Mini Boletín FISCAL 01/08/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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jueves,1deagostode2024

Índice

Consultas de la DGT

RETRIBUCIÓNENESPECIE

IRPF.USODEVIVIENDA.SUMINISTROS. La DGTanaliza silossuministrosde luz y agua de la vivienda delempleador cedida al empleado como retribución en especie están o no incluidos en la valoracióndelarentaporeluso devivienda.

Sentencia de interés

NORMATIVAAUTONÓMICA

ISD.LaaplicacióndelanormativaautonómicaenelISDporuncontribuyente no residente en España es un derecho y no una opción con lo que el no residente puede modificar su autoliquidación para aplicar la normativa autonómica.

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Consultas de la DGT

RETRIBUCIÓNENESPECIE

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IRPF. USO DE VIVIENDA. SUMINISTROS.

La DGT analiza si los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado como retribución en especie están o no incluidos en la valoración de la renta por el uso de vivienda.

Fecha:28/05/2024

Fuente:webdelaAEAT

Enlace:AccederaConsultaV1201-24de28/05/2024

Descripcióndehechos:

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilización de la vivienda. Por lo tanto, estos gastos constituyenunrendimientoadicionaldeltrabajoparaelempleado.

Normativa:

Ley35/2006,art.43

El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie una vivienda y su empleadorleimputalossuministrosdeluzygascontratados

Cuestiónplanteada:

Incluirlosconsumosdeluzygasenlavaloraciónresultantedelartículo43.1.1º.a)delaLey35/2006.

Artículo43.Valoracióndelasrentasenespecie.

1.Concaráctergeneral,lasrentasenespeciesevaloraránporsuvalornormalenelmercado,conlassiguientes especialidades:

1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a)Enelcasodeutilizacióndeunaviviendaqueseapropiedaddelpagador,el10porcientodelvalorcatastral.

LaDGT:

Elartículo43.1.1º.a)delaLey35/2006establecelavaloracióndelrendimientodeltrabajoenespeciecuando seutilizaunaviviendapropiedaddelpagador. Estavaloraciónsebasaen:

1.El10%delvalorcatastral.

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2.El5%delvalorcatastralparainmueblesenmunicipiosconvalorescatastralesrevisadosomodificadosen losúltimosdiezperíodosimpositivos.

3.Sinohayvalorcatastralonohasidonotificado,el5%sobreel50%delmayordelossiguientesvalores:el comprobadoporlaAdministraciónoelpreciodeadquisición.

Lavaloraciónnopuedeexcederdel10%delasrestantescontraprestacionesdeltrabajo.

Interpretaciónsobrelossuministros:

Comparando con la valoración de vehículos automóviles en el artículo 43.1.1º.b), donde todos los gastos necesarios para poner el vehículo en condiciones de uso (seguros, impuestos, mantenimiento) están incluidosenlaretribuciónenespecie,peronolosconsumosdecarburantes,seconcluyeque:

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilizacióndelavivienda.Porlotanto,estosgastosconstituyenunrendimientoadicionaldeltrabajo paraelempleado.

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Sentencia de interés

NORMATIVAAUTONÓMICA

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ISD. La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente en España es un derecho y no una opción con lo que el no residente puede modificar su autoliquidación para aplicar la normativa autonómica.

Fecha:21/06/2024

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:AccederaSentenciadelaANde21/06/2024

AntecedentesdeHecho:

Esta sentencia permite la aplicación de la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto sobre sucesiones de la herencia de la madre de la recurrente, reconociendo su derecho a optar por dicha normativa sin estar limitada por el plazo de declaracióninicial.

• Ascensión,madredelarecurrenteTomasa,yresidenteenFrancia,fallecióel1dejuliode2019.

• El 25 de septiembre de 2019, Tomasa aceptó la herencia de su madre, adquiriendo el caudal hereditariocompuestoporbienesinmueblessituadosenEspaña.

• Tomasapresentólaautoliquidaciónporelimpuestosobresucesionesel3dediciembrede2019, aplicandolanormativaestatalespañola

• LaOficinaNacionaldeGestiónTributariaemitióunaliquidaciónel28deagostode2020,resultando enunacuotaaingresarde10.979,38euros.Estacantidadincluye10.716,94eurosdecuotay26,43 eurosdeinteresesdedemora.

• La liquidación difería de lo declarado por Tomasa debido a varios factores, como la no procedencia de la deducción del impuesto soportado en la adquisición hereditaria precedente (del padre) y la aplicacióndeuntipomediodel18,08%sobreelvalordelosbienesinmueblessituadosenEspaña.

SolicituddeRectificación:

• El 2 de octubre de 2020, Tomasa solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada el 3 de diciembre de 2019, y la devolución de ingresos indebidos, basándose en la jurisprudencia derivadadelaSentenciadelTribunaldeJusticiadelaUniónEuropea(TJUE)de3deseptiembrede

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2014, que establece que los residentes en la UE tienen derecho a aplicar la normativa autonómicadelaComunidadAutónomadondeseencuentrenlosbienesheredados

• Esta solicitud argumentaba que se había cometido un error al no aplicar la legislación autonómicacatalana,conformealamencionadasentenciadelTJUE.

Resolucionesadministrativas:

• La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desestimó el recurso de reposición presentado por Tomasael14deoctubrede2020,confirmandolaliquidacióninicial.

• Tomasa interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico AdministrativoCentral(TEAC),quefuedesestimadael28defebrerode2023

CuestionesLitigiosas:

• El recurso planteaba si Tomasa tenía derecho a aplicar la normativa autonómica catalana en la liquidación del impuesto sobre sucesiones de su madre, o si este derecho debía ejercitarse dentro delplazodedeclaracióninicialsegúnelartículo119delaLeyGeneralTributaria(LGT).

• La disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, adaptada por la sentencia del TJUE de 2014, permite a los contribuyentes optar por la normativa autonómica en ciertoscasosdeherenciastransfronterizasdentrodelaUE.

LaAN:

Estasentenciapermitelaaplicacióndelanormativaautonómicacatalanaenlaliquidacióndelimpuestosobre sucesionesdelaherenciadelamadredelarecurrente,reconociendosuderechoaoptarpordichanormativa sinestarlimitadaporelplazodedeclaracióninicial.

FundamentosdeDerecho:

• La disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones no regula una opción tributaria,sinounderechoejercitablesinlimitacionestemporales.

• ElTEACnoseajustóalordenamientojurídicoaldesestimarlaaplicacióndelanormativaautonómica catalanaenlaliquidacióndelimpuesto.

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