Actualidad SEPE

[pág. 4]
En el caso de extinción de la relación laboral de un relevista al denegar el INSS la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido debe materializarse mediante el despido objetivo [pág. 10]
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
IT. DESPIDO PROCEDENTE.
Un trabajador, que estando en situación de baja médica por depresión que le obliga a medicarse, es despedido por consumo de alcohol que está contraindicado. El despido es procedente [pág. 10]
Sentencia de interés
Boletín LABORAL SEMANAL 1 Semana del 5 de septiembre de 2022
BOE Num 215 de 07.09.2022
[pág. 8]
¿Puedo cobrar la prestación o subsidio por desempleo si me conceden una beca? [pág. 9]
Real Decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
BOE Num 216 de 08.09.2022
BOE Num 214 de 06.09.2022
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
BECAS y PRESTACIÓN DESEMPLEO.
[pág. 2]
PRESTACIÓN POR PATERNIDAD.
[pág. 6]
LIBERTAD SEXUAL.
REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.

No puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez reconocido el subsidio, este no se extingue, aunque fallezca el hijo. [pág. 11]

CONTRATO DE RELEVO.
SERVICIO DEL HOGAR.
Boletines oficiales
Boletines Oficiales
BOE Num 214 de 06.09.2022

FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL
Boletín LABORAL SEMANAL 2 Semana del 5 de septiembre de 2022
La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Conviene recordar que la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de Julio, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial publicada en el BOE el 28 de julio, aprobó la recuperación por los Juzgados de lo mercantil de la competencia exclusiva en materia concursal con exclusión d ellos Juzgados de primera instancia. Esta modificación entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el 17 de agosto de 2022, es decir, antes de la publicación de la Ley de reforma concursal.
Recuerda que debido a la crisis del COVID 19, se aprobaron sucesivas moratorias concursales con el fin de evitar que las empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vieran abocadas a un eventual concurso de acreedores. Esta medida, inicialmente ligada al estado de alarma, se fue prorrogando en diversas ocasiones, finalizando la última prórroga el 30/06/2022 (aprobado por el RDL 27/2021 art.3.Uno). En consecuencia, a partir del 01/07/2022, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses, esto es, antes del 01/09/2022
NUEVA ESTRUCTURA
REFORMA DE LA LEY CONCURSAL. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
ENTRADA EN VIGOR
El Texto actual pasa a tener 4 libros y no tres como el actual. La razón es que se introduce un nuevo “LIBRO TERCERO” (Procedimiento especial para microempresas) que desplaza al actual al cuarto sobre las materias relacionadas con el derecho internacional privado. El nuevo libro tercero regula un procedimiento concursal especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 300.000 euros)

Boletín LABORAL SEMANAL 3 Semana del 5 de septiembre de 2022
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La entidad gestora podrá abonar a las personas que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, el valor actual del importe de dicha prestación, cuando pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido de forma que, con dicha adquisición, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no de la sociedad, ésta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.
La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos manteniendo el criterio de atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente, y manteniendo las reformas del Real Decreto Ley de 2009. Además, se incorporan las modificaciones de la reciente reforma laboral y se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal, para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.
DF 10ª que modifica el art. 144 del RD Leg 8/2015 y DT 6ª
La DF 10ª modifica el art. 144 de la LGSS. El artículo regula que la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. La redacción ahora añade que a estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1
1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.
DF 8ª

Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
La modificación del apartado 4 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por la disposición final décima, producirá efectos desde el día 1 de enero de 2022.
▪
MODIFICACIÓN DEL TR DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
REFORMAS EN MATERIA LABORAL
No obstante, regula respecto a la entrada en vigor: El Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible. Capítulo I. Alcance y garantía del derecho. Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible. Artículo 34. Derecho a la información.
En el ámbito laboral (Art. 12)
La ley prevé la obligación por parte de las empresas de promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
→ la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas,
→ protocolos de actuación o acciones de formación.
Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho comprenderá, al menos:
→ la realización de campañas informativas,

