Consejo de Ministros
LOBBIES.
El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad en las Actividades de los grupos de interés, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [pág. 2]
Congreso Diputados
PROYECTO DE LEY DE STARUPS
El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado [pág. 4]
Sentencias de interés
PENSIÓN JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. CARENCIA DE RENTAS.
El beneficiario tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela pero no percibe cantidad alguna desde enero de 2016. A efectos de la carencia de rentas no deben computarse los ingresos hipotéticos que nunca ha llegado a percibir de la Seguridad Social extranjera. [pág. 8]
IGUALDAD DE TRATO. PERMISO PARA EXÁMEN. Conflicto Colectivo. Desigualdad de trato entre personal fijo y temporal en RENFE. Licencia para exámenes. No hay razones objetivas que justifiquen la exclusión de los trabajadores temporalesdelsistema depermisos. [pág. 8]
APLICACIÓN CONVENIO COLECTIVO.
ÍNDICE
Empleado de empresa multiservicios (otros servicios personales y limpieza) que presta servicios de conserje para una comunidad de propietarios. No es aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza. [pág. 8]
Actualidad La Moncloa
ESPAÑA PORTUGAL.
Se publica la Guía práctica del trabajo fronterizo entre España y Portugal. [pág. 9]
Actualidad Seguridad Social
SOLICITUD DE PENSIÓN.
Se habilita un nuevo servicio de solicitud de pensión mediante representante [pág. 9]
Actualidad Poder Judicial
ACCIDENTE LABORAL.
Un juzgado de Cáceres considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa mientras teletrabajaba [pág. 11]
SERVICIO DEL HOGAR.
El CGPJ actualiza la aplicación web que permite calcular la indemnización por extinción del contrato de trabajo a la última reforma del régimen especial del servicio del hogar [pág. 12]
Boletín LABORAL SEMANAL 1 Semana del 7 de noviembre de 2022
Consejo de Ministros
LOBBIES. El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad en las Actividades de los grupos de interés, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Fecha: 08/11/2022
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Anteproyecto
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Se trata de la norma que permitirá regular por primera vez la actividad de los también conocidos como 'lobbies' en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público.
Se trata de un texto en el que se contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal.
Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos.
La futura legislación clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.
Como señala el texto inicial, que ahora inicia su proceso de información pública, la actividad de influencia será aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa. Esta, además, será la realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros. Unas definiciones que están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.
El articulado establece que los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de Grupo de Interés al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Las que sí podrían tener esa calificación son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician.
Tampoco se considerará 'lobby' a las Administraciones Públicas y su sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos.
Creación del Registro de Grupos de Interés Para establecer quién puede ejercer esa actividad de manera legítima, el anteproyecto recoge la creación de un Registro de Grupos de Interés, el cual será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.
El Registro, que será íntegramente electrónico y público, garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir. Los datos que
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Boletín LABORAL SEMANAL
contenga estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados y visibles.
Todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar registrado para ello. La única excepción para poder mantener un encuentro con quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita. También será una obligación de los altos cargos y trabajadores inmersos en la producción de leyes comprobar que aquellos con los que se reúnen forman parte de dicho registro.
Para incidir en la transparencia de estas reuniones, la futura legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de 'lobby' de personas físicas o jurídicas.
Otros datos que deberán reflejarse son las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa. Limitación para los altos cargos salientes
Los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban. Por lo que no podrán trabajar para 'lobbies' que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública. Algo que se concreta en una reforma del artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Incumplir esta futura normativa con intentos de influencia basados en engaños, con ofrecimiento de dádivas, incitaciones al personal público a incumplir la ley o con una inscripción en el Registro de la OCI con datos falsos, se sancionará con la cancelación de la inscripción como Grupo de Interés o la prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si la sanción es grave o muy grave.
