Circular FISCAL mayo 2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Queridos lectores:

Como en otros ejercicios, en la campaña de Renta, incluimos notas sobre diversos aspectos del Impuesto En esta CIRCULAR desarrollamos las diversas alternativas y situaciones en relación a decidir la tributación conjunta o separada en la liquidación del Impuesto sobre la Renta.

Estamos ante una nueva Ley de Vivienda Era de esperar. 4 años sin decir “ni pio” y ahora, a la vista de elecciones nos lo plantan en los morros. Carlos en combinación con Sandra nos hacen un monográfico sobre diversos aspectos de la Ley, incluidos los tributarios. Seguimos con los “sinsabores” del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. La Agencia Tributaria se ve obligada a publicar notas y aclaraciones por la mala redacción de la norma. Este es el motivo de nuestro tercer trabajo que incluimos en esta CIRCULAR.

Por supuesto no sin olvidarnos de ojear las NOTICIAS más interesantes ni de ver los CALENDARIOS FISCALES de mayo y junio. Saludos.

E. de la Orden Ondategui C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu
Circular Mensual MAYO de 2023 - 1Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
A. Gonzalez Carrasco Enrique de la Orden
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1.- NOTICIAS Y TEMAS DE INTERES

1.1. España tiene casi 50.000 empresas “zombis”, la mitad en construcción

• Se popularizaron en la crisis del 2008 y tomaron impulso durante la pandemia

• Casi seis de cada diez son microempresas

• Tras la actividad inmobiliaria, la mayoría de ellas se encuadran en el sector inmobiliario y el comercio En España existen actualmente 48.000 empresas 'zombis', un término que comenzó a popularizarse en la crisis del 2008, y que cobró aún mas protagonismo durante la pandemia por coronavirus.

Casi 50.000 sociedades que han presentado al menos dos ejercicios consecutivos en los que sus resultados operativos fueron insuficientes para cubrir los compromisos derivados de su endeudamiento financiero.

Los datos los aporta un informe de la empresa de crédito y caución Iberinform, que vaticina que "cabe esperar que el endurecimiento progresivo de los tipos de interés, iniciado en 2022, provoque un incremento paulatino de este censo en empresas altamente vulnerables".

"Una empresa 'zombi' es aquella que presenta una rentabilidad baja o incluso negativa, y es incapaz de hacer frente a los costes financieros que conlleva la devolución de sus deudas a corto y medio plazo. Estas empresas, altamente vulnerables, logran sobrevivir en el mercado mediante la refinanciación continua de su deuda

Uno de los factores que evita que estas empresas se sienten a renegociar con sus acreedores financieros es el tamaño, aunque el estudio muestra que el fenómeno de las empresas 'zombis' se da en todos los segmentos de actividad. No obstante, casi seis de cada diez son microempresas (57%); tres de cada diez son pequeñas; el porcentaje de medianas empresas es del 9,2%, y el de grandes empresas el 3,9%.

Por sectores de actividad, el mayor número de empresas 'zombis' se encuadra en el de la construcción y la actividad inmobiliaria (22% del total), seguido por el comercio (21%) y la industria manufacturera (14%).

1.2. Anticorrupción: normas más estrictas para luchar contra la corrupción en la UE y en todo el mundo

Adjuntamos los links referentes:

Comunicado de prensa: Anticorrupción: Normas más estrictas para luchar contra la corrupción en la UE y en todo el mundo

Ficha informativa: Reforzar la acción de la UE para luchar contra la corrupción

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la lucha contra la corrupción

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Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción mediante el Derecho penal

Página web sobre la lucha contra la corrupción

1.3 La Ley crea y crece solamente permite la percepción de subvenciones a las empresas que cumplan la Ley de Morosidad

En dicha ley se indica que el plazo máximo de pago se establece en 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque puede incrementarse hasta 60 días si existe acuerdo pactado entre las partes.

Con esta medida, nos encontramos con varios problemas:

1. Las empresas que incumplan estos plazos (aunque solamente sea en una factura) no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones.

2. Normalmente, las empresas que solicitan subvenciones son empresas con dificultades financieras y, por lo tanto, puede ser frecuente que no puedan cumplir con la ley de morosidad.

3. La dificultad de poder acreditar el cumplimiento, puesto que, de momento, yo no tengo conocimiento de que existan aplicaciones informáticas que lo permitan.

4. El papel del auditor de cuentas. Ante la ausencia de programas informáticos que puedan verificar el cumplimiento de esta exigencia, van a tener casi imposible poder realizar estas acreditaciones.

5. La fecha de aplicación es a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, pero existen dudas sobre si se encuentran incluidas las ayudas ya concedidas pero pendientes de ejecución de la actividad subvencionadas, subvenciones ya solicitadas y pendientes de resolución y las convocatorias abiertas y pendientes de plazo de presentación.

1.4. Operación contra el Fraude

La Agencia Tributaria pone en marcha una operación contra el fradue fiscal en el sector de la venta de materiales de construcción.

Operación ‘Argamasa’

• Más de 300 funcionarios de la Agencia se han personado en el día de ayer en 71 locales situados en 14 CCAA tras detectar signos externos de riqueza no justificados y ratios económicas anormalmente bajas en las empresas seleccionadas

• La operación ha supuesto el inicio de actuaciones inspectoras en relación con 74 sociedades y 25 personas físicas vinculadas

• Las actuaciones se engloban en un plan integral de control del sector de la construcción que también incluye el envío a otras empresas de cartas aviso y la realización de visitas del Área de Inspección

La Agencia Tributaria ha iniciado en el día de ayer una operación coordinada en 14 Comunidades Autónomas contra el fraude fiscal en el sector de la venta de materiales de construcción. La operación, denominada ‘Argamasa’, conlleva el inicio de comprobaciones inspectoras a 74 sociedades y 25 personas físicas vinculadas

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(socios, administradores y personas del entorno familiar), mediante la personación de más de 300 funcionarios de la Agencia en un total de 71 locales.

El dispositivo desplegado alcanza a locales situados en Andalucía (8), Aragón (4), Asturias (5), Baleares (3), Canarias (4), Cantabria (1), Castilla-La Mancha (1), Castilla y León (6), Cataluña (11), Extremadura (2), Galicia (8), Madrid (9), Murcia (1) y Comunidad Valenciana (8).

La operación ‘Argamasa’ ha sido coordinada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, contando con la participación de más de 280 funcionarios del Área de Inspección, incluyendo personal de las Unidades de Auditoría Informática, y más de una veintena de funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia, así como con el apoyo de agentes policiales.

Una serie de indicios de existencia de economía sumergida, sumados a la propia evolución experimentada en los últimos años en el ámbito de la construcción y las reformas, han llevado a fijar este sector como objetivo de la presente operación.

Márgenes sensiblemente inferiores a los de su sector

Las empresas afectadas por la operación ‘Argamasa’ son, fundamentalmente, sociedades dedicadas a la venta de materiales de construcción. La facturación de estas empresas se ha incrementado en los últimos años, alcanzando en 2021 un importe cercano a los 280 millones de euros, si bien muestran unos márgenes netos sensiblemente inferiores a los del conjunto de su sector.

