Circular JUNIO 2024 - www.gabinetedelaorden.com

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E. de la Orden Ondategui

C. Vinzo Gil

X. Vendranas Ramón

S. de la Orden Montoliu

A. Gonzalez Carrasco

Apreciados lectores:

Circular Mensual JUNIO de 2024

Estamos en las últimas semanas del Impuesto sobre la Renta del 2023 Entramos en la recta final de junio y julio pensando en el periodo estival!!! No obstante sin olvidarnos del Impuesto sobre Sociedades y de las Cuentas Anuales que tendrán muy ocupado a todo el equipo de Fiscal y Mercantil del despacho

Os hemos preparado un pequeño surtido de artículos de carácter fiscal y muy interesantes en el mundo empresarial en el que nos movemos

Incluimos CALENDARIO FISCAL y algunas NOTICIAS DE INTERES

Saludos. Sandra de la Orden

- 1Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Circular Mensual JUNIO de 2024 - 2Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net ÍNDICE 1.- AVISO DE SEGURIDAD PARA LA CAMPAÑA DE RENTA DEL EJERCICIO 2023 ...........................................3 2.- DATOS SOBRE LA COMPETITIVIDAD FISCAL EN ESPAÑA EN 2023..........................................................4 3.- EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES EN LAS DONACIONES 6 4.- TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES GENERADAS A LOS INVERSORES DE AFINSA 7
DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS: LA IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO ..............................................................................................................8 6.- MENOR TRIBUTACIÓN PARA LOS PENSIONISTAS QUE REALIZARON APORTACIONES A MUTUALIDADES POR LAS QUE NO MINORARON SU BASE IMPONIBLE DEL IRPF 10 7.- EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOL DENUNCIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA ANTE EL TJUE 12 8.- EL TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO DE LAS RENTAS INMOBILIARIAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES COMUNITARIOS 13 9.- UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL 15 10.- PROBLEMAS DE RESIDENCIA FISCAL. COMO COMPUTAR LOS 183 DIAS DE PERMANENCIA EN ESPAÑA...................................................................................................................................................16 11.- EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: POSIBILIDAD DE EXTERNALIZAR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN 19 12.-
CON
REQUISITOS
LA REDUCCIÓN DE TRANSMISIÓN DE NEGOCIO.......................................................................................21 13.- CALENDARIO TERRITORIO COMÚN...................................................................................................23 14.- CALENDARIO CANARIAS ...................................................................................................................25 15.- NOTICIAS DE INTERÉS 26
5.-
TRANSMISIÓN DE EMPRESA FAMILIAR: VALIDEZ DE LAS COMPLEMENTARIAS DE IRPF PRESENTADAS INICIADA LA COMPROBACIÓN DEL ISD PARA CUMPLIR
LOS
DE

1.- AVISO DE SEGURIDAD PARA LA CAMPAÑA DE RENTA DEL EJERCICIO 2023

La Agencia Tributaria ha alertado, como ocurre otros años, de la potencialidad de sufrir algún tipo de fraude con ocasión del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF. Les trasladamos el contenido de las recomendaciones de la propia AEAT.

Durante la Campaña de la Renta 2023, recuerde que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarle suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.

Recuerde, la Agencia Tributaria:

• No solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de dato.

• Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.

• Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.

• Si ha solicitado una cita, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto con usted telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual la AEAT va a llamar es el 810520052 (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero)

Si recibe un correo electrónico supuestamente enviado por la Agencia Tributaria: no descargue documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinche en los enlaces que le manden para recibir devoluciones. En cualquier caso, si le piden información confidencial, bórrela.

Si recibe un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si le solicitan información confidencial: bórrelo.

En caso de identificar algún tipo de fraude, la AEAT agradece la colaboración ciudadana informando a través de los canales habilitados por ella.

Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los ciudadanos que se ponen en contacto con los servicios de información de la AEAT, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier correo electrónico o sitio de Internet, SMS recibidos o servicios de cita o similares, que afirmen estar remitidos o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con la AEAT en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347 o 91 757 57 77 o 93 442 27 64) para verificar su autenticidad.

La Agencia Tributaria traslada el agradecimiento por la colaboración ciudadana para informar sobre este tipo de actuaciones.

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2.- DATOS SOBRE LA COMPETITIVIDAD FISCAL EN ESPAÑA EN 2023

El Instituto de Estudios Económicos ha publicado su informe de Competitividad Fiscal 2023 en el que destaca el impacto negativo del endurecimiento de la fiscalidad empresarial en España en el crecimiento económico. España ha experimentado un aumento continuado de la presión fiscal en los últimos años, colocándose por encima de la media de la Unión Europea y la OCDE en muchos índices analizados.

A continuación, se presenta un resumen de los datos e información clave de ese informe:

Recaudación tributaria en España en 2023:

• Se ha alcanzado un récord histórico, superando las cifras de 2019 en casi 50 mil millones de euros, lo que representa un incremento del 23,4%.

• El PIB ha aumentado en un 11,5% en el mismo periodo.

• La recaudación del Impuesto sobre Sociedades supuso un 2.7% del PIB y las cotizaciones a la Seguridad Social un 9,5% del PIB. Combinadas un 12.2%.

• Sumando Impuesto sobre Sociedades y cotizaciones sociales el porcentaje que aportan las empresas a la recaudación es de un 32,4% frente a la media europea del 25.8%.

Presión fiscal y comparación con la UE:

• La presión fiscal en España se situará alrededor del 39% en 2023.

• España ha reducido el diferencial con la media de la Unión Europea, que alcanza un 42,1% en 2022.

• La presión fiscal sobre empresas y empresarios en España es superior a la media de la UE.

• La presión fiscal normativa se sitúa en 117,2 puntos, un 17.2% más elevada que la media europea, con una evolución alcista. Este índice revela la carga de gravamen que el sistema fiscal introduce en las economías, sin tener en cuenta la recaudación.

Competitividad fiscal y desafíos:

• España se sitúa en la posición 31 de 38 países en el Índice de Competitividad Fiscal en 2023. Con este índice se mide y compara el diseño de las normas tributarias para determinar qué países tienen un sistema más favorecedor del crecimiento económico.

• Existe una tendencia a aumentar la presión fiscal sobre empresas y empresarios, lo que puede afectar la competitividad del país.

