Circular Fiscal ABRIL 2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Queridos lectores:

Estando en puertas de Semana Santa y de la campaña de Renta del ejercicio 2022 aprovechamos esta CIRCULAR para informaros de las novedades para este año. Realmente no son de gran calado, a excepción del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas del que os hemos dado cuenta en anteriores CIRCULARES y notas de trabajo, por lo que no lo volveremos a reiterar en esta CIRCULAR, y del tema de las criptomonedas que sí analizaremos con más detalle.

Por fin se ha aprobado la Ley de Medidas Fiscales en el Parlamento de Catalunya. Os presentamos un breve resumen preparado por Sandra.

Xavier ha preparado un pequeño “refresco” del tema de la declaración de Bienes en el Extranjero, conocida como modelo 720, especialmente en cuanto a su declaración extemporánea y en cuanto a lo sentenciado por el TJUE.

Por último, Ramón y Andreu han analizado la nueva Norma sobre el acuerdo de las Pensiones y han extractado los puntos más relevantes de la misma.

Las NOTICIAS DE INTERES, como es habitual, aperturan esta CIRCULAR y como veréis seleccionamos más que noticias, temas de interés y por ello tienen una mayor amplitud de tratamiento que las meras noticias puntuales.

Reiteramos el CALENDARIO de obligaciones fiscales de los meses de Abril y Mayo, que ya os hemos anticipado hace unos días. Saludos.

E. de la Orden Ondategui C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu
Circular Mensual ABRIL de 2023 - 1Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
A. Gonzalez Carrasco Enrique de la Orden
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1.- NOTICIAS Y TEMAS DE INTERES

1.1. “Píldoras” de Hacienda

a) Hacienda ve compatible el tipo mínimo nacional del 15% en Sociedades con el tributo global a multinacionales

La Unión Europea permite a los países desarrollar un impuesto complementario nacional propio al tipo mínimo global del 15% y el Gobierno avanza que aprovechará la oportunidad en plena marcha de Ferrovial.

España podrá seguir manteniendo su tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades pese a adaptar su regulación al impuesto mínimo global para multinacionales. Así lo interpretan en el Ministerio de Hacienda.

b) El impuesto mínimo global podría devorar los subsidios

verdes de Biden

Los subsidios de la administración Biden (IRA) para las empresas que invierten en tecnologías verdes podrían ser acaparados por gobiernos extranjeros bajo las reglas de impuestos mínimos globales, en una transferencia "masiva" de dólares de impuestos.

c) Hacienda modificará el impuesto al plástico tras el caos en los primeros pagos

El Ministerio estudia fórmulas para facilitar el trámite a las empresas ante la complejidad para determinar la cantidad de plástico no reutilizable

El Ministerio de Hacienda está preparando cambios en el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el conocido como impuesto al plástico, que entró en vigor el pasado 1 de enero pese a las reticencias de la industria

d) Hacienda estudia un régimen para eliminar el IVA a los autónomos que factures menos de 85.000 € al año

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen por el que los pequeños negocios podrían quedar liberados de declarar el IVA.

La Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros sin

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están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Esta reforma fue avanzada por Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos que organiza la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

1.2 Facturación electrónica

Consulta pública previa sobre el desarrollo reglamentario previsto en la Disposición

Final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; referido a los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Ley 18/2022. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta ley, en el ámbito de sus competencias.

En particular, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley.

Este desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

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La norma tiene como objetivos determinar la arquitectura que sostendrá el sistema español de intercambio de facturas electrónicas B2B en desarrollo de los elementos establecidos en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

Los principales elementos del desarrollo previsto de la arquitectura de facturación electrónica pueden resumirse en 7 puntos. Se tratará de un esquema:

1. intermediado por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de factura electrónica admitidas;

2. complementado por un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas en esa misma sede.

3. interoperable, gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos estructurados más utilizadas en nuestro país y basados en estándares internacionales que serán admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.

4. interconectado, para que cada usuario sólo necesite conectarse a una plataforma ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualesquiera otras plataformas que se lo soliciten siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos;

5. que intercambia, además de la factura electrónica, la información de la fecha de pago efectivo de las facturas para que se transmita entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento;

6. que cuenta con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y las ayudas del kit digital;

7. que potencia la transparencia como arma frente a los abusos en plazos de pago;

8. que es respetuoso con las obligaciones fiscales y que es complementario y busca sinergias con este, en especial en cuanto al modelo de reporte a las Administraciones Públicas.

1.3. Impuesto sobre Plusvalía Municipal. Real Decreto-Ley 26/2021

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalías.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido frente al citado Real Decreto ley 26/2021, porque el Tribunal Constitu-

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cional, en primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.

Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decretoley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución. Por tanto, debía haberse estimado el recurso por este motivo.

1.4 En el marco de un procedimiento de comprobación limitada el Ministerio de Hacienda podrá examinar la contabilidad mercantil de una empresa.

Con este cambio se dotará a la Agencia Tributaria de la capacidad de analizar la contabilidad mercantil de los obligados tributarios, algo que actualmente no tiene permitido.

“En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración”, detalla el texto de la enmienda.

El cambio normativo se incluye en la propuesta de texto que da forma a transposición de la directiva europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la conocida como DAC 7. El objetivo, prosigue el borrador, es mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, “con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente”.

El objetivo de dar más capacidad a la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones, argumenta la enmienda, se basa en una serie de cuestiones. De entrada, añade el texto, es aconsejable que evolucionen “las posibilidades de realizar controles tributarios de manera ágil y eficaz en relación con situaciones de cierto grado de complejidad”. Estas circunstancias, a día de hoy, pueden estar dando lugar a un menor grado de control de facto de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relación con la media de los contribuyentes, “lo que constituiría una discriminación desde el punto de vista de la justicia tributaria”.

La enmienda, no obstante, delimita la capacidad de la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones Según detalla el texto, en estos procedimientos la Administración podrá realizar únicamente una serie de comprobaciones. Una de ellas es el examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus

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declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. Otra es la comprobación de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, “o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario”.

También se podrán examinar los registros, libros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. “El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento”.

