EXTRACTO CORTE INTERAMERICANA DICTO EN EL CASO CHAPARRO VS ECUADOR

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EXTRACTO CORTE INTERAMERICANA DICTO EN EL CASO CHAPARRO VS ECUADOR Norma: Resolución de la Procuraduría General del Estado # 1

Status: Vigente

Publicado: Registro Oficial # 268

Fecha: 8-2-2008

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CHAPARRO ALVAREZ Y LAPO IÑIGUEZ VS. ECUADOR Sentencia de 21 de noviembre de 2007 VII: Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana 48.- La Comisión alegó que se violó el derecho consagrado en el artículo 7 de la Convención en perjuicio del señor Chaparro, "ya que el modo o procedimiento seguido para su detención y posterior tratamiento (...) contradice (...) las disposiciones internas", dado que se realizó "sin que hubiera pruebas que pudieran vincularlo al proceso, sin que se le (hubiera) mostra(do) orden de detención (...), ni que (...) fuera informado de las razones de la misma (y de) su derecho de asistencia consular(, ni tampoco) se le garantizó su derecho a una defensa técnica". Asimismo, sostuvo que la detención del señor Lapo "fue realizada en circunstancias que no habilitaban una excepción a la necesidad de una orden judicial (...), sin que fuera informado de las razones de la misma y sin que se le garantizara el derecho a una defensa técnica". Finalmente, la Comisión sostuvo que las dos víctimas fueron presentadas ante un policía y un fiscal, ambos sin potestad para ponerlos en libertad, y que sólo 23 días después de su detención fueron llevadas ante un juez, lo cual sería contrario a las disposiciones internas. De otra parte, indicó que permanecieron un tiempo excesivo en prisión preventiva, que los recursos interpuestos para impugnar su privación de libertad fueron inefectivos, y que el recurso de hábeas corpus "consagrado en el artículo 28 de la Constitución (...) no es compatible con los requisitos del artículo 7(.6) de la Convención(,) ya que establece que el Alcalde, es decir una autoridad administrativa, es el encargado de resolver sobre la legalidad o ilegalidad del arresto". Los representantes se adhirieron a estos alegatos.

49.- El Estado alegó que las detenciones se realizaron bajo orden y estricto control judicial y en observancia de la ley interna, ya que la Jueza Décimo Segunda de lo Penal "coordinó y vigiló el operativo de detención y allanamiento de las personas y bienes


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