Más allá del ámbito del pequeño comercio, que no es objeto de esta operación, el sector de venta de materiales de construcción presenta unas especiales características en cuanto a su funcionamiento económico. Se trata de un sector con escaso uso de pago a través de tarjetas (el pago con tarjeta representa menos de un 8% de la facturación).

Si bien esto no implica necesariamente un uso intensivo del efectivo, dado que se trata de un sector con gran volumen de operativa comercial con otros empresarios, esa particularidad del escaso uso del cobro con tarjetas, sumada a las también escasas imposiciones de efectivo en cuentas (menos de un 6% de la facturación) merecen especial atención y un examen más exhaustivo sobre la correcta declaración de los ingresos.

Signos externos de riqueza

Otro elemento que se ha considerado para la selección de estas empresas es el hecho de que en las personas físicas asociadas con estas empresas se han encontrado diversos casos de signos externos de riqueza que podrían constituir indicios de ocultación de ingresos, como el alquiler de cajas de seguridad y el uso de tarjetas personales de alto importe.

Con personaciones como las realizadas en los locales seleccionados, la Agencia logra acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, al objeto de confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas. En alguna de las personaciones realizadas ayer, incluso, ya se ha detectado la existencia y utilización de ‘software’ de ocultación de ventas o ‘doble uso’. Las inspecciones, que se desarrollarán en los próximos meses a partir de esta obtención de pruebas inicial, analizarán toda la documentación obtenida.

Las personaciones como herramienta de lucha contra el fraude fiscal

La experiencia de operaciones realizadas con anterioridad pone de manifiesto que la personación de la Administración en los locales o domicilios donde se realiza la actividad económica, o donde se lleva a cabo la

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gestión del negocio, permite una lucha más efectiva contra la economía sumergida o cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

Las Directrices del Plan de Control de 2023 hacen hincapié en la necesidad de reforzar la presencia inspectora en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter meramente formal, recogiendo que la necesidad de lograr una mejora del comportamiento de los contribuyentes incumplidores, determinará que las actuaciones puedan ser coordinadas a nivel nacional. En particular, las Directrices establecen que la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de este año, presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, y se menciona en particular el supuesto del sector de la construcción y las reformas, ámbito en el cual la presente operación se está acompañando de ‘cartas aviso’ a otras empresas, informando de la conveniencia de revisar sus magnitudes económicas y tributarias declaradas, así como de visitas (‘peinados fiscales’) para el control in situ de las obligaciones formales y registrales.

Las macrooperaciones sectoriales

Con la operación ‘Argamasa’ son ya 22 las macrooperaciones sectoriales coordinadas desplegadas por la Agencia en la última década. Este tipo de actuaciones, además de facilitar la detección y regularización del fraude fiscal, permiten transmitir un mensaje disuasorio a los colectivos involucrados en estas prácticas, que tienen impacto en las arcas públicas y distorsionan gravemente la competencia en el propio sector afectado.

1.5 Criptoactivos: luz verde a nuevas reglas para rastrear transferencias en la UE

• Marco legal uniforme para los mercados de criptoactivos en la UE

• Las operaciones con criptoactivos se rastrearán de la misma manera que las transferencias de dinero tradicionales

• Mayor protección del consumidor y garantías contra la manipulación del mercado y los delitos financieros

El Parlamento aprobó las primeras reglas de la UE para rastrear las transferencias de criptoactivos, prevenir el lavado de dinero, así como reglas comunes sobre supervisión y protección del cliente.

El jueves, los eurodiputados aprobaron con 529 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones, la primera legislación de la UE para rastrear las transferencias de criptoactivos como bitcoins y tokens de dinero electrónico. El texto, que fue acordado provisionalmente por los negociadores del Parlamento y el Consejo en junio de 2022, tiene como objetivo garantizar que las transferencias de criptomonedas, como ocurre con cualquier otra operación financiera, siempre puedan rastrearse y bloquearse las transacciones sospechosas. La llamada "regla de viaje", ya utilizada en las finanzas tradicionales, cubrirá en el futuro las transferencias de criptoactivos. La información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que “viajar” con la transacción y almacenarse en ambos lados de la transferencia.

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La ley también cubriría las transacciones superiores a 1000 € de las llamadas billeteras autoalojadas (una dirección de billetera de criptoactivos de un usuario privado) cuando interactúan con billeteras alojadas administradas por proveedores de servicios de criptoactivos. Las reglas no se aplican a las transferencias de persona a persona realizadas sin un proveedor o entre proveedores que actúan en su propio nombre. Normas uniformes del mercado de la UE para los criptoactivos

El Pleno también dio su luz verde final con 517 votos a favor, 38 en contra y 18 abstenciones, a las nuevas reglas comunes sobre la supervisión, protección al consumidor y salvaguardas ambientales de los criptoactivos, incluidas las criptomonedas (MiCA ) El proyecto de ley acordado informalmente con el Consejo en junio de 2022 incluye salvaguardias contra la manipulación del mercado y los delitos financieros.

MiCA cubrirá los criptoactivos que no estén regulados por la legislación de servicios financieros existente. Las disposiciones clave para quienes emiten y comercializan criptoactivos (incluidos tokens de referencia de activos y tokens de dinero electrónico) cubren la transparencia, la divulgación, la autorización y la supervisión de las transacciones. Los consumidores estarían mejor informados sobre los riesgos, costos y cargos relacionados con sus operaciones. Además, el nuevo marco legal respaldará la integridad del mercado y la estabilidad financiera al regular las ofertas públicas de criptoactivos.

Finalmente, el texto acordado incluye medidas contra la manipulación del mercado y para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas. Para contrarrestar los riesgos de blanqueo de capitales, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) debe establecer un registro público de proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan las normas y operen en la Unión Europea sin autorización.

Para reducir la alta huella de carbono de las criptomonedas, los proveedores de servicios importantes deberán divulgar su consumo de energía.

Citas de los relatores

Stefan Berger (EPP, DE), eurodiputado líder de la regulación MiCA, dijo: “Esto coloca a la UE a la vanguardia de la economía de fichas con 10 000 criptoactivos diferentes. Los consumidores estarán protegidos contra el engaño y el fraude, y el sector que resultó dañado por el colapso de FTX puede recuperar la confianza. Los consumidores tendrán toda la información que necesitan y todos los riesgos subyacentes en torno a los criptoactivos deberán ser monitoreados. Nos aseguramos de que los inversores en criptoactivos tengan en cuenta la divulgación del impacto ambiental. Este reglamento aporta una ventaja competitiva para la UE. La industria europea de criptoactivos tiene una claridad regulatoria que no existe en países como los EE. UU.”