Por último, la Agencia Tributaria podrá exigir requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

La DAC 7 recoge el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de operadores digitales. Dicha norma comunitaria tiene como objetivo mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar dichos fines en ámbitos nuevos, con el propósito de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En particular, la DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de información entre los Estados miembros de la UE, centrado en la información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales

Secreto profesional

En paralelo, detalla el texto, y para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se modificará la ley para permitir a los abogados no informar sobre la planificación fiscal agresiva de sus clientes. Cabe recordar que el TJUE tumbó en diciembre el apartado de la conocida como DAC 6 que limitaba el secreto profesional de los asesores tributarios obligándoles a denunciar las prácticas agresivas de sus clientes. “Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos”, explica el nuevo texto.

1.5 Registran las sedes de Société, BNP, Exane, Natixis y HSBC en París por un presunto fraude fiscal

Las sedes de Société Générale, BNP Paribas y su filial Exane, Natixis y HSBC han sido hoy objeto de registros judiciales en París y sus alrededores dentro de una investigación por fraude fiscal agravado.

Las operaciones estuvieron dirigidas por 16 magistrados franceses y en ellas participaron más de 150 investigadores, así como seis fiscales alemanes, dentro de un procedimiento de cooperación judicial europea, detalló la Fiscalía Nacional Financiera (PNJ).

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Según el diario Le Monde, que había adelantado la noticia, los bancos investigados son Société Générale, BNP Paribas y su filial Exane, Natixis y HSBC.

Método 'CumCum'

Las autoridades tratan de confirmar un presunto fraude fiscal que alcanzaría varios miles de millones de euros por año, de acuerdo con Le Monde, a través de un método denominado coloquialmente como "CumCum", informa Efe

Este fraude consiste en que un accionista de una empresa cotizada en Francia pero con residencia fiscal en el extranjero presta temporalmente, en torno a la fecha del pago de dividendos, los títulos que posee a un banco francés.

Eso le permite eludir el pago de la retención que aplica el fisco francés a personas con residencia fiscal en otro país por esos dividendos.

La razón, es que los dividendos de los títulos que poseen los bancos franceses están casi exentos de impuestos. Una vez eludida la retención, el préstamo de las acciones concluye y los títulos vuelven formalmente a manos de sus propietarios.

Como el seguimiento de ese tipo de operaciones es complicado debido al enorme volumen de acciones que los bancos compran y venden cada día, esta práctica ha pasado desapercibida hasta que se produjo la primera denuncia.

El presunto fraude fue desvelado en 2018 y la Fiscalía Nacional Financiera abrió una investigación en diciembre de 2021 por fraude fiscal agravado y blanqueo agravado.

1.6. El “ nuevo ” Impuesto sobre el Patrimonio

a) La Asamblea de Madrid presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto de grandes fortunas del Gobierno central

El ejecutivo regional impuso el mismo recurso el pasado 1 de febrero de 2022 alegando que el impuesto impide la autonomía financiera de la comunidad

La Asamblea de Madrid ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el impuesto a las grandes fortunas del Gobierno central. La iniciativa del Partido Popular, respaldada por Vox en el pleno del pasado 2 de marzo, es el segundo ataque a este impuesto que impulsa la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El pasado 1 de febrero el gobierno regional también presentó un recurso contra el nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas creado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que afectará a grandes patrimonios de más de tres millones de euros. Es la primera vez que la Asamblea pone un recurso ante el Tribunal Constitucional.

La reclamación de la Cámara se basa en que el impuesto impide la autonomía financiera de la región al bloquear la bonificación del impuesto sobre el patrimonio, que recoge la normativa regional. El recurso se ampara en que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) reconoce la potestad de las Comunidades Autónomas para gestionar los tributos cedidos por el Estado. La iniciativa también especi-

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fica que la tramitación del impuesto de solidaridad fue fraudulenta porque se introdujo a través de una enmienda “sin relación con el texto enmendado”, según describe el comunicado de la Comunidad de Madrid, y que eliminaba la posibilidad de debatirla en el pleno de la Cámara.

Según el comunicado, el documento presentado ante el Tribunal Constitucional también incide en que el impuesto quebranta el “principio de igualdad que ha de inspirar el sistema tributario, [...] al establecer un diferente tratamiento jurídico de los ciudadanos, que no atiende a la capacidad económica del sujeto pasivo sino a la residencia fiscal”, dada “la diferente regulación existente en las Comunidades Autónomas”.

El comunicado también explica que el texto alega, al igual que el que presentó Ayuso en nombre de la Comunidad de Madrid, que el impuesto del gobierno central ataca a la seguridad jurídica porque el tributo entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, solo tres días antes de que se iniciase la recaudación con el cambio de año. También critican el carácter retroactivo de la norma, que se aplica al resto del año e impide “el conocimiento efectivo de las normas válidas y vigentes por los sujetos pasivos del impuesto”.

La Comunidad de Madrid bonifica al completo el impuesto de patrimonio desde 2008, una de las señas de identidad de la política fiscal de los populares, que se han sucedido ininterrumpidamente en el poder regional desde 1995. El Ejecutivo de Pedro Sánchez lleva acusando desde 2019 a la Comunidad de apostar por el dumping fiscal para atraer a grandes contribuyentes de otras regiones por aplicar estas políticas y ahora Ayuso interpreta el nuevo tributo como una forma de perjudicar los intereses de la región y a sus tributantes más acaudalados.

b) Galicia recurre ante el TC el impuesto del Gobierno a las grandes fortunas

La Xunta de Galicia ha acordado este jueves la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley estatal que establece el impuesto a las grandes fortunas por considerar que vulnera la autonomía financiera de la comunidad gallega.

La Xunta de Galicia ha acordado este jueves la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley estatal que establece el impuesto a las grandes fortunas por considerar que vulnera la autonomía financiera de la comunidad gallega.

Se trata de un recurso de inconstitucionalidad ya anunciado desde el año pasado, y que ahora se concreta, contra la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que, según la Xunta, es una "clarísima vulneración" de la autonomía financiera de Galicia en materia de tributos cedidos.

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha explicado que la Administración autonómica tiene "plenas competencias" en esta materia para legislar sobre el impuesto de patrimonio y el nuevo impuesto estatal supone "anular y desactivar" cualquier bonificación que pueda aprobar la comunidad.

