
E. de la Orden Ondategui
C. Vinzo Gil
X. Vendranas Ramón
S. de la Orden Montoliu
A. Gonzalez Carrasco
M. Cuevas Lopez

Apreciados lectores:
Circular Mensual FEBRERO de 2025

Finalmente el Gobierno ha conseguido sacar adelante gran parte de las medidas que contenía el Real Decreto Ley que no fue convalidado por el Parlamento a los pocos días de su nacimiento. Por este motivo os presentamos unas notas que se basan en especificar qué medidas han quedado todavía pendientes de aprobación y cuáles han sido recuperadas.
También os reiteramos un resumen cronológico de las novedades a tener presentes en el cierre de las Cuentas Anuales del ejercicio 2024.
Dentro de las obligaciones fiscales de información, de forma muy resumida y esquemática, os recordamos una de ellas que es histórica, me refiero al Modelo 347 de declaración informativa con clientes y proveedores y otra, modificada recientemente, relativa a la obligación de información de las declaraciones censales. Por último y antes de deciros que abriremos con alguna NOTICIA FISCAL DE INTERÉS y que cerraremos esta CIRCULAR con los CALENDARIOS FISCALES, incluimos en este número una reflexión para las empresas promotoras con motivo del cambio de Grupo en el CNAE de actividad empresarial de estas empresas.
Un saludo.
Enrique de la Orden


ÍNDICE
1.- NOTICIAS Y TEMAS DE INTERÉS 3
1.1. ITP. TERRAZAS EN LA CALLE. El Tribunal Supremo fija que los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle 3
1.2. El Presidente anuncia 12 nuevas medidas para fortalecer el derecho a la vivienda asequible ............................................................................................................................................4
1.3. A partir del 1 de enero de 2025 se puede rescatar de forma anticipada los planes de pensiones con antigüedad de más de 10 años, es decir, de aportaciones de antes de 1 de enero de 2015 7
1.4. La Directiva (UE) 2022/542, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, modifica la regla de localización de los servicios de acceso a eventos y manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, cuando la asistencia a estos eventos sea virtual .................................................................................................................9
1.5. IRPF Se modifica el procedimiento para la devolución a mutualistas 12
2.- REAL DECRETO-LEY 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad...............................................................................................................................................13
2.1. RESUMEN de las medidas reseñando lo que no ha sido incluido respecto al RD Ley 9/2024 que no fue convalidado........................................................................................................13


1. NOTICIAS Y TEMAS DE INTERÉS

1.1. ITP. TERRAZAS EN LA CALLE. El Tribunal Supremo fija que los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle
La Sala desestima el recurso de la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que “el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”.
Añade el tribunal que la equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- “debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa”.
Indica que, en todo caso, “la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales”.
El Supremo desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán, que, a su vez, estimó la reclamación de una contribuyente contra la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [«ITPAJD»], modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El abogado de la Generalitat sostenía que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público sea a través de un aprovechamiento especial sea a través de un uso privativo con instalaciones desmontables, entra plenamente dentro de la definición del hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El origen del pleito fue el requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente, en un procedimiento de control de presentación de liquidaciones, para que presentase autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por la instalación de una terraza en la vía pública que le había


autorizado el Ayuntamiento de Badalona. La interesada respondió al requerimiento manifestando que no estaba obligada a presentar la declaración, pues ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza Iniciado procedimiento de comprobación limitada, se le notificó propuesta de liquidación el 22 de enero de 2019. Tras la presentación de alegaciones, se dictó liquidación provisional el 12 de abril de 2019 en concepto de "concesiones administrativas", considerando que están sujetos a ITPAJD todos los actos de las Administraciones Públicas por los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico -de la intensidad que fuera- de bienes de dominio público, dato que concurre en el presente caso.
1.2. El Presidente anuncia 12 nuevas medidas para fortalecer el derecho a la vivienda asequible

