Circular FISCAL diciembre 2022 - www.gabinetedelaorden.com

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E. de la Orden Ondategui

C. Vinzo Gil

X. Vendranas Ramón

S. de la Orden Montoliu

A. Gonzalez Carrasco

Circular Mensual

Véase

DICIEMBRE de 2022

Queridoslectores:

Os prometí que en Diciembre no os cansaría con otra CIRCULAR. No puedo cumplirlo y pido perdón por ello. La excusa principal para este comportamientoesqueel8dediciembrede2022ensusentencianº198/2022,elTribunaldeJusticiadelaUniónEuropeasehapronunciado enel asuntoC-694/20Orde vanVlaamse Baliesyotros, en relación con laobligación impuestaa losabogadosde informarde determinados instrumentosdeplanificaciónfiscalagresivaporlaDAC6-Directiva2018/822delConsejo,porloqueserefierealintercambioautomáticoy obligatoriodeinformaciónenelámbitodelafiscalidaden relación con losmecanismos transfronterizossujetosacomunicación deinformación.

Esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga (Grondwettelijk Hof), en base al recurso planteadopordosorganizacionesprofesionalesdeabogadosbelgas,queconsideranquenoesposiblecumplirconlaobligacióndeinformara losdemásintermediariossinviolarelsecretoprofesionalalquesehallansujetoslosabogadosenBélgica.

Ensusentencia,elTribunal deJusticiarecuerdaqueelartículo 7delaCartadelosDerechosFundamentalesdelaUniónEuropeaprotege la confidencialidaddetodalacorrespondenciaentreparticularesyofreceunaprotecciónreforzadaenelcasodelosintercambiosentreabogadosysusclientes.

Estaprotecciónespecíficadelsecretoprofesionaldelosabogadossejustificaporelhechodequeselesencomiendauncometidofundamental enunasociedaddemocrática,queesladefensade losjusticiables.

Estamisiónexigequetodo justiciabletengalaposibilidaddedirigirseasuabogadoconplena libertad,posibilidadquese reconoceen todos los Estados miembros. El secreto profesional cubreigualmente elasesoramiento jurídico, tanto enlo que respectaa su contenido como asu existencia.

ElTribunaldeJusticiadeclara,enconsecuencia,quelaobligacióndenotificaciónestablecidaenlaDirectiva no es necesaria y vulnera el secreto profesional,esdecirelderechoalrespetodelascomunicacionesentreelabogadoysucliente.

Bienvenidasea!!!

YyaqueelPisuergapasaporValladolidtambiénpresentamoslossiguientestrabajos:

1. PuestaaldíadelProyectodelaLeySTARTUPS,muyimportanteparalassociedadesqueseacojanalamisma.

2. SabíaisdenuestravinculaciónprofesionalconelmundodelaCinematografía.Queremossiempretenerosactualizados.Sandrahapreparadounmonográficosobreladeduccionesyposibilidadestributariasenestesector.

3. DadoquehayquedecidirpararebajarlafacturafiscaldelaRentadel2022osacompañamosunbreveresumendelasaportacionesposiblesporPlanesdePensiones.

CerramoslaCIRCULAR,elmesyelañofiscalconelCALENDARIOdelmismonombreparadiciembreyenero.

BonNadal!!!

EnriquedelaOrden

Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net

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Circular Mensual DICIEMBRE de 2022

ÍNDICE

1.-NOTICIASDEINTERÉS..................................................................................................................................................3

1.1.ElSupremorevisaráladevolucióndelaplusvalíamunicipalsinsentenciafirme.........................3

1.2.Losempresariosalertandeunaasignacióndelassubvencionesdefondoseuropeos del11,5% 3

1.3. Fedea plantea extender un impuesto a los beneficios extraordinarios a todas las empresas 4

1.4. Aviso de la CNMV: las criptomonedas son “inútiles como inversión” pese a ser el activofavoritodelosjóvenes.......................................................................................................................................5

1.5. El Rubius pierde contra Hacienda en los tribunales por usar una sociedad para tributarmenosIRPF........................................................................................................................................................5

1.6.TitularidadReal.........................................................................................................................................................6

1.7.Otraspíldorasinformativas.................................................................................................................................7

a)Haciendarecauda32.300millonesextraporlainflación...................................................................7

b)ElalzadelapresiónfiscalespañolatriplicaladelaOCDE 7

c)Elimpuestoalplásticocostará690millonesalaindustriaalimentaria 8

d)LostécnicosdeHaciendadesmontanelrecursodeAyusoalimpuestoafortunas 8

e)PuigbonificaelImpuestodeSucesionesconelrechazodesussociosylos votos dePP,CsyVox...........................................................................................................................................................8 f) El Gobierno rebajará del 100% al 20% los avales exigidos a las empresas para accederalasayudaseuropeas 8 g)Hacienda“poneen riesgo” 3.500millonesen inversiones altumbardeducciones porI+D+iaprobadasporCiencia.......................................................................................................................9 h) El Gobierno y labanca crean un paquete demedidasparaayudar aun millón de hipotecados 9 i) La Unión Europea exigirá factura electrónica para todas las operaciones entre países

Bruselaseliminaráelcastigofiscalalafinanciaciónpropiadelasempresas..............................9

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2.-PROYECTOLEYSTARTUPS......................................................................................................................................10 3.-DEDUCCIÓNENPRODUCCIONESCINEMATOGRÁFICAS 16 4.- LIMITES DE REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONESASISTEMASDEPREVISIÓNSOCIALENELIRPF.............................................................22 5.CALENDARIOFISCALDICIEMBREDE2022........................................................................................................27 6.CALENDARIOFISCALENERODE2023..................................................................................................................29
............................................................................................................................................................................9 j)

1.- NOTICIAS DE INTERES

1.1. El Supremo revisará la devolución del a plusvalía municipal sin sentencia firme

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "aconsejable" volver a pronunciarse sobre esta cuestión después de que Tribunal Constitucional anulara el cálculo de este impuesto en octubre de 2021.

El Tribunal Supremo ve necesario estudiar si deben ser admitidas las reclamaciones de devolución de la plusvalía municipal que no habían adquirido firmeza antes de que el Tribunal Constitucional (TC)anulara sumétododecálculohaceunaño.LaSaladeloContencioso-Administrativo considera que tras este último fallo importante, que deja sin efecto el impuesto por la transacción de un inmueble, no existe un criterio judicial uniforme, por lo que cree preciso hacer un nuevo pronunciamiento con el fin de formar jurisprudencia parapoderhacerfrenteala avalancha de recursos,queyacomienzaallegaralAltoTribunal.

1.2. Los empresarios alertan de una asignación de las subvenciones de fondos europeos del 11,5%

En el entornode CEOEse calcula una cifra deunos 8.000 millones, mientras que acceder a nueva financiaciónseendureceporelcaladodelasreformas Inquietudenelempresariadoporloquese considera un bajo nivel de ejecución de fondos europeos hasta el momento, de un total de69.500 millones en subvencionesotorgadasaEspañadelinstrumentode recuperaciónNextGeneration. Antelaausenciadeinformaciónpúblicaen tiemporeal,CEOEintentamonitorizarcada una de las convocatorias y resoluciones, estimando, según fuentes con acceso a esa información,quenosehabránejecutadomásde8.000millones,un11,5%deltotal.

Eldesafíosecomplica.Vienenmayorescompromisosenelcapítulodereformas,licitaciónyadjudicacióndeproyectos,loqueempinaelterrenoparalarecepcióndenuevosfondosysullegadaalsistema productivo. En el Gobierno se habla deun ritmo de 2.000 millones en convocatorias mensualesde proyectos.

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ExpertosconsultadosporesteperiódicocoincidenenqueelEjecutivohapasadohastaahoraconnota losexámenesdeBruselasalavistadequeseprimabaelcumplimientodereformassencillasydeque el inicio de las inversiones elegibles se había fijado en febrero de 2020. España es, hasta el momento,el alumno aventajado de la UE. “Este semestre, con examen en diciembre y petición de plazo adicionalparapulirhitos,yaserequierenreformasimportantessobrelasquenohayacuerdo,comolade laspensiones,yvolúmenesdeinversiónqueestánlejosdehabersidosatisfechos”,señalaunanalista consultado.

