Vinzo Gil
Vendranas Ramón
Gonzalez Carrasco
Queridoslectores:
Senosavecinannuevosimpuestos,máscargatributaria.Todoslospolíticoshablandesersolidarios. Quesí!!Peroniuncomentariosobrelahonestidad,laeficaciayelcontroldelgastopúblico.Elagua (bienescaso)sedesparramaenjardinespúblicos,peronoenlasfloressinoenelpurocementodela calle!!Esunmeroejemplo!!
EmpezamosnuestraCIRCULARconunavance resumendelasmedidasprevistaspara2023.ImpuestodeSolidaridadalasGrandesFortunaseincrementodetiposimpositivos.
Está de moda buscar financiación en plataformas participativas, conocidas como CROWDFUNDING. OspresentamosunresumendelaLeyqueloregula,publicadaafinalesdeseptiembre.
Desdehacemuchotiemposeestágestandounanuevaleyquefacilitalacreacióndenuevasempresas quepromocionaelcrecimientoempresarial.Hasalidoalaluzyosavanzamoslostemasmássignificativos.Añadimosenesteapartadotodoloquesehablasobrelafacturaelectrónicaalacualestarán obligadostodoslosempresarios en brevey comoseestablecen medidasdeluchacontrala morosidadenlasoperacionescomercialesymedidasdeliberacióndelcomercio. Detodoellohemosdesarrolladounampliomonográfico.
ComosiemprehemosseleccionadolasNOTICIASdeprensaqueconsideramosmásinteresantesycerramoslaCIRCULARconelCALENDARIOFISCAL.
Unsaludoatodos.
EnriquedelaOrden
Francesc Macià,
www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
E.
de la Orden Ondategui
C.
X.
S.
de la Orden Montoliu
A.
Circular Mensual
OCTUBRE de 2022
1 Pl.
4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14
Véase
Elmapadelimpuestodelpatrimonio:
función
diferenciasdenopagar
Bajadadeimpuestos.ImpuestosobreelPatrimonio
aabonar60.000
Gobierno prepara un impuesto para las grandes fortunas “temporal”
Asísustituiráeltributoeuropeoparalasenergéticasalespañol
aplicable
ElJuzgadoPenaldeBarcelona3absuelvealexpresidentedelFCBarcelonadeldelitocontrala HaciendaPública
Galiciasesumaalarebajafiscalybonificaráel50%enelimpuestodepatrimonio
LaComunidadValencianayGaliciaagitanlabatallafiscalentrecomunidades
1.8.LajuezasientaenelbanquilloaShakiraporunpresuntofraudede14,5millonesaHacienda 8 1.9.Impuestos:avalanchadeconsultasparatrasladarelpatrimonioaPortugal 8 1.10.EltipomáximoenEspañadeIRPFyaeselcuartomáselevadodeEuropa 9 1.11.HaciendaselanzaalacazadefalsoscambiosderesidenciaaMadriddesdeotrasCCAA 10 1.12.Haciendaponeelfocoenobrasyreformasparagarantizarlavalidezdelafichacatastral 10 1.13.LaAgenciaTributariabaleartendráquedevolverdinerocobradodemásconlasherencias 11 1.14.Enelairelaprórrogadelabonificaciónde20céntimosalcombustible 11 1.15. La Agencia Tributaria adquiere un software para detectar operaciones con criptomonedas enladarkweb
Haciendapersigueconunnuevosistemade‘bigdata’lafugafiscaldegrandesfortunas
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 2 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net ÍNDICE 1. NOTICIASDEINTERÉS...............................................................................................................................................................................3 1.1.
las
nada
euros demediaen
delacomunidad.................................................................................................................................................3 1.2.
..........................................................................................................4 1.3. El
y
desde 2023....................................................................................................................................................................................................................4 1.4.
5 1.5.
6 1.6.
6 1.7.
7
12 1.16.
13 2. PAQUETEDEMEDIDASFISCALESPARA2023.ANTICIPONORMATIVO 14 3. CROWDFUNDING 17 4. NUEVALEYDECREACIÓNYCRECIMIENTODEEMPRESAS 25 4.1. CREAYCRECE....................................................................................................................................................................................25 4.2. Cronologíadelaimplantacióndela“FacturaElectrónica”..........................................................................................29 4.3. Comparativo del Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de MedidasdeImpusodelaSociedaddelaInformación..............................................................................................................32 4.4. CronologíadeModificacionesdelaLey3/2004,de29dediciembre,porlaqueseestablecen medidasdeluchacontralamorosidadenlasoperacionescomerciales..........................................................................34 4.5. Cronología de Modificaciones de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalizacióndelcomercioydedeterminadosservicios.................................................................................................40 5. CALENDARIOFISCALOCTUBREDE2022......................................................................................................................................44 6.CALENDARIOFISCALNOVIEMBREDE2022..................................................................................................................................46
1.- NOTICIAS DE INTERES
1.1. El mapa del impuesto del patrimonio: las diferencias de no pagar nada a abonar 60.000 euros de media en función de la comunidad
MientrasenExtremadura,Aragón,ValenciayBalearesesdondemássepaga,enMadrid,GaliciayPaís Vascodondemenos
Con la decisión del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, deeliminar el impuesto de patrimonio,seabreotracarreraentrecomunidadesparaeliminarocuantomenosbonificaralosdeclarantesdeesteimpuestoquegravalariqueza.
DesdequelaremotaLeydeFinanciaciónAutonómicade1980ylaposteriorde2001decidiesenqué capacidad normativa debían gestionar las distintas comunidades autónomas, muchos han sido los cambiosnormativosllevadosacaboporlos Gobiernosautónomosen virtud delmodeloen vigor. En ocasionesdesvirtuandoenocasioneslaesenciaparalaquefuecreadoelimpuesto.
Algopuedeestarsucediendoconelimpuestodepatrimonio,quepeseaserdecarácterestatal,lagestión le corresponde a las comunidades. La cuota a abonar va a depender del territorio en el que se tramiteelimpuesto.Lacapacidadlegislativadelasautonomíashaidogirandoentornoalasexenciones delpatrimonio protegido delos discapacitados, un mínimo exento, un tipode gravamen, juntoa unconjuntodededuccionesybonificacionespropiasdelacomunidad.Todoellohaprovocadoqueel pesoquerepresentadentrodelconjuntodelosingresosautonómicossehaidoreduciendo.
Concaráctergeneral,elimpuestotieneunmínimoexentode700.000euros,alquesesumaunaexenciónde300.000eurosparalaviviendahabitual.UmbralqueesmásbajoenAragón(400.000euros)y Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 euros). La tarifa se divide en ocho tramos contiposqueoscilanentreel0,2%yel3,5%enfuncióndelabaseliquidable
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 3 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Enelcasodequeelpatrimoniofuesede4millonesdeeuros(escenariocentral),sonlosextremeños losquetienenquehacerfrenteaunaelevadafacturafiscaldecercade60.000euros,seguidosdelos contribuyentesdeBalearesyComunidadValencianaconcercade50.000euros.
Por el contrario, los contribuyentes que deben hacer frente a una menor factura fiscal, al margen de Madrid con cuota cero, son los vizcaínos con una cifra a ingresar de 22.400 euros y los gallegos, 27.409euros.
Sielpatrimonioesde15millonesdeeuros losdeclarantesextremeñossiguen siendolosquetienen quehacerfrenteaunamayorcuota,enestecasoconmásde418.000euros,ylosquemenos,losgallegos,conmásde205.000euros.
LarazónqueestádetrásdeestatendencialaencontramosenlasmedidasadoptadasporsusGobiernosautónomos.EsteañoGaliciahacreadounabonificacióndel25%yenelPaísVascoestánexentas lasaccionesyparticipacionesenentidadesqueelcontribuyentepuedaaplicarladeducciónporinversionesenmicroempresas,entreotras.
1.2. Bajada de impuestos. Impuesto sobre el Patrimonio
Moreno anuncia una nueva rebaja fiscal por 360 millones de euros que incluyelaeliminacióndelImpuestodePatrimonio
Supresión del Impuesto de Patrimonio y cuarto decreto de Simplificación Administrativa
Morenohaanunciadoqueestabajadaincluyetambiénla supresión del Impuesto de Patrimonio en Andalucía que, según ha explicado, no tendrá apenas impacto negativo en las cuentas de la Junta, puesto que apenas supone un 0,6% de lo que se recauda en el conjunto de la Administración y que atraerácapacidadinversoraparaelfomentodelaactividadeconómicayelempleoeincentivaráque las personas físicas establezcan su residencia fiscal en la comunidad andaluza. "Por tanto, producirá un incremento de contribuyentes por IRPF y por otras modalidades de imposición indirecta mucho másrelevantequelapérdidaporPatrimonio".
Enrelaciónconello,hadeclaradoquealanalizarlaevolucióndeesteimpuestoenañosanterioresse compruebaquesuponeunfrenoalainversiónyesquehaargumentadoque,enelúltimoejercicio,de los20contribuyentesquemásimpuestospaganporPatrimonio,lamitadse trasladaronfueradeAndalucía,suponiendolamarcadeestosdiezcontribuyentesunapérdidade3,5millonesenimpuestode Patrimonioylade14millonesenelIRPF.
las grandes
Montero elude dar detalles sobre la futura tasa, porque "hay quedejarquelostécnicostrabajen"
España gravará de forma temporal a las grandes fortunas que consiguen escapar del impuesto sobre el patrimonio. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado este jueves que"elGobiernoestátrabajando"en laposibilidaddecrearun nuevoimpuestotemporalparalasgrandesfortunas,enlíneaconlapropuestadeUnidasPodemos.La nuevafiguraimpositiva,delaquetodavíanoseconocendetalles,entraríaenvigorprevisiblementea
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1.3. El Gobierno prepara un impuesto para
fortunas “temporal” y aplicable desde 2023
partirdel1deenerode2023.ElEjecutivocentral,deestaforma,respondealasautonomíasgobernadasporelPartidoPopularysitúalafiscalidadenprimeralíneadebatalladecaraalaseleccionesgeneralesquesecelebraránelañopróximo.
