Mini Boletín FISCAL 29/07/2024 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1


Índice

Boletines Oficiales

Estado

CONVENIODOBLEIMPOSICIÓN ESPAÑA-PARAGUAY.

Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

Consultas de la DGT

BATERÍAVIRTUAL IVA.

En esta consulta se analiza el producto de la “batería virtual” del mercado energéticoenIVAyen elIEE

SERVICIOSDEADMINSTRACIÓNCONCURSAL

IVA. PRESTACIÓNDESERVICIOS.

Laprestacióndeserviciosdeadministraciónconcursalsituadaenlapenínsula que ofrece servicios a 2 personas físicas, no empresarias, en Canarias está sujeta a IVA

ARRENDAMIENTOSAPARTAMENTOSTURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS.

El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10%de IVA

ARRENDAMIENTOSAPARTAMENTOSTURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS.

El arrendamiento de viviendas turísticas con atención telefónica durante 24 horasestáexento de IVA.

TIPOREDUCIDOEMPRESASDENUEVACREACIÓN IS.

Una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo impositivo reducido del ISsiel socio que ejercióesa misma actividad no tiene másdel 50%.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

[pág.3]

[pág.4]

[pág.6]

[pág.8]

[pág.9]

[pág.10]

Sentencia de interés

RETROACTIVIDAD

LGT. SENTENCIASDELTSJUE.

Un cambio de criterio en cumplimiento dela jurisprudencia del TJUE permite a la AEAT regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejerciciosnoprescritospreviosal cambiode doctrina.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

[pág.12]

Boletines Oficiales

Estado

CONVENIO DOBLEIMPOSICIÓN

ESPAÑA-PARAGUAY. Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023

El presente convenio entraráen vigorel 14 de octubre de2024, alosnoventa díasdespuésdela fechadelaúltimanotificaciónmediantelacuallosEstadoscontratantessecomunicaron,porescrito y porlasvíasdiplomáticas, el cumplimiento delasformalidadesconstitucionalesylegalesinternas necesarias,según seestableceen suartículo27.

Fuente:LaMoncloa.gob.es

El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes yotras rentas.

EltextoincorporalosestándaresdelaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómico (OCDE).

EsteConveniointegralosúltimoscambiosquesehanproducidoenelModeloConvenioTributario de la OCDE para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de laBaseImponibleyeltrasladodebeneficios(BEPS,porsussiglaseninglés)delaOCDE/G20,de lucha contralaelusiónfiscalinternacionaldelasgrandesmultinacionales.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

BATERÍAVIRTUAL

Consultas de la DGT

IVA. En esta consulta se analiza el producto de la “batería virtual” del mercado energético

en IVA y en el IEE

Fecha:23/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1146-24de23/05/2024

Descripciónde los hechos

Una Asociación de Comercializadores de Energía

Eléctrica pretende comercializarun productodenominado “batería virtual” para acumular excedentes de energía eléctrica generados por instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación. Estos excedentes pueden usarse para compensar futuros consumos de energía o para obtener una devolución de la comercializadora. Los contratantesdelproducto pueden sertanto empresarios y profesionalescomoconsumidoresfinales.

Cuestiónplanteada

 Tributacióndelproducto “bateríavirtual”enelImpuestosobreelValorAñadido (IVA).

 Posibilidad de aplicar los excedentes de energía eléctrica como descuento en facturas posteriores paraque labase imponibledelImpuestoEspecialdelaElectricidad (IEE)seacero.

 Determinación del importe de lastasaspor la utilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominiopúblico local, considerando losdescuentosporlosexcedentesnocompensados.

Contestacióndela DGT

La comercialización del producto “batería virtual” está sujeta a IVA y IEE según las normativas correspondientes.Losdescuentosporexcedentesacumuladosenla“bateríavirtual”nopuedenreducir la baseimponible delIEEenperiodosfuturos.Lastasasporutilizaciónprivativadeldominiopúblico local debencalcularse sin considerarestosdescuentos.

Impuesto sobre el ValorAñadido(IVA):

 LaentregadeenergíaeléctricaestásujetaalIVA

 Los excedentes de energía compensados en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogidaacompensación noformaránpartede la base imponible delIVA

 La comercializadora que concede el descuento debe repercutir el IVA sobre la base imponible reducida.

