Bienes y Derechos Reales.

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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DEL VALLE DE DEL VALLE DE MÉXICO MÉXICO

DEFINICIONES, CONCEPTOS,EJEMPLOS YMÁSPARACONOCER

YENTENDERLOSBIENES YDERECHOS, FUNDAMENTOSLEGALES ENTREOTROS.

CREADOYDISEÑADOPOR:JIMÉNEZLÓPEZFRANCISCO,CÓZATLBELTRÁNDAVID,GURIDI

I E N E S Y D E R E
R E
B
C H O S
A L E S
VEGAPERLAJUDITH,SOSAARIASOLEMAEMILIA,GONZÁLEZROSASIRISYAMILET T O D O P A R A E N T E N D E R L A S L E Y E S LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Bienes y derechos reales

Todo para entender las leyes

LA LEY EN MÉXICO

CONOCIMIENTO DE LA LEY

Durante varios años, las leyes han sido parte de nuestra vida para la regulación de la sociedad, la regulación de las actividades que sean buenas o malas, sus consecuencias y las respuestas a las mismas. Hoy les enseñaremos unos cuantos temas que involucran la información necesaria de la ley mexicana.

En México desde 1857 tenemos la ley que nos rige actualmente que es clave para el mejor desarrollo humano y civil en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es la que nos servirá en todo momento para entender los tópicos que se presentan a continuación.

Podemos ir definiendo qué es una ley, para qué está, qué fin tienen. Pese a que esas mismas cuestiones fueron resueltas de manera global, existe una definición más adecuada para definir la necesidad y creación de las mismas, tenemos que: "Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad "

01

C

T O D O

P A R A

E N T E N D E R

L A S L E Y E S

B I E N E S Y
D E R E C H O S
U V M 01 Introducción
Propiedad
Servidumbre
Habitación
Uso
Copropiedad
Usufructo
Formas de ocupación
La propiedad y sus afectaciones
La figura diferente
Referencias
R E A L E S
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O N T E N I D O

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BIENES Y DERECHOS REALES

Todo para entender las leyes

DISEÑADO Y EDITADO POR: PERLA JUDITH GURIDI VEGA 03

PROPIEDAD

29 DE MAYO DE 2023 DISEÑADO Y EDITADO POR: PERLA JUDITH GURIDI VEGA 04

El derecho de propiedad es un Derecho Real que denomina un titular el propietario estimado para poseer, usar y disponer de determinada cosa. Al ser un derecho y cede, también tiene limitaciones jurídicas dirigidas hacia el sujeto propietario sobre la cosa en cuestión. Tales limitaciones se diferencian de los derechos que atribuye a su titular un poder directo sobre una cosa ajena de la propiedad o derechos reales sobre cosa ajena: usufructo, servidumbre, prenda, etc.

P R O P I E D A D Concepto Etimología

DISEÑADO Y EDITADO
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POR: PERLA JUDITH GURIDI VEGA

P R O P I E D A D

¿Cómo se adquiere la propiedad?

Existen dos métodos para adquirir propiedad

1 Modos originarios

2. Modos derivativos

En los modos originarios la relación de propiedad se logra originar sin conexión alguna con otra relación jurídica; por ejemplo: el hallazgo de un tesoro. Por otro lado los modos derivativos es cuando la relación deriva de otra ya existente; por ejemplo, la compraventa o la herencia

¿Cómo se extingue la propiedad?

a) En la Destrucción o pérdida material de la cosa.

b Muerte o pérdida de la capacidad del propietario.

c Trasferencia de la relación de propiedad o renuncia a ella

d Continuada "no posesión", la llamada prescripción extintiva o usucapión

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P R O P I E D A D

Tipos de propiedad

Existen diferentes tipos de propiedad 1

Propiedad pública 2 Propiedad privada 3 Propiedad social

Las propiedades públicas son todos aquellos dominios que no pertenecen a un particular, si no, son aquéllos de uso comunitario.

Algunos ejemplos son:

- Las plazas

-Vías públicas

-Escuelas de gobierno

-Hospital público

La propiedad privada son todos aquellos bienes de cualquier tipo que pueden ser poseído mediante contratos de compraventa comprados, arrendados o dejados como herencia Es posible adquirir propiedad privada para todas aquellas personas naturales y jurídicas distintas del propio Estado

Ejemplos de propiedades privadas:

-Dinero en cuentas de banco.