EndeclaracionesalosmediosenlospasillosdelCongreso,Monterohadefendidolanecesidadde"pedirunmayoresfuerzo"aquienestienenbeneficiosextraordinarios,comolasempresasenergéticas,y alas"mayoresrentas",segúnrecogeEfe.
Monterohaeludidodardetallessobreeleventualfuturoimpuesto,porque"hayquedejarquelostécnicostrabajen",perohaapuntadoqueseríatemporal,igualquelosgravámenesalasenergéticasyla banca,queestaránvigentesdurantedosañosyqueprevénrecaudarunos7.000millonesdeeuros.
Laministratambiénhamostradosuintencióndequeelimpuestoestéenvigoracomienzos delpróximo año, aunque "habrá que ver la tramitación". Tampoco ha desvelado si la tasa se incluirá en los Presupuestos de 2023, aunque ha sugerido que no se recurrirá a las cuentas públicas para lanzar el gravamen.
Estegravamenseríadiferentealactualimpuestosobreelpatrimonio,quegravalariquzaporencima delos700.000euros,excluidos300.000eurosdelaviviendahabitualconcaráctergeneral.Elgravamensobreelpatrimonio,deacuerdoconlaleydefinanciaciónautonómica,estácedidoalascomunidadesautónomas,porloquealgunascomoMadrid(ypróximamenteAndalucíayMurcia)lobonifican ensutotalidad,eliminándolodefacto.
Laofensivafiscal,sinembargo,vamásalládelatasatemporalsobrelosgrandespatrimonios.Fuentes delaComisiónEuropeahanrecordadoestasemanaalGobiernoquetienecomprometidaunareforma fiscal que, según el componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia firmado conBruselas,debeverlaluzaprincipiosde2023.Enelojodelhuracán seencuentralapolémicaarmonización fiscal entre comunidades autónomas, que evitaría que ciertas regiones bonifiquen en su totalidadimpuestoscomoPatrimoniooSucesionesyDonaciones.
SegúnexplicandesdelaComisión,eldiseñodeestareformaestá"encurso"ytieneelobjetivoprincipaldecoordinaryunificaranivelregionallostributosdecarácterestatalparaevitarunacompetencia fiscalalabajaentreautonomías, algoquetambién sugirióelgrupodeexpertosqueredactóelLibro Blancoparalareformafiscal.Lasmismasfuentescomunitariasinsistenenque"hayquedarapoyoa los hogares más necesitados y vulnerables" enun contextodesubidadeprecio. "Hacen faltamás ingresosyhacefaltaquelarecaudaciónsealomáseficienteyeficazposible".
1.4. Así sustituirá el tributo europeo para las energéticas al español
El gravamen europeo del 33% sobre el beneficio extra depetrolerasygasistas reemplazarási prosperalatasa españoladel1,2%delafacturacióndetodaslasenergéticas.
El sector energético asiste estos días, entre atónito y expectante,alprocesodecreacióndedosnuevasfiguras tributariasenparalelo,unaespañolayotraeuropea,con un mismo objetivo: exigirle una aportación adicional a lasarcaspúblicas.
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1.5. El Juzgado Penal de Barcelona 3 absuelve al expresidente del FC Barcelona del delito contra la Hacienda Pública
La magistrada del Juzgado Penal nº 3 de Barcelona ha dictadosentenciaabsolutoriaparaelexpresidentedelFC Barcelona, Alexandre Rosell, por un delito contra la Hacienda Públicaporelquefuejuzgadoelpasado12deseptiembre.
LaFiscalíaylaAgenciaTributariapedíandosañosynueve meses de prisión por, supuestamente, haber defraudado 230.000 euros en el IRPF de 2012 mediante la simulación de trabajos, gastos e ingresos a través de una sociedad unipersonal dedicada a la intermediación y consultoría.
El fiscal también solicitaba que pagara una multa de 300.000 euros y que perdiera la posibilidad de obtenersubvencionesoincentivosfiscalesdurantetresaños,yquenopudierapresentarseaeleccionesduranteeltiempodecondena.
1.6. Galicia se suma a la rebaja fiscal y bonificará el 50% en el impuesto de patrimonio
En la actualidad ya goza de una bonificación de un 25%, al que se añadirá otro 25% hasta alcanzar el citado 50%.
• Política Las CCAA del PP ignoran al Gobierno y ultiman más bajadas de impuestos para luchar contra la inflación
• Medidas Hacienda aboga ahora por implantar un impuesto a las grandes fortunastraslasrebajasfiscalesanunciadasporelPP Galicia se suma a la lista de comunidades autónomas gobernadas por el PP que aplicaránrebajasfiscales.TraslosanunciosdeMadrid, Andalucía o Murcia, el presidente gallego, Alfonso Rueda, anunció este viernes una rebaja del 50% en el Impuesto de Patrimonio,untributoqueactualmentetieneunabonificacióndel25%ya partirde2023seduplicará.
ElmandatariogallegoavanzóestamedidaenunactoconempresariosenACoruña,enelquesostuvo que"esmuchomejorbajarimpuestosquesubirlos".EstetributoloabonanalaAgenciaTributariade Galicialosciudadanosconbienesoderechosvaloradosen más de dos millones de euros.
AlfonsoRuedadestacóenelmismoactoqueenGaliciahay"estímulos"paracrear"unclimafavorecedor" en determinadas cuestiones, como en el reto demográfico y habló de que actualmente hay una serie de "retos" que "no son nada sencillos", con cuestiones como el precio del gas, la inflación, o la ejecucióndefondoseuropeos,enlasque"loúnicoqueesunacertezahoyendíaesladuda,laincerteza".
Circular Mensual
OCTUBRE de 2022
6 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
1.7. La Comunidad Valenciana y Galicia agitan la batalla fiscal entre comunidades
Valenciabeneficiarádeformadirectaa1.344.000valencianos,todoslosquecobranmenosde60.000 euros
EnGalicialadeflactacióndelIRPFsellevaráacaboparaaquellasrentasinferioresa35.000euros
El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado este martes tres medidas fiscales "de calado" que beneficiarán de forma directa a 1.344.000 valencianos, todos los que cobran menos de 60.000 euros, y que representan el 97,4% de los contribuyentesvalencianos.
Durante su intervención en el debate sobre el estado de la Comunidad Valenciana, Puig ha adelantado que se va a aumentar en un 10% la cuantía exenta detributación a los ciudadanos, el máximo que permite la norma, lo que beneficiará a todos, aunque quienes superen los 60.000 euros deingresosmantendránsuesfuerzofiscal.
La segunda medida es una nueva tarifa autonómica del IRPF en este ejercicio, con nuevos tramos adaptadosalasituaciónactual,oquepermitirámejorarlaprogresividaddelimpuesto;ylaterceraes la ampliación de las deducciones y bonificaciones fiscales, de manera que todas las deducciones aumentanun10%.
"Tambiénpodránacogersemáspersonasatodaslasdeducciones",hamanifestadoPuig,yaque,apartirdeahora,pasaránde25.000a30.000euroslasrentasquepuedenbeneficiarsedeladeducción,y ademásestareformatendráefectosretroactivosal1deenerodeesteaño,porloqueseaplicaráenla rentade2022.Lareformafiscalvalencianasupondráunahorromediode111eurosporcontribuyenteyunahorroglobalde149millonesalasfamilias,haaseguradoelpresidentedelaGeneralitat.
Galicia se suma
TambiénGaliciasesumaalacarrerademedidasdecaráctertributario.AsídeflactaráelIRPFconefectoretroactivodesdeel1deenerode2022,loquesupondráun"ahorro"enlapróximadeclaraciónde larentade46millonesdeeurosparalasrentasmediasybajas,menoresde35.000euros.
LohaanunciadoestemarteselpresidentedelaXunta,AlfonsoRueda,enunaintervenciónenelParlamentogallegosobrelaslíneasbásicasdelospresupuestosparaelpróximoañoenlaquetambiénha defendidolabonificacióndehastael50%delimpuestodepatrimonioanunciadalapasadasemana.
Elpresidentegallegohaaseguradoqueestacomunidadcuentaconunasendafiscal"propia,sensata, progresivaysostenible;sindogmatismosysinimprovisación"quegarantizalaprestacióndelosserviciospúblicos.
Ha defendidoademásque la deflactacióndel IRPF es una medida"justa" y que trata de evitar que el alzadepreciostengaundobleimpactoenlatributación,porloqueseelevaráun4,1%ellímitepara saltardeuntramoaotro.
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 7 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Rueda ha indicado quela sendafiscal "propia", independiente de ladel Gobierno y también de otras autonomías,consisteennopediralaseconomíasdomésticas,alosautónomosyalasempresas"más deloqueseanecesarioparagarantizarelfuncionamientoóptimo"delosserviciospúblicos.
1.8. La jueza sienta en el banquillo a Shakira por un presunto fraude de 14,5 millones a Hacienda
LaFiscalíapideentotal8añosy2mesesdecárcelyunamultade23,8millonesdeeuros Una jueza de Esplugues de Llobregat (Barcelona) ha acordado enviar a juicio a la cantante Shakira porseisdelitoscontralaHaciendaPública,porlos quelaFiscalíalepideentotalochoañosydosmeses de cárcel y una multa de 23,8 millones de euros.
En un auto, la titular del juzgado de instrucción número2deEspluguesharesueltolaaperturadel juicio oral a la cantante colombiana para que sea juzgada en la Audiencia de Barcelona, acusada de defraudar 14,5 millones de euros entre los años 2012y2014,simulandoquenoresidíaenEspaña.
ElequipoqueseencargadeladefensadeShakirahadestacadoqueelautodeaperturadejuiciooral esun"pasomás"encualquierproceso"habitual"deestascaracterísticasyhaagregadoquelasituaciónnohacambiado,yaquetodosigue"sucursonormal",segúnuncomunicadoremitidoaEfeporla agenciadecomunicacióndelaartista.