Una ley comprometida con Europa
La apuesta por una norma de este tipo va a situar a España en términos de transparencia y confianza en las instituciones públicas al nivel de países como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia, que ya cuentan con regulaciones para los Grupos de Interés. Además, comunidades como Cataluña, Asturias, Comunitat Valenciana o la Comunidad de Madrid ya disponen de regulaciones propias en esta materia. De esta manera, la legislación sirve para reforzar a nivel nacional la cultura de la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan puestos públicos, a la vez que se reitera el compromiso con la regeneración democrática en las instituciones.
Este anteproyecto, integrado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, forma parte de los compromisos adquiridos por España para la regulación de la actividad de los 'lobbies' ante la Comisión Europa, que emplazó en su Informe Estado de Derecho a llevar a cabo esta regulación. También sirve para asumir las peticiones del Consejo de Europa, que a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) solicitó más transparencia en las relaciones de los miembros del Gobierno con los Grupos de Interés.
A esto hay que sumar las recomendaciones de los Principios de la OCDE, que reclamó un marco regulatorio que garantizara la transparencia e integridad de las actividades de quienes aspiran a influir en el personal de la AGE que participa en la toma de decisiones o en la elaboración de leyes y políticas públicas.
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Congreso de los Dipuatdos
PROYECTO DE LEY DE STARUPS El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado
Fecha: 04/11/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder
Resumen de medidas contenidas en este Proyecto que probablemente entrará en vigor en enero de 2023:
¿Qué regula esta Ley? Esta Ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. (Art. 1)
¿Qué empresas pueden acogerse a este régimen especial?
Empresas emergentes o start up: (Art. 3)
Son empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológicas creadas al amparo de la Ley 14/2011 que reúnan las siguientes condiciones: Ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología), no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje del 65% de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros. No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley aquellas empresas emergentes: fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, Asimismo, quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración
Las empresas emergentes deberán solicitar a ENISA un certificado del emprendimiento innovador. (Art. 4)
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Boletín LABORAL SEMANAL
¿Cuáles son los Incentivos fiscales para estas empresas?
IS e IRNR (Art. 7)
Se reduce el tipo del IS del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
APLAZAMIENTO (Art. 8)
Se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
STOCK OPTIONS (DF 3ª)
Con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options.
Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 10 se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:
(DF 3ª)
Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS DESPLAZADOS:
(DF 3ª)
Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.
Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia
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Boletín
LABORAL SEMANAL
de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
GESTIÓN DE FONDOS VINCULADOS AL EMPRENDIMIENTO: (DF 3ª)
Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
IRNR: (DF 2ª)
Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Qué otras novedades?
Inversiones extranjeras: (Art. 9)
Para que la inversión crezca, la Ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema. Además, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la Ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.
Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español. Es evidente, que el término 'notario' en esta Ley se refiere únicamente a los notarios de carrera y no a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero
Requisitos
mercantiles: (Art. 11 , 12 y 13)
En este sentido, la presente Ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la Ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución. De esta manera, se refleja la especificidad de estas empresas emergentes en términos de activo y pasivo durante la fase inicial de la empresa, hasta la consolidación de su modelo de negocio.
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Boletín LABORAL SEMANAL
Startup de estudiantes (DA 5ª)
La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora
Ventanilla única. (DA 8ª)
Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la Sección II del Capítulo IV del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer modelos basados en una ventanilla única.
Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad: (DF 4ª)
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley XX, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años
Permisos de residencia: (DF 5ª)
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Teletrabajo: (DF 5ª)
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia Para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieren continuar en España, solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
7 Semana del 7 de noviembre de 2022
Sentencia del TS de interés
PENSIÓN JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. CARENCIA DE RENTAS El beneficiario tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela pero no percibe cantidad alguna desde enero de 2016. A efectos de la carencia de rentas no deben computarse los ingresos hipotéticos que nunca ha llegado a percibir de la Seguridad Social extranjera.
Fecha: 18/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
En definitiva, con la finalidad de asegurar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad, los arts. 363.1.d) y 369.1 de la LGSS condicionan el derecho al percibo de la pensión no contributiva a la carencia de rentas o ingresos.
La aplicación al supuesto enjuiciado, al haberse acreditado que el demandante efectivamente carecía de dichas rentas e ingresos por causas ajenas a su voluntad, obliga a reconocer su derecho a percibir la pensión no contributiva.