 La“bateríavirtual”quepermitecompensarexcedentesenperiodosfuturosorecibirunadevolución nopermite que losexcedentesreducidosse considerendescuento para efectosdeIVA.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

Impuesto Especialsobre la Electricidad(IEE):

 Laenergíaeléctricasuministradaestá sujetaalIEE.

 La exención del IEE se aplica a la energía compensada en el periodo de facturación según el Real Decreto244/2019.

 Los excedentes acumulados en la “batería virtual” y utilizados en periodos futuros no pueden acogersealaexencióndelIEE.

Tasas porla utilizaciónprivativa deldominiopúblicolocal:

 Ladeterminacióndelimportede lastasassebasaen losingresosbrutosdefacturación.

 No sepermite minorarlosingresosbrutosen losdescuentoso compensacionesporexcedentesno compensados.

 Las tasas se calculan tomando en cuenta el 1.5% de los ingresos brutos procedentes de la facturaciónanualencadatérminomunicipal,excluyendoimpuestosindirectosycantidadescobradas porcuentadeterceros.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

SERVICIOSDEADMINSTRACIÓNCONCURSAL

IVA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La

prestación de servicios de administración concursal situada en la península que ofrece servicios a 2 personas físicas, no empresarias, en Canarias está sujeta a IVA

Fecha:22/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1095-24de22/05/2024

Descripciónde los hechos

La consultante es una entidad mercantil ubicada en el territorio de aplicación del IVA, que prestará servicios de administración concursaladospersonasfísicasnoempresariasresidentesen Canarias

Cuestiónplanteada

Sepreguntasilaprestacióndedichosserviciosestásujeta alIVA.

Contestacióndela DGT:

Elserviciodeadministraciónconcursalquelaentidadconsultantevaaprestaraparticularesnoempresarios residentesen Canarias se considera realizado en el territorio de aplicación del IVA. Por lo tanto, está sujeto alIVAydebetributaraltipo general, conformealartículo90de la Ley37/1992.

Condicióndeempresarioo profesional:

 Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicacióndelIVAporempresariosoprofesionalesestán sujetasalimpuesto.

 El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, salvo prueba encontrario.

 Las actividades empresariales incluyen la organización de factores de producción con fines de distribucióndebieneso servicios.

Prestación deservicios:

 De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37/1992, la prestación de servicios, incluyendo el ejercicio independientedeunaprofesión,está sujetaalIVA

 El artículo 69.Uno.2º establece que las prestaciones de servicios se realizan en el territorio de aplicación del IVA si el destinatario no es empresario y el prestador está ubicado en dicho territorio

Excepción territorial:

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

lunes,29dejuliode2024

 Según el artículo 69.Dos, no se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del IVA las prestaciones de servicios cuando el destinatario no sea empresario y esté domiciliado en Canarias,Ceutao Melilla,salvociertosserviciosespecíficos.

Información adicional

 La Agencia Tributaria ofrece una herramienta llamada “Localizador” para resolver dudas sobre la localizacióndeentregasdebienesyprestacionesdeserviciosenrelación con elIVA.

 Sepuedeaccederaestaherramientaatravésde lasedeelectrónicadelaAgenciaTributaria.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

ARRENDAMIENTOSAPARTAMENTOSTURÍSICOS

IVA.

ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10% de IVA

Fecha:22/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1099-24de22/05/2024

Descripciónde los hechos

La consultante es una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera. Va a iniciar una actividad de arrendamiento de inmueblespor temporada, previstos enlaLey29/1994dearrendamientosurbanos,prestando servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística,impresiónde documentosyatenciónalcliente multilingüe 24 horas

Cuestiónplanteada

Se consulta si dichos arrendamientos estarán sujetos y, en su caso, exentos del IVA, y cuál es el tipo impositivoaplicable.

Contestaciónde la DGT

Dadoquelosarrendamientosdetemporadaincluiránserviciospropiosdelaindustriahotelera,noseaplicará la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Por lo tanto, estos arrendamientos estaránsujetosynoexentosdelIVA.

