Mini Boletín FISCAL 10/04/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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ÍNDICE

Boletines Oficiales

Illes Balears

AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS INNOVADORES

Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Gipuzkoa

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

Orden Foral 126/2024, de 25 de marzo, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Consejo de Ministros

GOLDEN VISA.

[pág. 3]

[pág. 4]

El Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024 ha sido informado sobre la propuesta de modificación de la Golden Visa [pág. 6]

Congreso de los Diputados

DEFLACTACIÓN DEL IRPF

El Congreso insta al Gobierno a "deflactar el IRPF ajustándolo a la inflación para ayudar a las familias" [pág. 7]

Informa

IVA. INFORMA

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo [pág. 8]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario
13 miércoles, 10 de abril de 2024

Sentencia de interés

IS. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN DEL GASTO.

La AN considera que no discutiéndose el efectivo ejercicio de las funciones ejecutivas diferenciadas de las propias de Administrador, no existe razón jurídica alguna para no poder deducir el gasto de la retribución de los administradores si cumple con las demás condiciones del gasto deducible (realidad del mismo, contabilización, etc).

Monográfico

MERCANTIL. MORATORIA CONTABLE. Recuerda la moratoria societaria. ¡Ya cuentan las pérdidas de 2020 y 2021!

[pág. 10]

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[pág. 12]

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miércoles, 10 de abril de 2024

Boletines Oficiales

Illes Balears

AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS INNOVADORES

Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable con respecto al Programa I de la ayuda regulada en esta Orden son:

 100 % para la investigación fundamental.

 Entre el 50-70 % para la investigación industrial.

 Entre el 25-45 % para el desarrollo experimental.

 Entre el 50-70 % para los estudios de viabilidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización también son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.

Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable y los requisitos con respecto al Programa II de la ayuda regulada en esta Orden son:

 Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las cuales colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

 No excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las pymes. En particular, la finalidad específica es financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears a través de:

a) Proyectos de economía circular, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos.

b) Proyectos del ciclo de la energía, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen el ahorro energético.

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c) Proyectos que mejoren el ciclo del agua, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al ahorro y la reutilización del agua.

d) Proyectos del ciclo agroalimentario, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al Km 0, reaprovechamiento de residuos y disminución de la huella de carbono.

e) Proyectos de transformación digital, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen a hacer más competitivo el sector turístico.

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Gipuzkoa

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS. Orden

Foral 126/2024, de 25 de marzo, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

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1. Anguila. 2. Bahréin. 3. Barbados. 4. Bermudas. 5. Dominica. 6. Fiji. 7. Gibraltar. 8. Guam. 9. Guernsey. 10. Isla de Man. 11. Islas Caimán. 12. Islas Malvinas. 13. Islas Marianas. 14. Islas Salomón.

15. Islas Vírgenes Británicas.

16. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

17. Jersey.

18. Palaos.

19. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

20. Samoa Americana.

21. Trinidad y Tobago.

22. Vanuatu.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden foral, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Decreto Foral 22/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Gipuzkoa y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

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Consejo de Ministros

GOLDEN VISA. El Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024 ha sido informado sobre la propuesta de modificación de la Golden Visa

Fecha: 08/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consejo de Ministros de 09/04/2024

El Consejo de ministros ha sido informado sobre la propuesta de modificación del régimen de residencia por inversión (Golden Visa) regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Las principales conclusiones del informe son:

-Entre 2013-2023, se han concedido en España 14.576 visados, vinculados a las inversiones en inmuebles.

2020: 632

2021: 997

2022: 2.017

2023: 3.273

2024 (hasta febrero): 426

-Principales nacionalidades: China, Rusia, Reino Unido, EE.UU, Ucrania, Irán, Venezuela y México.

-Principales provincias de inversión, que concentran el 90% de las autorizaciones: Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Baleares y Valencia.

-Las adquisiciones de viviendas ligadas a inversiones previstas en Ley 14/2013 han llegado a representar hasta el 7,1% en Marbella y el 5,3%, en Barcelona, del total de las compraventas de vivienda anuales.