-Hospitales privados

-vehículos particulares

La propiedad social es abarca la mitad del territorio mexicano Se refiere a aquel derecho que poseen las comunidades sobre espacios activos, es decir, terreno que sí son cultivables y que tienen como objetivo impulsar la actividad agrícola.

En este tipo de casos es necesario plasmar el control democrático de la propiedad en cuestión.

El ejemplo más reconocido son los ejidos

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FUNDAMENTOS

y EJEMPLOS

Propiedad - Código Civil de la Ciudad de México

(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

TITULO CUARTO

De la propiedad CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

ARTÍCULO 27- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ejemplos - propiedad

1

En el año 2019 la señora María Juana Cabrera decide comprar un auto último modelo para su uso y goce. Para 2020 cuenta con todos los requisitos necesarios para celebrar la compraventa y a mitad del segundo semestre de ese mismo año, un auto último modelo es de su propiedad.

2

La mamá de la señora María Cabrera fallece en el año 2021 por complicaciones de salud, en su testamento dona el 50% de su dinero del banco a una fundación para personas con alguna discapacidad.

Al ser estos parte de su propiedad puede disponer de ellos y ocuparlos como desee.

DISEÑADO Y EDITADO POR: PERLA
GURIDI VEGA 08
JUDITH

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DERECHOS Y BIENES REALES

T O D O P A R A E N T E N D E R L A S L E Y E S 09

SERVIDUMBRE

David Cózatl Beltrán

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C R E A D O , D I S E Ñ A D O Y E D I T A D O P O R : 10

Servidumbre

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La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente de aquél, en los términos en que la ley disponga para cada caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.

Existen reglas para el uso de las servidumbres, un ejemplo que tenemos es:

El artículo 1058 del Código Civil Federal dice que la servidumbre consiste en no hacer o en tolerar Esto quiere decir que el dueño del inmueble afectado no debe intervenir y sí aceptar las modificaciones provocadas por la servidumbre

Existen diversos tipos de servidumbre:

El artículo 1059 del Código Civil Federal mexicano dice que la servidumbre puede ser continua o discontinua y aparentes o no aparentes

Además, también pueden ser servidumbres legales o servidumbres voluntarias.

Creadoydiseñadopor:DavidCózatlBeltrán
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Servidumbre

Tipos de servidumbre

Continuas:

"Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre."

Artículo 1060 del Código Civil Federal

Discontinuas:

"

Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre "

Artículo 1061 del Código Civil Federal

Aparentes:

"Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia "

Artículo 1063 del Código Civil Federal

Legales:

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1068 del Código Civil Federal

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Servidumbre

Servidumbres voluntarias:

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero

Artículo 1109 del Código Civil Federal

La ley mexicana establece que la servidumbre es inseparable del bien inmueble al que activa o pasivamente pertenecen. Así lo dice el artículo 1064 del Código Civil Federal Por lo tanto, las limitaciones o modificaciones de la propiedad no pueden moverse para que dejen de ser parte de ella

Creadoydiseñadopor:DavidCózatlBeltrán

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Características de la servidumbre

Servidumbre

Características de la servidumbre

Es importante tomar en cuenta que, la servidumbre persiste hasta que legalmente se extinga con intención No importa si el inmueble cambia de dueño, el nuevo propietario debe aceptar la servidumbre preestablecida.

De manera congruente con lo anterior, el nuevo dueño tampoco puede modificar las características de la servidumbre, esta continúa de acuerdo a como estaba ya sea pasiva o activamente.

Tampoco cambia si la propiedad se divide entre varios dueños El artículo 1066 dice que esta se mantiene y cada dueño puede utilizar por entero la servidumbre, siempre y cuando esta no se modifique. La excepción es cuando la servidumbre se ubica en una porción de un solo dueño, en ese caso solo ese dueño puede utilizarla. Esto quiere decir en la práctica que la servidumbre también es indivisible Finalmente, la servidumbre puede ser voluntaria o legal, dependiendo de su origen.

