Circular FISCAL Enero 2025 - www.gabinetedelaorden.com

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E. de la Orden Ondategui

C. Vinzo Gil

X. Vendranas Ramón

S. de la Orden Montoliu

A. Gonzalez Carrasco

M. Cuevas Lopez

Queridos lectores:

Circular Mensual ENERO de 2025

De nuevo con vosotros, ya en 2025, con un montón de novedades fiscales y cambios normativos que nos harán estar muy atentos a las consecuencias en nuestro día a día de nuestras empresas y negocios.

En primer lugar, ya se ha publicado el texto del nuevo Impuesto Complementario que garantiza un mínimo de imposición para grandes grupos nacionales y multinacionales. En el mismo texto se recogen una serie de medidas fiscales a aplicar en el 2025 e, incluso, en el 2024, de las que os presentamos un resumen, incluyendo otras modificaciones recogidas en otros textos legales, también publicados a final del mes del pasado diciembre, que nos vemos obligados a complementar y modificar por la no convalidación del Real Decreto Ley 9/2024 y el Real Decreto Ley 10/2024.

Cada vez son más las personas no residentes que pretenden trasladarse a España como trabajadores o empresarios con un régimen fiscal muy favorable y que pueden mantener por un plazo de 5 años, cumpliendo determinados requisitos y obligaciones. Por ello os hemos preparado un monográfico que explica este régimen fiscal.

Pueden ser de utilidad, para consulta rápida, los cuadros de los diferentes tipos impositivos del IVA y de las retenciones a aplicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta que incluimos en esta CIRCULAR.

Como no podría ser de otra forma iniciamos y concluimos esta CIRCULAR con las NOTICIAS DE INTERÉS y los CALENDARIOS de obligaciones fiscales, repectivamente.

Un saludo.

Enrique de la Orden

1.1. IS. Préstamo socio-sociedad. Las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo, sino que lo califica como una donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera.

1.4. El Supremo rechaza que los seguros de vida “unit linked” previos a 2021 tributen en el Impuesto de Patrimonio

2.2 Contenidas en el Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre y el Real Decreto Ley 10/2024 de 23 de diciembre

2.3 No convalidación de los RDL 9/2024 y RDL 10/2024. Nota de urgencia: Anulación de los referidos

1. NOTICIAS Y TEMAS DE INTERÉS

1.1. IS. Préstamo socio-sociedad. Las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo, sino que lo califica como una donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera.

Hechos principales:

▪ El contribuyente registró transferencias de su socio mayoritario como préstamos

▪ La AEAT consideró que dichas transferencias constituían donaciones, no préstamos

▪ Los argumentos de la AEAT incluyeron la inexistencia de características típicas de un préstamo (documentación insuficiente, ausencia de garantías, y comportamiento económico incompatible con un préstamo real).

▪ La liquidación impugnada recalificó las transferencias como donaciones, negando la deducibilidad de intereses y computando dichas sumas como ingresos.

El recurso planteaba la inexistencia de simulación, la ausencia de ánimo de donación (animus donandi), y cuestionaba la regularización de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Fallo del Tribunal

▪ El Tribunal desestima el recurso presentado y confirma la legalidad de la liquidación tributaria, imponiendo las costas al demandante.

▪ La sentencia concluye que la operación constituye una simulación fiscal y que las cantidades transferidas deben considerarse una donación con las consecuencias tributarias correspondientes

Fundamentos jurídicos del fallo

Argumentos principales del Tribunal:

Simulación y prueba por indicios:

▪ El Tribunal aplicó el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la simulación, y valoró pruebas indiciarias conforme al artículo 108.2 LGT. Se concluyó que la operación se documentó para crear una apariencia de préstamo inexistente.

▪ Elementos clave como la falta de garantías, la ausencia de amortización durante 18 años y un contrato privado sin registro adecuado respaldaron la simulación

Recalificación de la operación como donación:

▪ Basándose en el artículo 13 de la LGT (calificación tributaria), se concluyó que la operación era lucrativa y carecía de animus contrahendi típico de los préstamos

▪ La presunción de onerosidad quedó desvirtuada por los elementos probatorios.

Regularización de bases imponibles negativas:

▪ Derivado de la recalificación, se confirmaron las correcciones sobre las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 3037/2019).

Jurisprudencia relevante:

▪ Se citaron sentencias del Tribunal Supremo, como la STS de 4 de noviembre de 2015 y la STS 422/2016, que consolidan el uso de presunciones para probar simulación.

1.2. Al hilo de los arrendamientos de inmuebles

a) Ventanilla única digital

Mediante el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se establecen una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.

El ámbito objetivo del presente real decreto comprende tanto los servicios de alquiler de corta duración prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

El RD define el “Servicio de alquiler de alojamientos de corta duración” como el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte de aplicación a los alquileres de embarcaciones sujetos al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la que resulte aplicable a los arrendamientos de carácter turístico y su régimen sancionador establecido por comunidades autónomas y entidades locales, así como, cuando proceda, la relativa a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Para ello, se crea la Ventanilla Única Digital a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

Los arrendadores de viviendas destinadas a un alquiler de corta duración, según lo definido en la norma, están obligados a obtener un número de registro para comercializar en línea sus viviendas. Asimismo, las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025 y su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. El Reglamento establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

b) índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

Introducción:

La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que «El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»

Índice de Referencia de Arrendamiento - noviembre 2024 publicado el 02/01/2025

Antes de 2022, normalmente la renta se actualizaba con el IPC, y si no se especificaba ningún índice se aplicaba el índice de garantía de Competitividad (IGC).

¿Por qué se ha desvinculado el IPC de la actualización de la renta de los alquileres?

