Circular FISCAL febrero 2023 - www.gabinetedelaorden.net

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Todas las empresas están inmersas en el rompecabezas que suponen las nuevas obligaciones que origina el también “nuevo invento” del conocido coloquialmente como impuesto sobre el plástico. Como sabéis, estamos visitando y ayudando en lo posible a nuestros clientes de forma presencial en la implantación del impuesto y todo lo que ello implica. Como una parte de este proceso, Sandra ha preparado un resumen sobre las obligaciones en la facturación que se generan con el nuevo impuesto. Verlo con atención y preguntadnos lo que consideréis oportuno. En este trabajo ha incluido algunas noticias publicadas al respecto. En febrero, de nuevo tenemos la obligación de presentar el modelo 347. Hemos actualizado y preparado un monográfico que os será muy útil para preparar adecuadamente dicha información.

Insistimos en daros información en los temas más novedosos para el 2023. En concreto os presentamos unos trabajos sobre la Ley de las STARTUPS.

Por último hemos prestado atención, a raíz de innumerables consultas que nos habéis planteado, al hecho de la importancia que tiene calcular adecuadamente el importe de la CIFRA DE NEGOCIO de la Sociedad, dado que la misma afecta a multitud de alternativas impositivas.

Las NOTICIAS DE INTERES de este número de nuestra CIRCULAR se presentan casi como monografías de los temas que abordan, dado que las agrupamos en forma homogénea para conseguir una información más elaborada y próxima de cada uno de estos temas.

En cuando al CALENDARIO FISCAL de obligaciones del mes de febrero y marzo ya os fue enviado hace unos días, pero lo reiteramos en esta CIRCULAR. Saludos.

E. de la Orden Ondategui C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu
Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 1Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
A. Gonzalez Carrasco Enrique de la Orden
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1.- NOTICIAS DE INTERES

1.1. Autónomos. Cuotas Seguridad Social. Calendario. Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

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Te contamos todas las fechas que tienes que marcar en rojo en tu calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

Finales de noviembre de 2022:

Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.

Si tienes dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Enero 2023

Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

1 de marzo de 2023

Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

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1 de mayo de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

1.2. Estado de la cuestión del nuevo Impuesto a Grandes Fortunas

1.2.1. Ayuso recurre ante el Constitucional el impuesto a grandes fortunas por «invasión de competencias»

Considera que el tributo estatal ya en vigor invade las competencias fiscales y financieras de las CCAA recogidas en la Carta Magna, y solicita su su suspensión cautelar

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) el nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas del Gobierno central, que modifica determinadas normas tributarias.

En el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto el pasado 31 de enero, pide su suspensión cautelar.

Las estimaciones del Ejecutivo regional son que este nuevo tributo del Gobierno puede suponer que dejen de llegar a la Comunidad de Madrid más de 1.200 millones de inversión extranjera al año, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos.

El Gobierno autonómico considera que el tributo estatal, ya en vigor, invade las competencias fiscales y financieras de las CCAA recogidas en la Carta Magna, según ha expuesto el vicepresidente y consejero de Educación y Universidades

Un impuesto «contra el ahorro y la inversión», declara Ayuso. «Invade competencias autonómicas, rompe la autonomía financiera, perjudica a Madrid, con nocturnidad, provoca inseguridad jurídica y es injusto», sostiene la presidenta de la Comunidad de Madrid.

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El Ejecutivo madrileño destaca en los fundamentos jurídicos del recurso, que el nuevo impuesto «suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008».

Expone que el diseñado por el Gobierno central «impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión de las autonomías en la materia, lo que perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños».

Señala que por este motivo supone «una ruptura de autonomía financiera de las comunidades», ya que afecta a su política fiscal (artículo 156 de la Constitución ).

Además, el Gobierno madrileño critica que su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que «no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado».

Esto ha impedido, apunta, el debate y la presentación de enmiendas al texto, «en contra del derecho de representación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución».

«INSEGURIDAD JURÍDICA» DEL NUEVO IMPUESTO

El Ejecutivo madrileño subraya también que el nuevo impuesto «atenta contra la seguridad jurídica, ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año».

«Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar (confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación) y ahora se van a ver obligados a hacerlo», señala.

También aduce que se vulneran los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Carta Magna, que señalan que se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica y que en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid estima que es una tasa temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y que «presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los rendimientos reales de los recursos del contribuyente».

En el recurso alega, asimismo, que no está justificada la creación del gravamen al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se han alcanzado cifras récord en estos momentos debida a la coyuntura económica por la alta inflación y la política fiscal del Gobierno de España. De esta manera, el Gobierno madrileño remarca que se ha ignorado lo recogido en la Carta Magna en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos.

1.2.2. Foment del Treball impulsará recurso de inconstitucionalidad por el impuesto a los ricos

• Aduce tres causas y critica las "decisiones precipitadas" del Gobierno en materia fiscal

• Reprocha que PSOE y Podemos "están maltratando" a la economía productiva

• Confía en mantener su peso en la nueva junta de la CEOE pese a su candidatura crítica

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La patronal Foment del Treball buscará el apoyo de los grupos parlamentarios en las Cortes para impulsar un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que prevén aprobar antes de fin de año los dos partidos que conforman el Gobierno: PSOE y Unidas Podemos.

En una rueda de prensa muy crítica, el presidente de la patronal catalana, Josep Sànchez Llibre, ha reprochado que las "decisiones precipitadas" que están impulsando ambas formaciones políticas "afectan a la economía productiva, están perjudicando a la confianza empresarial y afectan gravemente a la seguridad jurídica y financiera de las compañías, y se están realizando sin ningún tipo de diálogo previo".

En este sentido, ha afirmado que la "voracidad fiscal" del Gobierno ya está afectando a decisiones de inversión y generación de empleo, especialmente en el caso de empresarios no residentes en el país, y ha puesto como ejemplo la paralización de los planes de un empresario mexicano afincado en Miami que quería desarrollar una plataforma audiovisual en España, así como casos de inversiones importantes inmobiliarias de momento paradas.

"Están maltratando a la economía productiva y el sector empresarial. Pedimos más respeto a los empresarios, autónomos y todas aquellas personas que conforman la economía productiva, y más prudencia en las manifestaciones públicas del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos", ha aseverado.

Sànchez Llibre ha reprobado los mecanismos legales que está utilizando el Gobierno para introducir cambios fiscales a través de enmiendas que se saltan los mecanismos de control y consulta pública, así como "sorpresas" como el anuncio a través de los medios de comunicación de un impuesto extraordinario a las grandes superficies "sin ningún tipo de concreción", o normativa sobre la semana laboral de cuatro días.

Tres argumentos legales

Hace un año y medio, Foment del Treball ya impulsó un recurso de inconstitucionalidad a través del PP contra el impuesto de Patrimonio, actualmente en trámite en el Tribunal Constitucional (TC). Ahora hará lo mismo con el impuesto estatal a las grandes fortunas, que se prevé aprobar antes de fin de año con efectos a 31 de diciembre, y que los gobiernos del PP en Comunidad de Madrid y Andalucía ya han dicho que recurrirán.

Argumentan que vulnera la autonomía fiscal de las comunidades autónomas porque se solapa con un impuesto autonómico (el de Patrimonio) y lo recauda el Estado; vulnera el principio de seguridad jurídica porque se prevé aplicar a 31 de diciembre cuando se espera aprobar apenas unos días antes, y vulnera el principio de capacidad económica de los contribuyentes porque es un impuesto confiscatorio

Foment pondrá su informe jurídico a disposición de la CEOE, de los partidos y de los particulares que lo deseen, con el objetivo de "buscar el máximo de complicidades" y batallar en los tribunales con todos los argumentos posibles.

Silva ha incidido en que el nuevo impuesto a las grandes fortunas no cumple los criterios legales para ponerse en marcha de manera precipitada, y que los contribuyentes tienen derecho a disponer de margen para tomar

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sus "decisiones lícitas" ante cambios normativos: "No se pueden cambiar las reglas del juego el día 355 del año".

Desde la patronal catalana agregan que, al tramitarse como una enmienda a la proposición de ley de PSOE y Podemos sobre los impuestos temporales a las energéticas y la banca, no se le aplica "ningún mecanismo para garantizar que se legisla bien", como la inclusión de informes del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Consejo de Consumidores y Usuarios, ni pasa por audiencia pública previa.

1.2.3. Las 4 bazas de Madrid y Andalucía para tumbar el tributo a las fortunas por inconstitucional

Siete catedráticos de Derecho Tributario consultados por el IEE señalan unánimemente que el nuevo tributo adolece de serios defectos de forma y fondo que consideran que supondrá su anulación al llegar al Constitucional. Denuncian errores de trámite, invasión de competencias, retroactividad y confiscatoriedad.

La batalla fiscal abierta entre algunas comunidades autónomas y el Gobierno central, con Madrid y Andalucía a la cabeza de la ofensiva contra la armonización tributaria territorial impulsada por Hacienda, se encamina al terreno de los tribunales.

1.2.4. Graves fallos en la tasa a las grandes fortunas

Los expertos en fiscalidad avalan los argumentos de Madrid en su recurso al Constitucional.

El rechazo al impuesto a las grandes fortunas se extiende al mundo académico. Y es que el gravamen diseñado ex profeso por el Gobierno para dejar sin efecto las bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio aprobadas por Madrid, Andalucía podría llegar a ser inconstitucional.

1.2.5. Los expertos avisan de la inconstitucionalidad del impuesto a los ricos: “por el fondo y la forma”

El tributo se habría tramitado “en fraude de ley”, invadiendo “competencias autonómicas”, provocado retroactividad, con doble imposición, confiscatorio

El impuesto temporal a las grandes fortunas es “innecesario, inoportuno, extemporáneo y con difícil encaje en un sistema tributario moderno”, además de tener un “pobre efecto recaudatorio” en el corto plazo y nulo a medio y largo plazo, creando una enorme “inseguridad jurídica” y una gran “distorsión” que acabará generando una “recaudación negativa” por la “huida de la inversión”. Se pueden decir más altas pero no más claras las principales conclusiones del último estudio sobre este gravamen publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), que ha publi-

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cado conjuntamente con siete catedráticos de derecho Financiero y Tributario, que han puesto en “seria duda” su constitucionalidad.

En su presentación, el presidente del ‘think tank’ de la CEOE, Íñigo Fernández de Mesa, calificó este tributo de es inconstitucional “en forma y fondo”, que va a provocar una “deslocalización de patrimonios” y una “pérdida de la inversión. Según se explica en el informe, la tramitación del impuesto a grandes fortunas como enmienda limita “de manera absoluta” el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal. Además, para los expertos dicha enmienda es “incoherente” con el resto de la norma en la que se inserta, “lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

El segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, lo constituye el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado según los expertos, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las comunidades autónomas. Ello supone, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución. “Es un fraude de ley a las comunidades autónomas” , han denunciado los expertos durante la presentación en rueda de prensa del informe.

El resto de motivos de inconstitucionalidad se encuentran en el fondo jurídico. Por un lado, por la vulneración del principio de seguridad jurídica que supone aprobar el impuesto en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022. Otro aspecto tiene ver con la entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, lo que constituye “una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica”.

A esto se añade otro argumento, que el impuesto sea confiscatorio al añadirse al IRPF y el impuesto de patrimonio autonómico, de manera que el contribuyente “se vea obligado a vender parte de su patrimonio para afrontar sus obligaciones fiscales”. Los autores señalan que el impuesto es “potencialmente confiscatorio” puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. Además podría aducirse que se estaría produciendo una doble imposición, al “gravarse el mismo patrimonio dos veces”, algo que es “único en el mundo”.

Los catedráticos desgranaron punto por punto la base sobre la que entienden pueden sustentarse los recursos de inconstitucionalidad, cuestionando primero que el impuesto se haya creado mediante “una enmienda a una proposición de ley”, lo que ha limitado la posibilidad de los grupos políticos de debatir y enmendar el texto, por lo que ha podido cometerse fraude de ley, ya que “se recurre a un procedimiento que no es el previsto para eludir ciertos controles, desde el propio debate público al informe del Consejo de Estado”, manifestó Luis Manuel Alonso González, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, que cuestionó que en vez de seguir un análisis “planificado, sosegado y complejo”, que hubiese incluido reformar los instrumentos legales del sistema de financiación autonómico, el Ejecutivo optó por introducir una enmienda en la proposición de ley de los impuestos a la banca y las empresas energéticas. Para Alonso, se ha producido una situación “similar” a la del auto del Tribunal Constitucional que suspendió el pleno del Senado el pasado mes de diciembre que iba a aprobar el cambio en la elección del método de los magistrados del propio tribunal, pues la enmienda debe tener una “relación sustancial” con la propuesta de ley.

