Boletín LABORAL semana 12/09/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES.

ÍNDICE

CONTRATOS.

Descarga individual de impresos para contratos que se formalicen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [pág. 4]

DELAGEDOS SINDICALES. HORARIO.

PROYECTO DE LEY reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. [pág. 2]

El TS estima que no siempre que exista una vulneración de derechos fundamentales en la obtención de una prueba esto implicará que deba declararse la nulidad del despido [pág. 6]

PERMISO POR LACTANCIA.

Actualidad de la

WHISTLEBLOWERS.

Boletín LABORAL SEMANAL 1 Semana del 12 de septiembre de 2022

El padre tiene derecho a disfrutar del permiso por lactancia aunque la madre no trabaje [pág. 5]

Conclusiones del Abogado General del TSJUE

Según la Abogada General Ćapeta, la orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador por cuenta propia [pág. 7]

Comisión Europea

PRECIOS DE LA ENERGÍA: la Comisión propone una intervención de emergencia en el mercado para reducir las facturas de los europeos [pág. 9]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 11]

El TS reitera que es lícito el ajuste del crédito horario de los delegados sindicales como consecuencia de la reducción de plantilla [pág. 5]

Consejo 13/09/2022Ministros

Actualidad SEPE

Sentencia de interés

También se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los

Enlace: Consejo de Ministros de 13/09/2022

Consejo Ministros 13/09/2022

Fecha: 13/08/2022

Con este proyecto de ley, no solo se transpone la directiva europea, conocida como Whistleblowers, sino que se da cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición en el punto 2.11.3 o en el IV Plan de Gobierno abierto 2020 2024, ya que proteger a las personas informantes es prioritario en la lucha integral contra la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado.

Con esta norma, cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, podrá poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.

WHISTLEBLOWERS. PROYECTO DE LEY reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Además, se ajusta a la necesidad de que nuestro país cuente con un marco holístico y efectivo para la protección de los informantes, tal y como recoge el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 y el Informe GRECO de Evaluación de España.

Boletín LABORAL SEMANAL 2 Semana del 12 de septiembre de 2022

Esta ley también persigue ayudar a concienciar y aumentar las informaciones por corrupción al crear un clima de confianza entre el informante y la Administración.

Este texto ha contado, además de con los informes preceptivos, con la participación de la sociedad civil, así como las comunidades autónomas y entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y ElProvincias.proyecto de ley establece, entre otras medidas, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

La norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Fuente: web de La Moncloa

El objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas.

Boletín LABORAL SEMANAL

partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.

La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.

Del mismo modo, la nueva norma permite formular las informaciones realizadas de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya Enimplantados.relacióncon los plazos para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante, el proyecto contempla que no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.

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del 12 de septiembre de 2022

Semana

En el caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.

Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas

Descarga individual de impresos para contratos que se formalicen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

• Contrato de Formación en Alternancia

Fecha:RESUMEN:13/09/2022

Actualidad SEPE

• Contrato Temporal

• Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

• Contrato Indefinido

CONTRATOS. Descarga individual de impresos para contratos que se formalicen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Acceso a Guía

Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

Boletín LABORAL SEMANAL 4 Semana del 12 de septiembre de 2022

Se discute sobre el eventual derecho del padre a disfrutar del permiso por lactancia, teniendo en cuenta que la madre no desarrolla actividad productiva y que los hechos litigiosos ocurren durante la primavera de 2018. Bajo la vigencia del artículo 37.4 derivado de la Ley 3/2012, la referencia a que el permiso por lactancia "sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen" legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.

PERMISO POR LACTANCIA. El padre tiene derecho a disfrutar del permiso por lactancia aunque la madre no trabaje

Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 12/07/2022

De conformidad con cuanto antecede, debemos concluir que el trabajador demandante tiene derecho a disfrutar de permiso de lactancia tras el nacimiento de su hijo menor de nueve meses, que le había sido denegado por la empleadora al no desempeñar la madre trabajo retribuido.

