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Análisis Articulos
Análisis jurídico de los artículos del 917 al 1123 del código civil decreto 106
Artículo 917 Sucesión Hereditaria: En este articulo habla sobre la transmisión de los bienes a través de la voluntad de la persona que esta descrita en el testamento y a falta de este por disposición de la ley
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Artículo 918 Trasmisión de la Herencia: Habla sobre los derechos de sucesión se transfieren desde el momento de su muerte y la sucesión se puede dar a través de un titilo universal y a titulo particular
Artículo 919 Herencia y legado: Se le llama herencia a la asignación de un título universal, a título particular se le llama legado, el titulo universal sucede cuando a tal vez de causantes en todos sus bienes y obligaciones trasmisibles y la sucesión se puede dar en parte testada y en parte intestada
Artículo 920 Responsabilidad Limitada del Heredero: En este caso el heredero solo responde de deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance además de que el legatario solo podrá responder de las cargas que están expresamente le imponga el testador
Artículo 921 Legatarios Considerados Como Herederos: Este caso de da cuando toda herencia es distribuida en legados, los legatarios se le considerará como herederos
Artículo 922 Derechos Del Heredero: Cada heredero podrá disponer del derecho que contiene la masa hereditaria, pero hay que mencionar que no puede disponer de productos que forman la sucesión
Artículo 923 Ley Que Rige La Capacidad Para Suceder: La capacidad que el sucesor cumple con la ley del lugar de residencia del heredero, o La legitimidad de la muerte del autor del sucesor, Manejo de productos fuera de la República
Artículo 924 Incapacidades Para Heredar, Por Indignidad: En este articulo habla de las incapaces para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad: 1) La persona que haya sido declarada culpable de homicidio, homicidio comprobado o tentativo en un caso de herencia, o sus padres, hijos, cónyuge, pareja o hermano. La causa de esta humillación persistirá, independientemente de la misericordia que se muestre al ofensor o del plazo de prescripción; 2) El heredero mayor de edad que, conociendo la muerte violenta del creador de la herencia, no la denunciare a los magistrados en el plazo de un mes, cuando contra él no se ha ejercido acción formal. Si los asesinos son
ascensores o descendientes, cónyuges o una realidad o hermanos comunes del heredero, la obligación de condenar; 3) Acusó voluntariamente al autor de la herencia por un crimen digno de al menos una penalización de encarcelamiento; 4) Personas condenadas a adulterio por los muertos; 5) Un pariente de la autora de la herencia, si es demasiado loca y abandonada, no le importaba que lo criara o lo ayudara de forma pública, si lo hacía; 6) Un padre o madre rechaza a los hijos menores de sus hijos o se rompieron o trataron la corrupción, independientemente de la edad de sus hijos; 7) El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo; 8) El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior; y 9) El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona.
Artículo 925 Cuando No Se Aplican: En este caso las incapacidades enumeradas en el articulo anterior no se aplican en un caso espacial, cuando el causante de la herencia así lo describe, en las disposiciones testamentarias posteriormente a los hechos que se han producidos.
Artículo 926 Incapacidades Para Suceder Por Testamento: En este articulo son incapaces de suceder por el testamento 1) Ministros de los cultos, si no son parientes del testador; 2) Médico o cirujano: ayudó al testador en su última enfermedad en caso de que falleciera ella, si no son parientes del testador; 3) Notario público autorizar a determinados familiares y testigos del testamento; 4) Los educadores, las educadoras y sus familiares, si no tuvieren se aprueban las cuentas de custodia, a menos que sean sus familiares guardan; y 5) Organizaciones extranjeras, independientes de ellas.
Artículo 927 La Indignidad De Los Ascendientes No Daña A Sus
Descendientes: Habla sobre la indignidad que se da por el padre o por la madre incluso por los descendientes, no dañan a sus hijos o descendientes en este caso, ni el padre ni la madre, tienen sobre parte de la herencia que se les transfiere a los hijos los derechos de administración que la ley establece reconoce en favor de los padres.
Artículo 928 Acción Por Indignidad: Solo se puede concluir, para declarar la indignidad del heredero, dentro de un plazo de dos años de que el indigno este la adquisición de la herencia o legado
Artículo 929 Casos En Que Hay Representación: Derecho de no esperar a padre, madre o niños, no les hagáis daño, orad por misericordia por propia iniciativa o a través de un apoderado. En este caso, tanto el padre como las madres tienen parte de su herencia pasada a sus hijos, derechos administrativos reconocidos por la ley a favor de los padres del estudiante.
Artículo 930 Representación En Línea Colateral: En este caso corresponde a la línea colateral que esta en la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredaran por estirpes sin concurren con los tíos, si los sobrinos concurren ellos solos, heredaran por partes iguales
Artículo 931 No hay manifestación en la línea ascendente ni de ningún otro pariente fuera de lo mencionado en los artículos posteriores
Artículo 932 En este articulo menciona que siempre se hereda por representación y además que la división de la herencia será por estirpes de esta manera el heredero o herederos solo tendrán la parte de la herencia que les dejaría el representado si aun viviera
Artículo 933 Representación En Herencia Testamentaria Las disposiciones de este capítulo se aplican a los testamentos y pruebas de herencia, pero a la representación sólo en caso de testamento, los herederos son parientes del testador.