Ernest Urtasun (Verdes/ALE, ES) , co-ponente del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios sobre transferencias de criptoactivos, dijo: “Actualmente, los flujos ilícitos de criptoactivos se mueven rápidamente por todo el mundo, con una alta probabilidad de que nunca se detecten. La refundición de la TFR obligará a los proveedores de servicios de activos criptográficos a detectar y detener los flujos criptográficos delictivos y también garantizará que todas las categorías de empresas criptográficas estén sujetas al conjunto completo de obligaciones contra el lavado de dinero. Esto cerrará una laguna importante en nuestro marco ALD e implementará en la UE la legislación sobre reglas de viaje más ambiciosa del mundo hasta el momento, en pleno cumplimiento de los estándares internacionales”.

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La co-ponente del Comité de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Internos, Assita Kanko (ECR, BE), dijo: “El Parlamento y el Consejo han encontrado un compromiso justo que hará que sea más seguro para las personas de buena voluntad tener y comerciar con criptoactivos. Sin embargo, hará que sea más difícil para los delincuentes, terroristas y evasores de sanciones hacer un uso indebido de los criptoactivos. Cualquier carga administrativa para las criptoempresas y los innovadores se verá más que compensada por el hecho de que estamos unificando el mercado europeo actualmente fragmentado que tiene 27 regímenes regulatorios".

Próximos pasos

Los textos ahora tendrán que ser aprobados formalmente por el Consejo, antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Entrarán en vigor 20 días después.

Al adoptar esta legislación, el Parlamento responde a las expectativas de los ciudadanos de establecer salvaguardias y normas para el uso de la tecnología blockchain, tal como se expresa en la Propuesta 35(8) de las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa

1.6. Resolución del TEAC publicada sobre el artículo 9 de la LIRPF sobre contribuyentes que tienen su residencia habitual en España

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Resolución 00/01527/2019/00/00 de 24/05/2022

La norma aplicable, el artículo 9.1.b) de la LIRPF, no define qué se entiende por núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos.

Este Tribunal ya ha concluido (RG 2008/2019, de 22-02-2021) que sería una interpretación limitada, y desacertada, atender únicamente a la ubicación de las diferentes modalidades de renta obtenidas por el contribuyente, ya que pese a que nos encontremos ante un impuesto que grava la renta, el precepto no acude sólo a las fuentes de renta, sino que nos conduce a "las actividades o intereses económicos"

Por ello, deben tenerse en cuenta otros criterios, como la localización del patrimonio generador de renta, el lugar de gestión y administración del patrimonio, el lugar donde se manifiesta la capacidad contributiva, bien a través de los ingresos, bien de los gastos, y el lugar de gestión de rentas si éstas tienen su origen en actividades económicas.

Este criterio se ratifica ahora, añadiendo en su apoyo lo concluido por la sentencia de la Audiencia Nacional de 10-11-2021, rec. núm. 3/2018, que adopta la postura ecléctica que considera que para determinar la localización del núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos se han de tomar en consideración todos los criterios objetivos que permitan determinarla, es decir tanto el lugar donde se ha obtenido el mayor volumen de rentas como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones, todo ello analizando en cada caso las pruebas existentes.

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La aportación de certificado de residencia en otro Estado no es incompatible con la consideración de residente fiscal en España por aplicación de la normativa interna española, tal y como reconoce el Tribunal Supremo en Sentencia de 4-7-2006 (núm. rec. 3400/2001), o la Audiencia Nacional en sentencia de 30-062010 (rec. núm. 202/2008).

1.7. Hacienda redobla la vigilancia sobre criptomonedas y lanzará 328.000 avisos para la Renta de 2022

La Agencia Tributaria devolverá 9.946 millones, un 2,4% menos, e ingresará 16.448 millones, un 5,6% más

La Agencia Tributaria ha abierto este martes el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2022, arrancando así una campaña en la que se prevén casi 22,9 millones de declaraciones, un 3,4% más que el ejercicio anterior. De esta cantidad, unas 13,6 millones (el 60%) saldrán a devolver con un importe estimado de 9.946 millones de euros. Por su parte, otros 7,6 millones de contribuyentes tendrán resultado a ingresar, por un importe de 16.448 millones, un 5,6% más que en la declaración de 2021. El resultado neto para la Agencia Tributaria, según sus previsiones, arrojará un saldo final de 6.502 millones.

Poco después del inicio efectivo de la campaña, ha explicado la directora de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, más de 1,8 millones de contribuyentes habían consultado ya sus datos fiscales y los números de referencia superan los 2 millones. Además, a primera hora de la mañana, unas 470.000 personas habían presentado ya su declaración, unas 1.500 por minuto.

Como sucedió en la campaña anterior, la agencia doblará la vigilancia sobre diferentes fuentes de renta reiterando avisos a los contribuyentes que pueden obtener rendimientos de las criptomonedas o del arrendamiento de viviendas. En concreto, en relación a las monedas virtuales se prevén 328.000 avisos, un 40% más en comparación con los 233.000 que se llevaron a cabo en la campaña previa. La agencia también prevé lanzar 807.000 avisos por la obtención de renta en otros países (856.000 en 2021) y 661.000 por las rentas generadas por el alquiler de inmuebles (frente a los 713.000 del ejercicio anterior).

“Las operaciones con criptomonedas están creciendo de forma exponencial. Hay más información y por eso hay más avisos”, detalló Fernández. También, aunque en menor medida, cobran relevancia los avisos a las madres que pueden beneficiarse de la nueva deducción por maternidad.

Algunos de estos datos, como los derivados del arrendamiento de inmuebles, suelen estar ya en el radar de Hacienda y se incluyen directamente en el borrador de declaración que ofrece la agencia para cada contribuyente. Aun así, el departamento que dirige Soledad Fernández anima a “revisar” estos documentos ya que, aunque la información estará lo más actualizada posible, “la agencia puede no disponer de todos los

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datos con trascendencia en la declaración”. Son datos que, “quizá”, el contribuyente deba incorporar al borrador.

Entre otros, “algunos casos típicos que aconsejan esta revisión” son los inmuebles y sus referencias catastrales y las circunstancias personales y familiares, si es que cambiaron a lo largo del año 2022. También se suma a la lista el arrendamiento de inmuebles, las transmisiones patrimoniales, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas sindicales y la percepción de prestaciones por ERTE y por subvenciones. Conviene revisar, a su vez, las deducciones familiares y por maternidad, la deducción por inversión en vivienda habitual y la amplia batería de deducciones autonómicas

En paralelo, la agencia prevé unas 223.300 declaraciones en el impuesto de patrimonio, una caída del 3% frente a las 230.400 registradas en el año 2021. Los ingresos totales, según las proyecciones, caerán de los 1.336 millones a los 1.287 millones de euros. Esta rebaja, apuntó Fernández, se explicaría únicamente por las nuevas bonificaciones puestas en marcha por las comunidades autónomas.

Calendario

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para las declaraciones tanto a ingresar como a devolver, aunque se adelantará al 27 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud a partir del 25 de mayo.