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado en la clausura del foro 'Vivienda, quinto pilar del Estado del bienestar' nuevas medidas para fortalecer el derecho a la vivienda, con tres objetivos prioritarios: "más vivienda, mejor regulación y mayores ayudas".
Pedro Sánchez ha anunciado una batería de 12 nuevas medidas "contundentes y muchas de ellas sin precedentes", con tres objetivos prioritarios para fortalecer el derecho a una vivienda asequible: más vivienda, mejor regulación y mayores ayudas. Durante su intervención en el acto de clausura del foro 'Vivienda, quinto pilar del Estado del bienestar', en el Museo del Ferrocarril, en Madrid, Pedro Sánchez ha reiterado el compromiso del Gobierno de solucionar el problema de la vivienda con más recursos y nuevas regulaciones, junto a la acción conjunta de todos los sectores concernidos que operan en la construcción de viviendas.
Al acto ha asistido la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, así como la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen; el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría; el ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu; el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres; el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo; la ministra de Igualdad, Ana Redondo; la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz; y el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López.
Pedro Sánchez ha subrayado que el acceso a la vivienda se ha convertido en "uno de los principales retos que tienen las sociedades europeas, como la española". "Occidente se enfrenta a un desafío decisivo: no convertirse en una sociedad dividida en dos clases, la de los propietarios ricos y los inquilinos pobres", tras haberse incrementado los precios de la vivienda en Europa un 48% en la última década, casi dos veces más que la renta de los hogares. "Estamos frente a un problema grave, de enormes implicaciones sociales y económicas, que exige de una respuesta decidida del conjunto de la sociedad, con las instituciones públicas en primera línea", ha enfatizado.


Tras repasar la intensa acción del Gobierno en los últimos siete años en materia de vivienda, Pedro Sánchez ha indicado que "no es suficiente" porque "la situación es crítica", por lo que ha anunciado "un paso coherente, decidido y firme de nuestra política de vivienda, con 12 medidas contundentes -muchas de ellas sin precedentes-", que se pondrán en marcha con tres objetivos prioritarios: más vivienda, mejor regulación y mayores ayudas.
Vivienda del Estado y Sareb para la nueva Empresa Pública de Vivienda
En cuanto a la cifra de vivienda, ha indicado que España tiene solo un 2,5% de vivienda pública, muy por detrás de Estados miembros como Francia (14%) o Países Bajos (34%), debido a que muchas viviendas protegidas pasaron al mercado libre y dejaron de cumplir su función social. Por ello, ha anunciado que la Administración General del Estado acaba de transferir más de 3.300 viviendas y casi 2 millones de metros cuadrados de suelo residencial a la recién creada Empresa Pública de Vivienda que se utilizarán para construir miles de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible. Además, a lo largo de este primer semestre del año, la Empresa Pública de Vivienda empezará a incorporar las más de 30.000 viviendas que actualmente tiene la SAREB, 13.000 de ellas de forma inmediata. Al mismo tiempo, se establecerá un mecanismo legal para que la nueva Empresa Pública de Vivienda tenga prioridad en la compra de viviendas y de suelos, y otro para garantizar que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública. De esta forma, se actuará para que "lo que se construya o rehabilite con el dinero de los españoles, siga siendo, siempre, de los españoles. De sus hijos y de sus nietos, y no acabe en manos de los fondos buitre y grandes especuladores", ha añadido. En paralelo, se va a seguir impulsando la promoción y construcción de vivienda asequible en colaboración público-privada, reformando la Ley del Suelo y se desplegarán los 6.000 millones de euros en créditos y avales ICO que se pusieron en marcha en el mes de agosto y que servirá para levantar 25.000 viviendas nuevas.
Nuevo PERTE de Vivienda
Como novedad, ha anunciado que el Gobierno de España creará un nuevo proyecto estratégico, el PERTE de Viviendas, destinado a impulsar la innovación y modernización del sector de la construcción industrializada y modular, para que en España pueda construir casas en menos tiempo y con menos costes. Este nuevo PERTE de Viviendas tendrá su localización en la provincia de Valencia, donde "podrá contribuir a la reconstrucción del tejido económico afectado por la DANA y generar un valor añadido a toda España".
Garantías públicas, rehabilitación y exención del IRPF a propietarios
Otro de los puntos en los que ha incidido Sánchez es la necesidad de movilizar la vivienda ya existente con tres nuevas medidas, que pasan por la creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible. Este sistema ya se ha probado con éxito en Francia y en España comenzará este 2025 con los propietarios que alquilen a personas menores de 35 años.
También se va a lanzar un programa de rehabilitación de viviendas vacías para destinarlas al alquiler a precio asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos 5 años. Por último, el Gobierno va a proponer al Congreso de los Diputados la aprobación de una exención del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia, sin necesidad de que se encuentren en zonas tensionadas


