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Apreciados lectores:

Nuestro contacto mensual habitual nos llega con las NOTICIAS DE INTERES que hemos seleccionado para vosotros. Recordad que no son solo noticias de prensa, sino, también, notas a recursos, a interpretaciones de Hacienda, a opiniones de la Unión Europea, etc., que estimamos deberías conocer.

Uno de los Monográficos de este número versa sobre el impacto en la próxima campaña de Renta que tendrá el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Desde luego el título es rimbombante y poco apropiado a la realidad social, además de tener visos de inconstitucionalidad el citado impuesto. Trabajo preparado por Sandra muy práctico e interesante.

Carlos Vinzo nos pone al día sobre la deducibilidad fiscal de la retribución a los Administradores. Tema siempre discutible y discutido por parte de la Inspección.

Por último presentamos un breve resumen sobre el contenido de la Ley que pretende proteger a las personas físicas que informan de acciones u omisiones que supongan infracciones en el seno de las empresas.

Como cada año os resumimos el Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria.

Como siempre nos despedimos con la reiteración de los CALENDARIOS de obligaciones tributarias del mes de marzo del mes de abril.

Por último me complace presentaros la incorporación a nuestro despacho, en el Departamento Fiscal, de David Capitan, Economista con más de 15 años de experiencia en temas tributarios nacional e internacionales y, en el Departamento Mercantil, la incorporación de Carla Ballart, Abogado y Licienciada en Ciencias Políticas y que forma equipo con Carlos Vinzo de forma directa y prioritaria.

Supongo que ya habéis tenido algún contacto con ellos y espero que lo sigais teniendo al nivel que lo mantenéis con todo el equipo del Despacho.

Saludos.

Enrique de la Orden

E. de la Orden Ondategui
C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu
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A. Gonzalez Carrasco
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1.- NOTICIAS DE INTERES

1.1. Alivio en el impuesto a grandes fortunas para los que lleguen con la “Ley Beckham”

La Dirección General de Tributos aclara una laguna en la ley. Estos contribuyentes tributarán por obligación real, es decir, sólo contarán sus bienes en España para el cálculo, aunque pasen más de la mitad del año en el país.

Hacienda ha moderado el nuevo Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas a los contribuyentes que lleguen a España acogidos al nuevo régimen de impatriados, la conocida como ley Beckham. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una de las principales lagunas de esta reforma. En una consulta vinculante, establece que estas personas tributarán por el sistema de obligación real, como ya sucede en el Impuesto sobre Patrimonio (IP). Es decir, solo contarán sus bienes o derechos situados en España para aplicar el nuevo impuesto a grandes fortunas.

La consulta determina que si el contribuyente está acogido al régimen Beckham, el nuevo impuesto a grandes fortunas se exigirá de esta forma dado el carácter complementario del mismo respecto del Impuesto sobre Patrimonio.

El asunto parte de una laguna legislativa. El artículo 93 de la Ley del IRPF recoge expresamente que aquellos contribuyentes acogidos al régimen Beckham tributan como no residentes tanto en IRPF como en Patrimonio aunque pasen más de la mitad del año en España. Sin embargo, esta normativa no dice nada sobre el nuevo impuesto a fortunas. Se esperaba que el legislador incluyera en la nueva redacción del régimen especial, tras la aprobación del impuesto, una mención explícita. No en vano, el impuesto a grandes fortunas se configura como un impuesto complementario a Patrimonio, por lo que cobra total sentido que si el IP se exige por obligación real para aquellos contribuyentes acogidos al régimen especial, el nuevo impuesto a grandes fortunas también lo haga La duda radicaba en si la no mención debía entenderse como una exclusión implícita o si, por el contrario, no se trataba más que de un olvido del legislador, que nos tiene acostumbrados a este y otros tipos de errores de técnica legislativa

Con esta consulta se pone fin a la incertidumbre generada con la aprobación express del impuesto a grandes fortunas. Podría haberse evitado esta inseguridad aprovechando la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF efectuada con la nueva Ley de Start up y extender la tributación por obligación real también al impuesto a grandes fortunas.

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1.2 El Libro Blanco de la reforma fiscal cumple un año en el cajón de Hacienda

El Gobierno aparcó su plan de acometer un rediseño tributario integral al estallar la guerra en Ucrania pero acabó sustituyéndolo por una suerte de "reforma fiscal silenciosa" de corte coyuntural. El grupo de expertos pidió desarrollar la fiscalidad verde, más gravamen en riqueza y el tipo único de IVA.

La hoja de ruta del Gobierno para el rediseño integral del sistema fiscal español lleva 12 meses guardada en un cajón. Hoy hace exactamente un año que el presidente del comité de expertos académicos creado por el Gobierno en abril de 2021, el catedrático Jesús Ruiz-Huerta, entregó formalmente El Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. Se trataba de un documento de 788 páginas y 128 propuestas que apostaba por desarrollar la tributación medioambiental, elevar el gravamen sobre la riqueza o avanzar hacia un tipo único de IVA, con potencial para aumentar la recaudación hasta en 35.000 millones de euros.

"El Libro Blanco nació en un momento crítico", en pleno estallido de la guerra en Ucrania, concedía este lunes el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, ante la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados. Como consecuencia, adujo, el Gobierno aparcó aquel rediseño estructural para aplicar medidas coyunturales en lo que, apuntó Gascón, el presidente del Consejo de la Defensa del Contribuyente ha definido como una suerte de "reforma fiscal silenciosa". Este es un repaso a las medidas propuestas y las tomadas:

IVA

Uno de los capítulos más ambiciosos del Libro Blanco fue el referido a la imposición indirecta, donde se planteaba que frente al tipo ordinario de IVA del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%, España debía transitar hacia un modelo de tipo único. El modelo actual, alertaba, arroja unos de los ingresos tributarios sobre consumo más bajos de la UE, y concede al 40% de hogares de más renta el 55% del beneficio fiscal. Para mantener la recaudación actual bastaría con fijar el tipo único en el 15,4%, con lo que elevarlo al 21% dispararía los ingresos en 17.123 millones, estimaban los expertos, que imponían como condición indispensable compensar a las rentas bajas por el impacto de una reforma que instaban a acometer paulatinamente.

En este terreno, sin embargo, el Gobierno ha acabado exprimiendo aún más los tipos reducidos para paliar el impacto del alza de precios. Así, por ejemplo, el IVA de luz y gas se ha rebajado al 5%, al igual que el de productos como el aceite o la pasta; ha dejado de cobrarse en productos básicos como pan, leche, huevos, harina, queso, fruta y verdura; o se ha rebajado del 10% al 4% en la higiene femenina.

Fiscalidad verde

"Donde menos avances ha habido es en la tributación medioambiental", concedió Gascón, que alegó "razones obvias, porque todo lo relacionado con la energía ha quedado entre paréntesis como consecuencia de la crisis". "En estos momentos tenemos reducción y suspensión de impuestos" sobre luz y gas, "que van en dirección contraria a lo que sería la reforma fiscal con perspectiva medioambiental", admitió. "Mandan las

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circunstancias y en este momento la lucha contra la inflación y las medidas de alivió son lo fundamental", justificó, agregando que tan solo ha habido avances en "aspectos más periféricos" de la tributación verde, como el desarrollo del gravamen a plásticos de un solo uso o los residuos.

Paradójicamente, la fiscalidad verde era uno de los epicentros de la reforma tributaria del Libro Blanco, que calculaba que era una vía para lograr entre 5.941 y 15.023 millones extra de recaudación. Los expertos proponían equiparar el tratamiento fiscal de diésel y gasolina; elevar la tributación de los billetes de avión, el combustible del transporte aéreo, marítimo y agrario; el gas natural; las autovías; los fertilizantes; las emisiones contaminantes; o la compra de vehículos.

Sociedades

"En el bloque de fiscalidad corporativa, la tributación societaria, se ha avanzado bastante, en particular en el ámbito internacional", defendió Gascón. En este sentido, el Libro Blanco ponía el foco en la necesidad de adaptar la regulación nacional al pacto internacional de la OCDE para fijar un tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades y para repartir la tributación de las sedes de multinacionales entre los países en que efectivamente operan. Una tarea que Hacienda da por saldada con el tipo mínimo nacional del 15%, a la espera de que la directiva comunitaria imponga reglas comunes en este sentido para toda la Unión Europea. El comité de expertos, eso sí, pedía recortar deducciones superfluas y reforzar las de I+D+i, o eliminar trabas al crecimiento de las pymes (que por el contrario ahora tienen un tipo reducido del 23% que desincentiva su expansión), entre otras medidas que el Gobierno tiene pendiente de acometer.