Entre las principales novedades, recuerda la agencia, está la incorporación de un asistente virtual para la resolución de dudas de los contribuyentes en materia de IRPF y Campaña de Renta, “complementando y reforzando así el servicio que desde la pasada campaña presta el denominado Informador de Renta.

Mientras el Informador ofrece los bloques de información estructurados en una serie de apartados a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta, el asistente supone un paso más en la flexibilidad del sistema de ayuda, “dado que el contribuyente puede realizarle preguntas con lenguaje natural para llegar a la respuesta que necesita”, detalla la agencia.

1.8. Las empresas guardan medio billón bajo el colchón para tributar menos

¿Pagan mucho en impuestos las compañías? De sus beneficios de 305.000 millones de euros, apenas el 37,58% pasó por el filtro de Sociedades en 2021

Era uno de los secretos mejor guardados del reino en materia fiscal. Sin embargo, como en cualquier buen jeroglífico o los mejores whodunits, la respuesta estaba a la vista de todos. Durante años, muchos analistas se preguntaron cuántos créditos fiscales acumulaban las empresas españolas, especialmente las grandes del Ibex. La ardua tarea de rastrearlos en las prolijas memorias que acompañan a los resultados, y su ubicación a menudo dentro de rúbricas más amplias, complicaban sobremanera la estimación. La cuestión no es baladí, en tanto esa figura tributaria es clave a la hora de determinar cuánto pagan las empresas por el Impuesto de Sociedades. Se trata, en roman paladino, de un apunte que aflora a partir de la generación pérdidas y que las compañías pueden detraer de los beneficios de años posteriores, limitando la cuantía sobre la que se aplica el tipo del gravamen.

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El montante global de esa hucha, una auténtica red de seguridad impositiva, es colosal. En concreto, de más de medio billón de euros, en torno al 50% del PIB. El dato figura en la página 350 del libro blanco sobre la reforma tributaria que presentó en su día la ministra del ramo, María Jesús Montero, y cuyas principales propuestas siguen durmiendo el sueño de los justos más de un año después. “La evidencia muestra cómo la base imponible consolidada sujeta a tributación en el Impuesto de Sociedades se encuentra presionada, de manera persistente y significativa, a la baja por el impacto de las compensaciones de bases imponibles negativas”, relata el documento, en un párrafo que pasó más que inadvertido. Los expertos que elaboraron el informe, encabezados por el catedrático Jesús Ruiz-Huerta Carbonell, lo ponen en cifras y estiman un ajuste de 25.000 millones a la hora de pasar por la ventanilla del Fisco en el año 2019, por ejemplo, gracias a este colchón. También una pérdida recaudatoria “no inferior” a 5.000 millones cada ejercicio. El impacto, por si fuera poco, “tendrá una importante relevancia cuantitativa en los ejercicios futuros”, debido al stock acumulado de bases imponibles negativas. Es ahí donde los gurús de Hacienda facilitan la cifra en cuestión: 575.334.038.000 euros. Por si fuera poco, el balance no incluye los denominados activos fiscales diferidos (los llamados DTA), que otorgan específicamente a los bancos una suerte de créditos adicionales para compensar los 100.000 millones desembolsados en gastos para saneamientos tras la crisis de Lehman. Les aportan un parche adicional de unos 30.000 millones de euros.

1.9. La Agencia Tributaria investigará si el traslado de Ferrovial obedece a motivos fiscales

La multinacional se enfrenta a pagos millonarios si la mudanza se hace para ahorrar en la factura tributaria

La Agencia Tributaria investigará de oficio el traslado de la sede social de Ferrovial a Países Bajos y sancionará a la multinacional con “cantidades importantes” siempre que la mudanza obedezca a motivos fiscales. Así lo explicó hoy la directora general de la agencia, Soledad Fernández, durante la presentación de la campaña de la Renta de 2022, que ha comenzado este martes. Este pro-

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cedimiento, sin embargo, suele ser largo, por lo que podrá prolongarse durante uno o dos años, avanzó. Los contactos entre el departamento de grandes contribuyentes de la AEAT y Ferrovial comenzaron el pasado 2 de marzo, en una primera reunión para evaluar los motivos del traslado.

La mudanza de Ferrovial a Países Bajos, una decisión que fue anunciada por la empresa a finales de febrero y que causó un importante revuelo político y económico que aún tiene secuelas, puede entenderse como una “operación FEAC”, detalló Fernández. En este grupo se enmarcan las escisiones, canjes, fusiones inversas o cambios de domicilio fiscal, entre otras. La Agencia Tributaria investiga de oficio todos estos procedimientos “cuando corresponde”, y también lo hará en el caso de la empresa de infraestructuras para averiguar si el futuro cambio de sede está motivado por decisiones de ahorro fiscal.

El traslado de Ferrovial se “comprobará cuando corresponda” para ver si “existe o no existe un motivo económico válido” que justifique esta decisión. Si hay razones válidas “no habrá ningún problema”, avanzó Fernández. Pero si por el contrario no hubiese motivos de peso y la decisión fuese exclusivamente fiscal, “a lo mejor sí habría cantidades importantes”, dijo Fernández en relación al importe de la regularización a la que tendría que hacer frente el grupo. Esta cantidad sería “elevada”, como suele ser habitual en empresas de gran tamaño. Sin embargo, al menos por ahora, es “imposible” adelantar una cifra, así como el resultado de la investigación.

El aviso por parte de la Agencia Tributaria llega un día después de que el secretario de Estado de Economía, Gonzalo García, enviase una carta a la multinacional de Rafael del Pino en la que deja constancia de las dudas que el Gobierno tiene de los motivos reales del traslado de la empresa. Cabe recordar que la junta de accionistas de Ferrovial en la que previsiblemente se dará luz verde a la fusión inversa tendrá lugar este jueves.

No obstante, la directora de la agencia aseguró que la futura investigación tributaria se produce de oficio y que “jamás” hay “ningún tipo de indicación” por parte del Gobierno.

Decisión de la junta

El calado de adhesión o desafección de los accionistas a la operación de fusión inversa entre Ferrovial SA y Ferrovial International SE podría empezar a intuirse con el resultado de la junta, pero no se conocerá hasta un mes después. Si un 2,5% del capital vota en contra en la reunión de accionistas no querrá decir que el plan es desestimado. La fusión está sujeta al voto favorable de la mayoría absoluta del quorum, y este suele estar en el entorno del 70% del capital. Por ello, lo primero será ver el nivel de capital presente y representado. A partir de ese punto, más del 40% el capital social, entre la familia Del Pino y el fondo británico TCI, entre otros, va a votar a favor. Lo que hagan los minoritarios dependerá, en gran parte, del nivel de cotización de Ferrovial y sus expectativas de revalorización al listarse en Ámsterdam y Estados Unidos.

La empresa, que paga 26 euros por título a los partícipes que decidan ejecutar el mecanismo de separación, confía en conseguir un claro aumento de la liquidez de la acción. El citado mecanismo de separación es un derecho exclusivo de quienes voten en contra en la junta, pero estos accionistas no estarán obligados a ejercerlo y podrían conservar sus acciones. Una vez contabilizadas las órdenes de venta, la empresa aún podrá subir el límite de pago de 500 millones de euros (2,5% del capital) que ha sido puesto como condición suspensiva de la operación. De ese modo, la deslocalización saldría adelante siempre que no se comprometa la solvencia financiera del grupo.