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Congreso de los Diputados

DEFLACTACIÓN DEL IRPF. El Congreso insta al Gobierno a "deflactar el IRPF ajustándolo a la inflación para ayudar a las familias"

Fecha: 09/04/2024

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Acceder a Nota

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la proposición no de ley que insta al Gobierno a deflactar el IRPF ajustándolo a la inflación para ayudar a las familias. La iniciativa no legislativa, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, ha salido adelante por 169 votos a favor, 160 en contra y 14 abstenciones.

El texto de la proposición no de ley, que ha sido votada y aprobada en sus propios términos, insta al Ejecutivo a "deflactar el IRPF, modificando al menos los 3 primeros tramos, así como los mínimos personales y el resto de las deducciones, para compensar en este impuesto el efecto de una inflación acumulada desde febrero de 2021 que ya es del 17,0%".

Además, el texto también solicita al Ejecutivo "ajustar las retenciones para que el alivio fiscal a las familias sea inmediato".

La iniciativa no legislativa se ha votado en los términos de una enmienda transaccional entre el grupo proponente y el Grupo VOX, por la que se insta al Gobierno a "deflactar el IRPF, modificando todos sus tramos, así como los mínimos personales y el resto de las deducciones, para compensar en este impuesto el efecto de una inflación acumulada desde febrero de 2021 que ya es del 17, 3%".

El texto también solicita al Ejecutivo a "ajustar las retenciones para que el alivio fiscal a las familias sea inmediato", además de impulsar las medidas necesarias para simplificar el IRPF con el objeto de reducirlo a dos tipos, en el tramo estatal, de la siguiente manera: las rentas inferiores a 22.000 euros no tributen por este impuesto, las comprendidas entre 22.000 y 70.000 euros tributen al 15%, las superiores a 70.000 euros tributen al 25% y estos porcentajes se reducirán en 4 puntos porcentuales por cada hijo a cargo.

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Página

Informa

IVA. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 05/'04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

147369 - CANON PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICA

Tributación del canon para la mejora de infraestructuras hidráulicas, satisfecho por las entidades que gestionan el abastecimiento y saneamiento de agua en una Comunidad Autónoma.

No cabe identificar uso o consumo de agua, real o potencial, con su distribución demanera que a este uso del agua gravado por el canon no le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.8º.F).b LIVA, por lo que el mismo no se encontrará sujeto al IVA. El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, dicho canon y el IVA no gravan las mismas operaciones ni tienen el mismo hecho imponible. Por tanto, no le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 78.Dos.4º LIVA, por lo que tampoco se incluirá en la base imponible de las operaciones gravadas por el IVA.

147370 - COLCHONES PARA CAMAS ARTICULADAS Y COLCHONES ANTIESCARAS

Tipo impositivo aplicable a las entregas de colchones para camas artículadas y colchones antiescaras

Los colchones para camas articuladas y los colchones antiescaras no están incluidos en ninguna de las categorías del apartado octavo del Anexo LIVA y, por tanto, no tienen la consideración de producto que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sino para uso general y/o mixto, por lo que tributarán al tipo impositivo general del 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos.

147371 - CONTRATO PARA CUBRIR LA VOLATILIDAD DE LOS PRECIOS DE LA ENERGÍA

Una sociedad dedicada a la comercialización de electricidad y gas, firma un contrato cuyo objeto es cubrir la volatilidad de los precios de la energía, cubriendo las diferencias del

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precio en el momento del suministro con el asegurado al cliente. Exención y derecho a la deducción.

Lafirmadeestos contratos por la entidad, supone el desarrollodeuna actividad consistente en prestar a los clientes, a cambio de un precio, una cobertura frente a la oscilación de los precios de mercado. Se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto.