Creadoydiseñadopor:DavidCózatlBeltrán 14

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BIENES Y DERECHOS REALES

Todo para entender las leyes

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HABITACIÓN

CREADO, DISEÑADO Y EDITADO POR: DAVID CÓZATL

BELTRÁN

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Los derechos de Habitación son derechos Reales independientes del usufructo y diferentes entre si regulados en derecho común en el Código Civil Federal en el titulo Quinto Del Usufructo del Uso y Habitación capitulo Quinto del Uso de la Habitación "La habitación es el derecho real que consiste en moral en una casa ajena, o en parte material de ella, conjuntamente con su familia, sin alterar la sustancia del bien o de su uso Es un derecho real de contenido menor que el usufructo Solamente se puede constituir en favor de persona natural y es un bien ajeno."

Son derechos reales inherentes a la persona, por ende, intransferibles Nuestro Código regula conjuntamente a los derechos de uso y habitación

Puede recaer sobre todo o la parte material o indivisa (cuota parte) de un bien. El usuario puede usar o servirse del bien, dentro de los límites establecidos Puede constituirse por contrato, acto jurídico unilateral, y por testamento. El sujeto activo puede ser el propietario y los copropietarios

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HABITACIÓN
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Se calcula aplicando al 75% del valor del bien , las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales y vitalicios según el caso

Suelen regularse conjuntamente el derecho de uso y habitación , constituyen derechos diferentes Ambos son derechos personalísimos intransferibles , y que se otorgan por razón de la persona En el articulo 1049 del código civil federal dice " El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena , los que basten las necesidades del usuario y su familia"

El derecho de habitación es característico por ser de uso temporal, por cuanto está destinado a extinguirse con el vencimiento del plazo previsto en el acto constitutivo o con la muerte o renuncia del usuario Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglaran por los títulos respectivos.

Su objeto siempre será un bien, mueble o inmueble, puede recaer sobre su totalidad material o parte de ella, o sobre parte indivisa de un copropietario, caso en el que el usuario tendrá derecho a poseer el bien común sin estorbar el derecho de los demás copropietarios.

HABITACIÓN

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¿CÓMO SE VALORA EL DERECHO DE HABITACIÓN?

En el articulo 1050 del Código Civil Federal " La habitación da a quien tiene este derecho , la facultad de ocupar una casa ajena "El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio , no pueden enajenar , gravar , ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores

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HABITACIÓN

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El derecho de habitación está vinculado exclusivamente a inmuebles El derecho de habitación se limita a personas físicas, pero el uso puede ser ejercido también por personas jurídicas

¿Cómo se extingue el derecho de habitación? por las misma causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.

Características:

son derechos reales , autónomos , separados del usufructo . solo pueden ser utilizados por sus titulares no se pueden enajenar

Un ejemplo:

Unos padres tienen un hijo que presente dificultades para desenvolverse en la vida de modo que el derecho de habitación le permite disfrutar de la vivienda sin que se la puedan quitar incluso después del fallecimiento de los progenitores Otro supuesto paradigmático del derecho de habitación se produce en los casos de deudas o riesgos empresariales De esto modo, un ciudadano cede la vivienda a algún familiares

19 C r e a d o y d i s e ñ a d o p o r : D a v i d C ó z a t l B e l t r á n

HABITACIÓN

A nivel fiscal, también puede emplearse en los casos en los que una familia ayuda a su hijo en la compra de una vivienda, pero desea mantener ciertos derechos sobre la misma. Mientras que en el caso del usufructo, el hijo gozaba de la propiedad y el uso real de la misma y, por tanto, los padres no podía dedicarse la compra y en la Renta, con el derecho de habitación sí que se puede deducir la adquisición en el IRPF.

En términos amplios, el derecho de habitación está muy presente en el ámbito sucesorio, como una forma jurídica para proteger la necesidad de vivienda de determinadas personas.

En términos generales, el derecho de habitación y de uso comparten las siguientes características:

Se trata de derechos reales

Son constituidos mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, Son derechos de aprovechamiento

Están limitados

Son de carácter personal

Existe una temporalidad en el uso y la habitación. Son intransferibles, es decir, estos derechos no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ningún título

En este sentido, de cara a una compraventa de vivienda, es importante comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no tiene cargas de este tipo, pues puede darse el caso de adquirir una casa que tenga un derecho de habitación hacia un tercero, que será el que la habite.