Impuestos y comparaciones internacionales:

• En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, España presenta una presión fiscal normativa un 28,9% más elevada que la media de la Unión Europea y un 20,9% superior al promedio de la OCDE.

• En la tributación sobre el patrimonio, España se encuentra en una posición desfavorable en comparación con la UE y la OCDE. Es un 39.6% peor al de la UE y un 37.3% menos competitiva que el promedio de la OCDE. Es el penúltimo país con peor resultado por delante sólo de Italia.

• En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, España se sitúa un 6,1% por encima de la media de la UE y un 2.2% por encima de la media de la OCDE.

• El dato anterior junto con las cotizaciones sociales sitúa la cuña fiscal hasta el 59.5% en 2022, mientras que la media OCDE la cuña fiscal es del 47%. La cuña fiscal mide la carga impositiva sobre los salarios sumando los indicadores del IRPF y de las cotizaciones sociales.

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En términos de esfuerzo fiscal:

• España realiza un esfuerzo fiscal un 17,8% superior al de la Unión Europea, situándose como una de las grandes economías avanzadas con mayor carga fiscal. Este índice tiene en cuenta la diferencia de los niveles de renta entre los países.

Breves conclusiones de este informe

Estos indicadores revelan que el sistema tributario español resulta más gravoso para los contribuyentes que el de otros países, lo que puede generar deslocalización de inversiones y fuga de talento.

Es destacable un fuerte incremento en la recaudación tributaria en España, así como un aumento en la presión fiscal, especialmente en lo que respecta a la tributación empresarial. Es muy importante mantener la competitividad fiscalque ha evolucionado negativamente- y promover el crecimiento económico a través de un diseño inteligente del sistema tributario.

Estos datos reflejan la necesidad de revisar la política fiscal actual para evitar efectos adversos en la economía y promover un entorno tributario más atractivo y competitivo para las empresas y los inversores en España.

También es importante mantener un sistema tributario competitivo y neutral, basado en la estabilidad y la seguridad jurídica. Se hace necesario diseñar reformas tributarias meditadas, evaluando sus efectos económicos y respetando los principios de equidad y eficiencia, en lugar de incrementar la presión fiscal sobre contribuyentes que ya tienen una carga tributaria elevada.

Circular
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Mensual

3.- EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES EN LAS DONACIONES

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar en su sentencia de 14 de abril de 2024 (nº rec. 8830/2022) sobre si, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había interpretado que se deben diferenciar dos conceptos, el de pérdida patrimonial considerándola como la pérdida económica sufrida en el patrimonio del donante por la salida de ese bien de su patrimonio y, por otro lado, el de pérdida fiscal, entendida como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión del bien en esa operación de donación. Además, consideraba que era manifiestamente contrario al principio de equidad y capacidad contributiva que en una operación de donación se haga tributar al contribuyente por las ganancias patrimoniales y, sin embargo, no pueda computar las pérdidas, abogando por su inclusión en la autoliquidación del IRPF.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acogiendo la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, sostiene que una interpretación literal del precepto es coherente con su interpretación finalista, histórica y sistemática. Esto significa que el legislador excluye expresamente del cómputo en el IRPF las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, como se establece en los artículos 34 y 36 de la Ley del IRPF. Esta exclusión tiene como finalidad evitar mecanismos de elusión fiscal y garantizar la equidad en la tributación.

Para el Alto tribunal es importante señalar que esta regulación legal no vulnera el principio de capacidad económica. Permitir la deducción de pérdidas fiscales derivadas de donaciones podría facilitar a los contribuyentes disminuir su contribución fiscal a su voluntad, lo cual, no sería equitativo ni justo desde el punto de vista tributario.

Por lo tanto, la interpretación del Tribunal Supremo se basa en varios puntos clave:

• El artículo 33.5.c) de la LIRPF establece claramente que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán en el IRPF del transmitente.

• La diferenciación entre "pérdida económica" y "pérdida fiscal" no encuentra respaldo en la normativa del IRPF, ya que esta última únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial.

• La exclusión de las pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito tiene como finalidad evitar mecanismos de elusión fiscal y asegurar la equidad y la capacidad contributiva.

• La interpretación teleológica, histórica y sistemática de la norma respalda la exclusión de las pérdidas patrimoniales en este contexto.

En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo ahora aplicable establece que las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos -donaciones- no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

Lo anterior es importante de cara a las operaciones que se vayan a realizar próximamente, así como, para las que se hubieran realizado con anterioridad, en la medida que reafirma el criterio de la Administración tributaria existente en este asunto.

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4.- TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES GENERADAS A LOS INVERSORES DE AFINSA

El pasado 12 de junio concluyó el concurso de la sociedad Afinsa bienes tangibles, S.A, mediante sentencia del juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid. Ahora, en una reciente consulta de 12 de abril de 2024, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal de la pérdida sufrida por los casi 190.000 contribuyentes que canalizaron parte de su ahorro mediante las inversiones ofrecidas por esta sociedad.

El caso planteado es el de un inversor afectado por la liquidación concursal de la entidad Afinsa bienes tangibles, S.A, ha sido informado mediante Auto de 6 de febrero de 2024 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, del importe que no recuperará de las cantidades inicialmente invertidas. El inversor desea saber en qué ejercicio deberá imputar la pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De manera similar a como ya hizo en otras consultas relativas a la liquidación concursal de la entidad Fórum Filatélico, la Dirección General de Tributos vuelve a pronunciarse sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas generadas por las inversiones realizadas en determinado tipo de sociedades que incurren en una situación concursal.

El caso que nos ocupa es la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado, es decir, estamos ante una insolvencia de créditos. La Dirección General de Tributos no entiende que en estos casos se dé lugar de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial, teniendo en cuenta la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor la sociedad en la que se realizó la inversión (Afinsa).

Respecto a la imputación temporal, a partir de 1 de enero de 2015, se introdujo en la normativa del impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, contenida en el artículo 14.2.k) LIRPF.

Dado que en este caso el contribuyente es titular de un crédito en una sociedad concursada, se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en dicho artículo, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, declarando la conclusión del concurso por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo -Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos-, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, integrándose en la base imponible general (desde su consideración como renta general).

Estas pérdidas se integran y compensan exclusivamente con ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales originando como resultado un saldo positivo o negativo. El saldo positivo se integrará en la base imponible general. En el caso de generar un saldo negativo se compensarán con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes.