ElGobiernosostienequeelritmomensualdeconvocatoriasesde2.000millonesdeeuros

En mediode esta vorágine, Economía prepara la adenda alPlan de Recuperación España Puede, que guíalaejecucióndelosfondoshasta2023,yquedebesercompletadoparalarecepcióndelos84.000 millonesenpréstamos.Demomento,estáenelairelacuantíaquepediráelGobiernodeltramoimputableenladeudapública,loquedependerádelascondiciones.

Ladisposicióndelospréstamosarrancaráen enerode2024yseránlasurnaslasquedecidanelGobiernoquelosgestionará,anteloquesedemandadesdegruposparlamentariosyagentessocialesun diseño más participativo de la adenda. CEOE prepara su propio esbozo después de que la vicepresidentaNadiaCalviñopidieraproyectostractoresenjulio.Unareivindicacióndelapatronalserálaejecuciónporlavíadeincentivosfiscalesenproyectos.

1.3. Fedea plantea extender un impuesto a los beneficios extraordinarios a todas las empresas

Uninformepublicadoporelcentrodeestudiosdelasgrandescompañíasproponerediseñarlosgravámenesabancayenergéticasyconvertirlosenuntributogeneral

Variasvocessehanlevantadoparacriticaro,cuanto menos, alertar sobre las potenciales distorsiones que podrían crear los nuevos gravámenes extraordinarios a banca y energéticas, queestán ahora tramitándose en el Congreso. Este lunes llega una nueva recomendación: modificar el diseño de estas figuras, para que su base imponible se aproxime al beneficio extraordinario de las empresas, y no a la cifra de negocios como está planteado ahora, y extenderlaatodoslossectores.“Laposibilidaddeque se produzcan o no tales beneficios excesivos no está restringida, a priori, a sectores concretos de actividad”, señala un artículo de los profesores Julio López Laborda (Universidad de Zaragoza y Fedea) y Vicente Salas (Universidad de Zaragoza), quienes sugieren que este sea un primer paso parauna reformaestructuraldelimpuestosobresociedades.

Los nuevos gravámenes a banca y energéticasfueron anunciados este verano por el Gobierno como medidastemporales(en2023y2024)dirigidasamitigarelimpactodelaespiralinflacionistacausada porlaguerraenUcrania.Lasrazonesparaelevarlaimposición fiscalaestosdossectoresseencuentran, respectivamente,en el alza delos tiposde interés y el preciodisparadode las materias primas energéticas.Estosdoselementoscoyunturales,segúnelEjecutivo,elevanlosbeneficiosdeestascompañíasyjustificanaplicarlesunrecargoextra.

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1.4. Aviso de la CNMV: las criptomonedas son “inútiles como inversión” pese a ser el activo favorito de los jóvenes

Elreguladoralertadequeestán“vacíasdecontenido”peseaqueun55,7%delosquetienenentre18 y34añosinvierteconciertaregularidadenellas Las criptomonedas sehanconvertidoen eloscuroobjeto de deseo de muchos jóvenes. Según la plataforma de inversión online XTB, el 55,7% de los jóvenes de entre dieciocho y treinta años invierte con cierta regularidad en «criptos»,unactivoquesuperaenpreferencia a productos tradicionales como las acciones (50%)olosfondosdeinversión(39,4%).Elporcentaje esaúnmáselevado (74%) en el caso de aquellos que han invertido alguna vez en criptomonedas, un tipo deactivoquegeneraconfianzaparaprácticamentesietedecadadiezjóvenesencuestados.Sinembargo,donde los jóvenes ven seguridad, la Comisión Nacional de los Mercados y Valores (CNMV) ve riesgos, y muchos,parasusfinanzas.

El presidente del organismo regulador bursátil, Rodrigo Buenaventura, ha lanzado hoy una contundente advertencia y ha asegurado que, aunque la tecnología aplicada a las finanzas es «prometedora», las criptomonedas están «vacías de contenido» y son «inútiles» como activo de inversión. Durante su intervención en el «XIII Encuentro Financiero» organizado por el diario «Expansión», KPMG,MicrosoftyAmericanExpress,Buenaventura,antelaquiebradelasplataformas Blockfi y FTX, ha considerado que la «vorágine de especulación» con las monedas digitales puede llevar a una «mermadelareputación»yla«confianza»enlapropiatecnologíaqueposibilitalascriptomonedasy quepuedeserdeutilidad.

Elrectordelaactividadbursátilhaapeladoa «más criptofinanzas y menos criptomonedas» yseha alegrado de ser «conservador» en la postura de la CNMV respecto a este sector y que las empresas reguladasespañolas«hayansalidoindemnesdeestecriptoinvierno».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el youtuber debe tributar sus ingresos de 2013 como IRPF tras pagarloserróneamentecomoImpuestodeSociedadesconuna empresamanejadaexclusivamenteporél

El Rubius pierde su batalla legal contra el Fisco. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a Hacienda y confirma que el famoso youtuber tributó erróneamente sus ingresos de 2013 a través del Impuesto de Sociedades, de tipos más bajos, cuando los tendría que haber pagado como IRPF, según ha adelantado Eldiario.es.

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1.5. El Rubius pierde contra Hacienda en los tribunales por usar una sociedad para tributar menos IRPF

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“Los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades (...) debiendoserimputadalacantidadresultantealsociopersonafísicaparaquetributeporelIRPF”,señala la sentencia del 26 de octubre en el que se “desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad Snofokk”,queRubénDoblasGundersen,ElRubius, administraba.

Lasociedad,esdecir,elpropioyoutuber, recurrió la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de enero de 2020 alegandoqueSnofokkSLhabíafacturado 2,6 millonesdeeuros, había registrado unos beneficiosdemásde 250.000 euros y había gastado más de 100.000 en personal, con dos trabajadores en plantilla. Sin embargo, hace casi 10 años, el youtuberyahorastreamerdelaplataformaTwitch operaba prácticamente de forma independiente. EstoesloquehallevadoalTribunalSuperiordeJusticiadeMadridarechazarlosargumentosdeEl Rubius,noobstante, al creador de contenido aún le queda la opción de elevar su caso al Tribunal Supremo.

LasentenciadalarazónaHaciendayElRubiustendráquepagarelIRPFcorrespondienteasusservicios que, descontando los gastos, estaban realmente valorados en casi 197.000 euros, al ser el único miembrodelasociedad.SegúnrecogeEldiario.es, el youtuber deberá abonar 14.700 euros de cuota y casi 1.300 más en concepto de intereses para la devolución a la empresa. ElRubiustambiénesconocidoporser uno de los creadores de contenido que se mudó a Andorra para pagar menos impuestos, una tendencia que estalló a principios de 2021. Otros creadores de contenidocomoWillyrex,Vegetta777,TheGrefgoAlexby11decidieronmudarsealPrincipadoporsus condicionesfiscalesmásbeneficiosas.Mientrasqueallíeltipoimpositivomáximoesdel10%,enEspañapuedellegaraalcanzarel50%.

Ante el éxodo masivo de nuevos ricos nacidos de las redes sociales, la Agencia Tributaria (AEAT) anunció la puesta en marcha de una línea específica de control sobre los contribuyentes con grandes patrimonios que fingen vivir fuera de España para eludir sus impuestos mediante herramientas de análisis masivo de datos.

1.6. Titularidad Real.

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha signat unconvenide col·laboracióambelConsejoGeneraldelNotariado(CGN), en virtut del qual podrà accedir, sense cap cost, a la informació de la Base de Dades de Titularitat Real (BDTR) del CGN, d’acord amb el que disposen l'article 8 de la Llei 10/2010, de 28 d'abril; l'article13delReialdecret304/2014,de5demaig,il'article30delaDirectiva(UE)2015/849,relativaalaprevenciódelautilitzaciódelsistemafinancerperalblanqueigdecapitalsoelfinançament delterrorisme.