El IPC se utilizaba tradicionalmente para mantener las rentas actualizadas. Sin embargo, entre el 2021 y 2022 el IPC alcanzó cifras récord, llegando al 10,8% en julio de ese año, debido a factores como el encarecimiento de la electricidad, el aumento de precios tras la pandemia y el impacto económico de la guerra en Ucrania.

Ante esta situación, el Gobierno implementó medidas temporales para proteger a los inquilinos, como limitar las subidas. Recuerda que durante el 2023 y 2024 la renovación anual de las rentas del alquiler a estado limitado a un 2% durante el 2023 y un 3% al 2024 establecido en el Disposición final sexta de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Con la Ley de Vivienda, se estableció que se iba a implantar un nuevo índice de referencia más estable para evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres.

¿Qué contratos se actualizarán con el nuevo índice del INE?

El índice se aplicará exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023

Los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento. No será aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas y de garajes y trasteros.

ACTUALIZACIÓN RENTAS 2025

Firmado con anterioridad al 24 de mayo

Fórmula IPC

SE SITUÓ EN NOVIEMBRE DE 2024 en 2,4%

¿Dónde ver el índice de precios del alquiler del INE?

Firmado con posterioridad al 24 de mayo

Fórmula IRAV

SE SITUÓ EN NOVIEMBRE DE 2024 en 2,2%

El nuevo índice del INE para actualizar la renta en 2025 estará disponible en su página web oficial. Este se publicará mensualmente, a comienzos de cada mes, y la primera publicación está programada para el 2 de enero de 2025. A partir de febrero, se publicará a mediados de cada mes y reflejará el valor del mes anterior.

Este es el calendario oficial:

Si tienes que actualizar la renta de algún alquiler el Ministerio de vivienda ha facilitado una web -aquí – que calcula la subida.

c) el Congreso comienza a tramitar una ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y de habitaciones

El Pleno del Congreso ha aprobado este martes la toma en consideración de una Proposición de Ley para regular los contratos de alquiler temporales y de habitaciones. El texto es iniciativa de los grupos SUMAR, Republicano y EH Bildu, así como de Podemos y BNG, formaciones integradas en el Grupo Mixto. Tras superar esta votación en Pleno por 176 votos a favor y 169 en contra, comenzará a tramitarse en comisión y se abrirá el correspondiente periodo de enmiendas.

Los grupos proponentes, en la exposición de motivos, argumentan que los contratos de alquileres temporales y de habitaciones se han convertido en una práctica “para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de alquileres”. Por ello, esta iniciativa modifica siete artículos de dicha ley y añade una nueva disposición.

Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos

A través de la modificación del artículo 2, este texto obliga al arrendador a “justificar la necesidad de temporalidad” para los alquileres temporales, especificando las causas, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista. En caso contrario, se considerará como contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Además, se excluyen los alquileres de temporada de los arrendamientos considerados “para uso distinto del de vivienda”, según la nueva redacción del artículo 3.2. Por otra parte, se añade un artículo 9 bis donde se señala que, cuando se trate de un contrato de alquiler temporal, el plazo mínimo de duración “será libremente pactado por las partes” pero no podrá superar los nueve meses.

También se incluye un nuevo apartado en el artículo 11, que permite al arrendatario desistir del contrato cuando haya transcurrido un mes desde su formalización, siempre que se comunique al arrendador con diez días de antelación, “sin que en ningún caso dé derecho a indemnización”. Además, se especifica en el artículo 21 que corresponde al arrendador “la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”, al igual que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”. Respecto a la fianza de los alquileres de temporada, “el valor de esta garantía no podrá exceder de una mensualidad de la renta”, según la nueva modificación del artículo 36.

Por último, según la disposición adicional duodécima, “en los casos de las Comunidades Autónomas que hayan desarrollado legislación propia” en materia de urbanismo y vivienda, en virtud del artículo 148.1.3 de la Constitución, se aplicará la normativa autonómica, “respetando así la división competencial”.

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

1.3. Unión Europea

a) Derecho de Sociedades. El Consejo adopta la Directiva que moderniza el Derecho de sociedades para la era digital.

El Consejo ha adoptado hoy una Directiva que amplía y mejora el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. La nueva Directiva facilitará la disponibilidad de la información societaria, aumentará la confianza y la transparencia en las empresas de todos los Estados miembros, dará lugar a administraciones públicas más conectadas y reducirá la burocracia en situaciones transfronterizas. Es el último paso del procedimiento de toma de decisiones.

La Directiva que se ha adoptado hoy permitirá aprovechar el enorme potencial de las herramientas digitales para facilitarles la vida a los emprendedores, reducir las cargas administrativas y hacer que los negocios transfronterizos sean más rápidos, más sencillos y más transparentes. Herramientas en línea para el Derecho de sociedades

Las nuevas normas facilitan la difusión de la información societaria (por ejemplo, la divulgación de los datos de los socios comanditarios) mediante el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS). En la Directiva también se establece un modelo digital multilingüe (el poder de representación digital de la UE) para poner fin a trámites como la necesidad de apostilla en documentos societarios y las traducciones innecesarias en los procedimientos transfronterizos. De igual modo, se fomenta la aplicación del principio de «solo una vez» cuando las empresas crean filiales y sucursales en otro Estado miembro. Con el objetivo de facilitar los trámites en las situaciones transfronterizas, en la Directiva se propone un certificado de sociedad de la UE, multilingüe y que puede ser gratuito para determinadas empresas (por ejemplo, las sociedades personalistas o las de capital). El texto que se ha adoptado hoy prevé la posibilidad de que en el futuro se incluya a las cooperativas en la Directiva sobre el Derecho de sociedades.

