Manual de transporte terrestre

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BAQUÍA REGLAS MÍNIMAS DE ESTANDARIZACIÓN PARA LOS CUERPOS POLICIALES

5. CRÓNICAS TERRESTRES Manual de procedimientos de transporte terrestre

Consolidando el Sistema Integrado de Policía


Responsables: Rafael Villegas Parra José Torres Blanco Gianni Noto Revisión y validación: Soraya El Achkar Octavio Terán Maite Ramírez Claudia Cova

COLECCIÓN BAQUÍA REGLAS MÍNIMAS DE ESTANDARIZACIÓN PARA LOS CUERPOS POLICIALES BAQUÍA: Nombre de la colección. Significa conocimiento práctico para no perderse en caminos, trochas, ríos y parajes desconocidos. 5. CRÓNICAS TERRESTRES Manual de procedimientos de transporte terrestre

Colaboradores: Keydy Cabrera Alfredo López Julio Rodríguez Ysaid Vargas Revisión y validación: Claudia Cova Ilustradores: Franklin Alviárez Julio Rodríguez Diseño gráfico: Helena Maso

Caracas, febrero de 2012 Primera Edición

Foto portada: Raúl Corredor

Producción: Consejo General de Policía

Edición y correcciones: Mariela Valdez Nayví Morles

Miembros del Consejo General de Policía Tareck El Aissami, ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Edgar Barrientos, viceministro del Sistema Integrado de Policía Rafael Isea, gobernador del estado Aragua José Luis Rodríguez, alcalde del municipio Carrizal Mercedes Prieto, representante del Ministerio Público Larry Devoe, representante de la Defensoría del Pueblo Pedro Tang, en representación de los cuerpos de policía municipales y estadales José Enrique González , en representación de los cuerpos de policía municipales y estadales Soraya El Achkar, en representación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía

Impresión: Grabados Nacionales 100.000 ejemplares ISBN: 978-980-7392-18-1 Hecho depósito de ley Depósito Legal: lf41520113633450

Consejo General de Policía Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela Teléfono: 0212.506.11.11 info@consejopolicia.gob.ve www.consejopolicia.gob.ve MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA Está permitida la libre copia, impresión, divulgación, distribución y uso de este material a condición indispensable de que se cite la fuente original y siempre que no se use con fines lucrativos.


Contenido

Prólogo Presentación El nuevo modelo policial: un reto de país Introducción Consideraciones de Carácter General Objetivos y alcances Marco legal Principios y procedimientos en materia de tránsito terrestre Pautas generales para la actuación de los funcionarios y funcionarias policiales en procedimientos de transporte terrestre Control y dirección del tránsito Aspectos básicos para el control y dirección del tránsito Procedimientos por infracciones Aspectos legales Pasos a seguir en caso de imposición de multas o boletas por infracción de tránsito Normas generales para la imposición de multas o boletas por infracción de tránsito Accidentes de tránsito Aspectos legales Definiciones básicas De la fijación planimétrica del accidente o hecho de tránsito Normas para la elaboración del levantamiento planimétrico del accidente o hecho de tránsito Pasos para la elaboración del levantamiento planimétrico del accidente o hecho de tránsito Procedimiento para el levantamiento de accidentes Normas de seguridad para la ubicación del funcionario y la unidad policial De los formatos y planillas que deben estar incluidos en los expedientes por accidentes o hechos de tránsito Procedimientos para retención de vehículos sujetos a experticia que presenten irregularidades Glosario Referencias bibliográficas

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Anexos ANEXO 1. Formato de boleta de citación y pago ANEXO 2. Formato de croquis del accidente o hecho vial ANEXO 3. Plantilla para el levantamiento planimétrico de accidentes o hechos viales ANEXO 4. Reporte del accidente o hecho vial ANEXO 5. Formato de entrevista del conductor o testigo ANEXO 6. Orden de retención y revisión de vehículos y motos ANEXO 7. Simbología Guía rápida de procedimientos de transporte terrestre

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Prólogo

La aprobación, en el año 2008, por parte del Comandante Presidente Hugo Chávez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es la muestra más fehaciente de la voluntad política del Gobierno Bolivariano de avanzar en el sentido de saldar la deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales. Con la aprobación de este Decreto nace el Sistema Integrado de Policía, la Universidad Experimental de la Seguridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Policía y así también, el Consejo General de Policía adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual instalamos en el año 2009 con el propósito de adelantar una serie de políticas públicas que estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuación al nuevo modelo policial, un modelo que se caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos acordes a la construcción del Socialismo Bolivariano. Es voluntad del Gobierno del Comandante Presidente Hugo Chávez acabar con el viejo modelo policial burgués que ha atentado contra la dignidad humana, criminalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra de ello, es el empeño que, desde el inicio de la Revolución Bolivariana viene haciendo para que se implante un nuevo modelo policial. La creación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, la realización del primer diagnóstico nacional sobre los cuerpos policiales y la gran consulta popular sin precedentes en el país fue el comienzo de un camino que se ha transitado para lograr el propósito de crear un sistema policial acorde con las necesidades del pueblo venezolano. Nuestro Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a partir de la instalación del Consejo General de Policía ha aprobado una serie de Resoluciones con normas mínimas comunes a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimiento. Nos sentimos con la responsabilidad histórica de mostrar el camino para la exigida adecuación y, por ello, nos hemos empeñado en elaborar estas Guías auto-instruccionales que le permitan a los cuerpos policiales avanzar hacia la instauración de un nuevo modelo policial. El Gobierno del Comandante Presidente Chávez está saldando la deuda que durante décadas se acumuló con los funcionarios y funcionarias policiales de buena voluntad. Estamos comprometidos a dignificar la función policial y no descansaremos hasta que ganemos esta batalla en función de una mayor seguridad y paz social para nuestro pueblo. ¡Venceremos! Tareck El Aissami CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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Presentación

Dignificar la función policial: un compromiso ético El Consejo General de Policía fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como una instancia de participación y asesoría para coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como del desempeño profesional del policía. Fue instalado formalmente en Junio del año 2009 por el Ministro del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Tareck El Aissami. El objetivo principal del Consejo General de Policía en su primer período de gestión 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y dignificar la función policial, mediante un marco jurídico institucional y de gestión que permita concebir la policía como una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación, de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal. Para ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía organizó un plan de trabajo fundamentado en el diseño de estándares nacionales cuya pretensión básica fue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas mínimas comunes para los cuerpos policiales y los mecanismos más adecuados para la puesta en marcha de todas las obligaciones comunes en el ámbito nacional, estadal y municipal, con miras a resolver problemas inmediatos relacionados con el desempeño, la rendición de cuentas, el uso de fuerza, la carrera policial, la atención a las víctimas, la estructura organizativa, las instalaciones y el medio ambiente laboral, el equipamiento individual e institucional, la homologación y reclasificación de los niveles jerárquicos, el ingreso a la academia y a los cuerpos de policía, el servicio de policía comunal y las prácticas de vigilancia y patrullaje. Funcionarios y funcionarias así como académicos vinculados a los estudios sobre la Policía convocados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron sometidas a consulta con los cuerpos policiales de todo el país considerando que toda política pública en materia policial debe ser resultado de la discusión y participación de CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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la población en general y de la comunidad policial en particular. Estas normas fueron presentadas por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General de Policía y fueron aprobadas y refrendadas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Sobre estas normas, especialistas en diferentes campos del conocimiento elaboraron un conjunto de recomendaciones prácticas que le permiten a cada cuerpo policial avanzar de manera autoinstruccional en la reforma institucional necesaria a corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuación según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y las Resoluciones que de ella derivan; así como de la Ley del Estatuto de la Función Policial aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2009. Es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan en un horizonte y un compromiso ético para dignificar la función policial, asumido por todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus autoridades y por la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo policial que logre, efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos fundamentales.

Soraya Beatriz El Achkar G. Consejera y Secretaria Ejecutiva Consejo General de Policía Caracas, Abril 2010

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El nuevo modelo policial: un reto de país

En el nuevo modelo, la Policía es una institución encargada de velar por la seguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. En el nuevo modelo, la Policía es una institución armada, cuyas armas no se usan en contra del pueblo sino para su protección. Es obediente y al mismo tiempo se abstiene de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución. Es disciplinada bajo la consideración de que la disciplina es voluntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, solidaridad y también para dar cumplimiento a los propósitos operativos, tácticos y estratégicos de la institución. En el nuevo modelo, la Policía no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia y de investigación para la prevención de modo tal que se puedan alcanzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres. En el nuevo modelo, la Policía es capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos. En el nuevo modelo, la Policía es una institución que promueve la participación protagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la autorregulación de la comunidad para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad.

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En el nuevo modelo, la Policía es un órgano auxiliar del sistema de justicia penal y, en ese sentido, es una institución que coopera, de forma profesional, con los otros órganos de la administración de justicia aportando los elementos necesarios para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la articulación son principios con los que se presta el servicio de auxilio al sistema penal. En el nuevo modelo, la Policía es una institución profesional, estudiosa del delito, que examina el comportamiento delictivo, los factores criminógenos, utilizando tecnología de punta y aproximándose a las causas que originaron el fenómeno para promover soluciones integrales. En el nuevo modelo, la Policía es una institución que cree en el proceso de rendición de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particular, lo cual supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el desempeño policial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación de la comunidad, en función de la adecuación del desempeño policial a las normas jurídicas. En el nuevo modelo, la Policía utiliza como base para la asignación de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los Funcionarios y las funcionarias de Carrera Policial, la calificación de servicio. La calificación consiste en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtención de una determinada asignación. En el nuevo modelo se plantea el diseño de un sistema homogéneo y estandarizado para la formación básica y continua para todos los cuerpos policiales. Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la Carrera Policial para todos los funcionarios y funcionarias policiales del país. En el nuevo modelo, la Policía tiene normas generales de actuación para todos los funcionarios y funcionarias policiales: 1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o de cualquier otra índole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución de la República y demás leyes. 3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial. 5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública.

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6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana. 7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria. 8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. 10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 11. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones. 12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas. 13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana. 14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica. 15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas

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discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos. Este nuevo modelo policial sólo será posible si los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, las autoridades de policía y la sociedad en general se apropian de esta idea y se empeñan en cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la dignidad humana. Caminemos hacia la dignificación de la función policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso ético de nuestro tiempo.

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Introducción

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) responde a la necesidad de crear un cuerpo que realmente vele por la seguridad y la tranquilidad del colectivo, cuando históricamente se conoce que la actuación de las policías en Latinoamérica ha sido considerada como “uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas” (LOSPCPNB, 2009, Exposición de motivos). Ello debido a los constantes abusos contra la ciudadanía relacionados con la presencia y actuación de los funcionarios y funcionarias adscritos a los diferentes órganos de seguridad ciudadana del país y de los cuerpos de policía en especial. En este sentido, reglamentar bajo criterios técnicos y científicos la materia de tránsito y transporte terrestre es un imperativo para garantizar la seguridad pública del país, asegurando los ámbitos de competencia de cada cuerpo policial y delimitando las responsabilidades y obligaciones de carácter colectivo e individual. Este manual está destinado a regular los procedimientos ordinarios (básicos) de transporte terrestre desempeñados por los oficiales que están en las funciones operativas del servicio. Procedimientos tales como: el levantamiento de accidentes de tránsito, la práctica de citaciones y la aplicación de multas por infracciones y el control de la circulación vial. Los contenidos del presente manual son fundamentales para el desempeño de las actividades policiales y de investigación, al tiempo que constituyen una herramienta que contribuirá a la unificación de criterios y actuación por parte de las diferentes instituciones de policía. La aplicación de estos contenidos permitirá mejores resultados en las actuaciones individuales y colectivas de los funcionarios y funcionarias que intervienen en la materia, gracias al conjunto de protocolos establecidos bajo criterios técnicos e innovadores; así como también potenciará la capacidad de registro y de análisis de la información en materia de seguridad vial. Todo lo cual redundará en el eficiente intercambio de información a lo interno y externo del cuerpo de policía y en la adecuada planificación de acciones para la resolución de los principales problemas del área. Por otro lado, el presente manual permitirá ajustar todas las actuaciones procedimentales a los lineamientos y directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales vigentes que regulan las actuaciones de los organismos de seguridad del Estado, así como las normas internacionales inherentes al desarrollo de las tareas en materia de tránsito terrestre.

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Consideraciones de carรกcter general



Objetivos y alcances Este manual tiene como objetivo construir criterios homogéneos para la actuación policial en los principales procedimientos en materia de transporte terrestre, a través de la reglamentación de los pasos para la aplicación de los métodos en caso de accidentes o hechos viales, control y dirección del tránsito e imposición de infracciones, garantizando en todo momento la calidad del proceso técnico de las actuaciones. Su margen de aplicabilidad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias policiales de las instituciones de policía (en la medida en que se está impulsando desde el Estado venezolano la formación de funcionarios y funcionarias policiales integrales que puedan intervenir en los procedimientos de transporte terrestre), aquellos especialistas adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de cada cuerpo policial en sus diferentes niveles político-territoriales, así como a los funcionarios y las funcionarias con competencia legal para intervenir en accidentes con daños materiales y con lesionados o fallecidos.

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De acuerdo con estos objetivos, el presente manual permitirá: Elevar el desempeño institucional de los cuerpos de policía a través del establecimiento de procedimientos con criterios técnicos y científicos que permitan validar objetiva y legalmente las actuaciones de los funcionarios y funcionarias policiales en materia de transporte terrestre. Establecer lineamientos y criterios homogéneos e innovadores respecto a las planillas o formatos a utilizarse en los diferentes procedimientos en materia de transporte terrestre. Universalizar los mecanismos para el control y dirección del tránsito a partir de criterios de eficiencia, transparencia y optimización de recursos. Delimitar la actuación policial en casos vinculados a procedimientos por infracciones, a través del establecimiento y delimitación de competencias y responsabilidades de los diferentes actores involucrados. Unificar criterios a nivel nacional en relación al levantamiento planimétrico del accidente o hecho de tránsito. Normar la confección planimétrica como requisito obligatorio para el levantamiento del accidente o hecho de tránsito. Reglamentar las mediciones básicas que deben ser tomadas en el sitio ante la ocurrencia de un accidente o hecho de tránsito. Aplicar la simbología correspondiente en la confección del croquis y en la planimetría. Introducir en el levantamiento planimétrico herramientas básicas de geometría, física y dibujo técnico para asegurar la precisión en la determinación de ángulos y el acotamiento de los elementos en una posición dentro del plano lo más exacta posible. Unificar los criterios respecto a los formatos de croquis de accidentes y demás actas necesarias a ser utilizadas en toda actuación que se realice con ocasión de los accidentes o hechos de tránsito terrestre, independientemente de que

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la actuación sea de oficio, por denuncia, o cuyo conocimiento del hecho sea obtenido por otro medio.

Marco legal El sistema integral y coordinado del tránsito y transporte terrestre infiere la existencia de destinatarios, quienes independientemente de la modalidad en que se manifiesten son sujetos de derechos y obligaciones. Los hechos viales o accidentes de tránsito terrestre son producto de las actividades asociadas a la circulación, como factor determinante del sistema integral y coordinado del tránsito y transporte terrestre. Un evento de tránsito puede tener implicaciones de tipo civil o penal (o ambas) en la medida en que se generan daños a los bienes y a las personas. En este sentido, por ser los accidentes de tránsito hechos que en un momento dado afectan intereses patrimoniales o lesionan en la salud o su vida a las personas, se encuentran regulados en el derecho positivo vigente, donde se localiza su naturaleza jurídica. La misma va desde su tipificación y la observancia del debido proceso, hasta el establecimiento de las responsabilidades que correspondan. Se hace necesaria la actuación de la autoridad competente para que efectúe el procedimiento a que haya lugar, realice el levantamiento del accidente o hecho vial, practique las diligencias necesarias, forme el expediente administrativo del caso, expida –cuando corresponda– copia certificada de las actas procesales a los interesados para los fines consiguientes y remita al titular de la acción penal los originales cuando de tales hechos resulten personas lesionadas o fallecidas. No obstante, hay que tener en cuenta que la autoridad que efectúa el procedimiento o actúa en el levantamiento del accidente o hecho vial es aquella investida de tal carácter, por lo que resulta indispensable definir la competencia en materia de actuación para la realización de los correspondientes procedimientos. En función de lo expresado, se citan dentro del marco jurídico vigente las normas que sustentan la competencia de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales, para conocer, inspeccionar, actuar y procesar los hechos o accidentes de tránsito terrestre; y cuando corresponda, recoger y preservar las evidencias que sean útiles a la investigación de tales hechos. Entre ellas tenemos:

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Base Legal

Ley de Transporte Terrestre (Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha 1 de agosto de 2008)

Decreto N° 7.481 de fecha 15 de junio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.982 Extraordinario, de fecha 25 de junio 2010 Código Orgánico Procesal Penal Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Ley Orgánica de Poder Público Municipal

Artículos Art. 18: Sobre los órganos de ejecución Art. 198: Establecimiento de la responsabilidad administrativa Art. 200: Daños materiales Art. 212: Acción civil Art. 213: Remisión al Código Orgánico Procesal Penal Art. 214: La autoridad administrativa Art. 215: Investigación técnica de los accidentes de transporte terrestre. Art. 03: Sobre la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Art. 202: Sobre las inspecciones. Art. 215: Muerte en accidentes de tránsito. Art. 12, numeral 2: Sobre los órganos con competencia especial en las investigaciones penales. Art. 5: Del debido proceso Art. 36, numeral 6: De la competencia del municipio.