Shakirarechazóelpasado27dejulioelacuerdoqueleofrecíalaFiscalíadeBarcelonaparaevitarser juzgadaporfraudefiscalydecidióirajuicio,argumentandoentoncesqueconfía"plenamente"ensu inocencia,segúnlaagenciadecomunicacióndelaartista.
Dosdíasdespués,el29dejulio,laFiscalíapresentósuescritodeacusación,enelquepideparalacantanteochoañosydosmesesdecárcelyunamultade23,8millonesdeeurosporseisdelitoscontrala Haciendapública.
Como Shakira ha devuelto ya los 14,5 millones que le exigía la Agencia Tributaria y otros tres de intereses,laFiscalíaleaplicalaatenuantemuycualificadadereparacióndeldañoparareducirlelapena quepodríacorresponderleporseisdelitoscontralaHaciendapública,cadaunodeelloscastigadocon penasdehastaseisañosdeprisión.
1.9. Impuestos: avalancha de consultas para trasladar el patrimonio a Portugal
Losbanquerosprivadosrecomiendancanalizarunaparteimportantede lasinversionesaactivosderentafijaosegurosdevida.
Sehaconvertidoyaenunmovimientomuyrecurrentecadavezquehay amenazascon subidas de impuestos osubidasdeimpuestosa las rentas más altas. Lasbancasprivadasreconocenqueen lasúltimassemanasestán recibiendomuchas llamadas de clientes para trasladar sus inversiones a Portugal.
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 8 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
1.10. El tipo máximo en España de IRPF ya es el cuarto más elevado de Europa
• La suma de los tramos estatal y autonómico eleva ese gravamen hasta el 54% en nuestro país
Elcastigotributarioalosllamadosricosquecaracteriza a España, ya sea gravando sus rentas o la mera posesión o transmisión de su patrimonio, está muylejosdeserunfenómenonuevo,originadoporel revésquelasnuevasmedidasdeHaciendasupondrán paraestoscontribuyentes.Muyalcontrario,lascomparativas fiscales más recientes de la OCDE demuestran cómo nuestro país se encuentra en el Top 5 de Europa en cuanto a la magnitud del tipo marginal másaltoqueseaplicaenelImpuestosobrelaRenta.
En concreto ocupa el puesto número cuatro de todo el Viejo Continente, con un tipo agregado (sumandoeltramoestatalyelpropiodelacomunidadautónomaquecorresponda)del54%.
SolamentesuperanaEspañadesdeestepuntodevista Dinamarca con un 55,9%, seguidadeFrancia (55,4%)yAustria(55%).Yesonosignificaquetodosesospaísesseanmásrigurososenpolíticafiscal. Dehecho,asíseveenaspectoscomolasrentasdecapital."SibienesciertoqueeltipoimpositivomarginalenlospaísesdenuestroentornovieneasersuperioralquetenemosenEspaña,noesmenosciertoquelapresiónfiscalquesoportanlasrentas,especialmentedecapital,ennuestropaísesmáselevadaquelamediaexistenteenlaUE 27",segúnponedemanifiestoLeonardoNeri,sociodeláreaFiscal deMonteroAramburuytambiénsociocodirectordeldespacho.
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 9 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
1.11. Hacienda se lanza a la caza de falsos cambios de residencia a Madrid desde otras CCAA
Hacienda hapuestoelacentoenquelosricos paguen impuestos por su patrimonio, y esto no solo implica un nuevo tributo, sino evitar las deslocalizaciones fraudulentas.Durante los últimos años, la Comunidad de Madrid ha atraídoagrandespatrimoniosdeotras regiones,yestosseenfrentanahoraainspecciones cada vez más numerosas y agresivas de la AgenciaTributaria,segúnfuentesjurídicas. Las inspecciones, según estas fuentes, son cada vez más numerosas y agresivas sobre grandes fortunas quehan movido su residenciafiscal de una comunidad donde se tributa por patrimonio hacia Madrid, donde hay bonificación del 100% en este tributo ytiposmarginalesdeIRPFmásbajosen lostramosmásaltos.LaJuntadeAndalucíahabuscadolomismoalanunciarlamismamedidaapartirdelañoqueviene,iniciandounaguerrafiscalautonómicaqueHaciendahaqueridoatajarconelimpuestodesolidaridadsobrefortunasapartirdetresmillonesdeeuros.
Mientras se concreta este nuevo impuesto, que podría ser recurrible ante el Constitucional, los grandes patrimonios modifican sus estructuras para minimizar el impacto, ya que Hacienda trabajaen un diseño del tributo similar al de patrimonio, loqueimplica exencionesporempresa familiar, capital riesgo o el escudo fiscal (máxima tributación conjunta entre IRPF y patrimonio). Muchosdeestosgrandespatrimoniosnotributaban porestafiguraporestaren Madrid, pero no todos son de la capital.
1.12. Hacienda pone el foco en obras y reformas para garantizar la validez de la ficha catastral
FijarálalupaenaquellasobrasqueafectenacambiosinmobiliariosrelevantesquemodifiquenlainformacióndelaquedisponeelCatastro,loqueafectaráalagestióndevariosimpuestos
Tapiar una terraza para ganarle metros a la casa, ampliarunporchedeobraparaunirloalsalóndela vivienda,habilitarunabajocubiertacomobuhardilla o construir una casa decampo en terreno rústico, y no declararlo, son algunos claros ejemplos de irregularidades urbanísticas que tiene sus efectos enlafichacatastralquedeberesponderfielmentea ladescripcióndelactivo.
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 10 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
LaAgencia Tributariahaintensificadolasinspeccionesylaagresividad en loscambiosderesidencia fiscalentrecomunidadesautónomas
Detrás de esta actuación casi siempre está la picaresca para evitar el encarecimiento del recibo delImpuesto de Bienes Inmueble (IBI). En otros casos, se trata de un mero desconocimiento de la norma,yaqueeltitulardebeprocederapresentarunadeclaracióndealteracióndeinmueble.
Laconsecuenciadetodoelloesqueunavezqueseregulariceesaobrayseactualicelafichacatastral, elrecibodelIBIpuede acarrearunaimportantesubidarespectoalo pagadoen ejerciciosanteriores paraconsolidarse.
Esporello,porloquedecaraa2023,talycomoserecogeenlosPresupuestosgeneralesdelEstado, enelPrograma932MdelMinisteriodeHacienda,degestióndelcatastroinmobiliario,sevaa“intensificarlaluchacontraelfraude,paraadecuarladescripcióncatastraldelosinmueblesalarealidad”.Se trata de descubrir aquellos casos en que no se hayan presentado las oportunas declaraciones de actualizacióndelosinmueblesporlostitulares. Estaobligación,queensumayoríapasapordeclararlaampliacióndelaviviendaconlarealizaciónde obrasquepuedencalificarsedemenores,esbásicaalahoradegestionarunbuennúmerodetributos debaseinmobiliaria.
ElprincipaleselIBI, perohayotroscomoelImpuestosobreelIncrementodeValordelosTerrenos de Naturaleza Urbana,(IIVTNU), comúnmente conocido comodeplusvalías y también resulta básico paraelcálculodelarentaimputadaenelIRPF.
1.13. La Agencia Tributaria balear tendrá que devolver dinero cobrado de más con las herencias
ElTribunalSuperioranulala‘penalización’queseaplicabaalextinguirselosusufructos Lascantidadesquesedeberánreintegrarsisehanrecurridoalcanzaninclusolos75.000euros
ElTribunalSuperiordeJusticiadeBalears(TSJB)hadadounvarapaloalaagenciatributariadelasislas(ATIB) al considerar que ha estadocobrando de más a través delImpuesto de Sucesionesen los casos en los que se extinguía unusufructo heredado, una situación muy habitual. Las cantidades que laHaciendaautonómica ha estado liquidandoen muchos de estoscasos, declaradas ahoracontrariasa«lalegalidaddelordenamientojurídico»,hanllegadoaalcanzarlos75.000euros,yahoradeberán de ser devueltas a los contribuyentes, además de loscorrespondientesintereses,enelcasodequehubierasidorecurridas.
1.14. En el aire la prórroga de la bonificación de 20 céntimos al combustible
Calviñosoloconfirmalaayudaaltransporte“porqueestáenlosnuevos Presupuestos”. Todas las demás “se van a analizar y revisar”. Estudia limitarladeloscarburantesa vulnerablesysectoresafectadosporlos precios
¿DecidiráelGobiernoacabarconlabonificacióngeneralalcombustible afinaldeaño?EsaeslagranpreguntaquelaministradeAsuntosEco-
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 11 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
nómicos, Nadia Calviño,haempezadoasondearpúblicamenteatenorporsusúltimasdeclaraciones, conlasque avisa ya de que el Gobierno se plantea poner fin a esta ayuda generalizada -y a otras en vigor también en el precio final del combustible en las gasolineras yoptarporcerrarelgrifo definitivamentedeldineropúblicooabrirloalamitad,soloparasectoresprofesionalesoaquellosque seveanmásafectadosporlosaltosprecios.
PeseaqueloscombustiblesmantienenunacarreraascendenteporladecisióndelaOPEP+derecortarlaproducción,quelaguerra deUcraniasehareactivadocondurezayquelarecuperacióneconómicahacianivelesprecovidhaavivadoelconsumoenergético,elEjecutivodudasialargartresmeses más la bonificación universal del precio de los carburantes. Calviño, en declaraciones en RNE, ha anunciado que “de aquí a final de año” se va a evaluar si “hay que mantenerla para toda la población o es mejor centrarse en algún colectivo o algún sector”.
Laministraharecordadoque la única medida incluida en el proyecto presupuestario del año que viene es la bonificación del transporte público “porque llega a todo el mundo y va en la líneade transportesostenible” ,defendió,porloqueelrestodeayudassevana“analizar”unaauna.Enconcretoserefirióalabonificaciónde20céntimosporlitroqueseaplicaatodalapoblacióndesdeelpasado mes de marzo y que se ha prorrogado hasta el próximo 31 de diciembre. “Habrá que ver si es necesario tomar alguna medida con carácter sectorial, que afecte especialmente a aquellos ámbitos quesevenmásafectados”,insistióCalviño,quereconocióque se está estudiando el “impacto fiscal” de esta medida, “que es muy importante”,ysihayquemantenerla“paratodalapoblación”ono.
