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3.-DEDUCCIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Circular Mensual DICIEMBRE de 2022
1. Definición de producción española
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Ladeducciónesaplicablealas producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos ydeseries audiovisualesdeficción,animacióno documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrialseriada. El derecho a la deducción recaeen el productor de la obra y, desde 1-1-2021,en los contribuyentesque participenen lafinanciaciónde esasproduccionesoseries. Laaplicación deestadeducciónrequiereelcumplimientode lossiguientes requisitos: a)Quelaproducciónobtengaelcorrespondiente certificado denacionalidadyel certificadoqueacrediteelcarácterculturalenrelaciónconsucontenido,suvinculación conlarealidadculturalespañola o sucontribuciónalenriquecimiento de ladiversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el InstitutodeCinematografíaydelasArtesAudiovisualesoporelórganocorrespondiente de laComunidadAutónomaconcompetenciaenlamateria. b)La entrega de una copia nueva yenperfectoestadodelaproducciónenlaFilmoteca Españolaola filmotecaoficialmentereconocidaporlarespectiva Comunidad Autónoma. Seentiendequeuna película es española cuando: -estérealizadaporun productor español o comunitario establecido en España; -quealmenosel75%delosautoresdelapelículaylosdelaobrapreexistenteadaptada, en su caso, sean españoles, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados; -losintegrantesdelosequipostécnicosyartísticos(actores,directoresdeproducción, fotografía,sonido,montaje, decoradosyvestuarios)seanenun75%españoles, comunitarios, delosEstadosparte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residenciaenvigorenEspañaoencualesquiera dedichosEstados; -serealicepreferentementelaversiónoriginalencualquieradelaslenguasoficialesdelEstadoespañol; - el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratoriose realicenenterritoriodeEstadosmiembrosdelaUniónEuropea. Asimismo, tienen la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
2.Obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras (RD 1085/2015 art. 9)
Laspelículascinematográficasyotrasobrasaudiovisualesqueserealicenenrégimende coproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defectoo en defecto de previsiónexpresaen losmismos,por loestablecidoenestasección.
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Losproyectosdecoproducción aprobadosporelInstituto delaCinematografíayde las ArtesAudiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, tendrán la consideración de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas y podrán accedera las ayudaspúblicas financiadas por las administraciones públicas de manera proporcionalalaparticipacióndel coproductorespañol. Para la aprobación de los proyectosde coproducción, las películas cinematográficas y obrasaudiovisualesobjetode losmismosdeberánreunirlossiguientesrequisitos: a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derechode las ventajasconcedidasa laspelículas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cadapaísporsusrespectivas legislaciones. b)Queserealicenpor personalcreativo c)Que la proporción en la que participenlos paísesoscile entre el20 y el 80 por100delpresupuestode lapelículacinematográficauotraobraaudiovisual.
La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse al Instituto de la Cinematografía y delasArtesAudiovisualesoalórganoautonómico correspondienteantesdeliniciodelrodajedela películacinematográficaodela otra obra audiovisual por la empresa productora. Las solicitudes presentadas despuésdehaberseiniciadodichorodajeserándesestimadas.
3. Los parámetros para aplicar la deducción por estas inversiones son:
- Seaplicasobrela cuota íntegra ajustada positiva ominorada - Base dededucción.Estáconstituidaporelcostetotaldeproducción. - Para poder aplicar esta deducción, al menos el 50% de la base de la deducción debe correspondersecongastosrealizadosenterritorioespañol. - Porcentaje dededucción.Conefectosparalosperíodosimpositivosquese inicien apartirde11-2020,esel30%sobreelprimermillóndeeurosdelabase dededucción,yel25%sobreelexceso.
4. Coproducción a través de una AIE
En el caso de que una AIE sea coproductor de un proyecto cinematográfico que se incorpora al mismo antes de su finalización, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: - Se aplica el régimen de las agrupaciones de interés económico españolas siempre que la AIE realice las actividades de su objeto social, que es la producción de proyectos cinematográficos, aunquesussociosnodesarrollenactividadesrelacionadasconlasde laAIE. - En una coproducción, los importes establecidos para determinar el incentivo fiscal se determinanparacadaproductorenfuncióndesurespectivoporcentajedeparticipación en lacoproducción. - Para los socios de la AIE, la participación en la misma es una inversión financiera que supone integrarensubaseimponible elingresofinancieroque resultede lamisma.