Mejora regulatoria en pisos turísticos, socimis y compra de extranjeros
El Ejecutivo llevará al Parlamento una reforma fiscal para que los pisos turísticos "tributen como lo que son: un negocio", impulsando en el marco de la nueva directiva europea sobre el IVA la aplicación de una fiscalidad al alquiler turístico que lo equipare al de otras actividades económicas. Igualmente, se va a cambiar el régimen de ventajas fiscales que tienen las denominadas socimis para que solo apliquen a la promoción de vivienda en alquiler asequible y, tras un minucioso estudio, se va a limitar la compra de viviendas por parte de extranjeros extracomunitarios no residentes. En concreto, se incrementará la carga fiscal que tendrán que pagar en caso de compra hasta el 100% del valor del inmueble, en línea con países como Dinamarca o Canadá. Además, ha informado de que se va a endurecer la regulación que persiga el fraude en los alquileres de temporada y se va a crear un fondo para que los gobiernos autonómicos y municipales pueden reforzar las inspecciones.
Nuevo Plan Estatal de Vivienda en 2026
El jefe del Ejecutivo ha remarcado que España "necesita intervención pública, colaboración público-privada y perseverancia", para lo que, mientras las medidas estructurales dan resultados, se seguirán concediendo ayudas, como ya sucedió en la pasada legislatura con la puesta en marcha de ayudas al alquiler, la compra y la rehabilitación por 20.000 millones de euros, beneficiando a más de 1,5 millones de hogares. Pedro Sánchez ha anunciado que se va a mantener y aumentar estos programas de ayuda que estarán recogidos en un nuevo Plan Estatal de Vivienda para 2026. Este nuevo Plan prestará una especial atención a las personas mayores, a los jóvenes, colectivos vulnerables y a las personas con discapacidad y a aquellas que residen en zonas degradadas. En síntesis, "más viviendas, mejor regulación y mayores ayudas para el acceso a la vivienda, ha apuntado Pedro Sánchez, quien ha reiterado que "el Gobierno de España apuesta por una política de vivienda que una a inquilinos y propietarios".
El presidente ha subrayado que la situación de la vivienda en España "se ve agravada" por la ausencia de una política estatal de vivienda durante casi una década, tras la burbuja inmobiliaria generada durante la crisis financiera en la que se dejó que "los especuladores hiciesen negocio". "Lo peor de todo es que no se arrepienten, al contrario, quieren volver a esa política nefasta, la del pelotazo y la del pinchazo de la burbuja inmobiliaria y luego que venga papá Estado y pague los platos rotos", ha censurado.
Frente al modelo "injusto y fallido", ha defendido la política "valiente y social" del Gobierno desarrollada en los últimos siete años, en los que se ha multiplicado por ocho el presupuesto estatal destinado a vivienda; se ha aprobado la primera Ley de Vivienda; se han concedido avales para compra de la primera vivienda y bonos de alquiler de 250 euros mensuales a más de 66.000 jóvenes. A ello se suman las ayudas para la rehabilitación por valor de 3.000 millones, otros 3.600 millones a combatir el sinhogarismo, la eliminación de las 'golden visas', nuevas herramientas para que las comunidades de vecinos puedan limitar la proliferación de pisos turísticos y la creación del registro único de alojamientos de temporada. Destacan también la ampliación de la moratoria de los desahucios y la paralización de los desahucios hipotecarios hasta 2028 y el programa de 4.000 millones de euros en financiación y avales del ICO que, en solo dos meses, ha alcanzado los 2.000 millones, que permitirán la construcción de unas 20.000 viviendas, la "misma cantidad que las financiadas por el ICO en los 35 años previos".


1.3. A partir del 1 de enero de 2025 se puede rescatar de forma anticipada los planes de pensiones con antigüedad de más de 10 años, es decir, de aportaciones de antes de 1 de enero de 2015
El 1 de enero de 2025 entró en vigor la posibilidad de disponer de forma anticipada, esto es sin contingencia alguna, los derechos consolidados de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social complementaria (como planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social) que correspondan a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. (Art. 8 del RD Leg. 1/2002)
Recuerda que hasta el 31 de diciembre de 2024 para rescatar un plan de pensiones se debía acreditar estar en paro de larga duración, sufrir un ERE, tener dependencia severa o sufrir una grave enfermedad. A partir de 2025 no hace falta acreditación alguna.
La medida se introdujo por la DF 1.2ª de la Ley 26/2014, que modificó el art. 8 del TR de la Ley de los planes de pensiones, en vigor desde 2015 pero con efectos desde el 1 de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025 serán disponibles las aportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 2015, y así sucesivamente año tras año.
Disposiciones realizadas
Disponibles en
Hasta 31 de enero de 2015 2025
Hasta 31 de enero de 2016 2026
Hasta 31 de enero de 2017 2027
Hasta 31 de enero de 2018 2028
Hasta 31 de enero de 2019 2029
Parece que no existe otro límite alguno.
La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
Tributación:
El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo personal al tipo marginal, integrables en la base general y con sujeción a retención.
Hay que tener en cuenta que con el rescate pueden ocurrir dos escenarios en el contribuyente:
1.- que incremente el tipo marginal pudiendo saltar de tramo en la escala de renta;
2.- que estos ingresos se traten como un ingreso de un 2º pagador en la declaración, lo que obliga a realizar la declaración si supera ciertas cantidades.
La Ley de IRPF establece que las cantidades que se perciban en forma de capital correspondientes a aportaciones y contribuciones a planes de pensiones contratados hasta 31 de diciembre de 2006 puede aplicar una