20 C r e a d o y d i s e ñ a d o p o r : D a v i d C ó z a t l B e l t r á n

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TODO PARA ENTENDER LAS LEYES

USO

Bienes y Derechos Reales

DISEÑADO Y EDITADO POR IRIS Y. GONZALEZ ROSAS

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USO

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Es el derecho real y temporal generalmente vitalicio que se otorga al titular la facultad de usar un bien ajeno y aprovecharlo

El titular puede percibir los frutos de una cosa ajena que sean bastantes para las necesidad es del usuario y su familia El contenido de la relación, los derechos y obligaciones del usuario, se rigen por lo estipulado entre las partes y, subsidiariamente, por las normas del Código Civil

Un claro ejemplo es la contratación de IZZI, DISH, etc.

A partir del 2011 y hasta su consolidación en el año 2017, el hecho que los hijos alcancen la mayoría de edad causa la extinción del derecho a uso de la vivienda familiar Una vez que el menor de los hijos ha cumplido la mayoría de edad, se debe proceder a una modificación en la atribución de la vivienda.

Su objeto siempre será un bien, mueble o inmueble, puede recaer sobre su totalidad material o parte de ella, o sobre parte indivisa de un copropietario, caso en el que el usuario tendrá derecho a poseer el bien común

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LIMITACIONES

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El derecho de uso conlleva distintas limitaciones, como son:

Son derechos reales personalísimos e intransmisibles

Solo pueden usarse por sus titulares y no pueden transmitirse bajo ningún título. En base a esto, el artículo 525 CC establece que “los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.”

Están limitados según las necesidades de la persona titular del derecho.

Depende de las necesidades del titular y de su familia, ya que el derecho de uso debe ser suficiente y bastar a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Deben estar dentro del comercio

Se constituye sobre cosas corporales, tanto muebles como inmuebles, pero siempre deben ser susceptibles de uso encontrándose en el comercio

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OBLIGACIONES

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usuario llegase a consumir todos los frutos de la cosa ajena, entonces tendría la obligación de:

Encargarse de los gastos de cultivo. Realizar las reparaciones ordinarias de su conservación Pagar las contribuciones, al igual que el usufructuario

En el caso de percibir solo una parte de los frutos, no debe contribuir con nada, siempre que al propietario le quedase parte de los frutos o aprovechamiento bastante para cubrir los gastos y cargas derivadas Si no fuese bastante, entonces el usuario suplirá la parte que faltase. Por tanto, no es una contribución proporcional a la obtención de frutos, ya que si por ejemplo, el propietario tiene la mitad de los frutos y ello le da para costear los gastos y cargas, el usuario no tiene que afrontar ninguna parte

Además, hay que tener en cuenta que las normas de usufructo se pueden aplicar al derecho de uso, siempre que no se opongan a sus normas específicas. Según esto, el usuario además tiene que otorgar inventario, prestar fianza al comienzo, cuidar la cosa con diligencia del “buen padre de familia” y notificar al propietario las perturbaciones de un tercero, respondiendo de daños y perjuicios en caso de no hacerlo.

25 DISEÑADO Y EDITADO POR IRIS Y. GONZALEZ ROSAS

USO

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La temporalidad es una característica del derecho de uso, por cuanto está destinado a extinguirse con el vencimiento del plazo previsto en el acto constitutivo o con la muerte o renuncia del usuario Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglaran por los títulos respectivos.

Se constituye a través de un negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa, a título gratuito, como por ejemplo una donación, u oneroso.

Al tratarse del uso de una cosa, supone las facultades de goce y disfrute de la misma. El titular natural del derecho de uso es una persona física y recae sobre una cosa susceptible de uso, y este uso debe ser directo

Aunque no se constituyese en documento público, la falta de forma no afectaría a la validez del derecho, únicamente quedando obligado a elevar a escritura pública el acto si alguna de las partes lo solicitase

26 DISEÑADO Y EDITADO POR IRIS Y GONZALEZ ROSAS

BIENES Y DERECHOS REALES

LEYES

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TODO PARA ENTENDER LAS

COPROPIEDAD

29DEMAYODE2023

D E M É X I C O 28

U N I V E R S I D A D D E L V A L L E

DISEÑADO Y EDITADO POR: OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

C O P R O P I E D A D

CONCEPTO

Situación en la que la propiedad de un bien pertenece (como su nombre indica) a varios sujetos, es decir, pertenece a más de un propietario. De esta forma, los copropietarios cuentan con una parte indivisible del bien, pudiendo hacer uso de ella libremente.