Más allá, el Ejecutivo ha puesto en marcha dos gravámenes extraordinarios sobre banca y empresas energéticas, que buscan recaudar unos 3.000 millones anuales durante los dos ejercicios que se prevé que estén en vigor, para ayudar a paliar los costes del plan anticrisis.

IRPF

Al abordar el Impuesto sobre la Renta, el comité de expertos abogó por suprimir exenciones, reducciones, deducciones y regímenes especiales, apostando por convertir la tributación conjunta en un nuevo mínimo, eliminar la reducción por arrendamiento de vivienda o integrar en la base del ahorro los rendimientos del capital mobiliario.

Frente a estas propuestas, la gestión del Gobierno ha estado marcada por la creciente presión para deflactar la tarifa del IRPF con el alza de precios y salarios a fin de evitar la llamada progresividad en frío, el alza impositiva que puede generar la inflación en el impuesto si no se actualiza. Pese a que varias regiones del PP han anunciado esta deflactación en la tarifa autonómica, Hacienda ha preferido aplicar una rebaja específica para rentas de hasta 21.000 euros (rebajando la reducción por rendimientos del trabajo) y elevar de 14.000 a 15.000 euros anuales el umbral de ingresos mínimo para tributar, para ahorrarles 1.881 millones en 2023. En paralelo, el Ejecutivo ha seguido endureciendo la fiscalidad del ahorro, elevando al 27% el tipo aplicable a las rentas del capital desde los 200.000 euros y creando un tipo del 28% para las que superen los 300.000 euros. También ha reducido en 600 millones la carga fiscal que soportan los autónomos.

Fiscalidad patrimonial

Uno de los puntos más polémicos del Libro Blanco fue el de la armonización de la imposición patrimonial para acabar con la fuerte disparidad entre comunidades autónomas. Su propuesta pasaba por fijar un gravamen mínimo efectivo para todos los territorios en el Impuesto de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones, aunque se dejara cierto margen a las regiones para modularlo a partir de ahí. A su vez aconsejaba

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elevar el mínimo exento del gravamen a las fortunas hasta el millón de euros y contemplaba elevar al 70% el escudo de rentas (que hoy limita el gravamen máximo conjunto entre IRPF y Patrimonio al 60%).

Frente a esta reforma estructural, y tras sumarse Andalucía a la bonificación del 100% sobre Patrimonio que ya practicaba Madrid, Hacienda ha optado por impulsar un impuesto solidario temporal sobre las fortunas de más de tres millones de euros (con tipos del 1,7% al 3,5%, desde los 10 millones), complementario al tributo cedido a las autonomías, que supone una suerte de armonización de la tributación de la riqueza. Pese a todo, a priori se trata de una medida coyuntural por dos años a la espera de una revisión integral de la tributación patrimonial en el marco de la reforma pendiente de la financiación autonómica.

Economía digital

"Otro bloque importante del Libro Blanco son los nuevos modelos de negocio y la economía colaborativa, que es otro ámbito en el que, poco a poco y de manera parcial, se ha avanzado bastante, adujo Gascón, defendiendo los avances introducidos con la ley de Start up, o los nuevos criterios interpretativos de tributación de los criptoactivos y monedas virtuales (sobre las que se exigirá declaraciones específicas a partir de 2024). El comité de expertos abogó por estas actuaciones pero también reclamó regular fiscalmente el teletrabajo.

Compromiso con la UE

Al comparar la reforma fiscal coyuntural desplegada frente al rediseño estructural previsto en el Libro Blanco queda la duda de si la Comisión Europea dará por válidas las medidas adoptadas para dar por cumplido el compromiso adquirido en el Plan de Recuperación, que liga la reforma tributaria al paquete de medidas de 2023 que debe desbloquear un total de 7.000 millones de ayudas europeas.

1.3. Hacienda inicia una ofensiva contra los abogados en busca de fraude en los gastos

Tras su persecución contra las sociedades interpuestas, la Agencia Tributaria dispara el envío de requerimientos para comprobar la autenticidad de las facturas que se deducen los letrados Hacienda pone a los abogados en el punto de mira. Según ha podido confirmar este diario con diversos despachos y gestorías, en las últimas semanas, la Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado las comprobaciones de gastos dirigidas a los profesionales dados de alta en el epígrafe 731 del impuesto de actividades económicas (IAE), el asignado a quienes se dedican al ejercicio de la abogacía. Los consultados detallan que desde el fisco se ha remitido una importante remesa de requerimientos solicitando a sus destinatarios, entre otra documentación, el libro de ventas e ingresos y el de registro de compras y gastos, así como facturas, justificantes y demás comprobantes que permitan acreditar "la correcta deducibilidad de los gastos consignados", como reza una de estas misivas, enviada por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT.

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1.4 ¿Cuáles son las subidas impositivas que aprobará Catalunya el viernes?

El pleno del Parlament aprobó con el voto de ERC, PSC y los comunes los Presupuestosde la Generalitat y la denominada ley de acompañamiento, que incluye varias novedades en materia de fiscalidad. Entre ellas, la subida del impuesto de los pisos vacíos. Si hasta ahora sus propietarios pagaban entre 10 y 30 euros por metro cuadrado, en función de la superficie total que poseen, ahora los importes se situarán entre los 13,30 y los 39,90 euros.

Otro cambio es la extensión de la tasa a las pernoctaciones turísticas que abonan hoteles y apartamentos a todos los cruceros. Hasta ahora, estaban exentos los que atracaban en un puerto menos de 12 horas. A partir de ahora, cada pasajero deberá pagar un cargo de tres euros. Si el crucero permanece más de 12 horas, el importe será de dos euros por día.

Los comunes también han arrancado a ERC la puesta en marcha de dos recargos que se tramitarán aparte y que afectarán a las emisiones de los grandes barcos durante las maniobras de entrada a los puertos, y a los alimentos ultraprocesados insanos.

1.4 Modelo 720

1.4 a) El próximo 14 de marzo de 2023 vence el plazo para interponer recurso por responsabilidad patrimonial del Estado legislador para que determinados contribuyentes traten de recuperar las deudas y sanciones tributarias ingresadas en la Hacienda Pública derivadas de la falta de presentacion del 720 o presentación fuera de plazo

Tras la publicación en el DOUE el 14 de marzo de 2022 de la sentencia del TSJUE de 27/01/2022 del asunto C-788/19 que

Declara contrario al derecho de la UE el régimen español de ganancias patrimoniales no justificadas del IRPF e IS, así como el régimen sancionador por incumplimientos o declaración de fuera de plazo de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) por ser restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

Y la publicación de la sentencia del TSJUE de 28 de junio de 2022 del asunto C-278/20 que

Declara que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador incumple las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad

Se abrió la oportunidad de reclamar las deudas y sanciones derivadas de incumplimientos o presentaciones fuera de plazo del modelo 720.

Esta oportunidad consiste en reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cuyo plazo de interposición vence el próximo 14 de marzo de 2023, justo un año después de la publicación de la primera de las citadas sentencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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1.4 b) Aviso: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022

POSIBLES SANCIONES Y EFECTOS

Mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, marzo por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (modelo 720) en adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/1

Sanciones y efectos. Ejemplo 1

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;

- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál es el régimen sancionador aplicable ante la falta de presentación?

¿Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información?

Respuesta: El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Dichos artículos (tanto en la Ley como en el Reglamento) regulan respectivamente la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública, y la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa modelo 720, al constituir cada una de ellas una obligación de información distinta.

Para este caso en concreto, ante la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 720) sería de aplicación la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública (regulada en los artículos 198 LGT y 14 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario).

Normativa:

Los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario) establecen las infracciones tributarias aplicables para la declaración informativa modelo 720.

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Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:

- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

(En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”)

- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)

Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establecen asimismo la definición de los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias.

Sanciones y efectos. Ejemplo 2

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 y presenta la información omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa.

¿Cuál sería la sanción correspondiente al caso planteado en el ejemplo?

Respuesta: En este caso, resulta de aplicación el artículo 199 LGT y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que regulan la infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

Habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT, que recogen cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa (modelo 720) y establecen asimismo la definición relativa a los conceptos: “dato” y “conjunto de datos” a efectos de la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tributaria señalada.

- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

CONJUNTO DE DATOS SIN CONTENIDO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

CONJUNTO DE DATOS SIN CONTENIDO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

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c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

DATO SIN CONTENIDO NO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

DATO CON CONTENIDO MONETARIO multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

CONJUNTO DE DATOS SIN CONTENIDO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

DATO CON CONTENIDO MONETARIO multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

DATO CON CONTENIDO MONETARIO multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

DATO CON CONTENIDO MONETARIO multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 € - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición

d) Valor de adquisición

CONJUNTO DE DATOS SIN CONTENIDO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

CONJUNTO DE DATOS SIN CONTENIDO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

DATO SIN CONTENIDO NO MONETARIO multa pecuniaria fija 200 € (art 199.4 LGT)

DATO CON CONTENIDO MONETARIO multa de hasta el 2% de la cantidad no declarada con un mínimo de 500 €

1.5. Informar esquemas fiscales. Medidas cautelares

El TS suspende de forma cautelas la obligación introducida por la DAC6 por la que los abogados fiscalistas deben informar a Hacienda de sus esquemas fiscales

La AEDAF (Asociación Profesional de Asesores Fiscales) solicitó la suspensión de la vigencia de las disposiciones del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril o, como mínimo, de los preceptos derogados en virtud de la Sentencia del TSJUE de 8 de diciembre de 2022

Este Tribunal ya se ha pronunciado en dos ocasiones anteriores sobre la solicitud de suspen-

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sión instada por la parte recurrente respecto de la disposición general y sus preceptos objeto del presente recurso contencioso administrativo. La última se denegó por auto de 13 de julio de 2022, baste remitirnos al mismo para recordar lo dicho en su día.

La nueva solicitud patrocinada por la parte recurrente se funda en el cambio de circunstancias acontecido con la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-694/2020, que resolvía una primera cuestión prejudicial elevada por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional) belga en relación con la compatibilidad del artículo 8 bis ter 5 de la Directiva 2011/16 introducido por la Directiva (UE) 2018/822 (conocida como “DAC 6”) con los derechos a la vida privada (arts. 7 CDFUE y 8 CEDH) y a un proceso equitativo (arts. 47 CDFUE y 6 CEDH).

La sentencia declara que:

«El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, en su versión modificada, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva, en su versión modificada, debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente».

La recurrente entiende que se ve directamente afectado el art. 45.4.b), cuyo tenor es el siguiente, «No estarán obligados a presentar la declaración aquellos intermediarios en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional.

En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Pero la declaración de la citada Sentencia incide en exclusividad sobre el segundo párrafo, único que debe ser objeto de suspensión

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LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que “En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.

1.6. Guía para entender el traslado de Ferrovial: ventajas fiscales y mayor visibilidad ante los inversores

España perderá los ingresos de la tributación de las plusvalías y dividendos de filiales extranjeras

El polémico traslado de la matriz de Ferrovial desde España a Países Bajos se sustenta en varias patas más allá de la seguridad jurídica que alega la compañía o las supuestas facilidades para dar el salto a cotizar en Estados Unidos. La mudanza tendrá beneficios fiscales para los accionistas y la empresa gracias a una menor tributación de los dividendos de sus filiales. También permitirá al grupo tener más acceso a la financiación e inversión extranjeras.

¿Qué ventajas fiscales tiene Países Bajos frente a España?

La gran ventaja fiscal que obtendrá Ferrovial con su mudanza será la tributación de los dividendos y las plusvalías repatriados desde filiales en el extranjero. En España, estas rentas estaban exentas al 100% hasta que el Gobierno redujo el beneficio al 95% en 2021. Desde entonces, ese 5% se integra en la base imponible y tributa al 25%, por lo que debe pagarse el 1,25% de esos dividendos. En Países Bajos, la exención sigue siendo del 100%.

Es una diferencia notable teniendo en cuenta que más del 80% del negocio de la empresa viene de fuera Si tengo que pagar el 25% de ese 5%, que ya ha tributado en el país de origen, doy menos rentabilidad a los accionistas, comentan. Sin embargo, esta diferencia no debería ser el único motivo para un cambio social de tal calibre, añaden.

En el impuesto de sociedades Ferrovial no va a obtener ventajas. Países Bajos tiene un tipo del 19% en Sociedades hasta los 200.000 euros y, a partir de ahí, aplica otro del 25,8%, levemente superior al de España. Tampoco estaría aquí el origen de la mudanza.

¿Por qué ha tomado esta decisión entonces?

Otra posible derivada del movimiento de Ferrovial es la utilización de Holanda de cara a operaciones de gran nivel. Gran parte de las inversiones extranjeras en la Unión Europea se canalizan a través de matrices o

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submatrices radicadas en Países Bajos. Es un régimen muy bueno para holdings internacionales por los convenios propios que tiene con otros países

¿Tendrá España menos ingresos fiscales?

Todo el negocio español seguirá tributando en España. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, reconoció ayer que más del 80% del negocio del grupo tributa fuera de España. Sin embargo, más allá de la pérdida de ingresos por las plusvalías y dividendos repatriados, otro posible impacto recaudatorio estaría vinculado a la fiscalidad de los altos directivos de la empresa que se muden a Países Bajos, donde pasarán a tributar.

No es dinero que vayan a ahorrarse los altos perfiles de la compañía, ya que Países Bajos no tiene grandes ventajas sobre nosotros

En la ecuación también hay que meter el margen que haya en los servicios intragrupo, que también podría irse a Países Bajos. Lo más frecuente es que esos servicios se presten desde la matriz, aunque todavía es pronto para saber qué sucederá.

¿Qué ventajas tiene para Ferrovial cotizar en Países Bajos y en EE UU?

Holanda es una plataforma desde la que dar a conocer su negocio a los grandes inversores internacionales y se está convirtiendo en el gran epicentro financiero de la UE.

Para las grandes compañías españolas, la fórmula mayoritaria con la que introducirse en Wall Street es a través de los ADR, los denominados American Depositary Receipt, un título no estadounidense pero que se negocia en ese mercado, que representa una cierta cantidad de acciones de una empresa concreta, se negocia del mismo modo que las acciones ordinarias y tiene los mismos derechos y obligaciones, incluido el cobro de dividendo y los derechos de voto. Santander, BBVA o Telefónica lo tienen. Sin embargo, estos títulos no permiten la inclusión en los índices y los inversores institucionales son reticentes a invertir en ellos. La cotización en Wall Street a través de acciones permitiría además a Ferrovial aprovechar la ausencia que hay en la Bolsa estadounidense de grandes compañías de infraestructuras, añade el experto.

¿Es más fácil acceder a la Bolsa de EE UU desde Ámsterdam?

A priori no. El mercado bursátil holandés se rige por la misma normativa europea que el español.

¿Qué efecto supone la decisión de Ferrovial para la Bolsa española?

La decisión de Ferrovial pone también en evidencia cómo el menor tamaño del parqué español puede resultar un obstáculo para las firmas españolas en su búsqueda de inversores internacionales.

¿Implica algún ahorro para el pequeño inversor la cotización en Ámsterdam?

Sí. En Holanda no hay tasa Tobin, que en países como España, Francia o Italia grava la compraventa de acciones. En España está vigente desde 2021 para valores con una capitalización de más de 1.000 millones. Los inversores que compren títulos de la nueva FISE en Holanda no tendrían que pagar este impuesto.

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1.7 El impuesto a los envases de plástico de un solo uso desespera a la industria

El cumplimiento de las empresas españolas en materia de este impuesto queda supeditado al grado de colaboración de las empresas extranjeras que suministran los productos.

El sector industrial había albergado grandes esperanzas en un aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables. Numerosas asociaciones, grandes empresas y consultoras llevaban meses alertando de los efectos que supondría para la economía española la entrada en vigor de un impuesto cuyas medidas no están armonizadas a nivel europeo y que, además, no parece haber evaluado tanto la proporcionalidad como la viabilidad antes de hacer efectivo su cumplimiento.

Las expectativas se vieron frustradas cuando el pasado 1 de enero entró en vigor la ley 7/2022 reguladora de dicho impuesto, lo que supone que los kilos de plástico virgen, o no reciclado, contenidos en envases diseñados como no reutilizables, los productos semielaborados que sirven para fabricarlos, así como todos los elementos que los envuelven, tributan 0,45 euros/kilo.

España ha sido el único país de la Unión Europea que ha decidido aplicar esta nueva carga impositiva, al contrario que el resto de países, que la han aplazado teniendo en cuenta la complicada coyuntura que se vive a nivel internacional y el actual escenario de inflación.

Más allá de la evidente merma de competitividad que va a sufrir España, y especialmente su industria, una gran cantidad de empresas aseguran desconocer cómo llevar a la práctica su obligación tributaria. Es más, muy pocas compañías cuentan en estos momentos con un precálculo de cuál debería ser su tributación, una declaración que acarrea importantes costes de gestión y que, todo parece indicar, se trasladará al coste de los productos, incremento al que tendrá que hacer frente el consumidor final y, que, por lo tanto, es más que probable que diluya los efectos de la reducción del IVA que se ha establecido en, por ejemplo, los alimentos básicos.

Otra particularidad es la dificultad de la gestión administrativa de este impuesto. La nueva ley obliga a llevar una contabilidad y/o un libro registro de existencias, misión que muchas compañías califican como imposible. En multitud de ocasiones, el vendedor del producto no ha fabricado el envase, por lo que desconoce la cuantía de plástico virgen contenido en los mismos.