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También se puso en duda que se utilice esta vía para armonizar el impuesto de patrimonio autonómicocomo recoge la propia exposición de motivos de la ley-, “ya que contraviene la obligación de que las relaciones económicas entre las comunidades autónomas y el Estado se regulen por ley orgánica”, explicó César García Novoa, de la Universidad de Santiago de Compostela. Según este jurista, existe un uso “bastante perverso” con esta intención, pues, en su opinión, se debe armonizar “cuando hay diferencias de legislación”, pero, en el caso del impuesto de patrimonio “hay una legislación uniforme”, con competencias cedidas a las autonomías, y lo que se pretende es “restringir” estas decisiones autonómicas, en especial de aquellas, como Madrid y Andalucía, que han decidido deducir al completo el tributo.

García Novoa se refirió a la creación del impuesto de depósitos bancarios aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy como un “precedente” armonizador. No obstante, señaló que este caso “no se parece en nada” ya que fue el Estado quien creó un nuevo impuesto para evitar que las autonomías tributasen de manera libre esta cuestión, mientras que en el impuesto a las grandes fortunas se crea un nuevo impuesto sobre una “materia imponible que ya existía”, gravada por “otro impuesto de titularidad estatal”.

De nuevo, según los expertos, se ha recurrido a una “extravagancia” normativa para evitar ciertos procedimientos -por ejemplo, convocar al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)- con el objetivo de limitar la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia del impuesto de patrimonio.

Desde el punto de vista del fondo, el catedrático Javier Martín advirtió de que el impuesto “afecta al ejercicio 2022 aunque no se conoció hasta noviembre y se aprobó ya en diciembre, lo que vulnera la seguridad jurídica y podría implicar retroactividad”. Asimismo, resaltó la “inseguridad jurídica” que planteaba el marco temporal de aprobación del tributo, ya que su anuncio a mediados de noviembre hacía “imposible” que alguien “dejara de ser residente fiscal en España” y, por tanto, tuviera que enfrentarse al pago del impuesto. El experto puso como ejemplo una sentencia sobre un cambio tributario en 1997, que ponía de manifiesto la alteración de “las reglas del juego” a mediados del ejercicio, conocida por los juristas como “retroactividad en grado medio o impropia”. Aunque reconoció que, en términos técnicos, no se produce una retroactividad como tal, sí se vulnera el “derecho del contribuyente a adaptar su comportamiento” a la tributación vigente.

El catedrático también apuntó que la redacción del texto del impuesto ha producido una modificación normativa a través de la cual será posible que el titular o partícipe de una sociedad extranjera con inmuebles en España tenga que tributar con este nuevo impuesto, un cambio de “mucha trascendencia”, que le hace poner “en duda” que la recaudación del impuesto, al menos a corto plazo, vaya a ser “bastante pequeña”. La modificación podrá “incidir sustancialmente en la Administración”, aunque también hay que tener en cuenta si esta cuenta con los “medios necesarios” para hacer cumplir esta cuestión. Según el experto, la dirección general de Tributos “venía manteniendo” que las personas físicas titulares o partícipes “no tributaban por el impuesto de patrimonio”, pero la nueva norma conllevaría poder gravar esta “titularidad indirecta de bienes inmuebles”, lo que provocará que el número de contribuyentes se vaya a “ampliar”.

El director general del IEE, Gregorio Izquierdo, señaló al respecto que no es una cuestión “baladí” porque se trata de un elemento que fomentará la “desinversión y la deslocalización” en el mercado inmobiliario español, impactando en su “atractivo”. No obstante, García Novoa indicó que una teórica “no aplicación del mínimo exento” es “difícilmente compatible” con el derecho de la Unión Europea. Además, habría que estudiar cómo se encaja esta tributación con los convenios de doble imposición que España tiene acordados con más de un centenar de países, pues estos tratados “tienen preferencia sobre la ley interna”.

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Con el nuevo tributo, el Gobierno pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales. Este gravamen, que entró en vigor en 2022 para recaudar ya desde este año, será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

1.2.6. La Justicia vasca abre nuevas vías para recurrir por el Impuesto sobre Patrimonio

La Justicia vasca ha abierto el camino a nuevos recursos sobre el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y ratifica la primacía del Derecho de la Unión para que los no residentes se apliquen los beneficios fiscales autonómicos, como sucede en el Impuesto sobre Sucesiones desde el pronunciamiento del Tribunal de Justicia europeo (TJUE). En concreto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, extrapola al Impuesto sobre Patrimonio la doctrina del Supremo y del propio TJUE sobre la restricción al principio de libre circulación de capitales.

El fallo confirma la aplicación directa del Derecho comunitario por razón de su primacía independientemente de "cuándo, cómo y con qué alcance" se produzca la transposición de ese ordenamiento al derecho interno o la acomodación de éste al primero. La Sentencia termina imponiendo costas a la Administración Tributaria y no ha sido recurrida en casación por la Abogacía del Estado, por lo que ya es firme.

"El fallo, a priori, trae consigo importantes consecuencias (positivas) para los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre el Patrimonio con activos localizados fundamentalmente en Madrid (bonificación 100%) y, en menor medida, Galicia (bonificación 25%)", explica el abogado Ignacio Gomeza Ochoa, especialista en derecho tributario, que ha llevado la dirección del caso el caso en su despacho de Bilbao. "Estos contribuyentes, tienen derecho a optar por la normativa autonómica de referencia y, por tanto, deberán reclamar la devolución total (Madrid) o parcial (Galicia) del importe satisfecho en los Impuestos sobre el Patrimonio presentados y no prescritos incluyendo los intereses de demora correspondientes y manteniendo el contencioso vivo y a la espera de que nuestro Alto Tribunal se pronuncie, dada la contradicción evidente en la resolución de los TSJ autonómicos", añade.

Entre los fallos, hay una sentencia del TSJ de Madrid referida a un contribuyente residente en Irlanda con todos los bienes sujetos a gravamen sitos en la Comunidad de Madrid que presentó Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 sin aplicar la bonificación general autonómica de toda la cuota del impuesto. La demandante solicitó la aplicación de la bonificación invocando la sentencia del Tribunal europeo pero el TSJ resolvió desestimándola.

Sin embargo, en esta nueva sentencia el TSJ vasco determina lo contrario al estudiar el caso de un contribuyente residente en México con todos los bienes sujetos a gravamen sitos en la Comunidad de Madrid que presentó Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 sin aplicar la bonificación general autonómica de toda la cuota del impuesto. La demandante, representada por Ignacio Gomeza, solicitó la aplicación de la bonificación. El Tribunal ha admitido las pretensiones de la afectada y abre nuevas vías de recursos.

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1.2.7. Cinco opciones legales para “ escapar ” del impuesto a las grandes fortunas

• Los contribuyentes tienen margen de cara a la liquidación de 2023

El Gobierno anunció el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en el último cuarto del año pasado y su publicación definitiva se produjo el pasado 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras conocer la creación de este gravamen a final de año, los contribuyentes afectados tuvieron poco margen de maniobra para intentar mitigar el efecto del impuesto en relación con 2022 y cuya liquidación se hará entre mayo y junio de este ejercicio. Sin embargo, con el arranque del año aún hay tiempo por delante para sortear legalmente este tributo de cara a 2023 y que se tendrá que presentar en la primavera de 2024. El objetivo del Gobierno con este impuesto que grava la riqueza por encima de los tres millones de euros netos (bonificando para los residentes los primeros 700.000 euros) es recaudar unos 1.500 millones de euros al año y afectará a unos 23.000 contribuyentes.

Los expertos consultados por este periódico explican cuáles son las principales medidas para mitigar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero matizan: las decisiones a tomar dependerán de las circunstancias personales, familiares, geográficas, profesionales y de patrimonio de cada contribuyente.

Dudas de anticonstitucional

Varios de los expertos consultados, tanto abogados como fiscalistas, muestran sus dudas sobre la constitucionalidad de este impuesto. De un lado, señalan que para los residentes, el tributo empieza a gravar a partir de los 3,7 millones de euros porque 700.000 euros están exentos, sin embargo, para los no residentes empieza a gravar a partir de los 3 millones de euros, un punto que ven "discriminatorio".

De otro lado, también consideran que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas atenta contra la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas. La norma establece una delegación de facultades que se permite a las CCAA aumentar o reducir los tipos impositivos respecto a los impuestos cedidos, por tanto, si se establece un impuesto de cobertura como este, anula cualquier medida que se adopte y se estaría infringiendo las competencias de las CCAA, explican los expertos.

Precisamente, el Instituto de Estudios Económicos (IEE), conocido también por el thik tank de CEOE, presentó a inicios de esta semana un informe sobre la posible anticonstitucionalidad del nuevo tributo llamado 'El Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad'. En el documento, elaborado por varios catedráticos en Derecho Financiero Tributario y Hacienda Pública, se incide en hasta cinco elementos esenciales de fraude de ley. La primera de las cuestiones que destacan es respecto a la tramitación del impuesto, de forma precipitada, sin debate parlamentario y mediante una enmienda introducida en un proyecto de ley sin ningún tipo de relación con el resto del texto, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional. Asimismo, al igual que indican los expertos consultados, también espeta el documento que el tributo no respeta la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, y como tercer aspecto que destaca el IEE, el gravamen va en contra de los principios de seguridad jurídica, ya que el texto se dio a conocer apenas un mes antes de que finalizara el ejercicio 2022, concretamente el 11 de noviembre, para además entrar en vigor en ese mismo año. El BOE publicó el nuevo tributo el 28 de diciembre. Esta falta de tiempo constituye para los catedráticos que elaboraron el informe una retroactividad de grado medio o impropia, contraria a la doctrina del Tribunal de Garantías sobre el principio seguridad jurídica.

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Como cuarto aspecto, el informe también considera anticonstitucional que el impuesto es potencialmente confiscatorio ya que puede generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF, en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga total tributaria resulta desproporcionada. El tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto, ya que en el contexto actual, muchos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota. Finalmente, como cuarto punto, el documento considera que como otro elemento de anticonstitucionalidad, el gravamen incumple el principio de equidad ya que se aplica sobre rendimientos que en su día pagaron impuestos al generarse.

Opción de quedarse

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas recoge en su propio nombre que se trata de una medida que tendrá caducidad, aunque ya desde su nacimiento cuestiona esta misma posibilidad. El Ejecutivo ha diseñado el tributo para que inicialmente grave los patrimonios de los contribuyentes en 2022 y 2023. Sin embargo, la propia norma que lo regula establece que al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

El argumento para la creación del impuesto es que la inflación junto con los efectos de la invasión de Ucrania motiva a los poderes públicos, "como garantes de los valores constitucionales", a articular una respuesta "eficaz, eficiente y contundente" para hacer frente a los efectos que la escalada de precios está generando en la ciudadanía, "poniendo en peligro" en ciudadanos especialmente vulnerables "una mínima calidad de vida".

1.3. Regímenes fiscales perjudiciales

Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

En la nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuran en la lista en vigor del citado Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

1] Desde 10-02-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria-BOE 23-11-2010-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

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del Estado para 1991. 10. Anguilla. 1. Anguila. 1. Principado de Andorra. [1] 2. Antillas Neerlandesas. [2]

3. Aruba. [3]

4. Emirato del Estado de Bahrein.

13. Barbados. [4]

14. Bermuda.

5. Sultanato de Brunei.

6. República de Chipre. [5]

7. Emiratos Árabes Unidos.[6]

17. República de Dominica.

19. Fiji.

8. Gibraltar.

9. Hong-Kong. [7]

20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).

11. Antigua y Barbuda.

12. Las Bahamas. [8]

24. Isla de Man.

15. Islas Caimanes.

16. Islas Cook.

18. Granada.

21. Jamaica. [9]

22. República de Malta. [10]

23. Islas Malvinas.

25. Islas Marianas.

29. Islas Salomón.

33. Islas Turks y Caicos.

35. Islas Vírgenes Británicas.

36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

26. Mauricio.

27. Montserrat.

28. República de Naurú.

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2. Bahréin.

3. Barbados.

4. Bermudas.

5. Dominica.

6. Fiji.

7. Gibraltar.

8. Guam.

9. Guernsey.

10. Isla de Man.

11. Islas Caimán.

12. Islas Malvinas.

13. Islas Marianas.

14. Islas Salomón.

15. Islas Turcas y Caicos.

16. Islas Vírgenes Británicas.

17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

2] Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 24-11-2009 -) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

Desde el 10 de octubre de 2010 (fecha de disolución de las Antillas Neerlandesas) Curaçao y San Martín se convirtieron en Estados autónomos del Reino de los Países Bajos. Las islas restantes (Bonaire, San Eustaquio y Saba) han pasado a formar parte de los Países Bajos. A San Martín y Curaçao les es aplicable el Acuerdo sobre Intercambio de Información firmado con Antillas Holandesas, mientras que a las otras tres islas les es de aplicación el CDI con Países Bajos

3] Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 23-11-2009 -) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

4] Desde 14-10-2011 (fecha de entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Barbados-BOE 14-09-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.

[

5] Desde 28-05-2014 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 26-05-2014-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

[

6] El Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición entró en vigor el 2/04/2007

[

7] Desde 01-04-2013 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 14-04-2012-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.

[

8] Desde 17-08-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria -BOE 15-07-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.