Artículo 934 Libertad Del Testador Artículo 71 del Decreto-Ley número 218 Toda persona es capaz de distribuir sus bienes por medio del testamento a cualquier persona que no tenga incapacidad o una prohibición legal para heredar
Artículo 935 Concepto Del Testamento El testamento es un ordenamiento jurídico que la cual una persona distribuye sus bienes para después de su muerte el testamento es un acto pluralmente personal y con carácter revocable
Artículo 936 Limites De La Libertad De Testar La libertad de inspección está limitada únicamente por el derecho a alimentar a ciertas personas
Artículo 937 Es Prohibido El Contrato De Sucesión recíproca En el contrato queda prohibido la sucesión reciproca entre los conyugues o cualesquiera otras personas, además de que el testamento es nulo cuando se otorgue en virtud de contrato
Artículo 938 En este articulo menciona que se prohíbe que dos o mas personas otorguen el mismo testamento
Artículo 939 La cedulas o los papeles no se tomarán en cuenta, aunque el testador así lo ordene
Artículo 940 Interpretación De Las Disposiciones Testamentarias Toda disposición testamentaria se debe entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca claramente que el testador así lo haya ordenado, hay que mencionar que la interpretación del testamento no debe ser tomado solo palabras o frases aislados
Artículo 941 Remanentes o personas nacidas después de la verdad El testamento, si no tienen herencia clara y el testador reparte injustamente una herencia entre sus hijos, tendrán derecho a recibir una parte de la herencia igual a su parte si la totalidad de la herencia se divide en varias partes. Lo mismo es parecido.
Artículo 942 Disposición A Favor De Parientes En General La disposición redactara por los parientes del testador, en forma general e indeterminada, esta hecha únicamente a favor de los herederos que son llamados a la sucesión
Artículo 943 Donación Por Causa De Muerte En este caso la donación por muerte se guía por las mismas disposiciones que describe el testamento sobre los legados
Artículo 944 Fideicomiso En este caso el fideicomiso es instituido por el testamento, la institución de crédito que actúe como fiduciaria no tendrá la misma calidad de heredero
Artículo 945 Incapacitados Para Testar No pueden testar: 1) una persona prohibida; 2) Personas sordomudas que pierden la capacidad de hablar cuando no pueden se entiende por escrito 3) Lo que no está debajo la prohibición no afectará su inteligencia y habilidad, porque no hay razón en el momento de la prueba.
Artículo 946 No es heredero ni legatario a una persona que fue instituida por error, cuando ese error cae sobre la persona nombrada
Artículo 947 Ignorar la institución del heredero en el testamento no invalida sus disposiciones. Los bienes, derechos y acciones no reservados al testador, sin pasar por la institución del heredero, pasan a los herederos legales.
Artículo 948 El testador designa como herederos suyos a dos o más personas, las cuales indicarán la parte de la herencia que asigna a cada una de ellas. En caso contrario, los derechos de todos los herederos de la herencia serán iguales.
Artículo 949 En un caso cuando ya estén reunidas las porciones que fueron asignadas por el testador a sus herederos, extendidas del monto de la masa hereditaria, se reducirán prorrata
Artículo 950 Si el testador, señala todos los pedazos que le dejo a sus herederos, y aun queda algo sin aplicación determinada, esta parte se les dará a los herederos legales
Artículos 951 Todo lo designado en el testamento en la parte de terminada de una herencia para los herederos, sin haber señalado a sus coherederos, se distribuirán con partes iguales lo que sobre de la herencia
Artículo 952 A no ser que el testador provea bienes heredados por testamento, herencia o testamento por jueces muertos antes que el testador, pasarán por cuenta del testador, las personas que designe la ley, si a éste le conviene.
Artículo 953 En este artículo menciona que, si la vacancia se produjere por falta de herencia y falta de representación, los bienes se transmitirán a los herederos conforme al testamento; Si esto no se logra, se asignan a las personas a quienes la ley ha inscrito su herencia, siempre que el testador no las herede expresamente.
Artículo 954 Formas Testamentarias La forma de los testamentos son comunes y especiales son comunes los abiertos y cerrados, además de que son especiales los que se otorgue lo que establece los artículos
Artículo 955 Testamento En Escritura Publica El testamento de escritura publica son escrituras comunes abiertas, como requisito esencial
Artículo 956 El testador puede dejar constancia ante el notario de la emisión del testamento o expresar oralmente su última voluntad. El notario extenderá testamento y lo leerá detalladamente en presencia de testigos, en un acto único y sin contratiempos, cumpliéndose los demás requisitos exigidos por el código notariado
Artículo 957 Testamento Del Ciego En un testamento de la persona ciega debe intervenir un testigo mas las personas que se requieren para el testamento abierto, y debe ser leído en voz alta dos veces, la primera por el notario y el segundo por uno de los testigos elegidos por el testador en este caso la persona ciega
Artículo 958 Testamento Del Sordo Si una persona quiere hacer un testamento abierto, deberá leerlo el mismo en voz inteligible, en presencia del notario y testigo, que se le debe constar
Artículo 959 Formalidades Del Testamento Cerrado Al testamento Juicios oficiales relevantes para el testamento está abierto y más allá, lo siguiente: 1) El documento contiene el testamento se incluirá en el rango de seguro cerrado, por lo que se puede extraer sin romper esto; 2) Con documentación de testigos y traductores aparecerán en su caso el testamento la presentación presentó su voluntad y si fue escrito y firmado al dar o escribir en manos de los demás, y si, para no firmar, haz eso su llamada, aparecerá su nombre; 3) En la portada expandirá un notario de su desprecio se han observado procedimientos legales; y la expansión y lectura la ley será firmada por la voluntad, por testigos, por el traductor si habrá un sello y un sello exclusivo si no firma la voluntad, pondrá una impresión digital y un testigo, además, se le hace referencia solo y firmará su atractivo
Artículo 960 Existen personas que no pueden hacer un testamento cerrado 1) El ciego 2) El que no sepa leer ni tampoco escribir
Artículo 961 Las personas que no puedan hablar, pero si pueden escribir podrán otorgar testamento cerrado, pero tanto el testamento como el acta tienen que ser escritos y firmados a puño y letra del testador
Artículo 962 Aprobado el testamento cerrado, el notario lo entrega al testador, y después de escribirlo en los papeles personales, el número y lugar correspondiente es el acto de reconocimiento. Dicha herramienta también contendrá las firmas de todos los que participaron en la acción.