RESUMEN: Ajuste del crédito horario de los delegados sindicales como consecuencia de la reducción de plantilla. Reitera doctrina Fecha: 14/07/2022

DELAGEDOS SINDICALES. HORARIO. El TS reitera que es lícito el ajuste del crédito horario de los delegados sindicales como consecuencia de la reducción de plantilla

Sentencia de interés

Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TSJ de Madrid de 14/07/2022

RESUMEN: Permiso de lactancia: puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral Fecha: 12/07/2022

El demandante es delegado sindical en una empresa. Tenía un crédito horario acumulado de 80 horas. La empresa comunicó a su sindicato que el número de trabajadores había disminuido por debajo de 751, por lo que a ese delegado sindical le correspondía un crédito horario de 35 horas. La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa vulneró su libertad sindical.

Boletín LABORAL SEMANAL 5 Semana del 12 de septiembre de 2022

El TS reitera su doctrina por la cual reajustar el crédito horario de los delegados sindicales después de una disminución de la plantilla no supone una vulneración de la libertad sindical. Así, recuerda que, en estos supuestos, la empresa puede acomodar el crédito horario al número real de trabajadores con los que los delegados sindicales deben desarrollar su función

Por tanto, no siempre que exista una vulneración de derechos fundamentales en la obtención de una prueba esto implicará que deba declararse la nulidad del despido

6 Semana del 12 de septiembre de 2022

RESUMEN: Se debate si la prueba ilícita que vulnera derechos fundamentales surte efecto en el proceso pero no afecta a la calificación del despido ni implica la declaración de nulidad del despido Fecha: 26/07/2022

El TS resuelve esta cuestión señalando que, para determinar la existencia de un supuesto de nulidad del despido, debe atenderse a la “conexidad” entre la vulneración de derechos fundamentales y el despido en cuestión, analizando las circunstancias que concurran. No significa ello que consideramos en todo caso inescindible la declaración de que una prueba ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales y la ulterior calificación del despido como nulo

Boletín LABORAL SEMANAL

El TS analiza un despido disciplinario basado en las imágenes de cámara oculta, obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El debate se centró en determinar si el despido debe calificarse como nulo o improcedente, teniendo en cuenta que era pacífico que las imágenes se habían obtenido vulnerando los derechos fundamentales

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES. El TS estima que no siempre que exista una vulneración de derechos fundamentales en la obtención de una prueba esto implicará que deba declararse la nulidad del despido

Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 26/07/2022

Según la Abogada General Ćapeta, la orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador por cuenta propia

En segundo lugar, la Abogada General considera que las «condiciones de acceso a la actividad por cuenta propia» comprenden circunstancias o hechos que deben acreditarse imperativamente para que una persona pueda obtener un trabajo como trabajador por cuenta propia. A este respecto, la Abogada General subraya que si el posible destinatario de los servicios de un trabajador por cuenta propia hace depender el acceso a un trabajo del hecho de que esa persona no sea homosexual, una persona con esa orientación sexual no puede obtener ese trabajo.

Fecha: 15/09/2022

En primer lugar, la Directiva se refiere expresamente a las condiciones de acceso tanto al empleo como a la actividad por cuenta propia. La Abogada General recuerda que, al comprender el ámbito del «empleo y la ocupación», la finalidad de la Directiva es permitir a los ciudadanos desarrollar sus potencialidades y ganarse la vida mediante su trabajo. Lo importante a efectos de la aplicación de la Directiva es que se desempeñe un trabajo personal, independientemente de la forma jurídica escogida para tal fin.

Fuente: web del TSJUE

Al considerar que la cadena de televisión había tomado estas decisiones a causa de su orientación sexual, el trabajador por cuenta propia presentó una demanda de indemnización ante el Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia. En esencia, este órgano jurisdiccional polaco ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación es aplicable a tal caso de modo que se opone a la normativa polaca que permite negarse a celebrar un contrato con un trabajador por cuenta propia por razón de su orientación sexual.