1.15. La Agencia Tributaria adquiere un software para detectar operaciones con criptomonedas en la dark web
El programa informático permitirá monitorizar las cuentas de más de 9.000 contribuyentes y 24.000 entidades
La agencia tributaria busca un software para luchar contra el fraude con criptomonedas. Esta herramientapermitiráalosanalistasconocerlastransaccionesconcriptoactivosdeloscontribuyentes.Semonitorizaránlasoperacionesquetenganlugarinclusoenla dark web. Podrácontrolar hasta6.500 servicios lo que supone más de 6 trillones de transacciones ligadas a casasdecambios,mixers,cajerosautomáticosdeBitcoins…
El software permitirá, además,adjudicaractividades sospechosas a lasentidades reales responsables;relacionarcriptomonedasquepertenecenalamismapersona,apesardeestaralojadasendiferentesdirecciones;ycalificardeformaautomáticasitioswebcomolugaresde“riesgo”.
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 12 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
de 2022
1.16. Hacienda persigue con un nuevo sistema de ‘big data’ la fuga fiscal de grandes fortunas
La Agencia Tributaria puso en marcha en 2021 un mecanismo de detección de falsas residencias fiscales que le ayudará a identificar qué grandes patrimonios tratan de eludir ilegalmente el nuevo impuesto solidario. Se vigila el consumo energético, el uso de cajeros, el pago contarjeta,lasmultasolascomprasonline.
Elprincipalriesgodeanunciarconmesesdeantelación la creación de nuevos impuestos, o incrementos de la presión fiscal en los ya existentes, es que los contribuyentesafectadoscuentanconmargentemporaldeactuaciónparatratardesortear ymodificarsusituación.
Circular Mensual
OCTUBRE
13 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Mensual
2.- PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES PARA 2023. ANTICIPO NORMATIVO
La Ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, anunció, el pasado jueves, 29 de septiembre, un paquete de medidas fiscales para el año 2023. Además, el 4 de octubre el Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023. Algunas de estas medidas se incluirán en los PGE 2023 y otras (como el Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y el límite de compensación de las pérdidas en los grupos consolidados) se tramitarán al margen de los PGE con el objetivo de que entre en vigor en 2023.
Todavíanotenemostextolegalalguno,tansóloelanunciodelasmismas.EnestaCircularofrecemos unavance resumensistemáticodelasmismas.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD A LAS GRANDES FORTUNAS:
Medida temporal:
Setratadeunimpuestoestataldecarácter temporal para los años 2023 y 2024, aunquese incluiráunacláusuladerevisiónparaevaluaraltérminodesuvigenciasiesnecesariomantenerloosuprimirlo.Noafectaalactualejercicio2022.
A quien afecta:
Alaspersonasfísicasquetenganunpatrimonionetosuperioralos 3.000.000 de euros.
Tipo impositivo:
Patrimonio neto
Porcentaje
Entre3.000.000y5.000.000euros 1,7%
Entre5.000.000y10.000.000euros 2,1%
Superioresa10.000.000euros 3,5%
Impacto recaudatorio:
Elpotencialdecontribuyentesafectadossesitúaen 23.000 contribuyentes,el 0,1% deltotal yelimpactorecaudatoriopotencialalcanzalos 1.500 millones
Deducción del Impuesto sobre el Patrimonio:
Para evitar la doble imposición se podrá deducir de este impuesto estatal el importe a pagar queresulteaplicableensuComunidadAutónoma.
LasComunidadesAutónomasquetienen elImpuestosobreelPatrimoniobonificadoparasus residentes,deberánabonarelimpuestoestatalensutotalidad.
LasComunidadesAutónomasconelImpuestobonificadoson:
Madrid(bonificacióndel100%)
Andalucía(bonificacióndel100%)
Galicia(bonificacióndel25%)
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Circular
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Mensual
Interrogantes:
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Habráqueestaratentosalaconfiguracióntécnicaenrelaciónalavaloracióndelosbienes, exención de la vivienda habitual, exención por tenencia de participaciones en empresafamiliaryellímiteconjuntoIRPF IP.
▪ Grupos empresariales han anunciado su intención de llevar al Tribunal Constitucional delamanodegruposdelCongreso
IRPF
Rentas del capital:
Seincrementaen1puntoeltipodegravamendelahorro.
BASELIQUIDABLE CUOTA EUROS RESTO EUROS
TIPO(ESTATAL+AUTONÓMICO)
0 0 6.000 19 6.000 570 44.000 21 50.000 5.190 150.000 23 200.000 22.440 En adelante 26
Rendimientos del trabajo:
BASELIQUIDABLE CUOTA EUROS RESTO EUROS TIPO(ESTATAL +AUTONÓMICO)
0 0 6.000 19 6.000 570 44.000 21 50.000 5.190 150.000 23 200.000 22.440 300.000 27 3000.000 28
Lareducciónenelimpuestoporrendimientosdeltrabajoquedisfrutanlasrentas dehasta18.000eurosseampliaránhastalos 21.000 euros
AumentodelmínimoexentodetributaciónenelIRPFde14.000a 15.000 euros. Actividades económicas en el régimen de estimación directa simplificada:
Incrementodel5al 7% delareducciónparagastosdeduciblesdedifíciljustificación en el régimen de estimación directa simplificada del IRPF, el importe anual máximosiguesiendo2.000euros.
Módulos:
Rebajaadicionaldel 5% enelrendimientonetodemódulosdelIRPF
La ministra de Hacienda también ha anunciado que se prorrogará un año más loslímitesvigentesde exclusión en el sistema de módulos
IS Tipo impositivo:
Rebaja del impuesto de sociedades a las pymes que facturan menos de un millón del25%al 23%
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Circular
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2022 2023
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Circular Mensual
Grupos consolidados:
▪ se impulsará en el Congreso de los Diputados un cambio normativo que limitará en un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento fiscal, sino que se difiere la posibilidad de compensarlasbasesimponiblesnegativas.
IVA
Tipo impositivo:
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Unarebajadel10%al 4% elIVAde:
o losproductosde higiene femenina (compresas,tampones,protegeslips), o preservativosyanticonceptivosnomedicinales.
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OCTUBRE de 2022 16
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3.- CROWDFUNDING
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Adaptación del Crowdfunding al Reglamento (UE) 2020/1503
ElCapítuloVintroduceunnuevorégimenjurídicoparalasplataformasdefinanciaciónparticipativa.Estasplataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en ponerencontacto,demaneraprofesionalyatravésdepáginaswebuotrosmedioselectrónicos,aunapluralidaddepersonasfísicasojurídicasqueofrecenfinanciaciónconotraspersonasfísicasojurídicasquelasolicitanennombrepropioparadestinarloaunproyectoconcreto.
Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde2015 en el título V de la Ley5/2015,de27deabril,defomentodelafinanciaciónempresarial.El7deoctubrede2020,laUniónEuropea aprobó el Reglamento (UE)2020/1503 del Parlamento Europeo ydel Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE)2017/1129ylaDirectiva(UE)2019/1937
Definición de los distintos elementos del crowdfunding en los términos del citado Reglamento (UE): Artículo 2 Definiciones
1.AlosefectosdelpresenteReglamento,seentenderápor a) «servicio de financiación participativa»: laconexióndelosinteresesdelosinversoresy de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes:
i) lafacilitacióndelaconcesióndepréstamos,
ii) lacolocaciónsinbaseenuncompromisofirme,(…)devaloresnegociablesydeinstrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes, (…) en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa;
b) «préstamo»: elacuerdoenvirtuddelcualuninversorponeadisposicióndelpromotorde un proyecto una suma de dinero acordada por un período acordado, y en virtud del cual el promotordelproyectocontraeunaobligaciónincondicionaldedevolverdichasumaalinversor,máselinterésacumulado,deconformidadconuncalendariodepagosescalonados;
c) «gestión individualizada de carteras de préstamos»: la asignación, por parte del proveedordeserviciosdefinanciaciónparticipativa,deunacantidadpredeterminadadefondos deuninversor,queesunprestamistaprimario,aunoovariosproyectos definanciaciónparticipativa en su plataforma de financiación participativa de conformidad con un mandato individualotorgadoporelinversoralibrealbedríodeesteydemaneraindividualizada;
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Circular Mensual
d) «plataforma de financiación participativa»: unsistemadeinformaciónbasadoeninternetpúblicamenteaccesibleyexplotadoogestionadoporunproveedordeserviciosdefinanciaciónparticipativa;
e) «proveedor de servicios de financiación participativa»: todapersonajurídicaquepresteserviciosdefinanciaciónparticipativa;
f) «oferta de financiación participativa»: todacomunicaciónrealizadaporunproveedorde serviciosdefinanciaciónparticipativa,decualquierformayporcualquiermedio,quepresenteinformaciónsuficientesobrelostérminosdelaofertayelproyectodefinanciaciónparticipativaqueseoferta,demodoquepermitaauninversorinvertirendichoproyectodefinanciaciónparticipativa; g) «cliente»: todoinversoropromotordeproyectosrealopotencialalqueunproveedorde serviciosdefinanciaciónparticipativapresteotengalaintencióndeprestarestetipodeservicios;
h) «promotor del proyecto»: todapersonafísicaojurídicaquebusquefinanciaciónatravés deunaplataformadefinanciaciónparticipativa;
i) «inversor»: todapersonafísicaojurídicaque,atravésdeunaplataformadefinanciaciónparticipativa, conceda préstamos o adquiera valores negociables o instrumentos admitidos para la financiaciónparticipativa;
j) «inversor experimentado»: cualquier persona física o jurídica que sea un cliente profesional (…)ocualquierpersonafísicaojurídicaquedispongadelaaprobacióndelproveedordeservicios de financiación participativa para ser tratada como inversor experimentado de conformidad con loscriteriosyelprocedimientoestablecidosenel(…)Reglamento;
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Circular
k) «inversor no experimentado»: uninversorquenoseauninversorexperimentado
l) «proyecto de financiación participativa»: laactividadolasactividadesempresarialesqueun promotordeunproyectopretendefinanciarmedianteunaofertadefinanciaciónparticipativa;
m) «valores negociables»: los valores negociables que se definen en el artículo 4, apartado 1, punto44,delaDirectiva2014/65/UE;
n) «instrumentos admitidos para la financiación participativa»: respecto de cada Estado miembro,lasparticipacionesde unasociedadde responsabilidadlimitada que no esténsujetasa restriccionesque,enlapráctica,impediríanquesenegociaraconellas,incluidaslasrestricciones relativasalamaneraenquedichasparticipacionesseofrecenoanuncianalpúblico;
o) «comunicaciones publicitarias»: todainformaciónocomunicacióndeunproveedordeservicios de financiación participativa a un inversor potencial o promotor potencial de un proyecto relativa a los servicios prestados por dicho proveedor, distinta de la información que se ha de facilitaralinversorencumplimientodelpresenteReglamento;
p) «soporte duradero»: todo instrumento que permita almacenar información de modo que se puedaaccederaellaposteriormenteparaconsultayduranteunperíododetiempoadecuadopara losfinesalosquelainformaciónestédestinada,yquepermitalareproducciónsincambiosdela informaciónalmacenada;
q) «entidad instrumental»: entidadcreadaexclusivamenteconobjetodellevaracabounatitulización(…)ocuyoúnicoobjetoseallevaracabodichatitulización;
r) «autoridad competente»: laautoridadolasautoridadesdesignadasporunEstado(…)
Similitudes y diferencias del régimen de las crowdfunding españolas con el marco regulatorio Europeo. ElReglamento(UE)2020/1503 enadelanteR(UE),esdeaplicacióndirecta,obligatorioentodossus elementosdesdeelpasado10denoviembrede2021.LasadaptacionesincorporadasporlaLeyentraránenvigorapartirdel10denoviembrede2022.