[9]El Convenio entre España y Jamaica para evitar la doble imposición entró en vigor el 16-5-2009

Las sociedades mencionadas en el párrafo A del apartado V del Protocolo del Convenio están excluidas del mismo y de los efectos de la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal.

[10] El Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición entró en vigor el 12/09/2006

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30. San Vicente y las Granadinas.

31. Santa Lucía.

37. Reino Hachemita de Jordania.

38. República Libanesa.

39. República de Liberia.

40. Principado de Liechtenstein.

41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. [11]

42. Macao.

43. Principado de Mónaco.

44. Sultanato de Omán. [12]

45. República de Panamá. [13]

46. República de San Marino. [14]

48. República de Singapur. [15]

20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).

18. Jersey.

19. Palaos.

20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

21. Samoa Americana.

47. República de Seychelles.

32. República de Trinidad y Tobago. [16]

34. República de Vanuatu.

22. Seychelles.

23. Trinidad y Tobago.

24. Vanuatu.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

[11] Desde 16-07-2010 (fecha de entrada en vigor del Protocolo de modificación del Convenio -BOE 31-05-2010-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

[12] Desde 19-09-2015 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 08-09-2015-) dejó de tener la consideración de paraíso fisca

[13] El Convenio entre España y Panamá para evitar la doble imposición entró en vigor el 25-07-2011

[14] Desde 02-08-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria-BOE 06-06-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal

[15] Desde 01-01-2013 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 11-01-2012-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.

[16] El Convenio entre España y Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición entró en vigor el 28-12-2009

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Francesc Macià, 4, 4art.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

1.4. Noticias autonómicas

1.4.1. Baleares estudia restringir la compra de vivivenda a extranjeros

Las tres formaciones que integran el Govern quieren limitar la compra de vivienda por no residentes. Una comisión estudia la medida, que requeriría una excepcionalidad dentro de la UE. Frenar el encarecimiento de la vivienda limitando la compra por parte de no residentes. Esta es la medida que actualmente está estudiando un grupo de trabajo por encargo del Gobierno de Baleares, integrado por PSOE, Podemos y Més per Mallorca, cuyos representantes, con el portavoz del Govern, Iago Negueruela, a la cabeza, se han expresado en diversas ocasiones a lo largo del último año a favor de "fijar límites" en este sentido como remedio al encarecimiento de la vivienda en el archipiélago, fruto de una escasa oferta frente a una demanda que no para de aumentar.

Ahora, además, los ánimos del Govern balear se pueden ver alentados por la adopción de una medida en esta línea en Canadá, que ha prohibido durante dos años la compra de vivienda a extranjeros no residentes. Según datos de Idealista, Baleares cerró 2022 con un incremento interanual del 10,5% en el precio del metro cuadrado, el mayor de la serie histórica para esta región, que la sitúa como una de las comunidades con la vivienda más cara de España. En un año 2022 en el que se ha registrado una cifra récord de compra de vivienda en España, los datos publicados por los registradores apuntan a que el porcentaje de operaciones en las que el comprador fue un no residente se situó por encima del 15%, alcanzando niveles récord y siendo aún superiores en Baleares, por encima del 30%.

Por su parte, el Observatori DESC, publicó la semana pasada un informe encargado por Podemos Baleares sobre la medida que quiere establecer el Govern. Dicho informe indica que la compra de vivienda por parte de no residentes ha aumentado un 93% desde la crisis del Covid-19. Sin embargo, el observatorio advierte que la medida "sobrepasaría las competencias de las comunidades autónomas y requeriría que se incluyera una habilitación especial en una normativa estatal", razón por la que desde la formación morada han reclamado al Estado central que habilite a Baleares para poder aplicar la medida. Y, por encima de la legislación nacional, se une el impedimento que podría suponer la regulación europea (ver información adjunta).

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En cualquier caso, de aplicarse una medida de este tipo, cabe preguntarse su eficiencia y las consecuencias fiscales. A este respecto, el decano de los Registradores de Baleares, José Jiménez Herrera-Burgaleta, señala en declaraciones a EXPANSIÓN que "la eficiencia de estas medidas ha sido puesta en cuestión" en Nueva Zelanda y Australia, aunque apunta que su periodo de aplicación ha sufrido las distorsiones económicas derivadas de la pandemia y la inflación ocasionada por la guerra en Ucrania.

Desde el punto de vista fiscal, apunta Jiménez que "no parece posible gravar de manera diferenciada las adquisiciones realizadas por no residentes", y, aunque advierte sobre el posible uso de "estructuras societarias interpuestas", indica que esto podría ser evitado aplicando las normas sobre blanqueo de capitales y el auxilio del Registro de titularidades reales".

DIFICULTAD PARA ENCAJAR EN LA NORMATIVA DE LA UE

El decano de los Registradores de Baleares, José Jiménez Herrera-Burgaleta, recuerda en declaraciones a EXPANSIÓN que "en principio, los Estados miembros de la UE están vinculados por los principios fundacionales de la misma que se manifiestan en la libertad de circulación de las personas, bienes y servicios entre ellos", aunque pueden existir "particularidades siempre que hayan sido expresamente contempladas en los respectivos tratados de adhesión".

Señala el ejemplo de las limitaciones en el archipiélago finlandés de las Islas Aland, así como las restricciones para la adquisición de terrenos rústicos en Croacia y Hungría, de carácter temporal e incluidas en sus respectivos tratados de adhesión.

A este respecto, la propia presidenta balear, Francina Armengol, ha indicado en enero que la limitación a no residentes "es un tema que depende exclusivamente de la UE". Pero, incluso en caso de que la UE se abriera a permitir este tipo de medidas, la legislación sobre el espacio Schengen podría suponer que estas se limitaran exclusivamente a nacionales de terceros países y no a ciudadanos de Estados miembro de la UE.

El informe publicado por el Observatori DESC, sin embargo, argumenta que la medida "puede encajar en las normativas europea y estatal, puesto que hay numerosas sentencias judiciales que supeditan el derecho a la propiedad privada a la necesidad de garantizar otros derechos", y que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en numerosas ocasiones que las medidas que restringen algunas de las libertades comunitarias (libertad de movimiento de trabajadores, de establecimiento, de prestación de servicios o de circulación de capitales) y que pueden tener efectos discriminatorios, pueden admitirse en caso de que concurran razones imperiosas de interés general y si respetan el principio de proporcionalidad".

Armengol, quien anteriormente ha reconocido que la ley comunitaria de unidad de mercado "imposibilita a día de hoy tratar de manera distinta a los ciudadanos europeos", fue elegida en abril de 2021 para presidir por dos años la Comisión de Islas de la Conferencia de regiones periféricas y marítimas de la UE, mandato para el que se propuso la elaboración de un estatuto de islas europeas que permita atender las peculiaridades y necesidades de estos territorios.

1.4.2. Comunitat Valenciana. Medidas fiscales. Turismo.

LEY 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.

(…)

Constituye, pues, el objeto de esta ley la creación del impuesto valenciano sobre estancias turís-

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ticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, y lo hace de forma progresiva en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad económica.

Artículo 10. Bonificaciones en la cuota Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplica una bonificación del 100%.

Artículo 11. Recargo municipal voluntario

1. Los ayuntamientos podrán establecer, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo sobre el impuesto valenciano en las estancias turísticas.

Este recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos previstos en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100%. Los ayuntamientos establecerán el recargo mediante ordenanza.

2. Las competencias para su aplicación, recaudación y potestad sancionadora corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con la normativa reguladora de los tributos propios de la Comunitat Valenciana.

3. La conselleria competente en materia de hacienda establecerá, mediante desarrollo reglamentario, los plazos y forma para efectuar la correspondiente liquidación a los ayuntamientos que apliquen el recargo.

4. A este recargo municipal no le será de aplicación la bonificación prevista en el artículo 10 de la presente ley.

5. Los municipios tendrán competencia para establecer dos o más tramos anuales distintos del recargo, según sus circunstancias y peculiaridades, mediante ordenanza.

6. La Agencia Tributaria Valenciana podrá establecer mecanismos de colaboración para aquellos municipios que apliquen el recargo al impuesto objeto de esta ley y que además soliciten realizar las gestiones de recaudación del mismo recargo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Recargo municipal voluntario

Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al respecto.

Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

(…)

DISPOSICIONES FINALES (….)

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Tercera. Entrada en vigor

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de un año desde su publicación en el DOGV.

Los ayuntamientos que decidan aplicar de forma voluntaria el recargo al que hace referencia la disposición adicional primera se sujetarán a la normativa reguladora de la imposición y ordenación de los tributos locales contenida en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas

1.4.3. Pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023

El Govern aprova el Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023 (...)

En matèria fiscal, el Projecte de llei incorpora algunes modificacions, la majoria de les quals de caràcter tècnic, que afecten principalment alguns dels tributs cedits total o parcialment a la Generalitat (IRPF, impost sobre successions i donacions i impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats). L’objectiu és doble: d’una banda, impulsar l’emprenedoria, la recerca i l’activitat empresarial; i, de l’altra, facilitar l’accés a l’habitatge habitual a determinats col·lectius com són les famílies nombroses, monoparentals, joves i persones amb cert grau de discapacitat.

IRPF: En primer lloc, s’amplia el percentatge (del 30% al 40%) i la quantia màxima de la deducció (que passa de 6.000 euros a 12.000 euros) de les inversions que faci un àngel inversor (business angel) en concepte de compra d’accions o de participacions socials en empreses noves o de creació recent.

En segon lloc, es modifica la deducció –que s’incrementa del 25% al 30% de la quantitat donada, amb el límit màxim del 10% de la quota íntegra autonòmica- d’aquelles donacions que es facin a favor dels instituts universitaris i altres centres de recerca integrats o adscrits a les universitats catalanes i dels centres de recerca promoguts o participats per la Generalitat, que es dediquin al foment de la recerca científica i el desenvolupament i la innovació tecnològics. Segons el text del projecte de llei, en cap cas, la suma dels percentatges de la deducció autonòmica i de la deducció estatal pot superar el percentatge de deducció del 100%

Impost sobre successions i donacions: amb la voluntat d’impulsar l’activitat empresarial, s’amplia la base màxima de la reducció (fins a 200.000 euros, límit que es fixa en 400.000 euros per als donataris amb un grau de discapacitat igual o superior al 33%) per la donació de diners a favor de fills o nets sempre que aquestes quantitats serveixin per o bé constituir o adquirir una empresa o un negoci professional amb domicili fiscal i social a Catalunya, o bé comprar-ne participacions. També es modifiquen els requisits subjectius que ha complir el donatari: se suprimeix el topall d’edat i s’incrementa l’import del seu patrimoni net fins als 500.000 euros.

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Per facilitar l’accés, en la reducció ja existent del 95% per la donació a un descendent d’un habitatge perquè sigui destinat a primera residència, s’inclou el supòsit de donació de terreny per a construir-la o de diners per a l’adquisició del terreny amb la mateixa finalitat.

Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats: també es fan modificacions en la regulació dels tipus reduïts que graven l’adquisició de l’habitatge habitual per a determinats col·lectius. En el cas de les famílies nombroses, monoparentals o de persones amb discapacitat i de joves (32 anys o menys) s’afegeix que també pot gaudir del tipus reduït l’adquisició d’un terreny per a construir-hi l’habitatge habitual.

A més, s’incrementa de 30.000 euros a 36.000 euros el topall de la base imposable del contribuent i, en el cas concret de les famílies nombroses i monoparentals, aquesta quantitat s’eleva en 14.000 euros per cada fill que excedeixi del nombre de fills que la legislació exigeix com a mínim perquè una família tingui la condició legal de nombrosa o de monoparental de categoria especial.

Tributs propis i taxes

El text aprovat avui pel Govern també incorpora algunes novetats en els tributs propis que gestiona i recapta l’Agència Tributària de Catalunya. En concret, en el cas de l’impost sobre les estades en establiments turístics, s’estableix el mateix tipus de gravamen (2 euros) per a totes les estades efectuades en un creuer, amb independència de la durada de l’estada. Aquesta mesura entrarà en vigor a partir de l’1 d’abril del 2023. En l’impost sobre les emissions de CO2 dels vehicles de tracció mecànica, es fa una puntualització per poder gaudir de la bonificació en el cas concret dels vehicles clàssics. En aquest sentit, es preveu que el contribuent es pugui adreçar a qualsevol club o associació automobilística adscrita a la Federació Catalana de Vehicles Històrics per sol·licitar el document que acrediti que el seu vehicle sigui considerat clàssic, sense la necessitat d’estarhi associat.

Finalment, se suprimeixen sis taxes -gestionades pels departaments competents en matèria de justícia, cultura, acció climàtica i salut- i s’actualitzen les quotes d’algunes altres per ajustar els imports al cost del servei que presten.

I per tancar l’àmbit de les mesures fiscals, es modifica el Codi Tributari de Catalunya, que passa de tres a set Llibres; d’una part, s’aprova el Llibre quart, que fa referència a la Política Fiscal Corporativa, la regulació de la qual fins ara es trobava recollida en la Llei de finances públiques de Catalunya; d’una altra, s’autoritza al Govern perquè en el termini de 12 mesos aprovi, el Llibre sisè del Codi, mitjançant decret legislatiu que ha d’integrar el text refós de la normativa pròpia aprovada per la Generalitat de Catalunya en l’àmbit dels tributs cedits. (...)