Un trabajador por cuenta propia prestaba desde hacía siete años servicios de edición a una cadena de televisión pública polaca sobre la base de contratos consecutivos de corta duración. En diciembre de 2017, él y su pareja publicaron en Youtube un videoclip navideño con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después de la publicación de ese videoclip, la cadena de televisión informó al trabajador de que se ponía fin a su contrato en curso y de que no se celebraría ningún nuevo contrato.

En sus conclusiones de hoy, la Abogada General Tamara Ćapeta considera que la Directiva es aplicable a la situación de una negativa a firmar un contrato con un trabajador por cuenta propia por razón de su orientación sexual. También precisa que la libertad de elegir a la parte contratante no puede invocarse eficazmente para justificar una discriminación basada en la orientación sexual.

RESUMEN: La libertad de elegir a la parte contratante no puede invocarse para justificar una discriminación basada en la orientación sexual

Boletín LABORAL SEMANAL 7 Semana del 12 de septiembre de 2022

Por consiguiente, la negativa a celebrar un contrato individual de prestación de servicios con un trabajador por cuenta propia por razón de su orientación sexual está comprendida en la expresión «condiciones de acceso a la actividad por cuenta propia».

Conclusiones del Abogado

General del TSJUE

Por esa razón, la Abogada General considera que el concepto de «actividad por cuenta propia» no excluye el suministro de bienes y la prestación de servicios si el proveedor ofrece su trabajo personal como medio de vida.

Enlace: Conclusiones, Recurso y petición Asunto C 695/20

Dado que la Directiva no restringe de manera desproporcionada la libertad contractual, la Abogada General señala que el órgano jurisdiccional remitente debe dejar sin aplicar la normativa polaca de que se trata, ya que dicha normativa impide la aplicación del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual garantizado por la Directiva.

Boletín LABORAL SEMANAL

Asimismo, la Abogada General señala que, en las circunstancias del caso de autos, no solo es aplicable la disposición de la Directiva que hace referencia a las «condiciones de acceso a la actividad por cuenta propia» del trabajador por cuenta propia de que se trata, sino también la relativa a la finalización de su relación contractual por razón de su orientación sexual.

8 Semana del 12 de septiembre de 2022

En tercer lugar, la Abogada General considera que la Directiva se opone a que la normativa polaca permita a los operadores económicos tener en cuenta la orientación sexual a la hora de seleccionar a la parte contratante. Al no ser necesaria para la protección de la libertad de otros en una sociedad democrática, tal normativa no está comprendida dentro de las excepciones posibles a la referida Directiva.

La Abogada General subraya que la libertad de elegir a la parte contratante puede legítimamente restringirse con el fin de proteger otros valores importantes de una sociedad democrática, como la igualdad de trato en materia de empleo y ocupación. La Directiva garantiza específicamente dicho valor, sin afectar a la esencia de la libertad de elegir a la parte contratante. En efecto, los operadores económicos siguen pudiendo elegir a la persona más adecuada para el trabajo basándose en motivos que sean pertinentes para el trabajo de que se trate.

La Directiva cumple también las exigencias de proporcionalidad, ya que es adecuada y necesaria alcanzar el objetivo que persigue de una sociedad sin discriminaciones basadas en motivos prohibidos en el ámbito del empleo y la ocupación. La igualdad que la Directiva pretender conseguir solo puede alcanzarse si ninguna persona que necesite y busque el trabajo de otra persona toma en consideración alguna de las características vinculadas a alguno de los motivos prohibidos por dicha Directiva.