La fundamentación legal del presente manual se encuentra contemplada en los siguientes instrumentos jurídicos: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Ley Orgánica del Servicio de la Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 3. Ley de Transporte Terrestre. 4. Ley del Estatuto de la Función Policial 5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal 6. Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7. Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 8. Ley del Estatuto de la Función Pública. 9. Tratados, pactos, convenios o acuerdos internacionales en materia de transporte terrestre suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. 10. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). 11. Código Civil. 12. Código de Procedimiento Civil. 13. Código Penal 14. Código Orgánico Procesal Penal. 15. Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. 16. Reglamento del Servicio de Policía Nacional Bolivariana. 17. Resoluciones, providencias, órdenes administrativas y cualquier otra normativa que regule la materia de transporte terrestre.

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PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

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En el presente manual se abordan los procedimientos en materia de transporte terrestre más comunes en la actuación del funcionario policial; a saber, el control y dirección y el tránsito, la imposición de infracciones y el levantamiento de accidentes o hechos de tránsito.

Pautas generales para la actuación de los funcionarios y funcionarias policiales en procedimientos de transporte terrestre 1. 2. 3. 4.

Evite discusiones. Sea discreto y vaya directamente al objetivo No menosprecie ni subestime al conductor o peatón. Ser cortés. Use un tono de voz adecuado y moderado. Asegúrese de que el conductor o peatón oiga y vea su señal (manual o sonora) cuando haya necesidad de dirigir el tránsito. 5. Conozca la nomenclatura y principales direcciones de la localidad (oficinas públicas, esquinas, sitios, entre otras) y otros sitios de interés, para informar a la colectividad cuando sea requerido. 6. Al detener a un conductor sólo requiera los documentos necesarios (licencia de conducir, cédula de identidad, certificado médico, carnet de circulación o título de propiedad y seguro de responsabilidad civil). 7. Si el usuario le pide una aclaratoria, NO discuta, vuelva a requerir los documentos indicados y mantenga siempre una actitud respetuosa, calmada y firme. 8. Una vez identificado el conductor, infórmele la infracción cometida. Proceda a amonestarlo si lo cree necesario, o puede realizar una labor educativa y de concientización. 9. Si el usuario insiste en entablar polémica respondiéndole, no discuta con él, despídale, salude nuevamente. 10. En caso de imponer la infracción proceda con respeto y cortesía, pero con firmeza. 11. En todo contacto con los usuarios y usuarias: a. Salude b. Hable en tono calmado c. Diríjase siempre con los términos señora, señorita, señor, dama, caballero. d. Adopte una actitud seria, afable. No discuta. e. Despídase con un saludo cortés. f. Trate a todo usuario de la misma manera.

Control y dirección del tránsito Aspectos básicos para el control y dirección del tránsito Con el objeto de garantizar la eficiencia y calidad del servicio en materia vial, es necesario asumir un conjunto de procedimientos básicos para efectuar el control y dirección del tránsito terrestre. Entre ellos: CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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f Antes de iniciar la dirección y control de tránsito se debe considerar y evaluar

variables tales como: el volumen del tránsito, velocidad, el número de peatones presentes, la posible duración del período de congestionamiento y la presencia o ausencia de aparatos de control de tránsito. f Se dirigirá el tránsito sólo en aquellos cruces no regulados por semáforo que, además de cumplir con las condiciones señaladas para la regulación, permitan buena visibilidad para el funcionario, y que una de las vías, por lo menos, tenga dos sentidos de circulación. Y excepcionalmente en lugares donde la necesidad operativa –previo estudio– lo amerite (circunstancias coyunturales). f El oficial de policía se ubica en el punto seguro de la intersección, desde donde realiza los movimientos corporales para otorgar el derecho de paso a las diferentes corrientes vehiculares. f En caso de que el oficial de policía acuda por primera vez a una intersección para dirigir el tránsito, antes de ingresar a ella deberá observar por un lapso no menor de cinco (5) minutos el desenvolvimiento del tránsito en el sector e identificar el punto seguro, para, luego de comprender el movimiento del flujo vehicular, ubicarse en dicho punto y tomar las acciones correspondientes. Es necesario realizar un análisis preliminar de las condiciones locales relacionadas con el tránsito. f Es importante indicar que tanto la regulación como la dirección del tránsito se realizan eventualmente como solución temporal al represamiento o congestión vehicular que pueda generarse por el daño o falla en un semáforo, la ocurrencia de un accidente o hecho vial en el sector aledaño, la ejecución de obras, entre otros. También tiene lugar en situaciones especiales como planes de éxodo o retorno de temporadistas, donde es necesario desautorizar el semáforo. f En las arterias viales reguladas por semáforo, los oficiales de policía de servicio mantendrán el control de la circulación mediante el patrullaje a pie o vehicular (dependiendo de las necesidades), que se efectuará en forma constante en su área de servicio, asegurando el cumplimiento de las normas generales de circulación y facilitando el adecuado flujo vehicular. Este flujo vehicular viene determinado o definido por la adecuada atención al cumplimiento de las normas de circulación, señales y dispositivos de tránsito. f Remover cualquier objeto o vehículo que interrumpa o dificulte el libre tránsito para dar mayor seguridad a los conductores y transeúntes. f Orientar a los usuarios de las vías sobre las normas generales de circulación o cualquier información que les permita llegar a su destino de forma segura. f Por último, la imposición de boletas de citación por infracción a la ley de tránsito (Liendo, 2007). A continuación se presentan algunas imágenes que muestran la adecuada manera de efectuar las señales manuales para controlar y dirigir el tránsito, la cual deberá ser utilizada por todos los funcionarios y todas las funcionarias policiales:

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Imagen 1. Reduzca la velocidad Reduzca la velocidad: El funcionario o funcionaria policial debe buscar la atención del conductor, indicándole seguidamente, de ser posible de forma verbal, sonora (pito) y gestualmente la información que pretende transmitir. En este caso, el funcionario o funcionaria policial desplaza su brazo, ya sea izquierdo o derecho, dependiendo de la dirección del flujo vehicular, haciendo un ángulo de 90 grados, seguido baja el brazo paralelo al frente de su cuerpo, haciendo notar la mano hacia el suelo en señal de reduzca la velocidad. Imagen 2. Pare Pare: El funcionario o funcionaria policial, observando el vehículo, debe extender su brazo con la palma de la mano hacia afuera y los dedos apuntando hacia arriba logrando un ángulo de 90 grados entre la mano y el antebrazo. Luego, con un ligero movimiento, flexiona el codo, baja el brazo y apuntando la palma de la mano hacia abajo con movimientos simultáneos indica que pare, realizando el movimiento las veces necesarias hasta que el conductor detenga la marcha.

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Imagen 3. Siga Siga: El funcionario o funcionaria policial debe extender su brazo con dirección al frente de su cuerpo a la altura del pecho, formando un ángulo de 90 grados entre el pecho y el brazo, flexionando el brazo con la palma de la mano hacia la cara y los dedos hacia arriba y realizando movimientos continuos indicándole al conductor que debe seguir adelante.

Imagen 4. Detener un sentido de circulación para dar paso a otro flujo vehicular Detener un sentido de circulación para dar paso a otro flujo vehicular: El funcionario o funcionaria policial se ubica al frente del flujo vehicular, obstaculizando la vía que debe desviar. En este sentido, el funcionario o funcionaria policial extiende ambos brazos de manera perpendicular haciendo un ángulo de 90 grados entre la extensión de los brazos y el pavimento. Manteniendo el brazo izquierdo o derecho extendido, flexiona el brazo contrario según sea el caso, de manera que la palma de la mano señale hacia adentro del cuerpo, con movimientos continuos de manera horizontal para indicar al conductor que adelante hacia el sentido de circulación que le ha señalado.

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Imagen 5. De frente, dar paso al flujo del frente hacia la izquierda De frente, dar paso al flujo del frente hacia la izquierda: El funcionario o funcionaria policial se ubica en el medio de la vía que se va a obstaculizar, manteniendo el brazo derecho paralelo al cuerpo, extiende el brazo izquierdo haciendo un ángulo de 90 grados, colocando la palma de la mano en dirección al vehículo indicándole al conductor que debe doblar hacia la izquierda.

Imagen 6. Paso obligatorio a la derecha Paso obligatorio a la derecha: El funcionario o funcionaria policial se ubica en el medio de la vía que se va a obstaculizar, manteniendo el brazo izquierdo paralelo al cuerpo. Extendiendo el brazo derecho, haciendo un ángulo de 90 grados, debe cerrar la mano dejando el dedo índice extendido indicándole al conductor que debe doblar a la derecha.

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Imagen 7. Vía con canal de circulación de giro libre Vía con canal de circulación de giro libre: El funcionario o funcionaria policial se ubica de frente al flujo vehicular, extiende el brazo derecho haciendo un ángulo de 180 grados, la palma de la mano hacia afuera con los dedos extendidos indicándole al conductor que debe detenerse. Debe mantener el brazo izquierdo extendido logrando un ángulo de 90 grados con la palma recogida y el dedo índice extendido indicándole al conductor el canal por el cual debe circular.

Imagen 8. Lateralmente, dar cruce al flujo del frente hacia otros sentidos de la vía Lateralmente, dar cruce al flujo del frente hacia otros sentidos de la vía: El funcionario o funcionaria policial, de frente al flujo vehicular, extiende su brazo izquierdo haciendo un ángulo de 90 grados. Con la palma de la mano hacia abajo y los dedos extendidos, desplazará de manera perpendicular hacia su pecho, en sentido de su mano derecha o izquierda según sea el caso, indicándole al conductor que se desplace a la derecha o a la izquierda.

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Imagen 9. Lateralmente, dar paso al flujo del frente hacia atrás Lateralmente, dar paso al flujo del frente hacia atrás: El funcionario o funcionaria policial, de frente al flujo vehicular, extiende su brazo derecho al frente, flexionando el mismo con la palma de la mano hacia la cara y los dedos extendidos hacia arriba. Con movimientos continuos indica al conductor o conductora que continúe hacia adelante.

Imagen 10. Lateralmente: detener el flujo de su frente Lateralmente: detener el flujo de su frente: El funcionario o funcionaria policial, parado de frente al flujo vehicular, extiende su brazo derecho formando un ángulo de 180 grados con la palma de la mano hacia afuera y los dedos extendidos, indicándole al conductor que se detenga.

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Imagen 11. De frente, detener el flujo lateral de ambos lados: De frente, detener el flujo lateral de ambos lados: El funcionario o funcionaria policial se ubica lateramente al flujo vehicular, extiende ambos brazos de manera perpendicular haciendo un ángulo de 90 grados entre la extensión de los brazos y el pavimento y con las palmas de las manos hacia afuera y los dedos para arriba, indicando los conductores y conductoras que se detengan.

Procedimientos por infracciones Aspectos legales Las fuentes que regulan y establecen los lineamientos para la imposición de multas originadas a parir de faltas o infracciones son fundamentalmente las disposiciones contempladas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, y algunas consideraciones detalladas en otros instrumentos, entre ellos: f Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos f Código Orgánico Tributario f Ley Orgánica de Régimen Municipal La Ley de Transporte Terrestre establece lo concerniente a los procedimientos y a las sanciones administrativas para los propietarios, conductores de vehículos y peatones que incurran en las infracciones contenidas en los referidos instrumentos legales (Procedimiento Administrativo por Infracciones, título VIII). En este sentido, se han identificado los procedimientos y formatos para la citación y pago por accidentes de tránsito y para citaciones por infracciones a la ley y su reglamento, con el propósito de promover la transparencia de las actuaciones policiales y garantizar el debido cumplimiento de la normativa legal vigente. En su artículo 188, la Ley de Transporte Terrestre establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la imposición de multas y señala el procedimiento en caso de que se venzan estos plazos sin cancelar la multa:

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“Las multas a que se refiere esta ley deberán ser pagadas en la respectiva oficina receptora de fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación. Vencido dicho plazo se causarán intereses de mora, sin necesidad de requerimiento previo de las autoridades administrativas de tránsito y transporte terrestre, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda”.

Pasos a seguir en caso de imposición de multas o boletas de citación o pago por infracción de tránsito Al momento en que el funcionario o funcionaria de policía identifica que una persona ha cometido una infracción de la normativa de transporte terrestre debe adelantar las siguientes acciones: 1. Informar por radio al Centro de Operaciones Policiales (COP) acerca del procedimiento que se inicia. 2. Indicar al conductor o conductora que detenga el vehículo a su derecha (utilizando la táctica policial para el caso). 3. Identificarse adecuadamente. 4. Practicar la inspección de las personas y del vehículo, en caso de ser necesario, siguiendo el procedimiento y las formalidades correspondientes (ver manual de procedimientos policiales Pasos y huellas de la colección Baquía). 5. Solicitar los documentos de identificación del conductor o conductora y del vehículo. Podrá solicitar además la identificación de los pasajeros y pasajeras o acompañantes en caso de ser necesario. 6. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos. 7. Determinar e informar al conductor o conductora los motivos para la elaboración de la citación por infracción, antes de proceder a realizarla. 8. Elaborar la boleta de citación y pago (ver formato en el anexo 1 del presente manual). 9. Solicitar la firma de la citación por parte del presunto infractor o presunta infractora. En caso de proceder la retención del vehículo, determinar si la causa que la origina es subsanable por parte del conductor o conductora, pues la retención del vehículo es una medida extrema que sólo debe aplicarse ante situaciones que la hagan imprescindible y estén debidamente previstas en la ley. De la decisión de retener el vehículo, si fuere el caso, deberá informar adecuadamente al conductor o conductora.

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Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: 1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento. 2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo. 3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas. 5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo. 6. En los demás casos que señale la ley. En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles. (Artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre)

10. Informar al presunto infractor o presunta infractora con respecto al acto de comparecencia y el derecho que tiene de presentar sus descargos en la oportunidad correspondiente. 11. Regresar los documentos al conductor o conductora junto con el comprobante de citación. 12. Autorizar al conductor o conductora para retirarse del lugar e informar al COP de su Centro de Coordinación Policial acerca de la culminación del procedimiento y las acciones tomadas. 13. Remitir la boleta de citación o pago (posible multa) a la Coordinación de Transporte Terrestre del Centro de Coordinación Policial al que pertenece el funcionario actuante. Es imperativo y de vital importancia que el funcionario o funcionaria de policía domine a cabalidad el procedimiento administrativo señalado en la Ley de Transporte Terrestre para la imposición de citaciones por infracción (desarrollado en el título VIII de la ley, capítulo I: Del procedimiento administrativo por infracciones), el cual se resume en el siguiente flujograma:

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Imposición de Boleta de Citación o Pago

Infracción cometida

Boleta de Citación o Pago

Si

Si

Comparecencia

3 días

Se presentó el infractor No

33 Juicio Ejecutivo

No

Se efectuó el pago

Proceso de Pago de Multa

Si 30 días

Intención de pago

Si

Admite la infracción

Extingue el Procedimiento Administrativo

Si

Notificación de la desición

Decisión

5 días

Promoción y evacuanción de prueba

No 5 días

No 30 días

Gráfico 1. Flujograma: Proceso de la imposición de multas por infracción de tránsito

Ciudadano

Funcionario policial

Coordinación de Tránsito

Tribunales

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No

Si

Fue revocada la sanción

No

Interpone recurso contra la decisión

Recurso Contensioso Administrativo

Si 15 días

Recurso de reconsideración

Si

No 30 días


Notas del Gráfico 1: 1. Si no fuera posible entregar personalmente la citación, la boleta podrá entregada en la dirección que consta en el registro nacional de vehículos y de conductores. La recepción se comprobará a través de la firma de la persona que lo haya recibido. 2. Si es ejercido el recurso de reconsideración, deberá agotarse íntegramente la vía administrativa. En este caso, deberá interponerse el recurso jerárquico ante el Director del cuerpo policial, contemplado en la LOPA, para poder acudir a la vía jurisdiccional (Recurso Contencioso Administrativo). 3. Responsabilidad del Funcionario o funcionaria por decisión Extemporánea: La falta de decisión oportuna en los pasos previstos en el procedimiento administrativo antes mencionado, a excepción del recurso de reconsideración, acarreará la culminación de dicho procedimiento, y la consecuente responsabilidad del personal involucrado, conforme a la ley.