Siguientes etapas

El acto legislativo ha quedado adoptado tras su aprobación hoy en el Consejo. Una vez que la presidenta del Parlamento Europeo y el presidente del Consejo hayan firmado la Directiva, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor veinte días después.

Los Estados miembros disponen de treinta meses para adoptar las disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la Directiva, que comenzará a aplicarse cuarenta y dos meses después de su entrada en vigor.

b) Retención en origen. Fiscalidad: el Consejo adopta nuevas normas para los procedimientos de retención en origen (FASTER)

El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas por las que se establecen procedimientos más seguros y rápidos para obtener desgravaciones fiscales por doble imposición que fomentarán la inversión transfronteriza y contribuirán a luchar contra el fraude fiscal.

La Directiva FASTER tiene por objeto hacer que los procedimientos de retención en origen en la UE sean más seguros y eficientes para los inversores transfronterizos, las autoridades fiscales nacionales y los intermediarios financieros, como los bancos o las plataformas de inversión.

Doble imposición

En la actualidad, en lo que respecta a las inversiones transfronterizas, muchos Estados miembros gravan los dividendos (procedentes de acciones y participaciones) y los intereses (de bonos) pagados a los inversores que viven en el extranjero. Al mismo tiempo, esos inversores tienen que pagar el impuesto sobre la renta en su país de residencia por los mismos ingresos.

Aunque los tratados entre Estados miembros pretenden resolver el problema de la doble imposición, en realidad los procedimientos para reclamar la bonificación por retención en origen varían considerablemente de un Estado miembro a otro, lo que da lugar a que los procedimientos de bonificación o devolución sean largos, costosos y engorrosos. Estos procedimientos también pueden ser vulnerables al fraude fiscal a gran escala.

La Directiva FASTER hará que los procedimientos de desgravación fiscal sean más rápidos, sencillos y, al mismo tiempo, más seguros.

Certificado de residencia fiscal común

La Directiva introducirá un certificado digital de residencia fiscal (eTRC) común de la UE que los inversores contribuyentes podrán utilizar para beneficiarse de los procedimientos acelerados para obtener la exención de las retenciones en origen.

Los Estados miembros proporcionarán un proceso automatizado para emitir certificados digitales de residencia fiscal (eTRC) a una persona física o entidad considerada residente en su jurisdicción a efectos fiscales. Procedimientos acelerados

La Directiva permitirá a los Estados miembros disponer de dos procedimientos acelerados que complementan el actual procedimiento estándar de devolución para las retenciones en origen. Esto hará que los procesos de compensación y reembolso sean más rápidos y estén más estrechamente armonizados en toda la UE.

Los Estados miembros tendrán que utilizar uno o ambos de los siguientes sistemas:

• un procedimiento de "desgravación en la fuente" en el que se aplica el tipo impositivo pertinente en el momento del pago de dividendos o intereses

• Un sistema de "reembolso rápido" en el que el reembolso de las retenciones fiscales pagadas en exceso se concede dentro de un plazo establecido

Los países de la UE deben aplicar los procedimientos acelerados si ofrecen una exención del exceso de retención en origen sobre los dividendos pagados por acciones que cotizan en bolsa.

Los Estados miembros tendrán la opción de mantener sus procedimientos actuales y no aplicar el capítulo III de la Directiva si:

• proporcionan un sistema integral de desgravación en la fuente aplicable al exceso de retención en origen sobre los dividendos pagados por acciones cotizadas en bolsa emitidas por un residente en su jurisdicción y su ratio de capitalización bursátil se sitúa por debajo de un umbral del 1,5 % (según lo informado por la AEVM). No obstante, si se supera esta proporción durante cuatro años consecutivos, todas las normas previstas por la Directiva serán irrevocablemente aplicables. En tales casos, los Estados miembros dispondrán de cinco años para transponer las normas de la Directiva a la legislación nacional. Estas características tienen en cuenta el tamaño de los mercados financieros de los Estados miembros, al tiempo que reconocen que algunos Estados miembros mantienen sistemas nacionales adecuados para sus condiciones actuales de mercado.

• Proporcionan un alivio del exceso de retención de impuestos sobre los intereses pagados por los bonos que cotizan en bolsa.

El Consejo ha introducido en el texto circunstancias adicionales en las que los Estados miembros pueden excluir, total o parcialmente, las solicitudes de desgravación fiscal en origen de los procedimientos acelerados, con el fin de realizar controles adicionales, con vistas a prevenir el fraude.

El Consejo ha añadido al texto disposiciones relativas a las inversiones indirectas para los casos en que el inversor no invierta directamente en invalores, sino a través de un organismo de inversión colectiva.

Estas disposiciones garantizan que los inversores legítimos, como determinados organismos de inversión colectiva o sus inversores, tengan acceso a los procedimientos acelerados.

En virtud de las nuevas normas, los intermediarios financieros certificados que soliciten una exención en nombre de un propietario registrado deberán llevar a cabo la debida diligencia con respecto a la elegibilidad del propietario registrado para beneficiarse de la desgravación fiscal.

Informes estandarizados para intermediarios financieros

La Directiva establecerá una obligación normalizada de información para los intermediarios financieros (como los bancos o las plataformas de inversión). Esto facilitará a las autoridades tributarias nacionales la detección de posibles fraudes o abusos fiscales.

Los Estados miembros establecerán registros nacionales en los que los intermediarios financieros grandes (y opcionalmente más pequeños) tendrán que registrarse para obtener la certificación. Con el fin de simplificar este procedimiento de registro, el Consejo ha acordado crear un Portal Europeo de Intermediarios Financie-

ros Certificados. Este portal actuará como un sitio web central dedicado al que se podrá acceder a los registros nacionales.