En otras ocasiones, ni tan siquiera llega a embalarlo, pues esta labor la realizan los operadores logísticos. Y, recordemos, los principales proveedores del sector están localizados en Polonia, República Checa, Francia o Italia, y aunque deberían informar de las cantidades de plástico que aportan a las empresas, al tratarse de un impuesto no armonizado y que no está en vigor en esos países, la realidad es que no están obligados a hacerlo atendiendo a sus respectivas legislaciones, de modo que conseguir este tipo de información para cuantificar la base imponible a declarar resulta cuanto menos, complejo.

Difícil cuantificación

A peor suerte, la Agencia Tributaria no ha posibilitado ningún sistema de cálculo para supuestos de difícil cuantificación, como puede ocurrir cuando se manejan envases terciarios, como, por ejemplo, el film. El resultado es que el cumplimiento de las empresas españolas en materia de este impuesto queda supeditado

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al grado de colaboración de las empresas extranjeras que suministran los productos, por lo que ni tan siquiera la buena diligencia de las primeras resultaría suficiente para cumplir con la nueva normativa, tal como esta configurada.

No obstante, el régimen sancionador ya se encuentra perfectamente definido por Hacienda: las sanciones que recoge la ley se centran en la falta de inscripción en el registro territorial del impuesto, la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, o la falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

La Agencia Tributaria no dispone en estos momentos de los suficientes recursos para ejecutar inspecciones, aunque sectores de automoción, alimentación, textil, el transporte o el de componentes industrialesquienes más cantidad de plástico utilizan- serán el caldo de cultivo idóneo para comenzar el testeo recaudatorio.

Llegados a este punto, y dado que no hay vuelta atrás, conviene que todas las empresas, independientemente de los sectores, realicen un análisis interno de sus procesos y de la tipología de envase que utilizan en sus productos, así como los flujos de compra y venta de los mismos, porque es prioritario adaptarse a esta nueva normativa para evitar sanciones.

1.8. ¿Qué tipo impositivo aplican los países europeos en Sociedades?

El tipo impositivo aplicado en España, del 25%, es el sexto más alto del continente, superando en 3,5 puntos el tipo medio de los países europeos de la OCDE.

Sexto país europeo con el tipo impositivo más alto en Sociedades en 2023. Ese es el puesto que ocupa España entre los miembros de la OCDE en lo que se refiere a la tributación de las empresas. Una comparativa de este tipo de imposición publicada por el think tank estadounidense Tax Foundation, refleja que España, con un tipo nominal del 25% en el Impuesto de Sociedades, se encuentra por encima del 21,5% en el que se sitúa la media de este impuesto entre los países europeos de la OCDE.

Por delante, sólo presentan mayores tipos nominales en la fiscalidad corporativa Portugal (31,5%), Alemania (29,8%), Italia (27,8%), Francia (25,83%) y Países Bajos (25,8%), mientras que Bélgica iguala el 25% de España. En el lado opuesto se encuentran Hungría (9%), Irlanda (12,5%), Lituania (15%) y Eslovenia, República Checa, Polonia y Reino Unido, todos ellos con un tipo impositivo del 19%. Para fijar estas tasas el think tank suma, en los casos en los que corresponde, el tipo aplicado por la administración central y las subadministraciones territoriales.

Mientras que el tipo promedio del 21,5% corresponde a 30 países europeos de la OCDE analizados por la Tax Foundation, el promedio mundial de un total de 180 jurisdicciones fue del 23,4% en 2022, superando en casi dos puntos la media europea, pero todavía inferior al tipo nominal vigente en España.

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Desde la Tax Foundation apuntan que el impuesto de Sociedades ha experimentado tanto entre los países europeos como en el resto del mundo una disminución de los tipos en las últimas décadas pero que "la tasa promedio se ha estabilizado en los últimos años". El laboratorio de ideas espera que esta tendencia "se mantenga constante a medida que los países tienen tipos de impuestos más eficientes a los que recurrir".

Cabe recordar que, además del tipo nominal general del 25% en el Impuesto de Sociedades, España cuenta con un tipo mayor, del 30%, para la banca y las empresas petrolíferas. En la práctica estos impuestos nominales terminan siendo inferiores gracias a las distintas exenciones y deducciones a las que se pueden acoger las compañías, pero en 2022 el Gobierno estableció un tipo efectivo mínimo general del 15% que, en el caso de bancos y empresas de hidrocarburos, se eleva al 18%.

En este sentido, dicho 15% coincide con el porcentaje acordado en 2021 a nivel global en el seno de la OCDE, en cuya entrada en vigor se trabaja para 2024, y que el pasado diciembre ya fue aprobado por el Consejo Europeo para empezar a aplicarlo en la UE el próximo año.

Precisamente, en la clasificación de competitividad fiscal 2022 que la Tax Foundation publicó el pasado octubre, Portugal, Italia, Francia y España eran cuatro de los cinco países -el otro, cuarto por la cola, fue Irlanda-, de entre los 38 integrantes de la OCDE analizados, que contaban con el sistema fiscal menos competitivo. En dicha clasificación España recibió una puntuación de 56,9 puntos sobre 100, que la situaron en el puesto 34 de 38, dos posiciones peor que en 2021.

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2.- Impacto del IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

2.1

Este monográfico es una aproximación a las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - en adelante IRPF- y del Impuesto sobre el Patrimonio – en adelante IP, y, en su caso, del posible impacto que sus liquidaciones tendrán en la cuantificación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en adelante ITSGF

Según las estadísticas de la AEAT, en 2020

58.612 personas declararon una BI en el IP entre 1.502.000,01 y 6.010.000 euros

7.471 personas declararon una BI en el IP entre 6.010.000,01 euros y 30.050.000 euros

724 personas declararon una BI en el IP de más de 30.050.000 euros

En 2018, último año del que se publicó el ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO unos 21.000 contribuyentes declararon una base liquidable en el IP 2018 superior a 3.000.000 de euros

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El ITSGF es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del IP que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, es decir, que en el conjunto de España podría afectar a unas 21.000 personas

Aunque pudiera parecer que la liquidación de este nuevo impuesto es muy simple, ya que a cuota íntegra se obtiene gravando la base liquidable del impuesto a los tipos de la siguiente escala:

La mecánica de su aplicación es más que compleja, sobre todo por la relación entre el impuesto a pagar y la base imponible del IRPF:

En primer lugar, deberá tenerse en cuenta la existencia de un límite de la cuota íntegra:

• La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF

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Base liquidable Hasta euros Cuota Euros Resto Base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7 5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota del ITSGF hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

• La propia cuota íntegra del IP tiene también una limitación, ya que ésta, junto con las cuotas del IRPF no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF, con aplicación de unas normas específicas en cuanto a qué elementos de las bases imponibles a tener en cuenta.

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

En segundo lugar que, según se propone en el proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 718, “IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS” para la aplicación del límite antes indicado se tendrá en cuenta la cuota íntegra del IP (antes de bonificaciones y deducciones autonómicas), en cambio, para el cálculo de la cuota a ingresar del ITSGF se deducirá la cuota del IP efectivamente satisfecha.

A continuación, analizamos la diferente tributación de un/a contribuyente, que tributa por obligación personal, presenta declaración individual, sin discapacidad alguna, sin hijos/as, menor de 65 años, con los siguientes datos:

➔ base liquidable general de 100 000 €, sin reducciones aplicables

➔ base liquidable del ahorro de 10.000 €, ningún importe proviene de GyP < 1 año, ni ha percibido dividendos y participaciones en beneficios en transparencia fiscal

➔ el total de bienes y derechos no exentos es de 5.000.000 €, sin deudas deducibles ni bienes patrimoniales no susceptibles de producir rendimientos.

Dependiendo de su Comunidad Autónoma de residencia, para realizar un precálculo, deberíamos tener en cuenta, si, esta Comunidad Autónoma

• ha modificado la escala de gravamen autonómico de la base imponible general del IRPF y el importe del mínimo personal y familiar para la aplicación de esta escala.

• ha modificado la escala de gravamen del IP, el importe del mínimo exento y si ha aprobado alguna bonificación en IP.