Los accionistas tienen, por tanto, tiempo para decidir. Podrán ejercitar la opción de vender sus acciones a Ferrovial por 26 euros siempre que voten en contra de la fusión y deslocalización a Países Bajos en la junta

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del día 13. Con ese voto desfavorable aún tendrán un mes, desde la publicación en el BORME del anuncio del acuerdo de la junta aprobando la fusión, para adherirse al mecanismo de separación. La venta a Ferrovial sería por el volumen de acciones en posesión del accionista cinco días antes de la celebración de la junta y que siguieran en poder del partícipe en el momento de la venta.

Régimen especial

Según explican fuentes jurídicas, para casos como el de Ferrovial existe un régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes, un movimiento que permitiría al grupo que preside Rafael del Pino no tributar por las plusvalías que afloren en la operación.

En una fusión de este tipo suelen surgir beneficios derivados del movimiento de activos, en este caso desde España a Países Bajos. “Estas plusvalías que se detectan tienen que tributar a no ser que la empresa en cuestión se acoja al régimen especial”, explican fuentes jurídicas. Lo más habitual en movimientos de este calibre es hacer uso de esta ventaja fiscal. Por eso, en el caso de Ferrovial, en el que esas plusvalías pueden ser ingentes, lo más normal es que así suceda.

Sin embargo, para poder hacer uso de este régimen, apuntan las mismas fuentes, Ferrovial tendrá que justificar que la operación no se ha hecho por motivos tributarios, sino de negocio. En caso contrario, la agencia podría tumbar esta opción y la empresa podría enfrentarse a pagos millonarios.

La ley del impuesto de sociedades es clara, ya que establece que “el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

1.10. Hacienda engorda sus ingresos: prevé recaudar casi un 21% más con la Renta de 2022

Hacienda arranca la Campaña con la lupa puesta en los contribuyentes con criptomonedas, con ingresos por alquileres y con rentas en el extranjero

Un 20,6% más de ingresos netos para la Hacienda Pública. O lo que es lo mismo, 6.502 millones más en la campaña 2022 de la declaración de la renta que en la anterior que sumó 5.389 millones-. En términos globales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) estima que las declaraciones a pagar ascenderán a 7.649.000 contribuyentes, un 14,2% más, que elevan la cifra final de ingresos hasta 16.448 millones, un 5,6% más. También espera devolver 9.946 millones de euros a 13.600.000 contribuyentes, lo que supone un 2,4% menos que en la anterior, y calcula que recibirá 22,9 millones de declaraciones, un 3,4% por encima de 2021. Todo ello generará un saldo neto positivo de los citados 6.502 millones, según justifica Hacienda, por la mayores rentas del capital mobiliario y por el impulso de las actividades económicas, dejando de lado que se deba a una mayor presión fiscal.

Así lo confirmó la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, durante la presentación de la campaña de este año, en la que detalló que mientras se dirigía a los medios de comunicación hasta 400.000 contribuyentes habían ya presentado sus declaraciones -1,11 millones al cierre de la jornada-, una cifra que se eleva hasta los dos millones para los que ya han solicitado su número de referencia. La razón de esta cifra tan abultada hay que buscarla en que para la mayoría de estos declarantes tempraneros su renta les saldrá a devolver y quieren ingresar ese dinero cuanto antes, ya que las ejecuciones se iniciarán a partir del jueves.

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Asimismo, Fernández ha confirmado que durante esta campaña la Agencia Tributaria va a poner el foco y la lupa investigadora sobre los 1,8 millones de contribuyentes que han realizado operaciones y mantienen cuentas de monedas virtuales, los que reciben ingresos o réditos del extranjero o los que reciben ingresos por sus viviendas arrendadas. En el primero de los casos, se realizarán 328.000 avisos a los contribuyentes que hayan operado con criptomonedas -el año pasado fueron 233.000-, lo que supone un incremento del 40,8%. "Lo normal es que cada vez tengamos más información y más avisos sobre las monedas virtuales, que están creciendo de manera exponencial", aseguró. Como medidas a aplicar, Hacienda obligará a informar sobre las operaciones con criptomonedas y se tendrá que presentar una declaración informativa sobre las operaciones realizadas con estas monedas -también las que se realicen en el extranjero-. "Esperamos que la gente cumpla con estas obligaciones informativas y tengamos información cada vez más fiable", advirtió.

Respecto a los perceptores de rentas en el extranjeros, se re4alizarán 807.000 avisos, 49.000 menos que la pasada campaña. También confirmó que se enviarán 661.000 cartas a los perceptores de rentas derivadas del alquiler, un 7,3% menos. También habrá otros avisos, aunque de menor número, para la aplicación retroactiva de la ampliación de la deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022.

Entre las novedades de esta campaña destaca la puesta en marcha de un asistente virtual que complementará el informador de renta para "resolver la mayor parte de las dudas" -también en la aplicación móvil-, ha destacado Fernández, y que arranca centrado en la información sobre aspectos inmobiliarios. También se ofrecerá información específica para las madres que dejaron de recibir la deducción de maternidad por perder su empleo por suspensión de contrato y que ahora pueden recuperarla. La Agencia recomienda a las 80.000 potenciales beneficiarias de los ejercicios 2020 y 2021 esperar unas semanas porque está intentando ofrecer estas casillas ya rellenadas en el borrador. Habrá asimismo información específica para mayores de 65 de años, en virtud del convenio alcanzado con la asociación de pensionistas para atender sus especiales necesidades.

Los contribuyentes pueden solicitar ya su número de referencia para presentar la declaración de la renta y pueden acceder a sus datos fiscales. El 3 de mayo se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica y el día 5 comenzará el plazo para confeccionar y presentar la declaración por dicho medio. La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 1 de junio. Para ello, la Agencia abrirá el 25 de mayo periodo de solicitud de cita previa para este servicio. La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.

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2.- Tributación conjunta o tributación individual en el IRPF

A continuación, repasaremos algunas de las situaciones personales de los contribuyentes que pueden tener incidencia en el momento de tomar la decisión sobre presentar la declaración conjunta con el resto de los miembros de su unidad familiar o de forma individual.

La LIRPF, en su artículo 82, distingue dos tipos de unidades familiares:

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

INFORMA 134647

La referencia contenida en la Ley del IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

El importe de la reducción, de la base imponible, aplicable en el supuesto de tributación conjunta, dependerá de la modalidad de unidad familiar:

▪ En la primera modalidad (los cónyuges con sus hijos menores de edad o mayores incapacitados) la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros.

▪ En la segunda (el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o mayores incapacitados) la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros.