Respecto a la imputación temporal deberán integrarse en el ejercicio en el que se dicte la sentencia de conclusión del concurso. Por tanto, aquellos contribuyentes afectados por el caso Afinsa, deberán incluirlo en su autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2023. De no incluirlo, se podrá instar la rectificación de la autoliquidación en el plazo de los cuatro años posteriores a la finalización del plazo de presentación del impuesto.

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5.- DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

VIVIENDAS: LA IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO

El Real Decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones temporales en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, ya sean la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda del contribuyente.

Estas tres deducciones estatales permiten reducir la cuota íntegra del impuesto en las siguientes cantidades:

• 20 por 100 por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. Se incluyen dentro de esta deducción la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas o el cambio de caldera por una de biomasa.

• 40 por 100 por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros anuales. Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.

• 60 por 100 por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. No obstante, las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual). Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).

Las tres deducciones anteriores, incompatibles entre sí aunque tienen determinadas características comunes: una de ellas es la necesidad de que se emita un certificado energético antes de la realización de la obra y otro después para acreditar el ahorro energético.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias consultas en relación con la acreditación de la mejora de la eficiencia energética mediante el correspondiente certificado energético. El caso aquí comentado es el de un contribuyente que es propietario del 50 por ciento de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas para contribuir a la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El contribuyente está en posesión de un certificado energético previo a las obras que fue expedido dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio de las obras, pero que aún no ha sido inscrito en el registro correspondiente.

Se pregunta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética (deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial) dicho certificado es válido para acreditar la eficiencia energética de la vivienda con carácter previo a las obras.

La DGT explica que el contribuyente podrá practicar la deducción en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

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EN

En el caso planteado, el consultante manifiesta que dispone de un certificado de eficiencia energética previo a la realización de la obra que no está registrado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Por tanto, dado que dispone de un certificado previo al inicio de las obras que no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción en tanto no se proceda a la inscripción del certificado emitido

Por tanto, el certificado de eficiencia energética es un requisito sine qua non para poder aplicar las deducciones energéticas al no poder acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable mediante otros medios. Éstos deberán de ser emitidos por los profesionales competentes, y deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, el certificado de eficiencia energética del edificio, junto al resto de información, deberá presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal y acredite la reducción de energía, tiene que estar debidamente registrado. Sin dicho registro los certificados no son válidos a efectos de practicar las deducciones.

Dada la gran aceptación entre los contribuyentes de este tipo de deducciones desde su entrada en vigor, la Agencia Tributaria ha incluido dentro del Plan de Control Tributario para el año 2024 el control de dichas deducciones. Para ello impulsará el intercambio de información con las Comunidades Autónomas sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran. Por este motivo, y para evitar posibles consecuencias no deseadas en años posteriores es recomendable verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la práctica de la deducción antes de hacerla constar en nuestra declaración de IRPF.

Circular
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6.- MENOR TRIBUTACIÓN PARA LOS PENSIONISTAS QUE REALIZARON APORTACIONES

A MUTUALIDADES POR LAS QUE NO MINORARON SU

BASE IMPONIBLE DEL IRPF

En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a pronunciarse sobre la tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación e invalidez de aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales por las que no pudieron aplicarse reducción o minoración en base imponible del Impuesto y, ahora, tributan por la pensión percibida.

La Ley 36/2006 del IRPF recoge, en su disposición transitoria segunda, una medida para evitar esta doble imposición. Sin embargo, es cierto que la redacción no es clara, impidiendo su correcta aplicación.

La falta de claridad ha supuesto controversias en las comprobaciones e inspecciones abiertas por la Administración tributaria, en especial, cuando la prestación por jubilación deriva de aportaciones que fueron reducidas o minoradas en base imponible junto con otras aportaciones que no lo fueron.

Las dos principales discrepancias con la Administración, en la aplicación de la disposición transitoria segunda, resueltas por el Tribunal Supremo en sus últimos pronunciamientos, son:

i. Si la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por el contrario, únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción en base imponible del IRPF.

En este caso el Alto Tribunal ha resuelto que, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas.

ii. Derivado del punto anterior, surge la duda de cómo calcular el porcentaje de la pensión al que le resulta de aplicación la reducción cuando proceda aplicar una reducción parcial a la integración de la prestación por jubilación, como rendimiento del trabajo, por proceder, sólo en parte, de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción. Así, para dicho cálculo ¿debe tomarse en consideración el período íntegro cotizado -la vida laboral- o únicamente aquel periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión?

A este respecto el Tribunal Supremo en su STS de 10 de enero de 2024 (núm. 20/2024) llega a la conclusión de que se debe partir de la normativa de la Seguridad Social, para el cálculo de la pensión o prestación de jubilación, pues ésta es el objeto sobre la que se aplicará, si procede, la reducción fiscal de la disposición transitoria segunda de la LIRPF. Por lo que resulta necesario remitirse al cálculo de la propia pensión para la determinación de la parte proporcional de la misma que corresponda con las aportaciones o cotizaciones que no pudieron ser minoradas o reducidas en base imponible.

En consecuencia, el cálculo del porcentaje de la pensión objeto de reducción, según la disposición transitoria segunda, debe ser la proporción entre los días cotizados, en los que las aportaciones no minoraron base imponible, y los días de cotización total.

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Sobre la pregunta relativa a qué número de días debemos considerar como “días de cotización total” (los cotizados durante toda la vida laboral o los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida), deberíamos responder desde la óptica de la normativa de la Seguridad Social, aplicable en cada caso (en el momento de la jubilación), lo que nos llevaría al número de días cotizados que han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión percibida.

Si el contribuyente percibe la pensión máxima, se tendrán en cuenta los años de cotización necesarios para la obtención del 100% de la pensión, con independencia de que haya cotizado más años de los necesarios. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años.

Ejemplo:

Un antiguo trabajador de banca accedió a la jubilación el 15 de junio de 2006, percibiendo la pensión por jubilación de la Seguridad Social máxima de 24.000 euros al año. Este pensionista realizó aportaciones a la Mutualidad laboral de la banca desde el 3 junio de 1966 (40 años de vida laboral).

Si bien, para determinar el 100% de la pensión, solo se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los últimos 35 años (12.775 días), por lo que se consideraron, para el cálculo de la pensión, las aportaciones y cotizaciones realizadas dese el 24 de noviembre de 1971.