Para obtener detalles procedimentales de cada tipo de infracción y de las acciones que el funcionario y la funcionaria policial están en obligación de realizar, debe consultarse el manual de procedimientos policiales Pasos y Huellas, donde se encuentran reflejados casos frecuentes sobre la materia

Normas generales para la imposición de multas o boletas por infracción de tránsito f La coordinación de tránsito terrestre estará en la obligación de realizar las ase-

f f

f

f

f

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sorías en la elaboración e imposición de las multas o boletas por infracciones de tránsito, con el objeto de minimizar los errores y aumentar el conocimiento de los instrumentos legales que rigen la materia. Es responsabilidad de la Coordinación de Transporte Terrestre todo lo relacionado con el uso, administración y registro de las infracciones de tránsito. Es responsabilidad de la Coordinación de Transporte Terrestre de su respectiva área de despliegue policial atender a las personas que acudan a la citación, así como proporcionar la asesoría correspondiente en la materia a las personas que lo soliciten. Los funcionarios y las funcionarias policiales que impongan la boleta de citación por infracción tienen el deber y la obligación de informar al presunto infractor o presunta infractora las razones que motivaron dicha actuación y los pasos del procedimiento administrativo que se inicia El funcionario o funcionaria policial que impone la boleta de citación o pago por la infracción deberá indicar claramente a la persona citada su deber de comparecer a la hora y fecha fijada en la boleta de citación (Art. 202 Ley de Transporte Terrestre). El funcionario o funcionaria policial que impone la boleta de citación deberá entregar la actuación policial ante la coordinación de transporte terrestre, con su correspondiente acta policial. CONSEJO GENERAL DE POLICÍA


De los formatos y planillas que deben estar incluidos en los expedientes por infracción En atención al cumplimiento de las disposiciones legales referidas en este documento, así como también para garantizar el debido proceso y la claridad del procedimiento hacia el ciudadano, se hace necesaria la utilización de instrumentos (electrónicos o manuales) que permitan: 1) cumplir con las funciones propias del control y vigilancia de las vías de circulación y el tránsito y 2) contribuir a identificar las responsabilidades administrativas, civiles y penales, según fuera el caso. En atención a lo que exigen las leyes nacionales y para garantizar un procedimiento transparente, apegado a las leyes de la República y lo mejor sustentado posible, los expedientes por infracciones de tránsito deben contar con la siguiente documentación: f Formato boleta de citación y pago (anexo 1) f Acta policial (en los casos que se requiera) (anexo 1) f Acta de comparecencia f Acta de decisión y notificación Ha de tenerse siempre presente que la boleta de citación o pago es el documento inicial de este proceso administrativo.

Accidentes o hechos de tránsito Aspectos legales Ley de Transporte Terrestre. Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha 1 de agosto de 2008

Órganos de ejecución Artículo 18. A los efectos de esta ley, se entiende por órganos de ejecución las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales son: 1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que conforme a esta ley tengan dentro de sus funciones el control de la operación del transporte terrestre. 3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados. Daños materiales Artículo 200. Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

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1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia. 2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquier otra propiedad y formar el expediente administrativo del caso. 3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre. 4. Realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores implicados o las conductoras implicadas en el accidente de tránsito se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Autoridad administrativa Artículo 214. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre apoyará a la autoridad competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas. Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001 Artículo 215. Muerte en accidentes de tránsito. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo 214 podrán ser realizados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código.

Definiciones básicas El tránsito terrestre, que consiste en la circulación o desplazamiento de vehículos y personas de un lugar a otro, es uno de los componentes que conforman el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Esta movilización o desplazamiento, no obstante las regulaciones establecidas en la ley, implica ciertas complejidades por cuanto la circulación puede eventualmente generar la ocurrencia de accidentes o hechos viales, con sus respectivas consecuencias. Consecuencias que, en todo caso, ameritan la aplicación de procedimientos por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes, orientados a establecer las causas que los originaron y a la determinación de responsabilidades. Al efecto, se considera que la denominación hecho de tránsito a este tipo de sucesos se adecúa más a la realidad, pues su definición comprende no sólo los 36

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eventos imprevistos e involuntarios que son exclusivos del accidente, sino que incorpora aquellos en los cuales pudiera estar presente el dolo o intención. Elementos estos que necesariamente deben estar ausentes cuando nos referimos al accidente, pero que no pueden ser descartados por el investigador, quien inicialmente desconoce las causas reales o fácticas que dieron origen al evento y en consecuencia debe manejar todas las hipótesis. En este sentido, la investigación del accidente o hecho de tránsito comprende la evaluación de todos los componentes que en él intervienen, a saber: f El vehículo (factor material) f La vía (factor material) f El conductor o conductora, los pasajeros y pasajeras y los peatones y las peatonas (el factor humano). f Factor ambiental

Factor humano

f Conductor f Peatón f Pasajero

Factor material

f Vehículos f Vías f Dispositivos

Factor ambiental

f Diurno f Nocturno f Condiciones climáticas

La ruptura del adecuado equilibrio entre estos cuatro elementos desencadena en la producción del accidente o hecho de tránsito terrestre.

Accidente de tránsito: Es el suceso imprevisto e involuntario que ocurre en las vías de tránsito terrestre, en el cual se encuentra involucrado por lo menos un vehículo en circulación y se generan daños personales o materiales como consecuencia de éste. Hecho de tránsito: Es el evento imprevisto e involuntario, o eventualmente intencional, que ocurre en las vías de tránsito terrestre, en el cual se encuentra involucrado por lo menos un vehículo en y se generan daños personales o materiales como consecuencia de éste. Los accidentes o hechos de tránsito pueden clasificarse de diferentes maneras: 1. Según su tipo: f Con daños materiales

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Es un accidentes o hecho de tránsito que no produce daños físicos a las personas involucradas. Esta categoría incluye ausencia de lesiones internas leves o graves. f Con lesionados Se trata de un accidente o hecho de tránsito en el cual se producen lesiones físicas, de mayor o menor grado, para al menos una de las personas involucradas. f Con muertos Son aquellos accidentes o hechos de tránsito en los que se produce el deceso de al menos una de las personas involucradas en el suceso. 2. Según su modalidad: f Arrollamiento f Caída de ocupante f Colisión f Choque f Embarrancamiento f Encunetamiento f Estrellamiento f Expelimento f Incendio f Vuelco f Otro tipo de accidente o hecho de tránsito (permite incluir como accidente de tránsito todo aquel que por sus características concuerde con la definición principal, haciendo abstracción del requisito de lugar). 3. Según sus efectos: f De acción penal f De acción civil Ahora bien, en los accidentes o hechos de tránsito donde resulten personas lesionadas o fallecidas, por tratarse de la comisión de un presunto delito, el funcionario o funcionaria actuante, investigador o investigadora, bajo la dirección del Ministerio Público, deberá, mediante inspección técnica, practicar todas las diligencias conducentes a la determinación del hecho punible y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes.

De la fijación planimétrica del accidente o hecho de tránsito Considerando que la ocurrencia de un accidente o hecho de tránsito tiene implicaciones de carácter civil o penal para las personas involucradas, la actuación de los funcionarios y funcionarias policiales debe desarrollarse atendiendo criterios técnicos y profesionales para facilitar la comprensión del evento ocurrido por parte de los involucrados y de las autoridades fiscales y judiciales que posteriormente pudieran intervenir para la determinación de las responsabilidades. En este contexto, la fijación planimétrica del accidente o hecho vial tiene una importancia fundamental. 38

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En materia de levantamiento de accidentes o hechos de tránsito, la fijación planimétrica está conformada por un conjunto de métodos y procedimientos que permiten tomar una serie de datos en terreno que, luego de ser procesados analíticamente, son evacuados en un plano para su representación gráfica. Esta fijación se expresa a través de un croquis. El concepto de planimetría, en términos generales, incluye la determinación de ángulos de inclinación del terreno así como también toma en consideración la altura (altimetría). El funcionario o funcionaria policial deberá realizar esta actividad plasmando a través de un croquis la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicación exacta donde fueron halladas las evidencias físicas, en este caso, los vehículos involucrados, componentes, rastros, huellas, partículas, líquidos derramados, manchas, entre otros. También se deben plasmar posibles rutas, orientación espacial, desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para la investigación, realizando con precisión la toma de las medidas referidas al borde de la acera, islas, separadores y demás elementos ubicados en el sitio del suceso y sus adyacencias, así como a la base de medida o puntos de referencia, haciendo uso de brújula, cinta métrica, podómetro, GPS, eclímetro, telémetro u otros instrumentos de medición. Para efectos de la estandarización de los procedimientos de la fijación planimétrica del accidente se establecen las normas que se presentan a continuación.

Normas para la elaboración del levantamiento planimétrico del accidente o hecho de tránsito f Se utilizará un formato único para la fijación planimétrica de accidentes, con el

propósito de garantizar el carácter técnico-científico de su elaboración y facilitar su comprensión por parte de las autoridades correspondientes. Este formato se encuentra en el anexo 2 de este manual. f Los cuerpos de policía nacional, estadales y municipales podrán utilizar diferentes técnicas para el levantamiento de los accidentes o hechos de tránsito (intersección de rectas, coordenadas cartesianas, triangulación, entre otros), siempre y cuando esta fijación sea realizada siguiendo el formato establecido por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana para este propósito (ver anexo 2). f Se debe trabajar a escala. Debe existir una proporción entre lo que se expresa en el papel y lo que ocurre en el terreno. La escala para la elaboración de la fijación planimétrica será de 1:200, tal como lo indica el formato establecido. Excepcionalmente, si es requerido por naturaleza del accidente o hecho de tránsito, se podrá utilizar otra escala más apropiada. f Se establece como estándar la utilización de la regla de medición del Instituto de Policía, Tecnología y Gerencia (Institute of Police, Technology and Management) de la Universidad del Norte de Florida (University of North Florida), la cual posee los elementos necesarios para garantizar la adecuada elaboración del croquis (ver anexo 3). Podrán utilizarse otras reglas de medición, siempre y CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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cuando cumplan con las mismas características de diseño y técnica, y posean la misma utilidad y versatilidad que posee el instrumento señalado. f Se utilizará una única simbología para la elaboración del croquis, la cual deberá ser incorporada por los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticoterritoriales (ver anexo 7). f La fijación planimétrica podrá realizarse, además de manualmente, utilizando otras tecnologías (electrónica, láser, entre otras) si están disponibles por parte del cuerpo de policía y se considera que pueden favorecer el proceso de investigación del accidente o hecho vial. f En términos específicos, el contenido del croquis debe cumplir con los siguientes aspectos: f El croquis debe ser confeccionado de tal manera que pueda interpretarse mirándolo desde arriba. f El dibujo debe estar orientado en el área del accidente o hecho de tránsito de acuerdo a los puntos cardinales. f Las vías deben estar dibujadas. f Los vehículos deben estar diagramados o dibujados en la posición final exacta en que quedaron luego del evento. f Las medidas deben ser tomadas de acuerdo a la normativa establecida. Es muy importante representar en el gráfico el punto de impacto si se observa. f El sentido de circulación de los vehículos debe estar señalado. f Debe señalarse el sentido de circulación de las vías. f Recuerde que los rastros de freno dejados por el vehículo son producidos antes del impacto. f El croquis debe ser nítido. Significa que su contenido debe ser visible, perceptible. f Se debe utilizar bolígrafo azul o negro para la elaboración del croquis. f El croquis debe estar limpio, sin enmiendas, borrones, remarques, manchones, entre otros. f Todas las acotaciones y la información que se escriban en el croquis deben estar orientadas en un solo sentido, es decir, de forma horizontal, en la misma orientación de lectura del formato. f Debe utilizarse letra imprenta para la realización del croquis. Recuerde que el croquis debe ser elaborado completamente en el sitio del suceso, que debe explicarle a los conductores su contenido antes de movilizar los vehículos y que debe entregarle copia de éste a los conductores involucrados al concluirlo

Pasos para la elaboración del levantamiento planimétrico del accidente o hecho de tránsito 1. Oriente el área del accidente o hecho de tránsito de acuerdo a los puntos cardinales, específicamente ubique el NORTE. 2. Recoja información de los conductores: 40

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a. Fijación completa de los involucrados en el hecho o accidente o hecho de tránsito (cédula, nombres, apellidos, dirección exacta, teléfonos, correos electrónicos, entre otros) b. Grado de la licencia de conducir, fecha de expedición y vencimiento c. Grado y vigencia del certificado médico de los conductores d. Identificación y características de los vehículos e. Identidad del propietario del o los vehículos involucrados f. Relación de daños ocasionados a los vehículos g. Condiciones de seguridad de los vehículos h. Infracciones verificadas 3. Levante la información del lugar: a. Lugar del hecho o accidente de tránsito b. Sentido de circulación de las vías c. Características del lugar y de las vías d. Obstáculos que limitaron la visibilidad o maniobra del conductor 4. Tome las medidas básicas de acotamiento e información: a. Dentro del área del accidente: Los vehículos

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Ancho total del canal o canales de circulación y ancho total de ambas vías

Distancia del punto de referencia

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Distancia entre vehículos

Distancia de los ejes de los vehículos del borde de la acera

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Distancia de los rastros de frenos, coleadas o arrastre

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Las demarcaciones sobre el pavimento, si existen

Punto de impacto, si es visible

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w

Largo y ancho de los vehículos

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b. Fuera del área del accidente: Nombre o número de la avenida

Flechado indicando el sentido de circulación de las vías

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Punto de referencia

Señales verticales de tránsito

c. Pasos para la acotación de información: f Se grafican los vehículos involucrados en la posición final en la cual se detuvieron luego del impacto o evento. f Se identifican, asignándole en el croquis un número a cada vehículo. Estos números deben corresponder con el número asignado a los vehículos para su identificación en el reporte del accidente. f Se mide la distancia de los ejes de los vehículos al borde de la vía o línea imaginaria. f Distancia del punto de referencia: es la distancia que se toma del punto de referencia (preferiblemente un objeto inamovible o vértice de una esquina) al eje del vehículo más cercano. 50

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f Distancia entre vehículos: es la distancia que se toma perpendicular

de un vehículo a otro (preferiblemente de la punta del parachoques de uno de los vehículos al otro). f Distancia de coleada, arrastre y rastros de frenos. f Ancho total de la vía.

Procedimiento para el levantamiento de accidentes o hechos de tránsito Al momento en que se conoce la ocurrencia de un accidente o hecho vial, se debe adelantar las siguientes acciones: f Reportar al COP del accidente o evento cuando apenas llegue al lugar. f Al llegar al sitio, tomar las medidas de seguridad y protección necesarias, las cuales consisten en: f Ubicación de la unidad patrullera en un sitio seguro, que permita al funcionario tomar medidas para evitar nuevos accidentes y complicaciones del procedimiento. f Verificación de las condiciones físicas de los ocupantes de los vehículos o involucrados. f Si hay heridos, prestar los primeros auxilios (ver manual sobre procedimientos policiales Pasos y huellas de la colección Baquía). f Utilización de las luces intermitentes y la luz de barra o torreta rojo-azulblanco (luces direccionales). f Controlar la circulación para evitar nuevos accidentes. f Verificación de las condiciones inseguras del vehículo o los vehículos (derrame de gasolina o fluidos). f Evitar que las personas involucradas o terceras personas interrumpan el tránsito. f Resguardar el sitio del suceso. f Hacer una valoración inicial de la escena y detalle de los elementos involucrados y las evidencias físicas del hecho (dispositivos, restos del vehículo, superficie de la vía, entre otros). f Reportar al COP los datos básicos sobre el accidente: gravedad, tipo y modalidad, condición de los vehículos y las personas involucradas, así como solicitar unidades médicas y cuerpos de apoyo si es requerido (tales como ambulancias, bomberos, entre otros). f Cuando se presentan casos con vehículo en fuga se debe recabar el máximo de información para coordinar con el Centro de Operaciones Policiales (COP) su localización. f Solicitar los documentos para la identificación de los vehículos, conductores y conductoras y demás personas involucradas. f Entregar planilla de versión del conductor a las personas involucradas para su completación (ver anexo 5). f Elaboración obligatoria del croquis planimétrico (en el formato del anexo 2).