Condicióndeempresariooprofesional:

 Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicacióndelIVAporempresariosoprofesionalesestán sujetasalimpuesto.

 El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividadesempresarialesoprofesionales.

ExencióndelIVA:

 El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentosdelIVA, salvo que incluyan serviciospropiosde la industria hotelera, como limpieza, lavado deropa,etc.

 En el caso concreto, los servicios que la consultante prestará (limpieza periódica, cambio de ropa, conserjería, consigna de maletas, recepción 24 horas, etc.) se consideran propios de la industria hotelera.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

Tipoimpositivoaplicable

lunes,29dejuliode2024

Eltipoimpositivoaplicableaestosserviciosserádel10%,conformealartículo91.Uno.2.2ºdelaLeydelIVA, queestableceeste tipo reducidopara serviciosdehostelería ysimilares.

ARRENDAMIENTOSAPARTAMENTOSTURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con atención telefónica durante 24 horas está exento de IVA.

Fecha:22/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1096-24de22/05/2024

Cuestiónplanteada

Descripciónde los hechos

La consultanteesunapersonafísicaque gestiona arrendamientos de apartamentos turísticos en nombre de los propietarios, recibiendo una contraprestación por ello. Entre los servicios obligatorios,incluyeatencióntelefónica24horasyatencióndurante la estancia.

Sepreguntasiestosserviciospueden considerarsepropiosde la industria hotelera.

Contestaciónde la DGT:

Losserviciosdeatencióntelefónica24horasyatencióndurantelaestanciaprestadosporlaconsultante no se consideran propios de la industria hotelera. Por lo tanto, el arrendamiento de apartamentos turísticosgestionadosporlaconsultantesiguesujetoalaexencióndelIVAsegúnelartículo20.Uno.23ºde la Ley37/1992.

Condicióndeempresariooprofesional:

 Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicacióndelIVAporempresariosoprofesionalesestán sujetasalimpuesto.

 El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividadesempresarialesdefinidasendichoartículo.

ExencióndelIVA:

 El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentosdelIVA, salvo que incluyan serviciospropiosde la industria hotelera, como limpieza, lavado deropa,etc.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros Página9de13

Servicioscomplementariospropiosde la industriahotelera:

lunes,29dejuliode2024

 Los servicios de atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia no se consideran servicios propios de la industria hotelera, ya que son prácticas habituales en contratos de arrendamientodevivienda.

TIPO REDUCIDO EMPRESASDENUEVACREACIÓN

IS. Una entidad de nueva creación puede

aplicar el tipo impositivo reducido del IS si el socio que ejerció esa misma actividad no tiene más del 50%.

Fecha:22/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1112-24de22/05/2024

Descripciónde los hechos

LaentidadconsultanteEtienecomosociosadospersonas físicasal50%cadauno

Uno de los socios ha ejercido la misma actividad económicaquelaentidadEenelañoanterior

 LaentidadEiniciósusactividadesel8demayode2020.En 2020tuvounabase imponible negativa,en 2021 la base imponible fue de0eurosyen2022fuepositiva.

Cuestiónplanteada

SeconsultasilaentidadEpuedeaplicareltipoimpositivoreducidodel15%previstoenelartículo29.1de la Ley27/2014delImpuestosobre Sociedades.

Contestacióndela DGT:

LaentidadconsultanteEpuedeaplicareltiporeducidodel15%enelprimerperíodoimpositivo enque la base imponible sea positiva (2022) y en el siguiente, siempre que la actividad del socio no haya sido transmitida a laentidad.

Tipoimpositivogeneralyreducido:

 Elartículo29.1delaLey27/2014establecequeeltipogeneraldelIS esdel25%.

 Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributaraun tipoinferior.

Condicionesparaaplicareltiporeducido:

 No se considerará iniciada una actividad económica si ha sido realizada previamente por personasoentidadesvinculadasytransmitida a lanuevaentidad

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros Página10de13

lunes,29dejuliode2024

 Tampocoseconsideraráiniciadasilaactividadfueejercidaelañoanteriorporunapersonafísicaque tenga una participaciónsuperioral50% enlanuevaentidad.