LaconsultadelaBDTRpermetobtenirlainformaciósegüent:

–Latitularitatreald'unapersonajurídica.

–Latitularitat realinversa, perconèixer lessocietatsdequèéstitular(ofinsitotsòciaminoritària) unapersonafísica.

–Alertesdemodificacióiactualitzaciódetitularitatreal.

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Aquest conveni s’emmarca en elPla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiquestributàriesdel’Agència TributàriadeCatalunya, jaquefacilita disposard’einesperlluitar contraelblanqueigdecapitaliperimpulsarelcontroltributari.Enconcret,l’accésalainformacióde la Base de Dades de Titularitat Real dotarà la Inspecció de l’Agència de mecanismes per investigar, entred’altres,lestitularitatsrealsdepersonesfísiquesques’ocultenatravésd’entramatsdesocietats, estructures jurídiques sense personalitat i fideïcomisos, així com la composició, la titularitat de les societatsilamodificaciódel’estructuradelestitularitats.

En aquest sentit, permetrà conèixer les persones físiques que hi ha darrere d’entramats societaris complicats i artificiosos creats per ocultar precisament la identitat d’aquestes persones físiques que ensónlespropietàriesreals.Tambéimpulsaràlaregularitzaciódel’impostsobresuccessionsidonacionsil’impostsobreelpatrimoni,enfacilitarinformacióperdeterminar-nelabaseimposablereal.

Durant la vigència del conveni el Consejo General del Notariado i l’Agència Tributària de Catalunya establiranunacomissióparitàriaperseguir-nel'aplicacióiresoldrelesincidènciesquepuguinsorgir. L’àmbit col·laboratiu és un dels àmbits imprescindibles i una de les línies de treball essencials per a l’Agència Tributària de Catalunya, amb el propòsit d’esdevenir una administració prestadora de serveisdequalitatiobertaalaciutadania.I,enaquestsentit,l’Agènciaconsiderafonamentalimpulsarla signatura de convenis i acords de col·laboració, que, com el conveni que acaba de subscriure amb el ConsejoGeneraldelNotariado, permetin avançaren transparènciaieficàcia, iobtenirresultatsen el controldelfrau,elsquals,alseutorn,augmentinlaconscienciaciófiscalilaconfiançadelaciutadania.

1.7. Otras píldoras informativas

a) Hacienda recauda 32.300

millones extra por la inflación

La recaudación tributaria crece un 17% hasta octubre, arrojandounosingresospúblicosextrade32.300millones gracias, frente a los 21.000 millones más que Hacienda estimaba para todo el año. El alza de precios aviva en 12.700 millonesla recaudación deIRPF yen 11.500 ladel IVA.

La inflaciónsigue espoleando con fuerza la recaudación tributaria pese a la ralentización de la economía. Al cierredelmesdeoctubre, lasarcaspúblicas habíaningresado 223.694 millones de euros, un 16,9% más que en los 10 primeros meses de 2021.

b) El alza de la presión fiscal española triplica la de la OCDE

ElaumentodepesodelosingresossobreelPIBen2021esde1,7 puntosenEspañay0,5enlaOCDE El incremento de la presión fiscal experimentado en España durante 2021, medida como el peso de los ingresos públicos por impuestos y cotizacionessocialessobreeltamañodelProductoInteriorBruto(PIB), triplicóelaumentoregistradoenlamediadelaOCDE.

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c) El impuesto al plástico costará 690 millones a la industria alimentaria

Lapatronalalimentariaapuralasúltimassemanasparatratardeaplazar laaplicacióndeestetributo.EseltemacentraldelaNewsletterdeEXPANSIÓNsobreAlimentaciónyDistribución. El1deeneroentraenvigorelnuevoimpuestoalplásticonoreutilizable, que pone en jaque a las empresas del sector de alimentación y bebidas porlosaltoscostes.

d) Los técnicos de Hacienda desmontan el recurso de Ayuso al impuesto a fortunas

El recurso anunciado por Isabel Díaz Ayuso contra el inminente impuesto a las grandes fortunas tendría escaso recurridoenlostribunales,segúnexplica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha. La intención anunciada por el Gobierno autonómico es llevar al Tribunal Constitucional el nuevo tributo, que tiene como objetivo anularlabonificacióndePatrimonioen la Comunidad de Madrid, Andalucía y, parcialmente, en Galicia, pero los técnicos consideran que existe un precedente a tener en cuenta que desmontaríalainiciativa.

e) Puig bonifica el Impuesto de Sucesiones con el rechazo de sus socios y los votos de PP, Cs y Vox

Los impuestos vuelven a dividir a los socios del Gobierno valenciano de izquierdas que preside Ximo Puig. La ComisióndeEconomíadelparlamentovalencianohaaprobadola enmiendaalaLeydeAcompañamientodelospresupuestos presentadaporlossocialistaspara ampliar la bonificación del impuesto de Sucesiones a las empresas que superen los 10 millones de euros de negocio conelvotoafavorde los partidos de la oposición y los votos en contra de CompromísyPodemos,sociosdePuig.

f) El Gobierno rebajará del 100% al 20% los avales exigidos a las empresas para acceder a las ayudas europeas

TraslosproblemasconelPertedelVehículoEléctrico,elEjecutivopermitirá a las empresas que opten al Agroalimentario acceder a los fondos de la UE presentandogarantíasparciales,del20%al60%,enfuncióndesusolvencia.

ElGobiernoultimaunadecidida simplificación de las exigencias financieras que viene imponiendo a las empresas a la hora de permitirles acce-

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der a los fondos europeos del Plan de Recuperación eneldesplieguedelosgrandesproyectosde colaboración.

g) Hacienda “pone en riesgo” 3.500 millones en inversiones al tumbar deducciones por I+D+i aprobadas por Ciencia

Elsectordenunciaquese"vulneralaseguridadjurídica",mientrasquelaAgenciaTributariamantiene que,efectivamente,lasreduccionescorregidasalascompañíasnosoncorrectas

El Ministerio de Hacienda y el de Ciencia están chocando por las deducciones que las empresas se aplican en el impuesto de Sociedades por inversión en investigación,desarrolloeinnovación(I+D+i).

h) El Gobierno y la banca crean un paquete demedidas para ayudar a un millón de hipotecados

A falta de cerrar los últimos detalles con las patronales bancariasyelBancodeEspaña,estemartesseaprobará en Consejo de Ministros un paquete de medidas para aliviarlacargafinancieradelasfamiliasquesehanvisto afectadasporlasubidadetipos.

Ha costado, pero al final el Ministerio de Economía, patronales y Banco de España sehanpuestodeacuerdo para lanzar un paquete de medidas que ayude a las familiasquesehanvistoafectadasporlaabruptasubida detipos.

i) La Unión Europea exigirá factura electrónica para todas las operaciones entre países

BruselastieneprevistoaprobarelmesquevienesunuevanormadeIVA. Laobligaciónafectaráalascomprastransfronterizas.

LafacturaelectrónicaseráobligatoriaenlaUniónEuropea(UE)paralas operaciones transfronterizas. La futura normativa comunitaria del ImpuestosobreelValorAñadido(IVA)-quelaComisiónEuropeatieneprevistoaprobarel7dediciembre.

j) Bruselas eliminará el castigo fiscal a la financiación propia de las empresas

LaComisiónEuropeaultimaunanormativaqueequipararáaniveltributariolafinanciaciónpropiadelasempresasconlaajena. Llegaráantesde2024.

