ÍNDICE
Sentencias de interés
PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO.
BOE de 26/11/2022

PENSIÓN. PRESTACIÓN SERVICIO SOCIAL. MÚSICOS
Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial. [pág. 2]

Actualidad de la Seguridad Social
AUTÓNOMOS. COTIZACIÓN.
LaSeguridad Socialpublicaen su páginaweb unaguía de “El nuevosistemadecotizacióndeautónomosen8 claves” [pág. 3]


AUTÓNOMOS. COTIZACIÓN.
Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema decotizacióndeautónomos [pág. 5]
Consejo de Ministros
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22). ACUERDO por el que se aprueba elI Plan Nacional para el Bienestar SaludabledelasPersonasconDiscapacidad. [pág. 7]
La pérdida de la contrata puede constituir causa objetiva (productiva y organizativa) y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a una contrata. La legislación no impone a la empleadora agotartodaslasposibilidadesderecolocación [pág. 9]
LGT.
SALARIO

MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad del art. 607 LEC en relación al abono de las pagas extraordinarias. La forma correcta de calcular el límite inembargableen los meses con pagaextraordinariaes computar el dobledelSMI. [pág. 9]
PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO.
La pérdida de la contrata puede constituir causa objetiva (productiva y organizativa) y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a una contrata. La legislación no impone a la empleadora agotartodaslasposibilidadesderecolocación [pág. 10]
Convenios
[pág. 11]
colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid
Boletines Oficiales
BOE de 26/11/2022

PENSIÓN. PRESTACIÓN SERVICIO SOCIAL. MÚSICOS. Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE».

Prestación del servicio social:
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la modificación que efectúa en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), reconoce el cómputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a los efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (artículos 207.1, letra c) y 208.1, letra b), respectivamente, LGSS).
Con dicho reconocimiento se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS ya establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada.
Ha sido esta falta de operatividad la que ha llevado a la Ley 21/2021, anteriormente recogida, a la necesidad de modificar los artículos referidos a la jubilación anticipada para otorgar al servicio social femenino los mismos efectos que a la prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, eliminado litispendencia.
Sin lugar a duda, la razón de que este reconocimiento de efectos del tiempo del servicio social femenino no se recoja en la acreditación de los años para el acceso a la jubilación parcial se encuentra en que la reforma llevada a cabo por la Ley 21/2021 no tiene por objeto la modificación de esta, y sí de la jubilación anticipada.
La norma que se presenta, que da nueva redacción al artículo 215.2 d) párrafo primero, y a la disposición transitoria cuarta.6, letra f) de la LGSS, viene a cubrir esta laguna regulatoria que, no obstante, ya se solventaba en el Criterio de gestión 3/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos:
Se añade un apartado 2 a la DA 38ª del TRLSS:
Establece que cuando se haya producido un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes del 13 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre), se procederá a la condonación de la deuda si no han transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Actualidad de la Seguridad Social
AUTÓNOMOS. COTIZACIÓN La Seguridad Social publica en su página web una guía de “El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves”

Fecha: 01/12/2022
Fuente: web de la Seguridad Social

Enlace: Acceder
El Régimen General de Trabajadores Autónomos está a punto de experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos, fruto del acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.
Te resumimos, en 8 puntos clave, los aspectos más destacados de esta reforma:
1. Entrada en vigor
Dentro de un mes, a partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
2. Cuotas
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
3. Tramos Los 15 tramos que entran en vigor en 2023 son los siguientes:

4.
Cambios de tramo
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.
5. Cálculo rendimientos

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
6. Acción protectora
La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
7. Bajos ingresos

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
8.
Cuotas bonificadas
Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Actualidad de la Seguridad Social
AUTÓNOMOS. COTIZACIÓN Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos

Fecha: 01/12/2022
Fuente: web de la Seguridad Social


Enlace: Acceder
El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Finales de noviembre de 2022:
Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.
Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima quepodrás elegir en función del tramo seleccionado.
Si tienes dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.
Enero 2023
Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.
1 de marzo de 2023
Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
1 de mayo de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
1 de julio de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
1 de septiembre 2023
Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
31 de octubre de 2023
Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
1 de noviembre de 2023
Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
Consejo de Ministros
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22). ACUERDO por el que se aprueba el I Plan Nacional para el Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad
Fecha: 28/11/2022

