ÍNDICE
Boletines Oficiales
BOE 16/12/2022
PRESTACIONES POR DESEMPLEO A DESPLAZADOS DIARIAMENTE DESDE ESPAÑA A GIBRALTAR.
Orden PCM/1237/2022, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. [pág. 3]
CÓMPUTO DE PLAZOS. DÍAS INHÁBILES
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023 [pág. 4]
DOUE L315 de 07/12/2022
EQUILIBRIO DE GÉNERO. SOCIEDADES COTIZADAS.
Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (Texto pertinente a efectos del EEE) [pág. 5]
Actualidad del Congreso de los Diputados
ABOGADOS Y PROCURADORES.
El Pleno aprueba y remite al Senado la proposición de ley orgánica de reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas Una enmienda en esta Proposición de LO, aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados, declara inhábiles A EFECTOS PROCESALES entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. [pág. 6]
PROYECTO LEY DEL EMPLEO. El Proyecto de Ley de Empleo ha quedado dictaminado y el texto se eleva al Pleno [pág. 7]
Consejo de Ministros
ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS. ANTEPROYECTO DE LEY de Familias, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [pág. 9]
MOVILIDAD. PROYECTO DE LEY de Movilidad Sostenible. Las empresas deberán contar con planes de movilidad [pág. 10]
Actualidad de la web Seguridad Social
AUTÓNOMOS. CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. CALENDARIO. Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023 [pág. 14]
AUTÓNOMOS. CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. SIMULADOR DE CUOTAS Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023 [pág. 17]
Boletín LABORAL SEMANAL 1 Semana del 12 de diciembre de 2022
Sentencias de interés
ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
.
El cómputo de jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria afecta a los trabajadores contratados temporalmente durante dicho año, no a los que estén de alta en la fecha del preaviso electoral. [pág. 22]
CONTRATOS.
La distinción entre la naturaleza «previsible» (contrato fijo-discontinuo) e «imprevisible» (contrato por circunstancias de la producción) entiende que una disposición convencional que establece un plazo de llamamiento en el contrato fijo-discontinuo de 48 horas parasituaciones«sorpresivas»escontrarioalanaturaleza jurídica del citado contrato y por consiguiente debe ser calificada como ilícita [pág. 22]
Actualidad del Poder Judicial
PERMISO DE MATERNIDAD.
El TSJ de Cataluña permite que una madre monoparental alargue su permiso de maternidad Establece que la madre monoparental puede sumar los permisos de maternidad y de paternidad que se darían en una familia biparental [pág. 24]
Actualidad de la CE
TRANSPARENCIA SALARIAL.
La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre las nuevas normas de la UE para la transparencia salarial [pág. 25]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 27]
Leído
en prensa
[pág. 28]
2 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Boletines Oficiales
BOE 16/12/2022
PRESTACIONES POR DESEMPLEO A DESPLAZADOS DIARIAMENTE DESDE ESPAÑA A GIBRALTAR. Orden PCM/1237/2022, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
SE AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA HASTA EL 31/12/2024
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país; tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por ello, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.
El Real Decreto-ley 38/2020 determina, en su artículo 2, que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.
Así, mediante diversos acuerdos del Consejo de Ministros se ha venido prorrogando la vigencia de determinadas medidas previstas en el citado real decreto-ley.
Entre estas medidas está la recogida en el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, el cual establecía, en su apartado 3, que los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.
Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, que expirará el próximo 31 de diciembre de 2022, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2024.
Boletín LABORAL SEMANAL 3 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Por ello, mediante este acuerdo se prorroga el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.
BOE núm 9486 de 16/12/2022
CÓMPUTO DE PLAZOS. DÍAS INHÁBILES
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 21: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Día 20: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 7: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra.
Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
Día 29: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
4 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña
DOUE 07/12/2022
EQUILIBRIO DE GÉNERO. SOCIEDADES COTIZADAS
Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo
1. Finalidad
La presente Directiva tiene por finalidad lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias a tal efecto.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a las sociedades cotizadas. La presente Directiva no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, en su conjunto, «pymes»).
Artículo 11. Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 14. Entrada en vigor y expiración
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Expirará el 31 de diciembre de 2038.
