Boletines Oficiales


ESTATAL
INFORMACIÓN TRIBUTARIA. MODELO 721.
Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
➔ Periodicidad anual
➔ Presentación “mensaje informático”
➔ Obligados: art 42.quater.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
• Titular
• Autorizado
• Beneficiario
• Con poder de decisión
• Otras formas de titularidad real
➔ No obligados: art 42.quater.5 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

• Entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (entidades totalmente exentas)
• Personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país oterritorio en que se encuentren situadas.
• Personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
Primera presentación: No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales Ejercicios sucesivos: La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración
MODELO 172 y 173.
Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas
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virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.
Modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales"
➔ Periodicidad anual
➔ Presentación “mensaje informático”
➔ Obligados: art 39.bis.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Plazo de presentación:
El mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales"
➔ Periodicidad anual
➔ Presentación “mensaje informático”
➔ Obligados: art 39.ter.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales,
Plazo de presentación:
El mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, …. [20 días a partir de su publicación en el BOE, publicado el 05.04.2023]
PAGO DE TASAS. GESTIÓN INFORMATIZADA. PAGO TARJETA
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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Se declara la plena validez en sus propios términos de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Se autorizar a los obligados al pago de cualquiera de las tasas exigibles por el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico a efectuar el ingreso de dichas tasas mediante tarjetas de crédito o débito en cualquiera de las oficinas físicas del Organismo Autónomo establecidas en el territorio español, así como a través de su «oficina virtual 060».
Se autoriza al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para contratar el servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito con aquellas Entidades de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
CONVENIOS AYUDAS DEL "BONO CULTURAL JOVEN 2023".
Resolución de 31 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven 2023".


https://bonoculturajoven.gob.es/

El Bono Cultural Joven es una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales. Una invitación a entrar en la edad adulta de la mano de la cultura.
Si cumples 18 en 2023, puedes solicitar tu Bono Cultural Joven aquí.
Si naciste en 2004 y lo solicitaste en 2022, pincha aquí para acceder a tu cuenta, subir los tickets, o consultar tu saldo restante.
DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA. DAÑOS NUCLEARES
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, … crea el registro de la propiedad electrónico estableciendo en el apartado 6 de la disposición final decimoctava que «los artículos 35, 36 y 38 de aquella entrarán en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»
Por su parte, la disposición adicional quinta de la misma ley establece que el Calendario de implantación de las previsiones referidas en esta ley a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
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Muebles deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 dentro del año previsto en el apartado 6 de la disposición final decimoctava para la entrada en vigor de los mencionados artículos.
Fuente: web notariosyregistradores.com Resumen de la RDGSJFP de 7 de julio de 2023 Calendario

II. El calendario de implantación para cada una de las fases será el siguiente:
a) Para la fase A, el determinado en el anexo I. Las fechas se encuentran entre el 2 de octubre de 2023 y el 21 de diciembre de 2023, concretándose la que corresponde a cada Registro. No incluye registros mercantiles de algunas grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Zaragoza.
b) Para la fase B, el definido en el anexo II. Las fechas van desde el 15 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024, también para cada Registro. Los Registros Mercantiles no se contemplan en este anexo II, pues ya tienen implantados los campos de carácter obligatorio determinados por la DGSJFP.
MODELO 604. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. MODIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Artículo único. Modificación de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Se modifica la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
«Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.»
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ILLES BALEARS
ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓN DECRETO SUCESIONES
Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (RGE núm. 2773/23)
Resumen:
Este decreto ley entró en vigor el mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que entró en vigor el día 18 de julio
El Gobierno Balear, en un Consejo de Gobierno extraordinario, elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos.
• Aprobado el Decreto ley para la eliminación del impuesto entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges
• Se elimina también el impuesto en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años
La presidenta del Gobierno, Margalida Prohens, ha anunciado hoy la aprobación del Decreto ley de reforma fiscal para la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges, así como la rebaja de hasta un 50% entre hermanos y entre tíos y nietos, en las Islas Baleares. Además, la reforma incluye también la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) para la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, y la rebaja del 50% para menores de 35, familias numerosas, monoparentales o familias con personas con discapacidad a cargo.
La reforma se ha aprobado hoy en un consejo de gobierno extraordinario, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el Parlamento de las Islas Baleares deberá convalidarla en el plazo de un mes.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES:
Con el Decreto que se aprueba:
- se elimina el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges.
- en el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en los que la persona muerta no tenga descendientes, la reducción será del 50%, y en el caso de que tenga descendientes la rebaja será del 25%.
- La reforma se aplica tanto a herencias por causa de muerte como a herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears.
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo I y II (padres, hijos, abuelos, nietos)
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sin descendientes directos
SE ELIMINA
REDUCCIÓN 50%
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ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) con descendientes directos
ITP:

El Decreto ley también incluye:
REDUCCIÓN 25%
- la eliminación total del ITP en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, con un límite de renta de 52.800€ en declaración individual o de 84.480€ en declaración conjunta y el precio de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20€.
- por último, se reduce un 50% el ITP para la compra de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y para la compra de vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo, siempre que el precio de la vivienda no supere los 270.151,20€. En el caso de las familias numerosas, el coste límite de la vivienda podrá ser de un máximo de 350.000€.
Compra primera vivienda habitual por menores de 30 años y personas con discapacidad en los siguientes casos:
- inmueble de hasta 270.151 euros
- rentas inferiores a 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en declaración conjunta
Compra primera vivienda habitual por menores de 35 años y familias con personas con discapacidad a cargo, familias numerosas o familias monoparentales en los siguientes casos:
- en el caso de familias numerosas el inmueble será de hasta 350.000 euros
CATALUNYA
SE ELIMINA

REDUCCIÓN DEL 50%
DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA, DRETS I MEMÒRIA
RESOLUCIÓ JUS/2745/2023, de 19 de juliol, dictada en resposta a la consulta formulada a la Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació per part del Col·legi Notarial de Catalunya, sobre els drets d'adquisició preferent de l’Administració en la transmissió de béns immobles. Resolució
En resposta a la consulta dirigida per Col·legi Notarial de Catalunya, i amb relació als supòsits d'aportació d'un negoci consistent en diferents immobles amb diversos habitatges arrendats per una persona física a una societat, aquesta direcció general resol amb caràcter vinculant per a tots els notaris i notàries i els registradors i registradores de la propietat i mercantils que no és procedent l'aplicació dels articles 173.1 del text refós de la Llei d'urbanisme i 1, 2 i 6 de l'Acord de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona, i, en conseqüència, l'Administració i, en aquest cas, l'Ajuntament de Barcelona, no gaudeix dels drets de tanteig i de retracte que estableixen els esmentats preceptes
La Resolució dona resposta a tres supòsits:
En primer lloc, si l'aportació de béns a una societat es pot considerar una transmissió onerosa a l'efecte de determinar el naixement del dret real d'adquisició preferent.
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(...) L'article 172 del TR regula els drets d'adquisició a favor de l'Administració amb caràcter general i s'aplica, així mateix amb caràcter general, a tot tipus de transmissió onerosa, incloent-hi les aportacions societàries, però només en els casos que regula aquest article 172 del TR, que no constitueixen el supòsit de fet plantejat a la consulta, la qual es limita, pel que fa als preceptes del TR, exclusivament a l'aplicació de l'article 173.1 del TR. En aquest sentit, l'article 173.1.b) del TR regula els drets d'adquisició de l'Administració amb caràcter específic en un supòsit concret, i la seva regulació és aplicable únicament a les transmissions oneroses d'habitatges arrendats, i, en remetre –malgrat no fer-ho potser amb la claredat que seria desitjable– el que disposa la legislació arrendatària, la circumscriu a les transmissions oneroses que es realitzen mitjançant un contracte de compravenda, ja que són les úniques en què l'article 25 de la LAU vincula el naixement dels drets d'adquisició preferent. D'acord amb el segon apartat (afegit pel DL 17/2019) de la DA 16a del TR, s'estableix que l'Ajuntament de Barcelona té els drets de tanteig i retracte previstos a l'article 173.1 del TR respecte els immobles situats al seu municipi. Per tant, es pot concloure que, en el cas de la consulta en què es pregunta per la possible subjecció a aquests drets d'una aportació societària d'immobles amb habitatges arrendats, aquests drets no operen, en la mesura que només són aplicables en la transmissió onerosa d'habitatges arrendats per compravenda L'aplicació estricta dels drets d'adquisició preferent als supòsits expressament establerts a la Llei i la interpretació restrictiva de la seva regulació justifica aquesta solució (...)
En segon lloc, si la transmissió d'un negoci integrat per edificis on hi ha habitatges arrendats possibilita l'atribució d'un dret real d'adquisició.
(...) atenent l'objecte de la transmissió onerosa, si aquest el constitueix un negoci integrat per edificis que comprenen diferents habitatges arrendats, aquesta transmissió està subjecta als articles 1, 2 i 6 de l'Edicte i a l'article 173.1 del TR, quant al dret de tanteig que atribueixen a l'Administració, però això sempre que –tal com hem exposat al fonament de dret anterior
la transmissió onerosa es dugui a terme a través d'un contracte de compravenda i no mitjançant una aportació societària.(...)
I, en tercer lloc, la incidència que té en aquest supòsit la circumstància que el propietari transmetent sigui una persona física.
El que es tracta de dilucidar és si la legislació urbanística que atorga el dret de tanteig o de retracte a l'Administració s'aplica a tots els casos de transmissió onerosa o només quan es tracta de transmissions oneroses entre societats, excloent-ne les transmissions entre persones físiques o en què almenys un dels subjectes –el transmitent– és una persona física.
(...) ens vam pronunciar ja a la nostra resolució JUS/293/2021, de 4 de febrer, amb relació a la regulació del Decret llei 1/2015, de 24 de març, de mesures extraordinàries i urgents per a la mobilització dels habitatges provinents de processos d'execució hipotecària, el preàmbul del qual propugna la restricció de les facultats dispositives –concretades en la concessió d'un dret d'adquisició preferent a l'Administració– a les entitats financeres i als fons d'inversió immobiliària, amb la finalitat d'evitar l'especulació i l'enriquiment d'aquestes entitats. En aquest sentit, vam dir llavors que, atès que la referència només es contenia al preàmbul del Decret llei i no es recollia en les seves disposicions normatives, el dret de tanteig i de retracte que reconeixia a la Generalitat de Catalunya i a l'Ajuntament de Barcelona s'aplicava a “tota transmissió d'habitatges... adquirits en un procés d'execució hipotecària... amb independència de qui sigui el transmitent i, per consegüent, tant si es tracta d'una entitat financera o d'un fons de inversió com si no” (fonament de dret primer, 1.3). Aquest criteri també s'ha de mantenir ara i amb més raó, atesos els objectius perseguits per l'Edicte i pel TR, que s'orienten a augmentar el parc públic d'habitatges. Els preceptes d'aquests dos textos normatius es refereixen a transmissions oneroses o alienacions oneroses, en general, sense especificació o excepció en relació amb la condició dels subjectes
persones físiques o persones jurídiques
que hi intervenen
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AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. PADRÓ DEFINITIU DECONTRIBUENTS DEL'IMPOST SOBRE LES EMISSIONSDE DIÒXID DE CARBONI DELS VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA
EDICTE de 26 de juliol de 2023, pel qual s'anuncia l'exposició al públic del padró definitiu de contribuents de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica per a l'exercici 2022.
Un cop aprovat el padró definitiu corresponent a l'exercici 2022 de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica, es comunica que la seva exposició pública es produirà a la seu electrònica de l'Agència Tributària de Catalunya a https://atc.gencat.cat de l'1 al 15 de setembre de 2023, ambdós inclosos.
El pagament de liquidacions o deutes notificats per l'Agència Tributària de Catalunya es pot fer de manera telemàtica, presencial o telefònica. Cal disposar del número de justificant, l’import i el NIF del titular del deute (dades contingudes a la carta de pagament corresponent).



