Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibradademujeresyhombres.
NOTArespectoaunamodificaciónnodeseada
Comunidad Valenciana
CALENDARIOLABORAL.
DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana paraelaño2025.
Murcia
FIESTASLABORALES.
Resolución de 2 de agosto de 2024, por la que el titular de la Dirección General de Trabajopublicaelcalendariodefiestas laborales parael año2025.
Actualidad del Poder Judicial
DESESTIMACIÓN INCAPACIDADABSOLUTA.
El TSJCLM desestima la incapacidad absoluta a un encargado forestal con una patologíacardiovasculary unaafecciónderodillaporquepuede ejecutartareas de menoresfuerzo
PRESTACIÓNDEDESEMPLEO
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8]
El TSXG determina que los periodos de ERTE por COVID-19 no computan a efectos depercibirunanuevaprestacióndedesempleo [pág.9]
Elimina, parece que sin querer como ha señalado el Ministerio, como causa de nulidad la decisión extintivadelart.37,apartado3byart.34.8
Elart.37.3b)y38.4establece:
Artículo37.Descansosemanal,fiestasypermisos.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalizaciónqueprecisereposodomiciliariodelcónyuge,parejadehechooparienteshastaelsegundo gradoporconsanguineidadoafinidad,incluidoelfamiliarconsanguíneodelaparejadehecho,asícomode cualquierotrapersonadistintadelasanteriores,queconvivaconlapersonatrabajadoraenelmismodomicilio yquerequieraelcuidadoefectivodeaquella.
Artículo34.Jornada.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornadadetrabajo,enlaordenacióndel tiempodetrabajoy enlaformadeprestación,incluidalaprestación desutrabajoadistancia,parahacerefectivosuderechoalaconciliacióndelavidafamiliarylaboral.Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadoray conlas necesidadesorganizativasoproductivasdelaempresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hastaqueloshijos ohijascumplandoceaños.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayoresdedoceaños,elcónyugeoparejadehecho,familiaresporconsanguinidadhastaelsegundogrado delapersonatrabajadora,asícomodeotraspersonasdependientescuando,enesteúltimocaso,convivan enelmismodomicilio,yqueporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedanvalerseporsímismos, debiendojustificarlascircunstancias enlasquefundamentasupetición.
Enlanegociacióncolectivasepodránestablecer,conrespetoa lodispuestoenesteapartado,los términos desuejercicio,queseacomodaránacriteriosysistemasquegaranticenlaausenciadediscriminación,tanto directacomoindirecta,entrepersonastrabajadorasdeunoyotrosexo.Ensuausencia,laempresa,antela solicituddelapersonatrabajadora,abriráunprocesodenegociaciónconestaquetendráquedesarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesiónsinoconcurreoposiciónmotivadaexpresaenesteplazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativaosedenieguelapetición,semotivaránlasrazonesobjetivasenlas quesesustentaladecisión.
Lapersona trabajadora tendrá derecho aregresar ala situación anterior ala adaptación unavez concluido elperíodoacordadooprevistoocuandodecaiganlascausasquemotivaronlasolicitud.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tengaderecholapersonatrabajadoradeacuerdoconloestablecidoenel artículo37y 48bis.
Las discrepancias surgidas entreladireccióndelaempresay la personatrabajadoraseránresueltas porla jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,reguladoradelajurisdicciónsocial.
Elimina, parece que sin querer como ha señalado el Ministerio, como causa de nulidad la decisión extintivadelart.37,apartado3b y34.8
Parece que elproblema de origen es que este redactadose hizo sobre la base de un texto que no tiene en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo de junio de 2023 que introdujo entrelascausasdedespidonuloeldisfrutedeestosdospermisosdenuevacreación.
El Ministerio de Igualdad insiste en que esta equivocación no crea desprotección. A preguntas de los mediosdecomunicación,Igualdadrespondeque“cualquiertrabajadortienederechoalaprotecciónsies despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación” y que “una interpretación sistemática de las normas aplicables permite dar protección en esos supuestos” ya queel espíritu de la leyesclaroensuafándeavanzar“enderechosyenlaproteccióndelasmujeres”,añaden.
Desde el Ejecutivo han explicado que el error "no fue detectado por ninguno de los controles, tanto del Gobierno como de los grupos parlamentarios", pero se va a solventar a través de una enmiendade formaurgentecuandocomiencelaactividadparlamentaria.
Comunidad Valenciana
CALENDARIO LABORAL. DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025.
FIESTAS LABORALES Resolución de 2 de agosto de 2024, por la que eltitular de la Dirección General de Trabajo publica el calendario de fiestas laborales para el año 2025.