De todas las aportaciones y cotizaciones realizadas por el contribuyente, las aportaciones que no minoraron la base imponible del IRPF del contribuyente, y que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión máxima a otorgar, fueron las efectuadas desde el 24 de noviembre de 1971 al 31 de diciembre de 1978 (4.517 días).

¿Importe de la pensión a integrar como rendimiento del trabajo?

i. Reducción de la pensión:

Reducción= Porcentaje de los días cotizados sin derecho a minorar la BI x 0,25 x pensión

Porcentaje = 4.517/12.775 x 100 = 0,3535

Reducción = 0,3535 x 0.25 x 24.000 = 2.121 euros

ii. Importe de la pensión a integrar como rendimiento del trabajo:

Importe a integrar en BI como rendimiento del trabajo = 24.000 – 2.121 = 21.879 euros

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7.- EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOL DENUNCIADO POR LA COMISIÓN EURO-

PEA ANTE EL TJUE

Un comunicado de prensa emitido el pasado 23 de mayo de 2024 anuncia que la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre fusiones en lo relativo al régimen fiscal común aplicable a los Estados miembros (Directiva 2009/133/CE). El objetivo de la Directiva sobre fusiones es eliminar los obstáculos fiscales a las reorganizaciones transfronterizas en las que participen empresas situadas en dos o más Estados miembros.

La Directiva armoniza las normas fiscales relativas a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades en el mercado interior y en los Estados miembros de la UE.

Actualmente, la legislación española aplica condiciones restrictivas a las escisiones totales de empresas que no están previstas en la Directiva sobre fusiones: tras la escisión completa de una empresa, los accionistas de la empresa escindida deben mantener la misma proporción de acciones que anteriormente tenían en la sociedad escindida en cada una de las empresas que hayan recibido los activos de la sociedad escindida. Si no se cumple esta condición, la normativa española exige que los activos y pasivos transferidos sean ramas de actividad y, en consecuencia, no se benefician del régimen fiscal. Estas condiciones no las contempla el Derecho de la UE y, por lo tanto, constituyen una violación de la Directiva sobre fusiones.

Según la Comisión, una aplicación incorrecta de la Directiva sobre fusiones por parte de un Estado miembro introduce una distorsión que perturba el mercado interior y contribuye a la inseguridad jurídica de las empresas.

De acuerdo con los Tratados de la UE, la Comisión Europea puede iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado Miembro que no aplique el Derecho de la Unión o lo haga de forma incorrecta. El procedimiento tiene varias fases:

1. La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.

2. Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado: una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión. La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).

3. Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la mayoría de los asuntos se resuelven antes de llegar a este extremo.

4. Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.

5. Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal.

Pues bien, en este caso, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento el 25 de enero de 2019 y, posteriormente, un dictamen motivado el 28 de noviembre de 2019. En sus respuestas oficiales y en diálogos posteriores celebrados con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación fiscal se ajusta a la Directiva sobre fusiones. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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8.- EL TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO DE LAS RENTAS INMOBILIARIAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES COMUNITARIOS

Por todos es sabido que cuando un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) obtiene rendimientos procedentes del alquiler, puede reducir la base imponible del impuesto cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual por los inquilinos. Para los contratos celebrados con anterioridad a la Ley por el acceso a la vivienda, es decir, los celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023, la reducción era del 60% del rendimiento neto positivo.

Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción es del 50% aunque se establecen porcentajes incrementados de reducción en determinadas circunstancias (viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, alquileres a jóvenes o viviendas rehabilitadas). Para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se aplica la reducción del 60% en el ejercicio 2023 y los nuevos porcentajes de reducción para el ejercicio 2024 y siguientes (con carácter general el 50% salvo que pudiera encuadrarse en algunos de los supuestos citados que permiten aplicar reducciones superiores, hasta el 90%).

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando los rendimientos por el alquiler de vivienda son obtenidos por un contribuyente no residente?

Conforme al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes (TRLIRNR), se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. Además, los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos, por lo que las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España pueden ser gravadas conforme a la Ley española.

Siendo así, cuando un no residente obtiene rentas procedentes del alquiler de inmuebles se aplica el art. 24.1 del TRLIRNR, según el cual la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado según la normativa del IRPF, sin aplicar coeficientes multiplicadores no las reducciones. Es decir, la normativa aplicable a no residentes no permite la aplicación de la reducción por alquiler de vivienda regulada en el artículo 23 de la LIRPF, generando una mayor tributación que en el contribuyente residente.

Veámoslo con mayor claridad ene l siguiente ejemplo:

EJEMPLO:

Inmueble situado en España alquilado como vivienda habitual. El contrato de alquiler se formalizó en febrero de 2022.

Alquiler mensual: 1.800 euros.

IBI: 550

Gastos de comunidad: 150 euros/mes=1.800 euros/año

Amortización anual: 1.200 euros/año

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Tributación residente en España 2023 Tributación residente en Francia 2023

Rend. Integro: 21.600 €

Gastos: 3.550 €

(550+1.800+1.200)

Rendimiento neto= 18.050 €

Reduc. 60% = - 10.830 €

Rend. Neto reducido= 7.220 €

Rend. Integro: 21.600 €

Gastos: 3.550 €

(550+1.800+1.200)

Rendimiento neto= 18.050 €

No aplica reducción 60%

Como puede observarse, el importe a integrar en base imponible es superior en el no residente (18.050€) que en el contribuyente residente (7.220€)

En 2019, la Comisión Europea envió carta de emplazamiento a España pidiéndole que eliminase el trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos por alquileres, al considerar que dicha regulación vulneraba la libre circulación de capitales. A pesar de la advertencia de la Comisión, España no ha modificado aún la normativa interna ni parece que vaya a hacerlo en un futuro próximo.

Recientemente, el TEAC en resolución de 20 de marzo de 2024, RG 1093/2021, ha venido a confirmar la no aplicación de la citada reducción a los no residentes. Entiende el Tribunal Administrativo que, en la medida en que el procedimiento de infracción se encuentra todavía en curso -de hecho, la Comisión aún no ha enviado Dictamen motivado a España- los rendimientos obtenidos por no residentes comunitarios derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación, sin que les resulte de aplicación reducción alguna y, en particular, la comentada para el caso de arrendamiento de vivienda. Este no es el primer pronunciamiento del TEAC con respecto a este tema, pues en la misma línea se habría manifestado ya en una resolución de 14 de febrero de 2019.