Artículo 963 El testador puede conservar su testamento cerrado, entregarlo a alguien de su confianza o depositarlo ante un notario. Cada uno de estos tres casos se registrará en minutos.
Artículo 964 El notario o la persona que cierra su testador se someterá al juez competente después de conocer la muerte del testador y, dentro de los diez días a más tardar, será responsable del pago de los daños y perjuicios.
Artículo 965 Testamento Militar Las tropas campesinas, rehenes, prisioneros y demás personal militar o afiliado a las mismas podrán hacer testamento público ante el oficial a su mando. Esta disposición se aplica al personal militar estacionado en el extranjero.
Artículo 966 Los testamentos emitidos en virtud de lo anterior deberán ser enviados a la mayor brevedad a la Jefatura, y por ende al Departamento de Defensa. Si el testador hubiere fallecido, el ministro transmitirá el testamento al juez del último lugar de residencia del causante y, sin saberlo, a cualquier tribunal de primera instancia de la autoridad civil del Departamento de Guatemala, citando así formalmente herederos y otros interesados en la sucesión.
Artículo 967 Testamento Marítimo El testamento abierto o cerrado para los que suben a bordo de un buque durante un viaje por mar, será como sigue: si el buque es de guerra, ante los contadores o ante la persona que ejerza sus funciones, en presencia de dos personas. Y escribe y ve y entiende al testador. El capitán del barco o su reemplazo también da su consentimiento
Artículo 968 El capitán de un buque mercante, que fuere autorizado por cualquier persona para reemplazarlo en su cargo, se sujetará a las demás disposiciones del artículo anterior.
Artículo 969 Los testamentos hechos en el mar deben llevarse por el capitán o capitán y anotarse en los diarios.
Artículo 970 En testamento en el mar, es nula toda sentencia en favor de cualquiera que ejerza autoridad a bordo del buque, a menos que esa persona sea pariente del testador.
Artículo 971 Testamento En Lugar Incomunicado Las personas sin identificación a causa de la epidemia pueden declarar ante un juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir.
Artículo 972 Testamento del Preso Si el testador está en la cárcel, en caso de necesidad, puede hacer testamento ante el jefe de la prisión, y en ausencia de otras personas, el reo o presa puede actuar como testigo. siempre que no sean inexpertos por otros motivos y sepan leer y escribir. En este testamento es nula toda disposición en favor de los que ejercen el poder carcelario, a no ser que sean parientes del testador.
Artículo 973 Los testigos especiales a que se refiere el párrafo anterior sólo son válidos si el testador muere en las circunstancias anteriores o dentro de los noventa días siguientes a la fecha de extinción del testamento.
Artículo 974 Testamento En El Extranjero Los guatemaltecos podrán otorgar testamentos fuera del territorio nacional, de acuerdo con las reglas establecidas por las leyes del país en que residan. También pueden declarar en el mar, mientras viajen en un buque extranjero, según las leyes del país a que pertenezca el buque
Artículo 975 El testamento conjunto otorgado por un guatemalteco en el extranjero no tendrá validez en Guatemala, aunque lo permitan las leyes del país en que esté radicado.
Artículo 976 Los guatemaltecos en el exterior también pueden hacer testamento, abierto o cerrado, ante las misiones diplomáticas o consulares de la República, radicadas en el lugar del otorgamiento, si se otorgan ante notario.
Artículo 977 Se considera nulo el testamento otorgado sin las condiciones formales exigidas por la ley. El testamento cerrado es nulo, aunque la obligación contenida en él parezca quebrantada.
Artículo 978 El testamento hecho con violencia, fraude o estafa no puede evitarse. El testador no puede impedir la apelación contra el testamento, en los casos de nulidad autorizados por la ley.
Artículo 979 El que obliga al testador por cualquier medio a otorgar, cambiar o cancelar un testamento o cualquier disposición del testamento, pierde todos los derechos que por testamento o por ley tiene aquél en la herencia.
Artículo 980 El que impide a otra persona hacer, cancelar o cambiar su testamento, está sujeto también a la pena del primero.
Artículo 981 Si se invalida el testamento siguiente, subsiste el anterior.
Artículo 982 El testamento no puede ser rescindido en todo ni en parte, pero debe tener las formalidades necesarias para probarlo.
Artículo 983 Artículo 74 del Decreto Legislativo No. 218.- El testamento se cancela por el otorgamiento de un testamento posterior. Sin embargo, el testador puede dejar todo o parte del testamento anterior. Donar al difunto antes de la expiración del testamento, a menos que el testador decida lo contrario.