Fuente: web de la Seguridad Social

Enlace: Acceder
El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad, en el marco de la Estrategia Española de Discapacidad 2022 2030, y que responde a un mandato legal recogido en la disposición adicional sexta de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Este plan, que cuenta con una dotación presupuestaria de 137.452.129 euros, se ha aprobado a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Mediante un despliegue de seis líneas de acción, el plan concreta medidas eficaces para dar respuesta los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Prevención y apoyo al desarrollo infantil en entornos familiares y comunitarios saludables. Para lograr este objetivo se destacan acciones como reconocer la atención temprana como un derecho subjetivo, la constitución de un Sistema Estatal de Atención Temprana, o la puesta en marcha de programas de detección precoz de deficiencias.
• Igualdad y no discriminación, accesibilidad universal y participación en el acceso a los servicios y programas de salud y sociales, con especial consideración a las mujeres y niñas con discapacidad. Para lograrlo se deberán incorporar medidas de accesibilidad y de apoyo en las normativas y planes estatales para que las personas con discapacidad decidan en cuestiones de su salud, sobre la base del consentimiento informado, poniendo especial atención a la salud ginecológica y obstétrica de las mujeres. Será necesario también promover el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad sobre sus derechos sexuales y reproductivos, aprobar salvaguardas legales para que los mismos queden garantizados, declarar las esterilizaciones y los abortos coercitivos como violencias contra las mujeres, así como incorporar cambios normativos para que la teleasistencia sea universalmente accesible.
• Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros factores causantes de discapacidad. Aquí se detallan acciones como la ya aprobada modificación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. También, se contribuye a que se despliegue la Estrategia Nacional de Salud Mental y el Plan de Acción 2021 2024 Salud Mental y COVID 19, así como la puesta en marcha de un teléfono público de prevención del suicidio universalmente accesible o el etiquetado accesible para todas las personas en los productos alimentarios.
• Promoción del envejecimiento saludable a lo largo de toda la vida. Se deberá incluir la situación de la discapacidad en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Soledad no Deseada y se trabajará para aprobar criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia centrados en la persona. Se investigarán y adoptarán también medidas para prevenir y erradicar las violencias en cualquiera de sus formas contra las personas mayores con deficiencias adquiridas asociadas a la edad y, en especial, contra las mujeres mayores.
• Prevención de la intensificación de discapacidades en concordancia con los principios y derechos reconocidos por la Convención. Las medidas van orientadas a desarrollar una estrategia estatal de desinstitucionalización y apoyo a la vida independiente y ofrecer modelos de viviendas accesibles y comunitarios. También se trabajará en el desarrollo de la prestación de asistencia personal aprobando una regulación estatal con criterios unificados, desde la personalización y flexibilización para facilitar la vida independiente en la comunidad y se pondrán en marcha actuaciones en materia de cuidados de larga duración para personas con grandes necesidades de apoyo, con especial atención a las enfermedades degenerativas.
• Investigación, formación y toma de conciencia. Para lograr este objetivo se promoverá una línea de investigación e innovación sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas en productos y tecnologías de apoyo en el ámbito de la salud, con especial foco en la dimensión digital y que se aplicará a través del Real Patronato sobre Discapacidad, del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y del Instituto de Salud Carlos III. Del mismo modo, se impulsará una investigación sobre la situación de las personas con discapacidades orgánicas y psicosociales que permitan visibilizarlas; se promoverán estudios acerca de la sobremedicación y tratamientos involuntarios en personas con discapacidad; y formará a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, del poder judicial, y de los servicios de atención sanitaria y servicios sociales, sobre prevención y detección de violencias hacia las personas con discapacidad, en especial hacia las niñas y las mujeres.

Sentencia del TS de interés
PROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO. La pérdida de la contrata puede constituir causa objetiva (productiva y organizativa) y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a una contrata. La legislación no impone a la empleadora agotar todas las posibilidades de recolocación
Fecha: 14/09/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia del TS de 14/09/2022
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la corrección jurídica de la calificación de improcedencia de la decisión extintiva efectuada por la empresa recurrente, basada en causa objetiva por la finalización de la contrata
Un trabajador prestaba servicios en una contrata en virtud de un contrato de prestación de servicios entre su empleadora y la empresa principal. Cuando la empresa principal resolvió el contrato, la contratista procedió al despido trabajador por causas objetivas.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y establece que la empresa no está obligada a agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador

LGT. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad del art. 607 LEC en relación al abono de las pagas extraordinarias. La forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.
Fecha: 20/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 20/10/2022

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si a efectos de los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC, respecto embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, procede excluir del límite de inembargabilidad de los salarios las pagas extra, o están incluidas en el concepto de SMI en su cuantía anual
El TS estima que procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Es decir, la forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.
ACCIDENTE LABORAL. TELETRABAJO. Una trabajadora alega una contusión en el hombro acaecido teletrabajando al manipular una segunda pantalla de ordenador. No queda acreditado que la contusión ha ocurrido en su domicilio pero no en la parte de la casa donde desarrolla su labor.
Fecha: 25/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: sentencia del TSJ de Galicia de 25/02/2022
Pues bien en el supuesto de autos, según se desprende del relato fáctico no se ha acreditado que las lesiones que dieron lugar a la baja por IT de 11 05 2020 y que presenta la trabajadora a nivel de hombro izquierdo, tengan relación con el trabajo ni con el accidente de trabajo, pues en modo alguno está acreditado que la lesión ocurriera en tiempo y lugar de trabajo; y si bien la actora estaba teletrabajando, pero no está acreditado que el problema en el hombro ocurriera o se desencadenara en su domicilio, pues como señala la juzgadora de instancia, los correos se pueden mandar desde cualquier lugar, y aunque ocurriera en su domicilio, no se acredita que fuera en el lugar donde desarrolla su trabajo, y además tampoco se ha acreditado que realmente el accidente fuera moviendo una pantalla de ordenador y no haciendo otra cosa ajena a su trabajo, y además la versión que da la demandante ante la mutua y en su demanda difieren. Por todo ello y no entrando en juego la presunción de laboralidad y no acreditándose relación de causalidad entre algún accidente, el trabajo y la baja de 11 5 2020 no cabe considerar la contingencia como derivada de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, como determino la entidad gestora, criterio acogido por la sentencia de instancia. Por consiguiente y al haberlo estimado así la juzgadora de instancia, en modo alguno ha incurrido en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.
Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid

TARRAGONA CONSTRUCCIÓ I OBRES PUBLIQUES Acord parcial de modificació del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Tarragona. Codi conv. 43000145011994. [BOPT 28/11/2022]