En cas de no disposar de la carta de pagament corresponent, podeu consultar: Obtenció de cartes de pagament
DEPARTAMENT DE TERRITORI. MERCAT TENSIONAT RESOLUCIÓ TER/2940/2023, d'11 d'agost, per la qual es declaren zona de mercat residencial tensionat diversos municipis, d'acord amb la Llei estatal 12/2023, de 24 de maig, pel dret a l'habitatge
D'acord amb l'article 18.2.c) de la Llei 12/2023, de 24 de maig, la resolució del procediment s'ha de motivar en les deficiències o insuficiències del mercat d'habitatge per atendre la demanda d'habitatge habitual. Aquesta motivació es troba recollida en la Memòria modificada, de data 11 d'agost de 2023, per a la declaració de determinats municipis de Catalunya com a zona de mercat residencial tensionat d'acord amb la Llei 12/2023, de 24 de maig, pel dret a l'habitatge, la qual té per objectiu declarar determinats municipis com a zona de mercat residencial tensionat; i la qual es pot consultar al web del Departament de Territori
(https://habitatge.gencat.cat/ca/normativa/zones-de-mercat-residencial-tensionat/ )
Declarar com a zona de mercat residencial tensionat als efectes de la Llei 12/2023, de 24 de maig, pel dret a l'habitatge, els municipis següents:
Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, la Bisbal d'Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d'Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, la Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, les Franqueses del Vallès, la Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, l'Hospitalet de Llobregat, Igualada, la Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i
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Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-solità i Plegamans, el Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, la Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, la Seu d'Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, i Vilassar de Mar.
LA RIOJA
GARANTÍAS. CUANTÍA. SE ELEVA A 50.000 EUROS Orden HGS/5/2023, de 8 de agosto, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja Recientemente, la Orden HFP/311/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 28 de marzo, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como objeto actualizar la cuantía de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio.
MADRID
REGLAMENTO RÉGIMEN JURÍDICO. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS.
Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid

▪ Deroga el Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueb el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