reducción del 40% en la medida que cumplan los requisitos establecidos en la DT 12ª de la LIRPF. La duda está ahora en saber si a estos rescates anticipados se les puede aplicar la reducción del 40%.
La ley no establece explícitamente que esta reducción se aplicará sólo a las contingencias comunes como jubilación, paro o enfermedad grave, pero parece que tributos siempre lo ha interpretado de esta manera (V2069-17; V1305-23; V0154-22; V0383-20; V2048-22). Según varias consultas vinculantes de la DGT, la reducción del 40% se aplica cuando el rescate se produce por una contingencia legalmente prevista en los planes de pensiones: jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia, paro de larga duración o enfermedad grave. El rescate por el nuevo supuesto de antigüedad de 10 años (vigente a partir de 2025) no se considera una contingencia legalmente prevista, sino una posibilidad excepcional de liquidez.
Sin embargo, según algunos medios, la DGT ha evacuado consulta vinculante (V2524-24 de 10 de diciembre, aún no publicada) en la que la Asociación de Instituciones de inversión Colectiva y Fondos de pensiones (INVERCO) planteaba sus dudas.
La DGT parece que contesta de la siguiente manera:
A las cantidades percibidas en concepto de disposición anticipada se les podrá aplicar la reducción del 40% siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la DT 12ª de la LIRPF, esto es:
• que las cantidades dispuestas procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre 2006;
• que se perciban en forma de capital; y
• que su cobro tenga lugar en el ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes, planteándose en este punto la duda de cuándo debe entenderse acaecida la contingencia en estos supuestos.
Parece que la DGT considera que en los supuestos de “disposición anticipada” acaece la contingencia cuando haya transcurrido 10 años de antigüedad de las aportaciones y, además, el partícipe haya solicitado expresamente la disposición de derechos consolidados.
Recuerda que hay distintas opciones de rescatar un plan de pensiones, cada una con su debida tributación. Esto es:
• En forma de capital: este tipo de rescate significa que se cobra todos los fondos del plan de una sola vez.
• En forma de renta periódica: se puede fijar una cantidad periódica todos los meses. El dinero se puede coger de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
• En forma mixta: si se deciden combinar las dos modalidades anteriores, también se puede hacer. Se puede elegir retirar una parte de los fondos del plan de pensiones de golpe en forma de capital y otra parte mes a mes, en forma de renta.
• En forma de disposición: esta modalidad significa que se reciben los fondos a petición del beneficiario sin que exista una periodicidad regular.


1.4. La Directiva (UE) 2022/542, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, modifica la regla de localización de los servicios de acceso a eventos y manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, cuando la asistencia a estos eventos sea virtual

La Directiva (UE) 2022/542, de 5 de abril, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 20207285 en lo que respecta a los tipos del IVA modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la regla de localización de la prestaciones de servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias o exposiciones cuando la asistencia sea virtual o se transmitan en continuo, tanto si el destinatario es empresario o profesional actuando como tal como si no lo es. En tales supuestos, los servicios se entenderán localizados en el EM donde esté establecido o domiciliado el destinatario (Art. 1 de la Directiva).
Dicha Directiva tiene como destinatario los estados miembros (art. 6 de la Directiva) que deberán trasponer la misma a su derecho interno a más tardar el 31 de diciembre de 2024 para aplicar dichas disposiciones a partir de 1 de enero de 2025 (art. 3 de la Directiva).
España no ha traspuesto la Directiva a su normativa interna.
Sin embargo, la DGT ha emitido 3 Consultas vinculantes manifestando que esta nueva regla de localización, a partir de 1 de enero de 2025, será aplicable
Las consultas son las siguientes:

Consulta V1723-24 de 15/07/2024:
Hechos: la consultante, una entidad sin ánimo de lucro con sede en Suiza, organiza en congreso médico en Barcelona que incluye dos modalidades de acceso no presencial:
- Acceso al congreso de forma presencial
- Participación en línea, en directo, con acceso posterior a grabaciones
- Acceso exclusivo a sesiones virtuales posteriores al Congreso, denominadas “semana de posgrado”
Pregunta:
¿Cómo se determina la localización a efectos del IVA para los servicios de acceso presencial, no presencial al congreso y a las sesiones virtuales posteriores?
Contestación de la DGT:
Acceso presencial:
Cuando el acceso al congreso es presencial, la regla de localización del IVA depende de las disposiciones del artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992. Según este precepto:


o El lugar de realización del servicio es el territorio donde efectivamente se celebra el evento
o Esto aplica independientemente de si el destinatario es un empresario o profesional (B2B) o un consumidor final (B2C).
Acceso en línea al congreso principal:
▪ No se considera servicio prestado por vía electrónica porque requiere una importante intervención humana y tiene viabilidad fuera del entorno digital.
▪ Regla de localización: estos servicios se localizan en el lugar donde tiene lugar el evento, esto es, España, cuando el destinatario sea un empresario o profesional
Acceso a la “semana de posgrado” virtual:
▪ Si las sesiones virtuales son impartidas por un profesor mediante interacción en línea con los participantes, constituyen un servicio educativo. Por el contrario, si el contenido es grabado y automatizado, sería un servicio prestado por vía electrónica.
▪ Regla de localización aplicable:
Servicio educativo: Se localiza en España si cumple las reglas del artículo 70.Uno.7º de la Ley 37/1992 y podría estar exento según el artículo 20.Uno.9º de la misma ley.
Servicio prestado por vía electrónica: Si se considera tal, se aplica la regla del artículo 70.Uno.4º, localizándose en el país de residencia habitual del destinatario no empresario o profesional.
La consulta dice expresamente que, a partir de 1 de enero de 2025, existen cambios en la localización del IVA derivados de la Directiva (UE) 2022/542, es decir, el lugar de realización de los servicios de acceso virtual a eventos (como congresos científicos) será el país donde el cliente esté establecido, domiciliado o resida habitualmente, con independencia de si el destinatario es un empresario, profesional o consumidor final.
Diferencias
Modalidad de acceso
Antes de 2025
A partir de 2025
Congreso presencial IVA se localiza donde se celebra el evento Sin cambios
Congreso en línea
Si es un servicio no electrónico: el IVA es en España, cuando el destinatario sea un empresario o profesional
Si es un servicio electrónico: el IVA en el país del consumidor final
Siempre en el país del destinatario final, sea empresario o profesional o consumidor final, sin importar si es servicio electrónico o no


Circular Mensual

Con- sulta V1722-24 de 15/07/2024:
Hechos: La entidad consultante organiza eventos en España, incluyendo congresos, ferias, conciertos y competiciones deportivas. Estos eventos ofrecen:
- Acceso presencial.
- Acceso en línea, en directo (streaming) o grabado, con entrada virtual.
Cuestión planteada
¿Dónde se localiza, a efectos del IVA, el servicio de venta de entradas para el acceso presencial o en línea a estos eventos?
Contestación de la DGT
Reglas de localización antes del 1 de enero de 2025
Acceso presencial:
Según el artículo 70.Uno.3º y 70.Uno.7º de la Ley 37/1992, el IVA se devenga en el territorio donde el evento tiene lugar materialmente (España).
Esto aplica tanto si el destinatario es empresario/profesional como consumidor final.
Acceso en línea (streaming):
- Si se considera un servicio de acceso a eventos (requiere intervención humana significativa y no es automatizado), el IVA se localiza donde el evento ocurre físicamente (España).
- Si el acceso es un servicio automatizado (prestado por vía electrónica), el IVA se localiza:
En el país de residencia del consumidor final, según el artículo 70.Uno.4º.
Si el destinatario es un empresario en la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo.
Cambios a partir del 1 de enero de 2025
Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2022/542, las reglas para el acceso virtual se modifican:
Acceso virtual (streaming o grabaciones):
- Independientemente de que el servicio sea electrónico o no, el IVA se localiza en el país del cliente final, ya sea empresario o consumidor.
Ejemplo: Si un consumidor en Francia accede virtualmente a un evento celebrado en España, el IVA se devenga en Francia, no en España.
En este enlace de la UE se detallan los países que han traspuesto la Directiva (UE) 2022/542.
Pese a no haber sido traspuesto a nuestro derecho interno es posible la aplicación de las nuevas normas en base al principio de primacía y efecto directo de las Directivas que permite invocar las disposiciones establecidas en una Directiva incluso cuando estas no hayan sido transpuestas por el Estado Miembro.