En base a estas modalidades, analizaremos las siguientes posibles situaciones:

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1. Contribuyente que convive con su pareja

1.1. Con vínculo matrimonial

La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

La unidad familiar no estaría formada sólo por los cónyuges, sino que estaría formada por éstos y, si los hubiera, todos los hijos menores de edad, o mayores de edad incapacitados judicialmente, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, con independencia de que estos sean o no comunes.

1.2. Sin vínculo matrimonial

Si solo conviven con hijos menores comunes:

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar

Si conviven con hijos menores comunes y no comunes:

Sólo uno de los contribuyentes, el progenitor de los hijos no comunes, podrá presentar declaración conjunta con todos sus hijos que convivan con él En este caso no procederá la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros establecida para la segunda modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre de los hijos comunes conviven juntos.

El otro deberá presentar declaración individual puesto que los hijos comunes presentan la declaración con el otro progenitor.

2. Contribuyente separado con hijos comunes con el excónyuge o la expareja

2.1. Con medidas provisionales previas al divorcio (en el caso de matrimonio previo)

2.2. TEAR de Madrid, Resolución 28/25617/2016/00/00 de 25/02/2019

El auto judicial de medidas provisionales previas al divorcio, aún no extinguiendo el vínculo matrimonial, permite constatar la separación legal de los cónyuges, cumpliéndose así uno de los supuestos en los que el artículo 82 de la Ley del IRPF permite la tributación conjunta de uno de los progenitores con los descendientes.

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En este sentido, el artículo 102 del Código Civil ya establece las consecuencias que provoca la simple presentación de una demanda de separación, nulidad o divorcio: cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y apoderamientos existentes entre los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.3. Con sentencia de separación o convenio regulador aprobado judicialmente (tanto en el caso de vinculo matrimonial previo o pareja de hecho)

Guarda y custodia compartida:

En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. A estos efectos es indiferente del lugar donde estén empadronados los hijos.

Guarda y custodia atribuida al contribuyente: El menor formará parte de la unidad familiar del contribuyente.

Guarda y custodia atribuida al otro progenitor: El menor formará parte de la unidad familiar del otro progenitor.

3. Contribuyente fallecido durante el ejercicio

Cuando se produzca el fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo se tienen las siguientes opciones:

a) Presentar declaraciones individuales por todos los miembros de la unidad familiar.

b) Presentar por el fallecido declaración individual y una conjunta por los integrantes de la unidad familiar el 31 de diciembre (el otro cónyuge y los hijos menores).

Aplicación del mínimo por descendientes:

Cuestión distinta de la configuración de la unidad familiar y la posibilidad de presentar o no la declaración conjunta, es la determinación del número y orden de los descendientes para la aplicación del mínimo por descendientes.

Importes (en general) [1]

• 2.400 euros anuales por el primero.

• 2.700 euros anuales por el segundo.

• 4.000 euros anuales por el tercero.

• 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.

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[1]
Andalucía, Galicia, Valencia, Illes Balears y Madrid han hecho uso de sus competencias y modificado las cuantías aplicables por este concepto.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho incremento, con independencia de la edad del menor, se aplicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de tres años.

¿Quiénes son descendientes a efectos de aplicar el mínimo y qué requisitos deben cumplir?

Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos de la cuantificación del mínimo:

• Los hijos, nietos, bisnietos... etc., es decir, los unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción al contribuyente.

Artículo 61 LIRPF: (…) cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

• Los tutelados y las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa.

INFORMA 134647

La referencia contenida en la Ley del IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo

• Los acogidos según la legislación civil.

• Aquellos sobre los que el contribuyente tenga atribuida la guarda y custodia por resolución judicial. Requisitos que deben cumplir los descendientes:

• Que sean menores de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).

• Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad ≥33%.

• Que convivan o dependan económicamente del contribuyente.

INFORMA 134636

El mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos.

Por tanto, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produce el devengo. Asimismo, procederá el prorrateo entre ambos

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cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quien sea el progenitor con el que está conviviendo el hijo en dicha fecha.

INFORMA 143716

Si un contribuyente satisface anualidades por alimentos, fijadas por decisión judicial, tendrá la opción de elegir entre la aplicación del mínimo por descendientes o del régimen especial de tributación separada a la parte de base correspondiente a las anualidades.

Si, habiendo decisión judicial que le obliga, no paga las anualidades, no puede apreciarse que exista dependencia económica. Por tanto, el otro progenitor que es el que tiene la guarda y custodia tendría derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad.

TEAR de Cantabria, Resolución 39/00956/2021/00/00 de 28/04/2022

Fijada por sentencia judicial una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, no estamos ante un supuesto de dependencia económica puesto que la anualidad satisfecha por el padre no llega a cubrir ni mínimamente las necesidades básicas ordinarias de su hija, por lo que dicho progenitor no tendría derecho al mínimo por descendientes sino, en su caso, a aplicar las especialidades previstas en la Ley para el supuesto de anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial a favor de los hijos. Acreditada la convivencia y dependencia de la hija respecto a su madre, le corresponde a ésta aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad.

• Que no obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.

CV 0188-23 de 07/02/2023

Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

El concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF –incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto–, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f).

• Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

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3.- VIVIENDA. El Congreso aprueba el Proyecto de Ley del derecho a la vivienda y lo remite al Senado

El Pleno del Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley del derecho a la vivienda en su sesión de hoy jueves, por 176 votos a favor, 167 en contra y 1 abstenciones. La iniciativa se envía ahora al Senado para que continúe su tramitación parlamentaria.

La Cámara Baja ha dado luz verde al dictamen de la comisión y ha rechazado todas las enmiendas que los grupos parlamentarios han mantenido vivas para su debate en el Pleno.

En concreto, el proyecto de ley busca el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda que afectan no sólo a la satisfacción del propio derecho de acceso a la vivienda, sino también a la de otros derechos constitucionales y a la actividad económica del país. Lo hace desde una doble vertiente, una jurídico-pública, como es la contemplada, principalmente, en el título preliminar y en los títulos I a III, y otra vertiente jurídico-privada, más presente en el título IV.

Los objetivos de esta iniciativa son establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional; y facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.

Asimismo, tiene como finalidad dotar de instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de las viviendas; definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda, regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda, asegurando su desarrollo, protección y eficiencia para atender a aquellos sectores de la población con mayores dificultades de acceso, favorecer el desarrollo de tipologías de vivienda adecuadas a las diferentes formas de convivencia y de habitación; y mejorar la protección en las operaciones de compra y arrendamiento introduciendo unos mínimos de información necesaria para dar seguridad y garantías en el proceso.

El proyecto de ley, una vez modificado a través de enmiendas en ponencia y comisión, se estructura en cinco títulos y contiene 36 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

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Definiciones y aspectos básicos del derecho a la vivienda

El título preliminar concreta el objeto y los fines de la Ley y establece las definiciones legales. Además, se configuran las políticas destinadas a satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada como un servicio de interés general, y regula también la acción pública para exigir su cumplimiento.

