Área de relaciones institucionales de Discapacidad

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Introducción El escenario del siglo XXI puede definirse como “la gran aldea” y la globalización como el mecanismo a través del cual se motoriza la sociedad. En este contexto, las estructuras sociales adquirieron una dimensión sin antecedentes en el desarrollo de la humanidad: la democratización, la concientización, la participación y la integración se convirtieron en el motor del desarrollo.


Introducci贸n Acorde con estos avances, la vanguardia en derechos humanos enfatiza la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los hombres, sin distinciones de raza, credos o funcionalidad. Dicha igualdad debe ser garantizada por las sociedades y los Gobiernos. En cualquiera de sus formas, la discriminaci贸n se inmiscuye en la participaci贸n para oponerse al progreso particular y colectivo.


Introducción Uno de los grupos históricamente marginados en las sociedades es el que constituyen las Personas con Discapacidad. El sistema en conjunto de las Naciones Unidas está comprometido en la eliminación de estos prejuicios, y prueba de ello son –por mencionar las más trascendentes– la declaración del Año Internacional de las Personas con Discapacidad (1981), la Década de las personas con discapacidad (1980-1990) y la Declaración de las Normas Uniformes para la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (1993).


Introducción Para arribar a la solución de un problema, cualquiera éste sea, es condición previa conocer a fondo su dimensión real. En el caso de las sociedades en transformación, como es la Argentina, la información suele ser escasa o inexistente, y esta ignorancia es aún más notoria en el caso de aquellos problemas que no afectan en forma directa a la mayoría. En nuestro país, las Personas con Discapacidad no merecieron – hasta hace pocos años– ninguna atención especial por parte de los sucesivos gobiernos. Para profundizar en el asunto, es imprescindible forjar un perfil actualizado del grupo de las Personas con Discapacidad, que tampoco pierda de vista el objetivo final de asegurar el ejercicio de los derechos a todas las personas de esta población.


Leyes nacionales y provinciales: beneficios


Ley 6.477 - Discapacidad • Se define a la discapacidad como toda limitación o restricción que, originada en la deficiencia temporaria o permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en igualdad de condiciones con las demás. (Art. 5 Ley 6477 Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad)


Ley 6.477 - Persona con Discapacidad • A los fines de esta ley se considera persona con discapacidad a todo ser humano que presenta una disminución, carencia o alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades: físicas, intelectuales, mentales, sensoriales o viscerales que, al interactuar con diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. (Art. 6)


Ley 22.431 • A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (Art. 2)


Ley 22.431 - CUD • El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. • El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio. • Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley. (Art. 3)


Ley 24.901 – Sistema de prestaciones • Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. (Art. 1)


Ley 24.901 – Sistema de prestaciones • Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. (Art. 2)


Ley 24.901 – Sistema de prestaciones • Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado. (Art. 4)


Ley 24.901 – Beneficios • Preventivos: La madre y el niño desde la concepción tendrán garantizados los controles, atención y prevención para su mejor. • Rehabilitación: Comprende tanto la motora, congénita o adquirida, como la psicofísica, por el tiempo y etapas que se requiera. Con equipos interdisciplinarios sí así fuere necesario. También se encuentra cubierta la provisión de ortésis, prótesis, ayudas técnicas.


Ley 24.901 – Beneficios • Terapéuticos: Promueve la restauración de conductas desajustadas, lograr adecuados niveles en autovalimiento e independencia de la persona, e incorporar nuevos modelos de integración. • Educativos: Incluye la “escolaridad” ya sea en escuela especial o con integración en escuela común (por ej. maestras integradoras) y comprende la educación inicial (3 a 6 años), la básica (6 a 14 años).


Ley 24.901 – Beneficios • Formación laboral: Proceso de capacitación. Es de carácter educativo y sistemático. Tendiente a su reinserción laboral. • Estimulación temprana: Es el proceso terapéutico educativo para promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.


Ley 24.901 – Beneficios • Odontología: Se cubre tanto consultas como intervenciones quirúrgicas y anestesistas si fuera necesario. • Complementarios: Éstas son excepcionales y de acuerdo a una evaluación socioeconómica de la persona, se constituye un subsidio, Ej. una “ayuda económica”.


Ley 24.901 – Beneficios • Psiquiátrica: Cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, inclusive la cobertura integral de su medicación así fuere el tratamiento prolongado. • Domiciliarios: Cubre cuando luego de la evaluación pertinente, resultara necesaria la atención de la persona con discapacidad en su domicilio para su rehabilitación.


Ley 24.901 – Beneficios • Especialistas fuera de cartilla: Aunque no estuviere en la cartilla de la prestadora médica , sí esta estuviera prescripta y fundamentada médicamente la misma debe ser cubierta, así como también aquellos medicamentos no producidos en el país y/o estudios nuevos que fueren necesarios. • Transporte: Desde el domicilio al Centro de Rehabilitación, Educacional y/o Hospitalario, y con auxilio de terceros si fuere necesario.


Ley 24.901 – Beneficios • Centros de día: Para casos de discapacidad severa o profunda. • Centros educativos: Es el proceso terapéutico educativo para promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad. • Sistemas alternativos: Cuando el grupo familiar no pueda contener a la persona con discapacidad o se careciese de tal grupo, la ley prevé atención de la persona, ya sea en “Residencias” o “Pequeños Hogares”.


Ley 24.716 • El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. (Art. 1) • Existen proyectos en el Congreso para modificar esta ley ampliando el beneficio a las madres de hijos nacidos con discapacidad.


Ley 3.790 – Licencia por maternidad • La agente tendrá derecho a licencia remunerada de uso obligatorio por maternidad por el término de ciento ochenta (180) días corridos. (Art. 2) • La licencia por maternidad podrá dividirse en dos periodos: El anterior al parto de sesenta (60) días y el posterior de ciento veinte (120) días o usufructuar en forma acumulativa ambos períodos. Si el recién nacido padece alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado la licencia se extenderá por igual período. En el caso de nacimiento de un hijo discapacitado la licencia se extenderá por un período de noventa (90) días. (Art. 3)


Ley 5.760 • En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, durante o posteriormente al parto, el agente varón dependiente de la Administración Pública Provincial, tendrá derecho al goce de la Licencia Ordinaria por Maternidad o Gravidez, conforme lo determina el artículo 12 bis de la ley 3521 y sus modificatorias – Régimen de Licencias para la Administración Pública Provincial-, siempre que el hecho hubiere ocurrido como máximo dentro del período comprendido para el goce del permiso por lactancia (art. 1).


C贸mo contactarse con el Defensor del Pueblo


Contactos www.defensorchaco.gov.ar defensordelpueblo@chaco.gov.ar Salta 365 – Resistencia – Chaco – H3500AWG

0362-4-453506 0362-15-4-740949


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