Los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2025,nocoincidentescondomingo,seránlosdíasqueseindicanacontinuación:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado declarar la incapacidad permanente absoluta a un encargado forestal que sufre una patología cardiovascular,unadiscartrosisseverayroturadelmenisco interno. El trabajador ya había sido reconocido beneficiario con la incapacidad total para su labor de capataz en sentenciadictadaporunjuzgadoSocialdeCiudadReal. El empleado forestal, que ya había estado de baja por un infarto agudo de miocardio, recurrió la sentencia considerando que el juzgador de instancia no había valorado la totalidad de las patologías en la vista, solo la trascendencia de la cardiaca, pero no la que aparece n la rodilla derecha y que aparece reflejada tanto en una resonanciamagnéticacomoeneldictamendelperito.
Los magistrados de la Sala Social fundamentan su decisión en que, como mantiene la jurisprudencia, ¡deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para todaprofesiónuoficio,alnoestarencondicionesdeacometerningúnquehacerproductivo(…)implicando nosololaposibilidaddetrasladarseallugardetrabajoporsuspropiosmediosypermanecerenéldurante todalajornadayefectuarallícualquiertareaconunmínimodeprofesionalidad,rendimientoyeficacia”. Enconclusión,expresalaSala,quenocabesinoinferirqueelactorpadeceunapatologíadetipocardiaco que no le impide ejecutar tareas de índole liviano o sedentario,asícomo otra en la rodilla derecha “cuya trascendencia invalidante no consta”. “Ello hace -continúa el tribunal- que se carezca de base para modificar el criterio mantenido al respecto de la sentencia de instancia cuando se concluye que el recurrentenotienemermadaporcompletosucapacidad”.
El TSXG determina que los periodos de ERTE por COVID-19 no computan a efectos de percibir una
nueva prestación de desempleo
La Sala de lo Social indica que ese tiempo no cuenta como consumido, a pesar de la exoneración de las cotizaciones empresariales
Fecha:14/08/2024
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:Notaysentencia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, ha avalado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de no considerar como tiempo de efectivacotización,aefectosdeunanuevaprestacióndedesempleo,losperiodosdeERTEporCOVID19.LaSaladeloSocialexplicaqueesetiemponopuedecomputarseaefectosdeampliarladuraciónde laprestación,puestoque,talycomoindicóelSupremoenunasentencia,“lanormativaespecialCOVID19nocontemplaesederecho,siendoaplicablelareglageneralqueexcluyeesaposibilidad”.
“Serazonaenlasentenciareseñadaqueelartículo24.2RDley8/2020señalaquelaexoneracióndelas cuotas empresariales no tendrá efectos para la persona trabajadora, `manteniéndose´ la consideración dedichoperiodocomo`efectivamentecotizadoatodoslosefectos´,perodeestaúltimaexpresiónnocabe extraer la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor COVID”, indica el TSXG, al tiempo que recuerda queel Tribunal Supremo establece que “la finalidadde lodispuesto en el artículo 24.2 no es otra que la de considerar como cotizados los periodos durante los que la empresa quedaliberadadeesaobligaciónynoingresa,enconsecuencia,lascotizaciones”.
De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ha desestimado la demanda de una trabajadora, absolviendo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra. “Como se explica en la sentencia de instancia, en el caso aquí examinado no se discute si el periodo que la trabajadora demandante pasó en ERTE-COVID-19 debe ser computado como consumido a efectos de la futura prestación de desempleo percibida con ocasión de su despido; de hecho, de acuerdo con los hechos probadosdelasentenciarecurrida,cuandovioreconocidalaprestacióndedesempleotrassudespido,lo fuecon‘díasconsumidos:0’”,explicaelTSXG,quienañadequeloquesediscutíaessieseperiododebía considerarseonocomocotizadoaefectosdedesempleoparalucrarlafuturaprestaciónconocasiónde sudespidodeunaempresadedeportesel30dediciembrede2022.Lasentencianoesfirme,puescontra ellacabeinterponerrecursodecasación.
El El Juzgado de lo Social de Cáceres condena a Correos por discriminación laboral
El juez obliga a la empresa a que todos los empleados adscritos al mismo equipo de trabajo trabajen las mismas horas y cobren el mismo complemento
Fecha:15/08/2024
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:NotaySentencia
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y TelégrafospordiscriminaciónentrelostrabajadoresadscritosalallamadaUnidaddeServiciosEspeciales (USE), dado que los del turno de mañana trabajaban 7 horas diarias de lunes a viernes y cobraban un complementosalarialylosdelturnodetarde7horasymediaysincomplemento.
El Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas
La ejecución deesta transferenciaparcialde la competencia prejudicial del Tribunalde Justicia alTribunal General se inscribeen el marco de la continuación delareforma delaarquitectura jurisdiccionalde la UniónEuropea y afectaráalascuestiones prejudiciales planteadas apartir del1 de octubre de 2024
Fecha:12/08/2024
Fuente:webdelTSJUE
Enlace:Nota deprensa
El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicada hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1 Esta modificación prevé,entre otros extremos,una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General,que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. Esta transferencia afecta a seis materias específicas: el sistema común del IVA, los impuestos especiales,elcódigoaduanero,laclasificaciónarancelariadelasmercancías,lacompensacióny asistenciaalospasajerosencasodedenegacióndeembarqueoderetrasoocancelacióndelos servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.LamodificacióndelEstatutocontemplaasimismounaampliacióndelmecanismode previaadmisiónatrámitedelosrecursosdecasaciónapartirdel1deseptiembrede2024. El objetivo de esta reforma es aliviar la cargade trabajo del Tribunal de Justicia enel ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión consistente en garantizar la observancia del Derecho en la aplicación y la interpretación de los Tratados. En 2001, los autores del Tratadode Niza habíanprevistolaposibilidaddeunaparticipación del Tribunal Generalen la tramitación dedeterminadaspeticionesdedecisiónprejudicial,apesardelocualelEstatutonose habíaadaptadoa tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incrementoestructural y significativode los litigios.2 Esta evoluciónha idoacompañada porun aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucionalorelacionadasconlosderechosfundamentales.LareformapermitiráalTribunaldeJusticia concentrarse en sumisiónde protección y fortalecimientodelaunidad yla coherenciadelDerechodela Unión. Por su parte,el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia.
La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales.
Elprimeraspectodelareformaserefierea latransferenciadelacompetenciaparapronunciarseen materia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que cuenta con dos Jueces por Estado miembro. Por razones de seguridad jurídica, la transferencia solo afecta a seis materias claramentedeterminadas,suficientementedisociablesdeotrasmateriasyquehandadolugaraunamplio corpus de jurisprudenciadel Tribunal de Justicia.Asípues,el Tribunal General pasaráa ser competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente dentrodeunaovariasdelasseismateriasespecíficassiguientes:
Estas materias rara vez suscitan cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Ya hay abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas, lo que debería permitir al Tribunal General apoyarse en las sentencias previamente dictadas. Estos ámbitos equivalen aproximadamente al20 % de las peticiones dedecisión prejudicial planteadasanteel Tribunal deJusticia,loquerepresentaunnúmerodeasuntossuficientementesignificativocomoparaproporcionar un verdadero alivio de su carga de trabajo. El Tribunal de Justicia estará así en condiciones de concentrarse principalmente en sus funciones de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión.
El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias. Asimismo, seguirá siendo competente respecto de las peticiones de decisión prejudicialque,peseaestarcomprendidasdentrodeunaovariasdeesasmateriasespecíficas,susciten cuestiones de interpretación independientes: 1) del Derecho primario, incluida la Carta de los Derechos FundamentalesdelaUniónEuropea,2)delDerechointernacionalpúblicoo3)delosprincipiosgenerales del Derecho de la Unión.Por otra parte,el Tribunal General también podrá remitir al Tribunal de Justicia unasuntocomprendidoensuámbitodecompetencia,peroquerequieraunaresolucióndeprincipioque puedaafectaralaunidadoalacoherenciadelDerechodelaUnión.
Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, toda petición de decisión prejudicial deberá presentarseanteelTribunaldeJusticia paraqueestedetermine,conformealasreglasespecificadas en su Reglamento de Procedimiento, si la petición trata exclusivamente de una o varias de las materias específicasestablecidasenelEstatutoysi,porconsiguiente,debesertransmitidaalTribunalGeneral.En arasdelaseguridadjurídicaydelatransparencia,elTribunaldeJusticiaoelTribunalGeneralexpondrán brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestiónprejudicial.
Novedadesaplicablesatodoslosasuntosprejudiciales
Un segundo aspecto de la reforma incluye dos novedades previstas en el Reglamento modificativo del Estatuto,queseaplicaránatodaslaspeticionesdedecisiónprejudicial,cualquieraquesealamateriade quesetrateyconindependenciadesupotencialtransferenciaalTribunalGeneral.
En primer lugar, como ya sucede con la totalidad de los Estados miembros y la Comisión, todas las peticiones de decisión prejudicial se notificarán en lo sucesivo al Parlamento Europeo, al Consejo y al BancoCentralEuropeoparaqueestospuedandeterminarsitienenuninterésparticularenlascuestiones
planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
Ensegundolugar,conelfindereforzarlatransparenciaylaapertura delprocedimientoprejudicialyde permitirunamejorcomprensióndelasresolucionespronunciadasporelTribunaldeJusticiayelTribunal General,sehaprevistoque,enlatotalidaddelosasuntosprejudiciales,lasalegacionesuobservaciones escritaspresentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán enelsitiowebdelTribunaldeJusticiadentrodeunplazorazonabletraslaconclusióndelasunto,a menosquedichointeresadoseopongaaquesepubliquensusalegacionesuobservaciones. Ampliacióndelmecanismodepreviaadmisiónatrámitedelosrecursosdecasación
Lafinalidaddelterceraspectodelareformaespreservarlaeficaciadelprocedimientodecasacióncontra lasresolucionesdelTribunalGeneral,dadoelelevadonúmeroderecursosdecasacióninterpuestosante elTribunaldeJusticia.ParapermitiralTribunaldeJusticiaconcentrarseenlosrecursosdecasaciónque planteencuestionesjurídicasimportantes,elmecanismodepreviaadmisiónatrámitedelosrecursos decasación3seamplíaaotrasresolucionesdictadasporelTribunalGeneral. ElmecanismodepreviaadmisiónatrámiteporelTribunaldeJusticiaseaplicaalosrecursosdecasación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen,primero por una sala de recurso independiente deunórganouorganismodelaUniónydespuésporelTribunalGeneral.Actualmente,estemecanismo se aplica a las resoluciones dictadas por cuatro salas de recurso que se mencionan en el artículo 58 bis del Estatuto (véanse los puntos 1 a 4 a continuación) e impugnadas posteriormente ante el Tribunal General.Con la modificación del Estatuto que entrará en vigor el 1 de septiembre, seis nuevas salas de recurso independientes se añadirán a las cuatro actuales, con lo que su número total ascenderá a diez. Setratadelassalasderecursode:
9. la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Fráncfort del Meno, Alemania)y10.laAgenciaFerroviariadelaUniónEuropea(AFE)(Valenciennes,Francia). Además, el mecanismo de previa admisión a trámite se aplicará igualmente a los recursos de casación interpuestoscontralasresolucionesdelTribunalGeneralrelativasaunaresolucióndeunasaladerecurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la UniónquedebaconocerdelasuntoantesdequepuedainterponerseunrecursoanteelTribunalGeneral. Por último, este mecanismo se amplía asimismo a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria. En efecto, en la mayoría de los casos, únicamente se requiere que el Tribunal General aplique al fondo del litigio el Derecho nacional al que remita la cláusula compromisoria.
Las ampliaciones del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se aplican a partirdel1deseptiembrede2024.
Convenios colectivos del Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía
ESTATAL. INDUSTRIAS DEL FRIO INDUSTRIAL. Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para 2024 del Convenio colectivodeámbitoestatalparalasindustriasdelfríoindustrial. [BOE09/08/2024]
ESTATAL ESTACIONAMIENTO Resoluciónde30dejuliode2024,delaDirecciónGeneraldeTrabajo, porla que se registra ypublica la actualización de las tablas salariales de2024del VIConveniocolectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito devehículosdelavíapública [BOE09/08/2024]
ESTATAL. SALAS DE FIESTAS. Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo,porlaqueseregistraypublicalamodificacióndelConveniocolectivoestataldelpersonaldesalas defiesta,baile,discotecas,localesdeocioyespectáculosdeEspaña [BOE22/08/2024]
CATALUNYA. TALLERS PERSONES AMB DISCAPACITAT. RESOLUCIÓ EMT/2947/2024, de 24 de juliol,per la qual es disposa la inscripció i la publicació del’Acord parcial de la Comissió Negociadoradel Convenicol·lectiudetreballdelsectordetallersperapersonesambdiscapacitatdeCatalunya(codinúm. 79000805011995). [DOGCde20/08/2024]
CATALUÑA. TALLERESPERSONASCONDISCAPCIDAD. RESOLUCIÓNEMT/2947/2024,de24 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad deCataluña [DOGCde20/08/2024]
MADRID. ALQUILER DE VEHÍCULOS Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del conveniocolectivodelsectoralquilerdevehículossinconductordelaComunidaddeMadridparalosaños 2024y2025,suscritoporASEVALyporlarepresentaciónsindicalCCOOyUGT [BOCMde03/08/2024]
MADRID. PRENSA. Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la ConsejeríadeEconomía,HaciendayEmpleo,sobreregistro,depósitoypublicacióndelconveniocolectivo delaempresaAsociacióndelaPrensadeMadrid(códigonúmero28000222011984) [BOCMde10/08/2024]
MADRID. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Establecimientos SanitariosHospitalizaciónyAsistencia(códigonúmero28001575011982) [BOCMde10/08/2024]