La Comisión Europea ultima una normativa fiscal que supondrá una importante reforma en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Bruselas ha publicado ya su propuesta de la Directiva sobre la reducción del sesgo de la deuda (Debra, por sus siglas en inglés)

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2.- PROYECTO LEY START UPS

La Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes queda lista para su entrada en vigor

- Incluye incentivos fiscales y mecanismos para atraer la inversión extranjera y fidelizar el talento

- Se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y su uso responsable, sostenible y confiable

El Pleno del Congreso ha aprobado todaslas enmiendas del Senadoincorporadas alProyecto de Ley defomentodelecosistemadelasempresasemergentessalvolaenmiendaalartículo3.2enlorelativo asupárrafosegundo. El texto definitivo concluye así su tramitación parlamentaria y queda listo para su entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Entre las enmiendas incorporadas en el Senado se incluyen correcciones y un conjunto de modificaciones, entre ellas, la puntualización "del uso de las tecnologías digitales como herramienta imprescindibleparaeldesarrollo"enlosdefinidos"territoriosruralesinteligentes".

Fomento del ecosistema de las empresas emergentes

EntrelosobjetivosgeneralesdelaLeysedefinenlacreación,crecimientoyrelocalizacióndeempresasemergentes,y"enespecialdelasmicroempresas,pequeñasymedianasempresasyemprendedores",asícomo"lascondicionesquefavorezcansucapacidaddeinternacionalización".

El proyecto de ley se articula en veintiséis artículos estructurados bajo un título preliminar y otros seistítulos,mássietedisposicionesadicionales,unatransitoria,ydocedisposicionesfinales.Estainiciativa tiene como finalidad, según se expone en su primer artículo, "establecer un marco normativo específicoparaapoyarlacreaciónycrecimientodelasempresasemergentes"y,también,"unsistema deseguimientoyevaluacióndesusresultados".

Tramitación parlamentaria

Durante sutrámite en ponencia,eltextooriginaldelGobiernofuemodificadoconlainclusión deenmiendas de los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia enComún,Plural,RepublicanoyCiudadanos,asícomountotalde27enmiendastransaccionales.

Entre loscambios introducidos por la ponenciase encuentran "el fomento de polos de atracción de empresasemergentes en entornos rurales"comounobjetivogeneraldelaley, así como el proceso de evaluación dentro del proceso de certificación del emprendimiento y de la escalabilidad del modelodenegocio,definidoenelartículo4delproyectodeley.

Asimismo,sehaaprobadounadisposiciónadicionalnovenanueva,porlaque se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial queseráencargadade"laconcienciación,divulgaciónypromocióndelaformación,ydeldesarrolloyusoresponsable,sostenibleyconfiabledelainteligencia artificial"yquedefinirálosmecanismosdeasesoramientoyatenciónalasociedadyaotros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. También se ha ampliado la modificacióndelaLeydeAuditoríadeCuentas.

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Ensutrámiteencomisión,eltexto,transformadoendictamentrassuaprobación,integrabaelinforme de la ponencia y cuatro enmiendas transaccionales. Las enmiendas presentadas por los grupos y debatidasencomisiónfueronrechazadas.

Ensusesióndel3denoviembreelPlenodelCongresodioluzverdealtextodelainiciativayloremitióalSenadodondecontinuósutramitaciónparlamentaria.Lainclusióndeunconjuntodeenmiendas porpartedelaCámaraAltahizonecesarioelregresodeltextoal Congresoparaunúltimodebateen Pleno,dondesedioluzverdealainiciativaconcasitodaslasmodificacionesincorporadasporelSenado.Conestedebateconcluyesutramitaciónparlamentariaylaleyyaestálistaparasuentradaen vigor.

Resumen de medidas contenidas en este Proyecto aprobado en el Congreso (antes de su paso por el Senado) que probablemente entrará en vigor en enero de 2023:

¿Qué regula esta Ley?

EstaLeytienecomoobjetoestablecerunmarconormativoespecíficoparaapoyarlacreaciónycrecimientodeempresasemergentesenEspaña.(Art.1)

¿Qué empresas pueden acogerse a este régimen especial?

- Empresas emergentes o start up:(Art.3)

Son empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológicascreadasalamparodelaLey14/2011quereúnanlassiguientescondiciones:

- Serdenuevacreaciónodeunmáximodecincoañosdesde suconstituciónyde sieteañosenelcasodelsectordebiotecnología,energía,industrialuotrossegún avanceelestadodelatecnología), - no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresasquenotenganconsideracióndeempresasemergentes - tenersedesocialoestablecimientopermanenteenEspaña, - asícomounporcentajedel65%delaplantillaconcontratoenEspaña, - sucarácterinnovador, - nosercotizada - nihaberdistribuidodividendosy - noalcanzarunvolumendenegociosuperioralosdiezmillonesdeeuros.

No podrán acogerse a los beneficios deestaLeyaquellasempresasemergentes: - fundadasodirigidasporsíoporpersonainterpuesta, - quenoestéalcorrientedelasobligacionestributariasyconlaSeguridadSocial, - hayasidocondenadaporsentenciafirmeporundelitodeadministracióndesleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra laHaciendapública y la Seguridad Social,pordelitosdeprevaricación,cohecho,tráficodeinfluencias,malversaciónde

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caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas,Asimismo,

- quieneshayanperdidolaposibilidaddecontratarconlaAdministración

- LasempresasemergentesdeberánsolicitaraENISAun certificado del emprendimiento innovador.(Art.4)

¿Cuáles son los Incentivos fiscales para estas empresas?

- IS e IRNR (Art.7)

SereduceeltipodelISdelactual25%al 15 %,duranteunmáximode cuatro años,siemprequelaempresamantengalacondicióndeempresaemergente.

- APLAZAMIENTO (Art.8)

Seextiendeatodasellaselaplazamientodelpagodelasdeudastributariasdurantelosdos primerosañosdeactividad.

- STOCK OPTIONS (DF3ª)

Conlafinalidaddeatraereltalentoydotardeunapolíticaretributivaadecuadaalasituaciónynecesidadesdeestetipodeempresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones alosempleadosdelas mismas,denominadasporelvocabloinglésstockoptions.

Así,seelevaelimportedelaexencióndelos 12.000 a los 50.000 euros anuales enelcaso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exenciónaplicableigualmentecuandodichaentregasea consecuenciadelejerciciodeopcionesdecomprapreviamenteconcedidasaaquellos.

Adicionalmente,paralapartedelrendimientodel trabajo en especie queexcedadedicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal,quepermitediferirsu imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias,yentodocaso,enelplazodediezañosacontardesdelaentregadelasaccionesoparticipaciones.

Porúltimo,seintroduceunareglaespecialdevaloracióndelosrendimientosdeltrabajoen especieconlafinalidaddeaclararelvalorquecorrespondealasaccionesoparticipaciones concedidasalostrabajadoresdeempresasemergentes.

Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 10 se permiteaestasempresaslaemisióndeaccionesparaautocartera.

- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN: (DF 3ª)

Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementandoel tipodededucción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000a 100.000 euros

Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las accionesoparticipaciones, acontardesdelaconstitucióndelaentidad, yhasta siete para

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determinadascategoríasdeempresasemergentes.Además, paralossociosfundadoresde empresasemergentessepermitelaaplicaciónde estadeducciónconindependenciadesu porcentajedeparticipaciónenelcapitalsocialdelaentidad.

- RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS DESPLAZADOS: (DF3ª)

Semejoraelaccesoalrégimenfiscalespecialaplicablealaspersonastrabajadorasdesplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. Enparticular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España,quepasadediez a cinco años,conloquesehacemássencilloelaccesoal régimen.

Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participaciónenelcapitalsocialdelaentidad.Además,seestablecelaposibilidaddeacogersealrégimenespecial,estoes,deoptarporlatributaciónporelImpuestodelaRentadenoResidentes,aloshijosdelcontribuyentemenoresdeveinticincoaños(ocualquieraqueseasu edaden casodediscapacidad)yasucónyugeo, en elsupuestodeinexistencia devínculo matrimonial,elprogenitordeloshijos,siemprequecumplanunasdeterminadascondiciones.