1.5. IRPF. Intereses de demora al efectuar devolución de ingresos indebidos. Nuevo criterio: son ganancias patrimoniales que integran la base imponible general. Existe voto particular.

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio

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causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente

El TS cambia de criterio. Resumiendo, declaramos que los intereses de demora que nos ocupan sí constituyen ganancias patrimoniales. Con lo cual, anticipamos ya que no ha lugar al recurso de casación interpuesto. Fijamos la siguiente doctrina en relación con la cuestión con interés casacional: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario"

1.5.1. Miedo entre grandes

El Supremo modifica su criterio y pasa a considerar que se debe tributar por los intereses de demora. Los despachos temen que haya reclamaciones por los últimos cuatro años

El giro radical del Supremo sobre los intereses de demora, por los que ahora habrá que tributar, tiene muchas derivadas. Y una de ellas es que se abre la puerta, también, a que Hacienda reclame tributar por los intereses percibidos durante los últimos cuatro años, según temen despachos consultados.

1.5.2. El Supremo da oxígeno a Hacienda ante la ola deindemnizaciones por el modelo 720 de bienes en el extranjero

El cambio de criterio del Alto Tribunal, exigiendo gravar los intereses de demora cobrados de la Agencia Tributaria, abarata el coste de las compensaciones del Fisco por la declaración de bienes en el extranjero dado que podrá recuperar hasta la mitad de lo abonado.

El sorpresivo cambio de criterio del Tribunal Supremo, que como adelantó ayer EXPANSIÓN impone ahora gravar las indemnizaciones abonadas por la Agencia Tributaria por sus errores, supone un relevante balón de oxígeno para Hacienda. El Ministerio, que cada año viene abonando de media unos 350 millones de euros en intereses de demora, asume ahora la carga adicional de las compensaciones por la nulidad del régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero con el alivio de que podrá recobrar hasta el 54% de las indemnizaciones que abone aplicando el nuevo criterio del Supremo.

Los intereses de demora son una compensación que la Agencia Tributaria abona a los contribuyentes por el tiempo en que les priva indebidamente de un dinero -por una liquidación excesiva o errónea anulada luego en tribunales o por el retraso en una devolución, por ejemplo- y su cuantía se fija anualmente por ley. En los últimos ejercicios ha sido del 3,75% por cada año de retraso y en 2023 se ha elevado al 4,0625%.

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fortunas a que Hacienda grave los intereses de demora desde 2019

Según los datos oficiales, la Agencia Tributaria ha abonado 2.441,5 millones de euros en intereses de demora a los contribuyentes españoles en el periodo 2015 a 2021, último ejercicio del que hay información, a una media de 348,8 millones al año. La cifra oscila entre los 235,5 millones de 2018 y los 633,3 millones de 2020, año en que la cuantía se disparó por el revés judicial contra el pago fraccionado en el Impuesto de Sociedades. Es de esperar que también los ejercicios 2022 y 2023 resulten excepcionales en el volumen de intereses de demora a abonar por Hacienda tras el varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al régimen sancionador del modelo 720, que fue anulado obligando al Fisco a compensar a los contribuyentes que habían pagado lo exigido pero decidieron litigar.

Tradicionalmente, el criterio de Hacienda había sido el de exigir al contribuyente que tributara por esos intereses de demora, considerándolo como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro (que hoy se grava con tipos del 19% al 28%).

El asunto fue objeto de una larga controversia judicial hasta que, en diciembre de 2020, el Supremo dictaminó que los intereses de demora pagados por el Fisco "no están sujetos al IRPF".

La sorpresa se ha producido cuando, apenas dos años después, un cambio en la composición del grupo de magistrados que resuelven en materia tributaria ha propiciado un "giro copernicano" de criterio, en palabras de uno de ellos. La sentencia no solo supone un bandazo "radical", frente a la interpretación de 2020, al establecer que las indemnizaciones deben ser gravadas, sino que las considera renta general, sobre la que operan tipos marginales que, en función de la comunidad autónoma, van del 47% al 54%. Es decir que la Agencia Tributaria opta a recuperar cerca de la mitad de las compensaciones que abone, lo que rebaja con fuerza la factura de sus errores. En un año medio podría recobrar hasta 188,3 de los 348,8 millones que paga en compensaciones.

1.6. Proyecto de Ley del Cine. Incentivos Fiscales.

El anteproyecto de ley fue aprobado por el consejo de Ministros el 27/12/2022 para su tramitación parlamentaria.

El capítulo IV se refiere a los incentivos fiscales que favorecen la competitividad del sector audiovisual en un mercado global, cuya aplicación se efectuará en base a lo que disponga la normativa tributaria. Asimismo, regula la intensidad máxima de las ayudas junto con las deducciones aplicadas por incentivos fiscales, de acuerdo con la normativa comunitaria. Y establece, por último, la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA a efectos del control de dicha intensidad máxima, así como los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para realizar un seguimiento del impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del audiovisual para garantizar su utilidad y rendimiento efectivo.

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Artículo 36. Incentivos fiscales.

CAPÍTULO IV

Incentivos fiscales

1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el audiovisual serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su normativa de desarrollo, podrán constituirse agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, así como otras figuras o modalidades que establezca la citada normativa tributaria.

2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en su caso, la consideración de obra difícil de la misma. El ICAA verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas no superan estos límites, siendo la superación de los mismos causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso. Asimismo, podrán establecerse los oportunos mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para realizar un seguimiento del impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del audiovisual para garantizar su utilidad y rendimiento efectivo.

4. En el supuesto de superación del límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria a que se refieren los apartados anteriores, el exceso sobre dicho límite se imputará, en primer lugar, a los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de su regularización por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en ausencia de estos, al resto de las ayudas recibidas.

1.7. El golpe del Supremo a la lista de morosos es una victoria de los dos mayores deudores

Los hermanos Cort Lagos, empresarios que encabezaron el listado de morosos de Hacienda en 2018 con 28 millones de deuda cada uno, logran que el Supremo restrinja el señalamiento a deudas firmes.

Las sentencias recién emitidas por el Tribunal Supremo suponen un relevante blindaje para los contribuyentes que permitirá a los mayores deudores de Hacienda evitar, o al menos postergar, su aparición en la lista de morosos mientras recurran las deudas tributarias que se les exigen. Más allá, los fallos suponen la victoria particular de los dos mayores deudores del listado de 2018 en su pulso judicial contra el Fisco.

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Se trata de los hermanos Cristina y Luis Cort Lagos, dos de los herederos de los terrenos de Valdebebas donde se instaló el Real Madrid y del parque de la Quinta de los Molinos, que la familia cedió al ayuntamiento de la capital a cambio de licencias urbanísticas.

Ambos irrumpieron en la lista de morosos de Hacienda de 2018, Cristina con 27,8 y Luis con 28 millones de deuda (a los que habría que sumar 90 millones de una e sus empresas), desbancando al tradicional líder del listado, el empresario Agapito García Sánchez. Los hermanos recurrieron su aparición en el listado y el Supremo les da ahora la razón teniendo en cuenta que ambos estaban recurriendo judicialmente deudas ligadas a un delito fiscal.

Sus nombres son conocidos. Los hermanos Cort Lagos, primos del constructor de Valdebebas, César Cort Lanteros (célebre por colgar de una edificio la mayor bandera española del país en respuesta al procés catalán) ya lograron otra sonada victoria judicial al esquivar un delito fiscal de 111 millones por una prescripción de plazo que luego sirvió de precedente a los encausados por la segunda lista Falciani.

7.000 contribuyentes

La lista de morosos fue lanzada por primera vez en 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y con su sucesora, María Jesús Montero, ha cumplido nueve ediciones. La última, en la que el umbral de deuda para aparecer había bajado ya de un millón a 600.000 euros, incluía a 7.037 contribuyentes (5.650 de ellos personas jurídicas) con una deuda total de 17.000 millones con Hacienda.

La jurisprudencia del Supremo obligará ahora a reducir con fuerza el listado al suprimir los delitos fiscales y las deudas recurridas, si bien el Ministerio aclara que sigue estudiando el impacto de las sentencias en la próxima edición.

1.8. El móvil, en el radar: así vigila Hacienda la residencia fiscal

La Agencia Tributaria dispara el control sobre la residencia fiscal a través del uso de las nuevas herramientas de análisis masivo y automático de datos de la AEAT. Estos expedientes son ya habituales.

La geolocalización del móvil, la vigilancia de las redes sociales, los movimientos de las tarjetas, las facturas abonadas, o los suministros de la vivienda. Son sólo algunos de los datos con los que la Agencia Tributaria (AEAT) vigila ya a los contribuyentes de los que sospecha que residen en un territorio distinto del que declaran.

EXPANSIÓN ha tenido acceso a expedientes emitidos por la AEAT contra contribuyentes por la residencia fiscal. "A través de los movimientos de la tarjeta de crédito, el consumo de teléfono y las compras de billetes queda acreditada su permanencia en España los siguientes días", recoge un documento.

A continuación, expone un calendario del año con un código de colores. En azul, los días de permanencia en España; en rojo, los días en su residencia fiscal, y en naranja, otros países. "Ha estado 282 días en España", concluye el informe de la AEAT, por lo que exige aplicar la residencia fiscal. "Además, el roaming de su teléfono confirma que las llamadas se hacían desde España. Consideramos sobradamente probados los requisitos para ser considerado residente en territorio español", concluye la Inspección.

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Los servicios tributarios han intensificado las comprobaciones por este concepto tal y como confirman los asesores fiscales, que notan el aumento de expedientes. "La experiencia acumulada permite poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida", apunta la Agencia Tributaria en su plan de control anual.

1.9 Mahou gana el pulso contra Hacienda: el Supremo anula la multa de 1,08 millones

La compañía fue sancionada por la deducción de la inclusión de logotipos de grandes eventos para su promoción

El Tribunal Supremo ha puesto fin al pulso jurídico entre Mahou y Hacienda. En una sentencia del pasado diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló la sanción de 1,08 millones de euros que la Agencia Tributaria impuso en 2014 a la compañía cervecera, al considerar que la tributación del Impuesto de Sociedades (IS) correspondientes a los años 2008 y 2009 no era correcto.

Las discrepancias se centran en los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de grandes eventos. Mahou interesó la rebaja de la cuota a pagar al fisco por la inclusión en los envases de San Miguel (que adquirió en el año 2000) los logotipos de “Alicante 2008, vuelta al mundo a vela” y “Año Jubilar Guadalupense 2007”. Asimismo, también participó en la promoción del “V Centenario del Quijote” y “Año Labaniego 2006”.

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Después de que la Audiencia Nacional avalara, en 2021, prácticamente la totalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de marzo de 2018, que dio el visto bueno a la reclamación de la Agencia Tributaria, Mahou elevó el asunto al Tribunal Supremo y le instó a que aclarara cómo se debe calcular la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En concreto, la compañía solicitó que se determinara si se debe distinguir entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, el cálculo se ha realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los eventos.

Necesidad de revisar la jurisprudencia

Ya en la admisión a trámite del recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo advirtió de la necesidad de revisar su propia jurisprudencia, marcada por una sentencia del año 2017, que, además, no se adoptó por unanimidad, ya que contó con el voto particular de tres magistrados. Tras analizar la cuestión, el Supremo decidió cambiar su doctrina y estableció que la deducción se debe hacer sobre el “coste total de los envases”. En este sentido, revocó la sentencia de la Audiencia Nacional, que se basó en la jurisprudencia que ahora ha quedado sin efecto para confirmar la multa de Hacienda. Para marcar el nuevo camino, el Alto Tribunal se ha apoyado, precisamente, en una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en marzo de 2016, que destacó que el legislador introdujo este incentivo fiscal para fomentar la “máxima difusión posible” de grandes acontecimientos y, por tanto, “es completamente indiferente que, además de la finalidad publicitaria o de promoción, el gasto sirva también a los fines de la empresa”.

Es más, destacó que el hecho de que "esto sea así es lo que facilita que las empresas se adhieran al programa", pues se trata de gastos "que normalmente iban a realizar en todo caso" y obtienen un beneficio fiscal "si al mismo tiempo promocionan un evento".

"Dicho de otro modo, no hay razón para excluir de la base el coste normal de las latas, o de los envases, por el hecho, de que en todo caso son necesarios para vender el producto", concluyó la Audiencia Nacional. Estos argumentos han sido asumidos por el Tribunal Supremo para formar su nueva jurisprudencia y han servido a Mahou para esquivar la multa de más de un millón de euros.