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5. Régimen de las agrupaciones de interés económico españolas
Se trata de entidades con personalidad jurídica diferenciada de la de sus empresas miembros,que tienencaráctermercantil,ycuya finalidad esladefacilitareldesarrollo omejorarlosresultadosde la actividadde sus socios. Endefinitiva,laagrupacióntieneuna función instrumentalatravésdelacualsussocios prolongansu propiaactividad,desarrollandounaactividadauxiliaraladesusmiembros, conlafinalidadde obtener beneficiosparaellosynoparasímisma. Por tal razón, el IS grava las rentas derivadas de esa actividad auxiliar a nivel de sus miembrosy noenlapropiaAIE,mediantelaaplicación deunrégimenequivalentealde transparenciafiscal-elque mejorrepresentalarealidadeconómica de estasentidades, conciertasespecialidadessegún que los socios residan o no en territorio español. DadalapersonalidadjurídicadelasAIE,tienenlacondiciónde contribuyentes delIS,no tributando porelrégimengeneral,sinoporsupropiorégimen especialsiendoeste obligatorio. Enparticular,lasAIEtributansegúnun régimen equivalente aldetransparencia fiscal. Esterégimen fiscal no es optativo, resultando aplicable desde el primer período impositivo en el que la entidad tengalaformajurídica deAIE. La aplicación del régimen especial tiene ciertas especificidades para las AIE, en función de que sus sociosresidan enterritorioespañoloresidanenelextranjero.
5.1 Socios residentes en territorio español
Se imputan a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en elmismo: 1.Los gastos financieros netos que no sean deducibles por la AIE en el período impositivo 2.La reserva de capitalización 3.Las bases imponibles positivas,onegativas,obtenidasporlaagrupación 4. Las bases de deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra a las que tenga derecho la agrupación. 5.Las retenciones e ingresos a cuenta que hayasoportadola AIEpor los ingresos obtenidosenel período impositivo.
5.2 Socios no residentes en territorio español sin establecimiento permanente
SilaAIEtienealgúnsocioresidenteenelextranjerosinestablecimientopermanenteen territorio español, no se aplica el régimen de imputación fiscal a la parte de base imponibleobtenidaporla agrupacióncorrespondientealsocionoresidente. Portanto,laagrupacióndebetributarporelISporlapartede base imponible generada que corresponda asussociosnoresidentesenterritorioespañolsinestablecimiento permanente. Por el contrario, si la base imponible de la agrupación es negativa, el importe que corresponde a laparticipacióndelsocionoresidentepuedesercompensadoconlas rentaspositivasobtenidasporla agrupaciónenperíodos impositivos siguientes.
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Si la AIE también tiene socios residentes en territorio español o no residentes con establecimientopermanente en elmismo, la partede base imponible dela AIE imputablealosmismosnotributa en sede de la agrupación, sino que seimputa a los mismos de igual forma a la comentada anteriormente, tantosiespositivacomosies negativa.
6. Cuidado con estrategias y planificaciones mal planteadas
Muy importante revisar la Resolución del TEAC de 22/09/2022. Las claves para la delimitación del concepto de productor, a efectos del beneficio fiscal son:
- Iniciativa: entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como "hechura" o modo de quedar definitivamente plasmada la obra). - Responsabilidad o asunción del riesgo de producción. - Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.
Estas notas han de examinarse caso por caso a la vista de los contratos y demás documentación obrante en el expediente. En el presente caso se concluye que la AIE no ha tenido intervención decisoria alguna en los elementos y factores determinantes de la película, tanto en términos de producción como comerciales; no solo el diseño completo y exhaustivo de la producción cinematográfica viene prefijado a la AIE, sino que tampoco tiene capacidad de decisión de elementos relevantes de la producción que pudiesen quedar pendientes cuando ella se incorpora ni de modificación de los existentes; se le concede hacer propuestas pero siempre supeditado a la aprobación del coproductor americano y sin que este tenga obligación de aceptarlas. No tiene responsabilidad, no hay asunción de riesgo de producción,lo que se desprende de una pluralidad de datos, entre otros: no responde del buen fin de la producción; quien lo hace es una filial del coproductor americano; la AIE y sus inversores quedan cubiertos de cualquier contingencia, según la figura habilitada para ello por el Grupo del coproductor americano. Tampoco concurre responsabilidad o riesgo empresarial, es decir, riesgo y ventura derivado de la percepción de un beneficio desconocido, en el ejercicio de la actividad empresarial de producción cinematográfica. La AIE funciona como mero canalizador o vehiculador de recursos financieros obtenidos de una entidad financiera. La estructuración de la operación pone de manifiesto que se elimina la incertidumbre para la AIE en el resultado de la actividad productora. El riesgo que arrostra en su actividad de inversión financiera es puramente el crediticio motivado por una reducción o retraso en los flujos de efectivo previstos, debido a una eventual insolvencia de la entidad responsable del reintegro de las cantidades. Es ilustrativo que el único riesgo que no asume el Grupo del coproductor americano sea el que la estructura fiscal ideada no resultara “idónea”; es decir, no cubre las consecuencias para los inversores de una eventual inadecuación de la estructura habilitada para cualificar el derecho a los créditos fiscales correspondientes a las producciones cinematográficas. En cuanto a la titularidad de los derechos se ve contradicha por el contrato de distribución firmado por AIE con una filial del Grupo del coproductor americano;impuesta además en el paquete de acuer-