Los Estados miembros conservarán la facultad discrecional necesaria para registrar y excluir a los intermediarios financieros autorizados en casos específicos y para adoptar las medidas que les conciernan. Una vez registrados, los intermediarios financieros deberán comunicar la información necesaria a las autoridades fiscales pertinentes para que se pueda rastrear la transacción.

Los Estados miembros tendrán la opción de solicitar una notificación más exhaustiva en relación con las operaciones con el fin de detectar posibles casos de abuso o fraude fiscal.

El Consejo añadió la posibilidad de presentar informes indirectos además de los informes directos. Cuando la notificación sea directa, el intermediario financiero certificado informará directamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la notificación sea indirecta, la información deberá ser facilitada por cada uno de los intermediarios financieros certificados a lo largo de la cadena de pago de valores.

Los Estados miembros impondrán sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

Antecedentes y próximas etapas

El 19 de junio de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva FASTER.

Esta propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial, en el que el Consejo actúa como legislador único. En el seno del Consejo se requiere la unanimidad. El Parlamento Europeo fue consultado, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024 y, una vez que el Consejo volvió a consultarlo, el 14 de noviembre de 2024.

El texto se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.

Los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2028, y las normas nacionales deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2030.

Se consultó al Parlamento Europeo, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024. Tras ser consultado de nuevo por el Consejo, emitió un nuevo dictamen el 14 de noviembre de 2024.

1.4. El Supremo rechaza que los seguros de vida “unit linked” previos a 2021 tributen en el Impuesto de Patrimonio

• Siempre que la persona que los contrata no tenga derecho de rescate

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que los seguros de vida unit linked tributen por el Impuesto de Patrimonio siempre que el tomador no tenga derecho de rescate durante la vigencia de contrato. La posición del alto tribunal solo afecta a los ejercicios previos a 2021, puesto que en julio de ese año se modificó la ley del impuesto para establecer que los seguros de vida en los que el tomador no tenga derecho a rescate se computarán en la base im-

ponible de Patrimonio por el valor de la provisión matemática. Hasta entonces hubo un vacío legal al respecto.

Los seguros de vida unit linked son productos de inversión que garantizan la cobertura en caso de fallecimiento y en la que la aportación que realiza el tomador va en una parte a pagar la prima y en otra a invertir en distintos fondos. La persona que lo contrata asume el riesgo de estas inversiones, por lo que puede perder parte de su ahorro.

Desde PwC Tax & Legal, firma que ejerció la dirección letrada en estas dos sentencias del Supremo del 14 de octubre, destacan que el alto tribunal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reconoce que este tipo de seguros que se caracterizan por combinar una cobertura de fallecimiento o supervivencia con una finalidad inversora, no se pueden equiparar a la de otros seguros de vida ordinarios, que no tienen un componente inversor.

Adal Salamanca, socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal y Lucía Coto González, socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar, indican que el Supremo se basa en el tenor literal del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto de Patrimonio, en su redacción originaria, que establecía que los seguros de vida se computarían por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. "Al no existir valor de rescate en el caso de los seguros unit linked, el Supremo concluye que no es posible integrar en la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio importe alguno relativo a dichos seguros", explican. Asimismo, destacan que los fallos suponen un importante respaldo para los contribuyentes que tienen este producto sin derecho de rescate y que en la actualidad discuten con el fisco su tributación por Patrimonio en los ejercicios previos a 2021.

El Supremo abre así la puerta a que los contribuyentes que se encuentran en estos casos puedan recuperar lo tributado por estos seguros en el Impuesto de Patrimonio.

2.- RESUMEN DE LAS NUEVAS MEDIDAS FISCALES PARA 2025

2.1 Contenidas en la Ley 7/2024 de 20 de diciembre

Obras de mejora de eficiencia energética: (DA 1ª)

Se entenderán enmarcadas en el Componente 2 «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean aprobadas por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas (DA 3ª)

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.

Tipo de gravamen del ahorro: (modificación de los arts. 66 y 76 de la LIRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.

Régimen de desplazados: (modificación del art. 93 de la LIRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 Se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros

Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (nueva DA 60 de la LIRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de esta Ley derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2 d) de esta Ley y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso

OTRAS MEDIDAS

Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro: (DA 2ª)

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio

que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (DF 8ª)

Nuevos tipos progresivos para pequeñas entidades: (modificación del art. 29 LIS y nueva DT 44)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible tipo

2025

2026

De 0 hasta 50.000 euros 21%

Resto de base 22%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base 24%

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible tipo

De 0 hasta 50.000 euros 19%

Resto de base 21%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base 23%

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible tipo

2027

De 0 hasta 50.000 euros 17%

Resto de base 20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base 22%

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible tipo

2028

2029

De 0 hasta 50.000 euros 17%

Resto de base 20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base 21%

Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros

Base imponible tipo

De 0 hasta 50.000 euros 17%

Resto de base 20%

Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

Base 20%

Mensual

Tributación mínima: (modificación del art. 30 Bis LIS)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

Adición de reglas específicas para entidades pequeñas:

Se incluyen disposiciones detalladas para calcular la cuota líquida mínima de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros:

El porcentaje mínimo se calculará multiplicando la escala de gravamen prevista en el artículo 29 por 15/25, redondeado por exceso.

Tratamiento especial para otras entidades menores:

Para entidades que cumplan las condiciones del artículo 101, la cuota mínima también se calculará usando el mismo factor 15/25, aplicado al tipo de gravamen correspondiente.

Límites aplicables a las grandes empresas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 (nueva DA 15ª LIS)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, los límites establecidos en el art. 11.12 de la LIS sobre las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y las BINs del art. 26.1 de la LIS se sustituirán por los siguientes:

– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. (DA 19ª LIS)

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (DF 8ª)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento (con la anterior redacción vigente en 2024 era del 15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo)

Nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla:

Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media:

23% para incrementos entre el 2% y el 5%.