Por lo tanto, el Gobierno gallego considera que es "un ataque directo" al principio de autonomía fiscal en los tributos cedidos, y este es el "motivo principal" para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

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1.7 Actualidad de la CE

a) Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a ESPAÑA y a ITALIA a aplicar correctamente la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales

La Comisión envió en enero de 2023 cartas de emplazamiento a España [INFR(2022)2151] y a Italia [INFR(2022) )2150] por la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales (cuarta Directiva antiblanqueo, modificada por la quinta Directiva antiblanqueo).

Estos Estados miembros habían notificado una transposición completa de la Directiva. No obstante, la Comisión ha detectado varios casos de aplicación incorrecta de la Directiva en relación con el funcionamiento de una de sus piedras angulares: la creación de los registros centrales de titularidad real.

Aumentar la transparencia es fundamental para luchar contra el uso indebido de las entidades jurídicas. Los Estados miembros deben garantizar que la información sobre los propietarios reales de estas entidades jurídicas (sus titulares reales) se almacene en un registro central. A tal fin, los Estados miembros pueden utilizar o bien una base central de datos que reúnen información sobre la titularidad real, o bien el registro de empresas u otro registro central. La confianza de los inversores y del público en general en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso régimen de divulgación que aporte transparencia sobre la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea.

En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea. En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea.

En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado

b) El Gobierno denunciado ante Bruselas por mantener el sistema de indemnización por daños producidos por el Estado declarado ilegal

La Comisión Europea ha recibido una denuncia por el incumplimiento por parte de España de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, que consideró contrario a derecho el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

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El 28 de junio de 2022 el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia en el asunto C-278/20, condenando al Reino de España al disponer de una legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial del estado contraria al derecho de la Unión Europea. El 13 de marzo de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes una serie de enmiendas al proyecto de ley de transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Entre las enmiendas, se encuentra una -la primera- que modifica la transposición de la DAC 6 llevada a cabo por el Reino de España, en cumplimiento de la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, que consideró contrario al deber de confidencialidad un precepto concreto de la norma comunitaria.

"Todo lo expuesto refleja, por un lado, una clara voluntad de las Autoridades españolas de cumplir con la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 de forma tan acelerada, tal y como también hicieron con la sentencia TJUE de 27 de enero de 2022. Sin embargo, por otro lado, el hecho de no incluir en este paquete normativo -ni siquiera en fase de enmiendas- una modificación de las leyes 39 y 40/2015, también refleja una evidente voluntad de no ejecutar y cumplir en debida forma con el mandato derivado del fallo de la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022", afirma el abogado en su denuncia.

La normativa española somete la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, a que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También a que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable, así como a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y a que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

c) La Eurocámara pide a Bruselas que estudie un impuesto mínimo sobre plusvalías a escala de la UE

La comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea que evalúe la posibilidad de establecer un impuesto mínimo sobre plusvalías a escala de la Unión Europea como parte de las recomendaciones para luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de dinero.

Así se desprende del informe que los eurodiputados han adoptado este martes por 46 votos a favor y 7 abstenciones y que incluye un amplio conjunto de medidas derivadas de las lecciones aprendidas de los papeles de Pandora y otras filtraciones de datos similares.

El texto pide que se mantenga el impulso para promulgar la legislación propuesta, un mayor compromiso para aplicarla correctamente y hacer cumplir lo que ya se ha acordado, y efectúa sugerencias para una serie de nuevas reformas que los eurodiputados consideran «esenciales».

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El informe también apunta a los regímenes fiscales diseñados para atraer a ciudadanos extranjeros y pide que se evalúen, además de solicitar a la Comisión que evalúe la posibilidad de establecer un impuesto mínimo sobre las plusvalías a escala de la UE y que estudie una versión europea del sistema británico de investigación de patrimonios inexplicables.

«Estoy especialmente orgulloso de nuestro acuerdo sobre la imposición de las plusvalías y la limitación de las prácticas fiscales perniciosas destinadas a atraer rentas, riqueza y activos de origen extranjero. Es la primera vez que hacemos un llamamiento tan claro a la Comisión y a los Estados miembro para que actúen en estos ámbitos, por lo que se trata de un paso importante hacia una mayor equidad fiscal», ha explicado el eurodiputado responsable del informe, el socialista danés Niels Fuglsang.

Al igual que otras resoluciones adoptadas anteriormente, el texto aprobado vuelve a criticar el sistema vigente para la elaboración de la lista negra de paraísos fiscales de la UE e insta a reformarlo, al tiempo que invita al Consejo a volver a evaluar a Estados Unidos en el marco de este listado, ya que argumenta que este país presenta «deficiencias», sobre todo en lo que respecta a los criterios de transparencia fiscal.

d) Las plataformas digitales pagarán el IVA de servicios de hospedaje y transporte

Europa prepara un plan de choque contra el fraude del IVA en la economía digital, que hace perder a los Estados miembros una media de 93.000 millones de euros al año. El Consejo Europeo desarrolla una nueva Directiva que afecta directamente a las plataformas digitales que hacen de intermediadoras entre el proveedor del servicio y el cliente, para que sean estas los sujetos pasivos del IVA. La normativa, de momento, solo afectará a dos actividades, la del alojamiento de corta duración y la del transporte a través de taxis privados. El texto prevé que en estos casos, donde el proveedor del servicio de hospedaje o de transporte suele ser un particular o una pequeña empresa, sea la plataforma intermediaria la encargada de cobrar y declarar el IVA. Europa prevé que los países miembros se acojan a esta nueva Directiva el 31 de diciembre de 2023, aunque la medida que afecta a las plataformas digitales entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

La nueva Directiva modificará la actual Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las norma del IVA en la era digital. Concretamente, inserta un nuevo artículo, el 128 bis, que indica que cuando una plataforma facilita la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración o de transporte de pasajeros se considerará que es esta la que presta los servicios a efectos del impuesto.