En consecuencia, debemos concluir que no puede denegarse la pensión no contributiva por el mero hecho de que se haya reconocido al actor una pensión por parte de la Seguridad Social de Venezuela que no ha percibido desde enero de 2016, porque se trata de una pensión cuya virtualidad real es inexistente.
IGUALDAD DE TRATO. PERMISO PARA EXÁMEN. Conflicto Colectivo. Desigualdad de trato entre personal fijo y temporal en RENFE. Licencia para exámenes. No hay razones objetivas que justifiquen la exclusión de los trabajadores temporales del sistema de permisos. Reitera doctrina
Fecha: 18/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 18/10/2022
El TS entiende que en la medida que el precepto se refiere a todos los trabajadores, el principio de igualdad y no discriminación exige que el personal temporal tenga derecho al permiso en las mismas condiciones que los fijos. No hay justificación objetiva para aplicar un trato diferente.
APLICACIÓN CONVENIO COLECTIVO. Empleado de empresa multiservicios (otros servicios personales y limpieza) que presta servicios de conserje para una comunidad de propietarios. No es aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza.
Fecha: 17/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 17/10/2022
Si se trata de una empresa multiservicios sin convenio propio, un determinado convenio sectorial será aplicable a dicha empresa cuando lleve a cabo una actividad incluida en ese convenio sectorial, sin que un convenio colectivo se pueda aplicar a contratos de trabajo que no están incluidos en su ámbito de aplicación»
Boletín LABORAL SEMANAL 8 Semana del 7 de noviembre de 2022
Actualidad La Moncloa
ESPAÑA-PORTUGAL. Se publica la Guía práctica del trabajo fronterizo entre España y Portugal.
Fecha: 2022
Fuente: web del poder judicial Enlace: Acceder a Guía
El presente documento pretende coadyuvar al cumplimiento de los compromisos contenidos en la Estrategia y en el Protocolo de cooperación. Así, se configura como un documento útil, que presenta de forma sencilla los derechos y los servicios a los que pueden acceder los trabajadores transfronterizos de España y Portugal, así como los derechos que les otorgan los marcos jurídicos nacionales y el marco común de la legislación de la Unión Europea.
Actualidad Seguridad Social
SOLICITUD DE PENSIÓN. Se habilita un nuevo servicio de solicitud de pensión mediante representante
Fecha: 10/11/2022
Fuente: web del poder judicial Enlace: Acceder a Nota
Se ha habilitado el acceso a la Solicitud de Jubilación para representantes a través del Portal Tu Seguridad Social. Este servicio permitirá a los representantes no apoderados (cualquier representante no inscrito en el Registro de Apoderamientos) la presentación de solicitudes de jubilación en nombre de otros, previa autorización por los representados mediante un enlace que recibirán a través de un SMS en su teléfono móvil. Para usar este servicio, es necesario que el representante disponga de Certificado Digital o Cl@ve permanente y que el representado tenga su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social.
Desde el 16 de junio de 2022 está en vigor el RD 453/2022, que regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación. Por tanto, a la hora de indicar la fecha de tu jubilación, debes tener en cuenta lo siguiente:
En términos generales, la fecha de tu jubilación será la fecha que tú indiques, y en dicha fecha se verificará tu situación (alta en Seguridad Social, no alta o situación asimilada al alta) y requisitos de acceso a la pensión.
No obstante, algunas situaciones tienen sus propias especialidades:
Boletín LABORAL SEMANAL 9 Semana del 7 de noviembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
• Si estás en alta en Seguridad Social por estar trabajando y quieres jubilarte tras el cese en el trabajo, la fecha de jubilación que debes indicar es la del último día que trabajas.
• Si percibes una prestación o subsidio de desempleo que se ha extinguido o se va a extinguir por cumplir tu edad ordinaria de jubilación, debes indicar el día que cumples dicha edad.
Ten en cuenta que el cobro de la pensión se inicia siempre a partir del día siguiente al de la fecha de jubilación (salvo que presentes la solicitud transcurridos más de tres meses desde dicha fecha, en cuyo caso los efectos económicos se retrotraen un máximo de tres meses).