Estas operaciones financieras constituyen prestaciones de servicios que estarán sujetas y exentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.18º, letra k) LIVA. Por otro lado, constituyen operaciones sujetas y exentas del Impuesto que han de considerarsehabituales parala entidad y que, en consecuencia, deberán tenerse en cuenta a efectos de la determinación del régimen de deducción y, en particular, a efectos del cálculo de la prorrata general a que se refiere el artículo 104 LIVA.

147372 - ENTREGA A COOPERATIVA AGRARIA EN DEPÓSITO O COMISIÓN DE VENTA

Un agricultor tributa por el régimen general al haber sido excluido para el año 2023 del régimen especial de la agricultura. En diciembre de 2022 ha efectuado una entrega de productos a la cooperativa agraria, en régimen de depósito o comisión de venta, que han sido liquidados por aquella en mayo de 2023. Percepción de la compensación por la entrega a la cooperativa o aplicación del régimen general del Impuesto.

En el caso de las entregas efectuadas en régimen de depósito o comisión de venta efectuadas a las cooperativas agrarias, para que éstas realicen su venta en nombre propio a terceros, la entrega que realiza el cooperativista incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la cooperativa, se entiende producida en el momento en que aquélla efectúe la entrega de los productos al tercero adquirente.

Por tanto, en la entrega de una mercancía por un agricultor en 2022, cuando tributaba en régimen especial, realizada aunacooperativaagraria en depósito ocomisión deventapara que dicha cooperativa efectúe en nombre propio su venta a terceros y liquidada por la cooperativa en mayo de 2023, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de la venta efectuada por la cooperativa al tercero.

En consecuencia, será de aplicación el tipo impositivo del Impuesto en régimen general vigente en dicha fecha.

147373 - PRÉSTAMO DE BIBLIOTECAS DIGITALES

Tipo aplicable al préstamo realizado por bibliotecas digitales.

A pesar de que la normativa interna del Impuesto no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en el caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido del 4% igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso del préstamo realizado por bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de una obra, en la medida en que nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica, cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.

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IS.

Sentencia de interés

REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES.

DEDUCCIÓN

DEL

GASTO. La AN considera que no discutiéndose el efectivo ejercicio de las funciones ejecutivas diferenciadas de las propias de Administrador, no existe razón jurídica alguna para no poder deducir el gasto de la retribución de los administradores si cumple con las demás condiciones del gasto deducible (realidad del mismo, contabilización, etc).

Fecha: 08/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 08/02/2024

La regularización llevada a cabo por la liquidación consistió en negar la deducibilidad como gasto de las retribuciones satisfechas a quienes eran administradores sociales (cuatro administradores, cuyas identidades no es necesario reproducir), al no cumplirse las condiciones exigidas por la legislación mercantil para admitir la deducibilidad. La Inspección y el TEAC sostienen que sólo reunía uno de los requisitos legales a los que condiciona la deducibilidad. Las retribuciones sí estaban previstas en los Estatutos Sociales, pero no cumplía el segundo requisito, esto es, que la Junta general societaria hubiera acordado la distribución de las remuneraciones.

La demanda ha sostenido, yno haresultado controvertido, que los cuatro administradores, cuyas retribuciones no han sido admitidas como gasto deducible, antes de ser nombrados administradores eran trabajadores de la empresa, llevando a cabo determinadas funciones ejecutivas, que continuaron realizando tras el nombramiento como miembros

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del Consejo de Administración: director de operaciones, directora de comunicación e imagen, director general de la unidad de negocio de materiales, y director financiero.

Así incorporó al expediente administrativo otros tantos contratos laborales correspondientes a tres de ellos. En ellos se mencionaba la contraprestación económica por el desempeño de sus funciones ejecutivas, distintas de las funciones de supervisión y decisión colegiada vinculadas a su condición de miembro del Consejo de Administración; y en el caso del cuarto administrador (Sr. Domingo ), -del que no se aportó este contrato, se afirma, y no se ha rebatido, que continuó desarrollando sus funciones ejecutivas como responsable de servicios corporativos que había realizado con anterioridad a su inclusión en el órgano de administración.