- GESTIÓN DE FONDOS VINCULADOS AL EMPRENDIMIENTO: (DF

3ª)

Seregulalacalificaciónfiscaldelaretribuciónobtenidaporlagestiónexitosadeentidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamientofiscalespecíficoparatalesretribuciones,enlíneaconlaregulacióndelospaísesde nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador definanciaciónempresarialdeespecialrelevancia,todoelloconlafinalidaddeimpulsarel emprendimiento,lainnovaciónylaactividadeconómica.

- IRNR: (DF2ª)

SemodificalaLeydelImpuestosobrelaRentadenoResidentesconlafinalidaddeaclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientosdel trabajoen especie que estén exentosenelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas.

¿Qué otras novedades?

Inversiones extranjeras:(Art.9)

Paraquelainversióncrezca,laLeyactúaenprimerlugarenelterrenofiscal.Enparticular,en loqueafectaalaspersonasfísicasqueinviertanenempresasdenuevaorecientecreación.

Encuantoalainversiónextranjera,sereducenlosrequisitosburocráticosparalosinversores quenovayanaresidiren España,quenoestarán obligados aobtenerelnúmerodeidentidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF),requisitoimprescindibleparamaterializarydocumentarlainversión.Estasimplificación consisteenquesisetratadeunapersonafísicaextranjerasepermitirálaidentificaciónconla

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obtenciónúnicamentedelNIFyen elcasodetratarsedeunaentidadextranjera,siempreque la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional terceradelRealDecretoLegislativo1/2010,de2dejulio,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeSociedadesdeCapital,sepermitelaobtencióndelNIFpara laentidadinversoraextranjeraporestemismosistema.

Además, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residenciaenEspaña,obtenganelnúmerodeidentificaciónfiscalquelaLeyexigepararealizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa parasolicitarloorecogerlo,alineándoseasíconlospaísesmásavanzados.

Asimismo,sefavorecelaequivalenciadelosdocumentosemitidosenotrospaíses.Ennumerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representanteostentaráunpoderderepresentación,quepodráconstarenundocumentonotarialoen uncontratodemandatoconrepresentaciónenelqueconsteexpresamentelaaceptacióndela representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español. Es evidente,queeltérmino'notario'enestaLeyserefiereúnicamentealosnotariosdecarreray noaloscónsulesoencargadosdeasuntosconsularesqueejerzanlafepúblicaenelextranjero

Requisitos

mercantiles: (Art.11,12y13)

En este sentido, la presente Ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa puedacompletarlostrámitesparasuconstituciónconposterioridad.Seeliminaeldobletrámiteregistralynotarialyseprevéunprocedimientoíntegramenteelectrónico. Ademásdelasdisposicionesespecíficassobrelageneracióndeautocartera,laLeyexcluyealas startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibriopatrimonialalosefectosdelascausasdedisolución.Deestamanera,sereflejalaespecificidaddeestasempresasemergentesentérminosdeactivoypasivodurantelafaseinicial delaempresa,hastalaconsolidacióndesumodelodenegocio.

Startup de estudiantes (DA5ª)

Lastartupdeestudiantessereconocecomoherramientapedagógica.Lastartupdeestudiantes tendráunaduraciónlimitadaauncursoescolarprorrogableaunmáximodedoscursosescolares. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantíaequivalentesuscritoporlaorganizaciónpromotora

Ventanilla única. (DA8ª)

Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residenciareguladosenlaSecciónIIdelCapítuloIVdelTítulo VdelaLey14/2013,de27deseptiembre,deapoyoalosemprendedoresysuinternacionalización,losórganoscompetentesen

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latramitacióndelosmismossecomprometeránafavorecermodelosbasadosenunaventanilla única.

Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad:(DF4ª)

AlostrabajadoresincluidosenelRégimenEspecialdelaSeguridadSocialdelosTrabajadores porCuentaPropiaoAutónomosporposeerelcontrolefectivo,directo oindirecto,deunaempresaemergentereguladaenlaLeyXX,defomentodelecosistemadelasempresasemergentes y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondientealabasemínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tresprimerosaños.

Permisos de residencia:(DF5ª)

AquellosextranjerosquesolicitenentrarenEspañaoquesiendotitularesdeunaautorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia pordosaños, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Teletrabajo: (DF5ª)

Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedanelegirEspañacomounlugardeteletrabajomásestable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.Elvisadoparaelteletrabajode carácter internacional,permiteentraryresidirenEspañaduranteunmáximodeunañomientrasquesustitularestrabajanparasímismosoparaempleadoresencualquierlugardelmundo.Además,laautorizaciónderesidencia.

Paraelteletrabajointernacionalpermitealosextranjerosqueyasehallandeformaregularen España,porejemplo,aquellosqueestánestudiandoenEspañaolosquesiendotitularesdeun visadodeteletrabajovayanaagotardichoañoderesidenciayquierencontinuarenEspaña,solicitarunaautorizaciónporunperiodomáximodetresaños,renovableporunperiododedos años,pudiendoobtenerlaresidenciapermanentealoscincoaños.

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3.- DEDUCCIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

1. Definición de producción española

Ladeducciónesaplicablealas producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos ydeseriesaudiovisualesdeficción,animaciónodocumental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producciónindustrialseriada

El derecho a la deducción recaeen el productor de la obra y, desde 1-1-2021,en loscontribuyentesqueparticipenenlafinanciacióndeesasproduccionesoseries.

Laaplicacióndeestadeducciónrequiereelcumplimientodelossiguientes requisitos:

a)Quelaproducciónobtengaelcorrespondiente certificado denacionalidadyelcertificadoqueacrediteelcarácterculturalenrelaciónconsucontenido,suvinculaciónconlarealidadculturalespañolao sucontribuciónalenriquecimientodeladiversidadcultural de las obras cinematográficasque se exhiben en España, emitidos por elInstitutodeCinematografíaydelasArtesAudiovisualesoporelórganocorrespondientedelaComunidadAutónomaconcompetenciaenlamateria.

b)La entrega de una copia nueva yenperfectoestadodelaproducciónenlaFilmotecaEspañolaola filmotecaoficialmentereconocidaporlarespectivaComunidadAutónoma.

Seentiendequeuna película es española cuando:

-estérealizadaporun productor español o comunitario establecido en España;

-quealmenosel75%delosautoresdelapelículaylosdelaobrapreexistenteadaptada, en su caso, sean españoles, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichosEstados;

-losintegrantesdelosequipostécnicosyartísticos(actores,directoresdeproducción,fotografía,sonido,montaje,decoradosyvestuarios)seanenun75%españoles,comunitarios,delosEstadosparte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residenciaenvigorenEspañaoencualesquieradedichosEstados;

-serealicepreferentementelaversiónoriginalencualquieradelaslenguasoficialesdelEstadoespañol;

- el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos delaboratoriose realicenenterritoriodeEstadosmiembrosdelaUniónEuropea

Asimismo, tienen la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

2.Obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras (RD 1085/2015 art. 9)

Laspelículascinematográficasyotrasobrasaudiovisualesqueserealicenenrégimendecoproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defectoo en defectode previsiónexpresaen losmismos,porloestablecidoenestasección

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LosproyectosdecoproducciónaprobadosporelInstitutodelaCinematografíaydelasArtesAudiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, tendrán la consideración de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas y podrán accedera las ayudaspúblicas financiadas por las administraciones públicas de manera proporcionalalaparticipacióndelcoproductorespañol.

Para la aprobación de los proyectosde coproducción, las películas cinematográficasyobrasaudiovisualesobjetodelosmismosdeberánreunirlossiguientesrequisitos:

a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derechode las ventajasconcedidasa laspelículascinematográficasy otras obras audiovisuales de cadapaísporsusrespectivaslegislaciones.

b)Queserealicenporpersonalcreativo

c)Que la proporción en la que participenlos paísesoscile entre el20 y el 80 por100delpresupuestodelapelículacinematográficauotraobraaudiovisual.