1.10 Hacienda rectifica: ya no pedirá la devolución de la ayuda de maternidad a las madres afectadas por un ERTE y culpa al PP

El Ministerio apunta que ya ha aprobado un cambio legal para que no se vuelvan a exigir 1.200 euros por hijo a las mujeres en estuvieron en un expediente de regulación durante el Covid

Las madres afectadas por un ERTE durante la crisis derivada del Covid ya no tendrán que devolver las deducciones por maternidad. La Agencia Tributaria había comenzado a remitir cartas a mujeres trabajadoras exigiendo la devolución de 1.200 euros por hijo, alegando que en los casos de expediente de regulación la deducción no es compatible. Pero fuentes de Hacienda afirman que esta situación ya no se seguirá produciendo, y que ya ha aprobado una medida retroactiva para que ninguna madre que haya estado en ERTE como consecuencia del Covid se vea afectada.

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La información, que ha sido adelantada por la Cadena Ser y en el Ministerio de María Jesús Montero confirman que, efectivamente, se estaban produciendo estas reclamaciones. Pero en Hacienda culpan al Gobierno de Mariano Rajoy y a una consulta tributaria de 2013 en la que se señala que para cobrar la deducción es necesario que se "realice una actividad por cuenta propia o ajena", y se entiende que en los meses en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido no existe tal actividad.

Desde entonces no se ha producido ningún cambio interpretativo, por lo que la deducción por maternidad era compatible en los casos de ERTE en los que se mantenga una cierta actividad, como por ejemplo en uno de reducción de jornada. Pero no lo era, según esta doctrina de Tributos, cuando el ERTE implica que no haya actividad alguna.

Hacienda subraya se ha dado instrucción para garantizar que ninguna delegación remita ningún requerimiento en este sentido, y asegura que la situación no se volverá producir. Primero, porque impulsará un cambio legal para garantizar toda madre que durante el COVID estuviera en ERTE no pierda su derecho a la deducción por maternidad. Y segundo, y de cara al futuro, este problema ya no existe porque ya introdujo en los Presupuestos de 2023 un cambio legal que que extiende los supuestos para acceder a la deducción por maternidad.

El cambio se produjo por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. [BOE 24.12.2022]

TÍTULO VI - NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I - IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 81. Deducción por maternidad.

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto

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preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite

preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apar-

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para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

tado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obliga-

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obliga-

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ciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.

ciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.»

1.11. Hacienda retrasa la obligación de declarar por criptomonedas hasta el año 2024

Según explican fuentes conocedoras, el aplazamiento se debe tanto a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria como a motivos de calendario

El Ministerio de Hacienda ha decidido retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas sobre las monedas virtuales, una declaración que afectará a los saldos y actividades producidos en 2023. Todo ello, explican fuentes del departamento dirigido por María Jesús Montero, "sin perjuicio de la información ya exigible sobre criptomonedas en los modelos de declaración vigentes", como puede ser el relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

"Continua pendiente la publicación de las órdenes ministeriales cuya aprobación depende de la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, actualmente en tramitación", detallan estas fuentes. Por tanto, a la vista del calendario normativo, las nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas "no serán exigibles hasta 2024, respecto de 2023".

Los modelos afectados por esta prórroga son el 172, el 173 y el 721, que servirán respectivamente para declarar los saldos y operaciones en España y la tenencia de criptoactivos en el extranjero. Son el método que ha escogido la Agencia Tributaria para vigilar a todos los agentes que participan en la cadena de las criptomonedas: creadores, agencias de cambio, monederos virtuales, exchanges y wallets, servicios de custodia de claves, proveedores y resto de empresas y operadores del sector

Según explican fuentes conocedoras, el retraso se debe tanto a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria como a motivos de calendario después de que el Consejo de Estado, al evaluar la normativa, pidiese un informe a la Agencia de Protección de Datos para analizar el impacto de los modelos. Por ahora, "no parece que la Agencia de Protección de Datos vaya a pedir cambios". Sí podría solicitarlos el Consejo de Estado, aunque de momento no está previsto que esto suceda.

En Hacienda están "desbordados" por toda la actividad de los últimos meses. Sin embargo, también el ministerio se ha dado cuenta de que los modelos redactados "exigían una información que no tenía ningún sentido o que incluso era imposible de conocer para los operadores". Hay que pedir información, "pero con un grado de detalle mucho más leve y razonable, que vaya en la línea de la naturaleza de los criptoactivos", añade.

Modelos

Hacienda ya presentó en junio sus propuestas para los citados modelos en el portal de audiencia pública Estos borradores exigían a los afectados tributarios una cantidad considerable de informacióm con el objetivo de "mejorar el control fiscal de los hechos imponibles que puedan derivarse" de la tenencia y operaciones con criptomonedas. Sin embargo, pasaron los meses y la publicación definitiva no llegó a aparecer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hacienda confirma que tampoco lo hará en el BOE de mañana, el último del año, por lo que se retrasarán las obligaciones al menos un año más.

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Los modelos 172 y 173 servirán para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas. Estarán obligadas a presentar la declaración aquellas empresas que tengan residencia fiscal y que estén participando dentro del sector creando monedas, prestando servicios de salvaguarda para claves de criptografía o servicios que conecten con otra actividad. También, aquellas empresas que sean agencias de cambio o de dinero digital o las que, en nombre de terceras empresas o personas físicas, mantengan, almacenen o transfieran monedas virtuales. En definitiva, aquellas personas físicas o empresas que sean residentes en España y que participen en el sector, no importando el lugar donde se presten los servicios o estén ubicados las monedas virtuales o sus titulares.

El modelo 721, inspirado en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, obliga a que los contribuyentes tengan que declarar las monedas virtuales que posean fuera de España. Afectará a los particulares que operan con criptomonedas más allá de la frontera, pero también a los beneficiarios, autorizados y apoderados.

Los declarantes, a grandes rasgos, deberán dejar constancia de su identificación fiscal, una información que también será extensible al declarado. Entre otros puntos, habrá que informar también de la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado, del tipo de moneda virtual, del número de unidades al inicio y al final del periodo concreto, del valor de los criptoactivos y del saldo a 31 de diciembre incluido en la clave pública.

Renta

Esta prórroga, sin embargo, no afectará a las declaraciones de criptomonedas en el IRPF, que siguen vigentes. La campaña de la Renta de 2021 ya afloró datos concretos de los importes que mueven las criptomonedas en España, así como de su presencia en el mercado. Según los datos de la Agencia Tributaria, casi 35.200 declaraciones incorporaron ganancias derivadas de operaciones con monedas virtuales, por un importe de más de 759 millones de euros. En paralelo, en el impuesto sobre el patrimonio, un total de 1.275 declarantes incorporaron 911,9 millones de euros como saldo de sus carteras de criptomonedas a cierre de año.

1.12. Criptoactivos. Las nuevas reglas

de

transparencia requieren

que los proveedores de servicios informen las transacciones de criptoactivos

El 8 de diciembre, la Comisión Europea propuso nuevas reglas de transparencia fiscal para todos los proveedores de servicios que facilitan transacciones en criptoactivos para clientes residentes en la Unión Europea. Estos complementan el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) y las normas contra el lavado de dinero.

La tributación justa y eficaz es clave para asegurar los ingresos para la inversión y los servicios públicos, al mismo tiempo que se crea un entorno empresarial en el que puede florecer la innovación. Sin embargo, las autoridades fiscales actualmente carecen de la información necesaria para monitorear los ingresos obtenidos mediante el uso de criptoactivos, que se comercializan fácilmente a través de las fronteras. Esto limita severamente su capacidad para garantizar que los impuestos se paguen efectivamente, lo que significa que los ciudadanos europeos pierden importantes ingresos fiscales.

La propuesta de hoy mejorará la capacidad de los Estados miembros para detectar y contrarrestar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, al exigir a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, independientemente de su tamaño o ubicación, que informen sobre las transacciones de los clientes que residen

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en la UE La Directiva también tiene como objetivo establecer un nivel mínimo común de sanciones para situaciones de incumplimiento grave, como la ausencia total de notificación a pesar de los recordatorios administrativos. Además, la Comisión sugirió ampliar tanto las obligaciones de información de las instituciones financieras para cubrir el dinero electrónico y las monedas digitales como el alcance del intercambio automático de información para avanzar en las resoluciones transfronterizas utilizadas por personas con un alto patrimonio neto.

Próximos pasos

La propuesta, que adopta la forma de una modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC), es coherente con laIniciativa de la OCDE sobre el Marco de información de criptoactivos (CARF) y las enmiendas al Estándar común de información (CRS) de la OCDE .

El proyecto de texto se presentará al Parlamento Europeo para su consulta y al Consejo para su adopción. Está previsto que los nuevos requisitos de información con respecto a los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales entren en vigor el 1 de enero de 2026.

1.13. Fiscalidad internacional: el Consejo llega a un acuerdo sobre un nivel mínimo de imposición para las grandes empresas

Los estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo para implementar a nivel de la UE el componente de impuestos mínimos, conocido como Pilar 2, de la reforma de impuestos internacionales de la OCDE Los embajadores de los estados miembros de la UE decidieron recomendar al Consejo que adopte la directiva del Pilar 2, y se pondrá en marcha un procedimiento escrito para la adopción formal. El Comité de Representantes Permanentes alcanzó hoy el apoyo unánime requerido.

La implementación efectiva de la directiva limitará la carrera a la baja en las tasas de impuestos corporativos Los beneficios de los grandes grupos o empresas multinacionales y nacionales con una facturación anual conjunta de al menos 750 millones de euros tributarán a un tipo mínimo del 15% Las nuevas normas reducirán el riesgo de erosión de la base imponible y transferencia de beneficios y garantizarán que los grupos multinacionales más grandes paguen la tasa mínima global acordada del impuesto de sociedades.

Me complace anunciar que hoy acordamos adoptar la directiva sobre la propuesta del Pilar 2. Nuestro mensaje es claro: los grupos más grandes de corporaciones, multinacionales o nacionales, deberán pagar un impuesto corporativo que no puede ser inferior al 15% a nivel mundial.

Zbyněk Stanjura, Ministro de Finanzas de Chequia

La directiva debe transponerse a la legislación nacional de los estados miembros para fines de 2023. Esto aún hará que la UE sea líder en la aplicación del acuerdo global G20/OCDE sobre el Pilar 2.

Fondo

El 8 de octubre de 2021, casi 140 países del Marco Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) del G20/OCDE llegaron a un acuerdo histórico sobre la reforma fiscal internacional, así como sobre un plan de implementación detallado.

La reforma de las normas internacionales del impuesto de sociedades consta de dos pilares:

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• El Pilar 1 cubre el nuevo sistema de asignación de derechos impositivos sobre las multinacionales más grandes a las jurisdicciones donde se obtienen las ganancias. El elemento clave de este pilar será una convención multilateral. El trabajo técnico sobre los detalles del mismo está en curso en el Marco Inclusivo.

• El Pilar 2 contiene normas destinadas a reducir las oportunidades de erosión de la base imponible y transferencia de beneficios, para garantizar que los grupos de empresas multinacionales más grandes paguen una tasa mínima de impuesto de sociedades. Este pilar ahora está consagrado legislativamente en una directiva de la UE que fue adoptada por unanimidad por todos los estados miembros que votaron a favor.

Por lo tanto, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta de directiva que tiene como objetivo implementar el Pilar 2 de una manera que sea coherente y compatible con la legislación de la UE.

• Directiva

• Nota y declaración de adopción

• Propuesta de directiva del Consejo relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

• Declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía - 8 de octubre de 2021 (OCDE)

• Fiscalidad justa y eficaz: el Consejo adopta unas Conclusiones (comunicado de prensa, 27 de noviembre de 2020)

• Fiscalidad (información de referencia)

1.14. IVA: adoptar la transición digital para ayudar a combatir el fraude del IVA y apoyar a las empresas de la UE

La Comisión Europea ha propuesto el 8 de diciembre una serie de medidas para modernizar y hacer que el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la UE funcione mejor para las empresas y sea más resistente al fraude adoptando y promoviendo la digitalización. La propuesta de hoy también tiene como objetivo abordar los desafíos en el área del IVA planteados por el desarrollo de la economía de plataforma.

Los Estados miembros perdieron 93 000 millones de euros en ingresos por IVA en 2020, según las últimas cifras de brecha del IVA, también publicadas hoy. Las estimaciones conservadoras sugieren que una cuarta parte de los ingresos que faltan pueden atribuirse directamente al fraude del IVA relacionado con el comercio dentro de la UE. Estas pérdidas son claramente perjudiciales para las finanzas públicas generales en un momento en que los Estados miembros están ajustando los presupuestos para hacer frente a los efectos sociales y económicos de los recientes aumentos repentinos de los precios de la energía y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Además, los acuerdos sobre el IVA en la UE aún pueden ser onerosos para las empresas, especialmente para las pymes, y otras empresas que operan o buscan expandirse a escala transfronteriza.