Plazo de seis meses desde su publicación en el «BOE».
Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
De las medidas adoptadas podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
A partir de la entrada en vigor de lo establecido en la Disposición final vigesimoprimera. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.
LIBERTAD SEXUAL. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Boletín LABORAL SEMANAL 4 Semana del 5 de septiembre de 2022
Capítulo II. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas. Artículo 49. Información y acompañamiento en el ámbito judicial. Artículo 50 Protección de datos y limitaciones a la publicidad. Artículo 51. Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
d) Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35.
Entrada en vigor (DF 25ª)
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como:
→ Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al objeto de garantizar la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales, en los términos y con los objetivos previstos en esta ley orgánica.
BOE Num 215 de 07.09.2022
Capítulo I. Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito.
Título VI. Acceso y obtención de justicia.
Artículo 47. Unidades de valoración forense integral. Artículo 48. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
Artículo 35. Servicios de asistencia integral especializada y accesible. Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa Artículoirregular.37.
Entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «BOE», esto es, 7 de octubre de 2022.
Plazo de seis meses desde su publicación en el «BOE».

Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a:
→ a la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo)
Pensión de orfandad y prestación de orfandad. (Art. 54)
1 El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales
→ a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación,
Semana
→ Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
→ se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo
→ a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (darán lugar a situación legal de desempleo) y
En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas en el apartado 1 del artículo 31, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán percibir una pensión, o, en su caso, una prestación de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5

→ al cambio de centro de trabajo,
→ la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas),
del 5 de septiembre de 2022
.
→ a la movilidad geográfica,
Protección integral contra la violencia de género (DF 9ª Seis)
Boletín LABORAL SEMANAL
Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
Los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, y la letra b) de la disposición derogatoria única
1 de abril de 2023
BonificacionesSeráobligatorio

cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Además, el real decreto ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Boletín LABORAL SEMANAL 6
Semana
BOE Num 216 de 08.09.2022

El artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
1 de octubre de 2022
Equipara los derechos de las víctimas de violencias sexuales (descanso semanal, movilidad geográfica, suspensión del contrato de trabajo, extinción del contrato de trabajo) a las víctimas de violencia de género o de terrorismo. Asimismo se equipara en la Ley de la Seguridad Social
SERVICIO DEL HOGAR. Real Decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
Modificación del ET: (DF 14ª y DF 16ª)
Entrada en vigor
del 5 de septiembre de 2022
El presente real decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», con las excepciones que se indican en los apartados siguientes.
La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
Artículo sexto. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Trabajador autónomo (DF 11ª)
1 de enero de 2023 Disposición adicional primera. Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
La disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Galicia y Castilla y Asimismo,Leónelreal decreto ley aprueba la gratuidad de los servicios ferroviarios de media distancia Avant entre Ourense y A Coruña y entre Madrid y Salamanca, por prestarse por red convencional, y no de alta velocidad, como es el caso del resto de servicios Avant.
Semana del 5 de septiembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
7