10 Semana del 7 de noviembre de 2022
Actualidad Poder Judicial
ACCIDENTE LABORAL. Un juzgado de Cáceres considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa mientras teletrabajaba
RESUMEN: La mutua alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador y el juez señala que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo
Fecha: 07/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Nota de prensa
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador. El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.
El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.
En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.
En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Boletín LABORAL SEMANAL 11 Semana del 7 de noviembre de 2022
Actualidad Poder Judicial
SERVICIO DEL HOGAR. El CGPJ actualiza la aplicación web que permite calcular la indemnización por extinción del contrato de trabajo a la última reforma del régimen especial del servicio del hogar
RESUMEN: Sehanmodificadolaguía yelformulariopara adaptarlosalReal
Decreto ley16/2022 de 6de septiembre Fecha: 07/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota de prensa
La aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en su página web www.poderjudicial.es el 24 de junio de 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incorpora desde hoy las modificaciones legislativas que entraron en vigor el pasado 6 de septiembre en relación con las condiciones de trabajo de las personas empleadas al servicio del hogar.
El Real Decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar operó una serie de modificaciones dirigidas a equiparar las condiciones laborales de estas personas a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, especialmente en lo referido al despido por desistimiento del empleador (despido improcedente), cuyas causas serán ahora las que marca el Estatuto de los trabajadores más otras tales como la disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. Los cambios introducidos por el Real Decreto ley afectan a las extinciones de esta relación laboral que hayan tenido lugar con posterioridad al 9 de septiembre de 2022.
Con el fin de adaptar la herramienta informática, se han introducido adaptaciones de la guía práctica y del formulario, que están operativas desde hoy en la web del órgano de gobierno de los jueces y que permiten distinguir la indemnización correspondiente según la extinción del contrato se haya producido antes o después del 9 de septiembre de 2022.
Desde su puesta en marcha en 2016, la aplicación informática para el cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato ha sufrido sucesivas actualizaciones, una de las cuales se llevó a cabo en 2019 para incluir las relativas al trabajo fijo discontinuo y a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Con esta nueva modificación, el órgano de gobierno de los jueces adecúa a las últimas modificaciones legislativas una herramienta que está a disposición de los miembros de la Carrera Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, letrados de la Administración y ciudadanía en general y que proporciona seguridad jurídica, ya que si bien sus resultados no son vinculantes posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
La aplicación permite calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera.
El cálculo de la indemnización, paso a paso
Para realizar el cálculo de las indemnizaciones, hay que introducir en la primera pantalla las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y uno de estos tres datos: el salario correspondiente al último
Boletín LABORAL SEMANAL 12 Semana del 7 de noviembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por doce la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).
En la siguiente pantalla, aparecerán dos formularios distintos: extinción por causas justificadas previstas en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, que es la misma fórmula que la prevista en la regulación anterior para el supuesto de desistimiento por el empleador; y extinción incumpliendo la forma escrita de la comunicación de extinción o puesta a disposición de la indemnización, donde debe aparecer el resultado correspondiente al despido improcedente, calculado igual que en la relación laboral ordinaria. En todos los casos previstos en la ley, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete días).
El enlace al formulario para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar es el siguiente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/ch.Calculo de indemnizaciones por extincion de contrato de trabajo.formato2/
La aplicación web es obra del grupo de trabajo coordinado por el vocal del CGPJ Juan Martínez Moya y por el magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Juan Molins García Atance e integrado además los magistrados de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Castilla La Mancha Emilio Palomo Balda y Juana Vera Martínez, respectivamente; y por el jefe de área adjunto de Informática del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Julen Lasa Jáuregui.
Según los datos recabados por el CENDOJ, entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2022, el número de páginas visitadas en la aplicación de cálculo de indemnizaciones laborales fue de 1.307.464, siendo la segunda utilidad más consultada de la web www.poderjudicial.es, solo por detrás de la base de datos pública de jurisprudencia.
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