La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse al Instituto de la Cinematografía y delasArtesAudiovisualesoalórganoautonómicocorrespondienteantesdeliniciodelrodajedela películacinematográficaodelaotra obra audiovisual por la empresa productora. Las solicitudes presentadasdespuésdehaberseiniciadodichorodajeserándesestimadas.

3. Los parámetros para aplicar la deducción por estas inversiones son:

- Seaplicasobrela cuota íntegra ajustada positiva ominorada

- Base dededucción Estáconstituidaporelcostetotaldeproducción

- Para poder aplicar esta deducción, al menos el 50% de la base de la deducción debe correspondersecongastosrealizadosenterritorioespañol.

- Porcentaje dededucción.Conefectosparalosperíodosimpositivosqueseinicienapartirde11-2020,esel30%sobreelprimermillóndeeurosdelabasedededucción,yel25%sobreelexceso

4. Coproducción a través de una AIE

En el caso de que una AIE sea coproductor de un proyecto cinematográfico que se incorpora al mismo antes de su finalización, deben tenerse en cuenta los siguientescriterios:

- Se aplica el régimen de las agrupaciones de interés económico españolas siempre que la AIE realice las actividades de su objeto social, que es la producción de proyectos cinematográficos, aunquesussociosnodesarrollenactividadesrelacionadasconlasdelaAIE.

- En una coproducción, los importes establecidos para determinar el incentivo fiscal se determinanparacadaproductorenfuncióndesurespectivoporcentajedeparticipaciónen lacoproducción.

- Para los socios de la AIE, la participación en la misma es una inversión financiera que supone integrarensubaseimponibleelingresofinancieroqueresultedelamisma.

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5. Régimen de las agrupaciones de interés económico españolas

Se trata de entidades con personalidad jurídica diferenciada de la de sus empresasmiembros,que tienencaráctermercantil,ycuya finalidad esladefacilitareldesarrolloomejorarlosresultadosdela actividaddesussocios.

Endefinitiva,laagrupacióntieneuna función instrumentalatravésdelacualsussociosprolongansu propiaactividad,desarrollandounaactividadauxiliaraladesusmiembros,conlafinalidaddeobtener beneficiosparaellosynoparasímisma.

Por tal razón, el IS grava las rentas derivadas de esa actividad auxiliar a nivel de susmiembrosy noenlapropiaAIE,mediantelaaplicacióndeunrégimenequivalentealdetransparenciafiscal-elque mejorrepresentalarealidadeconómicadeestasentidades, conciertasespecialidadessegún que los socios residan o no en territorio español.

DadalapersonalidadjurídicadelasAIE,tienenlacondiciónde contribuyentes delIS,no tributando porelrégimengeneral,sinoporsupropiorégimenespecialsiendoesteobligatorio.

Enparticular,lasAIEtributansegúnun régimen equivalente aldetransparenciafiscal.Esterégimen fiscal no es optativo, resultando aplicable desde el primer período impositivo en el que la entidad tengalaformajurídicadeAIE.

La aplicación del régimen especial tiene ciertas especificidades para las AIE, en función de que sus sociosresidanenterritorioespañoloresidanenelextranjero.

5.1 Socios residentes en territorio español

Se imputan a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente enelmismo:

1.Los gastos financieros netos que no sean deducibles por la AIE en el períodoimpositivo

2.La reserva de capitalización

3.Las bases imponibles positivas,onegativas,obtenidasporlaagrupación

4. Las bases de deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra a las que tenga derecho la agrupación

5.Las retenciones e ingresos a cuenta que hayasoportadola AIEpor los ingresosobtenidosenel períodoimpositivo.

5.2 Socios no residentes en territorio español sin establecimiento permanente

SilaAIEtienealgúnsocioresidenteenelextranjerosinestablecimientopermanenteenterritorio español, no se aplica el régimen de imputación fiscal a la parte de baseimponibleobtenidaporla agrupacióncorrespondientealsocionoresidente.

Portanto,laagrupacióndebetributarporelISporlapartede base imponible generada que correspondaasussociosnoresidentesenterritorioespañolsinestablecimientopermanente.

Por el contrario, si la base imponible de la agrupación es negativa, el importe quecorrespondea laparticipacióndelsocionoresidentepuedesercompensadoconlasrentaspositivasobtenidasporla agrupaciónenperíodosimpositivossiguientes.

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Si la AIE también tiene socios residentes en territorio español o no residentes con establecimientopermanenteen elmismo, la partede base imponible dela AIEimputablealosmismosnotributa en sedede la agrupación,sino que seimputa a losmismos de igual forma a la comentada anteriormente,tantosiespositivacomosiesnegativa.

6. Cuidado con estrategias y planificaciones mal planteadas MuyimportanterevisarlaResolucióndelTEACde22/09/2022. Lasclavesparaladelimitacióndelconceptodeproductor,aefectosdelbeneficiofiscalson:

- Iniciativa: entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como "hechura" o modo de quedar definitivamente plasmada la obra).

- Responsabilidad o asunción del riesgo de producción.

- Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.

Estasnotashandeexaminarsecasoporcasoalavistadeloscontratosydemásdocumentaciónobranteenelexpediente.

EnelpresentecasoseconcluyequelaAIEnohatenidointervencióndecisoriaalguna enloselementos y factores determinantes de la película, tanto en términos de producción como comerciales; no solo el diseño completo y exhaustivo de la producción cinematográfica viene prefijado a la AIE, sino que tampoco tiene capacidad de decisión de elementos relevantes de la producción que pudiesen quedarpendientescuandoellaseincorporanidemodificacióndelosexistentes;seleconcedehacer propuestasperosiempresupeditadoalaaprobacióndelcoproductoramericanoysinqueestetenga obligacióndeaceptarlas.

Notieneresponsabilidad,nohayasunciónderiesgodeproducción,loquesedesprendedeunapluralidaddedatos,entreotros: norespondedelbuenfindelaproducción;quienlohaceesunafilialdel coproductoramericano;laAIEysusinversoresquedan cubiertosdecualquiercontingencia,segúnla figurahabilitadaparaelloporelGrupodelcoproductoramericano.

Tampococoncurreresponsabilidadoriesgoempresarial,esdecir,riesgoyventuraderivadodelapercepcióndeunbeneficiodesconocido,enelejerciciodelaactividadempresarialdeproduccióncinematográfica.LaAIEfuncionacomomerocanalizadorovehiculadorderecursosfinancierosobtenidosde unaentidadfinanciera.LaestructuracióndelaoperaciónponedemanifiestoqueseeliminalaincertidumbreparalaAIEen elresultadodelaactividadproductora.Elriesgoquearrostraensuactividad deinversiónfinancieraespuramenteelcrediticiomotivadoporunareducciónoretrasoenlosflujos deefectivoprevistos,debidoaunaeventualinsolvenciadelaentidadresponsabledelreintegrodelas cantidades.

EsilustrativoqueelúnicoriesgoquenoasumeelGrupodelcoproductoramericanoseaelquelaestructura fiscal ideada no resultara “idónea”; es decir, no cubre las consecuencias para los inversores deunaeventualinadecuacióndelaestructurahabilitadaparacualificarelderechoaloscréditosfiscalescorrespondientesalasproduccionescinematográficas.

En cuanto a la titularidad de los derechos se ve contradicha por el contrato de distribución firmado porAIEconunafilialdelGrupodelcoproductoramericano;impuestaademásenelpaquetedeacuer-

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dosparalacelebracióndelcontratodecoproducción.Auncuandoformalmenteseestipulaesecontratodedistribuciónpor8años(periodoqueentérminosgeneraleshabríadeponerseenrelaciónconel marco temporal más amplio en que pueden ejercerse los derechos de explotación reconocidos a los productores,de50años,talcomotienedicholaSANde22/09/2021),enelpresentecaso,delasconcretas circunstancias concurrentes (configuración de la cesión completa y exhaustiva del derecho irrevocable de cualquier modalidad de explotación, unido a la previsión de una opción de compra, previstacomocondicióndelaeficaciadelcontratodeproducción, queseejercitacomoestabaprevisto)sedesprendequenoretuvonirecuperólosderechosdeexplotacióndelapelícula.