La Directiva sobre el IVA que modifica a la de 2006 también enfoca su actuación en otras dos patas. De un lado, obliga a las compañías a realizar la notificación a efectos del IVA por vía digital y, de otro, crea un único registro o ventanilla a efectos de presentación del IVA en toda la UE, para evitar problemas en operaciones transfronterizas. Una vez implantadas estas medidas, la Comisión espera que los Estados miembros recauden entre 172.000 millones y 214.000 millones de euros más en la primera década de su aplicación (2023-2032).

e) COMISIÓN EUROPEA. La CE expedienta a España por no transponer la Directiva Europea

de derecho

de sociedades sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronteriza

En noviembre de 2019, la Directiva (UE) 2019/2121 modificó la Directiva (UE) 2017/1132y estableció nuevas normas para ayudar a las empresas a cruzar las fronteras con arreglo a las normas armonizadas de la UE. Estas nuevas normas facilitarán que las empresas se fusionen, se dividan o se trasladen dentro del mer-

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cado único, al tiempo que proporcionarán salvaguardias contra los abusos y garantizarán que los derechos de los trabajadores estén bien protegidos. Las normas estimularán el potencial de crecimiento de las empresas europeas al beneficiarse de las oportunidades que ofrece el mercado interior.

Todos los Estados miembros tenían que transponer la Directiva a su legislación nacional e informar de ello a la Comisión antes del 31 de enero de 2023.

Los siguientes Estados miembros no han notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva y recibirán hoy una carta de emplazamiento: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia,

f) La UE estudia que las multinacionales paguen por operar en el mercado único

La Unión Europea (UE) está considerando la posibilidad de imponer un gravamen, como prestación patrimonial y no como impuesto, que grave el beneficio que obtienen los grandes grupos multinacionales por poder operar en un mercado interior europeo único, ante el atractivo de operar con una gran seguridad jurídica, según explicó ayer el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, en el transcurso de su intervención en el Congreso Fiscal 2023, organizado por la editorial Lefebvre.

Esta podría ser una de las medias a adoptar si finalmente no se llegase a un acuerdo entre los países de la UE con respecto a la tributación mínima para las grandes empresas, pero esta situación está condicionada a la aprobación en el seno la OCDE del llamado Pilar 1 sobre fiscalidad mínima para grandes empresas, que afecta a las multinacionales con ingresos globales superiores a 20.000 millones de euros y rentabilidad por encima del 10%, excluyendo las empresas extractivas (petroleras o mineras) y las de servicios financieros regulados. Gascón ha señalado que hay grandes expectativas de que con la Presidencia española de la UE, en el segundo semestre de este año, se puedan ultimar muchos de los expedientes tributarios que durante toda la legislatura Europea se han ido avanzando. No obstante, ha reconocido que "es bastante impredecible saber qué se puede aprobar durante en este tiempo teniendo en cuenta que en el ámbito tributario rige la regla de la unanimidad y conseguir consensos y acuerdos entre Veintisiete no es nada sencillo".

Con este marco fiscal se busca asignar los ingresos a las jurisdicciones donde se consuman los bienes o servicios vendidos. Los beneficios en exceso del 10% (hasta 25% máximo) se asignarán a los países, mediante el reparto de ingresos.

En la actualidad se debaten aspectos como si se deben repartir los beneficios por países de acuerdo con los ratios de ventas, por beneficios o por otros indicadores, defendidos por cada uno de los países de acuerdo a sus intereses. Si se llegase a un acuerdo en la OCDE en el Ecofin de julio se debería concretar si la UE quiere que esta figura impositiva constituya un recurso propio para la UE. "Si queremos que sea así, necesitaremos una directiva, pero si no lo fuera, se deberá transponer el Pilar 1 en todos los países de la UE", dijo Gascón. Con respecto al segundo pilar, para empresas que facturen más de 750 millones de euros a nivel global, con un tipo mínimo en Sociedades del 15% en cada jurisdicción el secretario de Estado ha comentado que, de aprobarse, se tendría que analizar "si España se puede permitir el lujo de tener dos Impuestos sobre Sociedades en paralelo, el de las grandes empresas con la base armonizada europea y el de las pequeñas sociedades con la base impositiva nacional.

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Gascón ha anunciado que el Gobierno prevé aprobar en las próximas semanas el desarrollo reglamentario de la obligación de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con criptomonedas, que ya debía regir este ejercicio, pero que no fue posible por el retraso en la elaboración de los modelos. Sobre la Directiva de criptoactivos (DAC8) aún no hay borrador.

Además, ha ratificado la voluntad del Gobierno de acabar con el sistema de módulos e imponer el IVA franquiciado para los más pequeños, medida en fase muy temprana, ya que no podrán deducirse el IVA, como los consumidores.

g) UE. BLANQUEO DE CAPITALES. Nuevas medidas de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Los eurodiputados aprobaron normas más estrictas para colmar las lagunas existentes en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la evasión de sanciones en la UE.

El martes, los eurodiputados de las comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior adoptaron su posición sobre tres proyectos de ley sobre las disposiciones financieras de la política de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT). El paquete consta de:

• el "libro de reglas único" de la UE - reglamento - con disposiciones sobre la realización de la diligencia debida sobre los clientes, la transparencia de los beneficiarios reales y el uso de instrumentos anónimos, como los criptoactivos, y nuevas entidades, como las plataformas de financiación colectiva. También incluye disposiciones sobre los llamados pasaportes y visas "de oro". El texto fue aprobado con 99 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones.

• La 6ª Directiva Anti-Lavado de Dinero - que contiene disposiciones nacionales sobre Supervisión y Unidades de Inteligencia Financiera, así como sobre el acceso de las autoridades competentes a la información necesaria y confiable, por ejemplo, registros de beneficiarios reales y activos almacenados en zonas francas. El texto fue aprobado con 107 votos contra 5 y 0 abstenciones.

• El reglamento que establece la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) con facultades de supervisión e investigación para garantizar el cumplimiento de los requisitos ALD/CFT. El texto fue adoptado por 102 votos contra 11 y 2 abstenciones.

Lea las citas de los eurodiputados que liderarán las negociaciones sobre la forma final de los proyectos de ley aquí

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

De acuerdo con los textos adoptados, las entidades, como los bancos, los administradores de activos y criptoactivos, los agentes inmobiliarios y virtuales y los clubes de fútbol profesional de alto nivel, estarán obligados a verificar la identidad de sus clientes, qué es lo que poseen y quién controla la empresa. También deberán establecer tipos detallados de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en su sector de actividad, y transmitir la información pertinente a un registro central.