En el título I se regulan aspectos esenciales del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogiendo el estatuto básico del ciudadano en relación con la vivienda, así como el régimen jurídico básico del derecho de la propiedad de vivienda, definiendo las facultades y deberes que comporta. En este contexto se introduce la definición de "gran tenedor", para establecer que la definición general -persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados- podrá aplicarse a titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados entornos declarados como de "mercado residencial tensionado".

El título II recoge los aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, precisando algunos principios vinculados a la ordenación territorial y urbanística y regulando las herramientas básicas de la planificación estatal en esta materia, con plena salvaguarda de la competencia autonómica en esta materia. Así, articula las políticas de planificación y programación públicas, sobre dos categorías de vivienda protegida: vivienda social y vivienda de precio limitado.

Vivienda social y parque público de vivienda

El parque de vivienda social está integrado por el conjunto de viviendas sobre suelo de titularidad pública, destinado al alquiler, cesión u otras formas de tenencia temporal, orientado, de manera prioritaria, a atender las necesidades de los sectores de población con mayores dificultades de acceso a la vivienda.

El título III establece la regulación del régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda, que se nutrirán del desarrollo urbanístico y edificatorio de suelos de titularidad pública, para lo que pueden contar con fórmulas de colaboración público-privada. También integrarán el parque público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas o cedidas a las mismas, que sea susceptible de destinarse a los fines del parque público de vivienda.

El título IV se centra en el refuerzo de la protección en las operaciones de compra o alquiler de vivienda, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información a la que tienen derecho los adquirentes o arrendatarios de vivienda, y una serie de responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Se establece como derecho el de recibir información en formato accesible, que sea completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, que asegure el pleno conocimiento de las condiciones de la vivienda objeto de la operación.

En las disposiciones adicionales se establece la creación de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculada a los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas; se refuerza la política de vivienda como prioridad en la gestión patrimonial del Estado; se prevé un proceso de revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial; y se regulan determinados aspectos de la actividad de los administradores de fincas, entre otros aspectos.

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Arrendamiento y zonas de mercado residencial tensionado

En las disposiciones transitorias se introducen una serie de objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales, que operará en defecto de marcos temporales y metas específicas definidas por parte de las administraciones territoriales competentes. En particular, se marca el objetivo de alcanzar el 20 por ciento de vivienda destinada a políticas sociales en aquellos municipios en los que se hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado, así como unas obligaciones de evaluación anual del grado de consecución de los objetivos y metas establecidas.

En las disposiciones finales se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pueda intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, para lo que se reforma la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que también se modifica en materia de regulación de los contratos de arrendamientos y con la introducción de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los precios, a fin de evitar incrementos desproporcionados.

Por otra parte, se incorporan incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a través de la modulación de la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda; se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI.

En las disposiciones finales también se incrementa el porcentaje de reserva de suelo destinado a vivienda protegida; se reforma la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, a través de una modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y se introduce un procedimiento de conciliación o intermediación en los supuestos en los que la parte actora tenga la condición de gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue admitido a trámite por la Mesa del Congreso en febrero de 2022 y remitido a la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su aprobación con competencia legislativa plena. No obstante, el Pleno acordó, a solicitud del Grupo Republicano y Plural, su avocación a Pleno, que ha debatido y votado hoy el dictamen y aquellas enmiendas que los grupos mantuvieron vivas para su debate en Pleno. El texto aprobado por el Pleno será remitido al Senado para continuar su trámite parlamentario. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, incluir enmiendas o acordar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate para su aprobación definitiva.

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Notas de las novedades más importantes:

- Zonas tensionadas en el mercado del alquiler: (art. 18)

La declaración de una zona (puede ser un barrio o un municipio) como “zona tensionada” dependerá de cada Comunidad Autónoma.

La declaración de zona de mercado residencial tensionado requerirá la elaboración de una memoria que lo justifique, a través de datos objetivos fundamentada en el desabastecimiento de vivienda para uso para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares en condiciones que hagan asequible por producirse una de las circunstancias siguientes:

- Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares

- Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores a la declaración de área tensionada.

Las zonas de mercado tensionado será objeto de revisión a los 3 años de entrada en vigor de la Ley.

Antes del 31 de diciembre de 2024 el INE definirá un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. (DA 11)

Además, se conformará una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda (DA 1ª) a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda

- Definición de gran tenedor: (art. 3)

En el artículo 3 establece las definiciones de “vivienda”, “infravivienda”, “vivienda digna”, “gastos y suministros básicos”, “residencia habitual”, “residencia secundaria”, “sinhogarismo”, y entre ellos regula el “gran tenedor” que será aquellas persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500m2 de uso residencial

Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

Esta ley establece sus definiciones a los efectos de lo dispuesto en la misma, y en tanto no entren en contradicción con las reguladas por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquéllas

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- Obligación de suministrar información de los grandes tenedores: (art. 19)

Las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda podrán exigir a los grandes tenedores de vivienda en las zonas de mercado residencial tensionado declaradas el cumplimiento de la obligación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad que se encuentren en tales zonas de mercado residencial tensionado

. Contratos vigentes: (DT 4ª)

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.

. Actualización anual del alquiler (no se tomará como índice el IPC) (DF 6ª que modifica el art. 46 del RD Ley 6/2022)

Para todo el año 2024:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»

Circular Mensual MAYO de 2023 - 24Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

. Pago de la renta, obligatorio por medios electrónicos: (DF 1ª. Dos que modifica el art. 17 de la LUA)

El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

7 8 9 10.

. Aplicación del índice en los contratos sujetos a la vigente Ley (contratos firmados con la nueva ley vigente) (DF 1ª. Dos que modifica el art. 17 de la LUA)

La nueva ley distingue entre: - cuando el arrendador sea gran tenedor de vivienda y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley XX/XXX, de xx de xxxx, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

- en los demás casos, la renta pactada en el nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de alquiler que hubiera estado vigente en los últimos 5 años. Únicamente podrá incrementarse, en un máximo del 10% sobre la última renta pactada cuando: la vivienda hubiera habido alguna actuación de rehabilitación; mejora en la vivienda; mejora en la accesibilidad; cuando el contrato se firme por 10 años o más

. Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato: (DF 1ª. Dos que modifica el art. 20 de la LAU)

Serán de cargo del arrendador.

. Repercusión de gastos: (DF 1ª. Dos que modifica el art. 17 de la LUA)

En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente Ley en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la Ley XX/XXX, de xx de xxxx no pueden fijarse nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Incentivos fiscales: La Disposición final segunda del Proyecto de Ley de vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda:

- Reducciones por arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda: (modificación del art. 23 de la LIRPF)

El rendimiento neto positivo de los arrendamientos se reducirá:

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a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.

2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

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o Contratos anteriores: Los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubiera celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de vivienda les resultará de aplicación las reducciones de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (nueva disposición transitoria 21)

- La disposición final tercera modifica la Ley de Haciendas Locales (modificación del art. 72) respecto al recargo del IBI por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

Desahucios: (DF 5ª que modifica el art. 150 de la LEC)

Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Además, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

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11.