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Atendiendo y analizando la situación, magnitud y complejidad del evento vehicular se podrá elaborar el croquis a mano alzada y mover los vehículos al borde la vía, donde interrumpan lo menos posible el tránsito vehicular, para evitar la congestión. Antes de realizar esta acción, el funcionario o la funcionaria deben haber tomado todas las acotaciones del sitio y tener todos los insumos técnicos para la elaboración del levantamiento planimétrico. En caso de que esta acción no se pueda realizar por las características propias del lugar, el funcionario buscará el sitio apropiado lo más cercano posible al sitio del hecho, donde realizará el croquis planimétrico de forma segura. f f f f f

Retirar los vehículos involucrados y ubicarlos en lugar seguro. Realizar pruebas toxicológicas (si fuese necesario). Entregar citación y copia del croquis elaborado a los conductores y conductoras. Informar al COP la culminación del procedimiento y las acciones tomadas. Elaboración del reporte del accidente o hecho vial de tránsito (anexo 4). Los funcionarios y funcionarias policiales responsables del levantamiento del hecho o accidente de tránsito están en la obligación de realizar todo el procedimiento en presencia de los involucrados, en el lugar de los hechos. Si la situación y las características del lugar atentan contra la seguridad de los transeúntes y la de los involucrados, podrá ubicar un lugar cercano más seguro o adecuado en el cual culminar esta labor. En el mismo sitio debe entregar el croquis del hecho o accidente, previa explicación clara del mismo, de las medidas, datos e información recabada por el funcionario o funcionaria policial. De esta forma, se propicia la participación de las partes y se garantiza el respeto de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas presentes, y de los principios de eficacia, información y rendición de cuentas.

f Elaboración de acta policial y sustanciación del expediente. f Cuando se trate de accidentes y exista una evidente y comprobada violación a

las normas de tránsito, se debe proceder a elaborar al conductor la respectiva boleta de citación por infracción. En caso de que en el accidente hayan resultado personas lesionadas o fallecidas, el funcionario o funcionaria policial, además de dar cumplimiento a los pasos antes señalados, debe: f Practicar la retención de los vehículos involucrados, que serán depositados en los estacionamientos autorizados, a la orden del Ministerio Público, previa orden de retención y revisión de vehículo (anexo 6). f Practicar pruebas toxicológicas a los conductores involucrados (si existen indicios para ello), y solicitar la práctica de este examen a aquellos conductores que hayan sido recluidos en centros asistenciales.

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f Verificar la identidad y diagnóstico médico de las víctimas en los centros asisf f

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tenciales a donde fueron remitidas. Citar, además de los conductores involucrados, a las personas lesionadas y los testigos presenciales del hecho. Practicar la aprehensión de los conductores o conductoras involucrados, en los casos donde proceda (dependiendo de la gravedad de la lesión producida y la determinación de la participación de estas personas en el hecho). En caso de encontrarse involucrado una persona menor de edad como conductor o conductora, se informará del hecho a la brevedad posible a la Fiscalía de Menores del Ministerio Público y a los representantes de esta persona. En los accidentes donde se hayan producido lesiones o el fallecimiento de personas, la policía está obligada a intervenir en el levantamiento del accidente y no permitirá bajo ninguna circunstancia el arreglo amistoso entre las partes. Al llegar al lugar del accidente, en caso de haber resultado personas lesionadas y cuando éstas se encuentren en el sitio, la prioridad es evacuarlas en forma adecuada y oportuna. Se debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los conocimientos necesarios. Corresponde al oficial de policía prestar los primeros auxilios y reportar al Centro de Operaciones Policiales (COP) en forma detallada las condiciones de la víctima para que se gestione el envío de una ambulancia acorde a la atención que pueda requerir la persona herida.

En el caso de los accidentes con lesionados o fallecidos la manera de acotación del cuerpo es la siguiente: S1 X1

Cuotas de posición o situación

Cuotas de ubicación

Y2

S2

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Es fundamental que el oficial de policía, al momento de conocer e investigar cualquier tipo de accidente o hecho de tránsito, observe y analice la posición, sentido de circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las condiciones en la infraestructura de la vía (calzada, dispositivos de señalización, geometría vial, entre otros), condiciones ambientales (neblina, lluvia), condiciones de los participantes (lesiones, estado anímico, somnolencia, embriaguez, limitaciones físicas u otras) y demás circunstancias o aspectos relevantes (huellas, elementos sobre la vía); esto con el fin de formarse una idea preliminar acerca de la dinámica del suceso que posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los participantes y testigos del evento y brindar mayores argumentos a la investigación.

Normas de seguridad para la ubicación del funcionario y la unidad policial 1. Estacionar la unidad de forma segura, en un lugar que no interrumpa el tránsito. Proteger el sitio de la escena para que la misma no sea objeto de otro accidente. 2. Encender las luces intermitentes, la luz de barra o torreta rojo-azul-blanco (luces direccionales) de la unidad policial.

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3. Colocar los conos a unos 20 o 30 metros aproximadamente detrás de la unidad policial, y si es necesario, el triángulo de seguridad.

4. Estacionar la unidad 20 o 30 metros detrás de la escena, lo más cerca del borde de la vía o, si es posible, fuera de la vía.

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5. El funcionario o funcionaria policial debe evitar colocarse de espalda al sentido de circulación de la vía donde está interviniendo el accidente o hecho de tránsito, tratando siempre de ubicarse en un lugar seguro, fuera de la vía, para el desarrollo de las actividades propias de su actuación.

De los formatos y planillas que deben estar incluidos en los expedientes por accidentes o hechos de tránsito En atención a lo que exigen las leyes nacionales y para garantizar un procedimiento lo más técnico y mejor sustentado posible, los expedientes por accidentes o hechos viales de tránsito deben contar con la siguiente documentación: f Croquis planimétrico (anexo 2) f Reporte del accidente o hecho vial de tránsito (anexo 4) f Planilla de la versión del conductor (anexo 5) f Orden de retención y revisión de vehículos y motos (anexo 6) f Acta del levantamiento del cadáver f Acta de derecho del imputado f Acta policial

Procedimientos para retención de vehículos sujetos a experticia que presenten irregularidades Se procederá a la retención de los vehículos por parte de los funcionarios y funcionarias policiales expertos, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifique o demuestre la falsedad, cambios o alteraciones ilícitas de los documentos de registro, placas identificadoras o seriales de carrocería o de motor, correspondiéndole al funcionario o funcionaria especialista en la realización de experticias y CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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verificación de seriales y características, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, de acuerdo a los pasos siguientes: f Notificarle al propietario o representante del vehículo inspeccionado las irregularidades presentadas en los documentos de registro, placas identificadoras o seriales de carrocería o de motor, según sea el caso. f Una vez que el funcionario o la funcionaria policial especialista, adscrito al Centro de Coordinación Policial, ha notificado a la persona propietaria o representante los cargos por los cuales se ha retenido el vehículo y se le abre la investigación, se procede a tomar entrevista libre de toda coacción y apremio, donde la persona expone su versión de los hechos, con indicación del día y hora en que se efectúa, dejando asentada la identificación y datos del vehículo, así como también los datos personales del propietario, conductor o representante del vehículo para el momento de la retención: domicilio, dirección de habitación, números telefónicos (móviles y locales), correo electrónico, profesión u oficio, dirección y números telefónicos de lugar de trabajo, al finalizar la entrevista se le entrega al entrevistado o entrevistada para que la lea y posteriormente la firme. f Finalizada la entrevista, se debe notificar al Ministerio Público a través de un acta, lo más exacta posible y en un lapso no mayor de doce (12) horas, los datos del funcionario o funcionaria actuante, fecha y lugar del hecho, los datos personales del propietario o propietaria, conductor o conductora, o representante del vehículo para el momento de la retención, así como también las circunstancias de utilidad para la investigación, siendo firmada por los participantes. Con esta información se conformará el expediente del caso. Una vez finalizada la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, se elaborará el expediente y tres (03) juegos de copias, cuyo original será remitido al Ministerio Público (Fiscalía Superior).

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GLOSARIO*

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Acera: Una superficie adyacente a la calzada y paralela a ésta, destinada al tránsito de peatones. Accidente o hecho de tránsito con daños materiales: Es el evento donde se registran daños a los vehículos, a las estructuras del diseño vial (defensas, islas, postes) o edificaciones de cualquier tipo (rejas, viviendas, muros), sin que resulten del hecho personas lesionadas o fallecidas. Accidente o hecho de tránsito con fuga: Es el evento donde el conductor o conductores involucrados, luego del hecho, que puede ser con daños materiales, con lesionados o fallecidos, se ausentan del sitio del suceso por condición volitiva a fin de sustraerse de las responsabilidades. Accidente o hecho de tránsito con fallecidos: Es el hecho en el cual una o más personas, en la condición de conductor, pasajero o peatón, resultan fallecidas. Accidente con lesionados: Es el suceso en el cual una o más personas, en la condición de conductor, pasajero o peatón, resultan afectadas en su integridad física, independientemente de la gravedad de sus lesiones. Accidente mixto: Se refiere al hecho que deja como resultado, además de daños materiales, personas lesionadas y fallecidas al mismo tiempo. Acompañante: Ocupante del vehículo, distinto del conductor, sin que medie el pago de una contraprestación o pasaje. Alcantarilla: Es un espacio abierto, generalmente cubierto con rejilla, situado en la calzada o zonas adyacentes a la vía, para que corran las aguas de lluvia. Arrollamiento: Encuentro violento de un vehículo en movimiento con uno o más peatones. Puede ser con lesionados o fallecidos. Bache: Depresión que presenta una parte de la capa de rodamiento en una vía de tránsito. Barranco: Precipicio que se encuentra a uno o a ambos lados de una carretera. Base de medida: Es una línea perpendicular imaginaria tomada desde una línea recta propia del terreno, donde se fijarán los elementos existentes. Está formada por la prolongación de la línea recta propia de la acera y la perpendicular imaginaria, determinando un punto fijo en la unión de ambas, a la cual estarán referidas todas las medidas efectuadas en el terreno. Caída del ocupante: Se da cuando el pasajero cae del vehículo; siempre que la caída no sea producto de choque, colisión, vuelco o encunetamiento. Calzada: Parte de la vía destinada normalmente al tránsito de vehículos.

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*Núñez, Rocío y Pérez, Francisco J. (1988). Glosario de términos de transporte terrestre usados en Venezuela.


Canal: Una franja de la calzada destinada a la circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos. Carrocería: Es la estructura metálica que da forma al vehículo, concebida para transportar personas o carga durante la circulación del automóvil. Causa basal: Es la causa por la cual se produce el accidente, es decir, cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición riesgosa sin la cual el hecho no se habría producido. Chasis: Conjunto de travesaños unidos muy rígidamente en forma de cuadro, destinado al montaje de una carrocería con elementos desmontables. Choque: Describe el accidente o hecho de tránsito donde un vehículo que se desplaza impacta contra otro u otros que se encuentran estacionados, o bien contra uno o más objetos fijos (poste, construcción, árbol, isla, etc). Coeficiente de fricción: Es el grado de rozamiento existente en un momento determinado entre dos superficies en contacto. En materia de circulación de vehículos existen, por lo general, dos tipos de rozamiento; el primero se da por el roce de las estructuras metálicas del vehículo con la calzada y el segundo por el roce de los neumáticos con la calzada. Conductor: Es aquella persona que tiene el control y dominio sobre el vehículo en marcha. Colisión: Describe el accidente o hecho de tránsito en el cual impactan o entran en contacto dos o más vehículos que se encuentran en movimiento. Croquis: Representación gráfica del sitio del suceso que puede ser a mano suelta o a escala. Defensa: Protector vial, especie de baranda de metal o construcción hecha con otros materiales resistentes de poca altura, colocado en el trayecto de carreteras y vías rápidas, para evitar que los vehículos se salgan de ellas. Elementos del accidente: Son aquellos que intervienen en la producción de un accidente o hecho de tránsito, a saber: f El factor material. f El factor humano. f El factor ambiental. Embalaje: Empaquetar o colocar en cajas o receptáculos (cajas o bolsas) lo que se ha de transportar de un lugar a otro. Embarrancamiento: Modo de accidente o hecho de tránsito que ocurre cuando un vehículo en movimiento pierde su trayectoria y sale de la vía, proyectándose en descenso sobre las irregularidades del terreno. Encunetamiento: Se entiende como tal el modo de accidente o hecho de tránsito en el cual el vehículo, al perder la dirección en la vía, cae en las zanjas de desagüe de la lluvia ubicadas en los laterales de dichas vías, es decir, en las cunetas. Escala: Es la relación constante que existe entre las dimensiones de los elementos integrantes del dibujo y sus homólogos del terreno. En términos más simples, es la equivalencia entre las medidas del dibujo con los del terreno.

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Etiquetaje: Elemento que se adhiere a un recipiente para identificar su contenido o componentes. Evidencia: Signo aparente y probable de que existe alguna cosa. Expelimento: Se entiende como tal la salida brusca e interjectiva de alguno de los ocupantes desde dentro del vehículo en movimiento. Este hecho se da cuando se registra un estrellamiento, choque, colisión, vuelco o encunetamiento. Flujo vehicular: Conjunto de vehículos que circulan por la calzada al mismo tiempo en un mismo sentido. Frenos: Sistema mecánico o electrónico que tiene como objetivo disminuir o anular progresivamente la velocidad del vehículo o mantenerlo inmóvil. Hombrillo: Es la superficie adyacente a la calzada, destinada al estacionamiento de vehículos en caso de emergencia. Incendio: Se refiere a la situación en que un vehículo es presa del fuego, producto o no de colisión, choque o vuelco. Intersección: Es la unión de dos o más vías que se cruzan o convergen. Investigador: Es la persona que analiza, relaciona y detalla las circunstancias de un suceso, estudia el comportamiento de las leyes físicas para su explicación, determinando así su causa basal. Investigación penal: El conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. Lesionado: Persona que ve afectada su salud o integridad física como consecuencia de un accidente o hecho vial. Marca de frenada: Impresiones dejadas en la vía por los neumáticos del vehículo, producto del roce después de aplicado el freno. Muerto: Persona fallecida en el lugar del accidente o hecho vial. Otro tipo de accidente: Se refiere a aquel accidente o hecho de tránsito no asimilable dentro de las especificaciones anteriores. Es poco frecuente, pero requiere de las actuaciones administrativas. Pasajero: Ocupante del vehículo, distinto del conductor, generalmente mediante el pago de una contraprestación o pasaje. Peatón: Persona que transita a pie por las vías públicas, privadas o terrenos, destinadas al uso público, permanente o casual. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor y los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas. Peralte: Inclinación dada a las carreteras en los tramos curvos, para contrarrestar el efecto que sufre el vehículo en rodamiento por la acción de la fuerza centrífuga. Posición final: Ubicación que adoptan los vehículos involucrados en accidentes o hechos de tránsito cuando llegan a la inmovilidad. Punto de impacto: Lugar de la vía en que los vehículos o personas entran en contacto físico violento contra vehículos, pavimento u objetos, producto del accidente o hecho de tránsito. CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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Reconstrucción del accidente: Consiste en deducir lo ocurrido partiendo de los elementos objetivos que se han logrado reunir, tomando en cuenta todas las mediciones longitudinales realizadas en la representación gráfica del accidente o hecho de tránsito. Semáforo: Elemento señalizador mediante el cual se regula el movimiento de vehículos y peatones en intersecciones, a fin de que continúen la moderada circulación en forma alterna. Sistema de dirección del vehículo: Conjunto de mecanismos que obliga el vehículo a seguir la trayectoria elegida por el conductor. Sitio del suceso: Es el lugar físico en que ha sucedido un hecho que pudiera resultar delictuoso. Tránsito: Acción y efecto de desplazarse personas, vehículos y o semovientes por las vías públicas y privadas, de uso público, permanente o casual. Vehículo: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o carga, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual. Velocidad: Es la relación existente entre el espacio recorrido por un objeto móvil y el tiempo ocupado en hacerlo, expresado en kph. Vía: Zona o área de uso público permanente o casual destinada al tránsito de personas, vehículos o semovientes. Víctima: Es toda aquella persona que resulte herida o fallecida como consecuencia de un accidente o hecho de tránsito. Vuelco: Pérdida de la posición normal de un vehículo, aunque vuelva a su estado inicial. El vuelco se presenta en varias fases: ¼, ½, ¾ y la vuelta completa.