Artículo 15. Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros
5 Semana del 12 de diciembre de 2022
Actualidad del Congreso de los Diputados
ABOGADOS Y PROCURADORES. El Pleno aprueba y remite al Senado la proposición de leyorgánica de reforma de los delitoscontra la integridadmoral, desórdenespúblicos y contrabando de armas
Una enmienda en esta Proposición de LO, aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados, declara inhábiles A EFECTOS PROCESALES entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
Fecha: 15/12/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Enmiendas
La enmienda añadida por el Grupo Parlamentario Socialista- Unidas Podemos – En Comú establece: '[...]
Se modifican los artículos 182 y 183 para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales.
[...]'
La JUSTIFICACIÓN de esta enmienda es la siguiente: Posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia durante el periodo vacacional.
La reforma ha sido votada y aprobada en el Congreso el jueves, 15 de diciembre, y a partir de ahí comenzará su tramitación en el Senado, también por la vía de urgencia. La previsión es que sea aprobada antes de las fiestas navideñas.
Boletín LABORAL SEMANAL 6 Semana del 12 de diciembre de 2022
Congreso de los Diputados
PROYECTO LEY DEL EMPLEO. El Proyecto de Ley de Empleo ha quedado dictaminado y el texto se eleva al Pleno
Fecha: 12/12/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder
El Proyecto de Ley de Empleo ha quedado dictaminado por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su sesión de hoy lunes, 12 de diciembre, por 21 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones. El dictamen será ahora elevado al Pleno de la Cámara que deberá aprobarlo antes de su remisión al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se ha introducido dieciséis enmiendas transaccionales y las enmiendas 43 de la diputada Ana Oramas del Grupo Mixto y la 141, 144, 147, 150, 153, 156, 158 y 162 del grupo parlamentario vasco. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas.
Las dieciséis enmiendas transaccionales modifican los artículos 3c, 5a, 8.4.g, 8.5, 14, 22 letras H y M, 39, 40.2.d, 46, 50.2, 52, 53.3 y la disposición final décima y el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este proyecto de ley, de nueva creación, se articula a lo largo de setenta artículos estructurados bajo seis Títulos, más un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Entre sus objetivos, según la exposición de motivos, "favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos" que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.
Asimismo, tiene por objeto "impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente" en el que se establece un "atención especializada a colectivos prioritarios", entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad" entre otros colectivos. Plan de Empleo y Agencia Española de Empleo
El Título I se dedica a la política de empleo, y dentro del mismo se define un Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno que se desarrollará en torno a seis ejes: Orientación, Formación, Oportunidad de empleo, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, Emprendimiento y Mejora del marco institucional. Por su parte, el Título II se dedica a regular la Agencia Española de Empleo, nueva denominación del "Servicio Público de Empleo Estatal".
La agencia tiene como objetivo "impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales". Para ello, buscará: reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo.
El Título III regula las políticas activas de empleo, el IV los Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios, el V se dedica a la financiación y el sexto a los mecanismos de evaluación.
Informe de Ponencia
Durante la fase de ponencia se han incorporado 46 enmiendas de los grupos parlamentarios. Entre las modificaciones se incluye una nueva disposición sobre el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, otra disposición sobre la financiación de la formación en el trabajo y otra disposición final que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que señala que "el Salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo".
Boletín LABORAL SEMANAL 7 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Tramitación parlamentaria
Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación.
En caso de ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.
• Informe de la Ponencia
8 Semana del 12 de diciembre de 2022
Consejo de Ministros
ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS. ANTEPROYECTO DE LEY de Familias, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Fecha: 13/12/2022
Fuente: web del Consejo de ministros
Enlace: Acceder
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Familias, un texto que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias, y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas, entre otros asuntos.
El anteproyecto de ley de Familias responde a los compromisos internacionales de España, ante las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea para mejorar el apoyo a las familias de nuestro país
El texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro país. Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
Asimismo, a partir de la aprobación de la ley, más familias contarán con protección social bajo la denominación de "Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza". En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora "familias numerosas", además de las siguientes: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, se crean tres permisos de cuidados: un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo; un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.
Boletín LABORAL SEMANAL 9 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26 y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio
La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
En cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.
Consejo de Ministros
MOVILIDAD. PROYECTO DE LEY de Movilidad Sostenible.