A pesar de la posición mantenida a día de hoy tanto por la AEAT como por el TEAC -de no reconocer la aplicación de la reducción a los no residentes-, dado que la Comisión ha iniciado ya el procedimiento de infracción contra España, ante la posibilidad de que la normativa interna acabe declarándose contraria a Derecho Comunitario, los no residentes comunitarios que obtengan ingresos por alquileres deberían plantearse la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones que presenten e incluso instar la rectificación de las ya presentadas y no prescritas, para evitar, de este modo, que los actos adquieran firmeza.

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9.- UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN

EN VIVIENDA HABITUAL

Hasta la fecha y con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF sólo permitía con carácter general mantener la aplicación de la deducción por adquisición en vivienda habitual a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y, que además, hubieran practicado esta deducción en un periodo impositivo anterior a esa fecha. Para el resto de los contribuyentes que compraron una vivienda habitual con fecha posterior a la indicada, no es posible practicarla en ningún caso.

Pues bien, una reciente resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 22 de abril de 2024, resolviendo un recurso para unificación de criterio, en el que habían existido interpretaciones de diferentes tribunales económico administrativos regionales ha establecido una doctrina, en la que cumpliéndose una serie de circunstancias, determinados contribuyentes puedan aplicar la deducción por adquisición por vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2023 aunque nunca la hubieran aplicado. En concreto, va a alcanzar a la posible aplicación de la deducción en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.

Se debe recordar que la doctrina del TEAC vincula a todos los órganos de la Administración tributaria y, por lo tanto, también a la Agencia Tributaria.

Los casos excepcionales en los que el TEAC interpreta que se va a permitir la aplicación o no de la deducción por adquisición de vivienda son los siguientes:

1º) Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

2º) Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

3º) No podrán aplicarla, aquéllos que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

4º) Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.

Por lo tanto, si se encuentra en alguna de estas situaciones, debe acudir a su asesor fiscal para que pueda aplicar en su beneficio este nuevo criterio administrativo favorable al contribuyente.

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10.- PROBLEMAS DE RESIDENCIA FISCAL. COMO COMPUTAR LOS 183 DIAS DE PERMANENCIA EN ESPAÑA

La residencia en territorio español, según la normativa del IRPF, se determina si se cumplen cualquiera de los siguientes criterios:

• Criterio de permanencia. Por la permanencia durante más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando, a estos efectos, las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente aporte certificado de residencia en otro país.

• Núcleo de intereses económicos. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Es importante destacar que se puede determinar la residencia en España por cualquiera de los criterios. Es decir, puede darse el caso en el que una persona física no pase más de 183 días en territorio español, pero se le considere residente por tener en España el núcleo principal o base de sus intereses o actividades económicas.

Además, se establece en la Ley una presunción, que admite prueba en contrario, según la cual se presume residente en territorio español al contribuyente cuyo cónyuge e hijos menores dependientes de él residan habitualmente en España.

Centrándonos en el primero de los criterios, el de permanencia, ¿cómo se realiza el cómputo de los 183 días?

Sobre la forma de computar los más de 183 días de permanencia requeridos resultan bastante clarificadoras dos resoluciones del TEAC de marzo y abril de 2023, de cuyo contenido se pueden extraer las siguientes pautas:

El concepto de permanencia de la Ley del IRPF se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.

Días de presencia certificada

o Se trata de días en los que existe fehaciencia de que el obligado tributario estuvo en territorio español. La Presencia efectiva puede probarse tanto por la Administración como por el obligado tributario.

o La permanencia no tiene que ser continuada, ni siquiera se exige la de varios días seguidos. Es decir, lo que cuenta es cada día de presencia y estancia física en España, por lo que, aunque se pase un solo día en territorio español, se debe tener en cuenta a efectos del cómputo. No se exige para computar el día de permanencia en territorio español que se pernocte, ni siquiera un mínimo de horas de permanencia, basta con que se pruebe, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que hubo presencia física en territorio español.

A estos efectos, podría probarse con el uso de tarjetas de créditos, por ejemplo, utilización de medios de transportes, citas médicas, asistencia a cursos, etc.

o Los días de entrada y de salida del territorio español cuentan como días de permanencia, con independencia de la hora en la que se toman los vuelos. Estos días de entrada y salida se deben contar en ambas jurisdicciones, es decir, cuentan dos veces, como días de permanencia en territorio español y en la jurisdicción de origen o destino.

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Por ejemplo, supongamos un contribuyente que llega de Londres a España el día 10 de julio y se vuelve a Reino Unido el día 17 del mismo mes. Los días 10 y 17 de julio se computan como días de permanencia tanto en España como en Reino Unido.

Días presuntos

o Aquellos días en los que no hay prueba certificada de presencia en territorio español ni en otro país, pero se encuentran entre días de presencia certificada en España. En tal caso, pueden computarse como días de permanencia en España, si el contribuyente no acredita una presencia certificada en el extranjero. Estos días presuntos no pueden utilizarse para computar largos periodos de presencia presunta en España.

Supongamos que el obligado tributario hubiera probado la presencia certificada en España el día 10 de junio y el día 23 de junio, los días que median entre ambas fechas, (del 11 al 22 de junio) serán computados como días presuntos de permanencia en España, salvo que el obligado tributario acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, una presencia certificada en esos días en Reino Unido, por ejemplo.

Días de ausencias esporádicas

o Son días que el obligado tributario pasa fuera del territorio español pero que la Administración puede, al calificarlos de “ausencias esporádicas” adicionarlos a los días de presencia efectiva (días certificados más días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Obviamente, el contribuyente puede acreditar la residencia fiscal en otro país.

o Se trata de ausencias del territorio español de forma temporal u ocasional. Por ausencia esporádica no puede entenderse una ausencia duradera, prolongada ni superior a 183 días.

o Del mismo modo, el concepto de ausencias esporádicas debe atender únicamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que quepa tener en cuenta la voluntad o intención del contribuyente de que la estancia fuera del territorio español sea ocasional y/o con clara intención de retorno. Tampoco la presencia en España puede estar condicionada a que el obligado tributario no tenga intención de desplazar al extranjero su residencia.