Los copropietarios no tienen el dominio exclusivo de su porción, si no que tienen un derecho de propiedad sobre el todo, en una porción que se denomina parte alícuota Esta parte alícuota o también denominada cuota ideal, se traduce a la división mental de las partes de un bien. La copropiedad se puede construir a partir de la voluntad de los copropietarios.

DISEÑADO
OLEMA EMILIA SOSA
29
Y EDITADO POR:
ARIAS

C O P R O P I E D A D CONCEPTO

“La división de un bien común hace referencia al acto jurídico en virtud del cual cesa el estado de indivisión y cada propietario tiene en reemplazo de su cuota virtual que equivale a una parte material del terreno Ya que el estado de indivisión no puede ser perpetuo porque nadie puede estar obligado a permanecer en la indivisión, la división se conseguirá por el consentimiento de los copropietarios o en su defecto a través de una orden emanada del juez competente, previo trámite correspondiente siempre y cuando la cosa sea divisible, ya que si no lo es se procederá al remate del bien para que el producto obtenido sea dividido entre los copropietarios conforme a las cuotas que les corresponde a cada uno.” (Cuadros

30 DISEÑADO Y EDITADO POR: OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

C A R A C T E R Í S T I C A S D E L A

C O P R O P I E D A D

Características de la copropiedad:

Varios propietarios (físicos o jurídicos), sin límite

Unidad del bien No puede encontrarse dividido.

El copropietario posee una cuota indivisible del bien, de la que puede hacer uso libremente

Alteraciones en la cosa común

Contribución en los beneficios y en las cargas

Libre disposición de su cuota

Acción de división

Administración y disposición de a cosa común

DISEÑADO Y EDITADO POR:

OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

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FUNDAMENTO

COPROPIEDAD - CÓDIGO CIVIL DE LA CDMX

Artículo

CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Artículos: del 938 al 979 del Código Civil de la Ciudad de México

Extinción:

ARTICULO 976 - La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Cuando una persona fallece, esta deja además del plano terrenal, en el campo jurídico deja un patrimonio que pasará de forma íntegra a sus parientes, entre estos se establece de facto una copropiedad, pudiendo la misma permanecer hasta que todos así lo decidan. Cuando dos personas contraen matrimonio, y comienzan a adquirir bienes después de sus nupcias es de comprender que entre las mismas se forma una especie de vínculo especial, donde los bienes se comparten y cada uno de ellos es dueño.

32 DISEÑADO Y EDITADO POR: OLEMA EMILIA SOSA ARIAS
1 2. EJEMPLOS

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BIENES Y DERECHOS REALES

TODO PARA ENTENDER LAS LEYES 33

USUFRUCTO

29Diseñado y editado por: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ

DE MAYO DE 2023

DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ 34

Usufructo

Concepto

El usufructo es catalogado como un derecho, uno real y permisible de hacer uso de un bien el cual no le pertenece, podrá beneficiarse de el, pero será por un tiempo limitado y bajo las restricciones de no poder venderlo y de preservarlo. Este permiso puede ser otorgada a una o varias personas que a su vez pueden tener este derecho al mismo tiempo o posteriormente, esta figura otorga control total del bien, pero también al terminar será entregado con las características que ya tenia, de lo contrario tendrá que pagar por las faltantes.

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DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ

Usufructo Fundamento

La ley maneja en el Código Civil Federal al usufructo de tal manera

Art. 980 El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los derechos ajenos

Art: 981 El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción

Para el usufructuario:

Art 989 El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en cada litigio, aunque sea seguido por el propietario.

Art 990 El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles

En obligaciones el usufructuario en el articulo 1006 tiene que entregar el bien en condiciones no demeritadas al finalizar el usufructo, el usufructo va a extinguirse según el articulo 1038 por muerte del usufructuario, por vencimiento, por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho, por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. El Usufructo hace presencia del articulo 980 al 1048

DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO

JIMÉNEZ LÓPEZ

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Usufructo

Caracteristicas

Las principales características son:

Es un derecho real sobre un bien ajeno, la principal característica, que consiste en tener goce de un bien que no es de su propiedad

Su uso es completo, el bien esta sometido a beneficiar en todos los aspectos

Es un derecho no absoluto si no con un limite de tiempo.

Este derecho puede ser otorgado a varias personas y al mismo tiempo o sucesivamente

Curiosidad

Si quisiéramos vivir en una casa usufructuada de forma vitalicia se necesita una formula, la cual es 89la edad del usufructuado, de acuerdo a esto el porcentaje a pagar por el bien puede ser hasta del 70% debido a que es para toda la vida.