Fecha: 05/12/2022
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes para su tramitación y aprobación en 2023, cumpliendo así con uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) acordado con la Comisión Europea. Tras el visto bueno en segunda lectura, el texto inicia la tramitación parlamentaria para su aprobación y entrada en vigor a lo largo del año que viene, lo que permitirá disponer de una herramienta fundamental para promover la descarbonización y digitalización del transporte, contribuyendo a lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Disponer de un marco normativo que promueva un sistema de transportes más eficiente y sostenible (movilidad activa, transporte público, flotas cero emisiones) es vital para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del aire. No en vano, en nuestro país el 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero proceden del transporte, cinco puntos más que la media europea. Además, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura, operadores públicos y privados. Esta digitalización y la compartición de datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios a empresas emergentes y a mejorar la toma de decisiones de todos los actores del sistema de movilidad
Así, la futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial. Los cuatro pilares de la ley
10 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
El proyecto de Ley, cuyo texto final se ha redactado teniendo en cuenta las 203 alegaciones presentadas durante el trámite audiencia e información pública, establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares:
• Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y un elemento de cohesión social que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas de tal manera que las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
• Limpia y saludable: el transporte es responsable del 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas), así como de ruido, todo ello con importantes efectos en la salud, especialmente en entornos urbanos. En este sentido, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima en más de 25.000 las muertes prematuras que se producen cada año en nuestro país por la mala calidad del aire. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud que contribuya, además, a mejorar la calidad de vida de las personas.
Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici) por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y al transporte público colectivo de manera que sea una solución accesible y asequible para todas las personas. La Ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, desde servicios de transporte tradicionales hasta nuevos servicios de movilidad, como transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o de movilidad compartida.
También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones que se regulan en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, la Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.
• Un sistema digital e innovador: La ley incluye la creación del Espacio Integrado de Datos de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructura y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar tanto la ejecución de nuevas infraestructuras, como la puesta en marcha de nuevos servicios, con el fin de adaptarse a las necesidades reales de los ciudadanos. Así, el instrumento digital aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, y ayudará a fomentar la creación de nuevos servicios de valor.
La Ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un espacio de pruebas (sandbox) de movilidad, en el que la autoridad supervisora participará junto al promotor en pruebas de proyectos innovadores, de manera controlada.
En este contexto, la futura Ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada.
11 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
• Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del proyecto de Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, la Ley recoge gran parte de las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilida Fiscal (AIReF) y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas.
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos.
Para ello, la Ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación, para cuyo desarrollo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) solicitó asesoramiento financiado por la Comisión Europea que está en proceso de ejecución. Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de éstas con el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS).
Por ejemplo, la mejora en la coordinación entre administraciones permitirá que un autobús de titularidad estatal se llegue a su destino en un horario que permita al usuario realizar un trasbordo a otro de titularidad autonómica y continuar su viaje de la forma más ágil y rápida posible. Así, se busca evitar ineficiencias, por lo que es imprescindible impulsar la cogobernanza en la movilidad con una visión intermodal e integrada.
Además, la ley insta a reordenar el transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal con un nuevo mapa concesional, que ya está siendo trabajado con las Comunidades Autónomas, y que garantizará una mejora del servicio en todos los territorios. El objetivo es que, con el trabajo conjunto de las diferentes Administraciones, el autobús pueda atender a más personas, con mejores precios, servicios y tiempos de viaje más competitivos.
Otras reformas introducidas por la nueva ley
La nueva ley garantiza la contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las Administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación "de la ciudad de los coches" a la "ciudad de las personas".
Además, se introduce la obligación de que las empresas con más de 500 trabajadores por centro, o 250 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo, una herramienta imprescindible descarbonizar el transporte en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. Asimismo, las empresas del sector del transporte deberán calcular su huella de carbono y comunicarla a los usuarios finales, así como impulsar sistemas de gestión ambiental y de la energía. También se promueve habilitar caminos y entornos escolares seguros, saludables y sostenibles, que permitan a niños y niñas ir al colegio de forma activa y autónoma. Y se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad.
A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben
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Boletín LABORAL SEMANAL
contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.
Transporte de mercancías
En el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantaron en la tramitación del Real Decreto Ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores. Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas.
También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación y el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.
Vertiente social y digitalización
En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad.
En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructuras, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público y fomentan la intermodalidad.
Además, se mejorará la información pública disponible sobre la localización de los puntos de recarga eléctrica, así como las características del servicio que prestan.
Una norma en línea con los acuerdos internacionales
La Ley de Movilidad Sostenible forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, se trata de la reforma 2 incluida en el Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Los hitos establecidos prevén su aprobación y entrada en vigor en el último trimestre de 2023.
