Resumen Artículos Civil lll

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Análisis jurídico de los artículos del 917 al 1123 del código civil decreto 106 Artículo 917 Sucesión Hereditaria: En este articulo habla sobre la transmisión de los bienes a través de la voluntad de la persona que esta descrita en el testamento y a falta de este por disposición de la ley Artículo 918 Trasmisión de la Herencia: Habla sobre los derechos de sucesión se transfieren desde el momento de su muerte y la sucesión se puede dar a través de un titilo universal y a titulo particular Artículo 919 Herencia y legado: Se le llama herencia a la asignación de un título universal, a título particular se le llama legado, el titulo universal sucede cuando a tal vez de causantes en todos sus bienes y obligaciones trasmisibles y la sucesión se puede dar en parte testada y en parte intestada Artículo 920 Responsabilidad Limitada del Heredero: En este caso el heredero solo responde de deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance además de que el legatario solo podrá responder de las cargas que están expresamente le imponga el testador Artículo 921 Legatarios Considerados Como Herederos: Este caso de da cuando toda herencia es distribuida en legados, los legatarios se le considerará como herederos Artículo 922 Derechos Del Heredero: Cada heredero podrá disponer del derecho que contiene la masa hereditaria, pero hay que mencionar que no puede disponer de productos que forman la sucesión Artículo 923 Ley Que Rige La Capacidad Para Suceder: La capacidad que el sucesor cumple con la ley del lugar de residencia del heredero, o La legitimidad de la muerte del autor del sucesor, Manejo de productos fuera de la República Artículo 924 Incapacidades Para Heredar, Por Indignidad: En este articulo habla de las incapaces para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad: 1) La persona que haya sido declarada culpable de homicidio, homicidio comprobado o tentativo en un caso de herencia, o sus padres, hijos, cónyuge, pareja o hermano. La causa de esta humillación persistirá, independientemente de la misericordia que se muestre al ofensor o del plazo de prescripción; 2) El heredero mayor de edad que, conociendo la muerte violenta del creador de la herencia, no la denunciare a los magistrados en el plazo de un mes, cuando contra él no se ha ejercido acción formal. Si los asesinos son

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