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Referencias bibliográficas

Academia de Tráfico de la Guardia Civil (1991). Investigación de accidentes de tráfico. Ediciones de la dirección general de tráfico, España. Call y Mays, Rafael (1976). Ingeniería de tránsito. Editorial Limaso, México. Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (1982). Manual de levantamiento de accidentes de tránsito, Caracas. Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (1991). Manual de normas procedimentales de tránsito terrestre, Caracas. Escuela de Carabineros de Chile General Carlos Ibáñez del Campo (2002). Investigando accidentes. Guía de estudio. Ediciones de la Escuela de Carabineros de Chile, Santiago de Chile. Liendo, Zoilo (2007). Mis conocimientos sobre tránsito terrestre, Caracas. Maitre Thomann, Roberto (s.f.). Investigación de accidente en el tránsito, Santiago de Chile. Manual interamericano de dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras (1995). Venezuela. Methes, J. y TorresIberm, J. Estadística aplicada a la ingeniería. Ediciones Ariel, Barcelona. Núñez, Rocío y Pérez, Francisco J. (1988). Glosario de términos de transporte terrestre usados en Venezuela. Nuñes Allendes, Alfredo (1989). Ingeniería de tránsito. Chile. Sánchez Mora, Carlos Julio (2000). Mi asesor de tránsito terrestre.

Publicaciones y documentos oficiales Ley de Transporte Terrestre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 del 26 de noviembre de 2001. Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5240 del 26 de junio de 1998. Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5938 Extraordinaria del 04 de noviembre de 2009.

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ANEXOS

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ANEXO 1 Formato de boleta de citación y pago Anverso Nº Boleta

República Bolivariana de Venezuela Estado - Municipio Nombre del Cuerpo de Policía

Logotipo

BOLETA DE CITACIÓN O PAGO Accidente de tránsito

Infracción ambiental

Infracción de tránsito

Otra

Fecha

Hora am pm

Lugar de la infracción o accidente Sector Ciudadano: Cédula/Pasaporte

Cédula

Venezolano

Pasaporte

Extranjero

Licencia Grado 2

3

4

5

T

E

Dirección: Correo electrónico: En su condición de:

Propietario

Placa

Color

Conductor

Marca

Peatón

Testigo

Modelo

Año

Remolque

Agraviado

Otros

Tipo

Estacionamiento

A la Ley de Transporte Terrestre

Art.

Numeral

Literal

Al Reglamento de la Ley de T.T.

Art.

Numeral

Literal

A la Ley del Ambiente

Art.

Numeral

Literal

Otra:

Art.

Numeral

Literal U.T. =

Esta infracción es sancionada con multa de:

Bs.

Especifique el accidente o la infracción:

Rango

Nombre y apellidos del funcionario/a

Centro de Coord. Policial

Nº Identificación

Departamento-Unidad-Grupo

Unidad policial

Firma del Funcionario/a

El citado debe comparecer a:

Fecha

Hora am pm

- El presunto infractor deberá comparacer a la hora y fecha indicada. - La comparecencia y pago de la multa extingue la misma. - El sancionado podrá ejercer los recursos establecidos en la Ley. Páguese en:

Tipo

Firma del ciudadano

Cuentas Nº

Banco Banco

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Reverso

Logotipo

República Bolivariana de Venezuela Estado - Municipio Nombre del Cuerpo de Policía

Nº Acta

ACTA POLICIAL Lugar y fecha: 197º y 149º En esta fecha, a las

horas de la tarde,

compareció ante éste despacho el Oficial credencial

,

, en la unidad policial

, en la

unidad policial

, adscrito a de esta Institución,

estando

debidamente

juramentado

y

de

conformidad

con

el

Artículo 112, del Código Órganico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las

horas de la tarde realizaba labores

de patrullaje por

“ Quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Es todo, terminó. Se leyó y conformes firman.

Funcionario actuante

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Supervisor

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Boleta de citación o pago Es un formulario único para la imposición de la boleta de citación o pago por accidentes de tránsito y para notificaciones por infracciones a la ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. También permite citar por infracciones a la Ley del Ambiente y a otras leyes y ordenanzas de la legislación venezolana. Este único instrumento permite simplificar los procedimientos relacionados con multas por infracciones. Este formulario lleva en el dorso un formato de acta policial (genérica), que permite al funcionario o funcionaria policial actuante, de forma inmediata, describir y dejar constancia de su actuación en relación a la imposición de la multa. Normas generales: f Este formulario de boleta de citación o pago debe ser elaborado en papel autocopiable. f Debe constar de una (1) original y dos (2) copias; la original destinada al presunto infractor o presunta infractora, una copia para la coordinación de transporte terrestre y la otra para la unidad de administración del respectivo cuerpo policial. El número de copias estará definido por la necesidad del procedimiento administrativo. f La segunda hoja (primera copia) de la multa debe contener al dorso un formato de acta policial, que debe acompañar a cada imposición de la boleta de citación o pago. Este formato de acta adicional tiene un número de documento, que puede ser el mismo de la boleta u otro que la institución policial desee asignar, y debe ser firmado por el supervisor como constancia de revisión de la actuación y control del funcionario o funcionaria policial actuante. f Debe poseer un número de control correlativo de 6 dígitos. f Debe ser llenado a mano con letra imprenta, clara y legible. f Las boletas de citación no deben llevar borrones o enmiendas. Está constituido por los siguientes campos: f Logotipo El emblema o logotipo del cuerpo de policía que realiza el levantamiento del accidente. El espacio tiene una medida aproximada de 2 cm2 y está localizado en la parte superior izquierda del documento. f Membrete Identifica al cuerpo policial y su dependencia político-territorial. Tiene un espacio aproximado de 2 cm de alto x 11 cm de ancho. Está localizado en la parte superior central, al lado del logotipo. f Número de boleta: Un número correlativo de 6 dígitos (no limitante) para el control e identificación de cada boleta. El cual permitirá individualizar e identificar al funcionario o funcionaria policial que realice una actuación, y otorgarle la responsabilidad del material asignado. Está localizado en la parte superior derecha del formato, al lado derecho del encabezado.

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f Tipo o razón de la infracción: En este espacio se encuentran predefinidas cuatro opciones que originaron la infracción, (accidente de tránsito, infracción de tránsito, infracción a la Ley del Ambiente u otras). Deberá seleccionar la correspondiente al caso. f Fecha y hora: Se debe colocar la fecha y la hora en la cual el oficial actuante inicia el procedimiento de la infracción. Está localizado en la parte superior derecha del documento, al lado del tipo o razón de la infracción. f Lugar de la infracción o accidente: Se coloca el nombre de la urbanización, sector, barrio, caserío, zona, edificio, que permita identificar claramente la ubicación exacta donde ocurrió el hecho. f Sector: En este campo va el número o codificación del sector de patrullaje donde ocurrió la infracción. f Ciudadano: f El nombre completo del presunto infractor o presunta infractora. f Cédula/pasaporte: Número del documento de identidad f Grado de la licencia: Debe marcar el grado de la licencia que posee el conductor o conductora del vehículo. f Dirección: La dirección completa de residencia del conductor conductora o del infractor o infractora. f Correo Electrónico: La dirección o direcciones de correo electrónico del del conductor conductora o del infractor o infractora. f En su condición de: Se debe seleccionar una sola opción, que identifica a la persona (propietario, conductor, peatón, testigo, agraviado, otro) f Identificación del vehículo: f Se rellenan los datos siguientes que caracterizan al vehículo: f Placas identificadoras f Marca comercial del vehículo f Modelo f Color f Año de fabricación f Remolque: se coloca “Sí” para especificar que fue remolcado el vehículo o “No” si no lo fue. f Estacionamiento: Se especifica el nombre del lugar donde fue remolcado el vehículo. f Esta infracción será sancionada: Especifica la cantidad de unidades tributarias (UT) correspondiente a la multa y su conversión en bolívares.

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f Especifique el accidente o la infracción: Una breve descripción del hecho que se cometió. f Datos del oficial que impone la boleta de citación o pago: f En este lugar se colocan los datos que identifican al funcionario y su dependencia: f Rango o jerarquía f Nombre y apellido f N° de Identificación: puede ser su número de credencial o la cédula de identidad. f Unidad policial que poseía para el momento f Centro de Coordinación Policial al cual pertenece f Departamento-Unidad-Grupo: el nombre del departamento o servicio al que pertenece. f Firma del funcionario f El citado debe comparecer: El lugar, la fecha y hora en donde el presunto infractor o presunta infractora debe presentarse. f Páguese en: En este lugar van los datos de las cuentas bancarias para cancelar la multa. Se recomiendan tres (3) o más cuentas en diferentes entidades bancarias, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía (no limitante). f Acta policial de la infracción: f En este formato, ubicado al dorso de la boleta, se recomienda que el funcionario realice una descripción rápida y resumida de la actuación policial, cumpliendo con los requisitos de la ley. Se deberá colocar en los espacios vacíos la información requerida: f Número de acta: es un número correlativo de control del acta, que puede ser el mismo número de la boleta o podrá ser un número distinto que el cuerpo policial posee (es opcional). f Hora de comparecencia del funcionario o funcionaria en el Centro de Coordinación Policial. f Unidad o departamento al cual está adscrito. f Los artículos que sustentan la actuación. f La hora del procedimiento f La descripción de los acontecimientos f Firma del funcionario o funcionaria actuante f Firma del supervisor o supervisora: esta es una forma nueva de control y supervisión que incorpora esta acta, lo cual busca que el supervisor o supervisora valore o conozca la actuación de sus funcionarios y funcionarias.

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ANEXO 2 Formato de croquis del accidente o hecho vial

Logotipo

República Bolivariana de Venezuela Estado - Municipio Nombre del Cuerpo de Policía / Dirección de Tránsito Nº de Croquis

00000

Nº Caso o Expediente

Fecha:

Hora:

Página

De

00000

CROQUIS DEL HECHO O ACCIDENTE DE TRÁNSITO Sistema de medición

Veh. Nº

Escala utilizada

Nombre y apellido conductor

Puntos cardinales

C.I. Nº

Citados para el día Fecha:

Hora:

Fecha:

Hora:

Fecha:

Hora:

Fecha:

Hora:

Fecha:

Hora:

N

Firma

Firman los conductores involucrados de conformidad con la información y los datos recabados del levantamiento planimétrico del hecho vial (accidente), previa explicación por parte del funcionario actuante. Los conductores citados deberán comparecer a la fecha y hora establecidas.

Información de la actuación policial Funcionario/a:

Credencial o C.I.:

Firma:

Tipo de hecho o accidente de tránsito: Daños materiales

Lesionados

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Fallecidos

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Croquis del hecho o accidente de tránsito Es el documento que se realiza para dejar constancia del hecho o accidente de tránsito, por medio de la fijación planimétrica de los elementos y evidencias físicas involucradas en el hecho o suceso. Es la representación gráfica del sitio y de lo sucedido, basándose principalmente en la representación de la posición final en la cual quedaron los elementos y evidencias. Este documento se elabora con la finalidad de obtener pruebas (de orientación o certeza) que permitan establecer o individualizar objetivamente las responsabilidades administrativas, civiles y penales, así como su adecuada reconstrucción y la determinación de las causas que lo originaron. El croquis es la herramienta inicial y principal en la investigación de los hechos o accidentes viales, con el que se puede determinar la responsabilidad de los involucrados en el accidente. En tal sentido se ha diseñado un modelo de croquis, con el objeto de abarcar las necesidades científicas del levantamiento de accidentes con la versatilidad necesaria del formato (croquis) para adaptarse a cualquier necesidad (tipos y formas de accidentes) en el campo de trabajo.

El croquis está constituido de la siguiente forma f Logotipo: El emblema o logotipo de la policía que realiza el levantamiento del accidente. El cual tiene una medida aproximada de 2 cm2, y está localizado en la parte superior izquierda del documento. f Membrete: Identifica al cuerpo policial y sus dependencias político-territoriales. Tiene un espacio aproximado de 2 cm de alto X 11 cm de ancho. Está localizado en la parte superior central, al lado del logotipo. f Fecha y hora: La fecha y la hora en la cual el funcionario o funcionaria actuante llegó al accidente o inició el levantamiento del mismo. Está localizado en la parte superior derecha del documento, al lado del membrete. f Página: La numeración de las hojas y el total de las hojas que contiene el croquis. Ej: 1 de 5. f Número de croquis: Es un número correlativo de 4 dígitos (no limitante) para el control e identificación de cada croquis, el cual permitirá individualizar al funcionario o funcionaria que realiza la actuación, así como también sus responsabilidades con el material asignado. Está localizado en la parte superior derecha del croquis, al lado del número de expediente. f Número de expediente: Es el número correlativo asignado por la unidad o dependencia que sustancia el expediente (en la Coordinación de Tránsito); también puede ser asignado por el COP o por quien despacha el procedimiento (en las policías con este sistema). Este será el número de caso, y deberá asumirse como el número de expediente al llegar a la oficina que corresponda. Se ubica en el extremo superior derecho de la planilla. 76

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f Sistema de medición: Es el sistema utilizado por el funcionario actuante para el levantamiento del hecho o accidente vial. Se encuentra en la parte central superior de la hoja. f Escala utilizada: Es donde está definida la escala utilizada para el levantamiento del croquis. La cual deberá ser 1:200, pero se deja la posibilidad de cambiarla dependiendo de las necesidades técnicas para el levantamiento o para la reconstrucción o investigación del hecho por el especialista, que permita la utilización del mismo formato. Está ubicada al lado del sistema de medición. f Punto cardinal: Es la definición del Norte, el cual para este formato horizontal siempre deberá estar apuntado hacia el encabezado del croquis. Está ubicado al lado de la escala utilizada. f Medidas de los vehículos: Se deben colocar las medidas tomadas en el plano de coordenadas (croquis), donde su lado izquierdo es Y, y el vértice inferior es X. Esto va a depender del sistema de medición empleado por el funcionario. Está ubicado en la parte superior derecha, debajo del número de expediente. f Medidas de las vías: Son las medidas obtenidas en el sitio del hecho o accidente de tránsito, que no dependen de los vehículos. Como el ancho de vías, punto de referencia, entre otros. Está localizado debajo de las medidas de los vehículos, en la parte central derecha del croquis. f Firma y cédula de los conductores: En este lugar las personas involucradas en el hecho o accidente de tránsito deben firmar luego de la explicación del croquis por el funcionario, y esta acción corrobora o valida la exactitud de los datos obtenidos por el funcionario policial. Está localizado en la parte inferior derecha de la hoja, debajo de las medidas de las vías. f Citación de los conductores: Se deja constancia del día y la hora en que fueron citados los involucrados en el expediente para que comparezcan en el despacho policial, con la finalidad de acceder a sus derechos de efectuar cualquier reclamo sobre la actuación del funcionario o funcionaria policial y la identificación de las responsabilidades de las partes, para así poder promover y orientar a la reparación de los daños por parte de la persona responsable civilmente del accidente o hecho de tránsito. f Información de la actuación policial: El nombre del funcionario o funcionaria policial, su credencial o cédula de identidad, al igual que el tipo de hecho o accidente de tránsito que se levanta. f Área de croquis o dibujo: Es la aérea definida para realizar el levantamiento del hecho o accidente en un plano, el cual está definido por un eje de coordenadas (X, Y), los cuales tienen valores definidos, definen la ubicación de uno o varios puntos en el plano. CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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f Encabezado y pie de página: En el encabezado se identifica el nombre del documento “Croquis del Hecho o Accidente de Tránsito”, asimismo, en el pie de página hay dos observaciones importantes que orientan a las personas y a los funcionarios y funcionarias policiales sobre sus derechos y deberes; una es “Cualquier enmienda invalida este documento” y la otra, “No firme si el funcionario actuante NO explica el croquis”.

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ANEXO 3 Plantilla para el levantamiento planimétrico de accidentes o hechos viales

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ANEXO 4 Reporte del accidente o hecho vial

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Reporte de accidente o hecho de tránsito: Es el documento donde se describen e identifican de forma precisa los elementos humanos, ambientales y materiales, así como también las evidencias involucradas en el hecho o accidente de tránsito que el croquis por sí solo no puede representar. Es un informe técnico que sustenta al levantamiento planimétrico del hecho o accidente.

El reporte está constituido de la siguiente manera: f Logotipo: En este lugar debe ir ubicado el emblema o logotipo del cuerpo de policía que realiza el levantamiento del accidente. Tiene una medida aproximada de 2 cm2. Está localizado en la parte superior izquierda del documento. f Membrete: Se identifica al cuerpo policial y sus dependencias político-territoriales. Tiene un espacio aproximado de 2 cm de alto X 11 cm de ancho. Está localizado en la parte superior central, al lado del logotipo. f Fecha: La fecha en la cual el funcionario o funcionaria policial actuante levantó el accidente o hecho vial. Está localizado en la parte superior derecha del documento, al lado del membrete. f Número de croquis: Un número correlativo de 4 dígitos (no limitante) que pertenece al croquis utilizado en el levantamiento del hecho o accidente de tránsito, el cual permite identificar el reporte de cada accidente de tránsito. Está localizado en la parte superior derecha del croquis, al lado del número de expediente. f Número de expediente: Es el número correlativo asignado por la unidad que sustancia el expediente (en la Coordinación de Transporte Terrestre); también puede ser asignado por el COP o por quien despacha el procedimiento (en las policías con este sistema). Este será el número de caso, y deberá asumirse como el número de expediente al llegar a la oficina que corresponda. Se ubica en el extremo superior derecho de la planilla.] f Datos del funcionario: Los datos del funcionario o funcionaria actuante que lo vinculan al cuerpo policial y a la unidad de trabajo, también su sector de responsabilidad asignado (sector de patrullaje). Es el punto número 1 del reporte y está constituido por: f Funcionario actuante: jerarquía y nombre del oficial policial. f Credencial o C.I.: número de la credencial policial o su número de cédula de identidad. f Unidad Policial: número o código de la unidad policial que posee el funcionario o funcionaria al momento de la atención del procedimiento. f Sector policial: número o código del sector policial (sector de patrullaje) asignado al oficial de policía para trabajar, y el otro (Aten.) significa el lugar de atención del procedimiento, es decir, si es el mismo sector el cual le asignaron. f Centro de Coordinación Policial: nombre del Centro de Coordinación Policial al cual pertenece el oficial que levantó el procedimiento.