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dos para la celebración del contrato de coproducción. Aun cuando formalmente se estipula ese contrato de distribución por 8 años (periodo que en términos generales habría de ponerse en relación con el marco temporal más amplio en que pueden ejercerse los derechos de explotación reconocidos a los productores, de 50 años, tal como tiene dicho la SAN de 22/09/2021), en el presente caso, de las concretas circunstancias concurrentes (configuración de la cesión completa y exhaustiva del derecho irrevocable de cualquier modalidad de explotación, unido a la previsión de una opción de compra, prevista como condición de la eficacia del contrato de producción, que se ejercita como estaba previsto) se desprende que no retuvo ni recuperó los derechos de explotación de la película. Se reitera criterio TEAC de resolución de 12-03-2020 (RG 4680/2017).
7. Financiadores de producciones audiovisuales españolas
Desde1-1-2021,lasdeduccionesporproduccionesaudiovisualesespañolasyde espectáculosenvivo tambiénseaplicanalos contribuyentes que participen en la financiación de producciones espa-
ñolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y en la exhibición de espectáculos en vivo de artes escé-
nicas y musicales, auncuandoseanrealizadasporotrocontribuyente, cuandoaportencantidadesen conceptodefinanciación,parasufragarlatotalidadoparte deloscostesdelaproducciónsinadquirir derechosde propiedadintelectualodeotraíndolerespectode losresultadosdelmismo,cuyapropiedaddeberáserentodocasodela productora.Estasaportacionesse pueden realizar en cualquier fase de la producción hastalaobtencióndelcertificadodenacionalidad.
Las características de esta deducción para el financiador son las siguientes:
1) Forma de recuperar las cantidades aportadas en la financiación. El reintegro de las cantidades aportadas se realiza mediante las deducciones líquidas en cuota que, de acuerdocon el contrato formalizadoyloestablecidoenlaregulacióndelasdeducciones, elproductortraspasealcontribuyente queparticipaenlafinanciación. Endefinitiva,elfinanciadoraportafinanciaciónalproductorconlaparticularidaddeque esteúltimono devuelve la financiación recibida, dado que el retorno de la inversión, juntoconlarentabilidaddela misma,larecuperaelfinanciadoratravésdepagarmenos IS mediantela deducciónque el productor cedealfinanciador. 2) Contrato de financiación.Para aplicar esta deducción es necesario que tanto el productor comoelcontribuyente queparticipaenlafinanciacióndelaproducción, suscribanuncontratodefinanciación. 3) Importe de la deducción . El contribuyente que participa en la financiación tiene derechoala acreditaciónensuautoliquidación,determinandosuimporteenlasmismas condicionesquesehubieranaplicadoalproductor.Noobstante,comolímite , la deducción no puede ser superior al impor-
te correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las
cantidades por él desembolsadas para la financiación de la producción. El exceso puede aplicarse por el productor. La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación esincompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor.

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De la literalidad de la LIS parece desprenderse que la deducción solo alcanza a la financiación destinada al coste de la producción, sin que alcance a la financiación del resto de gastos que integran la basedeladeducción(costedecopias,publicidady promoción). 4) Momento de aplicar la deducción.El contribuyente que participe en la financiación de la producción aplicaráanualmente ladeducciónenfuncióndelasaportaciones desembolsadas encadaperíodo impositivo, por lo que el financiador anticipa el momentodeladeduccióndadoqueelproductorsolo puedeaplicarladeducciónapartir delperíodo impositivo enelquefinalicelaproduccióndelaobra. 5) Comunicación a la Administración tributaria. Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deduccióndebenpresentar elcontrato definanciaciónycertificacióndelcumplimientodelosrequisitosdeobtencióndecertificadosyentrega decopia nuevaenlasproduccionesaudiovisualesespañolas ydeobtencióndelcertificadoenladeducciónporespectáculos en vivo, según corresponda, en una comunicacióna la Administracióntributaria,suscrita tanto por elproductorcomo por elcontribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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