Además, mediante este texto articulado se implementan diversas medidas recogidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada el 10 de diciembre de 2021, que requieren reformas jurídicas con rango de Ley, y se da cumplimiento a diversas recomendaciones dadas por la AIReF y otros organismos internacionales.
Finalmente, esta nueva norma contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases efecto invernadero y emisiones contaminantes en el transporte, en línea con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión Europea y el paquete de medidas por una movilidad verde y eficiente.
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Actualidad de la web Seguridad Social
AUTÓNOMOS. CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. CALENDARIO Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023
Fecha: 12/12/2022
Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Calendario
El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Boletín LABORAL SEMANAL 14 Semana del 12 de diciembre de 2022
Te contamos todas las fechas que tienes que marcar en rojo en tu calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.
Finales de noviembre de 2022:
Lanzamiento del simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificarte podrás simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.
Este simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado.
Si tienes dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.
Enero 2023
Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.
Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.
1 de marzo de 2023
Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
1 de mayo de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio. 1 de julio de 2023
Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de basede cotización con entrada en vigor en septiembre. 1 de septiembre 2023
Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023. 31 de octubre de 2023
15 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
Boletín LABORAL SEMANAL
Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
1 de noviembre de 2023
Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
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Actualidad de la web Seguridad Social
AUTÓNOMOS. CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. SIMULADOR DE CUOTAS Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023
Fecha: 12/12/2022
Fuente: web de la Seguridad Social
Enlace: Nuevo sistema y SIMULADOR
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.
▪ Comunicación de actividades
Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.
Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
▪ Cotización basada en los rendimientos obtenidos
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
▪
Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
▪ Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Boletín LABORAL SEMANAL 17 Semana del 12 de diciembre de 2022
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Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla reducida
2023
2024
Tramos de rendimientos netos
Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
2025
Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
1 <= 670 € 751,63 849,66 753,29 816,98 653,59 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 900 816,99 900 718.95 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 1.166,70 872,55 1.166,70 849,67 1.166,70
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023 Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
2024 Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
2025 Tramos base de cotización Base mínima Base máxima Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 1.300 950,98 1.300 950,98 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 1.500 960,78 1.500 960,78 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 1.700 960,78 1.700 960,78 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 1.850 1.045,75 1.850 1.143,79 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 2.030 1.062,09 2.030 1.209,15 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 2.330 1.078,43 2.330 1.274,51 2.330 7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 2.760 1.111,11 2.760 1.356,21 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 3.190 1.176,47 3.190 1.437,91 3.190 9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 3.620 1.241,83 3.620 1.519,61 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 4.050 1.307,19 4.050 1.601,31 4.050 11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 4.139,40 1.454,25 4.139,40 1.732,03 4.139,40 12 > 6.000 € 1.633,99 4.139,40 1.732,03 4.139,40 1.928,10 4.139,40
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Boletín LABORAL SEMANAL
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.
Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.
▪ Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
▪ 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
▪ 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
▪ 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
▪ 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
▪ 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
▪ 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
▪
Regularización de la cotización por la Seguridad Social
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
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▪
Boletín LABORAL SEMANAL
Tarifa plana para nuevos autónomos
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.
Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
▪
Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023
▪
Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave
Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.
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Boletín LABORAL SEMANAL
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Más información: Guía de trabajo autónomo, folleto informativo y simulador de cuotas 2023
Para obtener más información sobre el nuevo sistema de cotización 2023 consulte la Guía práctica de trabajo autónomo
Puede acceder a este simulador para calcular la cuota correspondiente al año 2023 en base a los rendimientos netos previstos. Se trata de un simulador disponible en el área pública, en el que se podrá simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año.
En este folleto informativo se recogen brevemente las principales claves del nuevo sistema de cotización para autónomos.
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Sentencia del TS de interés
ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES El cómputo de jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria afecta a los trabajadores contratados temporalmente durante dicho año, no a los que estén de alta en la fecha del preaviso electoral.
Fecha: 15/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia del TS de 15/11/2022
La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir sobre el cómputo de las jornadas trabajadas por los trabajadores temporales durante el año anterior a la convocatoria de elecciones (la fecha del preaviso electoral) a efectos de determinar el número de representantes a elegir. En concreto, se trata de decidir si la expresión legal del artículo 72.2 b) ET "Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más", se refiere a los trabajadores que están de alta en la empresa en la fecha de la convocatoria o, por el contrario, se refiere a los trabajadores que han estado contratados temporalmente durante el último año.