SereiteracriterioTEACderesoluciónde12-03-2020(RG4680/2017).

7. Financiadores de producciones audiovisuales españolas

Desde1-1-2021,lasdeduccionesporproduccionesaudiovisualesespañolasydeespectáculosenvivo tambiénseaplicanalos contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y en la exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,auncuandoseanrealizadasporotrocontribuyente,cuandoaportencantidadesen conceptodefinanciación,parasufragarlatotalidadoparte deloscostesdelaproducciónsinadquirir derechosdepropiedadintelectualodeotraíndolerespectodelosresultadosdelmismo,cuyapropiedaddeberáserentodocasodelaproductora.Estasaportacionesse pueden realizar en cualquier fase de la producciónhastalaobtencióndelcertificadodenacionalidad.

Las características de esta deducción para el financiador son las siguientes:

1) Forma de recuperar las cantidades aportadas en la financiación. El reintegro de las cantidades aportadas se realiza mediante las deducciones líquidas en cuota que, de acuerdocon el contrato formalizadoyloestablecidoenlaregulacióndelasdeducciones,elproductortraspasealcontribuyente queparticipaenlafinanciación.

Endefinitiva,elfinanciadoraportafinanciaciónalproductorconlaparticularidaddequeesteúltimono devuelve la financiación recibida, dado que el retorno de la inversión, juntoconlarentabilidaddela misma,larecuperaelfinanciadoratravésdepagarmenos IS mediantela deducciónqueel productor cedealfinanciador.

2) Contrato de financiación.Para aplicar esta deducción es necesario que tanto elproductor comoelcontribuyentequeparticipaenlafinanciacióndelaproducción,suscribanuncontratodefinanciación.

3) Importe de la deducción . El contribuyente que participa en la financiación tiene derechoala acreditaciónensuautoliquidación,determinandosuimporteenlasmismascondicionesquesehubieranaplicadoalproductor Noobstante,comolímite, la deducción no puede ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de la producción. El exceso puede aplicarse por el productor La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiaciónesincompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho elproductor.

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De la literalidad de la LIS parece desprenderseque la deducción solo alcanza a lafinanciación destinada alcoste de la producción, sin que alcance a la financiación delresto de gastosque integranla basedeladeducción(costedecopias,publicidadypromoción).

4) Momento de aplicar la deducción El contribuyente que participe en la financiaciónde la producciónaplicaráanualmenteladeducciónenfuncióndelasaportacionesdesembolsadasencadaperíodo impositivo, por lo que el financiador anticipa elmomentodeladeduccióndadoqueelproductorsolo puedeaplicarladeducciónapartirdelperíodoimpositivoenelquefinalicelaproduccióndelaobra.

5) Comunicación a la Administración tributaria. Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deduccióndebenpresentarelcontratodefinanciaciónycertificacióndelcumplimientodelosrequisitosdeobtencióndecertificadosyentregadecopianuevaenlasproduccionesaudiovisualesespañolas ydeobtencióndelcertificadoenladeducciónporespectáculos en vivo, según corresponda, en una comunicacióna laAdministracióntributaria,suscrita tanto por elproductorcomo por elcontribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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4.- LIMITES DE REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN EL IRPF

Con posterioridad, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensionesdeempleo,porlaquesemodificaeltextorefundidodelaLeydeRegulacióndelosPlanesy FondosdePensiones,aprobadoporRealDecretoLegislativo1/2002, de29denoviembre,introduce unanuevamodificación conefectosapartirde1dejuliode2022, en relaciónconellímiteadicional de8.500€:

(Artículo 52.1. LIRPF)

Modificación disposición final 1.1 de la Ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos a partir del 01/07/2022

1.Comolímitemáximoconjuntoparalasreduccionesprevistasenlosapartados1,2,3,4y5delartículo51de estaLey,se aplicarálamenordelascantidadessiguientes:

a)El30por100delasumadelosrendimientosnetosdeltrabajoydeactividadeseconómicaspercibidosindividualmente enelejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican: 1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro: Importe anual de la contribución Coeficiente Igual o inferior a 500 euros. 2,5 Entre 500,01 y 1.000 euros. 2 Entre 1.000,01 y 1.500 euros. 1,5 Más de 1.500 euros. 1

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideracióndeaportacionesdeltrabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideracióndeaportacionesdeltrabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutuali-

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DICIEMBRE de
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Circular Mensual
2022

dades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Trabajadores por cuenta ajena:

Aportaciones a planes de pensiones individuales:

Pasade2.000€(2021)a 1.500 € (2022)

Planesdepensionesdelsistemaindividual

Art.2.3c)RD304/2004:(…)planescuyopromotoresunaentidaddecarácterfinancieroycuyospartícipessoncualesquierapersonasfísicas.

Incremento por aportaciones empresariales o aportaciones del trabajador a planes de pensiones de empleo

Pasade8.000€(2021)a 8.500 € (2022)

Planesdepensionesdelsistemadeempleo Art. 2.3. a)RD304/2004:(…)planescuyopromotorescualquierempresa, sociedad, corporaciónoentidadycuyospartícipesseanlosempleadosdeéstas.

Límite conjunto:

Se mantiene en 10.000 € anuales, siempre que las aportaciones totales no superen el 30% de los rendimientosdeltrabajoydelasactividadeseconómicasdelcontribuyente.

Ejemplos:

1. Trabajador que percibe 10.000 € anuales del rendimiento neto del trabajo y no realiza actividades económicas.

EllímitedeaportacionesreduciblesdesuBIesde3.000€[10.000*30%]

Suempresarealizaunaaportaciónanualalplandepensionesdeempleode500€

Eltrabajadorpodrárealizarunaaportaciónde1.250€[500x2,5]almismoplandepensionesdeempleo

Podrácomplementarsuaportaciónasistemasdeprevisiónsocialconunaaportaciónde1.250€asu plandepensionesindividual[3.000–500–1.250]

[1] rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas

aportación del trabajador a su plan de pensiones individual

contribución anual del empresario al plan de pensiones de empleo

aportación del trabajador al plan de pensiones de empleo total aportación reducible BI Límite 10.000,00 1.250,00 500,00 1.250,00 3.000,00 3.000,00 límite 30% [1]

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Circular Mensual DICIEMBRE de 2022

2. Trabajador que percibe 20.000 € anuales del rendimiento neto del trabajo y no realiza actividades económicas.

EllímitedeaportacionesreduciblesdesuBIesde6.000€[20.000*30%]

Suempresarealizaunaaportaciónanualalplandepensionesdeempleode1.000€

Eltrabajadorpodrárealizarunaaportaciónde2.000€[1.000x2]almismoplandepensionesdeempleo

Podrácomplementarsuaportaciónasistemasdeprevisiónsocialconunaaportaciónde1.500€asu plandepensionesindividual,sinquepuedaaprovecharlatotalidaddellímite.

[1] rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas

aportación del trabajador a su plan de pensiones individual

contribución anual del empresario al plan de pensiones de empleo

aportación del trabajador al plan de pensiones de empleo total aportación reducible BI Límite 20.000,00 1.500,00 1.000,00 2.000,00 4.500,00 6.000,00 límite 30% [1]

3. Trabajador que percibe 40.000 € anuales del rendimiento neto del trabajo y no realiza actividades económicas.

EllímitedeaportacionesreduciblesdesuBIesde10.000€[40.000*30%>10.000] Suempresarealizaunaaportaciónanualalplandepensionesdeempleode4.000€

Eltrabajadorpodrárealizarunaaportaciónde4.000€[4.000x1]almismoplandepensionesdeempleo

Podrácomplementarsuaportaciónasistemasdeprevisiónsocialconunaaportaciónde1.500€asu plandepensionesindividual,sinquepuedaaprovecharlatotalidaddellímite.

