Apreciado amigo y cliente: Seguimos con medidas relacionadas o a consecuencia del “estado COVID-19”. El pasado sábado 26 de junio se publicó el Real Decreto-Ley 24/2020, por el que los ERTE de fuerza mayor se han prorrogado de forma automática hasta 30 de septiembre de 2020. Mientras se mantengan los mismos las empresas en ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevos contratos, directos o por ETT, a no ser que ello reste muy justificado conforme que ninguna otra persona de la empresa puede cubrir dichas funciones. Se ampliarán las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que dependerá si la empresa tiene menos de 50 empleados o de 50 en adelante, con las siguientes bonificaciones: - MENOS DE 50 EMPLEADOS: 60% de exoneración en julio, agosto y septiembre para aquellos trabajadores que están trabajando y han sido desafectados del ERTE y 35% de bonificación a los que siguen en ERTE. - 50 O MÁS EMPLEADOS: 40% de exoneración en julio, agosto y septiembre para aquellos trabajadores que están trabajando y han sido desafectados del ERTE y 25% de bonificación a los que siguen en ERTE. (aquellas empresas que no han desafectado a ningún empleado, tendrán bonificaciones del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre respectivamente si se tienen menos de 50 empleados, y 50,40 o 25% si se tienen 50 o más empleados) Desde 1 de julio las citadas bonificaciones también se aplicarán a las empresas que lleven a cabo un ERTE por motivos ETOP (no de fuerza mayor), siempre y cuando cumplan los criterios de que no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevos contratos, directos o por ETT, a no ser que ello reste muy justificado conforme que ninguna otra persona de la empresa puede cubrir dichas funcione, así como mantener la tasa de empleo durante 6 meses desde la entrada en vigor del presente RD Ley. Se mantiene la obligación de que no podrán proceder al reparto de dividendos en las empresas en ERTE, a no ser que renuncien a las bonificaciones anteriormente citadas, o se tenga menos de 50 empleados a 29 de febrero de 2020. De igual forma no aplicaran las citadas bonificaciones si el domicilio fiscal reside en paraísos fiscales. Respecto a las ayudas a autónomos se tendrás derecho a una exención de las cotizaciones del 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre, siempre que se tuviera reconocida la anterior prestación por cese de actividad, siendo ello incompatible con la prestación por cese de actividad que se puede cobrar a partir de 1 de julio. Para tener derecho a ella, se debe solicitar antes del 30 de septiembre de 2020, debiéndose cumplir los requisitos del art 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social, apartados a, b d y 3), así como acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, y no haber obtenido durante el primer trimestre de 2020 unos rendimientos superiores a 5.818,75 euros, es decir no exceder mensualmente de 1.939,58 euros. Todos nosotros y, en este caso, especialmente Andreu y Raquel del Departamento Laboral, quedamos a vuestra entera disposición, para aclarar, complementar y debatir cualquier tema que os surja en relación a lo aquí expuesto y ayudaros en todo lo que podamos. Saludos. Enrique de la Orden Ondategui