Para restringir las transacciones en efectivo y criptoactivos, los eurodiputados quieren limitar los pagos que pueden aceptar las personas que proporcionan bienes o servicios Establecen límites de hasta 7 000 € para pagos en efectivo y 1 000 € para transferencias de criptoactivos, donde no se puede identificar al

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cliente. Dado el riesgo manifiesto de uso indebido por parte de los delincuentes, los eurodiputados quieren prohibir cualquier ciudadanía por esquemas de inversión ("pasaportes dorados") e imponer fuertes controles ALD sobre los esquemas de residencia por inversión ("visas doradas").

Unidades de Inteligencia Financiera

Cada estado miembro debe establecer una unidad de inteligencia financiera (UIF) para prevenir, denunciar y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las UIF deben compartir información entre sí y con las autoridades competentes, así como cooperar con AMLA, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea.

Información sobre beneficiarios finales

Para detectar esquemas de lavado de dinero y congelar activos a tiempo, las UIF nacionales y otras autoridades competentes deben poder acceder a información sobre beneficiarios reales, cuentas bancarias, registros de tierras o bienes raíces. Dado que ciertos productos son atractivos para los delincuentes, los eurodiputados también quieren que los estados miembros agreguen información sobre la propiedad de bienes como yates, aviones y automóviles por valor de más de 200 000 euros o bienes almacenados en zonas francas.

Los eurodiputados acordaron que la titularidad real significa tener el 15% más una acción, o derechos de voto, u otra participación directa o indirecta, o el 5% más una acción en la industria extractiva o una empresa expuesta a un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Registros de usufructuarios

La información sobre los beneficiarios reales en los registros centrales nacionales debe estar disponible digitalmente, en un idioma oficial de la UE más inglés, e incluir información actual e histórica durante un período definido. La entidad a cargo del registro central tendrá derecho a solicitar a las personas jurídicas y jurídicas cualquier información necesaria para identificar y verificar a sus beneficiarios reales. Esta información deberá estar actualizada y disponible para las UIF, AMLA, autoridades competentes, organismos autorreguladores y sujetos obligados. La no aportación de datos veraces y adecuados a los registros será sancionada. Las entidades a cargo de los registros centrales deben poder emplear una tecnología adecuada para realizar las verificaciones.

Acceso a la información

Tras la última sentencia del Tribunal de Justicia , los eurodiputados decidieron que las personas con un interés legítimo, como periodistas, reporteros, cualquier otro medio, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, deberían poder acceder al registro, incluidos los registros centrales interconectados. Su derecho de acceso tendrá una vigencia mínima de dos años y medio. Los estados miembros renovarán automáticamente el acceso, pero también lo revocarán o suspenderán si se abusa de él.

El interés legítimo debe aplicarse sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, país de residencia o establecimiento.

AMLA para asegurar una aplicación consistente

La nueva AMLA monitorearía los riesgos y amenazas dentro y fuera de la UE y supervisaría directamente a instituciones financieras y de crédito específicas, clasificándolas según su nivel de riesgo. Inicialmente,

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se encargaría de supervisar 40 entidades con el perfil de riesgo residual más alto y presentes en al menos dos estados miembros. Como mínimo, se elegiría una entidad de cada estado miembro.

Para cumplir con sus deberes, AMLA podría obligar a empresas y personas a entregar documentos y otra información, realizar visitas in situ con autorización judicial e imponer sanciones de 500 000 € - 2 millones €, o 0,5-1% por ciento de la facturación anual. por incumplimientos materiales - y hasta el 10% de la facturación total anual del sujeto obligado en el ejercicio anterior.

En su posición sobre el proyecto de ley, los eurodiputados desean ampliar la competencia de la agencia para elaborar listas de países extracomunitarios de alto riesgo. Los eurodiputados también quieren otorgar a AMLA los poderes para mediar entre los supervisores financieros nacionales y resolver disputas, supervisar e investigar la implementación nacional del reglamento único ALD, garantizar una supervisión más estricta de los supervisores en el sector no financiero y recibir denuncias de denunciantes.

La sede de la agencia se decidirá durante las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo.

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2.- NOVEDADES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS 2022

Estas son los principales temas a tener en cuenta:

Plazos

Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.

Datos fiscales

Se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación

de la declaración del IRPF 2022

Como en las campañas anteriores, ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Novedades del Modelo de declaración:

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

• La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

• Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 20222025.

• La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

La declaración de ganancias y pérdidas patrimoniales se desglosa en tres nuevos apartados:

• uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles;

• otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y,

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• un tercer apartado de carácter residual para "Otros elementos patrimoniales".

Al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Exenciones

Estarán exentas:

- Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del Ingreso mínimo Vital.

- Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525

- Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022

- El artículo 1.Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 15 de junio), modificó el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, para ampliar el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Como consecuencia, no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021.

Rendimientos del trabajo

Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial: se regula ahora en el ET por modificación del RD-ley 5/2022 la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

Rendimientos de Capital Inmobiliario:

Recuerda que se ha reestablecido la obligación (modelo 179) de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos que fue anulado previamente por Sentencia del TS 1106/2020 de 23/07/2020.

Actividades económicas en estimación objetiva

Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:

• Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

• Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que

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cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas

• Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en IIC reguladas en la Ley 35/2003: se extiende a las IIC cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Existe un régimen transitorio que permite a las adquiridas antes del 1 de enero de 2022 en mercados extranjeros seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de ETF.

• Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra: A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones lucrativas

• Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio: Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.

• Bono Cultural Joven: Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.

Reducciones de la Base imponible general

Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción

• el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

• Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores

En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en

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el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas (artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF).