37 DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ

Usufructo

Tipos

Usufructo Voluntario

En el caso de que el usufructo quede en el testamento, el testador podrá disponer de su bien y plasmarlo en el testamento, siendo por su propia voluntad la elección del que haga uso del usufructo.

Usufructo Legal

Es el tipo de usufructo otorgado a las personas que la ley reconoce como incapaces, como los hijos no mayores, los padres contaran con el usufructo de sus vienes de manera legal

Usufructo por Tiempo

Este tipo tiene ya establecido su final en un contrato.

Usufructo Vitalicio

En este usufructo la finalización es hasta la muerte del que goza del bien

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LÓPEZ
DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO JIMÉNEZ

UNIVERSIDADDEL VALLEDEMEXICO

-BIENES Y DERECHOS

REALES-

TODO PARA ENTENDER LAS LEYES 29 DE MAYO DE 2023
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DISEÑADO Y EDITADO POR: IRIS YAMILET GONZALES ROSAS, PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

FORMAS DE OCUPACIÓN

TODO PARA ENTENDER LAS LEYES
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A D Q U I R I R L A

P R O P I E D A D

Los modos de adquirir son aquellos hechos o actos jurídicos que producen efectivamente la adquisición del dominio u otro derecho real.

La ocupación no requiere que la persona que ocupa tenga una capacidad específica. Para ser reconocida la ocupación, los bienes muebles no deben tener dueño de forma originaria.

Las cosas perdidas no se rigen por las normas de la ocupación ya que sí tienen dueño

Sociológicamente es, de todas las formas, la de mayor valor y más interés para la adquisición del dominio; pero desde el punto de vista jurídico, en el derecho moderno ha perdido su importancia.

Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de dos circunstancias:

Aprehensión material efectiva de la cosa, Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del ocupante: ánimo de apropiación

F O R M A S D E
DISEÑADO
POR:
YAMILET
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1. 2.
Y EDITADO
IRIS
GONZALES ROSAS, PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

Existen 5 formas de ocupación:

1

Adquisición por ley Usucapión

Ocupación

Sucesión o herencia

Accesión

ADQUISICIÓN POR LEY

Mediante un contrato se establecerán las clausulas para adquirir una propiedad es por ello su nombre, ya que la ley de algún modo regula el contrato de compra venta

Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza

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2. 3
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DISEÑADO Y EDITADO POR: IRIS YAMILET GONZALES ROSAS,
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PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

Sucesión/ Herencia

La sucesión es un modo previsto para la adquisición de la propiedad. La sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su fallecimiento

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que aunque fallezcan estos no se extinguen. Estos se pueden dar en sucesión

La primer forma consta cuando una persona expresa el modo de transmisión de sus propiedades una vez que este fallezca, y se le denomina testamento.

La segunda forma se da cuando no existe testamento y sigue el procedimiento previsto en la ley aplicable

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DISEÑADO Y EDITADO POR: IRIS YAMILET GONZALES ROSAS, PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

DISEÑADO Y EDITADO POR: IRIS YAMILET GONZALES ROSAS, PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

ACCESIÓN

La Accesión es un derecho real en los modos de adquirir la propiedad. Aquella persona denominada propietario del suelo, le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo, no importa su forma de adquisición ya sea en forma natural o bien artificial

Todo lo que se une o se incorpore a una cosa pertenece al dueño del terreno o finca.

El propietario obtiene distintos derechos

1 Las producciones espontáneas de la tierra, las crías y los productos

2. Los frutos adquiridos mediante el cultivo o trabajo.

3 Todos aquellos que no fueron producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato.

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USUCAPIÓN Y OCUPACIÓN

OCUPACIÓN

La ocupación es tomar posesión de una cosa que no tiene propietario

La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad. Se dice que es originaria porque se adquiere por la conducta y voluntad del ocupante sin que tenga relación con un derecho anterior.

Ejemplo: A través de la compraventa se adquiere la propiedad, pero no es modo originario. Depende de que otra persona sea titular de esa cosa y decida transmitir la propiedad a través de un precio USUCAPIÓN

También conocida como prescripción adquisitiva o positiva, se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa (tener control físicamente), ostentándose como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de esta.

