoperanentodoelmercadointerior.
Julio2024:
La Comisión insta a ESPAÑA a que garantice las libertades del mercado interior en los regímenes complementariosdepensiónnacionales
LaComisiónEuropeahadecididoincoarunprocedimientodeinfracciónenviandounacartadeemplazamientoa España[INFR(2024)4009]enrelacióncondeterminadasrestriccionesintroducidaspornormasnacionalesalos regímenesdepensionesprofesionaleseindividuales.LaprohibiciónimpuestaporEspañaalascotizaciones a los regímenes de pensiones profesionales e individuales que superen los importes máximos deduciblesaefectosfiscalespuedeentrarenconflictoconlalibrecirculacióndetrabajadores,servicios y capitales y el derecho de establecimiento que garantizan los Tratados. Si bien el procedimiento de infracción aborda dicha prohibición, ya que puede constituir un obstáculo en el mercado único y limitar indebidamente el acceso a las pensiones complementarias, no cuestiona los importes fiscalmente deducibles. Además,elhechodequeEspañapermitalastransferenciasindividualesnacionales,peronolastransfronterizas, dederechosdepensiónenregímenescomplementariosdepensióntambiénpuedesercontrarioalaslibertades delmercadointerior.
LaComisión insta a ESPAÑAy PORTUGALa que completen la aplicacióndelReglamento relativo a un productopaneuropeodepensionesindividuales
LaComisiónEuropeahadecididohoyincoarprocedimientosdeinfracciónenviandocartasdeemplazamientoa España[INFR(2024)2187]yPortugal[INFR(2024)2188]pornohabernotificadoalaComisiónlasnormassobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del Reglamento relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales [Reglamento (UE) 2019/1238]. El producto paneuropeo de pensiones individualesesunplandepensionesindividualvoluntarioqueofrecealosconsumidoresunaopciónpaneuropea de ahorrar con vistas a su jubilación. Este tipo de producto está diseñado para ofrecer a los ahorradores más posibilidades de elección y ofrecerles productos más competitivos, gozando al mismo tiempo de una sólida protección del consumidor. Podría ser ofrecido por una amplia gama de proveedores de servicios financieros, comocompañíasdeseguros,gestoresdeactivos,bancos,determinadasempresasdeinversiónydeterminados fondosdepensionesprofesionales.
La Comisión insta a BÉLGICA, ESPAÑA, CROACIA, LUXEMBURGO, PAÍSES BAJOS y SUECIA a que cumplanelReglamentodeServiciosDigitalesdelaUE
LaComisiónEuropeahadecididohoyincoarprocedimientosdeinfracciónenviandounacartadeemplazamiento a Bélgica [INFR(2024)2164], España [INFR(2024)2165], Croacia [INFR(2024)2166], Luxemburgo [INFR(2024)2168],PaísesBajos[INFR(2024)2163]ySuecia[INFR(2024)2169].DichosEstadosmiembrosobien no designaron a las autoridades competentes, los denominados «coordinadores de servicios digitales», para aplicarelReglamentodeServiciosDigitales,obiennofacultaronaestasautoridadesparadesempeñarlastareas
FISCALdiario miércoles,4deseptiembrede2024
exigidasporelReglamento,oambas.ElReglamentodeServiciosDigitalestieneporobjetohacerqueelespacio en línea sea más seguro. Los Estados miembros tenían hasta el 17 de febrero de 2024 para designar estas autoridadesconarregloalReglamentodeServiciosDigitales.Loscoordinadoresdeserviciosdigitalessupervisan alosintermediariosenlínea(comolasplataformasenlínea)establecidosensusterritoriosysonelprimerpunto decontactoparaquelaspersonasylasempresasresuelvanlasreclamacionesrelacionadasconellos.