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fuente: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESUMEN DE MEDIDAS VIGENTES EN TRIBUTOS CEDIDOS EJERCICIO 2022

CATALUÑA

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general (art. único Ley 24/2010; la escala actual, en vigor desde 1 de enero de 2022, se fija en la redacción dada por art. 41 Ley 2/2021:

Importe del mínimo personal del contribuyente: 5.550 €, con carácter general

Escala de gravamen del IP

Para los dos primeros ejercicios del Impuesto sobre el Patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se establece la siguiente escala (arts. 1 y 2 Decreto-Ley 16/2022):

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 500.000 €

GALICIA

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general (art. 4 TR aprobado por D.Leg. 1/2011, de 28 de julio; la escala actual, en vigor desde 2022, se fija en la redacción dada por art. 1 Ley 7/2022:

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Importe del mínimo personal del contribuyente

Para el cálculo del gravamen autonómico se establecen los siguientes importes para el mínimo personal y familiar (art. 4 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2011, de 28 de julio, introducido por art. 2 Ley 7/2022, vigor 2022): Mínimo del contribuyente: 5.789 € anuales, con carácter general. (…)

Escala de gravamen del IP

La escala actual, en vigor desde 2019, se fija en la redacción dada por art. 3 Ley 3/2018):

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 700.000 €

Bonificación:

Se regula una bonificación general en la cuota del 25 % (art. 13 quater TR aprobado por D.Leg. 1/2011, introducido por art. 2.Uno Ley 18/2021, vigor 2022).

ANDALUCÍA

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general (art. 23 Ley 5/2021, redacción dada por art. primero.Uno Decreto-ley 7/2022, vigor 2022;

Importe del mínimo personal del contribuyente

Para el cálculo del gravamen autonómico se establecen los siguientes importes para el mínimo personal y familiar (art. 23 bis Ley 5/2021, introducido por art. primero.Dos Decreto-ley 7/2022, vigor 2022):

Mínimo del contribuyente: 5.790 € anuales, con carácter general. (…)

Escala de gravamen del IP

Se regula la escala del impuesto aplicable a la base liquidable a partir del ejercicio 2022 (art. 25 Ley 5/2021, vigor 2022):

Bonificación:

Se regula una bonificación general en la cuota del 100 %, que se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales (art. 25 bis Ley 5/2021, introducido por art. primero. Tres Decreto-ley 7/2022, vigor 22-9-2022).

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Francesc

CANTABRIA

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general (art. 1 TR aprobado por D.Leg. 62/2008; la escala actual, en vigor desde 2016, se fija en la redacción dada por el art. 9.Seis de la Ley 6/2015;

Escala de gravamen del IP

La escala actual se fija por Ley 9/2017.

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 700.000 €

COMUNITAT VALENCIANA

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Regula la escala autonómica a aplicar sobre la base liquidable general (art. 2 Ley 13/1997; la escala actual, para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022, se fija en la redacción dada por art. 2 Decreto-ley 14/2022;

Importe del mínimo personal del contribuyente

Para el cálculo del gravamen autonómico se establecen los siguientes importes para el mínimo personal y familiar (art. 2 bis Ley 13/1997, introducido por art. 3 Decreto-ley 14/2022, vigor 28/10/2022): Mínimo del contribuyente: 6.105 € anuales, con carácter general. (….)

Escala de gravamen del IP

La escala actual, en vigor desde 2021, se fija en la redacción dada por art. 53 Ley 3/2020; Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 500.000

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Francesc Macià,

CANARIAS

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Como medida extraordinaria por la situación inflacionaria, se establece la siguiente escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general durante los periodos impositivos 2022 y 2023 (DA cuarta.Diecisiete TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción dada por art.1.Tres Decreto-ley 1/2023, introducida por DF décima séptima Ley 7/2022):

Escala de gravamen del IP

No ha ejercido competencias.

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 700.000 €

ILLES BALEARS

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

La tarifa actual, vigente desde 31-12-2015, se establece en la redacción dada por DF segunda.1 Ley 12/2015;

Escala de gravamen del IP

La redacción actual dada, con efectos desde 31-12-2015, por DF segunda.9 Ley 12/2015;

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 700.000

MADRID

Escala de gravamen autonómico de la BI del IRPF

Regula la escala autonómica a aplicar sobre la base liquidable general (art. 1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010; la escala actual, en vigor desde 2022, se fija en la redacción dada por art. único. Dos Ley 8/2022;

Importe del mínimo personal del contribuyente (art. 2 TR aprobado por D.Leg 1/2010, medida introducida en redacción dada por art. único. Tres Ley 8/2022, vigor 2022): 5.777,55 € anuales, con carácter general.

Escala de gravamen del IP

Se reguló una tarifa propia, distinta de la establecida con carácter supletorio por la norma estatal, en el art. 2.Dos Ley 7/2007. Esta tarifa fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 3/2008.

Importe de la reducción en concepto del mínimo exento: 700.000

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Bonificación: Se regula una bonificación general en la cuota del 100 %, que se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales; no se aplicará la bonificación si la cuota resultase nula (art. 20 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulado por primera vez en art. 2.Dos Ley 3/2008, vigor 2009).

fuente: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESUMEN DE MEDIDAS VIGENTES EN TRIBUTOS CEDIDOS EJERCICIO 2022

NOTA: Como anexo adjuntamos los pdfs de los precálculos y sus hojas de cálculo por si necesitáis hacer una simulación con otros importes, en cualquier caso, recordad que está pendiente de publicación el proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 718, “IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Una vez realizados los precálculos, obtenemos los siguientes datos:

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CATALUNYA IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 18.660,08 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 59.793,70 28.926,42 28.926,42 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00 GALICIA IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 18.248,15 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 53.546,37 29.338,35 22.003,76 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00
Circular Mensual MARZO de 2023 - 25Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net ANDALUCÍA IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 18.439,95 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 57.936,57 29.236,55 0,00 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 4.420,00 CANTABRIA IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 19.045,03 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 68.814,82 28.541,47 28.541,47 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00 COMUNITAT VALENCIANA IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 19.787,65 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 70.966,32 27.798,85 27.798,85 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias establece en su artículo 3, con efectos a partir del 20.12.2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en adelante ITSGF, cuyo hecho imponible es la “titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de

Circular Mensual MARZO de 2023 - 26Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net CANARIAS IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 19.045,03 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 53.546,37 28.541,47 28.541,47 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00 ILLES BALEARS IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 18.252,75 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 62.858,59 29.333,75 29.333,75 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 0,00 MADRID IRPF Cuota íntegra estatal Casilla [0545] Cuota íntegra autonómica Casilla [0546] 18.413,50 17.179,20 IP Cuota íntegra Casilla [29] Cuota íntegra limitada Casilla [40] Cuota a ingresar Casilla [55] 53.546,37 30.407,30 0,00 ITSGF Cuota íntegra Casilla [129] Cuota íntegra limitada Casilla [200] Cuota a ingresar Casilla [210] 22.100,00 4.420,00 4.420,00
2.2

un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros”, teniendo en cuenta que “Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio” y que, “para la determinación de la base imponible resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio”:

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Fase 1ª

(+) PATRIMONIO BRUTO: BIENES Y DERECHOS

Bienes inmuebles

Bienes y derechos afectos a actividades económicas

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad [1]

Seguros de vida

SUSCEPTIBLES DE GENERAR RENDIMIENTOS

Art 4.9.

Art 4.8.1.

Art 4.8.2.

[1] Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 5. Sujeto pasivo. Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Redacción Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 20.12.2022

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

En este caso, el Impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente Ley.Dos. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tres. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o de Estado extranjeros en España, quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Francesc Macià,
EXENTOS
SI NO

Rentas temporales o vitalicias

Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves

Objetos de arte y antigüedades Art 4.3.

Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)

Concesiones administrativas

Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial Art 4.6.

Opciones contractuales

Monedas virtuales

Demás bienes y derechos de contenido económico Art 4.5.

(-) DEUDAS DEDUCIBLES

= PATRIMONIO NETO SUJETO A GRAVAMEN

Fase 2ª = BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

(-) REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros

Fase 3ª

(x) TIPOS APLICABLES SEGÚN ESCALA DE GRAVAMEN

=

Fase 4ª

ÍNTEGRA

(-) REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF y EL IP

=

A INGRESAR

En su apartado Doce, el citado artículo 3 establece el LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA:

1. La CUOTA ÍNTEGRA de este impuesto, conjuntamente con las CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

Circular Mensual MARZO de 2023 - 28Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
liquidable Hasta euros Cuota Euros Resto Base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7 5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5
Base
CUOTA
CUOTA

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio[ 2], si bien, en el

[2] Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.

Uno. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos:

a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.

Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

CV0925-19 de 29/04/2019 – Tratamiento del importe de una indemnización exenta del IRPF en el IP

La mera titularidad de un importe derivado del cobro de una indemnización por despido es susceptible de generar rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien una parte de la indemnización por despido se encontró exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta exención no se extiende a los rendimientos que puedan obtenerse por el destino que se le dé.