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▪ El presente decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
▪ Los procedimientos ya iniciados seguirán rigiéndose, hasta su completa finalización, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este reglamento.
VALENCIA
TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE
DECRETO LEY 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat. [2023/8603]
DECRETO LEY 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2023. [2023/8604]
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
DECRETO LEY 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat. [2023/8873]
… se considera que lasrazones deinterésgeneral que justificaronla extraordinaria yurgente necesidad de proceder a la aprobación del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, y Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importede las tasas propias y preciospúblicos de la Generalitat, subsisten en la actualidad.
Por tal motivo, el presente decreto ley tiene por objeto establecer nuevamente la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos por el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el artículo segundo se establece una bonificación del 10% de las tasas contenidas en las siguientes disposiciones: Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias y Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con efectos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023 ambos inclusive.
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Asimismo, en el artículo tercero se hace extensiva dicha bonificación del 10% a las tasas y precios públicos en materia de educación dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para el curso escolar 2023/2024.

Asimismo, se aprueba un descuento del 10% sobre la cuantía a abonar por los precios públicos que resulten exigibles en el citado periodo Atendiendo al principio de coherencia normativa, se excluyen las tasas por servicios académicos universitarios, cuyo establecimiento se rige por su normativa específica y en la que ya se ha establecido una reducción de dichas exacciones por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024 ÁLAVA
PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Resolución 3335/2023, de 21 de julio, de la directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2023
[ver resultados PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2022]
DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la regulación del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
▪ La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.


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▪ A partir de la entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, continuará vigente la Orden Foral 254/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de abril por la que se aprueba los modelos 592 “Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Autoliquidación”, A22 “Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Solicitud de devolución”, 592C “Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Contabilidad de existencias” y 592R “Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Libro registro de existencias”, determinar la forma y procedimiento para su presentación y regular la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
IVA
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, de 14 de febrero
▪ Prorroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias
IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos
▪ La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.
▪ A partir de la entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, continuará vigente la Orden Foral 294/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 ‘Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, laincineración y lacoincineración de residuos. Autoliquidación.’ y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
▪ El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 34 que el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo concertado que, salvo determinadas excepciones, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. De acuerdo con lo anterior este Decreto Normativo incorpora a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la Ley 14/2022, de 8 de julio
▪ La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022



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IIEE

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales
▪ La presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico de Álava las medidas tributarias adoptadas en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 33 del Concierto Económico.
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN
Decreto Foral 38/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo



Se modifica el apartado 1 del artículo 121 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que queda redactado como sigue:
"1. Las personas deudoras podrán domiciliar el pago de las deudas a que se refiere este Capítulo en cuentas de su titularidad abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la recaudación.
Por Orden Foral de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se podrán establecer los supuestos y condiciones para la domiciliación del pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación, así como los supuestos y condiciones para que el pago pueda domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación."
BIZKAIA
IVA
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
▪ Se introducen ciertas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tras proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024
▪ Se reforma el Título X, denominado, «Obligaciones de los sujetos pasivos», que se divide en dos capítulos para sistematizar las obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.
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GUIPUZKOA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES


Decreto Foral 39/2023, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Se regulan los registros de los impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo . Se trata de los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
Decreto Foral 40/2023, de 26 de julio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023 en el ámbito de los fines de interés general.

▪ El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surte efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo lo dispuesto en la disposición final primera que surtirá efectos desde la entrada en vigor.
Disposición final primera Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las personas físicas y entidades que reciban aportaciones para desarrollar actividades declaradas prioritarias por la Diputación Foral de Gipuzkoa, vendrán obligadas a remitir, al Departamento competente por razón de la actividad realizada y dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio al que la correspondiente normativa se refiera, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio con cargo a dichas aportaciones, así como una relación de las aportaciones recibidas, indicando la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de los aportantes.
El Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que supervisará la ejecución de dichas actividades, expedirá certificación en la que, además de constar los datos identificativos tanto de la entidad aportante como de la entidad beneficiada, así como la cuantía y la fecha de la aportación, se acredite que las actividades a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos, procediendo a remitir el citado certificado al Departamento de Hacienda y Finanzas a los efectos fiscales oportunos.»
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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Se aprueba diversos decretos forales normativos que recojan la normativa actualizada de diversos impuestos, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado.
Los decretos forales normativos aprobados contienen partes sin contenido a fin de conservar la correlación del resto de los contenidos vigentes, si bien por otro lado facilita la concordancia de las remisiones contenidas en disposiciones de desarrollo de la normativa sustantiva del impuesto, tales como las contenidas en las ordenes forales aprobatorias de los modelos, las resoluciones interpretativas y demás disposiciones reglamentarias.
Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

Decreto Foral Normativo 5/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
Decreto Foral Normativo 7/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Decreto Foral Normativo 9/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Decreto Foral Normativo 10/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Decreto Foral Normativo 11/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Decreto Foral Normativo 13/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre actividades de juego.
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