26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%.

30% para incrementos superiores al 10%.

Estas reducciones están condicionadas a mantener el incremento de plantilla durante 3 años

Límites ampliados según el tamaño del negocio:

El límite de reducción se amplía al 25% de la base imponible positiva para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Flexibilidad en la aplicación:

En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años siguientes, manteniendo los nuevos límites.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (DF 1ª)

Tipo del 4% de IVA:

(Se modifica el artículo 91. Dos.1.1 de la LIVA)

Se aplica el 4% a la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada. Ahora se añade también a la leche fermentada desde el 22 de diciembre de 2024

En relación con el FRAUDE DE HIDROCARBUROS:

(Se modifica el artículo 19 y se adiciona un apartado undécimo al Anexo de la LIVA)

Con el objeto de atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles, bajo la modalidad de «missing traders», empresas que se crean para extraer estos hidrocarburos de un depósito fiscal (que se encuentran en régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA ), liquidando el IVA de la operación asimilada a la importación devengado con ocasión de la salida o abandono del régimen (modelo 380 de autoliquidación con derecho a la deducción en la propia declaración-liquidación) y en la fase siguiente revendiendo los hidrocarburos a un distribuidor o estación de servicio, con repercusión del IVA que luego no ingresan; desapareciendo antes de que la Agencia tributaria pueda detectar el fraude:

▪ corresponde liquidar el IVA asimilado a la importación con ocasión de la extracción de los productos del depósito fiscal, al último depositante de los productos, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos los productos.

▪ Para evitar el fraude se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la

condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectué en la siguiente fase de la cadena.

La condición de operador confiable será reconocida a los sujetos pasivos inscritos en el registro de extractores que tengan un volumen mínimo de extracciones durante el año anterior y hayan realizado operaciones al por mayor durante los 3 años anteriores, siempre que, además, quede acreditada su solvencia financiera. Por su parte, la garantía será del 110% de las cuotas del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación devengadas en los meses anteriores a la extracción de los productos. La garantía se presentará ante la Administración tributaria y podrá constituirse mediante aval de entidad de crédito o pago a cuenta. En relación a los depósitos fiscales:

(Modificación del articulo 71 del Reglamento del IVA)

Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales presentará declaración mensual.

IVA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE CORTA DURACIÓN

(DF 17ª)

El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio. La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

MODIFICACIÓN DE LA

LEY DE IMPUESTOS

ESPECIALES (DF 2ª)

(En relación con el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se crea un impuesto específico para los cigarrillos electrónicos. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que se desarrolla en el artículo 64.

Ámbito objetivo: líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (se excluyen los que tengan consideración de medicamentos)

Base imponible: volumen expresado en mililitros para los cigarrillos electrónicos y por el peso del producto expresado en gramos para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.

Tipo impositivo:

Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.

Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.

Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.

Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.

Obligaciones de información: (nueva DT novena)

Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la AEAT una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.

Regularización (nueva DT décima)

A la fecha de la entrada en vigor del nuevo impuesto, quienes posean dichos productos, salvo que se vinculen al régimen suspensivo, deberán presentar una liquidación entre el 1 y el 25 de abril de 2025, en las condiciones que se determinen.

Plazo de presentación de la autoliquidación (nueva DT undécima)

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025

MODIFICACIÓN LGT (DF 6ª)

Se añade al plazo de 27 meses de plazo de las actuaciones inspectoras cuando el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario (modificación del art. 150 de la LGT)

IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS (DF 9ª)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras es un tributo de naturaleza directa que grava, en la forma y condiciones previstas en esta disposición, el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.

RECONOCIMIENTO DE DEVOLUCIONES AEAT (DF

15ª)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las prestaciones de mutualidades de previsión social, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS (DF 4ª)

Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias se extiende a la rehabilitación de viviendas protegidas.

2.2 Contenidas en el Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre y el Real Decreto Ley

de 23 de diciembre

▪ Rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores:

Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.

▪ Deducción mejora la eficiencia energética:

Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.

▪ Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos:

Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.

▪ Método de estimación objetiva:

Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con

excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

▪ Imputación de rentas inmobiliarias:

Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.

IS

▪ Prórroga amortización acelerada sobre instalaciones eléctricas:

Se prorroga en el IS la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.

▪ Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que

IIVTNU

se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

NUEVO IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS

▪ La norma aprobada hoy también contempla retrasar hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. De esta manera se concede un mayor margen temporal para que los sujetos afectados puedan adaptarse a la nueva figura impositiva.

IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS

▪ Mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024

▪ Por otra parte para efectuar un ajuste de carácter técnico y contable con el objetivo de facilitar la transición a las entidades financieras que se vean afectadas por el gravamen temporal que ha operado en 2023 y 2024 y el nuevo impuesto que comenzará a operar a partir de 2025.

▪ se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.

ESCUDO SOCIAL PARA LOS CONSUMIDORES VULNERABLES

▪ se mantiene un año más la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables establecida en 2021. La medida permanecerá vigente, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2025.

▪ A partir del próximo 1 de enero, los consumidores vulnerables tendrán un descuento del 50%. A partir del 1 de julio, será del 42,5% y el 1 de enero de 2026 se estabilizará en el reforzado 35%. Los consumidores vulnerables severos tendrán un descuento del 65% a partir del 1 de enero, del 57,5% desde el 1 de julio y se estabilizará en el reforzado 50% en enero de 2026.

TRANSPORTES

▪ El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2025 los descuentos de hasta el 100% del transporte público terrestre para viajeros habituales

▪ se incorpora, por primera vez, la inclusión de los Sistemas de Bicicleta Pública dentro de las ayudas al transporte público. De esta manera, los operadores de servicios públicos de bicicleta que así lo deseen tendrán hasta el 1 de marzo para bonificar sus abonos en un 50%, igual que el resto del transporte público urbano y metropolitano.