4.- Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables

La AEAT publica en su web nota informativa de la subdirección general de gestión e intervención de impuestos especiales, relativa al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

La presente nota tiene por objeto informar sobre las obligaciones de los contribuyentes (fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores) y de sus representantes (de los contribuyentes no establecidos) en relación con este Impuesto.

1. FABRICANTES.

Los fabricantes de productos objeto del Impuesto está obligados a:

1.1. Solicitar su inscripción como fabricantes ante la Oficina Gestora en la que radique el establecimiento donde ejercen su actividad, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, a solicitar la inscripción de cada uno de ellos correspondiéndoles tantos códigos de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP como establecimientos.

• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios conforme al apartado 2.1 de la presente nota.

• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.

1.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En este caso, los fabricantes podrán solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación.

La competencia para autorizar la centralización de las autoliquidaciones cuando los fabricantes dispongan de varios establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben presentar la correspondiente autoliquidación conforme al apartado 2.2 de la presente nota.

• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

1.3. Llevar contabilidad de existencias incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. No deberán ser objeto de la contabilidad de existencias las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento. No cabe la llevanza centralizada.

• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben llevar y presentar un libro registro de existencias conforme al apartado 2.3 de la presente nota.

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• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales

1.4. Repercutir el impuesto devengado por la primera venta o entrega realizada, en territorio español, de los productos objeto del impuesto tras su fabricación, conforme al apartado a) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Finalmente, informar que no estarán obligados a nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por este impuesto al disponer en territorio español de un establecimiento donde desarrollan su actividad de fabricación.

2. ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS.

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto están obligados a:

2.1. Solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios ante la Oficina Gestora en la que radique su domicilio fiscal, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad

AP. Por dicha actividad se les exige un único código incluso si la desarrollan en varios establecimientos.

Quedan exceptuados de esta obligación (de inscripción) si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en el mes natural, conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.

• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.

2.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Se les exige una única autoliquidación por dicha actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos. Quedan exceptuados de esta obligación (de presentar autoliquidación) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal y como se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota.

• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.3. Están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias. Por dicha actividad se les exige un único libro registro de existencias. Quedan exceptuados de esta obligación (de llevar y presentar el libro registro de existencias) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal y como se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota. Además, quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias los adquirentes intracomunitarios en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar (esta excepción no afecta a la obligación de llevanza del libro registro de existencias).

• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales.

2.4. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos adquiridos intracomunitariamente que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

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2.5. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español conforme al punto 4 de la presente nota.

3. IMPORTADORES.

Los importadores de productos objeto del Impuesto están obligados a:

3.1. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos importados que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3.2. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español y deban cumplir con la Administración española obligaciones derivadas del impuesto distintas de su liquidación conforme al punto 4 de la presente nota.

Finalmente, señalar que no están obligados a:

• Solicitar su inscripción en el Registro territorial del Impuesto.

• Presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto correspondiente a las importaciones se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril. A estos efectos, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se informa sobre como cumplimentar las casillas de la declaración aduanera de importación.

• Llevar contabilidad de existencias

• Llevar y presentar libro registro de existencias.

4. REPRESENTANTES DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTABLECIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español deben nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por el Impuesto conforme a lo dispuesto en los puntos 2.5 y 3.2 de esta nota.

A estos efectos, los contribuyentes se consideran establecidos cuando tengan en territorio español su domicilio fiscal, un establecimiento permanente o la sede de su actividad económica.

Los representantes de los contribuyentes no establecidos deben estar establecidos en territorio español (pues la competencia de la Oficina Gestora para tramitar su inscripción se determina en función del domicilio fiscal del representante) y deben solicitar su inscripción en el registro territorial para obtener un código de identificación del plástico (o CIP) por representado.

Para su inscripción, deben adjuntar a su solicitud de inscripción un poder suficiente otorgado por el contribuyente no establecido.

En función de la situación del contribuyente no establecido, cabe diferenciar los siguientes supuestos a efectos de la inscripción en el Registro territorial del Impuesto:

Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIF con letra N) resulta exigible la inscripción del contribuyente (al que le corresponde un CIP con clave de actividad AP) y del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto (como la presentación de la autoliquidación o del libro registro de existencias) el representante debe emplear el NIF y CIP del contribuyente.

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Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que no dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIF con letra N) únicamente resulta exigible la inscripción del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto el representante debe emplear su NIF y CIP. A efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá tenerse en cuenta el periodo de liquidación del representado. Si el contribuyente no establecido es un importador resulta únicamente exigible la inscripción del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto el representante debe emplear su NIF y CIP.

Circular Mensual MAYO de 2023 - 31Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

5.- CALENDARIO FISCAL MAYO DE 2023

2 de mayo

IVA

Marzo 2023. Autoliquidación: 303

Marzo 2023. Grupo de entidades, modelo individual:

322

Marzo 2022. Grupo de entidades, modelo agregado:

353

Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

ESTE MES:

CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

IVA

RENTA Y SOCIEDADES

RENTA Y PATRIMONIO

PRIMAS DE SEGUROS

IIEE DE FABRICACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS PERSONAS AMERICANAS

Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Primer trimestre 2022: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Primer trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS

COMERCIALIZABLES

Primer trimestre 2023: 235

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Primer trimestre 2023: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Primer trimestre 2023: 490

Desde 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2022

Circular Mensual MAYO de 2023 - 32Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

Hasta el 12 de mayo

INTRASTAT- ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO

Abril 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 22 de mayo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Abril 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Abril 2023 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Abril 2023: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Febrero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

Abril 2023: 548, 566, 581

Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Abril 2023. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Abril 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable. Autoliquidación: 592

Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Abril 2023: 604

Hasta el 30 de mayo

IVA

Abril 2023. Autoliquidación: 303

Abril 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322

Abril 2023: Grupo de entidades: modelo agregado: 353

Abril 2023: Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Circular Mensual MAYO de 2023 - 33Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

Hasta el 31 de mayo

IVA

Abril 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

Año 2022: 289

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

Año 2022: 290

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6.- CALENDARIO FISCAL JUNIO DE 2023

Desde 1 al 30 de junio

ESTE MES: IVA

RENTA Y PATRIMONIO

PRIMAS DE SEGUROS IIEE DE FABRICACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS PERSONAS AMERICANAS

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Presentación en las oficinas de la AEAT de la declaración de Renta 2022

12 de junio

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

Mayo 2023. Obligados a suministrar información estadística

20 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Mayo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Mayo 2023: 430

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IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Marzo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Mayo 2023: 548, 566, 581

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Mayo 2023. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022. 584

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Mayo 2022: 604

27 de junio

RENTA y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D714

30 de junio

IVA

Mayo 2023: Autoliquidación: 303

Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322

Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Mayo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

Mayo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

RENTA y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados 2022: 151

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EM EL MARZO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF O IRNR SIN EP

Año 2022: 282

Circular Mensual MAYO de 2023 - 36Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net

Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo

Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios

Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular

Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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