REGLAMENTO DE LAS NUEVAS UNIDADES DE GESTION DE CAUSAS Norma: Resolución # 4
Status: Vigente
Publicado: Registro Oficial Suplemento # 36
Fecha: 28-4-2010
LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Considerando: Que, los Arts. 194 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador y los Arts. 281 y 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada con autonomía económica, financiera y administrativa; le corresponde dirigir y promover de oficio o a petición de la parte la investigación pre-procesal y procesal penal de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en los casos de acción penal pública; de hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal; Que, para un adecuado ejercicio de las competencias, funciones y objetivos institucionales, es necesario dotar a la Fiscalía General del Estado de un modelo de gestión de fiscalías, que permita el mejoramiento continuo del servicio de justicia penal que la institución presta a la sociedad; Que, el fenómeno delictivo debe ser prevenido y perseguido de forma técnica, científica y especializada, para lo cual es necesario que los tipos penales que componen el catálogo de delitos de la nación, se agrupen jurídica, lógica y estratégicamente en fiscalías especializadas, en observancia a los principios de oportunidad y mínima intervención penal; Que, con memorando No. 600-2009-DNAGP-FGE de 10 de diciembre del 2009 la doctora Elsa Moreno Orozco, Directora Nacional de Actuación y Gestión Procesal, emite el Informe Técnico Jurídico sobre el denominado Proyecto Nuevo Modelo de Gestión, en el que luego de enunciar disposiciones constitucionales y legales señala que es necesario dotar a las fiscalías de un nuevo modelo de gestión que favorezcan el desarrollo de las competencias de la Fiscalía a favor de los ciudadanos y ciudadanas y solicita la emisión de la resolución que adjunta, mediante la cual se crea las nuevas unidades de gestión de causas, fiscalías especializadas conforme los tipos penales asignados a cada una de ellas con su respectiva numeración; Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo del 2009, en su Art. 284 numeral 3, establece entre las competencias del Fiscal General del Estado, la de expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y