El TS declara que en la determinación de número de trabajadores a efectos de delimitar el número de representantes a elegir en la empresa PRIMARK TIENDAS SLU como consecuencia del preaviso electoral formalizado por CCOO en fecha 28 de noviembre de 2017, deben computarse los días trabajados durante el año anterior a la convocatoria por todos los trabajadores, tanto los que mantengan su contrato en vigor en esa fecha, como también los temporales aunque en el momento de la convocatoria hubiesen finalizado su contrato, computándose como un trabajador más por cada doscientos días trabajados o fracción.
CONTRATOS. La distinción entre la naturaleza «previsible» (contrato fijo-discontinuo) e «imprevisible» (contrato por circunstancias de la producción) entiende que una disposición convencional que establece un plazo de llamamiento en el contrato fijodiscontinuo de 48 horas para situaciones «sorpresivas» es contrario a la naturaleza jurídica del citado contrato y por consiguiente debe ser calificada como ilícita
Fecha: 05/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 05/12/2022
La AN afirma que constituyendo la previsibilidad/imprevisibilidad una nota diferenciadora esencial entre ambos tipos de contrato y siendo así que en el art. 22.1bis del convenio se regulan los contratos fijos discontinuos (los temporales por circunstancias de la producción se regulan en el art. 22.2), dicha norma convencional, cuando fija unos tiempos para el llamamiento inferiores a 48 horas para los que denomina servicios sorpresivos y que define como aquellos en que es imposible llamar al trabajador cumpliendo ese plazo, está admitiendo que los contratos fijos discontinuos se apliquen para la cobertura de incrementos imprevisibles de la actividad y con ello adultera la adecuada aplicación de las normas legales, arts. 15 y 16 ET, máxime si tenemos en consideración que la voluntad del actual legislador es
Boletín LABORAL SEMANAL 22 Semana del 12 de diciembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
apostar por los contratos de trabajo indefinidos (entre ellos los fijos discontinuos) en detrimento de los temporales.
En consecuencia, la indicación convencional de que el contrato fijo discontinuo pueda emplearse para servicios sorpresivos es contraria a los arts. 15 y 16 ET y de ello deriva la consiguiente nulidad de las previsiones previstas en el convenio para atender los llamamientos del empresario con preaviso temporal inferior al plazo de 48 horas mínimo establecido con carácter general en dicha norma convencional.
23 Semana del 12 de diciembre de 2022
Actualidad del Poder Judicial
PERMISO DE MATERNIDAD. El TSJ de Cataluña permite que una madre monoparental alargue su permiso de maternidad Establece que la madre monoparental puede sumar los permisos de maternidad y de paternidad que se darían en una familia biparental
Fecha: 14/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Nota
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social 2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas equiparándose de este modo a las familias monoparentales a las biparentales.
La sentencia de la sala social hace un análisis de los diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores en tanto que: "El artículo 48 del ET no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (...) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales".
Considera la sala que : « la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo; el artículo 48.4 del ET permite a las familias monoparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico.
El texto de la sala también recoge que : "Establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor, que aparece como único e inescindible cualquiera que sea la forma familiar, no solo supone desconocer los criterios interpretativos cuya aplicación postulamos, sino también dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido, y para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores".
La sentencia contiene votos particulares de tres magistrados de la sala.
Boletín LABORAL SEMANAL 24 Semana del 12 de diciembre de 2022
Actualidad de la CE
TRANSPARENCIA SALARIAL. La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre las nuevas normas de la UE para la transparencia salarial
Fecha: 15/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota
La Comisión Europea acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado hoy entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Directiva sobre medidas de transparencia salarial. La iniciativa fue un elemento importante de las orientaciones políticas de la presidenta von der Leyen y la Comisión presentó su propuesta el 4 de marzo de 2021 .
Las nuevas normas proporcionarán una mayor transparencia y una aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, y mejorarán el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación salarial.
Elementos clave de la Directiva sobre transparencia salarial Medidas de transparencia de pago:
• Transparencia salarial para los solicitantes de empleo : los empleadores deberán proporcionar información sobre el nivel de pago inicial o su rango en el aviso de vacante o antes de la entrevista de trabajo. Los empleadores no podrán preguntar a los posibles trabajadores sobre su historial de pago.