Artículo 984 Cuando se hubiere otorgado testamento expresando la causa de la muerte del heredero anterior, es válido y el primer testamento se tendrá por no otorgado si la información sobre la muerte es incorrecta
Artículo 985 Tratándose de la transmisión de todo o parte de un testamento por el testador, se tendrá por nula su disposición sobre la materia o parte del testamento, a menos que regrese a su territorio.
Artículo 986 El otorgamiento o abandono de la confianza en el testamento se pierde en todo o en parte, si el testador recibe el pago en todo o en parte de la cantidad que se le debe o si revoca el crédito por cualquier causa.
Artículo 987 El testamento no produce efecto institucional en el heredero, si el nombrado no puede heredar conforme a la ley.
Artículo 988 Enajenación de un testamento en que queda algo, si el heredero o el heredero legal muere antes de verificarlo.
Artículo 989 No se invalida el testamento si el testador nombra heredero suplente en el caso de que se confirme ante él la muerte del heredero, o su falta de voluntad o incapacidad para recibir la herencia.
Artículo 990 La herencia o la herencia remanente no caduca en día y hora determinados, aunque el heredero o heredera muera antes de esa fecha o de la expiración del plazo fijado por el testador.
Artículo 991 Es nula la disposición del testamento sobre cosa particular, en beneficio de una persona, si la cosa fue destruida sin culpa del obligado a entregarla.
Artículo 992 En todos los casos en que la regulación de la herencia caduca o deja de ser válida, la herencia se transmite a los herederos legales.
Artículo 993 Herencia Condicional Las posiciones de testamento pueden ser aceptables siempre que su efectividad dependa del reconocimiento de un evento futuro incierto. Las condiciones impuestas a los herederos están sujetas a lo dispuesto en las obligaciones condicionales previstas en este capítulo.
Artículo 994 El estado de bienes intransferibles o no gravados sólo surtirá efecto cuando el heredero o heredera legal haya alcanzado la mayoría de edad o más.
Artículo 995 La condición de no matrimonio se considera indeterminada. Pero lo que está destinado a evitar el matrimonio con cierta persona vale la pena. No
obstante, podrá legar a su sucesor el derecho de usufructo, usufructo, residencia o asignaciones personales mientras permanezca célibe.
Artículo 996 Si se crea un heredero o un heredero en suspenso, deben administrarse los bienes que le correspondan, hasta que se cumpla la condición o se verifique que no puede cumplirse. Se tiene por cumplida una condición cuando el sucesor o heredero impide al interesado cumplirla sin culpa.
Artículo 997 La administración a que se refiere el artículo anterior corresponderá a los herederos o herederas sin condiciones; Pero a falta de coherederos, la gestión puede ser atribuida a un heredero condicional, siempre que éste asegure adecuadamente su gestión por decisión del juez.
Artículo 998 Herencia A Termino Determinar la fecha o la hora en que la institución del sucesor o sucesora debe comenzar o cesar en su vigencia. En ambos casos, hasta que venza o expire el plazo señalado, se tendrá por convocado al heredero legal. Sin embargo, en el primer caso, no tomará posesión del inmueble, sino que previa garantía suficiente, entrará la empresa.
Artículo 999 En la herencia, la herencia se concede hasta la fecha en que los bienes adquiridos hasta esa fecha correspondan a los herederos legales, si el testador aún no los ha entregado.
Artículo 1000 Si el testador crea heredero hasta cierta fecha o tiempo, el heredero no conservará los bienes hereditarios, ni poseerá los frutos, desde la fecha o tiempo señalados.
Artículo 1001 Los bienes y frutos mencionados en el anterior cargo recaerá en los herederos estables o los herederos legales del testador.
Artículo 1002 El testador puede disponer de una cosa o cantidad de dinero o de todo o parte de sus bienes, a petición suya, en beneficio de una o varias personas naturales o jurídicas.
Artículo 1003 Es heredero la persona a quien se ha dado algo por testamento, conforme a lo anterior, aun sin designarlo como heredero.
Artículo 1004 Si la totalidad de la herencia se distribuye según la herencia, las deudas, cargas y partes alimenticias deben dividirse entre las generaciones de los herederos en proporción al valor de la herencia
Artículo 1005 La herencia en especie no tiene valor si no estaba en posesión del testador al tiempo de su muerte.
Artículo 1006 En la herencia de cosa indefinida, comprendida en un género o en una especie, la elección corresponde al que ha de pagarla.
Artículo 1007 La sucesión de un crédito contra un tercero o la solicitud de desagravio o desagravio de un testador sólo se aplicarán a una parte del fideicomiso o del adeudo existente al tiempo de la muerte del testador.
Artículo 1008 En las transacciones lucrativas, se observan las reglas relativas a las donaciones de esta clase.
Artículo 1009 La herencia dejada por el acreedor es eficaz sin perjuicio de la devolución del crédito.
Artículo 1010 La herencia se acepta expresamente, previa solicitud; Y por implicación, cuando la cosa permanece, se recibe.
Artículo 1011 Si la herencia incluye una pensión o una pensión vitalicia, ésta surte efectos desde la fecha de la muerte del testador.
Artículo 1012 Si no hubiere determinado número de herederos en el pago de la herencia, entonces cada uno de ellos deberá hacerlo en proporción a la parte que le pague en la línea sucesoria.
Artículo 1013 Si la obligación de pagar la herencia recae sobre uno de los herederos, debe ser soportada solamente por esa persona.
Artículo 1014 La cosa ligada se entregará con sus accesorios y en el estado en que se hallaron a la fecha de la muerte del testador.