▪ El Real Decreto-ley prorroga también la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal con el fin de evitar asimetrías entre los distintos modos de transporte terrestre. Así, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las determinadas condiciones que se fijarán en una resolución de Secretaría de Estado.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

▪ El presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento. Garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo 86 de la Constitución, que debe abordarse, en cualquier caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.

▪ Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un porcentaje previamente establecido legalmente.

▪ A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.

DESAHUCIOS

▪ Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para

hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGETICO

Se aprueba un Real Decreto-ley por el que se crea un nuevo gravamen temporal energético que tendrán que satisfacer en el ejercicio 2025 determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos.

En este se introduce una deducción aplicable cuando se realicen inversiones estratégicas esenciales para la transición ecológica y descarbonización, que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y el empleo, ya se realicen en activos fijos o tecnológicos comprometidos en proyectos industriales. Estas pueden ir desde la producción de hidrógeno renovable a transformar residuos en productos que tengan una segunda vida o en gases renovables, como el biogás.

2.3 No convalidación de los RDL 9/2024 y RDL 10/2024.

Nota de urgencia: Anulación de los referidos RDL

El Pleno del Congreso, reunido este miércoles en sesión extraordinaria, ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social con 171 votos a favor, 177 en contra y 1 abstenciones. Posteriormente, la Cámara ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El Real Decreto-ley, que había entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 24 de diciembre, deja por tanto de aplicarse, ya que el Congreso de los Diputados debe aprobar en un plazo de 30 días la convalidación de las disposiciones legales adoptadas por el Gobierno para que éstas mantengan su vigencia, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución.

Nota:

La no convalidación de un RDL genera la suspensión inmediata de todas las medidas vigentes, salvo aquellas ya ejecutadas, lo que puede tener efectos sociales, económicos y jurídicos significativos.

Efecto inmediato de la no convalidación:

Suspensión de efectos jurídicos: El RDL deja de tener validez jurídica desde el momento en que no es convalidado. Esto implica que todas las medidas contenidas en él ya no pueden aplicarse.

Impacto sobre medidas ya ejecutadas:

Medidas de aplicación inmediata (ya ejecutadas): Las medidas que ya han surtido efecto (por ejemplo, pagos, subvenciones, bonificaciones aplicadas) generalmente no se revocan. Esto se debe a que no se pueden retrotraer actos administrativos o hechos consumados.

Medidas en curso o de carácter continuado: Si la medida tiene carácter continuo, como bonificaciones mensuales o ayudas periódicas, estas se detienen inmediatamente. No pueden seguir ejecutándose sin una nueva normativa que las respalde.

Opciones del Gobierno tras la no convalidación

Presentar un nuevo RDL: El Gobierno puede elaborar un nuevo texto, corrigiendo aspectos que generaron oposición en el Congreso.

Tramitar como proyecto de ley: En ocasiones, aunque no se convalide, el Congreso puede optar por tramitar el contenido del RDL como proyecto de ley. Sin embargo, esto es poco común y lleva más tiempo.

Dejar sin efecto las medidas: Si no se busca un instrumento alternativo, las medidas simplemente dejan de tener validez.

Nos remitimos a lo expuesto en el punto 2.2. de estas notas para comprobar y recordar lo que en su día se aprobó y ahora se anula con efectos de 1 de enero de 2025.

En cuanto al Real Decreto-ley 10/2024 también deja por tanto de estar en vigor.

El texto aprobado en Consejo de Ministros establecía que determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos tendrán que satisfacer un nuevo gravamen temporal del 1,2% sobre el ingreso neto que obtenga la persona o empresa de su actividad durante 2024, según lo que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. e introducía un incentivo para las inversiones estratégicas, cuya regulación es urgente, ya que la norma prevé su aplicación a las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024

3.- NOTA SOBRE EL NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO

La MAIN que acompañaba al Anteproyecto de Ley de trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión del afectaría a 830 compañías con presencia en España, de las que 123 son nacionales y 707 extranjeras.

Serán sujetos pasivos las entidades radicadas en territorio español, que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o grupos nacionales de magnitud, cuando, al menos, en los 2 de los 4 últimos períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo el INCN del conjunto de entidades ≥ 750 millones de euros (la cifra es coincidente con la exigida con las grupos multinacionales para presentar la Información País por País Modelo 231). El INCN se determinará de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

Fuente Manual de Implementación del Impuesto Mínimo (Segundo Pilar) @OCDE/BID 2024

Como se observa en la Ilustración 1.3., al evaluar si un Grupo Multinacional se encuentra dentro del alcance de las normas, el requisito del umbral de ingresos toma en cuenta los cuatro años anteriores. En este caso, los ingresos consolidados superaron el umbral de 750 millones de euros en dos de los cuatro años precedentes, concretamente, en 2021 y en 2023. Aunque el grupo multinacional no obtuvo más de 750 millones de euros de ingresos consolidados todos los años, cumple con el criterio del umbral mínimo. Los ingresos consolidados en el año fiscal de que se trate no se tienen en cuenta en el cálculo, de modo que el Grupo multinacional podrá determinar si está sujeto a las normas al comienzo del año fiscal en cuestión

Tipo

Se establece un tipo de tributación mínima del 15% a nivel jurisdiccional. El Impuesto Complementario será la diferencia entre el tipo efectivo de una jurisdicción y el 15%.

Cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea < 15%, se recaudará el Impuesto Complementario:

Contribuyentes

Cada entidad constitutiva de un grupo nacional o multinacional, radicada en España, estará sujeta al Impuesto Complementario nacional por las rentas obtenidas por dicha entidad, cuando hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo.