Así las cosas, no discutiéndose el efectivo ejercicio de esas funciones ejecutivas diferenciadas de las propias de administrador, no existe razón jurídica alguna para no poder deducir ese gasto, si además cumple las restantes condiciones del gasto deducible (realidad del mismo, contabilización, etc), que en este caso no se ha planteado como razón de la denegación.

Además, afirma la Sala que la demanda ofrece una segunda vía argumental que es también estimable, referida al socio único. Así pues, durante los periodos regularizados la sociedad recurrente tenía un único socio (una sociedad) que aprobó las cuentas anuales de los ejercicios comprobados, en las que se hacía constar de forma expresa las retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de Administración, y aunque es cierto (en esto tiene razón la contestación a la demanda del Abogado del Estado) que los acuerdos ratificatorios de la junta general de 30 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2016 se produjeron ya iniciadas las comprobaciones inspectoras, no por ello carecen de relevancia porque es el socio único el que confirma las decisiones remuneratorias, aunque se hiciera para cubrir las eventuales responsabilidades tributarias que pudieran producirse, y su voluntad no ha resultado controvertida, y de ella no cabe concluir sino que conocía y aceptaba las remuneraciones por las funciones ejecutivas desarrolladas

Por ello, sin necesidad de valorar las restantes alegaciones impugnatorias, resulta contrario a derecho el rechazo como gasto deducible de las retribuciones controvertidas, por lo que ha de anularse la resolución del TEAC y las liquidaciones de las que trae causa.

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Monográfico

MERCANTIL. MORATORIA CONTABLE.

Recuerda la moratoria societaria. ¡Ya cuentan las pérdidas de 2020 y 2021!

La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución (art. 363 LSC) las sociedades con pérdidas que deje el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

LSC

Artículo 363. Causas de disolución.

1. La sociedad de capital deberá disolverse:

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Además, la LSC (art. 367 LSC) establece un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución o la adopción de medidas para promover esta causa de disolución.

LSC

Artículo 367. Responsabilidad solidaria por las deudas sociales.

1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo dedisolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de lacausa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.

2. Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmentepor acreedores legítimos sepresumiránde fecha posterior al acaecimiento dela causa de disolución o a la aceptación del nombramiento por el administrador.

3. No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria dedisolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos.

Durante la pandemia se aprobó el Decreto-ley 3/2020 (art. 13) una moratoria societaria que establecía que no se tomarán en cuenta para determinar la concurrencia de causa de

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disolución las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 (se prorrogó por el Decreto-ley20/2022)

Decreto-ley 3/2020 y Decreto-ley 20/2022

Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas delos años 2020 y2021 en los términos señalados en el apartadoanterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Por ello, los escenarios que podemos encontrarnos a 31 de diciembre son los siguientes:

- A 31/12/2022:

 La sociedad debió apreciar si concurría causa de disolución SIN CONTAR con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021

Si concurrían pérdidas:

Debieron convocar Junta general en el plazo de 2 meses una vez cerrado el ejercicio, esto es el enero y febrero 2023

- A 31/12/2023:

 La sociedad debió apreciar si concurría causa de disolución SIN CONTAR con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021

Si concurrían pérdidas:

Debieron convocar Junta general en el plazo de 2 meses una vez cerrado el ejercicio, esto es el enero y febrero 2024

- A 31/12/2024:

 La sociedad debe apreciar si concurre causa de disolución CONTANDO con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021

Si concurrían pérdidas:

Deberán convocar Junta general en el plazo de 2 meses una vez cerrado el ejercicio, esto es el enero y febrero 2025.

El BOICAC nº 5 de diciembre de 2023 publica el caso de una sociedad (sin pérdidas en 2020 y 2021) que en 2022 absorbe 2 empresas que en 2020 y 2021 estaban incursas en causa de disolución respondiendo el ICAC que la absorbente en 2022 no compute las pérdidas de 2020 y 2021 de las absorbidas. Basa su respuesta en los principios de sucesión contable y la sucesión universal.

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