En consecuencia, la indemnización por despido debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos de la letra b) del artículo 31.Uno de la LIP CV0875-22 de 25/04/2022

Los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la excluya de la generación de rentas inmobiliarias imputadas. En consecuencia, la vivienda habitual en el importe no exento del impuesto debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos de la letra b) del artículo 31.Uno de la LIP.

CV1360-22 de 14/06/2022 –Tratamiento de la nuda propiedad de los bienes inmuebles urbanos reseñados a efectos de la aplicación del límite previsto en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, entendiendo que se trata de bienes susceptibles de producir rendimientos en el IRPF.

CONCLUSIONES

Primera: A efectos de la aplicación del límite de la cuota íntegra al que se refiere el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segunda: Del tenor literal del artículo se desprende que el requisito de exclusión no consiste en que no produzcan rendimientos, sino en que no sean susceptibles de producirlos, precisando, además, que esa carencia de susceptibilidad puede obedecer, bien a la naturaleza de los elementos patrimoniales, bien a su destino. Ahora bien, en ambos casos la Ley se refiere a categorías generales de bienes y no al caso concreto. En este sentido, la calificación debe referirse a los bienes en sí mismos, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre ellos, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.

Tercera: En el supuesto planteado, la consultante tiene la nuda propiedad de diversos inmuebles, todos ellos no solo susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF, sino que efectivamente todos ellos los producen. En consecuencia, dado que todos los inmuebles objeto de consultas son susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF, no les será aplicable la exclusión a que se refiere la letra b) del artículo 31. 2 de la LIP, por lo que deberán tenerse en cuenta para la aplicación del límite al que se refiere dicho precepto, y ello, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre los referidos inmuebles, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad

c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

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supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior

El ITSGF fue aprobado en el Senado sin enmiendas, manteniéndose el texto remitido por el Congreso, para comprender el grado de conflictividad que el Impuesto provocará, reproducimos la justificación de una enmienda, la nº 72, que el grupo ERC/ESQUERRA (GPERB) intentó introducir en el Senado, pero que no fue aprobada:

“ No parece tener sentido que dentro del límite del 60% de las bases imponibles del IRPF se compute no solo el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas (ITSGF) sino también la cuota del impuesto sobre el patrimonio autonómico.

En el cálculo de si se da o no el exceso sobre el límite del 60% de las bases imponibles del IRPF el precepto dispone que se tenga en cuenta la suma de las cuotas de los tres impuestos –IRPF, IP e ITSGF- cuando importe de la cuota del segundo (IP) va a deducirse luego del último (ITSGF) en la cuantía de la cuota líquida –importe que, por lo tanto, ya se ha ajustado a la regla del límite de las sumas de las cuotas del propio IP y del IRPF.

(…)

El texto actual del art. 3.Doce de la proposición de Ley implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado el IP y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado del ITSGF.”

En este punto existen dos posiciones totalmente divergentes:

1. Quienes defienden que las CUOTAS (…) DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO a tener en cuenta son las CUOTAS ÍNTEGRAS minoradas por

• La limitación para sujetos pasivos por obligación personal del IRPF

• La deducción por impuestos satisfechos en el extranjero,

• La bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla Pero sin tener en cuenta las deducciones y bonificaciones autonómicas

2. Quienes defienden que las CUOTAS (…) DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO a tener en cuenta son las CUOTAS A INGRESAR, es decir, teniendo en cuenta

• La limitación para sujetos pasivos por obligación personal del IRPF

• La deducción por impuestos satisfechos en el extranjero,

• La bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

• Las deducciones y bonificaciones autonómicas

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2.3 Posibilidad de recursos ante el Impuesto

Los altos patrimonios podrán recurrir la tasa a los ricos por un fallo al corregirla

El Gobierno realizó la semana pasada una aclaración del nuevo impuesto a las grandes fortunas directamente a través del modelo de su liquidación, el 718, un cambio que los expertos en fiscalidad tachan de "exceso regulatorio" al no haberlo hecho por ley y que consideran que es un argumento más para recurrir el gravamen ante los tribunales.

Cabe recordar que el impuesto a las grandes fortunas recoge la posibilidad de una bonificación de hasta el 80% si la suma del IRPF, del Impuesto de Patrimonio y la nueva tasa exceden el 60% de la base imposible del IRPF del contribuyente. Esta opción se conoce como escudo fiscal, que es el límite de la renta sobre el patrimonio, para evitar que los impuestos a pagar sean mayores que los ingresos del contribuyente. Es decir, si un contribuyente gana 30.000 euros brutos al año pero debe pagar por patrimonio 40.000 euros se excede el escudo fiscal. Para las Comunidades Autónomas donde el Impuesto de Patrimonio está bonificado (Andalucía y Madrid tienen una exención del 100%) la ley que rige el gravamen no aclaraba si esta suma se hacía con la cuota del Impuesto de Patrimonio bonificada o sin bonificar.

La redacción de la ley se abre a dudas porque recoge solo la palabra "cuotas", sin hacer referencia a si se trata de la cuota íntegra o bonificada. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró a través del Modelo 718 que se refiere a la "cuota íntegra", es decir, sin bonificación. En este aspecto, surgen las discrepancias entre los expertos. De un lado, aseveran que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre de 2022, sí señala que se refiere a la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio puesto que aunque en el primer párrafo sobre el escudo fiscal dice que la cuota íntegra del impuesto de las grandes fortunas, "conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, no podrá exceder [...] del 60% de la suma de las bases imponibles del primero", a continuación señala que "resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio".

Sin embargo, de otro discrepan y apuntan a que lo que dice es que serán aplicables "las reglas" y por tanto remite al artículo 31 de la ley del Impuesto de Patrimonio pero no se aclara expresamente que se trate de la cuota íntegra, cuestionando la mala redacción de la norma.

Con la aclaración a través del modelo 718 que sometió el Ministerio de Hacienda a consulta pública el pasado 22 de febrero, los expertos en fiscalidad consultados por este diario consideran que se abre la puerta a una mayor litigiosidad contra el gravamen, puesto que se ha modificado una ley por un reglamento más bajo, en este caso a través del modelo. No obstante, reconocen que aunque es un argumento más, es arriesgado dado la ambigüedad del texto. Mientras que otros expertos en fiscalidad consideran que la ley está redactada de forma clara. Ante esta diferencia de posturas, en caso de recurso, serán los jueces quiénes deban posicionarse.

Muchas veces la Administración tiene la tentación de utilizar los formularios o las órdenes ministeriales para regular estas cosas. Son excesos reglamentarios que tendrán que discutirse en los tribunales.

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3.- DEDUCIBILIDAD DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR UNA SOCIEDAD A SUS ADMINISTRADORES MERCANTILES POR LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN O GERENCIA

INFORMA 142821

El artículo 15 e) de la LIS establece que no se entenderán comprendidas entre las liberalidades las retribuciones de los administradores en el desempeño de funciones de alta dirección, por lo que no cabe negar la deducibilidad de tales gastos en atención a lo dispuesto en esta letra e), ello necesariamente ha de integrarse con la no deducibilidad fiscal de los gastos que vulneran el ordenamiento jurídico en su conjunto, recogida expresamente por la letra f) del artículo 15 de la LIS. Así, no se pueden ignorar los requisitos que la normativa mercantil, conforme a los cuales se exige, en cuanto a la fijación de estas retribuciones, la constancia estatutaria prevista en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, esta exigencia resulta aplicable, no solo a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, sino también a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución.

Esto es, son deducibles las cantidades satisfechas por una sociedad a sus administradores mercantiles por las funciones o actividades de dirección o gerencia siempre que estén fijadas en los Estatutos

Resolución 00/03156/2019/00/00 del TEAC de 17/07/2020

Criterio:

Si bien según el artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente en el ejercicio 2015 (Ley 27/2014) no se entenderán comprendidas entre las liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, por lo que no cabe negar la deducibilidad de tales gastos en atención a lo dispuesto en esta letra e), ello necesariamente ha de integrarse con la no deducibilidad fiscal de los gastos que vulneran el ordenamiento jurídico en su conjunto, recogida hoy expresamente por la Ley 27/2014 en la letra f) de su art.

15. De forma que no se pueden ignorar los requisitos que la normativa mercantil establece en cuanto a la fijación de estas retribuciones, requisitos que, en lo que se refiere a la constancia estatutaria prevista en el artículo 217 del Texto Refundi-

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do de la Ley de Sociedades de Capital, según la redacción llevada a efecto por la Ley 31/2014, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2108 (rec. casación número 3574/2017) concreta que esta exigencia resulta aplicable, no solo a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, sino también a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 217. Remuneración de los administradores.

Texto original publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Modificación Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en vigor a partir del 01/01/2015

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

a) una asignación fija,

b) dietas de asistencia,

c) participación en beneficios,

d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración

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establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.