La entidad matriz de un grupo multinacional, radicada en territorio español, calculará la parte que le sea atribuible del Impuesto Complementario primario que corresponda a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas hayan sido

gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo (regla de inclusión de rentas).

Una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará obligada a satisfacer el importe del Impuesto Complementario secundario que corresponda respecto de las rentas obtenidas por las entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas hubieran sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.

Exclusión de Minimis (art 33):

El Impuesto Complementario que corresponda a las entidades constitutivas que radiquen en una jurisdicción será cero, en el periodo impositivo en el que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en dicha jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros; y

b) Que la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción dé lugar a una pérdida o un beneficio inferior a un 1 millón de euros.

Para el cálculo de la media de los ingresos admisibles y de la media de las ganancias o pérdidas admisibles se tendrán en cuenta el periodo impositivo en curso y los dos periodos impositivos anteriores.

No exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud por inicio de actividad internacional (DT tercera)

El Impuesto Complementario nacional, de la entidad matriz última y sus entidades constitutivas que radiquen en territorio español y de la entidad matriz intermedia y sus entidades constitutivas radicadas en territorio español, cuando la matriz última sea una entidad excluida, será cero:

a) En los 5 primeros años de la fase inicial de la actividad internacional del grupo multinacional.

b) En los 5 primeros años a partir del primer día del periodo impositivo en el que el grupo nacional de gran magnitud esté sujeto a la aplicación de la presente ley por primera vez.

El Impuesto Complementario secundario, será cero en los cinco primeros años de la fase inicial de la actividad internacional de dicho grupo.

Se considerará que un grupo multinacional se encuentra en la fase inicial de su actividad internacional si, en un periodo impositivo, se cumplen las siguientes condiciones:

a) Sus entidades constitutivas no radiquen en más de seis jurisdicciones distintas.

b) La suma del valor neto contable de los activos materiales de todas las entidades constitutivas del grupo multinacional ubicadas en jurisdicciones distintas de la jurisdicción de referencia no supera el importe 50 millones de euros.

Puertos seguros de naturaleza permanente (art 34)

El Impuesto Complementario primario será cero

▪ en relación con sus entidades constitutivas radicadas en otro Estado miembro, cuando ese Estado miembro exija un Impuesto Complementario nacional admisible que se haya determinado en el período impositivo de

conformidad con la norma de contabilidad financiera aceptable de la entidad matriz última o con las normas internacionales de información financiera.

▪ en relación con sus entidades constitutivas que estén sujetas a un Impuesto Complementario nacional en otra jurisdicción, cuando dicha jurisdicción exija un Impuesto Complementario nacional admisible que cumpla las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.

▪ en relación con aquellas entidades constitutivas radicadas en una jurisdicción que cumpla las condiciones de un «acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros», en los términos establecidos en dicho acuerdo internacional.

Puertos seguros transitorios para los períodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 (DT cuarta)

El Impuesto Complementario será cero, para los contribuyentes que pertenezcan a un grupo multinacional que presente una información país por país admisible, recibido por la Administración tributaria española, en relación con aquellas jurisdicciones y periodos impositivos respecto de los que se cumpla uno de los tres requisitos siguientes:

a) El importe de los ingresos brutos del grupo y el resultado antes del impuesto que grave los beneficios empresariales o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo para la jurisdicción sea menor o igual a 10 millones de euros y a 1 millón de euros, respectivamente.

b) El tipo impositivo efectivo simplificado de la jurisdicción para cada período impositivo del período transitorio sea igual o superior al tipo transitorio establecido para dicho período:

▪ 15 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2023 y 2024.

▪ 16 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2025.

▪ 17 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2026.

c) Los resultados antes del impuesto que grave los beneficios empresariales o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo sean menores o iguales al importe que corresponda a la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica de tal jurisdicción determinada de acuerdo con lo dispuesto en el art 14 de la Ley (que a su vez contiene una regla de atenuación para los ejercicios hasta 2023 DT segunda)

Esta Ley 7/2024 necesita de desarrollo reglamentario y de la aprobación de un nuevo modelo que ya ha sido expuesto a información pública.

4.- REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPRENDEDORES E INVERSORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (REGIMEN ESPECIAL IMPATRIADOS)

Especialidades del régimen:

La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en la Ley del IRNR, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:

a. No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 (contribuyentes), 6 (residencia en territorio español), 8 (individualización de rentas), 9 (responsables), 10 (representantes), 11 (domicilio fiscal) y 14 rentas exentas de la LIRNR.

No obstante, estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR:

La disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la letra a) del artículo 14.1 del texto refundido de la LIRNR, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la LIRPF:

LIRNR Artículo 14. Rentas exentas.

1. Estarán exentas las siguientes rentas:

a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. (….)

LIRF Artículo 42. Rentas en especie.

3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: (….) f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efec-

tuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

b. La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

c. A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

d. La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) de la Ley del IRNR, y el resto de rentas.

e. Para la determinación de la cuota íntegra:

1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable –Euros

Tipo aplicable –Porcentaje

Hasta 600.000 euros 24

Desde 600.000,01 euros en adelante 47

2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Escala aplicable a partir del 01.01.2023

Base liquidable del ahorro –

Hasta euros Cuota íntegra –Euros

Resto base liquidable del ahorro –Hasta euros

Tipo aplicable –Porcentaje 0 0 6.000 19

6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380

23 200.000,00

Base liquidable del ahorro –

Hasta euros Cuota íntegra –Euros

Resto base liquidable del ahorro –

Hasta euros

Tipo aplicable –Porcentaje 0 0 6.000 19

6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380 150.000 23 200.000,00 44.880

27

f. Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.