Artículo 1015 Los herederos sufragarán los gastos necesarios para la transmisión de la herencia
Artículo 1016 Si la herencia está gravada con beneficios, indemnizaciones u otros derechos inherentes a los bienes, entonces esta carga está a cargo de los herederos.
Artículo 1017 Si la herencia es prendada por el heredero o por un tercero, el heredero debe pagar.
Artículo 1018 Un año después de la muerte del testador, se pagan intereses al testador, si la herencia es dinero
Artículo 1019 Cuando el heredero deja una herencia, los herederos tienen derecho a pedir al fideicomisario o al heredero, según el caso, que le entregue la herencia y sus frutos y legumbres.
Artículo 1020 En todo caso, se observarán las disposiciones del testador en cuanto a la forma, orden y tiempo en que debe entregarse o pagarse la herencia.
Artículo 1021 El testador que muere antes que el testador no hereda el derecho de herencia, y no puede legarlo a los herederos, a menos que el testador los invite.
Artículo 1022 No hay aumento de poder entre los testadores, a menos que el testador lo haya establecido clara e inequívocamente
Artículo 1023 Partida toda la herencia según el patrimonio, el último heredero instituido tiene derecho a la cuarta parte de la herencia, que se deducirá como porcentaje del patrimonio heredado.
Artículo 1024 Si se deja algo al heredero conforme al testamento y su valor añadido a la herencia es menos de la cuarta parte, entonces tiene derecho a cumplirlo, menos lo relativamente necesario para otras peticiones. Se observará lo dispuesto en esta regla y en las leyes 1001, 1004, 1006, 1015, 1017, 1018 y 1023, salvo disposición en contrario del testador.
Artículo 1025 Las reglas vigentes en cuanto a la herencia de dos o más herederos determinan las herencias que se llegan a dos o más personas. Asimismo, se aplican a los testamentos las disposiciones del Capítulo III de este título.
Artículo 1026 Expresión de aceptación de la herencia.
Artículo 1027 El heredero consiente expresamente en la herencia, la somete al juez, pide la posesión, o utiliza el título o cualidades del heredero en escritura pública.
Artículo 1028 El heredero consiente tácitamente en la herencia, la posee o realiza otros actos que no le corresponden si no es el heredero. Artículo 1029 La herencia en beneficio de las personas jurídicas, menores de edad e incapaces debe ser aceptada por sus representantes legales. La cesión de los derechos sucesorios dejados a los menores y enfermos debe hacerse con autorización judicial y con la intervención del Ministerio Público.
Artículo 1030 La herencia no puede hacerse condicional ni parcial.
Artículo 1031 El plazo para recibir la herencia es de seis meses desde la fecha de la muerte del testador, si el heredero está en el territorio de la República, y de un año si está en el extranjero. Si al término de la sesión nadie reclama la herencia y no hay herederos que sean claramente de su propiedad, o si los demandantes renunciaron a ella, se declarará desierta conforme a las disposiciones de la ley establecidas en el Código de Procedimiento
Artículo 1032 Cuando se acepta la herencia, los herederos son propietarios desde la muerte de la persona, y los resultados, ganancias y pérdidas quedan en los bienes que se les lega.
Artículo 1033 Los que tienen derecho a disponer de sus bienes pueden renunciar a su herencia y bienes.
Artículo 1034 El plazo para renunciar a la herencia es el mismo que el plazo para su aceptación. La renuncia deberá probarse por escrito ante el juez o mediante escritura pública.
Artículo 1035 Sólo la cesión del derecho de herencia no priva a una persona de su derecho a ella para recobrar la herencia que se le dejó.
Artículo 1036 El acreedor del heredero o la heredera pueden pedir la cesión de la herencia o la herencia de la parte para incluir su saldo.
Artículo 1037 El que por testamento o testamento es invitado a la misma línea de herederos, si renuncia a uno de ellos, se entenderá que renuncia a ambos.
Artículo 1038 Cuando una persona interesada en la herencia declara haber aceptado o renunciado al derecho de herencia, esa persona puede, nueve días después de la fecha de la apertura de la herencia, pedir al juez que fije un plazo. Plazo, no mayor de treinta días, en el marco de una declaración, advirtiendo que, en caso contrario, se tendrá por admisible la herencia.
Artículo 1039 Si el heredero ha renunciado al derecho de herencia a costa de sus acreedores, éstos podrán, siempre que sus pretensiones hayan sido hechas antes de la renuncia, pedir al juez que autorice su admisión a favor del primero. En este caso la aceptación beneficiará a los acreedores sólo en la cantidad que reclaman; Compensar cualquier excedente a los herederos legales.
Artículo 1040 Toda persona que se vea obligada a obtener una herencia por razón de la renuncia del heredero, podrá oponerse a la aceptación de los
acreedores mediante el pago de los créditos que éstos tuvieren contra el cesionario.
Artículo 1041 El testador o síndico es la persona designada por el testador para ejecutar el testamento. El tutor tendrá todas las facultades que le confiera el testador y no se opongan a la ley.
Artículo 1042 Puede haber también síndico, mediante el nombramiento de un juez.
Artículo 1043 Los albaceas judiciales son nombrados sólo en caso de renuncia, renuncia o ausencia de la persona mencionada en el testamento cuando los herederos presenten la solicitud.
Artículo 1044 Los herederos o el juez, en su caso, pueden pedir fianza del albacea judicial.
Artículo 1045 Corresponde a los herederos ejecutar la voluntad del testador cuando éste no ha nombrado fideicomisario.