Mínimo autonómico

Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia, y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Gravamen Autonómico de la base liquidable general Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

Deducciones de la cuota íntegra

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo sufre modificaciones para este año 2022

• Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Deducciones por donativos: se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Deducción por maternidad:

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, ha añadido un nuevo apartado 4 a la DA 38ª de la LIRPF. Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

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• A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

- A.1.1- ERTE con suspensión total

- A.1.2- Víctimas de violencia de género

• A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

- Deducción de 2022:

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

- Deducción de 2020 y 2021:

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Monedas virtuales:

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022 se incluye, como novedad, un apartado específico para la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales para particulares:

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Francesc Macià, 4, 4art.
(…)

El Manual Práctico Renta 2022, actualizado el pasado 24 de marzo, se incluye, como ya se hacía en el manual para el ejercicio 2021, dentro del capítulo Ganancias y Pérdidas Patrimoniales un apartado específico sobre la declaración de la Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor [link], con algunas modificaciones:

Las personas físicas, contribuyentes del IRPF, pueden comprar y vender monedas virtuales y cuando dichas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

En función del tipo de transacción que se realice se pueden distinguir los siguientes supuestos:

a) Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria)

Normativa: Arts. 35, 14 y 46.b) Ley IRPF [1]

Concepto

De acuerdo con el artículo 1.6. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se entenderá por “cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria” la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda

[1] CV2179 de 17/10/2022

(…) el 14.1.c) de la LIRPF dispone:

“c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

En consecuencia, las ganancias o pérdida patrimoniales que se obtengan en las ventas de criptomonedas deberán imputarse al periodo impositivo en que se efectúen dichas transmisiones.

Además, adicionalmente, se imputarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, en el período impositivo en que se efectúen las referidas transmisiones, los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las citadas criptomonedas, a que anteriormente se ha hecho referencia.

Dichas ganancias o pérdidas patrimoniales constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46.b) de la LIRPF y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma ley.

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extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

Ganancia o pérdida patrimonial

La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

Serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley del IRPF todos los gastos que se originan por la realización de dichas operaciones siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último) y su importe de adquisición en euros, determinado, en su caso, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones, y a los que se refiere el artículo 35 de la Ley del IRPF, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.

Identificación de las monedas transmitidas

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.[2]

A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).

[2] Ley 35/2006, del IRPF: Artículo 33. Concepto. (…) 5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

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Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

Clase de renta

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.

Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales " consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales".

Resumen

• Ganancia o pérdida patrimonial.

Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado especifico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" de la declaración.

• Importe: diferencia entre valor de transmisión y de adquisición

• Imputable al ejercicio en que se entrega la moneda en virtud del contrato de compraventa.

• Renta del ahorro porque procede de la transmisión de un elemento patrimonial

b) Intercambio de una moneda virtual por otra diferente

Normativa: Arts. 37.1.h), 14 y 46.b) Ley IRPF

Delimitación

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Ganancia o pérdida patrimonial

Dicho intercambio, cuando se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor

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del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial se aplica la norma de valoración específica de la permuta prevista en el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF conforme a la cual la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:

• El valor de mercado de la moneda virtual entregada.

• El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.

Identificación de las monedas transmitidas

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.

A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogénea (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).[3]

Imputación temporal de la ganancia

[3] CV2005-22 de 20/09/2022

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18, V1604-18 y V0975-22) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

(…) Cuando existen valores o bienes homogéneos la LIRPF establece en determinados preceptos el criterio por el que deben determinarse los valores o los bienes que son objeto de una transmisión o disposición, considerando que los transmitidos o dispuestos son los adquiridos en primer lugar. Así se prevé en el artículo 37.2 en relación con la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades y de instituciones de inversión colectiva y en el artículo 54.5 sobre disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Habida cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender, de acuerdo el criterio anteriormente señalado, que en el caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

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Francesc Macià, 4, 4art.

Esta imputación se producirá, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, en el momento en que se proceda al intercambio de las monedas virtuales.

La pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes debe ser objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

Clase de renta

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley:

Las operaciones de intercambio entre monedas virtuales realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales " consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales".

Resumen

Las operaciones de intercambio entre monedas virtuales realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" de la declaración

• El intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a ganancia o pérdida patrimonial.

• La alteración patrimonial se valora con las normas específicas de las permutas.

• El valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes.

• Las ganancias o pérdidas son renta del ahorro.

c) Pérdidas patrimoniales. Por no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales

Normativa: Arts. 14.2.k) y 45 Ley IRPF

En estos casos, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, debiendo acudir a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.

Imputación temporal de la pérdida

Según el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro

Clase de renta

Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF (artículos 45 y 48 [4] de la Ley del IRPF).

Resumen

• En cuanto importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye una pérdida patrimonial.

• Se aplica la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.

• Formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF.

[4] Ley 35/2006, del IRPF: Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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3.- CATALUNYA MESURES. LLEI 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023

Resum:

Tributs propis:

- Taxes públiques:

Algunes d’aquestes modificacions consisteixen en l’actualització de quotes per a ajustar els imports al cost del servei que es presta, i altres, en l’adaptació del fet imposable de la taxa a la corresponent normativa sectorial que regula el servei prestat.

També se suprimeixen sis taxes gestionades pels departaments competents en matèria de justícia, cultura, acció climàtica i salut, que la llei recull en la disposició derogatòria.

- Taxa per l’ocupació privativa del domini públic:

- Cànon de l’aigua:

D’entre les mesures d’aquest capítol destaquen les que potencien el règim d’estimació directa de la base imposable del cànon i les que fomenten la reutilització directa de les aigües residuals per part dels usuaris industrials; també destaca la introducció, com a beneficiaris de la tarifa social del cànon de l’aigua, de les entitats socials i usuaris d’habitatges adscrits a la Xarxa d’Habitatges d’Inserció Social.

- Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

s’estableix que el contribuent es pugui adreçar a qualsevol club o associació automobilística adscrit a la Federació Catalana de Vehicles Històrics per a sol·licitar el document acreditatiu del compliment de les condicions perquè el vehicle sigui considerat clàssic, sense que calgui estar-hi associat. També es modifica, perquè se n’amplia l’abast, la regla de no incloure en el padró definitiu dels vehicles que meriten quotes iguals o superiors a determinada quantitat: en aquest sentit, s’elimina la regla d’acumulació de les quotes dels vehicles que són de titularitat d’un mateix subjecte passiu.

- Impost sobre les estades en establiments turístics: Es modifiquen les tarifes aplicables a les estades en embarcacions de creuer de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

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- Impost sobre els habitatges buits: Es modifica el còmput del període de dos anys en què l’habitatge buit està subjecte a tributació.

S’afegeix un nou paràgraf que establiu que la transmissió d’un habitatge buit no comporta reiniciar el còmput dels dos anys per al nou propietari. La transmissió d’un habitatge desocupat que encara no ha assolit el període de dos anys esmentat no interromp el còmput d’aquest període per al nou titular.