Para que se pueda adquirir la posesión de un bien por usucapión o prescripción adquisitiva, la posesión debe ser como propietario, pacífica, continua y pública.

Posesión pacífica: Es aquella que se adquiere sin violencia

Posesión continua: Se refiere a que esta posesión no se interrumpa.

Posesión pública: Cuando se detente de forma que quien tuviere interés en interrumpirla pueda saber de ella o bien cuando el título esté debidamente inscrito en el registro público de la propiedad correspondiente

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DISEÑADO Y EDITADO POR: IRIS YAMILET GONZALES ROSAS, PERLA JUDIRH GURIDI VEGA, OLEMA EMILIA SOSA ARIAS

FUNDAMENTO

Fundamento: Usucapión. Código Civil Federal Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

I En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;

IV Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años

Herencia- Codigo Civil

(REFORMADOD O F27 DE DICIEMBRE DE 1983)

ARTICULO 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: 1.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinariosi se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

(REFORMADA, G O 7 DE JUNIO DE 2006) II - A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

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D E C E M B E R 2 0 2 2
Federal 46

L A P R O P I E D A D Y S U S A F E C T A C I O N E S

En las diferentes etapas que hemos atravesado en nuestras hojas, es inevitable concluir que la propiedad tiene afectaciones mas allá de ser un derecho real sobre un bien, es el centro de posibilidades, adaptadas a situaciones del día a día. Podemos pensar en una analogía, una tabla de color que a lo largo representa sus facetas mas oscuras y mas claras, de tal manera que en un extremo tendríamos a la propiedad, un dominio total sobre un bien, donde los derechos y obligaciones no están restringidos mas que por las limitaciones mismas que ya traen establecidas legalmente

¿Por que pensamos que la propiedad es la figura donde derivan las demás figuras jurídicas?

La afectación de ser un propietario radica en que al hacer uso de nuestro derecho de beneficiarnos de un bien, se requerirá un tercero, este tercero creara con nuestro bien una de las figuras ya vistas en esta revista, no es que sean nuevas figuras nacientes naturalmente, es la acción de beneficio con un tercero de nuestro bien lo que crea una afectación y de ella nacen los distintos tipos de figuras jurídicas vistas.

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L A F I G U R A D I F E R E N T E

¿La copropiedad es una figura que deriva como las otras?

Si usamos el mismo razonamiento que antes, tiene que surgir esta duda y de ahí viene la segunda idea concluida, la copropiedad es la figura que no surge de una afectación a la propiedad de un bien como la servidumbre o el uso, esta es un caso o una variable en la propiedad No es muy difícil de entender que la copropiedad tiene los mismos derechos y obligaciones jurídicas que la propiedad, la única alteración son las personas que tienen este dominio sobre el bien y que en consecuencia tendrán los mismos derechos y obligaciones, con la excepción de que el dominio es compartido, las mismas figuras jurídicas que surgen de la propiedad pueden hacerlo de la copropiedad, sin embargo, el bien tendrá que ser sometido a decisiones acordadas por 2 o mas propietarios.

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DISEÑADO Y EDITADO POR: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ

R E F E R E N C I A S

Morales, F. C. (2020, octubre 27). Copropiedad. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/copropiedad.html

Saul, O. (2020, abril 13). ¿Qué es la copropiedad? Aprendederecho.com; Omar Saul espinosa soriano https://aprendederecho com/derecho-civil/que-es-la-copropiedad/ (S/f) Redalyc org Recuperado el 27 de mayo de 2023, de https://www redalyc org/journal/6002/600263743009/html/

ClasificaciónDe (2021, diciembre 11) 2 Ejemplos de copropiedad ClasificaciónDe; ClasificacionDe https://www clasificacionde org/ejemplos-de-copropiedad/

Megías, A. (2023, abril 14). ¿Qué es el derecho de uso y cómo se regula? ¡Te lo contamos! Instituto Europeo de Asesoría Fiscal. https://www.ineaf.es/tribuna/que-es-el-derecho-de-uso/

Jurídico, D. (s/f). Uso. Diccionario Jurídico. Recuperado el 29 de mayo de 2023, de http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/uso/

Trujillo, E. (2021, diciembre 2). Ocupación. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/ocupacion.html

Usucapión (2020, mayo 1) Conceptos Jurídicos. https://www conceptosjuridicos com/mx/usucapion/

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