Artículo 1046 Los herederos también son responsables de ejecutar las disposiciones del testador a condición de que no se cumplan, ya sea por no estar en los cargos de tutor, o por falta de capacidad o voluntad del testador. puerto asignado.
Artículo 1047 El albaceazgo puede darse a una o más personas por lo que hacen juntas o de persona a persona.
Artículo 1048 Para que una persona llegue a ser albacea testamentario, debe tener dieciocho años, poder administrar legalmente bienes, no heredar, y no desempeñar función jurisdiccional o fiscal, aunque tenga una licencia temporal, a menos que la hereden sus familiares.
Artículo 1049 Ninguna persona puede ser obligada a aceptar el cargo de síndico, pero no puede renunciar después de la aceptación, sino por causa justificada, a juicio del juez.
Artículo 1050 Los poderes y facultades del tutor, además de los poderes que le asigne el testador, deben tener los siguientes derechos: 1) De este juicio, según la costumbre del lugar y la posibilidad de herencia; 2) Disponer la seguridad inmediata de las mercancías; 3) Un inventario con la intervención de los herederos y, en su defecto, un inventario de los interesados en la propiedad;
4) Pago de deudas y herencias; y 5) Administración de bienes, hasta que sean propiedad de sus herederos.
Artículo 1051 Obligaciones Relativas Al Patrimonio Familiar Cuando el testador prueba la propiedad de la familia, el testador y su heredero están obligados a tomar las medidas necesarias. Cumplir con las disposiciones del testamento. Los inicias al principio de la herencia.
Artículo 1052 Venta De Bienes Para Pago De Deudas y Legados Si no hubiere dinero suficiente en la herencia para saldar deudas e inmuebles, el albacea procederá a vender la herencia, pero no podrá hacerlo. En ambos casos la intervención de los herederos. Si los herederos son menores de edad o incapaces, no puede procederse sin la intervención del juez.
Artículo 1053 Entregas De Legados Terminado el inventario, el albacea entregará el testamento especificado y pagará los demás testamentos como le plazca; La herencia permanece en el derecho de los herederos, aunque no haya expirado el plazo legal para su ejecución
Artículo 1054 Mientras el testador no esté invalidado o no haya permiso de los herederos, tiene derecho de actuar en nombre de los herederos para presentar un caso y responder al tribunal, si el testador es hallado culpable.
Artículo 1055 El cargo De Albacea No Puede Transmitirse La oficina portuaria es totalmente personal y el puerto no es transferible ni canjeable. Sin embargo, las obligaciones civiles en que incurra la administración se transmitirán a los herederos.
Artículo 1056 Para Actos De Administración Pueden Dar Poderes Especiales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, un funcionario público puede otorgarse poderes especiales en relación con actos de su competencia. Personalmente responsable de la conducta del cesionario
Artículo 1057 Prohibición Al Albacea De Adquirir Bienes De La Herencia No podrá declararse contra él bajo pena de nulidad.
Artículo 1058 Plazo Del Albaceazgo El síndico, cuyo término no ha sido fijado por el testador, debe ejecutar sus órdenes dentro de un año desde el momento de la aceptación, o desde el final de una disputa que se acelere sobre la validez o nulidad del testamento o cualquier disposición del testamento.
Artículo 1059 Si el testador quiere prorrogar la prórroga, debe especificarla claramente. Si no especifica el plazo, se prorrogará por un año. Si después de
esta prórroga no se hubiere otorgado el testamento, el juez podrá expedir otra copia dentro del tiempo necesario, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 1060 Los herederos, por acuerdo de las partes, pueden prorrogar el mandato del albacea por el tiempo que lo consideren necesario, pero si sólo por acuerdo de la mayoría, el plazo de prórroga no podrá exceder de un año.
Artículo 1061 Rendición De Cuentas Son nulas de pleno derecho las disposiciones en las que el testador renuncia al deber de inventariar y rendir cuentas al funcionario público. El síndico está obligado a proporcionar a los interesados una cuenta escrita del albacea inmediatamente después de su ejecución.
Artículo 1062 Gastos El heredero sufragará los gastos del albacea.
Artículo 1063 Honorarios Del Albacea El heredero no es el heredero o el heredero legal, entonces su trabajo debe compensar el dos por ciento (2%) del valor de los bienes bajo administración o inventario de la persona, si la cantidad es más de cincuenta mil quetzales; el tres por ciento (3%), hasta el cuarenta; tres y medio por ciento (3 1/2%), si es el treinta; del cuatro por ciento (4%) al veinte; y el cinco por ciento (5%) cuando sea inferior a este nivel. Si son muchas las personas que realizan su trabajo, entonces esta recompensa se repartirá entre ellas en proporción al trabajo realizado por cada persona.
Artículo 1064 Aseguramiento Que Pueden Exigir Los Herederos En caso de herencia desde cierta fecha o por orden del testador, los herederos tienen derecho a reclamar el plan de herederos para la restitución de los bienes, desde la fecha de su llegada. O que los deberes se cumplieron sin más perjuicio en cuanto a la dependencia, que es por supuesto el resultado de los juicios del testador.
Artículo 1065 El testador gozará desde la fecha de la determinación, o desde la ejecución de la orden del testador, sin heredero, de los derechos previstos en el artículo anterior.
Artículo Remoción Del Albacea Por actos de negligencia, abuso o malversación, el albacea testamentario puede ser removido de su cargo, cualquiera que sea la clase social y el grado de poder del albacea. Solicitud para interesados en bienes raíces.