També es modifica la fórmula de càlcul de la bonificació prevista per a destinar habitatges a lloguer social

Tributs cedits:

- Impost sobre la renda de les persones físiques:

Deducció per donatiu a favor de determinades entitats dedicades al foment de la llengua catalana i occitana:

es fan modificacions tècniques

Deduccions per donatius a favor de determinades entitats dedicades al foment de de la recerca:

s’incrementa el percentatge de deducció.

Deducció d’inversió per un àngel inversor:

Atenent la situació econòmica actual i amb l’objectiu d’impulsar l’emprenedoria, s’incrementen el percentatge i la quantia màxima de la deducció en concepte d’inversió per un àngel inversor per l’adquisició d’accions o participacions socials d’entitats noves o de creació recent.

- Impost sobre successions i donacions:

Adquisició mortis causa de finques rústiques: Es modifica la reducció en cas d’adquisició mortis causa, que ara també inclourà les construccions situades a la finca i que siguin per a utilitat d’aquesta; es crea també una nova reducció en cas de donació de les finques esmentades, que reprodueix els requisits establerts en la transmissió per causa de mort.

Donació de diners per a constituir o adquirir una empresa o un negoci professional o per a adquirir participacions en entitats:

Amb l’objectiu d’impulsar l’activitat empresarial, es modifica la reducció amb l’increment de l’import de reducció màxima i del patrimoni net del donatari, i suprimint el requisit d’edat d’aquest.

Reducció per la donació d’un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual o per la donació de diners destinats a adquirir-lo

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Per a facilitar l’accés a l’habitatge i reduir la càrrega tributària dels contribuents, es modifica la reducció per la donació d’un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual o per la donació de diners destinats a adquirir-lo, i s’inclou el supòsit en què es fa donació del terreny al descendent per a construir-hi el primer habitatge habitual.

- Impost sobre Transmissions patrimonials i actes jurídics documentals:

Es fan modificacions en la regulació dels tipus reduïts que grava l’adquisició d’immobles per part de determinats contribuents (famílies nombroses i monoparentals, persones amb discapacitat i joves), s’incrementa el topall de base imposable de l’impost sobre la renda de les persones físiques fins als 36.000 euros i s’introdueix l’adquisició del terreny en l’àmbit d’aplicació dels tipus esmentats.

També s’introdueix una bonificació de la quota en la modalitat d’actes jurídics documentats per la promoció i explotació d’habitatges en règim de cessió d’ús

- Impost sobre el Patrimoni:

Es modifica la bonificació de les propietats forestals en els mateixos termes que en l’impost sobre successions i donacions per la transmissió lucrativa d’aquestes finques.

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Francesc Macià, 4, 4art.

4.- REGULARIZACIÓN (PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA) DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720 AEAT)

El 27 de enero de 2022 el TJUE [ECLI:EU:C:2022:55] declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

➔ al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

➔ al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

➔ al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Como consecuencia de esta Sentencia, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó la LGT, y la LIRPF para, según consta en su exposición de motivos “modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea”

En el caso de contribuyentes que regularicen su situación NO habiendo presentado con anterioridad ninguna declaración, y lo hicieran sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, a la presentación extemporánea del modelo 720 le sería de aplicación el artículo 198.1 de la LGT, además de la presentación de declaraciones complementarias de los cuatro últimos ejercicios, del IRPF (si los bienes situados en el extranjero han producido rendimientos) y del IP.

LGT. Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

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La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En el caso de contribuyentes que regularicen su situación habiendo presentado con anterioridad una declaración incompleta, y lo hicieran sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, a la presentación extemporánea del modelo 720 le sería de aplicación el artículo 198.2., reduciéndose a la mitad los importes anteriores, además de la presentación de declaraciones complementarias de los cuatro últimos ejercicios, del IRPF (si los bienes situados en el extranjero han producido rendimientos) y del IP

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

En cambio, de ser requeridos por la Administración Tributaria para la presentación del modelo 720, habiendo presentado previamente una declaración incompleta el régimen aplicable sería el previsto en el artículo 199 de la LGT para Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

(…)

4. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

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La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.

5. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.

6. La sanción a la que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

Saldo a 31.12.: 100.000 €; Saldo medio del último trimestre 100.000 €.

No se han producido variaciones > 20.000 € durante el periodo de tenencia:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio conjunto de datos 200

Identificación completa de las cuentas conjunto de datos 200 Fecha de apertura dato 200 Fecha de cancelación dato Fecha de concesión de la autorización dato Fecha de revocación de la autorización dato

% importe de las operaciones no declaradas sobre importe de las operaciones que debieron declararse

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RD
Art
LGT Art 199
2.b)
< 10% >10% >25% >50% >75% Saldo a 31.12 dato con contenido económico (*) 100.000 500 500 1.000 1.500 2.000 Saldo medio del último trimestre dato con contenido económico (*) 100.000 500 500 1.000 1.500 2.000 importe de la sanción (art 199 LGT) 1.600 1.600 2.600 3.600 4.600 Reducción por conformidad (art 188.1.b) LGT -480 -480 -780 -1.080 -1.380 Reducción por pronto pago (art 188.3 ) LGT -448 -448 -728 -1.008 -1.288 672 672 1.092 1.512 1.932
1065/2007
42.bis
2.a)
2.c)
2.d)

5.- ACUERDO PENSIONES

1. Bases máximas de cotización

Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2

Entrará en vigor el 1 de enero de 2024

2. Cotización adicional de solidaridad

Se introduce un nuevo artículo a la Ley de la Seguridad Social que establece una cotización adicional de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena a las retribuciones que superen las bases máximas de cotización.

Esta cuota de solidaridad será el resultado de aplicar:

- un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%,

- un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y

- un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes

Entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta el año 2045, año en que alcanzará el tipo definitivo.

3. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales

Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados

Entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el «BOE» de este real decreto-ley, esto es el 17 de junio de 2023

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Andreu RESUMEN de los puntos más importantes:

4. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

La nueva redacción del artículo 57 determina que cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales que correspondan de acuerdo con el artículo 58.2 se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior, norma que igualmente se aplica a las pensiones concurrentes.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se complementa con la disposición transitoria trigésima novena

5 Cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Concretamente, la cotización será de 1,2% que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá de la siguiente manera: 1% para la empresa y 0,2% para el trabajador.