Enelnuevoartículo53 delaLey5/2015 seincorporalaenumeracióndelasInfraccionesyen elartículo54lassancionesporincumplimientodelasobligacionesestablecidasendeterminadosartículos delReglamento(UE),yenelnuevoartículo54elrégimensancionador:
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Mensual OCTUBRE de 2022 19
Mensual
Artículo54.Régimensancionador.
1.Enelcasodeincumplimientosdelasobligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de7deoctubrede2020,queconstituyaninfracción muygrave,seimpondráalinfractorunaovariasde lassiguientessanciones:
a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientescantidades:
1.ºEltripledelosbeneficiosderivadosdelainfracciónencasodequepuedandeterminarse.
2.º En el caso de una persona jurídica, 700.000 euros, o el 7 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobadosporelórganodedirección.
3.ºEnelcasodeunapersonafísica,700.000euros.
b)Revocacióndelaautorización.
c)Prohibicióndesolicitarlaautorizaciónparaoperar como plataforma de financiación participativa porunplazonoinferioraunañonisuperioracinco.
d)Prohibiciónqueimpidaacualquiermiembrodel órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona físicaconsideradaresponsabledelainfracciónejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superioradiezaños.
e)Juntoconlassancionesprevistasenlasletrasa), b),c)yd),sepodránadoptarlassiguientessancionesymedidasadministrativas:
1.ºDeclaraciónpúblicaenlaqueconstenlapersona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.
2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídicaparaquepongafinasuconductainfractoray seabstengaderepetirla.
2. En el caso de incumplimientos de las obligacionesoprohibicionesprevistasenelReglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y delConsejo,de7deoctubrede2020,queconstituyan infraccióngrave, se impondrá al infractor unaovariasdelassiguientessanciones:
a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientescantidades:
1.º El doble de los beneficios derivados de la infracciónencasodequepuedandeterminarse.
2.º En el caso de una persona jurídica, 500.000 euros, o el 5 porciento de su volumende negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdoconlosúltimosestadosfinancierosdisponiblesaprobadosporelórganodedirección.
3.º En el caso de una persona física, 500.000 euros.
b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa porunplazonosuperioraunaño.
c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataformade financiaciónparticipativaporunplazonosuperioraunaño.
d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa porplazonosuperioraunaño.
e)Juntoconlassancionesprevistasenlasletras a), b), c) y d), se podrán adoptar las siguientes sancionesymedidasadministrativas:
1.ºDeclaraciónpúblicaenlaqueconstenlapersonafísicaojurídicaresponsableylanaturaleza delainfracción.
2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídicaparaquepongafinasuconductainfractorayseabstengaderepetirla.
Artículo 53. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
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OCTUBRE de 2022 20
1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020:
a) Artículo 3, sobre la prestación de servicios de financiación participativa.
• Los servicios de financiación participativa solo podrán ser prestados por personas jurídicas que estén establecidas en al Unión y que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 12 del R(UE)
• Los proveedores de servicios de financiación participativa: no aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores.
podrán proponer a los inversores individualmente proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros específicos.
Cuando se utilice una entidad instrumental para la prestación de servicios de financiación participativa, sólo podrá ofrecerse a través de dicha entidad un activo no líquido o indivisible.
b) Artículo 4, sobre la gestión eficaz y prudente.
El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa revisará, al menos una vez cada dos años las salvaguardas prudenciales (arts 11 y 12.2.h)) y el plan de continuidad de las actividades (art 12.2.j))
c) Artículo 5, sobre los requisitos de diligencia debida
El nivel mínimo de diligencia debida incluirá la obtención de todas las pruebas siguientes:
a. que el promotor del proyecto carece de antecedentes penales por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional;
b. que el promotor del proyecto no está establecido en un país o territorio no cooperador, reconocido como tal por la política pertinente de la Unión, ni en un tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.
d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos.
El inversor otorgará un mandato que especificará los parámetros de prestación del servicio y que incluirá al menos dos de los criterios siguientes, que todos los préstamos de la cartera deberán cumplir:
a. el tipo de interés mínimo y máximo que se pagará en el marco de cada préstamo facilitado al inversor;
b. la fecha de vencimiento mínima y máxima de los préstamos facilitados al inversor;
c. la gama y la distribución de cualquier categoría de riesgo aplicable a los préstamos, y
d. en caso de que se ofrezca un tipo objetivo anual de rentabilidad de la inversión, la probabilidad de que los préstamos seleccionados permitan al inversor alcanzar el tipo objetivo con un grado de certeza razonable.
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Circular Mensual OCTUBRE de 2022 21
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e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones.
Los proveedores de servicios de financiación participativa
1. dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes y publicarán descripciones de dichos procedimientos.
2. garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones contra ellos de forma gratuita.
3. elaborarán y pondrán a disposición de sus clientes una plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas.
4. investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial y comunicarán el resultado al reclamante dentro de un plazo razonable.
f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés.
Los proveedores de servicios de financiación participativa
1. no tendrán participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en sus plataformas de financiación participativa.
2. no aceptarán como promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa a ninguna de las personas siguientes:
a) sus socios que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto; b) sus directivos o empleados;
c) ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control (…)
g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización.
Los proveedores de servicios de financiación participativa seguirán asumiendo plena responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a las actividades externalizadas.
h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de clientes y de servicios de pago.
Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre:
a. la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluyendo referencias al Derecho nacional aplicable;
b. si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o un tercero.
Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen operaciones de pago relacionadas con valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa, depositarán los fondos en una de las siguientes entidades:
a. un banco central, o b. una entidad de crédito autorizada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE.
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OCTUBRE de 2022 22
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i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales.
Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes:
a) 25 000 EUR, y
b) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos.
j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización.
l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión.
m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa.
n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa.
ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes.
Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos establecido de conformidad con la Directiva 2014/49/UE y de que los valores negociables o los instrumentos admitidos para la financiación participativa adquiridos a través de su plataforma de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores establecido de conformidad con la Directiva 97/9/CE.
Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre el período de reflexión para inversores no experimentados.
o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago.
p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas.
«INVERSOR EXPERIMENTADO»: (ANEXO II R(UE))
1) Personas jurídicas que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
a. recursos propios ≥ 100.000 EUR;
b. volumen de negocios neto ≥ 2.000.000 EUR; c. balance ≥ 1.000.000 EUR.
2) Personas físicas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
a. ingresos brutos personales ≥ 60.000 EUR por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros > superior a 100.000 EUR;
b. el inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos, o ha ocupado un puesto ejecutivo durante > 12 meses en una persona jurídica de las determinadas en el punto 1;
c. el inversor ha realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
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OCTUBRE de 2022 23
Mensual
«INVERSOR NO EXPERIMENTADO»:
Los proveedores de servicios de financiación participativa:
Solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10 % de su patrimonio neto, en función de la información siguiente:
a. ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal;
b. activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión y los fondos de pensiones;
c. los compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros
En cada ocasión que un inversor no experimentado potencial o un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 EUR o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor, eligiendo el que sea más elevado de los dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor de servicios de financiación participativa garantizará que dicho inversor:
a. reciba una advertencia de riesgo;
b. manifieste su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa, y
c. demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos.
q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual.
El proveedor de servicios de financiación participativa establecerá un período de reflexión precontractual durante el cual el inversor no experimentado potencial podrá revocar en todo momento su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción.
r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión.
s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma.
t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios.
u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros.
v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias.
w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1.
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Circular
OCTUBRE de 2022 24
4.- NUEVA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS
4.1.-CREA Y CRECE.Ley18/2022
ESTA Ley entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, esto es el 19/10/2022
A excepción de:
Lasobligacionesdefacturaciónelectrónica
→ Paralosempresariosyprofesionalescuyafacturaciónanualseasuperiora8.000.000€, laaplicaciónseráobligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
→ Paraelrestodelosempresariosyprofesionales,laaplicaciónseráobligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
Nuevorégimenjurídicoparalasplataformasdefinanciaciónparticipativa(crowfunding)que entraráenvigorapartirdel 10/11/2022
Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital:
→ Creación de sociedades limitadas con 1 euros de capital social: (Art. 2 uno que modifica el art. 4 de las LSC)
Elcapitaldelasociedadderesponsabilidadlimitadanopodráserinferiora1€.