Texto original publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010

Modificación Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en vigor a partir del 01/01/2015

1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. (…)

Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración. Texto original publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010

Modificación Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en vigor a partir del 24/12/2014

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar de su seno una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas de la gestión social y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

3. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los adminis-

2. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los

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tradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

3. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

4. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.

Jurisprudencia reciente:

SAN 368/2023 de 11/01/2023 en relación con el IS de los ejercicios 2009 a 2012

La Audiencia Nacional estima válida la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores alejándose de la “doctrina del milímetro”.

La AN examina la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores en aplicación de los estatutos sociales.

El TEAC analiza el motivo en sosteniendo que para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de la entidad es necesario que concurran dos requisitos: " que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza".

Añade que el art 30 de los Estatutos prevé en relación con la retribución de los administradores que: " La Junta determinará su forma de distribución y la cuantía total que sumados todos los conceptos no podrá exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio o de los límites que legalmente se hayan estableci-

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do en aplicación de las disposiciones que regulan la materia y con especial observancia de los dispuesto en la ley aplicable".

Y concluye que " aunque pudiera entenderse que se establece como obligatorio satisfacerles alguna cantidad, no recoge una concreta modalidad de retribución, sino que únicamente prevé un límite cuantitativo máximo de la misma para cuando se de tal eventualidad...límite máximo que.....no es suficiente a los efectos de permitir la deducibilidad de la remuneración de los miembros del Consejo de Administración".

En suma, no cabe deducir el gasto pues los estatutos no han establecido la cuantía de una forma “ determinada o perfectamente determinable”.

La AN concluye que lo que la Administración Tributaria y el TEAC está aplicando es la denominada “doctrina del milímetro” exigiendo que el porcentaje concreto o la cantidad concreta este especificada en los estatutos, de forma que la Junta, de facto, no tenga margen de decisión alguno o lo tenga muy limitado.

La tesis que está sosteniendo esta Sala de la AN de forma reiterada es que la cuestión de la retribución de los administradores es una cuestión de legalidad. De forma que, sin con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es conforme con el ordenamiento jurídico, dicha retribución constituye un gasto deducible.

En nuestra opinión, si partimos de los estatutos y de una lectura de los mismos acordes con la finalidad buscada por la norma, nos parece que la Administración incurre en una interpretación en exceso rígida. En efecto, el sistema retributivo se encuentra definido en los estatutos, se establece un límite máximo y se deja la cuantificación a la Junta en cada ejercicio, la Junta ha aprobado y cuantificado las concretas retribuciones y consta que se ha procedido a una retribución notablemente inferior al 10% máximo permitido. No vemos pues que se hayan menoscabado las garantías de los socios, ni que haya existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta.

Por todas estas razones consideramos que, siendo conforme a Derecho la retribución pactada, estamos ante un gasto deducible.

SAN 4334/2022 DE 21/09/2022 en relación con el IS 2011

En los Estatutos de la compañía se fija el siguiente sistema de retribución.

"Artículo 37. Retribución.

1. El cargo de Consejero es retribuido.

2. La retribución de los Consejeros en su condición de tal consistirá en una asignación fija anual a periódica, yen una retribución variable en especie.

3. La remuneración, global y anual, para todo el Consejo de Administración y por los conceptos anteriores, será la cantidad que a tal efecto determine la Junta General (que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación), si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente. Corresponderá al propio Consejo de Administración la distribución del importe citado entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, pudiendo existir retribuciones diferentes en función de (i) las características concurrentes en cada Consejero o categoría de Consejeros, (ii) las funciones y responsabilidades atribuidas dentro del Consejo y sus Comisiones y (iii) las restricciones prevista sen los presentes estatutos sociales o en el Reglamento del Consejo de Administra-

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ción en relación con el cobro de retribución por el cargo de Consejero en otra u otras sociedades del Grupo, correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación.

Los Consejeros no podrán ser retribuidos más de una vez por el desempeño de tal cargo si pertenecen al Consejo de Administración de otra u otras sociedades del Grupo.

4. Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros ejecutivos también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan

5. Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir

6. Con independencia de las retribuciones previstas en los subapartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, sea cual fuere la naturaleza de su relación con la Sociedad, tendrán derecho a percibir las remuneraciones, laborales o profesionales, fijas o variables, dinerarias o en especie, que, por acuerdo del Consejo de Administración, procedan por el desempeño de dichas funciones, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entregade acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación se incorporarán al oportuno contrato, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectada deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.

7. La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entabladas en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad. Ningún consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de una sociedad vinculada será responsable ante la Sociedad o los accionistas por los beneficios facilitados en virtud de este articulo

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y l apercepción de dichos beneficios no incapacitará a dicha persona para ser o llegar a ser consejero de la Sociedad

8. A los Consejeros, una vez hayan cesado, se les aplicará el régimen de derechos que apruebe la Junta General(en su caso, como parte de la política de remuneraciones de los Consejeros) en relación con los billetes de avión de las compañías aéreas filiales o participadas de la Sociedad y con las que la Sociedad (o su compañías aéreas filiales o participadas) mantenga acuerdos sobre esta materia"

A juicio, tanto de la Inspección como del TEAC

“(…) el sistema de retribución previsto en los estatutos de la sociedad recurrente no cumple adecuadamente con el requisito de certeza exigido por el Tribunal Supremo puesto que no determina el concreto sistema retributivo de los consejeros (así, por ejemplo, se desconoce qué tipo de retribuciones en especie percibirán, se desconoce si los consejeros ejecutivos percibirán o no retribuciones basadas en acciones o derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones y, aunque se establece que la remuneración global y anual para todo el consejo de administración, no consta que la junta general la haya llegado a fijar).

Y, en segundo lugar, a que esa misma indefinición afecta a todos los consejeros, desempeñen o no funciones ejecutivas toda vez que esta distinción carece de soporte normativo que la avale.

A juicio de la Sala

▪ El art. 37 de los estatutos de la sociedad recurrente delimitan un " sistema de retribución" que se ajusta a las exigencias normativas y jurisprudenciales de aplicación en el ámbito mercantil.

▪ Que no se concrete en los estatutos el tipo de retribuciones en especie que percibirán los consejeros o si los consejeros ejecutivos percibirán o no retribuciones basadas en acciones o derechos de opción sobre la mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones o que no se establezcan indicadores o parámetros de referencia son, en todo caso, circunstancias que no enervan la conclusión expuesta.

▪ El hecho de que ese sistema de retribución fijado en los estatutos sociales distinga entre consejeros con funciones ejecutivas y el resto de consejeros no equivale a afirmar, no supone necesariamente que las retribuciones pactadas a favor de sus consejeros infrinjan la normativa mercantil.

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4.- ALERTADORES O WHISTLEBLOWERS. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

RESUMEN:

¿Cuál es la finalidad de esta Ley:

Se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.

También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público

Se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica

¿Qué protege?:

La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿A quién?:

Se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores

La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, vo-

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luntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Cómo?:

Se hará a través de un sistema interno de información.

¿Quién será el responsable de implantarlo?:

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

¿A quién corresponde la gestión de sistema interno?

La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo

¿Qué entidades deben contar con el sistema de información interna?

→ Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley

→ Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

→ Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5 y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo

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integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. 2. El Responsable del Sistema podrá ser uno para todo el grupo.

¿Es incompatible el canal interno con el externo?

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

¿Qué pasa si no se instala un Sistema interno de información?

Tendrán la consideración de infracciones muy graves el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley con la consecuente sanción económica y en algunos casos la amonestación pública, prohibición de obtención de subvenciones y beneficios fiscales durante 4 años

¿A partir de cuándo es obligatorio establecer un sistema interno de información si estoy obligado?

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley (13/03/2023)

ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY: 13/03/2023

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SII: 13/06/2023

TODAS LAS EMPRESAS OBLIGADAS

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

EMPRESAS CON MENOS DE 249 TRABAJADORES

EMPRESAS

EMPRESAS DE 0 A 49 TRABAJADORES NO

EMPRESAS DE 50 A 249 TRABAJADORES SI 01/01/2024

EMPRESAS CON MÁS DE 250 TRABAJADORES SI 13/06/2023

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OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SISTEMA INTERNO DESDE CUANDO

5.- PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO.