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Las acciones clave propuestas hoy ayudarán a los Estados miembros a recaudar hasta 18 000 millones de euros más en ingresos por IVA al año, al mismo tiempo que ayudarán a las empresas, incluidas las pymes, a crecer:

• Un paso hacia la generación de informes digitales en tiempo real basados en la facturación electrónica para las empresas que operan a través de las fronteras en la UE

El nuevo sistema introduce información digital en tiempo real a efectos del IVA basada en la facturación electrónica que proporcionará a los Estados miembros información valiosa que necesitan para intensificar la lucha contra el fraude del IVA, especialmente el fraude carrusel. El paso a la facturación electrónica ayudará a reducir el fraude del IVA hasta en 11 000 millones de euros al año y reducirá los costes administrativos y de cumplimiento para los comerciantes de la UE en más de 4 100 millones de euros al año durante los próximos diez años. También garantiza que los sistemas nacionales existentes converjan en toda la UE y allana el camino para los Estados miembros que deseen establecer sistemas nacionales de información digital para el comercio interior en los próximos años.

• Reglas actualizadas del IVA para el transporte de pasajeros y las plataformas de alojamiento de corta duración

Según las nuevas reglas, los operadores de la economía de plataforma en esos sectores serán responsables de recaudar y remitir el IVA a las autoridades fiscales cuando los proveedores de servicios no lo hagan, por ejemplo, porque son una pequeña empresa o un proveedor individual. Junto con otras aclaraciones, esto garantizará un enfoque uniforme en todos los Estados miembros y contribuirá a unas condiciones de competencia más equitativas entre los servicios de transporte y alojamiento a corto plazo tradicionales y en línea. También facilitará la vida de las PYME que, de otro modo, tendrían que comprender y cumplir las normas del IVA en todos los Estados miembros en los que operan.

• La introducción de un registro único de IVA en toda la UE

Sobre la base del modelo de "ventanilla única del IVA" ya existente para las empresas de compras en línea, la propuesta de hoypermitir que las empresas que venden a consumidores en otro Estado miembro se registren solo una vez a efectos del IVA para toda la UE,y para cumplir con sus obligaciones de IVA a través de un único portal en línea en un solo idioma. Las estimaciones muestran que esta medida podría ahorrar a las empresas, especialmente a las PYME, unos 8.700 millones de euros en costes administrativos y de registro durante diez años. Otras medidas para mejorar la recaudación del IVA incluyen hacer obligatoria la 'ventanilla única de importación' para ciertas plataformas que facilitan las ventas a los consumidores en la UE.

Próximos pasos

El paquete de propuestas de hoy adopta la forma de enmiendas a tres piezas de la legislación de la UE: la Directiva del IVA ( 2006/112/EC ), el Reglamento de Ejecución del Consejo (EU 282/2011 ) y el Reglamento del Consejo sobre Cooperación Administrativa (EU 904/2010 ).

Las propuestas legislativas se enviarán al Consejo para su acuerdo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social para su consulta.

Para más información

Preguntas y respuestas: el IVA en la era digital

Preguntas y respuestas: Informe GAP IVA 2022

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Ficha informativa sobre el IVA en las propuestas de la Era Digital Ficha informativa sobre el informe VAT Gap 2022

Más información en el sitio web de la DG TAXUD sobre las propuestas del IVA en la Era Digital (incluidos los textos legislativos)

Más información en el sitio web de la DG TAXUD sobre el informe 2022 VAT Gap

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2.-

NUEVAS OBLIGACIONES EN LA FACTURACIÓN CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

NO REUTILIZABLES (IEPNR)

El pasado 1 de enero entró en vigor el IEPNR establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante LIEPNR, pendiente en estos momentos de su desarrollo reglamentario.

En el artículo 82 de la citada Ley se desarrollan las normas de gestión, complementadas por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias

A continuación, pasamos a analizar las obligaciones de información y desglose que deben consignar en factura quienes sean contribuyentes del impuesto por la fabricación de envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados destinados a la obtención de estos envases, o productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

FABRICANTES:

A efectos de la LIEPNR tendrá consideración de fabricación la elaboración de los productos señalados anteriormente. Asimismo, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos

No obstante, no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, productos semielaborados, o de productos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizable, cuando no se adiciona más elementos plásticos

En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en territorio nacional, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, consignando separadamente en la factura que expidan:

1º El importe de las cuotas devengadas

La base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plásticos no reciclados incorporados al producto por los que previamente no se hubieran devengado impuestos (por ejemplo, como consecuencia de su adquisición de subproductos a un proveedor internacional)

El tipo impositivo será de 0,45 € por Kilógramo.

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2º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilógramos Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

3º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud de la cual la venta o entrega resulta exenta

Artículo 75.1.a) 1º La fabricación de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

Artículo 75.1.a) 2ºLa fabricación de productos plásticos semielaborados, que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

Artículo 75.1.a) 3ºLa fabricación de productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

Artículo 75.1.c) La fabricación de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención del impuesto. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción

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Artículo 75.1.g) 1º La fabricación de productos plásticos semielaborados, cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto

Artículo 75.1.g) 2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos

Por ejemplo, la fabricación de preformas que se utilizarán para la obtención de envases reutilizables

La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención del impuesto. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción

Régimen sancionador:

Por la incorrecta consignación en factura de los datos anteriores: Multa pecuniaria fija de 75 € por cada factura emitida con la consignación incorrecta de los datos anteriores.

Por el disfrute indebido por parte de los adquirentes de las exenciones por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en factura: Multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 €.

2.1 Arranca la declaración: todos los problemas del nuevo impuesto al plástico

La aplicación de la normativa del tributo genera a los fiscalistas numerosas dudas, por su complejidad sobre los procedimientos, trámites administrativos, obligaciones o documentación.

El nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, conocido como el impuesto al plástico, está ya en marcha. El pasado 1 de enero entró en vigor esta controvertida figura, que afecta no sólo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido).

Pese a que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya los modelos para la gestión de este nuevo Impuesto -en concreto, los modelos 592 y A22- su aplicación genera numerosas dudas, por su complejidad sobre los procedimientos, trámites administrativos, obligaciones o documentación. El nuevo tributo conlleva

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además el sobrecoste que supone para las empresas el adaptar ya no sólo sus sistemas informáticos a la normativa, sino también su administración y contabilidad.

Las empresas todavía tienen muchas dudas sobre el ámbito de aplicación de este impuesto y sobre los afectados en la cadena de valor en la fabricación del envase, lo que complica aún más su puesta en marcha y crea inseguridad jurídica. Afecta a muchos sectores. La misma empresa puede ser contribuyente de diversas formas, bien sea fabricante o adquiriente intracomunitario. La realización de ambas actividades implica diferentes exigencias que debe conocer para no incurrir en incumplimiento de la legislación.

La industria alimentaria es la principal afectada por esta nueva figura. Muchos de los obligados todavía desconocen, por ejemplo, cómo diferenciar el porcentaje del plástico reciclado de un producto para aplicar la desgravación. Muchos de los envases que están ya en el mercado contienen una cantidad determinada de plástico reciclado y que no estaría gravado por el impuesto, ya que sólo afecta a la cantidad de plástico virgen que tiene un producto y no al reciclado. "Es preciso certificar qué cantidad de plástico reciclado presenta el envase a partir de la información facilitada por el proveedor, un trámite muy costoso y al que las compañías no están acostumbradas", apuntan desde la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (Fiab).

Fiab subraya que la definición de envase no es clara. "Sigue existiendo la duda sobre qué sucede con el asunto de los expositores o de las etiquetas que ofrecen la información relativa al producto".

Los afectados consideran que supone una pérdida de competitividad para las empresas españolas al ser un impuesto exclusivo de España en la Unión Europea. "Este viraje normativo respecto a la ruta marcada por la Unión Europea supone unos costes adicionales lo que se traduce a su vez en una pérdida de competitividad. Las empresas españolas no pueden competir en igualdad de condiciones frente al resto de países europeos al ser España el único país de la eurozona donde se aplica esta medida", apuntan desde Fiab.

Por su parte, Isabel Goyena, portavoz de EsPlásticos y directora general de Cicloplast, habla de "caos administrativo" desde que se ha puesto en marcha este nuevo tributo. "La carga de trabajo para controlar y mantener al día toda la documentación es ingente, especialmente para las pymes y micropymes, como lo son el 98% de las empresas del sector. Sin duda este nuevo gravamen es una barrera a la competitividad de las empresas españolas", subraya.

"El nuevo impuesto ha despertado muchas críticas desde las empresas afectadas tanto por su establecimiento como por su precipitada introducción", apunta Francisco Conde Rivas, socio del área Fiscal de Garrido. "Inicialmente debería calificarse como un impuesto verde, con un fundamento loable como es la reducción en la fabricación y circulación de los envases de plástico", explica. "Sin embargo, las primeras interpretaciones que han trascendido del Ministerio de Hacienda realizan una extensión del hecho imponible en las que parece primar el afán recaudatorio sobre su fundamento ecológico, al incluir en el ámbito objetivo del impuesto, junto a los plásticos tradicionales, los plásticos compostables y biodegradables", precisa el abogado.

Estos plásticos compostables y biodegradables que se están introduciendo en la industria se caracterizan porque no originan residuos en su destrucción, de modo que constituyen una alternativa verde al plástico tradicional, aunque sus costes de producción aún superan a los convencionales.

"Si el nuevo impuesto pretende contribuir realmente a la preservación del medio ambiente, buscar alternativas al plástico tradicional y reducir al uso de éste, debería excluir de su ámbito objetivo la fabricación de

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compostables y biodegradables, pues de lo contrario el fin del impuesto sería la reutilización de los plásticos tradicionales pero no el más ambicioso de búsqueda de sustitución paulatina del mismo", apunta Francisco Conde Rivas, que confirma la preocupación del sector y el aumento de consultas por este nuevo impuesto.

Declaración desde este miércoles

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables ya está aquí. "Hoy, 1 de febrero, se inicia el plazo para presentar la primera declaración para muchos de los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de los productos sujetos al Impuesto", recuerda Laura Pla, asociada de Cuatrecasas especialista en impuestos especialesy medioambientales. La especialista lanza una serie de recomendaciones a los obligados tributarios ante esta primera declaración del impuesto: "Conviene revisar la tipología de productos fabricados o adquiridos, analizar el impacto del impuesto, verificar si es posible aplicar algún beneficio fiscal, recabar toda la información necesaria para liquidarlo e inscribirse, si procede, en el Registro Territorial del Impuesto", apunta la abogada.

El modelo 592 debe presentarse por fabricantes y adquirentes intracomunitarios para autoliquidar el impuesto en el periodo que proceda (mensual o trimestral, coincidiendo con el periodo de liquidación que opere en el IVA). A estos efectos, mencionar que la presentación del citado modelo y en su caso, el pago de la deuda, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación, a menos que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo se acorta a los 15 primeros días. Cada compañía abonará 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado que utilice en la fabricación o por cada kilo que importe.

Los fabricantes deben presentar el modelo 592 por cada establecimiento en el que desarrollen la actividad, a menos que la oficina gestora haya autorizado la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. Mientras, los adquirentes intracomunitarios deben presentarlo en la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.

2.2 Opiniones de los diferentes interlocutores

El impuesto al plástico asfixia a la industria: "Acabaremos pagando a Hacienda y sin poder pagar las nóminas"

Los fabricantes piden al Gobierno derogar el nuevo gravamen y alertan de una merma de la competitividad frente a otros mercados

El nuevo impuesto al plástico ha logrado soliviantar a toda la industria. El gravamen fue publicado en el BOE el 30 de diciembre y entró en vigor el 1 de enero. Las empresas afectadas han tenido que afrontar un desembolso significativo para adaptar, a la carrera, su operativa. El Ejecutivo sacó adelante la tasa con un rechazo total. Del automóvil a la alimentación; empresas y patronales pidieron una prórroga al Ejecutivo, en línea con el resto de Europa. España es el único país de la UE que aplica un tributo como este. En el sector del plástico, uno de los más afectados, reina la confusión y el enfado con el Gobierno que, aseguran, ha ignorado a todo el tejido empresarial del país.

"No es correcto que el impuesto vaya a acabar, como alega el Gobierno, con el consumo de plástico desde la raíz. A día de hoy no existen alternativas seguras para muchos de nuestros productos", asegura Rafael Cli-

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ment, presidente de Industrias Climber, empresa puntera en la fabricación de envases y embalajes de poliestireno expandido, un tipo de plástico que se emplea, entre otros usos, en la conservación de alimentos frescos. Su empresa está asentada en la localidad alicantina de Ibi y es fruto de la reconversión de una juguetera familiar, que apostó por la transformación ante la entrada de los competidores chinos en el negocio de los juguetes.

Climent cifra el impacto del impuesto en 900.000 euros anuales. "El ingreso a Hacienda debe hacerse a los 20 días de la facturación, mientras que a nosotros muchos de nuestros clientes no nos ingresan hasta pasados 80 días, lo que supone un decalaje de dos meses, es decir, que tendremos que adelantar 150.000 euros de nuestra tesorería", calcula Climent, que prevé problemas de caja para algunas empresas: "Habrá quien tenga que pagar a Hacienda sin poder pagar las nóminas". El enfado entre los industriales de la zona es generalizado.