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f Departamento-Unidad-Grupo: nombre de la unidad o grupo o cualquier forma de estructura organizacional a la cual pertenece el oficial actuante. Ej: patrullaje turno 2 o grupo 2, Patrullaje T-2, Investigaciones, entre otras. f Supervisor de 1ra línea: jerarquía y nombre del supervisor directo del funcionario actuante (sea de 1ra línea o no). f Credencial o C.I.: número de credencial o cédula del supervisor de 1ra línea o supervisor directo identificado en el paso anterior. f Información del hecho o accidente de tránsito: Este es el punto dos (2) del reporte de accidente, en el cual se colocan los datos del lugar donde ocurrió el hecho o accidente, así como también el tipo de accidente, modalidad y posibles causas. El cual está compuesto por: f Municipio: el nombre del municipio donde ocurrió el hecho. f Parroquia: nombre de la parroquia a la cual pertenece. La dirección del hecho vial. f Urbanización-barrio-Sector: nombre de la urbanización, sector, barrio, caserío, zona, edificio, que lo identifique claramente. f Calle y avenida: número o nombre de la calle o avenida donde ocurrió el hecho. f Punto de referencia: descripción de un lugar emblemático, conocido, popular, que permita orientar la ubicación del sitio del hecho vial. f Hora de ocurrencia: es la hora en que ocurrió el hecho, manifestada por las partes f Hora de actuación: es la hora en la que el funcionario policial inicia su actuación. f Coordenadas geográficas: son las coordenadas del accidente o hecho de tránsito tomadas por un dispositivo satelital (GPS). f Tipo de hecho o accidente de tránsito: se identifica el tipo de accidente rellenando o marcando la casilla correspondiente al hecho (con daños materiales, lesionados o fallecidos). Sólo debe escoger uno. Se clasifican en: f Con daños materiales: si en el accidente sólo hubo daños materiales. f Con lesionados: si en el accidente hubo daños materiales y lesionados, se definirá con lesionados. f Con fallecidos: si hay una persona muerta, indistintamente de que haya lesionados o daños materiales, se definirá “con fallecidos”. f Modalidad del hecho o accidente de tránsito: marcar o rellenar la casilla correspondiente a la modalidad. Sólo debe escoger una. Ej: si fue un choque o una colisión. Se clasifican en: f Choque: se refiere al hecho en el cual un vehículo que se encuentra en movimiento impacta contra otro u otros vehículos que se encuentran estacionados, o bien contra uno o varios objetos fijos (poste, árbol, construcción, etc). f Colisión: accidente o hecho de tránsito en el cual se encuentran involucrados dos o más vehículos en movimiento. f Expelimento: es la salida brusca de uno o varios ocupantes de un vehículo en movimiento que se ha visto involucrado en una colisión, estrellamiento, vuelco o encunetamiento. f Atropello: se refiere al momento en el cual un peatón es golpeado por un vehículo. f Arrollamiento: se refiere al momento en el cual un peatón es embestido por un vehículo, el cual logra pasar por encima de una parte del cuerpo del peatón. f Embarrancamiento: cuando un vehículo se sale de la vía y se produce el accidente al caer en un barranco.

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Encunetamiento: se produce en el momento en que un vehículo pierde el control y se accidenta dentro de la cuneta de la vía. f Vuelco: el vehículo en marcha se voltea y expone sus ejes fuera de la superficie de la vía, aun cuando vuelva a su posición normal. f Incendio: se refiere al evento en el cual un vehículo es presa del fuego, producto o no de colisión, choque o vuelco. f Otro tipo: producido por otros factores que no están contemplados en las definiciones anteriores, por lo general son hechos o accidentes no comunes o inusuales. f Causas probables del hecho: es la apreciación objetiva del hecho o accidente de tránsito luego de un análisis por parte del funcionario policial, tomando en cuenta las evidencias observadas, la narración de los hechos por las partes y la posición final de los vehículos, entre otras. Asimismo, tiene un espacio para escribir la causa probable si no está en las predefinidas en este formato. Sólo debe escoger una. Se clasifican en: f No guardó la distancia: el conductor o conductora no mantuvo la distancia prudencial exigida por la ley entre los vehículos, la cual dependerá de la velocidad a la cual se desplace. f Distracción al conducir: el conductor o conductora pierde la concentración al conducir, por cualquier factor (teléfono celular, entre otras). f Maniobra indebida: el conductor o conductora realiza una maniobra prohibida que ocasiona el hecho vial o accidente. f Falla mecánica: cuando algún dispositivo de seguridad o equipo del vehículo falla, propiciando el hecho o accidente. f Ingesta de alcohol o droga: cuando el conductor o conductora se encuentra en estado de embriaguez. f Sueño o fatiga: cuando el conductor o conductora se duerme o pierde el control del vehículo. f Exceso de velocidad: cuando rebasa los límites de velocidad establecidos para una vía. Por lo general se puede comprobar por las marcas de freno. f Desatendió la señal o control: cuando no se percata o incumple un dispositivo de control o información en la vía y esto propicia el hecho o accidente de tránsito. f Por último se encuentra una línea para colocar otras causas probables que no estén predefinidas en el formato. f

f Características del lugar y las vías: En este renglón se describen las características del lugar del accidente o hecho vial, específicamente lo relacionado con la vía donde ocurrió. Aportará un valor agregado al momento del análisis y estudio de la accidentalidad, permitiendo tener un registro estadístico más confiable y que a su vez permita identificar más claramente los lugares y factores más vulnerables, al momento de planificar la seguridad vial: f Área: es la zona donde ocurre el hecho vial, diferenciada por su desarrollo habitacional. Sólo debe escoger uno. f Urbana: zona mayoritariamente consolidada, urbanizada. f Rural: zonas principalmente foráneas, de bajo nivel de urbanismo, con servicios básicos deficientes o con carencia de los mismos. f Ruta: es la identificación del tipo de ruta, diferenciado por su punto de origen y destino, es decir, urbana e interurbana. Sólo debe escoger uno. f Urbanas: permiten el traslado entre municipios. f Interurbanas: permiten el traslado entre ciudades o estados.

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f Sector: este ítem identifica la zona del accidente por su finalidad, es decir, industrial, residencial, comercial o mixta. Sólo debe escoger uno. f Residencial: destinado exclusivamente para viviendas. f Industrial: destinado mayoritariamente para instalaciones que producen servicios o productos. f Comercial: destinada mayoritariamente a establecimientos o locales para la comercialización de productos (ventas). f Mixtos: son sectores que pueden tener varias combinaciones de las anteriores. f Tipo: este ítem identifica los tipos de vía que hay, de acuerdo a su demanda. Sólo debe escoger uno. f Intersección: es la unión de dos o más vías que se cruzan o convergen. f Autopista: vía especialmente diseñada para altas velocidades de operación y demanda de vehículos, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos. f Carretera: son aquellas vías destinadas al tránsito automotor de carácter interurbano. Con calzadas de uno o varios canales, sin separador de vías, con posibles controles parciales de acceso. f Trocha: es la categoría más baja de camino transitable para vehículos automotores, construido con un mínimo movimiento de tierra, que permite el paso de un solo vehículo, utilizada principalmente para vehículos de tracción a sangre, en zonas agrícolas y rurales. f Elevado: es un pequeño puente o dispositivo para descongestionar intersecciones o cruces, permitiendo la incorporación o la continuidad de la vía, utilizando para esto la elevación de la calzada. f Puente: es una construcción que permite conectar dos localidades o zonas que están separadas de forma natural por ríos, lagos u otros. f Colector: este tipo de vía provee acceso y circulación de tránsito dentro de vecindarios residenciales, áreas comerciales e industriales. Este sistema colecta tránsito de calles locales y lo canaliza hacia el sistema de vialidades primarias (carreteras, autopistas). f Iluminación: Este ítem identifica el tipo de iluminación de la vía, su calidad para el conductor y estado del día. Debe seleccionar dos, uno para definir si está claro u oscuro y otro para definir si la iluminación es adecuada (sea artificial o natural) los cuales son: f Iluminación natural: está definida como buena o deficiente f Iluminación artificial: está definida como buena o deficiente f Iluminación clara: es decir, en el día. f Iluminación oscura: es decir, de noche. f Iluminación nublado: es decir, en el día con poca luz f Superficie: en este reglón se determina el tipo de superficie que posee la vía para la adecuada circulación vehicular y la cual tiene una resistencia mayor o menor dependiendo del tipo de superficie, sólo debe escoger uno entre: f Asfaltada: si está elaborada con una mezcla asfáltica o material bituminoso. f Concreto: la calzada está elaborada en un concreto especial para vías de trasporte vehicular. f Afirmada: la superficie fue elaborada con material de relleno, piedra, entre otros. f Arena: la superficie es natural, sólo adecuada para el paso vehicular, pero sin ningún material agregado.

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f Geometría de la vía: consiste en diferenciar el tipo de vía según su forma geométrica. Se debe escoger una en cada sección, la última sección es opcional. Está compuesta de la manera siguiente: f Sección 1: se escoge una f Recta f Curva f Sección 2: se escoge una f Plano f Pendiente f Sección 3: se escoge una o ambas f Acera f Brocal f Estado: Consiste en determinar el estado en que se encuentra la vía donde ocurrió el hecho o accidente de tránsito. f Asfaltada: las condiciones detectadas en la superficie asfaltada: f Buena: adecuada o en buen estado f Bache: es la desintegración total de la superficie de rodadura que puede extenderse a otras capas del pavimento, formando una cavidad de bordes y profundidades irregulares. f Exudación asfáltica: consiste en el afloramiento de un material bituminoso de la mezcla asfáltica a la superficie del pavimento, formando una película continua y creando una superficie brillante, reflectante, resbaladiza y pegajosa durante el tiempo cálido. f Ahuellamiento: es la deformación permanente longitudinal a lo largo de los carriles del tránsito y donde el largo es superior a 80 cm. Estas se pueden producir en uno o los dos carriles de rodadura. Es decir, una parte del canal de circulación está hundida longitudinalmente. f Canalizaciones: deformación del perfil transversal, tanto por hundimiento a lo largo de los ahuellamientos como por elevación de las áreas vecinas adyacentes a las huellas. Las deformaciones presentan una configuración más amplia que los ahuellamientos. Es decir, la mayoría del canal de circulación o todo el canal tiene ahuellamiento, o está canalizado totalmente. f Hinchamiento: abultamiento o levantamiento localizado en la superficie del pavimento, generalmente en la forma de una onda que distorsiona el perfil de la carretera. f Hundimiento: depresión o descenso de la superficie del pavimento en un área localizada del mismo. f Arena: condiciones detectadas en la superficie arenosa f Huecos: los huecos resultan de aguas estancadas en la superficie de la carretera. El tráfico favorece su desarrollo. Generalmente, estorban a los vehículos cuando su tamaño alcanza el orden de 0.20 m. f Encalaminado: ondulaciones de la superficie. Resultan de la acción de las vibraciones transmitidas por los vehículos sobre los agregados del material granular (arena). f Lodazal y cruce de agua: un lodazal es una sección de suelo fino que se caracteriza por su transitabilidad baja o intransitabilidad durante las épocas de lluvia. En épocas secas, si no se realizan las tareas de mantenimiento requeridas, los vehículos tienen dificultades debido a las deformaciones del material. CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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Un cruce de agua proviene de un escurrimiento de agua transversal que crea un surco erosivo en parte o en todo el ancho de la carretera. f Condiciones: en este reglón se establecen las condiciones en que está la vía para el momento del accidente o hecho vial. Debe seleccionar una o las que el caso amerite. Está constituida por: f Seca: si la superficie de la vía o la calzada está seca. f Húmeda: si la superficie de la calzada esta mojada. f Material suelto: si en la vía hay algún tipo de material. f Fluidos: si la vía tiene algún tipo de sustancia líquida (distinta al agua) como aceites, combustibles, químicos, entre otros. f Vehículo estacionado: si en la vía donde ocurrió el hecho vial había vehículos detenidos. f Controles existentes: en este renglón se anota el tipo de control de tránsito que existía para el momento del hecho o accidente. Se debe seleccionar una casilla. Se clasifican en: f Policía/Funcionario: identifica la presencia de un policía, militar, bombero o autoridad de seguridad del Estado que dirige el tránsito por una necesidad operativa o debido a la atención de un hecho. f Semáforo: identifica la existencia de este dispositivo automático de control del tránsito, pero a su vez debe señalar el estado en que está. f Operando: significa que está encendido y funcionado de forma adecuada y normal. f Intermitente: está encendido y funcionado, pero sin regular el tránsito directamente, está en modo de prevención o alerta a los conductores. En ocasiones puede estar defectuoso, pero su efecto en el tránsito es el mismo. f Dañado: está encendido, pero funcionado de forma incorrecta, cambia de luz de forma brusca o no cambia de luz, tiene bombillos rotos, entre otras, lo cual no permite controlar el tránsito automotor y produce una congestión o dificultad mayor. f Apagado: está desconectado y no funciona. f Señales: identifica las señales verticales en el sitio del accidente. Se debe colocar las señales que existen: f Pare f Peligro f Sentido vial f Ceda el paso f Velocidad f No gire f Ninguna f Hay un espacio en blanco para colocar la señal identificada por el funcionario que no esté descrita anteriormente. f Demarcaciones: identifica las señales horizontales en el sitio del accidente o hecho vial, generalmente se encuentran en el pavimento. Se deben colocar las demarcaciones existentes en la vía: f Paso peatonal f Pare f Línea de barrera f Línea de doble barreara

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f Línea de hombrillo f Ninguna f Hay un espacio en blanco para colocar la demarcación identificada por el funf

cionario que no esté descrita anteriormente Reductor de velocidad: consiste en modificaciones realizadas en la superficie de la vía o calzada, que obligan al conductor a reducir la velocidad del desplazamiento. Pueden ser temporales o fijos.

f Datos de los vehículos y conductores involucrados: Este renglón, el número cuatro, consiste en identificar a los conductores y los vehículos que participaron en el hecho o accidente de tránsito. Esta planilla tiene cuatro (4) casillas para obtener estos datos y están identificadas por la casilla “Vehículo N°”, el cual debe tener el mismo número de la posición de los vehículos en el croquis. Se llenan los siguientes datos: f Placas identificadoras del vehículo f Marca comercial del vehículo f Modelo f Color f Año de fabricación f Servicio que presta el vehículo involucrado. f Particular f Oficial f Público colectivo f Público individual f Estudiantil f Turístico f Alquiler f Emergencia f Carga f Carga de alto riesgo f Clase de vehículo f Bicicleta f Motocicleta f Automóvil f Minibús f Autobús f Camioneta f Camión f Tren de vehículos f Aparato apto para circular f Tipo de vehículo f Sport wagon f Coupé f Sedán f Ranchera f Van f Pick up f Cava f Casillero

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f Estacas f Plataforma f Cisterna f Volteo f Mezclador f Grúa f Furgón f Chuto (camión tractor) f Semirremolque f Remolque

Serial de carrocería (serial chasis). Nombres y apellidos del conductor, al igual que todos los datos personales. f Nombre y apellidos del propietario, al igual que su dirección de domicilio. f Empresa aseguradora del vehículo, numero de póliza y fecha de expiración. f f

f Condiciones de seguridad de los vehículos: Se identifica el estado de las condiciones de seguridad de los vehículos involucrados, es decir, si son buenas, malas o no aplican. En estas casillas se deben marcar todas, pero en un solo estado (buena, mala o no aplica). En cada columna se debe colocar el número correspondiente al vehículo inspeccionado, el cual debe ser el mismo número reflejado en el croquis. Los elementos que se evalúan son los siguientes: f Luces f Frenos f Neumáticos f Dirección f Bocina o corneta f Parabrisas f Vidrios f Espejos Se deja un espacio para colocar cualquier otro tipo de condición identificada por el funcionario actuante, que no esté descrita anteriormente. f Infracciones verificadas por el funcionario: En este punto del reporte se identifican las infracciones detectadas por el funcionario o funcionaria actuante. Se deben marcar las casillas correspondientes a las faltas cometidas, es decir, una casilla, varias o ninguna casilla. Están clasificadas igual que en la ley y reglamento de tránsito; las descritas en este renglón son las más comunes, por lo cual tiene dos espacios para colocar otros tipos de faltas que no están predefinidas. En los casos en que ninguna descripción aplique debe inutilizar el cuadro, colocando una raya transversal y la palabra “ninguna”. f Obstáculos que limitaron la visibilidad del conductor: Es el renglón número 7 del reporte, el cual viene a identificar los posibles objetos en la vía o componentes del vehículo que limitaron la visibilidad del conductor o conductora. Se debe seleccionar las casillas que crea conveniente, es decir, una casilla, varias o ninguna. En los casos en que ninguna descripción aplique debe inutilizar el cuadro, colocando una raya transversal y la palabra “ninguna”.