Artículo 1067 El albaceazgo termina cuando el fiduciario muere, queda inoponible, renuncia o es confiscado, y al término del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.
Artículo 1068 Casos En Que Tiene Lugar Sucesión: 1) Grado Cuando no hay testamento; 2) Artículo 75 del Decreto-Ley n. 218- Si no obra la presunción de fundación del heredero, o el testador muere antes que el testador, o no puede heredar, o se niega la herencia; Excluidas las sustituciones, representaciones y aumentos previstos en este Reglamento; 3) En caso de que no haya heredero confirmado en el testamento y el testador no haya dejado sus bienes; 4) Si el testador deja de disponer de uno o varios de sus fondos.
Artículo 1069 En los casos previstos en el inciso 3o. y 4. Del artículo anterior, el título trata sólo de bienes no pasados por el inspector.
Artículo 1070 Para regular la sucesión, la ley considera únicamente las relaciones de parentesco; ni el género de la persona, ni la naturaleza, ni el origen de los bienes.
Artículo 1071 En la herencia en principio se hereda con arreglo a la ley y al derecho de representación.
Artículo 1072 Los sucesores de los demás heredan en sí mismos los jefes de Estado, esto es, cada persona recibe una parte igual en la forma que establece la ley.
Artículo 1073 Los que suceden por poder heredan según la filiación, como se ya se había mencionado en el artículo 932.
Artículo 1074 Los parientes del difunto, ya falta de tales personas, el Estado y las Universidades de Guatemala están llamados, por partes iguales, a heredar al jefe, conforme a las reglas que se determinarán más adelante. Lo más cercano excluye a lo más lejano, lo que no afecta la representación en qué casos debe ocurrir.
Artículo 1075 En el caso de testamento y herencia parcial, la liquidaremos primero para saldar las deudas de la herencia, e inmediatamente haremos la división. Separadamente para el propietario y la voluntad de los bienes, respetando siempre la voluntad del testador. Artículo 1076 Todos Los Hijos Heredan Por Partes Iguales Los hijos adoptivos heredan de sus padres adoptivos tanto como los hijos biológicos; Pero no existe derecho de herencia entre el adoptante y los parientes del adoptante.
Artículo 1077 Si hay varios parientes del mismo rango y uno o más de ellos renuncia o no hereda, su parte se elevará al mismo rango, sin perjuicio del derecho de representación.
Artículo 1078 La ley establece el derecho a heredar, en primer lugar a los hijos, incluidos los hijos adoptivos, y al cónyuge supérstite que no tenga derecho a rentas; que heredará por partes iguales.
Artículo 1079 A falta de linaje, sucede el ascendiente más próximo y los cónyuges, por partes iguales y en presencia de uno solo, heredarán todos los bienes.
Artículo 1080 A falta de los llamados sucesores, según el artículo anterior, los parientes comprometidos vendrán en cuarto lugar.
Artículo 1081 Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de representación y alimentación.
Artículo 1082 El cónyuge separado no tendrá parte en su herencia si es hallado, por sentencia judicial, culpable de la separación.
Artículo 1083 El cónyuge divorciado no tendrá parte en la herencia inscrita del cónyuge anterior.
Artículo 1084 La herencia de quienes legitimaron su unión de hecho se rige por los principios anteriores. El hombre o la mujer sobreviviente venía primero con sus hijos.
Artículo 1085 Obligación Del Albacea De Hacer La Participación Ya con el inventario y la cuenta de administración de albacea aprobadas se debe hacer inmediatamente la división de la herencia
Artículo 1086 No Puede Suspenderse La Participación Sólo puede suspenderse un tramo con el consentimiento expreso de los interesados y por un plazo no superior a tres años
Artículo 1087 No Puede Obligarse A La Proindivisión Este articulo menciona que a ningún coheredero se puede obligar a permanecer en proindiviso en los bienes ni aun por orden dicha del testador Artículo 1088 Herederos Que Pueden Pedir La Participación Si algún coheredero tenga la libre disposición de sus bienes puede pedir, en cualquier tiempo la división de la herencia
Artículo 1089 Para las personas incapacitadas y ausentes, su representante legal deberá solicitar la zonificación.
Artículo 1090 Los herederos condicionales no pueden exigir la división hasta que se haga.
Artículo 1091 Los coherederos pueden reclamar un heredero condicional por división, que garantice efectivamente los derechos del heredero anterior, si se cumple esta condición; Hasta que no se confirme que esto falta o ya no es comprobable, la partición se considerará temporal.
Artículo 1092 La división se considera temporal, en el caso a que se refiere el artículo anterior, sólo respecto de una parte de los derechos del actor, incluidas las garantías en que se aseguran los derechos del demandado.
Artículo 1093 Legatario De Parte Alícuota Una persona jurídica de la parte imponible de la herencia puede reclamar la división; El género o el número pueden exigir la entrega de la herencia.
Artículo 1094 Acreedor De Heredero O Legatario De Parte Alícuota Cuando un acreedor de heredero de parte alícuota que ha embargado el derecho que se tiene de la herencia y que ha obtenido sentencia de remate es posible pedir la participación, tomando en cuenta que el pago ni pueda hacerse con otro tipo de bienes
Artículo 1095 Los cesionarios también pueden reclamar del heredero o de la persona jurídica a cambio de la parte proporcional.