1.5. IRPF Se modifica el procedimiento para la devolución a mutualistas
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo en la DA 15ª modificaciones en el procedimiento a seguir por la Agencia Tributaria para la devolución de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin practicar reducción en la base imponible del impuesto. Como es sabido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto ha dado lugar a la devolución por parte de la AEAT de diversas cantidades ingresadas en exceso, habilitando para ello, un formulario y procedimiento específico.
Pues bien, con la Ley 7/2024 se modifica el procedimiento a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las devoluciones pendientes de ser acordadas.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre
Precisión:
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
• En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
• En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
• En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
• En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.


2.-
REAL DECRETO-LEY 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
2.1 RESUMEN de las medidas reseñando lo que no ha sido incluido respecto al RD Ley 9/2024 que no fue convalidado
MEDIDAS IRPF
RD Ley 9/2024 - DEROGADO RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 6 del RD Ley 9/2024 DEROGADO)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
▪ Rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores: (modificación del art. 96 LIRPF)
Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
▪ Deducción mejora la eficiencia energética: (modificación de la DA 50 LIRPF)
Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
▪ Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos: (modificación de la DA 58 LIRPF)
Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.
▪ Método de estimación objetiva: (modificación de la DT 32 LIRPF)
Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que
MEDIDA NO INCLUIDA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025


delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.
▪ Imputación de rentas inmobiliarias: (modificación de la DA 55 LIRPF)
Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
MEDIDAS IS
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 7 del RD Ley 9/2024 DEROGADO)
▪ Prórroga amortización acelerada sobre instalaciones eléctricas: (modificación de la DA 17 LIS)
Se prorroga en el IS la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025


de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.
MEDIDAS IIVTNU
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 9 del RD Ley 9/2024 DEROGADO)
▪ Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025
MEDIDAS DEL NUEVO IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 10 y 13 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ La norma aprobada hoy también contempla retrasar hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. De esta manera se concede un mayor margen temporal para que los sujetos afectados puedan adaptarse a la nueva figura impositiva.
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025
MEDIDAS DEL IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 10 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ Mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025


de 2024.
▪ Por otra parte para efectuar un ajuste de carácter técnico y contable con el objetivo de facilitar la transición a las entidades financieras que se vean afectadas por el gravamen temporal que ha operado en 2023 y 2024 y el nuevo impuesto que comenzará a operar a partir de 2025.
▪ se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
MEDIDAS SOBRE ESCUDO SOCIAL PARA LOS CONSUMIDORES VULNERABLES
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 100 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ Se mantiene un año más la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables establecida en 2021. La medida permanecerá vigente, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2025.
▪ A partir del próximo 1 de enero, los consumidores vulnerables tendrán un descuento del 50%. A partir del 1 de julio, será del 42,5% y el 1 de enero de 2026 se estabilizará en el reforzado 35%. Los consumidores vulnerables severos tendrán un descuento del 65% a partir del 1 de enero, del 57,5% desde el 1 de julio y se estabilizará en el reforzado 50% en enero de 2026.
MEDIDAS SOBRE TRANSPORTES
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 82 y 83 del REAL DECRETO LEY 1/2025
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 32 y ss del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2025 los descuentos de hasta el 100% del transporte público terrestre para viajeros habituales.
▪ se incorpora, por primera vez, la inclusión de los Sistemas de Bicicleta Pública dentro de las ayudas al transporte público. De esta manera, los operadores de servicios públicos de bicicleta que así lo deseen tendrán hasta el 1 de marzo para bonificar sus abonos en un 50%, igual que el resto del transporte público urbano y metropolitano.
▪ El Real Decreto-ley prorroga también la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal con el fin de evitar asimetrías entre los distintos modos de transporte terrestre. Así, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las determinadas condiciones que se fijarán en una resolución de Secretaría de Estado.
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 18 y ss del REAL DECRETO LEY 1/2025


RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 90 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
MEDIDAS DESAHUCIOS
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 72 del REAL DECRETO LEY 1/2025
La DT única establece que Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025 conforme a lo previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley sin necesidad de nueva solicitud
MEDIDAS SOBRE PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA
LIBERALIZACIÓN DE DETERMINADAS INVERSIONES EXTRANJERAS
RD Ley 9/2024 - DEROGADO RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 1 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Esto permitiría prorrogar el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones ex-
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 1 del REAL DECRETO LEY 1/2025


tranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
MORATORIA SOCIETARIA
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 5 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
Se alarga la moratoria societaria para todas las empresas:
▪ A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DE-
CRETO LEY 1/2025
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 5 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
Para las empresas afectadas por la DANA:
▪ Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del TRLSC, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los admi-
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 2 del REAL
DECRETO LEY 1/2025


nistradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
PRÓRROGA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 87 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA NO INCLUI-
DA EN EL REAL DECRETO LEY 1/2025
MEDIDAS SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
(art. 78, 79 y 80 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
Entrada en vigor el 25 de diciembre de 2024
▪ El presente real decreto-ley aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el 2,8 por ciento. El límite máximo para las pensiones públicas del sistema de seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
▪ Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un porcentaje previamente establecido legalmente.
▪ A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artícu-
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 64, 65 y 66 del REAL DECRETO LEY 1/2025
Con efectos desde el 1 de enero de 2025


lo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
MEDIDAS ADICIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 81, 82, 83 y 84 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ Se introduce una nueva disposición (la transitoria 15ª) en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima decotización desde 2024. (art. 81)
▪ Se modifica la disposición adicional 5ª de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena. (art. 82)
▪ Se modifica la disposición adicional 44ª.10 del Ley General de la Seguridad Social en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente deregulación temporal de empleo. (art. 83)
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
▪ Se incorpora una nueva disposición adicional 4ª al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando,
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 67, 68, 69 y 70 del REAL DECRETO LEY 1/2025


por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización decuotas cada año. (art. 84)
MEDIDAS SOBRE EMPLEO
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR (art. 86 del RD Ley 9/2024 DEROGADO
▪ Se establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos
▪ Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos
MEDIDAS SOBRE LÍNEA DE AVALES
MEDIDA INCLUIDA
EN EL art. 71 del REAL DECRETO LEY 1/2025
RD Ley 9/2024 - DEROGADO
RD Ley 1/2025 – EN VIGOR Medida no incluida
MEDIDA APROBADA
EN EL art. 76 del REAL DECRETO LEY 1/2025
Se aprueba una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda


3.- CRONOLOGIA DE LAS NOVEDADES EN EL IS A TENER EN CUENTA EN EL CIERRE DEL EJERCICIO 2024
1. LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
FINANCIEROS
(Modificación por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias)

El artículo 16 de la LIS limita la deducibilidad de los gastos financieros netos, con carácter general, al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con un mínimo de un millón de euros).
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 16.1 excluyendo en la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la BI del IS, en ningún caso, formarán parte los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la BI del IS.
También, se modifica el artículo 16.6 ampliando de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo, a los fondos de titulización hipotecaria, y los fondos de titulización de activos.
2. ENTIDADES SIN ÁNIMO LUCRATIVO:
(Modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

ACTIVIDADES EXENTAS:
Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, Explotaciones económicas exentas, añadiendo a la lista de actividades económicas que pueden quedar exentas en el IS, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de personas con altas capacidades, y aclarando que las explotaciones económicas de I+D+it, podrán quedar exentas, en las mismas condiciones, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades



DEDUCCIÓN EN LA CUOTA EN IS.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, en los siguientes términos:
▪ El porcentaje de deducción cuando el donante o aportante sea una persona jurídica pasa del 35% al 40%.
▪ Se reduce de 4 a 3 años el nº de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.
▪ La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes del 10%) de la base imponible del período impositivo.
3.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES (DA 17ª LIS)
(Modificado por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía)

Se prorroga, la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento se produzca durante 2024.
Se mantienen
➔ la condición de mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que no los elementos adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
➔ la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
➔ la no aplicación de la libertad de amortización a los edificios.


4. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES EN NUEVOS VEHÍCULOS FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV O EN NUEVAS INSTALACIONES DE RECARGA, TANTO DE USO PRIVADO COMO LAS ACCESIBLES AL PÚBLICO, DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (DA 18ª LIS)
(Modificación por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social)

Se modifica la DA 18ª de la LIS, con el fin de sustituir el sistema de amortización acelerada (coef. amortización lineal máximo s/ tablas x 2), por un sistema de libertad de amortización, cuando que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos en 2024 y 2025, sujeta a la aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, y, en su caso, la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
5. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
(Modificación por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada del real decreto-ley
▪ Se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, que pasa del 10% al 15% del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS.
▪ Se reduce el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad que pasa de 5 a 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
▪ Se reduce el plazo de mantenimiento de la reserva de capitalización que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo que pasa de 5 a 3 años.


6. EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS
(Modificado por Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre)

El artículo 11.13 del Real Decreto-ley 6/2024 establece que a las ayudas directas previstas en dicho artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
7.

8. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

(Modificado por Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias)
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario (art 25.b) LIS)
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se incrementa, con carácter general, la reducción en la BI que pasa del 15% al 20% del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS.
Se prevé el incremento del porcentaje de reducción en la BI, vinculado al incremento de la plantilla media del contribuyente:
▪ Del 23% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla


media total, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2% sin superar un 5%.
▪ Del 26,5% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media total, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior entre un 5% y un 10%.
▪ Cuando el incremento resulte superior a un 10%, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30% del importe del incremento de los fondos propios
El incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
El límite al derecho a la reducción de la BI, en concepto de reserva de capitalización, no podrá superar el siguiente importe:
▪ El 20% de la BI positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, y a la compensación de BINs.
▪ El 25% de la BI positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de BINs, tratándose de contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
9. NUEVOS TIPO DE GRAVAMEN PARA PEQUEÑAS ENTIDADES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025
con cifra de negocios < 10 millones de euros
10. ADAPTACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA A LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 30 bis.1 de la LIS, para adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los tipos gravamen del artículo 29.1 en determinados supuestos:
La tributación mínima de las microempresas y las ERD, no será del 15% general, sino que el porcentaje mínimo se calculará multiplicando la escala de gravamen, redondeado por exceso.


11. MEDIDAS PARA REVERTIR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TC DE 18 DE ENERO DE 2024, de anulación parcial de las medidas tributarias establecidas en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 diciembre
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024, se reintroduce:
a) La limitación a la compensación de BINs por las grandes empresas (DA 15ª.1)
Si INCN en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo
≤ 20 millones de € → mantendrán el límite general de 70% previo a la compensación;
> 20 millones de € y < 60 millones de € → el límite será del 50% previo a la compensación;
≥ 60 millones de € → el límite será del 25 % previo a la compensación;
Se mantiene la posibilidad de compensar, en todo caso, hasta 1 millón de euros.
b) La limitación específica para la aplicación de la DDI, tanto interna como internacional (DA 15ª.2
Si INCN en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo ≥ 20 millones de € → la deducción máxima será del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
Esta limitación afecta tanto a las deducciones generadas en el propio ejercicio como las que estuvieran pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.
c) El régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que les hubieran sido fiscalmente obligatorios con anterioridad a 2013 y que estén pendientes de reversión a 01.01.2024 (DA 16ª.3)
La reversión deberá realizarse, por partes iguales, en cada uno de los tres primeros ejercicios que se inicien a partir del 01.01.2024. En caso de transmisión de los valores, el importe pendiente de revertir se integrará en la BI del período impositivo en que se produzca la reversión.
Se permitirá compensar la renta positiva derivada de esta reversión con BINs generadas en ejercicios iniciados con anterioridad a 01.01.2021, con el límite general del 70%.
12. EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS TEMPORALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA BI EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (DA 19ª)

Para los ejercicios iniciados en 2023 se introdujo una limitación de integración la para la determinación de la BI del grupo del 50% de las BINs individuales generadas en el propio ejercicio.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024, y para los iniciados a partir de 2025 se extiende esta limitación, aunque se excluye expresamente de esta limitación a las fundaciones que tributen en régimen general y formen parte del grupo fiscal.
El importe de las BINs individuales no incluidas en la BI del grupo fiscal por


aplicación esta limitación, se integrará en la BI del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien
A partir de 01.01.2024, cuando la limitación se aplique para los períodos impositivos que se inicien en 2023.
A partir de 01.01. 2025, cuando la limitación se aplique para los períodos impositivos que se inicien en 2024.
A partir de 01.01. 2026, cuando la limitación se aplique para los períodos impositivos que se inicien en 2025.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en la BI del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal