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f Testigos: En este punto (número 8) se identifican los testigos del hecho vial. Esta planilla tiene tres (3) casillas para obtener estos datos y están identificadas por el campo “Testigo N°”, el cual debe tener el número que identifique la cantidad exacta de testigos del hecho de tránsito. Simplemente se llenan los siguientes datos que se explican por sí solos: Nombres y apellidos, así como también datos personales del testigo. f Personas afectadas físicamente: Este punto número 9 corresponde a los campos que identifican a las personas lesionadas o fallecidas por el accidente o hecho de tránsito. Está constituido por tres (3) casillas de información, las cuales están identificadas por el campo de nombre “Víctima Nº”, que debe poseer el número de las personas afectadas físicamente en el hecho; si es el primero, es el número 1; si es la segunda víctima, el número 2, así sucesivamente. Seguidamente hay dos casillas, una para marcar si la persona afectada está lesionada y la otra para identificar si fue muerta. Posteriormente se llenan los siguientes datos: f Nombres y apellidos de la persona afectada, así como sus datos personales. f Nombres y apellidos, cédula de identidad y teléfono de un familiar. f Nombre y apellidos, cédula de identidad, placa identificadora del vehículo. de la persona que traslada al herido o víctima. f Centro hospitalario al cual fue trasladado. f Nombre y cargo de la persona a quien se le informa del ingreso del paciente. f Nombres y apellidos, credencial del médico tratante y su diagnóstico. f Daños de los vehículos: En este renglón, el número 10, se identifican los daños observados por el funcionario o funcionaria actuante, así como también las medidas de ancho y largo del vehículo. Se deberá marcar la zona dañada en el cuadro correspondiente (colocar las medidas del vehículo en las acotaciones preestablecidas) y describir el lugar o lugares de los daños. En la parte superior del recuadro (que representa al vehículo) está la palabra “relación de daños Veh. N°”, donde debe ir el número del vehículo identificado en el croquis. f Observaciones generales: En este espacio se coloca algún tipo de observación o información importante sobre el hecho o accidente de tránsito. f Acción tomada por el oficial instructor: En este campo se describe la decisión tomada por el funcionario o funcionaria actuante en el hecho o accidente de tránsito en relación al levantamiento del mismo. Ej: conductores citados, vehículos entregados. f Firma del oficial actuante y del supervisor inmediato o supervisora inmediata.

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ANEXO 5 Formato de entrevista del conductor o testigo

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Entrevista del conductor o testigo: En este documento el conductor o conductora expresa lo sucedido, bajo su apreciación del hecho o accidente de tránsito, así como sus datos personales y las características de su vehículo. A su vez permite orientar al funcionario sobre la veracidad de los hechos que se investigan o se tratan de esclarecer. Es una herramienta importante, tanto para la supervisión de los procesos y actuaciones policiales como para el oficial actuante en particular, ya que permite tener una versión de los hechos más detallada (orientada) de las partes involucradas, propiciando corroborar la actuación policial y la rendición de cuentas.

La entrevista del conductor o testigo está compuesta por: f Sr(a) Conductor(a) conteste: En esta parte inicial hay unas preguntas orientadas a determinar algunos indicios y elementos que pudieron incidir en la ocurrencia del hecho o accidente de tránsito, así como disminuir la discreción del funcionario o funcionaria policial con respecto a su actuación, aumentar la contraloría social o individual y promover la pulcritud y claridad del levantamiento del croquis. Está compuesto por siete (7) preguntas: f Diga usted si en el hecho o accidente hubo personas lesionadas o fallecidas: si es positivo, sólo debe marcar la casilla Sí y especificar en la otra casilla si es una persona lesionada o fallecida. f Diga usted si el conductor o conductora del otro vehículo dio muestra de haber ingerido bebidas alcohólicas: sólo debe de marcar la casilla que corresponda. f Diga usted si el vehículo contrario dejó rastros de freno: sólo debe marcar la casilla que corresponda; si es positivo, indicar la cantidad de metros que observa, las cuales fueron medidas por el funcionario o funcionaria actuante. f Diga usted cuál era su sentido de circulación para el momento del accidente: debe escribir el sentido en el cual viene el conductor o conductora; de cualquier forma, lo importante es que describa claramente cuál es su sentido. Ej: este – oeste o de la plaza La Candelaria al Ministerio del Interior. f Diga usted si el conductor o conductora del vehículo contrario desatendió alguna indicación o dispositivo de tránsito: selecciona la casilla que corresponda y si la respuesta es afirmativa debe escribir cuál. f Diga usted cuál cree que fue la causa del accidente: debe describir brevemente cuál cree la persona que fue la causa del accidente. f Diga usted si el funcionario o funcionaria actuante le explicó el croquis: consiste en especificar si el funcionario o funcionaria actuante cumplió con su deber y obligación de explicarle el croquis del hecho o accidente de tránsito. f Sr(a) Conductor(a) Informe: En este segundo punto del documento se deben anotar claramente todos los datos del conductor o conductora y su vehículo. Los cuales deben ser corroborados por el funcionario o funcionaria actuante, solicitando la documentación personal y del vehículo. f Sr(a) Conductor(a) describa cómo sucedieron los hechos y los daños de su vehículo: En este espacio el conductor o conductora puede expresar libremente cómo sucedieron los hechos y cuáles fueron los daños causados a su vehículo producto del accidente. f Nombre, firma y huella del conductor(a): Este es el último campo del documento es donde el conductor o la persona que narra los hechos debe colocar su nombre, firma y su impresión dactilar. 94

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ANEXO 6 Orden de retención y revisión de vehículos y motos

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Orden de retención y revisión de vehículos: Es la planilla que recoge todos los datos del procedimiento que amerita la retención de los vehículos, así como los del funcionario o funcionaria policial y la actuación (causa, lugar, entre otros), las características del vehículo y las condiciones generales en que se encuentra el mismo, así como también la identificación de la unidad de remolque utilizada para el caso. Este documento representa la orden de retención que pudiera necesitar un estacionamiento judicial o un estacionamiento de la Policía para permitir el ingreso del mismo, además del soporte y garantía de la persona propietaria o conductora del estado en que entrega su vehículo.

Está constituido por los siguientes campos: f Logotipo: En este lugar debe ir ubicado el emblema o logotipo de la policía que realiza la retención del vehículo. El cual tiene una medida aproximada de 2 cm2. Está localizado en la parte superior izquierda del documento f Membrete: Es el lugar que identifica al cuerpo policial y sus dependencias político-territoriales. Tiene un espacio aproximado de 2 cm de alto X 11 cm de ancho. Está localizado en la parte superior central, al lado del logotipo. f Título: Es el que identifica el objetivo o razón del documento. f Fecha y hora: Se coloca la fecha y la hora en la cual el oficial actuante inicia el procedimiento de la retención del vehículo. Está localizado en la parte superior derecha del documento, al lado del título. f Número de orden de retención y revisión (ORV): En este lugar va un número correlativo de 4 dígitos (no limitante) para el control e identificación de cada documento de retención. El cual permitirá individualizar al funcionario que realice una actuación, así como también sus responsabilidades con el material asignado. Está localizado en la parte superior derecha del documento. f Datos del funcionario y actuación: En esta parte se ubican todos los datos del funcionario o funcionaria policial actuante, que lo identifican con el cuerpo policial y la unidad de trabajo, como también su sector de responsabilidad asignado (sector de patrullaje), la causa y dirección de la retención, así como la firma del funcionario o funcionaria policial que autoriza o valida la orden de retención. Es el punto número 1 de la orden de retención y revisión. Está constituido por: f Funcionario actuante: la jerarquía y nombre del oficial o la oficial de policía. f Credencial o C.I.: el número de la credencial policial o su número de cédula de identidad. f Unidad policial: número o código de la unidad policial que posee el funcionario o funcionaria al momento de la atención del procedimiento.

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f

f f

f f f f

Sector policial: número o código del sector policial (sector de patrullaje) asignado al funcionario o funcionaria policial para trabajar, y el otro (Aten.) significa el lugar de atención del procedimiento, es decir, si es el mismo sector que le asignaron. Centro de Coordinación Policial: nombre del Centro de Coordinación Policial (comando policial) al cual pertenece el oficial que levantó el procedimiento. Departamento-Unidad-Grupo: nombre de la unidad o grupo o cualquier forma de estructura organizacional a la cual pertenece el oficial o la oficial actuante. Ej: patrullaje turno 2 o grupo 2, patrullaje T-2, Investigaciones, entre otras. Remolque: si el vehículo retenido fue remolcado o no. Causas de la retención: las razones legales que motivaron la retención del vehículo, colocando si es posible el o los artículos del basamento legal (no limitante). Dirección del hecho: el lugar donde se realizó el procedimiento de la retención. Firma del funcionario actuante: el funcionario que realiza el procedimiento debe estampar su firma para autorizar y validar la retención del vehículo.

f Características del vehículo: Este renglón número dos consiste en identificar el vehículo que se retiene, indicando los siguientes datos: f Placas identificadoras del vehículo f Marca comercial del vehículo f Modelo f Color f Año de fabricación f Servicio que presta el vehículo involucrado f Particular f Oficial f Público colectivo f Público individual f Estudiantil f Turístico f Alquiler f Emergencia f Carga f Carga de alto riesgo f Clase de Vehículo f Bicicleta f Motocicleta f Automóvil f Minibús f Autobús f Camioneta f Camión f Tren de Vehículos f Aparato apto para circular f Tipo de vehículo f Sport wagon f Coupé f Sedán f Ranchera 98

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f Van f Pick up f Cava f Casillero f Estacas f Plataforma f Cisterna f Volteo f Mezclador f Grúa f Furgón f Chuto (camión tractor) f Semirremolque f Remolque f

Serial de carrocería (serial chasis).

f Condiciones generales del vehículo: En este reglón, número tres del formulario, es donde se describe el estado en el cual se recibe o se encuentra el vehículo para el momento de su retención, especificado por sus partes o piezas que lo componen. Hay una línea inicial donde sólo se debe seleccionar una casilla, dependiendo del caso, es decir, Sí o No). Luego sigue un segundo nivel de organización (piezas del vehículo) donde se pueden seleccionar dos casillas, dependiendo del caso, es decir, si selecciona Sí (posee la pieza) y dicha pieza está defectuosa o dañada, debe seleccionar la casilla Def. Seguidamente hay un tercer nivel de organización de la información denominado “cauchos y rines”, en donde se debe especificar si los posee o no y si son de lujo o no, incluyendo el repuesto, que está identificado con el número 5. Por último, continúa un cuarto nivel, sobre las tapas o copas de los cauchos arriba identificados, en el cual sólo debe marcar una opción: Sí o No (posee copas). f Gráfico: En esta representación gráfica del vehículo el oficial actuante debe marcar las zonas en que se evidencian daños y describir de forma general en las observaciones. f Observaciones: Es en este lugar donde el funcionario o funcionaria policial actuante podrá agregar cualquier información relevante en relación al vehículo o a los objetos que se retienen, que permita tener una mayor claridad sobre el procedimiento. Especialmente sobre objetos que puedan generar dudas si no se especifican en este cuadro, como por ejemplo, la retención de una caja de herramientas, en donde se debería especificar la cantidad de piezas que contiene, o vehículo inundado o calcinado. f Conductor: El nombre completo del ciudadano o ciudadana al cual se le retiene el vehículo, su cédula de identidad o documento que lo identifique, así como su firma e impresión dactilar. f Gruero: Nombre completo del conductor o conductora de la grúa que remolca el vehículo retenido, su documento de identidad, el número de la unidad de remolque que posee y su firma, la cual da constancia de la recepción y traslado del vehículo.

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ANEXO 7 Simbología

Cod.

Simbología

Nombre y referencia

Vehículo detenido

Vehículo detenido indicando el sentido del mismo, cuando su conductor o conductora se encuentra adentro para el momento del accidente. Se debe medir el largo y el ancho.

1

2 Vehículo estacionado

Vehículo estacionado en cualquier parte del accidente o hecho vial, que haya sido identificado por el funcionario o funcionaria actuante. Debe ser graficado de acuerdo al tipo de vehículo, manteniendo el diseño. Se debe medir el largo y el ancho. Vehículo volteado en su totalidad, con sus ejes hacia arriba. Se debe medir el largo y el ancho.

3 Vehículo volteado

Vehículo volcado lateralmente. Se debe medir el largo y el ancho.

4 Vehículo volcado

Vehículo camioneta tipo panel o trimóvil que son exclusivamente de carga. Se debe medir el largo y el ancho.

5 Camioneta tipo panel o trimóvil

6 Camioneta de carga

Las líneas rectas paralelas semi-centrales representan la parte trasera de la plataforma del vehículo. Se debe medir el largo y el ancho.

Gandola (vehículo de chuto y remolque)

La parte angosta representa el piñón de remolque que une a este camión tractor. Se grafica en la posición tanto el chuto como el o los remolques. Se debe medir el largo y el ancho.

Camión cisterna

Se grafica perfectamente acoplada, a menos que sea unido por un piñón al camión remolque. Se debe medir el largo y el ancho.

7

8

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia

Grúa

La posición de la “pluma” se grafica como se encuentre para el momento del accidente. Se debe medir el largo y el ancho del referido vehículo.

9

Se debe medir el largo y el ancho de la grúa y del vehículo.

10 Grúa de plataforma con vehículo 11 Celia o nodriza con vehículo

12 Autobús

Unidad de transporte la cual tiene como finalidad el traslado de vehículos. Se debe medir el largo y el ancho de la misma. Los autobuses, indiferentemente de su capacidad, se representan de la misma manera. Se debe medir el largo y el ancho. En la parte superior se indica la capacidad de pasajeros, según fabricante, y en la parte derecha la ocupación real en el accidente. Motocicleta de pie, vista aérea.

13 Motocicleta (de pie) Motocicleta caída, vista aérea. 14 Motocicleta (caída) Bicicleta caída, vista aérea. 15 Bicicleta (caída) Bicicleta de pie, vista aérea. 16 Bicicleta (de pie)

17 Vehículo de tracción de sangre

Vehículo a tracción de sangre (tirado por persona o animal). Dentro del símbolo se coloca el número de peatones o animales, según sea el caso, y se indica la posición de circulación con una flecha dentro del recuadro. Se debe medir el largo y el ancho. En la parte superior-media se coloca el nombre del aparato (tractor, monta carga, barredora, niveladora, otras.) Se debe medir el largo y el ancho.

18 Aparato apto para circular 102

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia Locomotora, indistintamente de la cantidad de ruedas que posea. Se debe medir el largo y el ancho.

19 Locomotora de ferrocarril

Se debe medir el largo y el ancho. 20 Vagón de tren Se grafica de la misma forma como quedaron el tronco y sus extremidades. 21 Persona herida en la vía Se grafica de la misma forma como quedaron el tronco y sus extremidades. 22 Persona muerta en la vía Animal en el accidente. En el informe se hace referencia al tipo de animal: bovino, equino, otros. 23 Animal herido o involucrado Animal en el accidente, que haya resultado muerto. En el informe se hace referencia al tipo de animal: bovino, equino, otros.

24

Animal muerto Entrada u orificio de un ducto de aguas servidas, servicio de gas, electricidad, teléfono. Debe graficarse según su forma.

25 Tanquilla o boca de visita

Poste de iluminación. Se debe utilizar este símbolo para reflejar cualquier tipo de poste.

26 Poste

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia Árbol que se encuentre dentro del área a graficar.

27 Árbol

Surtidor de agua a presión para extinción de incendio. 28 Hidrante

29

Se emplea cuando el funcionario se encuentra de servicio dentro del área de suceso. Funcionario competente para el control del tránsito y transporte terrestre Persona que transita a pie, involucrada o no en el accidente de tránsito.