Artículo 1096 En caso de muerte de uno de los herederos antes de la división, quedando uno o más herederos, éstos deben provenir de la misma representación y sólo uno de ellos está obligado a ordenar la división.
Artículo 1097 En cuanto a la distribución de los bienes del ausente declarado muerto, los procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 1098 Participación Hecha Por El Testador El dueño de los bienes puede jurar por escritura pública, siempre que respete y garantice los derechos de la persona que los alimenta.
Artículo 1099 Derechos De Los Alimentistas Al dividir la propiedad, los herederos deben asegurar a favor de los acreedores una parte o parte de la parte que les pertenece; Sin este requisito, el departamento no será registrado. En este caso, los registros ingresarán de oficio en el patrimonio de los bienes heredados, que serán confiscados hasta que se garanticen los alimentos y el derecho a la pensión.
Artículo 1100 Heredero Ausente Si uno de los herederos está ausente y no tuviere representación legal, el juez, a petición de cualquier persona competente o del Ministerio Público, designará a sus representantes de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases a los acuerdos ausentes
Artículo 1101 La entrega de bienes debe sujetarse a los reglamentos de una buena sociedad, si los interesados aún no se han puesto de acuerdo sobre las reglas que los rigen y rigen.
Artículo 1102 Participación Extrajudicial Cuando los herederos sean bastante mayores y ninguno esté ausente o incapacitado, los bienes podrán repartirse como estime oportuno sin intervención del juez de Francia.
Artículo 1103 Obligaciones Recíproca De Los Herederos Los herederos devolverán la renta, los frutos que cada uno reciba de los bienes heredados, los gastos útiles y necesarios y los daños causados por voluntad o negligencia.
Artículo 1104 Deudas De La Proindivisión Las deudas que surjan en el proceso de división tendrán prioridad de pago.
Artículo 1105 Masa Hereditaria Los bienes dejados por una persona al fallecer podrán saldar la deuda. El resto es un bloque genético destinado a sus beneficiarios.
Artículo 1106 Gastos De Enfermedad Y Muerte Los gastos de enfermedad, funeral y duelo se deducen de la herencia.
Artículo 1107 Gastos De Participación Los gastos comunes se deducirán del Fondo General; Los creados en beneficio específico de un heredero o heredero legal se deducirán del fideicomiso de esa persona.
Artículo 1108 Las divisiones legales de los coherederos otorgan derechos de dominio separados sobre los bienes que crearon.
Artículo 1109 Obligaciones Recíproca De Saneamiento Los coherederos están obligados a indemnizarse mutuamente en caso de expulsión de los bienes repartidos.
Artículo 1110 Cuando Cesa La Obligación De Saneamiento La obligación de saneamiento sólo termina en los siguientes casos: 1) Cuando la división se haga entre los herederos de edad avanzada, habrá sido expresamente convenida; y
2) Cuando la evicción se produzca por causa de la posterior a la partición o por culpa de los que la sufrieron.
Artículo 1111 Derecho Del Que Sufra La Evicción En este articulo dice que la que la persona que sufra de evicción será indemnizada, por los coherederos, en disposición de las cuotas hereditarias
Artículo 1112 Cuota Que Pierda Su Parte En este caso la cuota debe ser pagado al que pierda total o parcialmente su parte por evicción no representa su crédito original, sino que le corresponde después de deducir la herencia total.
Artículo 1113 Coheredero Insolvente En el caso de que uno de los coherederos deba pagar la indemnización concursal, la parte con la que deba competir se dividirá entre los demás, incluido el que haya perdido su parte a causa de la evicción.
Artículo 1114 Los que pagan la deuda seguirán trabajando contra él, porque su fortuna va mejorando.
Artículo 1115 Insolvencia Del Deudor Después De LA Adjudicación Si se concede para el cobro, los herederos partícipes no responderán de la insolvencia posterior del deudor; Sólo es responsable de su quiebra en el momento de la división.
Artículo 1116 créditos Incobrables Para una calificación crediticia tan mala, no se paga ninguna responsabilidad.
Artículo 1117 Responsabilidad De Los Coherederos El heredero con bienes que hayan sido confiscados o que fuere condenado a cadena perpetua tiene derecho a reclamar de sus herederos cualquier responsabilidad que se derive de ellos; De lo contrario, tienen prohibido evitar los bienes recibidos.
Artículo 1118 Rescisión De Particiones Extrajudiciales Las secciones pueden rescindirse extrajudicialmente solo en circunstancias en las que el contrato generalmente puede rescindirse.
Artículo 1119 Rescisión De Peticiones Judiciales Las zonas legalmente diseñadas sólo podrán ser confiscadas por razones de salubridad u otras razones legales, de conformidad con el capítulo anterior, relacionadas con los efectos de la zonificación.
Artículo 1120 Partición Anulable La división puede cancelarse si se hizo a petición de alguna persona que tenía derecho a heredar en el momento de la
apertura de la herencia; Pero sólo en caso de dolo o desconfianza por parte de sus herederos.
Artículo 1121 En este articulo menciona que, si no hubo dolo o mala fe, o si la primera herencia se obtuvo después de la división, no puede ser rescindida, pero el primero tiene derecho a recibir una parte del valor de la herencia.
Artículo 1122 Participación Nula Cuando un herero falso participa es nulo porque se refiere a él y porque su carácter es perjudicial para las demás partes involucradas.
Artículo 1123 participación Suplementaria En este caso si después de la división se omiten algunos bienes, deberá hacerse una subdivisión adicional, la cual se sujetará a las normas anteriores.