[1] rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas

aportación del trabajador a su plan de pensiones individual

contribución anual del empresario al plan de pensiones de empleo

aportación del trabajador al plan de pensiones de empleo total aportación reducible BI Límite 40.000,00 1.500,00 4.000,00 4.000,00 9.500,00 10.000,00

Trabajadores por cuenta propia: Aportaciones a planes de pensiones individuales: Pasade2.000€(2021)a 1.500 € (2022)

Planesdepensionesdelsistemaindividual

Art.2.3c)RD304/2004:(…)planescuyopromotoresunaentidaddecarácterfinancieroycuyospartícipessoncualesquierapersonasfísicas.

Incremento por aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe, o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista: 4.250 € (2022)

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Circular Mensual DICIEMBRE de 2022

Circular Mensual

Límite conjunto:

DICIEMBRE de 2022

Semantieneen10.000€anuales,siemprequelasaportacionestotalesnosuperenel30%delosrendimientosdeltrabajoydelasactividadeseconómicasdelcontribuyente.

Ejemplos:

1. Profesional que trabaja por cuenta propia cuyo rendimiento neto es de 20.000 €, no realiza trabajos por cuenta ajena. Está integrado en el RETA de la Seguridad Social.

EllímitedeaportacionesreduciblesdesuBIesde6.000€[20.000*30%]

Realizaunaaportaciónasuplandepensionesindividualde1.500€

EstáintegradoensuMutualidadProfesional,que,enestecaso,escomplementariaalsistemadeSeguridadSocial,alaquecomomutualistaaporta4.500€anuales

Aunquelasumadelasaportaciones[1.500+4.500]sesitúanenellímitedel30%desuBI,sóloserán deducibles[1.500+4.250]aloperarellímitedelartículo52.1.b.2º

2. Profesional por cuenta propia cuyo rendimiento neto es de 60.000 €, no realiza trabajos por cuenta ajena. NO está integrado en el RETA de la Seguridad Social.

EllímitedeaportacionesreduciblesdesuBIesde10.000€[60.000*30%>10.000]

Realizaunaaportaciónasuplandepensionesindividualde1.500€

Está integrado en su Mutualidad Profesional, que en este caso actúa como alternativa al sistema de SeguridadSocialycomomutualistaaporta20.000€anuales

Podráreducircomogastodesuactividadprofesional elimportede14.057,40€ (cuantíamáxima porcontingenciascomunesdelRETAdelaSeguridadSocial)

Delimporterestante5.942,6 [20.000–14.057,40]podráaplicar4.250€comoincrementoprevistoenelartículo52.1.b.2º

¿Hay deducciones para la empresa?

Nota explicativa de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planesdepensionesdeempleo

Ladisposiciónfinalquintadela Ley 12/2022,de30dejunio,deregulaciónparaelimpulsodelosplanesdepensionesdeempleo,porlaquesemodificaeltextorefundidodelaLeydeRegulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, añade un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobreSociedades, para incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

Enestesentido,el nuevo artículo 38 ter delaLey27/2014,de27denoviembre,delImpuestosobre Sociedadesdisponeque:

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Circular Mensual

DICIEMBRE de 2022

«Artículo38ter.Deducciónporcontribucionesempresarialesasistemasdeprevisiónsocialempresarial.

Elsujetopasivopodrápracticarunadeducciónen lacuotaíntegradel10por cientodelascontribucionesempresarialesimputadasafavordelostrabajadoresconretribucionesbrutasanualesinferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 dediciembre de 2016, relativa a las actividadesylasupervisióndelosfondosdepensionesdeempleoyamutualidadesdeprevisiónsocialque actúencomoinstrumentodeprevisiónsocialdelosqueseapromotorelsujetopasivo.

Cuandosetratedetrabajadoresconretribucionesbrutasanualesigualesosuperioresa27.000euros, ladeducciónprevistaenelpárrafoanteriorseaplicarásobrelaparteproporcionaldelascontribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

Deacuerdoconelartículo10.2delaLey58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria, la deducción introducida por el nuevo artículo 38 ter será aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.

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5.- CALENDARIO FISCAL DICIEMBRE DE 2022 ESTE MES:

20 de diciembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Noviembre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Pagos fraccionados sociedades y establecimiento permanentes de no residentes: Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

Noviembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Noviembre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Noviembre 2022: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Septiembre 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563 Noviembre 2022: 548, 566, 581 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Noviembre 2022. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Pago fraccionado: 584 Año 2021: declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Noviembre 2022: 604

30 de diciembre

IVA

Noviembre 2022. Autoliquidación: 303 Noviembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Noviembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

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Circular Mensual DICIEMBRE de 2022 - 27 -
VENTANILLA
IVA
IMPUESTO SOBRE
ELECTRICIDAD IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
ÚNICA
IIEE DE FABRICACIÓN
LA

Durante todo el mes

Hasta el 31 de diciembre

Noviembre 2022. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

Los plazos de vencimiento de este modelo no se verán ampliados cuando el último día del plazo sea inhábil

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DICIEMBRE de 2022 - 28 -
Circular Mensual

IVA

Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2023 y sucesivos: 036/037 Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2023 y sucesivos: 036

· Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024: 036 Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2023: sin modelo Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039 Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039 · Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023: 036/037 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025: 036/037

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DICIEMBRE de 2022 - 29 -
Circular Mensual
6.- CALENDARIO
FISCAL ENERO DE 2023 2 de enero
12 de enero INTRASTAT Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT) 20 de enero IMPUESTOESPECIALSOBRELASTRANSACCIONESFINANCIERAS Diciembre 2022: 604 IMPUESTOSOBRELASPRIMASDESEGUROS Diciembre 2022: 430 IMPUESTOSESPECIALESYMEDIOAMBIENTALES IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •
ESTE MES: INTRASTAT IVA IIEE DE FABRICACIÓN IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
Octubre 2022. Grandes empresas: 561,562, 563

Circular Mensual

• Diciembre 2022: 548, 566, 581

• Cuarto trimestre 2022: 521, 522, 547

DICIEMBRE de 2022

• Cuarto trimestre 2022. Actividades V1 yF1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

• Cuarto trimestre 2022. Solicitudes dedevolución: 506, 507, 508, 524, 572

• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados:510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Diciembre 2022. Grandes empresas: 560

• Cuarto trimestre 222. Excepto grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Año 2022. Autoliquidación: 584

• Año 2022. Autoliquidación anual: 585

• Cuarto trimestre 2022. Autoliquidación:587

• Cuarto trimestre 2022. Solicitud de devolución A23 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

• Cuarto trimestre 2022: 595

• Año 2022. Declaración anual de operaciones: 596

IVA

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2022: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216.

30 de enero

IVA

• Diciembre 2022. Autoliquidación: 303

• Diciembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322

• Diciembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Diciembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

• Diciembre 2022 (o año 2022). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

• Cuarto trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

• Resumen anual 2022: 390

• Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

• Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

• Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2023 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2022: 036/037

RENTA Y SOCIEDADES

Pagos fraccionados renta. Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131.

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31 de enero

DECLARACIONES INFORMATIVAS:

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Cuarto trimestre 2022: 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

Cuarto trimestre 2022: 235

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. RESUMEN ANUAL

• Resumen anual 2022: 480

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Cuarto trimestre 2022: 490

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Resumen anual 2022: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

Año 2022: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES

• Año 2022: 172

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES Año 2022: 173

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONESFINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2022: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2022: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Año 2022: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES YPARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Declaración anual 2022: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2022: 192 Declaración anual de operaciones con activos financieros 2022: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

Declaración anual 2022: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DEPREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2022: 345

IVA

• Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

• Diciembre 2022. Ventanilla única -Régimen de importación: 369

• Cuarto trimestre 2022: Ventanilla única– Regímenes Exterior y de la Unión: 369

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Resumen anual 2022: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

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Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net

Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo

Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios

Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular

Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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Circular Mensual DICIEMBRE de 2022 - 32 -

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