La Agencia Tributaria intensificará el control de residentes en España que rebajan artificialmente su factura fiscal al declarar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Directrices del Plan Anual de Control Tributario

• Se implantará el nuevo modelo de información y asistencia, con una carta completa de los servicios disponibles y los canales disponibles para cada uno, junto con la nueva aplicación de cita previa que mejora su usabilidad

• Los ‘peinados’ para detectar economía sumergida se impulsarán, en especial en el sector de la rehabilitación y las reformas de inmuebles, así como para la identificación de software de ocultación de ventas

• Se reforzará el control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicadas en el extranjero

• La investigación sobre criptomonedas se potenciará para localizar activos susceptibles de embargo y descubrir vínculos con redes criminales

• Se introducirá nueva tecnología para monitorizar embarcaciones dedicadas al tráfico marítimo ilícito y detectar contrabando en la paquetería postal

La Agencia Tributaria impulsará este año el control sobre ciudadanos residentes en España que declaran sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el IRNR, para rebajar artificialmente su factura fiscal, dado que además de contar con tipos impositivos más bajos que en IRPF, de esta forma únicamente tributan en nuestro país por la renta generada en él, en lugar de tener que declarar toda su renta mundial.

La iniciativa de reforzar el control de esta variante del fraude de los falsos no residentes figura en las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023 publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado, donde también se incide en la necesidad de mantener la actividad de control en los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real, así como en la explotación de la información disponible sobre titulares reales de sociedades opacas con inmuebles residenciales de alto nivel. De igual forma, se ejecutarán planes específicos en relación con la titularidad indirecta de inmuebles por parte de no residentes, a efectos de su correcta imposición patrimonial.

Fomento del cumplimiento voluntario

Junto al habitual desarrollo de las prioridades que tendrá la Agencia Tributaria en el nuevo año en materia de control tributario, las directrices del Plan de Control señalan como una de las principales novedades para 2023 la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia en el cual la mayoría de los servicios se presten en todos los canales y el ciudadano decida cómo quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles.

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Para ello, se definirá una carta completa de los servicios que presta la Agencia y los canales de asistencia disponibles para cada uno de ellos. La carta de servicios vendrá acompañada de una nueva aplicación de cita previa en sede electrónica que utilizará un lenguaje más comprensible y que mejora su usabilidad.

También se trabajará en la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.

Dentro del ámbito de la prevención del fraude destaca la intención de seguir reduciendo el número de no declarantes del IRPF mediante campañas de avisos durante el periodo de declaración, o la realización de un control temprano a la entrada de nuevos contribuyentes en el censo tributario y, en particular, cuando se trate de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

Otra de las novedades proyectadas para 2023 es la revisión de procedimientos sancionadores, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria

Pagos electrónicos y economía digital

Entre las prioridades en materia de control tributario que recogen las Directrices de 2023, se encuentra el refuerzo de actuaciones en relación con titulares de actividades económicas que hacen uso de los denominados ‘pagos virtuales’, y específicamente con el empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero a través de entidades que no participan de las obligaciones nacionales de suministro de información financiera.

En esta línea, se tratará de obtener información, en el marco de la normativa de la UE, sobre pagos digitales realizados a través de entidades o aplicaciones cuya sede social y servidores estén radicados en el extranjero.

Las directrices también hacen una especial referencia a la investigación del uso de las monedas virtuales, dado que, junto con las habituales menciones a la necesidad de comprobar su correcta tributación, este año se subraya la intención del Área de Recaudación de potenciar las actuaciones de localización de criptoactivos susceptibles de embargo.

A su vez, el Servicio de Vigilancia Aduanera desarrollará un plan de investigación asociado al empleo de criptomonedas en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales.

Fiscalidad internacional

La labor de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las distintas delegaciones territoriales, con el apoyo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y su diseño de una ‘estrategia 360’ en materia de precios de transferencia, ha permitido intensificar en los últimos años el control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta fijación de los precios de las operaciones vinculadas en las multinacionales.

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El número creciente de actuaciones inspectoras en este ámbito se verá reforzado con el impulso previsto de las inspecciones conjuntas con otras administraciones tributarias y complementado con una búsqueda del cumplimiento a largo plazo mediante la firma de acuerdos previos de valoración.

Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para su uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

Lucha contra la economía sumergida

La Agencia Tributaria reforzará a lo largo de 2023 el control sobre sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Así, se impulsarán las tradicionales visitas o ‘peinados’ fiscales en relación con múltiples sectores, aunque con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reformas de inmuebles.

En el marco de la nueva normativa sobre prohibición del software de ocultación de ventas, también se desplegarán planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.

Aprovechamiento indebido de créditos fiscales

Junto con otras actuaciones de atención preferente que vienen figurando en las Directrices de años anteriores, como aquellas dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica para canalizar rentas y desviar gastos de personas físicas, o las referidas a la comprobación de entidades instrumentales para la emisión de facturas irregulares a utilizar por sociedades operativas, la Agencia incidirá nuevamente en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Destaca el análisis de estructuras como las Agrupaciones de Interés Económico en aquellos supuestos en que hayan servido como vehículos para trasladar y comercializar beneficios fiscales a terceros inversores. Este análisis y comprobación se extenderá a los partícipes o socios de las entidades interpuestas y especialmente se atenderá a la venta en serie de estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente inflados.

En todo caso, la Agencia velará por que la aplicación de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades estén ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a los fines previstos en la norma, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los financiadores de las actividades que la normativa pretende fomentar.

Nuevas figuras

Las directrices también subrayan que la Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha este año los dos nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Agencia asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de

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carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del impuesto temporal de grandes fortunas.

Investigaciones conjuntas y Fiscalía Europea

Tanto para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude, la ONIF, como para las investigaciones de los fraudes más graves en materia aduanera, se impulsarán todas las posibilidades que ofrece la creación de la Fiscalía Europea, órgano supranacional penal que está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea.

Represión del contrabando y el narcotráfico

En relación con la prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales, durante el año 2023 el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria desarrollará actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las redes criminales. En el ámbito de la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, se trabajará en la implementación de nuevas tecnologías que permitan monitorizar y detectar los comportamientos anómalos de las embarcaciones dedicadas a los tráficos ilícitos por vía marítima. A su vez, se continuará con la actividad operativa en relación con la cadena de suministro de las ‘narcolanchas’ y, en el caso del comercio irregular de tabaco, se esperan avances en el ámbito de la prevención a partir del desarrollo de las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

A su vez, en lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se explorarán las posibilidades de aplicación de herramientas avanzadas de análisis de datos al mundo de la detección del contrabando en la paquetería postal.

Control del fraude en fase recaudatoria

Junto con la extensión del análisis de riesgos recaudatorios a nuevas manifestaciones patrimoniales, las Directrices de 2023 subrayan la importancia del refuerzo de la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios mediante una mayor explotación de los intercambios de información con otras administraciones y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar una selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.

Al mismo tiempo, se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y también se potenciará, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones

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6.- CALENDARIO FISCAL MARZO DE 2023

13

de marzo

INTRASTAT

ENERO 2023. Obligados a suministrar información estadística

20

de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

ESTE MES:

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

RENTA Y SOCIEDADES

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Febrero 2023 Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

• Febrero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Febrero 2023: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Diciembre 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Febrero 2023: 548, 566, 581

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Febrero 2023. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Febrero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

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IVA

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

• Febrero 2023: 604

30 de marzo

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Año 2022: declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

Comprenderá las operaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2022.

IVA

Febrero 2023. Autoliquidación: 303

Febrero 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Febrero 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Febrero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

31 de marzo

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Año 2021: relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

Año 2021: relación anual de kilómetros realizados

IVA

Febrero 2022. Ventanilla única: régimen de importación: 369

DECLARACIONES INFORMATIVAS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

· Año 2022: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

· Año 2022: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

· Año 2022: 295

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

· Año 2022: 720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

• Año 2022. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

• Año 2022. Relación anual de kilómetros realizados

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7.- CALENDARIO FISCAL ABRIL DE 2023

12 de abril

INTRASTAT – ESTADÍSICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO

Marzo 2023. Obligados a suministrar información estadística

20 de abril

ESTE MES:

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

APORTACIONES A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Pago a cuenta 1p: MODELO 793

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

Marzo 2023: 604

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Marzo 2023: 430

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IVA

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Enero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

Marzo 2023: 548, 566, 581

Primer Trimestre 2023. Actividades V1 y F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

Primer Trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

• Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación:592

• Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: A22

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

• Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: 589

IVA

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Marzo 2023. Grandes empresas: 560

Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Año 2022. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Primer trimestre 2023: 595

• Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Primer trimestre 2023. Autoliquidación: 303

• Primer trimestre 2023.Declaración-liquidación no periódica: 309

• Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Primer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

• Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia:

308

Circular Mensual MARZO de 2023 - 49Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Marzo 2023. Grandes empresas: 111, 115,117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

• Primer trimestre 2023: 111, 115, 117,123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

• Primer trimestre 2023:

- Estimación directa: 130

- Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:

- Régimen general: 202

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

30 de abril

• Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

• Primer trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Circular Mensual MARZO de 2023 - 50Pl.
Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
-

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net

Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo

Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios

Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular

Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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