Un ejemplo de ausencia que podría computarse como ausencia esporádica es el de los periodos vacacionales. Supongamos que un obligado tributario permanece en territorio español del 1 de marzo al 1 de septiembre, pero decide pasar las vacaciones de Semana Santa esquiando en los Alpes con su familia. Esos 56 días que el contribuyente pasa fuera de España podrían considerarse ausencia esporádica y computar como periodo de permanencia en territorio español.

Conforme a lo anterior, si la suma de los días computados conforme a las tres categorías señaladas (días de permanencia certificada, días de permanencia presunta y ausencias esporádicas) supera 183 días al año, se considerará residente en territorio español.

Con carácter general, la residencia se determina con arreglo a la legislación interna de cada Estado. Cuando una misma persona es considerada residente fiscal en más de un Estado, habrá que acudir al Convenio para evitar la doble imposición, si lo hubiera para resolver el conflicto.

Los criterios para resolver los conflictos de doble residencia que suelen recoger los

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Convenios de Doble Imposición son:

• Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición.

• Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

• Lugar donde desarrolle su vida habitualmente.

• Nacionalidad.

• Si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso.

La determinación de la residencia o no en territorio español es relevante puesto que, las personas residentes son contribuyentes del IRPF estando sujetos por obligación personal, lo que implican que tributan en este impuesto por su renta mundial, con independencia de donde se encuentren los bienes o donde se hayan obtenido o generado dichas rentas.

Por el contrario, los no residentes en España están sujetos por obligación real, tributando en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por las rentas obtenidas en España.

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11.- EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMI-

CA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: POSIBILIDAD DE EXTERNALIZAR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, al regular el concepto de actividad económica establece que “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Concretamente, tratándose de arrendamientos de bienes inmuebles se establece que “se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.”

Es decir, en principio y, con carácter general, se exige que para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica la sociedad debe contar, al menos, con un empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicado a la gestión de dicha actividad. De no cumplirse estos requisitos la sociedad tenedora de los inmuebles será considerada patrimonial, con las consecuencias que ello conlleva.

Recuerda:

• Es necesario que la persona empleada se dedique a la gestión de arrendamientos.

• En caso de entidades que forman parte del mismo grupo, se cumple el requisito, aunque sea empleado de otra entidad distinta a la propietaria de los inmuebles.

• Dos o más trabajadores contratados a media jornada no equivalen a un trabajador a jornada completa.

• Se entiende cumplido el requisito si el empleado pasa a jubilación parcial activa.

• El empleado con contrato laboral y a jornada completa puede ser administrador de la entidad.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT) viene admitiendo desde hace un tiempo que, en determinados supuestos, es posible externalizar la gestión de la actividad sin que se entienda incumplido dicho requisito. Así lo ha manifestado en varias consultas reconociendo que la entidad desarrollaba una actividad económica aun cuando los medios materiales y humanos no eran propios, sino subcontratados a una entidad ajena del grupo.

Recientemente, la resolución a la consulta vinculante V0090-24, de 15 de febrero, reitera dicho criterio. Considera el órgano consultivo que la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades puede diferir del que se realice en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras figuras impositivas.

Asimismo, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que, si bien una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, sin embar-

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go, se observa que el requisito de contratación se ve suplido por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria

Téngase en cuenta que no se admite la externalización de los servicios de gestión en todo caso, si no en determinados supuestos y atendiendo a determinadas circunstancias

Las circunstancias que la DGT considera relevantes para adoptar tal decisión son las siguientes:

• La entidad pertenece a un grupo internacional inmobiliario con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos.

• El grupo mercantil opera en varios países y en ninguno de ellos tiene empleado dedicado a la gestión arrendaticia. Se acude siempre al modelo de externacionalización con entidades profesionales.

• El patrimonio inmobiliario de la entidad es de gran superficie y de naturaleza compleja (32.000 metros cuadrados, compuesto de distintas partes cuyo uso es diferente y requiere de una gestión individualizada).

• Elevado número de arrendatarios, volumen de negocio y de ingresos.

• La dimensión de la actividad, el volumen e importancia de sus ingresos, la complejidad del activo inmobiliario y su uso diferenciado por distintos arrendatarios, requieren una gestión especializada y profesionalizada, motivo por el cual se subcontrata a una entidad especializada en gestión inmobiliaria, la cual llevará a cabo todas las labores inherentes a la gestión arrendaticia.

Es importante señalar que esta posibilidad de externalizar los servicios de gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles se ha reconocido, únicamente, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, no habiéndose admitido, ni por la AEAT ni por la DGT en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de otros impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en los que se sigue exigiendo, de forma poco flexible, contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica. Cuestión que no deja de ser polémica. De hecho, el Tribunal Supremo ha admitido recientemente a casación una cuestión relacionada con este requisito de la persona contratada en el ámbito del ISD. En este caso, la Administración había negado la aplicación de los beneficios fiscales a la empresa familiar – reducción por transmisión de participaciones- porque negaba que la actividad de arrendamiento de inmuebles a la que se dedicaba dicha sociedad familiar tuviera el carácter de actividad económica, puesto que, de los 16 alquileres, 14 eran gestionados por una empresa externa contratada para ello. La particularidad en este caso consiste en que, a pesar de que la entidad familiar cumplía el requisito “formal” de persona contratada a jornada completa, tanto la Administración como el TSJ de Aragón consideraron que no estaba “justificado en términos de razonabilidad económica contar con una persona empleada a jornada completa de ocho horas para realizar un trabajo que, de media, no podía suponer más de una hora de trabajo al día”, entendiendo incumplido dicho requisito.

La cuestión sobre la que se tendrá que pronunciar el Tribunal Supremo

Determinar si para aplicar la reducción prevista en el ISD por adquisición de empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.

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12.- TRANSMISIÓN DE EMPRESA FAMILIAR: VALIDEZ DE LAS COMPLEMENTARIAS DE IRPF PRESENTADAS INICIADA LA COMPROBACIÓN DEL ISD PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA REDUCCIÓN DE TRANSMISIÓN DE NEGOCIO

El Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución de 22 de marzo de 2024, establece que, a los efectos de la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por adquisición mortis causa de empresa familiar, -en lo que respecta al cumplimiento del requisito referido a las retribuciones del causante- no puede rechazarse sin más la presentación de declaraciones complementarias de IRPF por el hecho de haberse presentado después de iniciada la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones, sino que la Administración debe comprobar la realidad de dicha retribuciones a efectos de determinar cumplido o no el citado requisito.