Mientraselcapitaldelassociedadesderesponsabilidadlimitadanoalcancelacifradetresmileuros, seaplicaránlassiguientesreglas:
• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hastaquedichareservajuntoconelcapitalsocialalcanceelimportedetresmileuros.
• En caso de liquidación, voluntaria o forzosa,sielpatrimoniodelasociedadfuerainsuficiente paraatenderelpagodelasobligacionessociales,lossociosresponderánsolidariamentedeladiferenciaentreelimportedetresmileurosylacifradelcapitalsuscrito
→ Se suprime el régimen de sociedades en régimen de formación sucesiva: (Art. 2 dos que suprime el art. 4 bis de las LSC) (DT 2ª)
Se elimina el régimen de sociedades en régimen de formación sucesiva y se establece un régimen transitorioenlaDT2ª.
Lassociedadesderesponsabilidadlimitadaqueconanterioridadalafechadeentradaenvigordeesta Ley hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4.bis de la LSC podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros por las reglas establecidas en las sociedades de 1 euro.
Mientrasnomodifiquensusestatutosynoalcancenlacifradecapitalsocialdetresmileuros,lassociedadesseguiránsujetasalassiguientesreglas:
• Deberádestinarsealareservalegalunacifraalmenosigualal20%delbeneficiodelejerciciosin límitedecuantía.
Francesc Macià,
Circular Mensual OCTUBRE de 2022 25 Pl.
4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
• Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a milochocientoseuros.
•
Lasumaanualdelasretribucionessatisfechasalossociosyadministradoresporeldesempeñode talescargosduranteesosejerciciosnopodráexcederdel20%delpatrimonionetodelcorrespondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuentaajenadelasociedadoatravésdelaprestacióndeserviciosprofesionalesquelapropiasociedadconciertecondichossociosyadministradores.
• Encasodeliquidación,voluntariaoforzosa,sielpatrimoniodelasociedadfuerainsuficientepara atenderalpagodesusobligaciones,lossociosylosadministradoresdelasociedadresponderán solidariamentedeldesembolsodelacifradecapitalmásladiferenciaentreéstaylacifradetres mileuros.
→ Cálculo del periodo medio de pago
(Art. 2 cinco que suprime el art. 4 bis de las LSC)
Lafechaderecepcióndelafacturanopodráentendersecomofechadeiniciodelplazodepagosalvo paralossupuestosqueseñalaexpresamentelaLey3/2004,de29dediciembre,porlaqueseestablecenmedidasdeluchacontralamorosidadenlasoperacionescomerciales
→ Sociedades de nueva empresa
(Art. 2 seis que suprime el art. 4 bis de las LSC) (DT 3ª)
Desaparecen las Sociedades de nueva empresa y se establece un régimen transitorio estableciendo quelassociedadesdenuevaempresaexistentesalaentradaenvigorseregiránporlasdisposiciones reguladorasdelassociedadesderesponsabilidadlimitadayutilizaránladenominaciónSRL.
Obligaciones notariales (Art. 3 y 4)
LosnotarioseintermediariosqueparticipenatravésdelPAEydelCIRCEenlacreacióndeempresas deberándeinformarcomomínimo:
• Costeyplazosdeconstitución.
• Prestacióndeserviciosdeinformaciónyasesoramiento(incluidaslasmedidasdeapoyofinanciero estatales,autonómicasylocales).
• Cumplimentación automática de las obligaciones en materia tributaria y deSeguridad Social asociadasaliniciodelaactividad.
• Posibilidadderealizartrámitesasociadosaliniciodelaactividadanteautoridadesestatales,autonómicasylocalesasociadas,mediantelapresentacióndecomunicacionesydeclaracionesresponsables.
• Seguimientodelestadodelatramitaciónantelosorganismoscompetentes.
Limitación de la responsabilidad del emprendedor de Responsabilidad Limitada
(Art. 5 que modifica el art. 8 de la Ley de emprendimiento)
Elemprendedorderesponsabilidadlimitadapodrábeneficiarsedelalimitaciónderesponsabilidadla viviendahabitualdeldeudorsiemprequesuvalornosuperelos300.000euros,valoradaconformea lodispuestoenlabaseimponibledelITPyAJDenelmomentodelainscripciónenelRegistroMercan-
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til. Conlanueva redacción también puedebeneficiarsedelalimitación a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Liberalización del comercio (Art. 8)
SeañadenlassiguientesactividadesalAnexodelaLey12/2012,de26dediciembre,identificadascon las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,porelqueseaprueban lastarifasylainstruccióndelImpuestosobreActividadesEconómicas:
Grupo857.Alquilerdeaparatosdemedida.
Grupo922.Serviciosdelimpieza.
Epígrafe843.3Serviciostécnicosdeprospeccionesyestudiosgeológicos.
Epígrafe843.4Serviciostécnicosdetopografía.
Grupo846.Empresasdeestudiosdemercado.
Grupo847.Serviciosintegralesdecorreosytelecomunicaciones.
Epígrafe849.4Serviciosdecustodia,seguridadyprotección.
Epígrafe849.5Serviciosdemensajería,recaderíayrepartoymanipulacióndecorrespondencia.
Epígrafe849.6Serviciosdecolocaciónysuministrodepersonal.
Epígrafe849.8Multiserviciosintensivosenpersonal.
Epígrafe849.9Otrosserviciosindependientes,NCOP.
Morosidad en las operaciones comerciales (Art. 9)
Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores
Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas enun periodo inferior al máximo establecidoenlanormativademorosidadyelporcentajequesuponensobreelnúmerototaldefacturasysobreeltotalmonetariodelospagosasusproveedores. Estainformaciónseincluiráen lamemoriadesuscuentasanuales.
Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicaránsuperiodomediodepagoaproveedores,elvolumenmonetarioynúmerodefacturaspagadasenunperiodoinferioralmáximoestablecidoenlanormativademorosidadyelporcentajeque suponensobreelnúmerototaldefacturasysobreeltotalmonetariodelospagosasusproveedores ensupáginaweb,silatienen.Estainformaciónseincluiráenlamemoriadesuscuentasanuales.
Facturas electrónicas
(Art. 12)
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Dentrodelpaquetedemedidasparaavanzarenlaluchacontralamorosidad,sehanincluidoalgunas modificaciones que afectarán a la práctica totalidad de empresas y autónomos: lamodificación delaLey56/2007,de28dediciembre,deMedidasdeImpulsodelaSociedaddelaInformación que extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos,enparticularseañadennuevosapartadosen elArtículo2.bisdela citadaLey:
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
(…)
6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
Plazos de aplicación previstos en la Ley:
La entrada en vigor de la modificación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. [1]
→ Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, la aplicación será obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
→ Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
IIC (Art. 16 y 17)
ElCapítuloVIintroduceunconjuntodereformasquebuscanimpulsarymejorarlainversióncolectiva yelcapitalriesgoenEspaña
[1] Ver DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2251 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Circular Mensual OCTUBRE de 2022 28
4.2. Cronología de la implantación de la “Factura Electrónica”
RealDecreto1496/2003,de28denoviembre, porelqueseapruebaelReglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación,ysemodificaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido. REMISIÓN OPTATIVA siemprequesegaranticelaautenticidaddelorigenylaintegridad de su contenido y SIEMPRE QUE EL DESTINATARIO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO
OrdenEHA/962/2007,de10deabril,porlaquesedesarrollandeterminadasdisposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se apruebaelreglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación.
Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre,sobre la expedición de facturas por medioselectrónicoscuandoeldestinatariodelasmismassealaAdministraciónGeneraldelEstadouorganismospúblicosvinculadosodependientesdeaquéllaysobre lapresentaciónantelaAdministraciónGeneraldelEstadoosusorganismospúblicosvinculadosodependientesdefacturasexpedidasentreparticulares.
RealDecreto1619/2012,de30denoviembre,porelqueseapruebaelReglamento porelqueseregulanlasobligacionesdefacturación.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistrocontabledefacturasenelSectorPúblico.
REGISTRO CONTABLE AUTOMÁTICO A DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014
Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entradadefacturaselectrónicas[FACe]seránpuestasadisposiciónoremitidaselectrónicamente,medianteunservicioautomáticoproporcionadopordichopunto,al registrocontabledefacturasquecorrespondaenfuncióndelaoficinacontableque figuraenlafactura.Enlafacturadeberáidentificarselosórganosadministrativosa losquevayadirigidadeconformidadconladisposiciónadicionaltrigésimatercera deltextorefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporelReal DecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre
USO OBLIGATORIO Y PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA POR PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESDE EL 15 DE ENERO DE 2015 quesean
a)Sociedadesanónimas;
b)Sociedadesderesponsabilidadlimitada;
c)Personasjurídicas yentidadessinpersonalidadjurídicaquecarezcandenacionalidadespañola;
d)Establecimientospermanentesysucursalesdeentidadesnoresidentesenterri-
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torioespañolenlostérminosqueestablecelanormativatributaria;
e)Unionestemporalesdeempresas;
f)Agrupacióndeinteréseconómico,Agrupacióndeinteréseconómicoeuropea, FondodePensiones,Fondodecapitalriesgo,Fondodeinversiones,Fondodeutilizacióndeactivos,Fondoderegularizacióndelmercadohipotecario,FondodetitulizaciónhipotecariaoFondodegarantíadeinversiones.
Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
Nuevo Artículo 2 bis. FACTURA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PRIVADO
Apartirdel 15 DE ENERO DE 2015:
Las empresas que tengan la consideración de empresas que presten servicios al público en general de ESPECIAL TRASCENDENCIA ECONÓMICA, que agrupen a másdecientrabajadoresosuvolumenanualdeoperaciones,calculadoconformea lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
a)Serviciosdecomunicacioneselectrónicasaconsumidores
b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios,decréditoodepago,losserviciosdeinversión,lasoperacionesdesegurosprivados,losplanesdepensionesylaactividaddemediacióndeseguros.
c)Serviciosdesuministrodeaguaaconsumidores
d)Serviciosdesuministrodegasalpormenor,
e)Serviciosdesuministroeléctricoaconsumidoresfinales
f)Serviciosdeagenciadeviajes,
g)Serviciosdetransportedeviajerosporcarretera,ferrocarril,porvíamarítima,o porvíaaérea
h)Actividadesdecomercioalpormenor, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus RELACIONES CON EMPRESAS Y PARTICULARES QUE ACEPTEN RECIBIRLAS O QUE LAS HAYAN SOLICITADO EXPRESAMENTE. No obstante las AGENCIAS DE VIAJE, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO AL POR MENOR sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas CUANDO LA CONTRATACIÓN SE HAYA LLEVADO A CABO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
OrdenETD/1498/2021,de29dediciembre, porlaqueseapruebanlasbasesreguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda EspañaDigital2025,elPlandeDigitalizaciónPYMEs2021-2025yelPlandeRecuperación, Transformación y Resiliencia de España Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU(PROGRAMA KIT DIGITAL).
Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021,de29dediciembre,(…).
Se actualizan de los conceptos no susceptibles de ayuda y las categorías de solucionesdedigitalizaciónqueseofrecenalosbeneficiariosdelprograma.Enparticu-
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lar la gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías:presenciaavanzadaeninternetyMarketplace.
Convocatoria segmentoI Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados
Convocatoria segmentoII Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados
Fechadeiniciodepresentacióndesolicitudes: 15/03/2022
FechaFin15/03/2023alas11:00horas Factura Electrónica
Meses de prestación del servicio: 12 Importe de la Ayuda para el Segmento I 1.000 € (incluye 3 usuarios)
Fechadeiniciodepresentacióndesolicitudes: 02/09/2022
FechaFin02/09/2023alas11:00horas Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12 Importe de la Ayuda para el Segmento II 2.000 € (incluye 3 usuarios) Convocatoria segmento III
Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados
Prevista su convocatoria en los próximos días Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12 Importe de la Ayuda para el Segmento II 2.000 € (incluye 3 usuarios)
LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS [aprobada el 15/09/2022 pendiente de publicación en el BOE] Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. TODOS LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DEBERÁN EXPEDIR, REMITIR Y RECIBIR FACTURAS ELECTRÓNICAS EN SUS RELACIONES COMERCIALES
PARA
FACTURACIÓN ANUAL
AÑO
PARA
OBLIGATORIO A LOS DOS AÑOS DE
DESARRO-
PROYECTODEREALDECRETO
DE
DE
PORELQUESEAPRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOSSISTEMAS
QUESOPORTEN LOS
INFORMÁTICOS
DEFACTURACIÓNDE
YPROFESIONALES,YLAESTANDARIZACIÓNDEFORMATOSDELOSREGISTROSDEFACTURACIÓN
Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan
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Circular Mensual OCTUBRE de 2022 31
CON OTROS EMPRESARIOS Y PRESIONALES
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES CUYA
SEA SUPERIOR A 8 MILLONES DE €, SERÁ OBLIGATORIO AL
DE APROBARSE EL DESARROLLO REGLAMENTARIO
EL RESTO DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES SERÁ
APROBARSE EL
LLO REGLAMENTARIO
XX/2022,
XX
XXXX
YPROGRAMAS
OELECTRÓNICOS
PROCESOS
EMPRESARIOS
.
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
Será obligatoria la expedición de facturas electrónicas en series específicas
→ Las facturas generadas electrónicamente 2 deberán incluir:
1.º Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.º Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.
4.3.- Comparativo del Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impuso de la Sociedad de la Información
Semodificaelartículo2.bisdelaLey56/2007, de28dediciembre,deMedidasdeImpulsodelaSociedaddelaInformación,quequedaredactadocomosigue: «Artículo2.bis. Facturaelectrónicaenelsectorprivado
AefectosdelodispuestoenestaLey:
1.Lasempresasprestadorasdelosserviciosaquealude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantillaodesuvolumenanualdeoperaciones. Noobstante,lasagenciasde viaje,losserviciosdetransporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos enel párrafoanteriorcuandola contrataciónsehayallevadoacabopormedioselectrónicos. Las obligaciones previstas en este artículo no serán exigibleshastael15deenerode2015.
2. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de este artículo a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesiona-
[2] PROYECTO DE REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes: a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento. El productor de los sistemas informáticos a que se refiere este apartado deberá incorporar en dichos sistemas informáticos, así como entregar a sus clientes y comercializadores, una declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el artículo 13 de este Reglamento, sin perjuicio de las comprobaciones que procedan por parte de la Administración tributaria.
b) La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria.
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→
económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios,porlanaturalezadelosserviciosqueprestan,y emitanunnúmeroelevadodefacturas
les deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
3. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso,lodispuestoenlanormativaespecíficasobrefacturación
3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
4. Las empresas prestadoras de servicios deberán facilitaraccesoalosprogramasnecesariosparaquelosusuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónicadeformagratuitasintenerqueacudiraotras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias paraello. Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dadoalarecepcióndefacturaselectrónicasencualquier momento.
5. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo2.1b)nosealteraporqueaquelhayaresueltosu contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas conanterioridad.
6. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcana losusuarios la posibilidadde recibirfacturas electrónicasonopermitanelaccesodelaspersonasquehan dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley 59/2003,de19dediciembre,defirmaelectrónica.
Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligacionesprevistasenelartículo2.1.
Es competente para imponer esta sanción el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de laInformación.
4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.
6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación. Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
7. Las empresas prestadoras de servicios a que
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alude el apartado 4 deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello. Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.»
Resumen de las medidas iniciales:
Artículo 1. Objeto.
LaLeytieneporobjetocombatirlamorosidadenelpagodedeudasdinerariasyelabuso, enperjuiciodelacreedor,enlafijacióndelosplazosdepagoenlasoperacionescomercialesquedenlugaralaentregadebienesoalaprestacióndeserviciosrealizadasentreempresasoentreempresasylaAdministración
Artículo 2. Definiciones.
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4.4. Cronología de Modificaciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe enel ejercicio de su actividad independienteeconómicaoprofesional.
b) Administración, a las Administraciones públicas, organismos y entidades que forman partedelsectorpúblico
c)Morosidad,elincumplimientodelosplazoscontractualesolegalesdepago.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
Elplazodepagoquedebecumplireldeudorseráelquesehubierapactadoentrelaspartesdentrodelmarcolegalaplicabley,ensudefecto,elestablecidodeacuerdoconlodispuestoenelapartadosiguiente.
El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será de 30 días
Artículo 5. Devengo de intereses de demora
Elobligadoalpagoenoperacionescomercialesincurriráenmoraydeberápagarelinterés pactadoenelcontratooelfijadoporlaLeyautomáticamenteporelmeroincumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimientoniintimaciónalgunaporpartedelacreedor.
Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
Deberánconcurrirsimultáneamentedosrequisitos:
a)Quehayacumplidosusobligacionescontractualesylegales.
b)Quenohayarecibidoatiempolacantidaddebidaamenosqueeldeudorpuedaprobar quenoesresponsabledelretraso.
Artículo 7. Interés de demora.
Eltipolegaldeinterésdedemoraqueeldeudorestaráobligadoapagarserá lasumadel tipodeinterésaplicadoporelBancoCentralEuropeoasumásrecienteoperaciónprincipal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
• Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufridoacausadelamoradeéste.
• Laindemnizaciónnopodrásuperar,enningúncaso,el15porcientodelacuantíadela deuda,exceptoenlos casos enquela deuda nosupere los 30.000 euros enlos que el límitedelaindemnizaciónestaráconstituidoporelimportedeladeudadequesetrate.
Artículo 9. Cláusulas abusivas.
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Seránnulaslascláusulaspactadasentrelaspartessobrelafechadepagoolasconsecuenciasdelademoraquedifieranencuantoalplazodepagoyaltipolegaldeinterésdedemoraestablecidosconcaráctersubsidiario.
Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio.
Enlasrelacionesinternasentrevendedorycomprador,aquélconservarálapropiedadde los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamenteunacláusuladereservadedominioentrecompradoryvendedorantesdelaentregadelosbienes.
Modificaciones introducidas por la Ley15/2010,de5dejulio.
Artículo 2. Definiciones.
• Se define el Plazo de pago que se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
• Se elimina la posibilidad de establecer pacto entre la partes.
• Se establecen el de pago que deberá cumplir el deudor en 60 días.
• Seregulaespecíficamenteeliniciodelcómputodelplazodepagoencasoderecepción delafacturapormedioselectrónicos.
• Se prevé la posibilidad de agrupar las facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
• Se elimina el párrafo inicial según el cual no procedía esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 9. Cláusulas abusivas.
• Se incluye en la relación de entidades que pueden ejercer acciones de cesación y retractaciónalasasociacionesdetrabajadoresautónomos.
Se incorpora un nuevo Artículo 11. Transparencia en las buenas prácticas comerciales.
• LasAdministracionesPúblicaspromoveránlaelaboracióndeCódigosdebuenasprácticascomerciales,asícomolaadopcióndesistemasderesolucióndeconflictosatravés delamediaciónyelarbitraje,siendodeadscripciónvoluntariaporpartedelosagenteseconómicos.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto ley 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 11/2013, de26dejulio.
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Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
•
Se establece el plazo de pago sinohubierafijadofechaoplazodepagoenelcontrato en 30 días naturales despuésdelafechaderecepcióndelasmercancíasoprestacióndelosservicios.
• Cuandoenelcontratosehubierafijadounplazodepago,larecepcióndelafacturapor medioselectrónicosproducirálosefectosdeiniciodelcómputodeplazodepago.
• Se prevé la posibilidad de ampliación de los plazos de pago mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
• Seestableceque,encasodequelasparteshubieranpactadocalendariosdepagopara abonosaplazos,cuandoalgunodelosplazosnoseaboneenlafechaacordada, los intereses y la compensación previstas en la ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas
Artículo 7. Interés de demora.