La tasa grava con 0,45 euros cada kilogramo de plástico no reciclado. Esta estructura ha obligado a empresarios como Antonio Ruiz, director ejecutivo de Pohuer, grupo especializado en envases, a acometer un ajuste en sus sistemas de facturación. "Hemos dedicado unos 8.000 euros a esta labor", apunta. En Pohuer cerca del 70% de la producción se destina al sector alimentario. Ruiz señala que la tasa lleva a traspasar la subida aguas abajo en la cadena de distribución.

"El cliente, a su vez, trasladará el incremento al siguiente eslabón y así hasta llegar a las grandes marcas", explica. Grupos como Carrefour o Mercadona, que cuentan con una mayor fuerza de negociación frente a los proveedores, "no van a admitir el 100% de la repercusión del impuesto, lo que se traduce en que nuestros clientes volverán sobre sus pasos para renegociar con nosotros", apunta.

Los márgenes de los fabricantes ya venían tocados por la crisis energética, lo que coloca a estas empresas en una posición complicada a la hora de asumir parte del impuesto en favor de sus clientes. "La tasa nos ha sorprendido en plena renegociación de los acuerdos comerciales anuales. Sin duda, afectará a las ventas", conviene Ruiz, quien calcula un impacto de alrededor de 400.000 euros anuales para la empresa: "El golpe es equiparable a lo que pagamos por la luz de un año".

UN GOLPE DE 690 MILLONES

"El Gobierno no ha sido claro con la industria hasta el último momento. Ha habido contactos, sí, pero al final este Ejecutivo prefiere regular a base de decretazos", lamenta Alfonso Biel, presidente del Grupo Sphere en España, compañía de origen aragonés y capital francés especializada en la fabricación de bolsas. Biel puntualiza que parte de los plásticos ya pagan un punto verde para su gestión, del mismo modo, critica que el nuevo gravamen afecta al impacto del IVA, impuesto que se sobrepone al anterior.

Biel asevera que la tasa merma la competitividad del sector y fomenta que los clientes busquen alternativas al producto nacional. El directivo muestra su preocupación por un desvío del apetito inversor hacia otros países: "En nuestro caso, tenemos que rendir cuentas ante París. El grupo tiene plantas en Francia, Alemania, Italia o Reino Unido, si España desincentiva y complica al sector, el capital se marcha".

Cinta Bosch, gerente de Sostenibilidad de AECOC, la patronal de fabricantes y distribuidores, asegura que más de veinte días después de su entrada en vigor, el impuesto sigue generando muchas dudas en la industria. "Nos contactan pymes que creen que no están afectadas por el nuevo gravamen y sí lo están", señala. Según los datos de la patronal, el golpe anual del impuesto para el conjunto de las empresas afectadas en España se cifra en alrededor de 690 millones de euros, entre el impacto directo y los gastos necesarios para

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adaptar la operativa de las empresas al nuevo marco normativo. Hacienda prevé recaudar 491 millones de euros anuales

2.3 Las empresas aseguran desconocer cómo gestionar el nuevo impuesto al plástico

Los costes de gestión y aplicación que generan se irán a precios de venta

La Agencia Tributaria dobla la información al contribuyente en su página web

Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor el impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables. Sin embargo, un buen número de empresas, que en poco más de un mes deben presentar su primera declaración por este tributo, poco o nada más conocen de cómo llevar a la práctica su obligación tributaria. Según explican a este diario expertos conocedores de esta norma tributaria, muy pocas de estas compañías cuentan en estos momentos con un precálculo de por donde podría ir su tributación, una declaración que acarrea importantes costes de gestión y que todo parece indicar que se trasladará a precios que tendrá que hacer frente el consumidor final.

La realidad es que al ser España el único país con este tributo en vigor, tras la decisión del Gobierno italiano de Meloni de posponerlo en el último momento sine die, los problemas se acumulan y surgen muchas dudas a la hora de realizar esta primera liquidación. Las declaraciones irán de la mano de la presentación de las liquidaciones del IVA, ya sean de carácter mensual o trimestral.

Lo normal es que las empresas que no son fabricantes compren en la Unión Europea. Los principales proveedores están localizados en Polonia, República Checa, Francia o Italia, y aunque deberían informar de las cantidades de plástico que aportan a las empresas, al tratarse de un impuesto no armonizado y no en vigor en esos países, conseguir este tipo de información para cuantificar la base imponible a declarar resulta complicado, al tiempo que tendrían que soportar un incremento de sus costes de gestión.

Pero el problema se agudiza si el plástico procede de un país extracomunitario, donde conseguir esta información resulta aún mucho más complicado.

No existe un reglamento de desarrollo de este impuesto, por lo que hay que buscar “otros métodos de cálculo estimativo que sean razonables”, con el propósito de que el impuesto no sea cero y se pueda presentar la declaración en tiempo y plazo, a fin de evitar las sanciones que provocaría este incumplimiento. El tipo impositivo a aplicar es de 0,45 euros por kilogramo de plástico, siendo la cuota a ingresar la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.

De hecho, el régimen sancionador se encuentra perfectamente definido por Hacienda. Las sanciones que recoge la ley se centran en la falta de inscripción en el registro territorial del impuesto, la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio o la falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

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La Agencia Tributaria, actualmente, no dispone de los suficientes recursos para iniciar inspecciones. Todo apunta que serán las grandes empresas del sector de la distribución y del automóvil el destino de los ojos del fisco, al ser las compañías que utilizan las mayores cantidades de este tipo de plástico.

Otra particularidad que podría dificultar la gestión administrativa de este impuesto por parte de las compañías deriva de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que contempla que los fabricantes deberán incluir también en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenados a la entrada en vigor de la ley. Es decir, si algún producto objetivo de esta tributación se hubiese fabricado en 2022, pero no vendido en ese ejercicio, debería incluirse en la contabilidad a reportar a Hacienda.

Asistencia digital

Desde la Agencia Tributaria explican a este diario que en su página web se ha puesto a disposición de los contribuyentes toda la información necesaria para resolver las dudas que puedan surgir a la hora de elaborar la liquidación del impuesto.

En la web de la Agencia Tributaria se ha intensificado la información disponible para solventar las dudas que puedan surgir en este primer ejercicio de vigencia de este nuevo impuesto. Se ha habilitado un espacio de asistencia digital (ADI) donde se plantean y se da respuesta a un conjunto de preguntas para clarificar la tributación. También puede encontrarse un enlace de documentación técnica, donde ver el libro de registro de existencias o la documentación de servicios web.

Una característica inherente a la presentación del impuesto, al igual que sucede con otros de carácter empresarial, es que toda la gestión será exclusivamente telemática a través del denominado modelo 592, que será el que se utilice como autoliquidación, mientras que el modelo A22 se empleará como solicitud de devolución. Otra obligación relevante para las compañías es la inscripción en el registro territorial, trámite necesario para poder obtener el código de identificación del plástico, y será utilizado como tarjeta acreditativa.

2.4 El impuesto al plástico que refleja la división social en Israel

El impuesto al plástico que refleja la división social en Israel

La supresión del recargo llega a petición de los partidos ultraortodoxos, determinantes en la nueva coalición de Gobierno. La polémica va más allá de un debate fiscal y ambiental.

El debate en torno a un impuesto a los envases de plástico de un solo uso se ha convertido en Israel en el paradigma del pulso que, desde hace años, mantienen la mayoría secular y los ultraortodoxos, también conocidos como haredíes. Esta pugna se ha intensificado tras el regreso al poder del actual primer ministro, el conservador Benjamin Netanyahu de la mano de partidos religiosos y de la extrema derecha.

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Una de las primeras medidas que han arrancado sus aliados ha sido proponer al Parlamento (Knesset) la derogación del recargo al plásticoque en 2022 puso en marcha el anterior primer ministro, Naftali Bennet, para reducir el consumo de cubiertos, vasos, vajillas y recipientes desechables.

Se trataba de un gravamen de 11 shekels por kilo (2,95 euros), lo que a efectos prácticos, duplicó su precio. Tras su puesta en marcha, muchos ultraortodoxos entraron en cólera, y consideraron que esta tasa era un ataque a sus condiciones de vida.

Esta corriente del judaísmo surgió en el Siglo XIX y además de una estricta observancia de los preceptos de las Escrituras, se caracteriza por el bajo poder adquisitivo de sus miembros. Los hombres dedican todo su tiempo al estudio de los textos sagrados del judaísmo. Las mujeres son el sostén económico de los hogares ya que pueden trabajar, pero su escaso nivel formativo las condena a empleos poco remunerados.

En los seminarios haredíes, además, se recomienda el uso de utensilios plásticos, especialmente los sábados, que es el día de descanso, para no tener que lavar los platos. Además, una de las tradiciones judías más arraigadas es tener dos juegos de vajilla, una para productos cárnicos y otra para los lácteos, ya que no se pueden mezclar en ningún caso. "No cocinarás a un cabrito en la leche de su madre", asegura la Torá. El plástico facilita cumplir este precepto.

"Hemos cumplido"

En su primer día en el cargo, la nueva ministra de Protección Medioambiental, Idit Silman, repartió a los pacientes de un hospital refrescos en vasos de plástico de un solo uso. Por su parte, el ministro de Finanzas y líder del ultraderechista Partido Sionismo Religioso, Bezalel Smotrich, enmarcó la supresión del impuesto en "la lucha contra el coste de la vida", algo que preocupa mucho a los haredíes. "Lo prometimos y hemos cumplido", señaló.

En su primer año en vigor, la tasa permitió recaudar unos 930.000 euros y según los ecologistas, redujo hasta un tercio el consumo de plástico. En cualquier caso, la cuestión va mucho más allá de un debate fiscal y ambiental.

"Lo relevante es lo que simboliza: el choque entre la mayoría secular y los ultraortodoxos, dos formas muy distintas de entender la política, el Estado y la cosmovisión de la vida", expone a EXPANSIÓN el politólogo barcelonés y director de la Asociación Europea para la Preservación y Promoción de la Cultura y el Patrimonio Judíos, Víctor Sörenssen. "En Israel, existen muchas sociedades en una", concluye.

A todo ello se suma el avance demográfico de los ultraortodoxos. Ahora, son el 12% de la población. Los pronósticos oficiales estiman que en 2050, representarán el 25% a raíz de su elevada tasa de natalidad, que es de 6,7 hijos por mujer.

Mientras tanto, el país está viviendo las protestas más masivas de los últimos tiempos. A la reforma judicial que, según la oposición, permitirá a Netanyahu eludir su condena por corrupción, se suma la escalada de violencia que comenzó a finales de enero tras una incursión del ejército en Yenín. Además, se suma el creciente malestar de los seculares ante las prerrogativas que tienen los ultraortodoxos: educación y barrios segregados, subsidios y exención del servicio militar.

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3.- MODELO 347

Instrucciones Modelo 347

Plazo de presentación del modelo 347

▪ El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior

▪ Cuando por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Obligados a presentar el modelo 347

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

INFORMA 124072 AFECTACIÓN PARCIAL

En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.

Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas.

INFORMA 135658 SUBVENCIONES

Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.

La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.

▪ Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

o Suministros de energía eléctrica y combustibles

o Suministro de agua.

o Seguros.

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▪ Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA , incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

o Suministros de energía eléctrica y combustibles

o Suministro de agua.

o Seguros.

▪ Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

o Las importaciones de mercancías.

o Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

o Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo. Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe

▪ Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

Excluidos de la obligación de presentar el modelo 347

▪ Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

▪ Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del RIVA

▪ Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

▪ Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del RGAT.

▪ Los obligados tributarios a que se refiere sujetos o acogidos al SII, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

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IMPORTANTE: Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del Modelo 347.

Operaciones excluidas del modelo 347

▪ Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro)

▪ Aquellas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.

▪ Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

▪ Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

▪ Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

▪ Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la LIVA que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del RGAT.

▪ Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

▪ Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

▪ Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Desglose

La información se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa a:

▪ Cantidades percibidas en metálico, que se informará en términos anuales.

▪ Cantidades declaradas por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en el 347, sobre una base de cómputo anual.

▪ Cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

Importe de las operaciones

▪ Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

▪ En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

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▪ El importe total se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

▪ Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

▪ El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.

Imputación temporal

▪ Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

▪ En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA, se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial establecidos en el artículo 163.terdecies de la Ley 37/1992.

▪ Los anticipos de clientes y a proveedores deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

▪ Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

▪ Cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

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4.- LEY STARTUP. Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

¿Qué regula esta Ley?

Esta Ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.

¿Qué empresas pueden acogerse a este régimen especial?

- Empresas emergentes o start up:

Son empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológicas creadas al amparo de la Ley 14/2011 que reúnan las siguientes condiciones:

- Ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología),

- no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes

- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas

- tener sede social o establecimiento permanente en España,

- así como un porcentaje del 65% de la plantilla con contrato en España,

- su carácter innovador,

- no ser cotizada

- no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley aquellas empresas emergentes:

- fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta,

- que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

- haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, Asimismo,

- quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración

- Las empresas emergentes deberán solicitar a ENISA un certificado del emprendimiento innovador.

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- ¿Cuáles son los Incentivos fiscales para estas empresas?