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna
Mediante esta norma, el Gobierno también ha abierto un nuevo plazo para que las entidades locales se adhieran al programa de ayudas estatales para rebajar, al menos, un 30% el precio del transporte público colectivo a los usuarios habituales hasta el 31 de diciembre de 2022. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado un plazo extraordinario de 10 días laborales para que puedan solicitar las ayudas temporales aprobadas por el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio.
Los títulos multiviaje vendidos con anterioridad a la entrada en vigor del descuento recogido en el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, y que se utilicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, podrán solicitar la devolución de cada viaje realizado en ese periodo en los canales de posventa de Renfe.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha habilitado la posibilidad de asumir el pago de la cantidad que los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano abonan a Renfe por los viajes en Cercanías y Rodalies, siempre que estos reduzcan el precio de los títulos multimodales en los que participen dichos servicios de Renfe durante el mismo periodo.
La gran aceptación inicial de la medida, a la que ya se han adherido 178 entidades locales, recomienda abrir de nuevo el proceso para dar las máximas flexibilidades a todos los ayuntamientos Duranteinteresados.este plazo, también se ha incluido la posibilidad de que las comunidades autónomas con contratos o convenios con Renfe y los consorcios de transporte, puedan completar la documentación exigida por el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, para acceder a las distintas ayudas en transporte ferroviario prestado por Renfe.
Fin del desistimiento
Así, el periodo se abre al día siguiente de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se cierra el próximo 21 de septiembre de 2022.
Refuerzo de los descuentos en las islas Finalmente, también se formaliza a nivel legal los compromisos adoptados con las comunidades Canarias y Balear para elevar los descuentos al transporte público colectivo en las islas, acordados recientemente con los gobiernos de ambas comunidades autónomas, dadas las especiales características que implica la insularidad y de la necesidad de articular políticas desde el gobierno de España para favorecer la igualdad entre los ciudadanos de las islas y de la península.
En este punto, cabe recordar que los gobiernos regionales y locales pueden complementar las ayudas estatales directas con fondos propios para incrementar los descuentos del transporte público colectivo de su competencia (metro, tranvía, autobús urbano o metropolitano…) para usuarios Elrecurrentes.ministerio realizará la transferencia correspondiente al abono de las ayudas directas a partir del último trimestre de 2022 en función del periodo de aplicación de los descuentos, que se pueden activar de formar retroactiva.
A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido (…) Nuevo plazo para las ayudas al transporte
Boletín LABORAL SEMANAL
El protocolo rubricado con Canarias recoge una mejora de las ayudas directas estatales para elevar al 50% el descuento en los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Palma y La Gomera.
El presente real decreto consta de un artículo que contiene dos apartados y una disposición final única.
El apartado uno modifica el apartado 3 del artículo 1, que regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado «Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales» que resulta de aplicación general en todo el territorio Elnacional.apartado dos introduce, de un lado, las letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables y, de otro lado, las letras c) y d) en el apartado 2 del mismo artículo 32 en los mismos términos antes indicados, si bien en relación con los requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura.
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
8 Semana del 5 de septiembre de 2022
El artículo único modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
En cuanto a las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, el acuerdo firmado por Baleares aprueba ampliar las ayudas directas para el transporte público por carretera que presta servicio en el archipiélago para que el descuento aplicable a los usuarios recurrentes llegue hasta el 50%. (…)
BOE Num 216 de 08.09.2022

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «BOE».
Entrada en vigor

• La realización en empresas de prácticas no laborales, no ligadas a un plan de estudios, que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
• Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional en los que se realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí supongan el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
Aun siendo compatibles dichas prácticas, la persona interesada también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo. En este caso, podrá solicitar su reanudación en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.
• Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente del que se trate.

• Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de las personas participantes, ya que estas han de continuar acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.Que la contraprestación económica que perciban las personas participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas tales como material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.
Boletín LABORAL SEMANAL 9 Semana del 5 de septiembre de 2022
No obstante, sí es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones cuando se den las siguientes circunstancias:
Fecha:RESUMEN:31/09/2022
Fuente: web del SEPE

Si las prácticas formativas son compatibles con la prestación o el subsidio por desempleo, el alumno o la alumna continuará percibiendo dicha prestación o subsidio íntegramente, sin que se reste nada por las horas realizadas de prácticas. Si, por el contrario, las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, estos se suspenden a fecha del inicio de la beca.
Actualidad SEPE
Enlace: Nota
En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.
BECAS y PRESTACIÓN DESEMPLEO. ¿Puedo cobrar la prestación o subsidio por desempleo si me conceden una beca?
La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con:
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia del TS de 22/07/2022
La sentencia recurrida sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.
El tenor literal del contrato de relevo priva de sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.
IT. DESPIDO PROCEDENTE. Un trabajador, que estando en situación de baja médica por depresión que le obliga a medicarse, es despedido por consumo de alcohol que está contraindicado. El despido es procedente
Fuente: web del Poder Judicial