•
Eltipolegaldeinterésdedemoraqueeldeudorestaráobligadoapagarserálasuma deltipodeinterésaplicadoporelBancoCentralEuropeoasumásrecienteoperación principaldefinanciaciónefectuadaantesdelprimerdíadelsemestrenaturaldequese trate más ocho puntos porcentuales.
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
• Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
• Se elimina el tope del 15% de indemnización.
Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
Se incluye la referencia a las prácticas abusivas. Enparticular:
• Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro.
• No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
•
También son nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en la Ley, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo que pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo.
Modificaciones introducidas por el RealDecreto ley4/2014,de7demarzo y la Ley17/2014,de 30deseptiembre.
Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
La posible modificación del interés de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley, no se aplicará a las operaciones comerciales realizadas con la Administración.
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Cronología de sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los pagos a proveedores en operaciones comerciales Resoluciónde29dediciembrede2010,delInstitutodeContabilidadyAuditoríadeCuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
«Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
Información a incluir en el modelo normal de la memoria
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
(Ejercicio actual) N 1 (Ejercicio anterior)
Importe %* Importe %*
**Dentrodelplazomáximolegal. Resto.
Totalpagosdelejercicio. 100 100 PMPE(días)depagos.
Aplazamientos que a la fecha de cierresobrepasanelplazomáximolegal.
*Porcentajesobreeltotal.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturalezadelbienoserviciorecibidoporlaempresadeacuerdoconlodispuestoenlaLey 3/2004,de29dediciembre,porlaqueseestablecenmedidasdeluchacontralamorosidad enlasoperacionescomerciales.
Información a incluir en el modelo abreviado de la memoria
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe %* Importe %*
**Dentrodelplazomáximolegal. Resto.
Totalpagosdelejercicio. 100 100
Aplazamientos que a la fecha de cierresobrepasanelplazomáximolegal.
*Porcentajesobreeltotal.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturalezadelbienoserviciorecibidoporlaempresadeacuerdoconlodispuestoenlaLey 3/2004,de29dediciembre,porlaqueseestablecenmedidasdeluchacontralamorosidad enlasoperacionescomerciales.
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Circular
OCTUBRE de 2022 38
N
Resoluciónde29deenerode2016,delInstitutodeContabilidadyAuditoríadeCuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
«Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
Información a incluir en el modelo normal de la memoria
N (Ejercicio actual) N 1 (Ejercicio anterior)
Días Días
Periodomediodepagoaproveedores.
Ratiodeoperacionespagadas.
Ratiodeoperacionespendientesdepago.
Totalpagosrealizados.
Totalpagospendientes.
Importe(euros) Importe(euros)
Información a incluir en el modelo abreviado y PYMEs de la memoria
N(Ejercicio actual) N 1(Ejercicio anterior)
Días Días
Periodomediodepagoaproveedores.
Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los pagos a proveedores en operaciones comerciales una vez entre en vigor la Ley Crea y Crece: Artículo 9. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
«Disposición adicional tercera. Deber de información.
1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los
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pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
El incumplimiento de los plazos, más allá del abono de los intereses de demora, conllevará una vez constituido el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada - la inclusión de la sociedad en la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, cuando concurran, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;
Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. [3] El listado incluirá la denominación social de la empresa, su Número de Identificación Fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. R
4.5. Cronología de Modificaciones de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Resumen de las medidas iniciales:
TÍTULO I - De medidas urgentes de impulso del comercio Artículo 1. Objeto.
Se suprime la necesidad de licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
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comerciales,susinstalacionesydeterminadasobrasprevias, para las actividades relacionadas en el ANEXO.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
EstaLeyserádeaplicaránalasactividadescomercialesminoristasyalaprestacióndedeterminados serviciosrealizadosatravésdeestablecimientospermanentes,situadosencualquierpartedelterritorionacional,y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados
Quedan al margen de la regulación contenida en esta Ley las actividades desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de losbienesdedominiopúblico.
Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.Enestoscasos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos
Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.
Ladeclaraciónresponsable,olacomunicaciónprevia,deberánconteneruna manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.
Lapresentacióndeladeclaraciónresponsable,odelacomunicaciónprevia,conelconsiguienteefecto dehabilitaciónapartirdeesemomentoparaelejerciciomaterialdelaactividadcomercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local,leesténatribuidasporelordenamientosectorialaplicableencadacaso
TÍTULO II Del apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa (…)
Disposición final décima. Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie, del catálogo de actividades y otros supuestos de inexigibilidad de licencias.
LasComunidadesAutónomas,enelámbitodesuscompetencias,podránampliarelumbraldesuperficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el Título I y en el anexo de esta Ley,asícomodeterminarcualesquieraotrossupuestosdeinexigibilidaddelicencias.
Modificaciones introducidas por la DF 7.1. de la Ley14/2013,de27deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Se amplia de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal.
Se amplía, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividadesexentasdesolicitarunalicenciamunicipal.
Modificaciones introducidas por la DF 3.1. de la Ley20/2013,de9dediciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Se amplia de 500 a 750 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal.
Se amplía, en 43 actividades adicionales, el anexo delaLey,quecontienelalistadeactividadesexen-
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OCTUBRE de 2022 41
tasdesolicitarunalicenciamunicipal.
Las Comunidades Autónomas, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menorintervenciónadministrativa,incluyendoladeclaracióndeinocuidad.
Modificaciones introducidas por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Se establece un régimen sancionador propio: TÍTULO III Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y de determinados servicios
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a)Lainexactitud,falsedaduomisión,decarácternoesencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la declaraciónresponsable ocomunicaciónpreviaa lasque serefiere estaLey.
b)Lafaltadecomunicaciónpreviaporcambiodetitularidad enlasactividadescomercialesyserviciosalosqueserefiere estaLey.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El inicio o desarrollo de las actividades comerciales y de prestación de servicios a los que se refiere esta Ley sin la presentacióndelacorrespondientedeclaraciónresponsable o comunicación previa, salvo que la normativa correspondiente autorice expresamente a presentar la declaración responsable o la comunicación previa dentro de un plazo posterior al inicio o desarrollo de las actividades comercialesydeprestacióndeservicios.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación contenida en la declaraciónresponsableocomunicaciónpreviaa lasque serefiere esta Ley. Se considerará esencial, en todo caso, la informaciónrelativaalatitularidaddelaactividad,naturalezadela misma, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente y aquellas obligaciones que afecten a la salud de losconsumidoresyusuarios.
c)Noestarenposesióndeladocumentaciónoelproyectoa los que hace referencia la declaración responsable o la comunicaciónprevia,obienlafalsedad,inexactituduomisión enelcontenidodelosmismos.
d)Lafaltadefirmaportécnicocompetentedelosproyectos alosqueserefiereelartículo4.3.
e)Laobstaculizacióndelejerciciodelasfuncionesinspectorasporpartedelaautoridadcompetente.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reiteraciónoreincidenciadeunainfraccióngrave
Las infracciones leves prescribirán al año
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 €.
Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 € a 60.000 €.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 60.001 € a 1.000.000 de €.
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Circular Mensual
Nuevas actividades que se añaden al ANEXO a partir de los 20 días de la publicación en el BOE de la Ley de creación y crecimiento de empresas. [BOE29.09.2022]
Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
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OCTUBRE de 2022 43
5.- CALENDARIO FISCAL OCTUBRE DE 2022
ESTE MES: INFORMATIVAS
FRACCIONADOS
DE FABRICACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
12 de octubre
Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)
20 de octubre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Tercer trimestre 2022: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
PAGOS FRACCIONADO RENTA
Tercer trimestre 2022:
Estimación directa: 130
Estimación objetiva: 131
PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y EP DE NO RESIDENTES
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Septiembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Septiembre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Tercer trimestre 2022. Autoliquidación: 303
Tercer trimestre 2022. Declaración liquidación no periódica: 309
Tercer trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Tercer trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Septiembre 2022: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Julio 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563
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Circular Mensual OCTUBRE de 2022 44
PAGOS
IVA IIEE
IMPUESTOS
Circular Mensual
Septiembre 2022: 548, 566, 581
Tercer trimestre 2022: 521, 522, 547
Tercer trimestre 2022: actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
Tercer trimestre 2022: solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Septiembre 2022. Grandes empresas: 560
Tercer trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Tercer trimestre 2022. Pago fraccionado: 585
Pago fraccionado 2022: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Tercer trimestre 2022: 595
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Septiembre 2022: 604
31 de octubre
IVA
Septiembre 2022. Autoliquidación: 303
Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Septiembre 2022. Ventanilla única régimen de importación: 369
Tercer trimestre 2022. Ventanilla única Regímenes exterior y de la Unión: 369
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Segundo y tercer trimestre 2022: 179
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Tercer trimestre 2022. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
Tercer trimestre 2022: 235
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA Solicitud de inclusión para el año 2023: CCT (Cuenta Corriente Tributaria)
La renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
Tercer trimestre 2022: 490
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CALENDARIO FISCAL NOVIEMBRE DE 2022
7 de noviembre
RENTA
Ingreso del 2º plazo de la declaración anual 2021, si se fraccionó el pago: 102
21 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
ESTE MES:
IIEE DE FABRICACIÓN
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Octubre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Octubre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Octubre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Octubre 2022: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Agosto 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2022: 548, 566, 581
Tercer trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Octubre 2022. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Tercer trimestre 2022. Pago fraccionado: 583
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Octubre 2022: 604
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Septiembre 2022: 604
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6.-
INFORMATIVAS OPERACIONES VINCULADAS 2º PLAZO RENTA IVA
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
Circular Mensual
30 de noviembre
IVA
Octubre 2022. Autoliquidación: 303
Octubre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Octubre 2022. Ventanilla única régimen de importación: 369
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022: sin modelo SII. Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036 SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2021: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232 Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Pl. Francesc Macià, 4, 4art. 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
OCTUBRE de 2022 47
Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª 08021 Barcelona Teléfono 93 414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net
Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo
Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios
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Circular Mensual OCTUBRE de 2022 48