Fecha: 14/09/2022

En tercer lugar, la Comisión también propone una contribución solidaria temporal sobre los beneficios extraordinarios generados por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería que no están cubiertos por el tope máximo de los ingresos inframarginales. Esta contribución temporal mantendría los incentivos a la inversión para la transición ecológica. Sería recaudada por los Estados miembros sobre los

Boletín LABORAL SEMANAL 9 Semana del 12 de septiembre de 2022

PRECIOS DE LA ENERGÍA: la Comisión propone una intervención de emergencia en el mercado para reducir las facturas de los europeos

Actualidad de la Comisión Europea

(…) La primera respuesta para hacer frente a los elevados precios es reducir la demanda. Esto puede repercutir en los precios de la electricidad y lograr un efecto tranquilizador global en el mercado. Para centrarse en las horas más caras de consumo de electricidad, cuando la generación de electricidad a partir de gas tiene un impacto significativo en el precio, la Comisión propone la obligación de reducir el consumo de electricidad en al menos un 5 % durante las horas de precio máximo seleccionadas. Se solicitará a los Estados miembros que identifiquen el 10 % de las horas con el precio más alto previsto y reduzcan la demanda durante esas horas de precio máximo. La Comisión también propone que los Estados miembros se fijen como objetivo reducir la demanda global de electricidad en al menos un 10 % hasta el 31 de marzo de 2023. Pueden elegir las medidas adecuadas para lograr esta reducción de la demanda, que podrían incluir compensaciones económicas. Reduciendo la demanda en las horas de precio máximo se lograría una reducción del consumo de gas de 1,2 millones de metros cúbicos durante el invierno. Aumentar la eficiencia energética también es un elemento clave para cumplir nuestros compromisos climáticos contraídos en el marco del Pacto Verde Europeo.

La Comisión propone asimismo un tope temporal de ingresos para los productores «inframarginales» de electricidad, es decir, tecnologías con costes más bajos, como las energías renovables, la energía nuclear y el lignito, que suministran electricidad a la red a un coste inferior al nivel de precios fijado por los productores «marginales» más caros. Los productores inframarginales han estado obteniendo ingresos excepcionales con costes operativos relativamente estables, ya que las costosas centrales eléctricas de gas han incrementado el precio mayorista de la electricidad que reciben. La Comisión propone fijar el tope máximo de los ingresos inframarginales en 180 EUR/MWh. Esto permitirá a los productores cubrir sus costes de inversión y funcionamiento sin perjudicar la inversión en nuevas capacidades, en consonancia con nuestros objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050. Los ingresos por encima del tope serán recaudados por los gobiernos de los Estados miembros y utilizados para ayudar a los consumidores de energía a reducir sus facturas. Se anima a los Estados miembros que comercian con electricidad, en un espíritu de solidaridad, a celebrar acuerdos bilaterales para compartir parte de los ingresos inframarginales recaudados por el Estado productor en beneficio de los usuarios finales del Estado miembro con una baja producción de electricidad. Estos acuerdos se celebrarán a más tardar el 1 de diciembre de 2022 cuando las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro desde un país vecino sean al menos del 100 %.

Fuente: web de la CE

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de 2022

Boletín LABORAL SEMANAL

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Semana del de septiembre

beneficios de 2022, que superan en más de un 20 % los beneficios medios de los tres años anteriores. Los Estados miembros recaudarían los ingresos y los reorientarían a los consumidores de energía, en particular los hogares vulnerables, las empresas gravemente afectadas y las industrias con gran consumo de energía. Los Estados miembros también pueden financiar proyectos transfronterizos en consonancia con los objetivos de REPowerEU, o utilizar parte de los ingresos para la financiación común de medidas de protección del empleo o de promoción de las inversiones en energías renovables y eficiencia energética. (…)

Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid

CATALUNYA. PERRUQUERIES. RESOLUCIÓ EMT/2659/2022, de 25 de gener, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de perruqueries, centres d’estètica i bellesa de Catalunya (codi de conveni núm. 79002515012006). (DOGC de 12/09/2022)

Boletín LABORAL SEMANAL

11 Semana del 12 de septiembre de 2022

TARRAGONA METALL. Conveni col·lectiu de treball del sector de comerç del metall, de la província de Tarragona, per als anys 2021 2022. Codi conv. 43000105011994. (BOT de 08/09/2022)

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