La adquisición por herencia de empresa individual, negocio profesional o participación en entidades, cuando quien adquiere es el cónyuge viudo o descendientes del fallecido, puede beneficiarse de la reducción del 95% prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Entre estos requisitos, cuando la reducción se aplica por transmisión de bienes afectos a la actividad, se exige que los rendimientos procedentes de la actividad constituyesen la principal fuente de renta del causante. Por principal fuente de renta se entiende aquella en la que, al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de las actividades de que se trate.

Recuerda para el cálculo de la principal fuente de renta:

• Rendimiento neto reducido de la actividad ≥ del 50% del total los rendimientos, imputaciones y ganancias patrimoniales de la base imponible (BI General + BI Ahorro).

• Si el contribuyente ejerce varias actividades económicas, hay que tener en cuenta que el computo se realiza agrupando todas ellas.

• No se computan las remuneraciones por funciones de dirección ni las remuneraciones por participación en entidades. Si computan los dividendos de estas entidades.

• En el rendimiento neto reducido de una actividad no se incluyen las ventas de bienes afectos, ya que tributan como ganancias patrimoniales.

Pues bien, en el supuesto examinado por el TEAC, la Administración, tras comprobar el ISD de los herederos, consideró improcedente la aplicación de la reducción del 95%, entendiendo incumplido el mencionado requisito, es decir, que los rendimientos procedentes de la actividad no constituyen la principal fuente de renta del causante ni de su cónyuge, a tenor por lo dispuesto en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 (año de fallecimiento del causante), no teniendo en cuenta que dicha declaración había sido corregida, posteriormente, por los herederos al presentar en 2015 declaración-liquidación complementaria del IRPF referida al periodo 2010. La cuestión fue recurrida ante el TEAR de Andalucía, quien resolvió a favor del contribuyente. Contra esta resolución, el director General de la Agencia Tributaria de Andalucía interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

Como hemos anticipado, el TEAC considera incorrecta dicha forma de proceder de la Administración autonómica. Según este tribunal, ante la existencia de dicha declaración complementaria, la Inspección debió de comprobar si las rentas que se declaraban fueron realmente percibidas por el causante. Es decir, que la Inspección

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debió realizar un mínimo de actividad comprobadora con el fin de desvirtuar las alegaciones expuestas por la reclamante y fundamentar así debidamente el incumplimiento del requisito legal del importe de retribuciones a efectos de la aplicación del controvertido beneficio fiscal.

En conclusión, se considera que la presentación de declaraciones complementarias de IRPF relativas a la persona que debe cumplir los requisitos del 50% de retribuciones a efectos de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones, no puede rechazarse sin más por el hecho de haberse presentado después de iniciada la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones, pues la Administración debe comprobar la realidad de dichas retribuciones a efectos de determinar cumplido o no el citado requisito.

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JUNIO de 2024 - 22Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
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13.- CALENDARIO TERRITORIO COMÚN

Junio 2024

Desde el 3 de junio al 1 de julio

Renta

• Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2023

Hasta el 12 de junio

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

• Mayo 2024. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Mayo 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

• Mayo 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

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Impuesto sobre las Primas de Seguros

• Mayo 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

• Marzo 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Mayo 2024: 548, 566, 581

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

• Mayo 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

• Mayo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Año 2024. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Primer pago fraccionado: 584

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

• Mayo 2023: 604

Hasta el 26 de junio

Renta y Patrimonio

• Declaración anual Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D714

Hasta el 30 de junio

IVA

• Mayo 2024. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

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14.- CALENDARIO CANARIAS

Junio 2024

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

434 Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma

Hasta el día 17 el correspondiente al mes anterior.

Tasa fiscal sobre el juego.

042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

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15.- NOTICIAS DE INTERÉS

La histórica subida de las pensiones deja 5.000 millones extra en la caja de Hacienda

La cuantía media que el fisco retiene por IRPF a los pensionistas ha aumentado un 20%

ABC 30-04-2024

El Supremo fija que las aportaciones a mutualidades previas a 1967 no tributan

Se puede deducir en el IRPF el 100% de la pensión que corresponda a estas cuotas

El Economista 30-04-2024

Circular Mensual JUNIO de 2024 - 26Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

Los herederos de las pérdidas de Fórum deben demostrar su titularidad ante Hacienda

La Dirección General de Tributos (DGT) ha recibido en los últimos meses, especialmente previos al inicio de la campaña de la declaración de la Renta de 2023, una multitud de consultas de herederos de la inversión realizada en Fórum Filatélico cuyos familiares fallecidos no tramitaron el cambio de titularidad ante la administración concursal ni incluyeron tal inversión en la escritura de adjudicación de la herencia.

El Economista 27-04-2024

Hacienda aclara quiénes pueden aplicarse la deducción por comprar vivienda antes de 2013

Permite que las personas no obligadas entonces a hacer la Renta gocen ahora de la minoración

El Economista 27-04-2024

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Las familias destinan un tercio de sus ingresos a pagar impuestos

España se mantiene como uno de los países con más profusión de esta figura societaria. CincoDías, 22-03-2024

Los españoles pagan más impuestos que holandeses o daneses

La cuña fiscal supera el 40% entre IRPF y cotizaciones, la cuarta que más sube de la OCDE

La Razón 26-04-24

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La Audiencia suspende una multa de Hacienda a Xavi Hernández

El entrenador del Barcelona logra paralizar la sanción por el impuesto de la renta de 2015

CincoDiás 25-04-2024

Hacienda obligará a los grupos a tributar en España por sus empresas fantasma

Los dividendos o intereses que perciban se entenderán recibidos en nuestro país elEconomista.es, jueves, 25 DE ABRIL DE 2024

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El control de Hacienda a las ‘criptos’ ya da frutos: cae una banda criminal

El plan de la Agencia Tributaria para disparar la vigilancia sobre las criptomonedas permite desarticular una organización dedicada al fraude piramidal mediante criptoactivos y acciones

Expansión 25 abril 2024

Los inversores, preocupados por la inestabilidad fiscal

La anulación del Constitucional del golpe fiscal de Montoro por las bases imponibles negativas y su posterior reincorporación a la ley inquieta a los fondos

Expansión 24 abril 2024

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El Supremo abre la puerta a revisar las sanciones tributarias ya juzgadas

El tribunal anula por primera vez una multa del fisco por una infracción penal El Econimista24-04-2024

Golpe fiscal a las donaciones: el Supremo impide compensar pérdidas patrimoniales en IRPF

Los magistrados tumban la interpretación del TSJ de la Comunidad Valenciana y rechazan aplicar las pérdidas aunque en la misma operación sí se imputen ganancias patrimoniales, con el consiguiente coste en la declaración de la Renta Expansión 23 abril 2024

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Renta 2023: La Agencia Tributaria atenderá a los mayores de 65 años en pequeños municipios

La Agencia Tributaria pondrá en marcha a partir del 7 de mayo un plan especial para atender por videoasistencia en los ayuntamientos de pequeños municipios a las personas mayores de 65 años que residan en medio millar de pequeños municipios, que podrá solicitarse con cita previa.

Expansión 22 abril 2024

Hacienda también puede acceder a cajas fuertes de particulares

El Supremo avala que la Inspección precinte cajas de seguridad de personas en bancos sin autorización judicial.

Expansión 12 abril 2024

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Tienes beneficios o ingresos por tus ventas en Wallapop o Vinted? La clave para saber si estás obligado a declararlos a Hacienda

Las empresas deben informar sobre quienes realicen al año más de 30 operaciones y superen los 2.000 euros

20minutos 11 de abril de 2024

PSOE, Sumar y Podemos proponen casi diez nuevos impuestos europeos

Plantean exportar el tributo a las grandes fortunas para recaudar más de 230.000 millones de euros

Los programas con los que PSOE, Sumar y Podemos se presentan a las elecciones europeas suman hasta nueve tributos de nueva creación en la Unión Europea, en su mayoría destinados a las rentas altas y a las multinacionales. Las tres formaciones coinciden en trasladar el impuesto a las grandes fortunas a escala europea. Tanto la propuesta socialista, como la de su socio en la Moncloa, y la que lidera Irene Montero, defienden exportar a Europa la tasa que en España grava aquellos patrimonios superiores a los tres millones. “En la UE, el 1% más rico acapara el 25% de toda la riqueza, lo que socava la cohesión social y económica”, plantea el programa con el que Teresa Ribera se presenta al 9J.

El Economista, 29/05/2024

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La UE pone fin al ‘lavado de cupón’ para evitar tributar por los dividendos

La Unión Europea (UE) avanza a pasos acelerados pasa sacar adelante la Directiva Faster y poner fin a las ingenierías fiscales para evitar pagar impuestos por los dividendos recibidos. Concretamente, la futura norma busca acabar con la práctica conocida como lavado de cupón que consiste en que cuando un inversor va a cobrar un dividendo, varios días antes vende las acciones a un no residente para evitar que la Hacienda de su país grave el dividendo (en España, el tipo general es del 19%) y, una vez cobrado por el no residente, recompra los valores.

El Economista, 29/05/2024

Los empresarios piden menos papeleo y una f fiscalidad afín a los territorios vecinos y a la UE

La falta de profesionales es la principal demanda

Reclaman más fondos para la descarbonización y la digitalización e impuestos más bajos

L a necesidad de “generar un entorno favorable para crear empresa, más flexible y con menos burocracia” es el mensaje común que trasladan a la Administración pública los empresarios asturianos reunidos por la cadena SER en la Cámara de Comercio de Gijón.

Cinco Días, 28/05/2024

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España, por debajo de la OCDE y de la UE en libertad económica

España empeora su puntuación en libertad económica y empresarial en el último año y se mantiene en el puesto número 55 a nivel mundial, por detrás del grueso de las economías desarrolladas. De acuerdo con el índice de libertad económica, elaborado por la Fundación Heritage y editado en España por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), España se sitúa entre los países con libertad económica moderada, en la posición 55 de 184 del ranking global. Esto es, alejada de los primeros puestos y en una situación relativamente baja si se compara con las economías desarrolladas.

Expansión, 28/05/2024

Hacienda se topa con el ‘no’ de energéticas y bancos a negociar el ajuste a sus impuestos

La anunciada transformación de los insólitos y controvertidos gravámenes temporales sobre las empresas energéticas y las entidades financieras, impulsados hace ya casi dos años por el Gobierno, en impuestos permanentes del sistema tributario español seguirá encontrándose enfrente a sus principales contribuyentes: la gran banca y las grandes empresas energéticas del país. Según han asegurado a ABC fuentes tanto del sector empresarial como del ámbito gubernamental, desde Hacienda se han realizado varios intentos por involucrar a las empresas afectadas en el reajuste técnico de los gravámenes con el objetivo de afinar lo más posible su aplicación y evitar más problemas de los generados ya de por sí por su mera existencia, recurrida de forma masiva por los afectados tanto en el ámbito administrativo como ante la Audiencia Nacional.

ABC, 27/05/2024

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El PP propone implementar exenciones fiscales para los jóvenes en los primeros años de su vida laboral

El PP ha presentado una moción en el Congreso de los Diputados por la que insta al Gobierno a implementar exenciones fiscales para jóvenes en los primeros años de su vida laboral.

La moción es consecuencia de la Interpelación urgente que realizó el PP este miércoles sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para favorecer las condiciones de vida de los jóvenes.

Según se desprende del texto al que ha tenido acceso Europa Press, los 'populares' denuncian que el Gobierno "goza de una falta de compromiso y responsabilidad institucional flagrante" y añaden que desde que Pedro Sánchez está al frente del Ejecutivo, "la situación de los jóvenes ha ido en declive".

En este sentido, proponen implementar exenciones fiscales para jóvenes (de entre 18 y 34 años) en los primeros años de su vida laboral, como eximirles del pago de impuestos durante los cuatro primeros años de trabajo para que lo destinen a formación o a una vivienda y bonificar su cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros.

Expansión, 26/05/2024

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El impuesto al plástico asfixia a las empresas

El impuesto al plástico está asfixiando a la industria española, obligada a abonar cientos de millones de euros por un tributo que sólo se aplica en nuestro país dentro de la Unión Europea. El Gobierno, ignorando las advertencias del tejido empresarial patrio y pese a la grave crisis de inflación, decidió llevar la delantera con este conflictivo tributo que entró en vigor en enero de 2023 y que nuestros principales competidores a nivel europeo han ido aplazando en sus planes presupuestarios en los últimos años, precisamente, para no dañar a la industria en un momento económico delicado tras la pandemia y las sucesivas crisis energética y de precios de las materias primas.

El Mundo, 25/05/2024

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