Fecha:RESUMEN:22/07/2022
CONTRATO DE RELEVO. En el caso de extinción de la relación laboral de un relevista al denegar el INSS la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido debe materializarse mediante el despido objetivo
Fecha:RESUMEN:22/07/2022
Enlace: sentencia del TSJ de Madrid de 22/06/2022
Los hechos imputados en la carta de despido respecto a que estando en incapacidad temporal se constató que durante varios días se reunió con varias personas en bares y estuvo consumiendo varios botellines de cerveza con alcohol y que un día mostraba síntomas de afectación alcohólica llegando a subirse a caballito encima de un amigo, quitándose una zapatilla para colocarla encima de la cabeza no son controvertido. Partiendo de lo anterior hemos de tener en cuenta que la cuestión no es solo la de determinar si las actividades no laborales que han quedado probadas son o no compatibles con la baja y retrasan la curación, sino también si la conducta del trabajador denota en su conjunto una aptitud laboral de hecho pues los padecimientos le permiten actuar de forma tal que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria, y así en la carta de despido se le imputa trasgresión de la buena fe contractual aludiendo al efecto a la simulación de enfermedad o realización de actividades incompatibles con su recuperación,
Sentencia de interés
El debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista.
Boletín LABORAL SEMANAL 10 Semana del 5 de septiembre de 2022
En la presente litis, como consecuencia de la denegación de la pensión de jubilación anticipada, el ayuntamiento demandado tiene un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza.
Esta actividad el demandante retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, por ello estamos ante una conducta del actor que supone realizar una conducta que perturba la curación y el motivo y el recurso debe ser desestimado
Boletín LABORAL SEMANAL
Fecha:RESUMEN:05/07/2022
11

PRESTACIÓN POR PATERNIDAD. No puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez reconocido el subsidio, este no se extingue, aunque fallezca el hijo.
Ha puesto de relieve el Tribunal Supremo que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa (STS de 22 de septiembre de 1988 [RJ 1988095]), siendo obligado valorar las circunstancias especiales concurrentes en cada supuesto, llevando a cabo a tal fin un examen individualizador de la conducta del trabajador, lo que con mayor razón es exigible en aquellos supuestos que se asientan sobre situaciones de incapacidad física o enfermedad, que cobran una configuración casuística y particularizada derivada de la sustancial y diferenciada individualidad del sujeto que en cada caso resulta afectado (STS de 18 de julio de 1990 [RJ 1990423]).
Enlace: sentencia del TS de 05/07/2022
En el supuesto de autos el actor durante el proceso de baja por incapacidad temporal, no ha trabajado y si se ha acreditado que ha salido de casa, actividad lúdica plenamente compatible con su patología, y en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes así 6 botellines y dos dobles cañas en un mismo día.
Semana
La cuestión es si la ingesta de estas bebidas compromete la duración, valora la magistrada que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, que tiene expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, es causa de despido procedente
del 5 de septiembre de 2022
Fuente: web del Poder Judicial
Se habrá de entender que hay transgresión de la buena fe contractual si la conducta desleal viene dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo
El recurso enfatiza que el último inciso del artículo 26.7 RD 295/2009 establece que, si bien no puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato, dispone igualmente, sin embargo, que, una vez reconocido el subsidio, este no se extingue, aunque fallezca el hijo. Pero de nuevo se trata de una distinción que no es en sí misma contraria al artículo 14 CE (no es lo
Hay que indicar que para que opere la causa de despido aludida, no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada fraudulenta apariencia.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el ahora recurrente tiene derecho a la prestación de paternidad, como consecuencia del alumbramiento sin vida a las treinta y nueva semanas y tres días de gestación de la hija que él y su esposa (quien sí percibió íntegramente la prestación de maternidad) esperaban
12

Semana
del 5 de septiembre de 2022
Boletín LABORAL SEMANAL
mismo, en este sentido, no haber reconocido todavía la prestación que ya haberla reconocido), si bien nada impide, como venimos diciendo, que el legislador pueda también reconocer la suspensión y la prestación al progenitor distinto de la madre biológica en condiciones similares a las que se reconocen a esta última, sin que el hecho de que no lo haga convierta la regulación en vulneradora del derecho constitucional mencionado.