- IS e IRNR

Se reduce el tipo del IS del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

- APLAZAMIENTO

Se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido

- STOCK OPTIONS

Con efectos desde el 01/01/2023

Con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options.

Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 10 se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.

- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:

Con efectos desde el 01/01/2023

Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros

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Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

- RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS DESPLAZADOS:

Con efectos desde el 01/01/2023

Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

- GESTIÓN DE FONDOS VINCULADOS AL EMPRENDIMIENTO:

Con efectos desde el 01/01/2023

Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capitalriesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

- IRNR:

Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué otras novedades?

Inversiones extranjeras:

En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad ex-

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tranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.

Además, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la Ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.

Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español. Es evidente, que el término 'notario' en esta Ley se refiere únicamente a los notarios de carrera y no a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero

Requisitos mercantiles:

En este sentido, la presente Ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.

Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la Ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución. De esta manera, se refleja la especificidad de estas empresas emergentes en términos de activo y pasivo durante la fase inicial de la empresa, hasta la consolidación de su modelo de negocio.

Startup de estudiantes

La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora

Ventanilla única.

Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la Sección II del Capítulo IV del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer modelos basados en una ventanilla única.

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Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad:

A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley XX, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Permisos de residencia:

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Teletrabajo:

Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia

Para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieren continuar en España, solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Obligación de informar del Impuesto sobre Sociedades:

Se añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley de Auditoría de Cuentas sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.

La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

A estos efectos, se entenderá por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

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5.- LA IMPORTANCIA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

(en adelante INCN)

Artículos de la LIS en que se hace referencia el INCN:

➔ Limitación de los gastos deducibles en concepto de atenciones a clientes

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del INCN del período impositivo.

➔ Determinación del tipo de gravamen. [17]

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 los PGE 2023 prevén un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea < 1 millón de euros.

➔ Contenido de la documentación en determinadas operaciones vinculadas

La documentación de las operaciones no específicas tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo INCN (definido en los términos del artículo 101 de la LIS) < a 45 millones de euros.

La información relativa al grupo (estructura, organización, actividades, activos intangibles, actividad financiera, situación financiera y fiscal) no será exigible a aquellos grupos en los que el INCN (definido en los términos del artículo 101 de la LIS) < 45 millones de euros.

➔ Cálculo del límite máximo de la sanción por falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación de operaciones vinculadas

➔ La sanción prevista en la letra anterior tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

[17] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el INCN se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.»

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 54Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
(…)

o El 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes realizadas en el período impositivo.

o El 1% del INCN

➔ Aplicación de la reducción en concepto de gastos de gestión de la exención a dividendos o participaciones en beneficios de entidades

Informa 142926. Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN < a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Esta reducción no será de aplicación, entre otros supuestos, a los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo INCN (definido en los términos del artículo 101.2 de la LIS) en el período impositivo inmediato anterior < 40 millones de euros

➔ Limitación a la compensación de BINs

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

(Disposición adicional decimoquinta)

Para los contribuyentes cuyo INCN ≥20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, los límites señalados en el párrafo anterior, se sustituirán por los siguientes:

o El 50%, cuando en los referidos 12 meses el INCN ≥ 20 millones de euros pero < a 60 millones de euros.

o El 25%, cuando en los referidos 12 meses el INCN ≥ 60 millones de euros.

➔ Exclusión de la compensación de BINs

En particular, no podrán ser objeto de compensación las BINs cuando la entidad adquirida, realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del INCN de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.

➔ Tributación mínima

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, en el caso de contribuyentes cuyo INCN ≥ 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su INCN, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas de la Reserva de Nivelación (art. 105) y minorada en la Reserva para Inversiones en Canarias ( art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifi-

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 55Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

cación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

➔ ímite de aplicación de las deducciones I+D

El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante, el limite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones por actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

En el supuesto de que los Gastos I+D del período impositivo >10% del INCN del propio ejercicio, la deducción generada podrá quedar excluida del límite anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20% de su importe en la primera declaración que se presente transcurrido el plazo al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.

➔ Modalidad del pago fraccionado

Estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 40.3.los contribuyentes cuyo INCN > 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Modelo 202: Su presentación será obligatoria, aún en el caso de que no exista deuda tributaria a ingresar, para aquellos contribuyentes cuyo INCN > 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado

Importe del pago fraccionado

o Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

o Para los contribuyentes INCN ≥10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Pago Fraccionado Mínimo

Contribuyentes INCN ≥10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo :

o La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

o En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo del 30%, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento

Incentivos fiscales ERD

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 56Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

Informa 135629 (…) Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.

Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión también serán de aplicación en los 3 períodos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 101 LIS, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en ese artículo siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Informa 135632 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.

Informa 135633. Cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas ellas, a efectos de determinar, para cada una, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión.

Determinación del INCN

Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

1. El importe neto de la cifra de negocios que aparece en las partidas A)1 y 1 de las cuentas de pérdidas y ganancias de los modelos normal y abreviado incluidos en el Plan General de Contabilidad, se determinará deduciendo del importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa[18], el importe

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 57Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
[18] BOICAC Nº 126/2021
Consulta
2
Sobre los componentes de la cifra de negocios.

de cualquier descuento, devolución, reducción en el precio, incentivo o derecho entregado al cliente (sería el caso de vales, puntos de descuento o cupones), así como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con los mismos, que deban ser objeto de repercusión.

2. Componentes positivos de la cifra de negocios.

Se incluirán como componentes positivos el importe de la contraprestación a la que la empresa espera tener derecho a cambio de la transferencia de los bienes y servicios comprometidos derivados de contratos con clientes, así como otros ingresos no derivados de contratos con clientes que constituyan la actividad o actividades ordinarias de la empresa.

Se entiende por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.

3. Componentes negativos de la cifra de negocios.

Para obtener el importe neto de la cifra anual de negocios, del importe obtenido conforme a lo previsto en el apartado 2 anterior, se deducirán en todo caso las siguientes partidas:

a) Los importes de las devoluciones de ventas. Cuando la empresa estime el pasivo por reembolso en aplicación del criterio regulado en el artículo 24, el reconocimiento de la correspondiente provisión se realizará con cargo a la cuenta «708. Devoluciones de ventas y operaciones similares».

b) Los «rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.

[19]c) Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Arrendamiento de un almacén.

b) Dividendos procedentes de:

• Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado.

• Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad.

c) Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada.

(…) La RICAC de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria.

Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).

Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.

[19] BOICAC Nº 129/2022 Consulta 4 Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos

El Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (…) el artículo 21 regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos:

(…) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos. )

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(

d) Los descuentos por pronto pago concedidos fuera de factura.

4. Conceptos excluidos de la cifra de negocios.

a) En ningún caso se incluirán en el importe de la cifra anual de negocios como transferencias de bienes o servicios las unidades de productos para la venta consumidos por la propia empresa, ni los trabajos realizados para sí misma. Estos últimos deben contabilizarse en la partida A)3. «Trabajos realizados por la empresa para su activo» del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad y en la partida 3 del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad.

20

[

]

b) Las Subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios.

c) En el caso de que exista un componente de financiación significativo en el contrato, los ingresos por intereses reconocidos no formarán parte de la cifra de negocios de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

d) El impuesto sobre el valor añadido no formará parte de la cifra anual de negocios.

e) El importe de los impuestos especiales, deberá excluirse de la cifra de ventas del sujeto pasivo que venga obligado legalmente a repercutir a un tercero dichos impuestos.

5. Permutas.

Las transferencias de los bienes y servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ellas, formarán parte de la cifra anual de negocios, salvo en los casos descritos en el artículo 1, apartado 3. La valoración del ingreso seguirá los criterios establecidos en el artículo 15.

Asimismo, formará parte de la cifra de negocios el valor razonable de los bienes transferidos en virtud de una aportación no dineraria de carácter «comercial» si la enajenación de los citados bienes constituye la actividad ordinaria de la empresa.

6.

La cifra anual de negocios para las empresas en cuyas operaciones se interesen otras empresas mediante las cuentas en participación a las que se refieren los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, estará formada por la totalidad de las ventas o prestaciones de servicios realizadas, sin disminuir en la parte correspondiente a otros partícipes distintos del gestor.

Las empresas que participen en otras a través de las referidas cuentas no integrarán en su cifra anual de negocios el importe obtenido como resultado de la citada participación.

7. Negocios en común.

…) en el caso de que el operador al por mayor satisfaga la prestación patrimonial prevista en el apartado 1 del artículo 21, tendrá que registrar un gasto por naturaleza, si bien sería razonable un tratamiento análogo al del descuento adicional en la medida que la variación ocasionada por este registro sea poco significativa en términos de importancia relativa. [20] BOICAC Nº 129/2022 Consulta 4 Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (…) el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 59Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Cuentas en participación.

Las empresas que realicen una actividad gestionada conjuntamente con otra u otras deben incluir en su cifra de negocios la parte proporcional que les corresponda de acuerdo con su participación en el negocio conjunto.

Estas empresas no computarán en su cifra de negocios la parte proporcional a su participación en el negocio conjunto de las transacciones realizadas con dicho negocio.

8. Agentes.

Cuando la empresa actúa como comisionista o agente (por cuenta ajena) de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y la intermediación constituye su actividad ordinaria, integrará en su cifra anual de negocios el importe de cualquier pago o comisión a la que espere tener derecho a cambio de organizar para un tercero la entrega al cliente final de sus bienes y servicios.

9. Actividades en régimen de depósito.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, cuando las empresas, realicen operaciones de ventas a terceros actuando además como depositarios de las mercancías sin asumir los riesgos de las cosas vendidas, computarán como importe neto de su cifra de negocios la retribución percibida como mediador.

10. Sociedades «Holding».

En las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding), así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas sociedades.

11. Ejercicios inferiores al año.

Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

[21] No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados.

[21] BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 Sobre la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses

(…) teniendo en cuenta la finalidad con la que se establece el nuevo criterio con el que se pretende que las empresas queden igualmente sometidas a las obligaciones contables y de auditoría de acuerdo con su realidad económica y con independencia de cuál sea la duración de su ciclo económico, cabe concluir que este criterio de cálculo del INCN es extensible al cálculo de otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de la cifra de negocios, como puede ser la obligación de auditoría o de consolidación.. (…) en lo relativo al cálculo de la elevación al íntegro anual, deberá realizarse la estimación oportuna que en general consistirá en una relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio.

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 60Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

12. La imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes incrementales de adquisición de un contrato que proceda tratar como un gasto a periodificar se mostrará en la partida 7. «Otros gastos de explotación» subpartida d) «Otros gastos de gestión corriente» del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la partida 7. «Otros gastos de explotación» del modelo abreviado.

13. El reconocimiento de los activos en concepto de derecho a la devolución de los productos previamente vendidos se mostrará como un menor gasto en la partida 2. «Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación» o 4. «Aprovisionamientos», subpartida a) «Consumo de mercaderías», según proceda, del modelo normal o en la partida 4. «Aprovisionamientos» del modelo abreviado.

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 61Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

6.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO DE 2023

13 de febrero

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

• Enero 2023. Obligados a suministrar información estadística

20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Enero 2023: Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NIF

• Cuarto trimestre 2022. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

• Declaración anual 2022. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

• Enero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Circular Mensual FEBRERO de 2023 - 62Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
INTRASTAT IVA
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS GRAVAMEN TEMPORAL ENTIDADES BANCARIAS GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO
ESTE MES:
IIEE DE FABRICACIÓN

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

• Declaración anual 2022: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Enero 2023: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Noviembre 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Enero 2023: 548, 566, 581

• Cuarto trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Enero 2023. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Cuarto trimestre 2022. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

• Enero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

• Enero 2023: 604

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

• Pago anticipado 2023: 796

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

• Pago anticipado 2023: 798

28 de febrero

IVA

• enero 2023. Autoliquidación: 303

• enero 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

• enero 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

• enero 2023. Ventanilla única – régimen de importación: 369

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• enero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

• Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Año 2022: 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

• Año 2022: 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

• Año 2022: 280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

• Año 2022: 347

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Francesc Macià,

7.- CALENDARIO FISCAL MARZO DE 2023

ESTE MES:

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

RENTA Y SOCIEDADES DECLARACIONES INFORMATIVAS

13 de marzo

INTRASTAT

ENERO 2023. Obligados a suministrar información estadística

20 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Febrero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Febrero 2023: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Diciembre 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Febrero 2023: 548, 566, 581

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Febrero 2023. Grandes empresas: 560

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2023 Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Febrero
IVA
IVA

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Febrero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

• Febrero 2023: 604

30 de marzo

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Año 2022: declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586 Comprenderá las operaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2022.

IVA

Febrero 2023. Autoliquidación: 303

Febrero 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Febrero 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Febrero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

31 de marzo

IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Año 2021: relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

Año 2021: relación anual de kilómetros realizados

IVA

Febrero 2022. Ventanilla única: régimen de importación: 369

DECLARACIONES INFORMATIVAS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

· Año 2022: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Año 2022: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

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· Año 2022: 295

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

· Año 2022: 720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

• Año 2022. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

• Año 2022. Relación anual de kilómetros realizados

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