La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023 nutriéndose por la cotización finalista hasta el año 2050 conforme la escala siguiente:

En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.

En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.

En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.

En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.

En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.

En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.

En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.

La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050, conforme a la escala que prevé la norma.

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Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

6 Cálculo de la pensión de jubilación:

Amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo, excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

7. Procesos de

incapacidad temporal (IT)

Se incluye en la reforma que el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.

Entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el 17 de mayo de 2023.

8. Cómputo de los periodos de cotización:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023

9. Se añade al Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas:

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universi-

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dad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023

10. Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar:

Establece un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización de los empleadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, respecto de las diferencias correspondientes a más de un periodo de liquidación y que sean superiores a 100 euros, que se hayan constatado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las cuales serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta.

11. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años:

Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho, pudiendo mantenerse hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad.

Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria

12. Compatibilidad entre la actividad artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de jubilación:

Las personas que, a efectos de la compatibilidad entre la actividad artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de jubilación, se hayan acogido antes de 1 de abril de 2023 a lo dispuesto en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, podrán seguir manteniendo dicha compatibilidad en los términos establecidos en el citado real decreto.

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La segunda fase de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno, CCOO y UGT se centra en la obtención de ingresos para que el sistema afronte con garantías las tensiones financieras que implicará la jubilación de los baby boomers en las decádas de 2030 y 2040, informa Europa Press.

También contempla mejoras en la cobertura de lagunas de cotización, en el complemento de la brecha de género y en las pensiones mínimas, así como el establecimiento de un sistema dual para el cálculo de la pensión para que las personas con carreras laborales irregulares no vean mermada su prestación.

Éstas son las principales medidas de la reforma:

- Modelo dual para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

- Cuota de solidaridad: se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

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- Bases máximas: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

- Pensión máxima: las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.

- Subida de las pensiones mínimas contributivas: se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva.

- Mejora de las pensiones no contributivas: éstas crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

- Cobertura de lagunas: se mantiene el modelo actual de cobertura de lagunas (meses en lo que no existe obligación de cotizar y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones), pero con mejoras para mujeres.

Así, los vacíos de cotización se compensarán con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres asalariadas el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables.

Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización.

- Brecha de género: el complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.

- Límites a la disposición de activos de la hucha de las pensiones: Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que irá desde el 0,10% del PIB al 0,91%, dependiendo de cada ejercicio.

- Fiscalización por parte de la AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de evaluación sobre el impacto de las medidas destinadas a fortalecer los ingresos del sistema entre 2022 y 2050.

Si, tras la evaluación de la AIReF, el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7% del PIB, el gasto medio bruto en pensiones en el periodo 2022-2050 no podrá superar el 15% del PIB. Si supera ese 1,7% del PIB, el gasto en pensiones no podrá superar el 15% del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%. Y si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7% del PIB, el gasto no podrá superar el 15% del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%.

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En caso de que se produzca algún exceso en alguna de estas tres situaciones, el Gobierno propondrá posibles medidas para eliminarlo. Además, negociará con los agentes sociales el envío de una propuesta al Pacto de Toledo para corregir este exceso de gasto vía aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa que eleve los ingresos o reduzca el gasto en pensiones o una combinación de ambas. Como resultado de estas negociaciones, el Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente. En caso de que la ley con las medidas correctoras del exceso de gasto no entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente, la cotización del MEI aumentará para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto sea corregido.

- Jubilación parcial: El Gobierno se compromete a negociar antes del 30 de junio una reforma de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.

- Observatorio para el paro de los autónomos: se creará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma, un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar. - Cotización por prácticas formativas o académicas externas: se integrarán en la Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación o que realicen prácticas académicas externas.

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6.- CALENDARIO FISCAL ABRIL DE 2023

ESTE MES: IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES IVA

12 de abril

INTRASTAT – ESTADÍSICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO

Marzo 2023. Obligados a suministrar información estadística

20 de abril

APORTACIONES A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Pago a cuenta 1p: MODELO 793

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

Marzo 2023: 604

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Marzo 2023: 430

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IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Enero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

Marzo 2023: 548, 566, 581

Primer Trimestre 2023. Actividades V1 y F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

Primer Trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

• Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación:592

• Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: A22

• Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

• Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Marzo 2023. Grandes empresas: 560

Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Año 2022. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Primer trimestre 2023: 595

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4,
– 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net
Francesc Macià,
4art.

IVA

• Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Primer trimestre 2023. Autoliquidación: 303

• Primer trimestre 2023.Declaración-liquidación no periódica: 309

• Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Primer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

• Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Marzo 2023. Grandes empresas: 111, 115,117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

• Primer trimestre 2023: 111, 115, 117,123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

• Primer trimestre 2023:

- Estimación directa: 130

- Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:

- Régimen general: 202

- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

30 de abril

• Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

• Primer trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

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7.- CALENDARIO FISCAL MAYO DE 2023

2 de mayo

IVA

Marzo 2023. Autoliquidación: 303

Marzo 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Marzo 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación:

369

Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones:

380

ESTE MES:

CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

IVA

RENTA Y SOCIEDADES

RENTA Y PATRIMONIO

PRIMAS DE SEGUROS

IIEE DE FABRICACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA

DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS PERSONAS

AMERICANAS

Primer trimestre 2022: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Primer trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito:

195

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

Primer trimestre 2023: 235

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Primer trimestre 2023: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Primer trimestre 2023: 490

Desde 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2022

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Hasta el 12 de mayo

INTRASTAT- ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO

Abril 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 22 de mayo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Abril 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Abril 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Abril 2023: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Febrero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

Abril 2023: 548, 566, 581

Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Abril 2023. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Abril 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable. Autoliquidación: 592

Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Abril 2023: 604

Hasta el 30 de mayo

IVA

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Abril 2023. Autoliquidación: 303

Abril 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322

Abril 2023: Grupo de entidades: modelo agregado: 353

Abril 2023: Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Hasta el 31 de mayo

IVA

Abril 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

Año 2022: 289

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

Año 2022: 290

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Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net

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