Retenciones a profesionales: Sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales, el porcentaje de retención a aplicar a un profesional no residente es el tipo de gravamen general, siempre que los rendimientos estén sujetos y no exentos al Impuesto y que el pagador tenga la consideración de obligado a retener:

Residentes UE, Islandia y Noruega Liechtenstein Resto de contribuyentes

Podrán optar por la aplicación de este régimen los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España desde el año 2023, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. No hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b. Su desplazamiento debe realizarse, en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia

1. de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales;

2. de la adquisición de la condición de administrador de una entidad;

3. de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora;

4. de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal

c. No se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente, excepto en los supuestos 3 y 4 anteriores.

También podrán optar por la aplicación de este régimen especial:

Contribuyentes asociados

Sus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad. El cónyuge del contribuyente. En el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de sus hijos. siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que se desplacen a territorio español con el contribuyente principal, anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.

b. Que adquieran su residencia fiscal en España.

c. Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado relativo al contribuyente principal

d. Que la suma de las bases liquidables, en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal.

El ejercicio de la opción deberá realizarse de forma individual por cada contribuyente, mediante la presentación del Modelo 149:

a. En el caso del contribuyente principal, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.

En la comunicación correspondiente al contribuyente principal, se hará constar, la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad, así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

En la modificación del RIRPF se ha incluido una relación exhaustiva de la documentación a presentar en cada uno de los supuestos de desplazamiento.

b. En el caso de los contribuyentes asociados, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.

Se adjuntará la documentación acreditativa de la vinculación del contribuyente asociado con el contribuyente principal.

La Administración tributaria expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la presentación del modelo 149, un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación del Régimen especial de Impatriados. Este documento servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de contribuyente, para lo cual entregará al pagador un ejemplar del documento.

Entre el 1 y el 31 de enero de 2025, los pagadores de rentas a los contribuyentes que hayan ejercido la opción por la aplicación de este régimen especial deberán presentar la declaración informativa Modelo 296Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR (sin establecimiento permanente), cuyos ingresos habrán realizado periódicamente (trimestral o mensualmente, según se trate o no de grandes empresas)

mediante la presentación del Modelo 216. Estos modelos han sido modificados por la Orden HAC/56/2024 de 25 de enero, y, por la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio. En particular, en relación con las rentas exentas obtenidas por contribuyentes que hayan optado por la aplicación del Régimen Especial de Impatriados, se han introducido en el modelo 296 las siguientes modificaciones: En el caso de pago de rentas sujetas a retención, se debía identificar con las subclaves 07 y 13

07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Se introducen dos nuevas claves para informar de los rendimientos exentos del artículo 42.3 de la LIRPF, en particular si

14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.2. Cuadro de retenciones de 2025 (sin variaciones respecto al 2024)

6.- CALENDARIO FISCAL ENERO 2025

13 de enero

INTRASTAT

DICIEMBRE 2024. Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Cuarto trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

IVA

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

IMPUESTO

SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Diciembre 2024: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Octubre 2022. Grandes empresas: 561,562, 563

• Diciembre 2022: 548, 566, 581

• Cuarto trimestre 2022: 521, 522, 547

• Cuarto trimestre 2022. Actividades V1 yF1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

• Cuarto trimestre 2022. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados:510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Diciembre 2024. Grandes empresas: 560

• Cuarto trimestre 224. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Diciembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Cuarto trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias

• Cuarto trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22

• Año 2024. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584

• Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

• Cuarto trimestre 2024: 595

• Año 2024. Declaración anual de operaciones: 596

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

• Diciembre 2024: 604

30 de enero

PAGOS FRACCIONADOS RENTA

Cuarto trimestre 2024:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131 IVA

Diciembre 2024. Autoliquidación: 303

Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Diciembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Diciembre 2024 (o año 2024). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Cuarto trimestre 2024. Autoliquidación: 303

Cuarto trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309

Cuarto trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Cuarto trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Resumen anual 2024: 390

Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2025 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2024: 036/037

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Cuarto trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

31 de enero

RENTA

Renuncia o revocación estimación objetiva para 2025 y sucesivos: 036/037

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Resumen anual 2024: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes 2024: 213

Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).

Resumen anual 2024: 296

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2024: 192

Declaración anual de operaciones con activos financieros 2024: 198 IVA

Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2025 y sucesivos: 036/037

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

Diciembre 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

Cuarto trimestre 2024: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Resumen anual 2024: 480

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Cuarto trimestre 2024: 490 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Diciembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Cuarto trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES

ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Resumen anual 2024: 165

INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

Año 2024: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES Y SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES

Año 2024: 172, 173

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2024: 181

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2024: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2024: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Declaración anual 2024: 187

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

Declaración anual 2024: 233

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

Cuarto trimestre 2024: 235

DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS

Año 2024: 238

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO

Cuarto trimestre 2024: 281

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUENTAS DE NO RESIDENTES

Año 2024: 291

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2024: 345

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS

Cuarto trimestre 2024:379

7.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2025

12 de febrero

INTRASTAT

Enero 2025: Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuarto trimestre 2024. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Declaración anual 2024. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199 IVA

Enero 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2024: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

Enero 2025: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Noviembre 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563

Enero 2025: 548, 566, 581

Cuarto trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2025. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Cuarto pago fraccionado: 583

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Enero 2025: 604

28 de febrero

IVA

Enero 2025. Autoliquidación: 303

Enero 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Enero 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Enero 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

Enero 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Año 2024: 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

Año 2024: 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

Año 2024: 280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Año 2024: 347

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Año 2024: 792

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net

Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo

Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios

Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular

Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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