• Derecho a la información de los empleados – Los empleados tendrán derecho a solicitar información a su empleador sobre su nivel de pago individual y sobre los niveles de pago promedio, desglosados por sexo, para categorías de trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Este derecho existirá para todos los empleados, independientemente del tamaño de la empresa.
• Informes sobre la brecha salarial de género : los empleadores con al menos 100 empleados deberán publicar información sobre la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras. En una primera etapa, los empleadores con al menos 250 empleados informarán cada año y los empleadores con entre 150 y 249 empleados lo harán cada tres años. A partir de los cinco años siguientes a la transposición de la Directiva, los empresarios con entre 100 y 149 trabajadores también tendrán que informar cada tres años.
• Evaluación salarial conjunta : cuando los informes salariales revelen una brecha salarial de género de al menos el 5 % y cuando el empleador no pueda justificar la brecha sobre la base de factores neutrales de género objetivos, los empleadores deberán realizar una evaluación salarial, en cooperación con los representantes de los trabajadores.
Mejor acceso a la justicia para víctimas de discriminación salarial:
• Compensación para los trabajadores : los trabajadores que han sufrido discriminación salarial de género pueden recibir una compensación, incluida la recuperación total de los salarios atrasados y las bonificaciones o pagos en especie relacionados.
• Carga de la prueba para el empleador : cuando el empleador no cumplió con sus obligaciones de transparencia, corresponderá al empleador, no al trabajador, demostrar que no hubo discriminación en relación con el salario.
• Las sanciones incluirán multas : los Estados miembros deben establecer sanciones específicas para las infracciones de la norma de igualdad de remuneración, incluidas las multas.
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• Los órganos de igualdad y los representantes de los trabajadores podrán actuar en procedimientos judiciales o administrativos en representación de los trabajadores.
Próximos pasos
El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo está ahora sujeto a la aprobación formal de los colegisladores. Una vez acordada, la Directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial y los Estados miembros deberán transponer los nuevos elementos de la Directiva a la legislación nacional en un plazo de tres años.
Fondo
El derecho a la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor es un principio fundacional de la Unión Europea desde el Tratado de Roma de 1957. El requisito de garantizar la igualdad de remuneración se establece en el artículo 157 del TFUE y en la Directiva sobre el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación.
La Comisión Europea adoptó una Recomendación sobre el fortalecimiento del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres a través de la transparencia en marzo de 2014. A pesar de esto, la implementación y el cumplimiento efectivos de este principio en la práctica sigue siendo un gran desafío en la Unión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo han pedido repetidamente que se actúe en este ámbito. En junio de 2019, el Consejo pidió a la Comisión que desarrollara medidas concretas para aumentar la transparencia salarial.
En marzo de 2020, la Comisión publicó su Estrategia de Igualdad de Género 2020-2025 que establece acciones para cerrar la brecha salarial de género. En noviembre de 2020, la Comisión adoptó su Plan de acción 2021-2025 sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en la acción exterior.
La propuesta de la Comisión sobre transparencia salarial , adoptada el 4 de marzo de 2021, introduce medidas para garantizar que mujeres y hombres en la UE reciban el mismo salario por el mismo trabajo. Para más información Igual trabajo por igual salario Ficha informativa sobre la brecha salarial de género
26 Semana del 12 de diciembre de 2022
Convenios colectivos
publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid
ESTATAL. RESTAURACIÓN MODERNA Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. [BOE 08/12/2022]
ESTATAL. RESTAURACIÓN COLECTIVA. Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva. [BOE 14/12/2022]
ESTATAL EMPRESAS DESEGURIDAD. Resoluciónde 30de noviembre de 2022,de laDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026. [BOE 14/12/2022]
TARRAGONA. CONSTRUCCIÓ I OBRES PUBLIQUES Rectifica 2022-10237, BOP 28.11.2022. Acord parcial de modificació del Conveni col·lectiu de treball de la construcció i obres públiques de la província de Tarragona. Codi conv. 43000145011994. [BOPT 13/12/2022]
TARRAGONA INUSTRIES SIDEROMETAL.LURGIQUES. Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries siderometal·lúrgiques de la província de Tarragona per als anys 2022-2025. Codi conv. 43000405011993.. [BOPT 13/12/2022]
TARRAGONA FLEQUESIFORNS Taulessalarialsde l'any2021delConveni col·lectiude treball del Sector de fleques i forns de pa de la província de Tarragona. Codi conv. 43000375011994. [BOPT 13/12/2022]
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SEMANAL
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