Aplicacióna laentidadconsultante:

 La entidad consultante E inició sus actividades en mayo de 2020 y desarrolló una actividad económicasegúnelartículo5.1 de laLey27/2014.

 Cada uno de lossociostiene el50%delcapitalsocial, porloque se consideranvinculadossegún elartículo18.2.a)de laLey27/2014.

 Si la actividad del socio no fue transmitida a la entidad E, esta se considera una entidad de nuevacreaciónypuedeaplicareltiporeducidodel15%.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

RETROACTIVIDAD

Sentencia de interés

LGT. SENTENCIAS DEL TSJUE. Un cambio de criterio en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la AEAT regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejercicios no prescritos previos al cambio de doctrina.

Fecha:26/06/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaSentenciadelTSde26/06/2024

Las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc). Esta sentencia subraya la primacía del derecho de la UE sobre el derecho nacional y la obligación de la Administración de aplicar las nuevas interpretaciones jurisprudenciales a situaciones pasadasnoprescritas.

Un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la Administración regularizar la situacióntributariadeloscontribuyentesrespectoaejerciciosnoprescritospreviosalcambiodedoctrina.

HECHOS:

 CreditSuisseA.G.SucursalenEspaña tuvouna inspecciónde IVAde losejercicios2010 y2011

 La Administración Tributaria consideraba inicialmente que la operación de gestión de carteras deinversiónestabasujeta yexentade IVA, conforme alartículo10.1.18.k)de la LeydelIVA.

Cambiode Criterio:

SentenciadelTJUE:

 El19 de juliode 2012,la SentenciadelTribunalde Justicia de la Unión Europea (TJUE)enelcaso DeutscheBank(C-44/11)establecióunnuevocriterio

 Según esta sentencia, los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión se consideranunaprestaciónúnica, sujetaynoexentadelIVA

Aplicación del Nuevo Criterio:

 Basándoseenestanueva interpretación,la DGT modificósucriterio.

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

lunes,29dejuliode2024

 LaAEATaplicóestanuevainterpretaciónpararegularizarlasituacióndeCreditSuisseA.G.Sucursal enEspaña.

 Seemitióunaliquidaciónenlaque seconsideraron sujetasynoexentaslasoperacionesdegestión decarteraspara losejercicios2010 y2011, resultandounadeudatributariade386.436,59euros.

ReclamacionesyRecursos:

Reclamaciónante elTEAC:

 Credit Suisse presentó una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativoCentral(TEAC),quefuedesestimadael25 deseptiembrede2018.

RecursoantelaAudiencia Nacional:

 Posteriormente,CreditSuisseinterpusounrecursocontencioso-administrativoantelaSecciónSexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que también fue desestimadoensentenciade20deabrilde2022.

RecursodeCasación:

AdmisióndelRecurso:

 Credit Suisse preparó el recurso de casación, admitido por el Tribunal Supremo el 10 de mayo de 2023, identificandointeréscasacionalen lainterpretacióndevariasnormasjurídicasrelacionadas con la retroactividad de sentencias del TJUE y el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos.

Argumentosdela Defensa:

 Se planteó si las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc) o solo a partir de supronunciamiento(ex nunc).

 También se cuestionó si un cambio de criterio interpretativo permite a laAdministración regularizar situacionestributariasdeejerciciosnoprescritospreviosalcambio.

ConclusióndelTribunalSupremo:

EfectosRetroactivos:

 Las sentencias delTJUE tienenefectos retroactivos (ex tunc), salvo que ellas mismas limiten temporalmente susefectos.

Regularización Tributaria:

 Un cambio de criterio en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la Administración regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respectoa ejercicios noprescritospreviosalcambiodedoctrina.

Decisión Final:

 Lasentenciade laAudienciaNacionalyla resolucióndelTEACfueronconfirmadas,manteniendo la liquidacióntributariaqueestablecióladeudade386.436,59euros

Lapresentepublicacióncontieneinformacióndecaráctergeneral,sinqueconstituyaopiniónprofesionalni asesoramientojurídico.Paracualquieraclaraciónpóngaseencontactoconnosotros

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.