30 Peatón

Trayectoria vehicular de cada vehículo involucrado.

31 Ruta de vehículo

Orientación del levantamiento del accidente con relación al norte. 32 Punto cardinal símbolo norte

33 Semaforo alterno

Semáforo activo de tipo “alterno”, el cual da paso a diferentes corrientes de tránsito. Se coloca al lado de la punta correspondiente, las letras: R= rojo, V= verde; A= amarilla, según indique a las diversas corrientes. Si está inactivo se coloca una “I”. Semáforo activo de tipo “intermitente”. Se coloca debajo las letras: R= rojo, V= verde, A= amarilla, según el color que esté indicando.

34 Semaforo intermitente 35 Separador de vía

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Separador físico de cualquier ancho o demarcación sobre el pavimento que cumpla la misma función.

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Cod.

Simbología

36 Separador de vía

37

Ejes y neumáticos De vehículos

38

Separador de carril (o canal) de circulación.

39

Línea de barrera, línea de borde de la vía

40

Doble línea de barrera

41 Separador de vía 42

43

Línea de hombrillo

Defensa de vía de puente o viaducto

Nombre y referencia Separador físico de cualquier ancho o demarcación sobre el pavimento que cumpla la misma función. Ejes y neumáticos desprendidos y separados del chasis del vehículo. Se debe medir el largo y el ancho.

Línea blanca fragmentada que separa el carril o canal de circulación. Línea blanca continua denominada línea de barrera o línea de borde de la vía. Doble línea blanca continua denominada doble línea de barrera. Separador físico de cualquier ancho, o demarcación sobre el pavimento que cumpla la misma función. Línea que separa el hombrillo de los otros canales de circulación. Defensa de vía de puente o viaducto de cualquier tipo (cemento, baranda, malla, pilote, entre otros). Isla según su forma y ubicación. Su ancho puede ser de 1,20 mts. o más.

44 Isla

Rayado sobre la calzada que canaliza las corrientes vehiculares. Se grafica según su forma.

45 Rayado

A = borde de la acera o brocal pintado de amarillo. B = borde de la acera o brocal pintado de rojo.

46 Brocal amarillo

47 Sentido de circulacion de las vias (existentes)

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Cuando esté presente dentro del diseño vial, se grafica la dirección y sentido de las vías, acotándose en el levantamiento del accidente como un elemento más. Pueden ser blancas o amarillas.

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia Direcciones y sentido de los canales de circulación cuando la vía carezca de ellas.

48 Sentdo de circulacion de las vias (ausentes) Paso de peatones demarcado en la calzada.

49

Paso para peatones

Paso para peatones Debe graficarse según su forma y dimensiones.

50 Alcantarilla

Torre para el soporte eléctrico de alumbrado.

51 Torre para el soporte eléctrico

Diseño de pasarelas en la vía de uso peatonal. 52 Pasarela de peatones sobre nivel de la calzada 53 Kiosco, refugio para peatones

Estructura techada diseñada para ser utilizada como servicio de paradas, venta de prensa, revistas o confiterías, entre otras. Construcción hecha por el hombre: paredes de concreto, madera, metal, otros.

54 Vértice de construcción de cualquier tipo

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia Vía férrea de un sentido de circulación, con paso a nivel sobre la calzada.

55 Vía férrea a nivel de carretera 56

x

x

Cercado alambrado (de púas, alfajol, mayas metálicas, entre otros).

Cerca de alambre

Precipitación de terreno, sin tomar en cuenta su profundidad.

57 Barranco

Corriente de agua permanente o casual. Las flechas indican dirección de las aguas.

58 Río

Cerro, montículo de tierra o escombros en la calzada. Debe indicarse la altura.

59 Cerro o escombro

Arbusto o matorrales. 60 Arbusto o matorrales Piedra o roca que hubiese influido en la ocurrencia del accidente. 61 Piedra o roca, indicando sus dimensiones

Inclinación P=13%

63

Peralte 64

Inclinación de rampas o pendientes. La punta de flecha indica dirección de la misma.

I=25%

62

+ 0.00 –

- 1.45

+ –

Inclinación de peralte. La punta de la flecha indica dirección ascendente o descendente. Irregularidades del terreno. Debe medirse su profundidad.

Hoyo o excavación

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Cod.

Simbología

Nombre y referencia Huellas que normalmente dejan los vehículos por el uso constante de las vías.

65 Huellas o carril de Ruedas por la vías

66

Rastro de frenado de un vehículo

67 Marca de arrastre de los neumáticos

68

Marca de arrastre del metal de los vehículos

Marca dejada por los neumáticos de un vehículo que es arrastrado por la fuerza de otro en forma transversal o por otra causa. Sobre la parte superior de la marca se coloca su medida en metros. Marca dejada en la calzada por las partes metálicas del vehículo (carrocería, entre otras). Sobre la parte superior se colocan los metros dejados en la calzada.

Marca de coleadas

Rastro de coleadas dejado por un vehículo que momentáneamente pierde el control. Sobre la parte superior de la misma se coloca su medida.

Huellas de vehículos en zona verde

Huellas dejadas por un vehículo sobre una zona verde (grama, monte, pasto, entre otros). Se coloca en su parte superior la cantidad de metros que miden las huellas.

Fragmentos en la vía

Fragmentos en las vías, tales como arena, granzón, tierra, vidrios rotos, entre otros, que influyeron en el accidente de tránsito o que sean producto del mismo. En el informe se hace referencia al tipo de fragmento.

69

70

Rastro dejado por un vehículo al frenar en la calzada. Sobre la parte superior de cada rastro se le coloca su medida en metros.

71

Líquidos derramados como agua, pinturas, grasas, aceites lubricantes, entre otros (no incluye agua de lluvia), que influyeron en accidente. En el informe se hace referencia al tipo de líquido.

72 Líquidos derramados en la vía

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Cod.

Simbología

73 Área de impacto

Nombre y referencia Área dentro de la calzada donde fueron encontradas partículas de micas, vidrios, barro o cualquier otro tipo de elemento desprendido de los objetos involucrados. Esta área será establecida en sus dimensiones de acuerdo con la ubicación de los elementos antes mencionados sobre la calzada. El punto de impacto representa el punto preciso donde se produjo el accidente.

74

Punto de impacto

75 Punto de referencia

Se debe tomar un objeto fijo, como un poste, hidrante, árbol o cualquier otro tipo de elemento estable, que permita ser tomado como punto de referencia. La punta de la lanza indica la parte delantera del vehículo.

76 Parte delantera de un vehículo 90 77 Base de medida 90 78

Base de medida construida en las intersecciones por prolongaciones de líneas recta y traslado imaginario de puntos, sobre las cuales estarán referidas todas las medidas del levantamiento en forma perpendicular. Base de medida que indica el traslado imaginario de una estructura fija al sitio del accidente, acortando una distancia determinada.

Base de medida relativa (traslado de puntos) Nota: Los elementos involucrados en un accidente de tránsito cuya simbología no aparezca en esta tabla serán diagramados en su forma original, con vista aérea, según lo considere el funcionario de policía actuante.

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guĂ­a rĂĄpida de procedimientos de transporte terrestre



Guía rápida de procedimientos de transporte terrestre Esta guía rápida resume los procedimientos elementales para la actuación de los funcionarios y las funcionarias policiales en las situaciones de tránsito más comunes1.

Accidente de tránsito con daños materiales y uno de los conductores presenta ingesta alcohólica (Artículo 194 de la Ley y 416 y 423 del Reglamento de Tránsito Terrestre) f El funcionario o la funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f Se practica el examen toxicológico correspondiente al conductor o conductora y, de resultar positivo (con tasa de alcohol en la sangre igual o superior a 0,8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos), se retiene el vehículo. f Se hace entrega del vehículo al conductor o conductora una vez se encuentre en estado de sobriedad. También puede entregarse a personas de confianza del conductor o conductora que presenten los documentos requeridos para conducir. f En caso de que el conductor o conductora no señale persona de su confianza para entregarle el vehículo, éste será trasladado a un estacionamiento autorizado, previa elaboración de orden de depósito e inventario. f Se impone una citación por infracción al conductor o conductora que presenta ingesta alcohólica y se citan a ambas partes a la Coordinación de Transporte Terrestre. f Se establece la responsabilidad administrativa, basada en el Artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre. De no llegar a ningún acuerdo, se orienta al ejercicio de la acción civil ante los tribunales correspondientes (Artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre), si así lo desean las partes, mediante la copia certificada. f Se convoca al conductor infractor para que asista con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial. f Se elabora el expediente administrativo de suspensión de licencia o título profesional para conducir y se remite al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que se tome la decisión correspondiente, de conformidad con la ley.

Accidente de tránsito con daños materiales y uno de los conductores se da a la fuga y posterior o inmediatamente es localizado f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente graficando el vehículo que permaneció en el lugar del hecho. f Se le practica exhaustiva revisión al vehículo fugado y a sus ocupantes, para determinar si la fuga obedeció a que en el mismo se encontraban elementos vinculados con la comisión de algún delito o si existen indicativos de que algún ocupante haya resultado lesionado. f Se impone citación por la infracción cometida a la persona del vehículo que se dio a la fuga. 1 El contenido de este anexo fue elaborado a partir de los contenidos del texto de Liendo, Zoilo (2007). Mis conocimientos sobre tránsito terrestre, con adaptaciones realizadas por los responsables del presente manual. CONSEJO GENERAL DE POLICÍA

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f Si el vehículo no es propiedad del infractor o infractora, se debe llamar al propietario o a la propietaria para que conozca los detalles del procedimiento y las posibles responsabilidades o consecuencias de la acción realizada.

Accidente de tránsito y uno de los involucrados no asiste a la citación f Al conductor o conductora asistente se le entrega copia certificada de las actuaciones, con el propósito que obtenga la identificación del otro conductor u otra conductora, de su vehículo y la empresa aseguradora que lo ampara. f En casos muy excepcionales, cuando la magnitud de los daños y la apreciación de una clara responsabilidad administrativa lo justifiquen, se podrá practicar una nueva citación con el fin de coadyuvar al acuerdo entre las parte que plantea la ley. f Se le orienta al conductor o conductora compareciente con respecto a los pasos a seguir para efectuar el reclamo ante la empresa aseguradora o para ejercer la acción civil correspondiente ante el tribunal competente, según la cuantía del daño.

Accidente de tránsito y ambos vehículos gozan de amparo por empresas aseguradoras f El oficial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f Se expide copia certificada de las actuaciones a los conductores o conductoras involucrados y se les orienta a los fines de que presenten la documentación requerida ante sus respectivas empresas aseguradoras.

Accidente de tránsito y el conductor responsable administrativamente del accidente está amparado por empresa aseguradora f El oficial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f Se expide copia certificada de las actuaciones a los conductores o conductoras involucrados y se les orienta a los fines de que presenten la documentación requerida por ante sus respectivas empresas aseguradoras.

Accidente de tránsito y el conductor responsable administrativamente del accidente no está amparado por empresa aseguradora f El funcionario o funcionaria toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f Se practica citación a las partes para promover un acuerdo amistoso para la reparación del daño. f En caso de que las personas involucradas no lleguen a un acuerdo amistoso para la reparación del daño, se expide copia certificada de las actuaciones y se informa a los conductores y conductoras acerca de los pasos a seguir para ejercer la acción civil correspondiente ante el tribunal competente, según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. f Se practica citación por infracción al conductor del vehículo que no se encuentra amparado por póliza de seguro de responsabilidad civil.

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Accidente de tránsito contra la propiedad privada: vivienda, cercas, u otro tipo de construcciones f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f En el despacho que conoce de los accidentes de este tipo se promoverá el acuerdo amistoso entre los involucrados para la reparación del daño por el conductor o conductora responsable. El propietario o propietaria del inmueble debe presentar un presupuesto de los daños materiales para adelantar una negociación acorde con la realidad. f En caso de que las partes no lleguen al propuesto acuerdo amistoso para la reparación del daño, se expide copia certificada de las actuaciones y se informa al o los afectados y afectadas acerca de los pasos a seguir para efectuar el reclamo por ante la empresa aseguradora o ejercer la acción civil correspondiente por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. f Se practica citación por infracción al conductor o conductora del vehículo involucrado si no se encuentra amparado por póliza de seguro de responsabilidad civil. f Se convoca al conductor infractor o conductora infractora para que asista con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial.

Accidente de tránsito contra objeto fijo: postes, defensas de vías, árboles ornamentales f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f El despacho que conoce de los accidentes de este tipo debe enviar comunicación al ente propietario, administrador o responsable del bien afectado por el accidente, informándole del hecho. f El despacho que conoce de los accidentes de este tipo debe promover que el conductor o conductora responsable repare de manera voluntaria el daño causado en caso de no estar amparado por empresa aseguradora. f Se expide copia certificada de las actuaciones y se informa al propietario, administrador o responsable del bien afectado acerca de los pasos a seguir para efectuar el reclamo por ante la empresa aseguradora o ejercer la acción civil correspondiente por ante el tribunal competente, según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. f Se practica citación por infracción al conductor del vehículo involucrado si éste no se encuentra amparado por póliza de seguro de responsabilidad civil. f Se convoca al conductor infractor o conductora infractora para que asista con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial.

Accidente de tránsito entre vehículo particular y unidad policial u oficial f El funcionario o funcionaria de policía toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f Si al conductor o conductora del vehículo contrario se le comprueba su responsabilidad administrativa en el accidente, Artículo 198 de la Ley de Tránsito, y éste acepta la misma, se le conmina a firmar un convenimiento de pago.

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f Si el conductor o conductora de la unidad policial se le comprueba su responsabilidad administrativa, se coordina con el jefe de transporte para la cancelación o reparación de los daños del vehículo contrario.

Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. f Se practica el examen toxicológico correspondiente mediante la utilización de instrumentos científicos y de resultar positivo con tasa de alcohol en la sangre igual o superior a 0,8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos se retiene el vehículo. f Se hará entrega del vehículo al conductor o conductora una vez se encuentre sobrio o sobria, o a una persona de confianza de éste que presente los documentos requeridos para conducir. f En caso de que el conductor o conductora no señale persona de su confianza para entregarle el vehículo, éste será trasladado a estacionamiento autorizado previa elaboración de orden de depósito e inventario. f Se impone citación por infracción. f Se convoca al conductor infractor o conductora infractora para que asista con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial. f Se podrá elaborar el expediente administrativo de suspensión de licencia o título profesional para conducir en los casos pertinentes de esta acción y se remitirá al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que se tome la decisión correspondiente, de conformidad con la ley.

Accidente de tránsito con daños materiales Ambos vehículos en su posición final: f Los conductores o conductoras poseen su documentación en regla. f Los conductores o conductoras están en buen estado de salud y pueden conducir. Acción del funcionario o funcionaria policial: f El funcionario o funcionaria de policía toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente graficando los vehículos en su posición final. f Verifica las condiciones de seguridad de los vehículos y los daños sufridos. f Cita a los conductores o conductoras para que comparezcan por ante el despacho que conoce de los accidentes de este tipo. f Los vehículos son entregados a los conductores o conductoras. Uno de los vehículos fue movido de su posición final: f Los conductores o conductoras poseen su documentación en regla. f Los conductores o conductoras están en buen estado de salud y pueden conducir. Acción del funcionario o funcionaria policial: f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente, graficando los vehículos en su posición final, con excepción del que fue movido. f Verifica las condiciones de seguridad de los vehículos y los daños sufridos f Cita a los conductores o conductoras para que comparezcan por ante el despacho que conoce de los accidentes de este tipo f Los vehículos son entregados a los conductores o conductoras.

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Ambos vehículos fueron movidos de su posición final f Los conductores o conductoras poseen su documentación en regla. f Los conductores o conductoras están en buen estado de salud y pueden conducir. Acción del funcionario o funcionaria policial: f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del accidente graficando únicamente el área del suceso, el punto de impacto si pudiera determinarse y la ruta de los vehículos involucrados para el momento del hecho (obtenidos a través de la información que suministren los conductores o conductoras y testigos, si los hubiere). Incluye como observación en el reporte del accidente que ambos vehículos fueron movidos por las personas que los conducían. f Verifica que los conductores o conductoras se encuentren en adecuado estado de salud, física y mental y practica el examen toxicológico correspondiente si observa indicios de que alguno de ellos se encuentra bajo el efecto de bebidas alcohólicas. f Verifica las condiciones de seguridad de los vehículos y los daños sufridos. f Cita a los conductores o conductoras para que comparezcan ante el despacho que conoce de los accidentes de este tipo. f Los vehículos son entregados a los conductores o conductoras.

Alguno de los conductores involucrados en el accidente, al verificar su documentación o estado físico, presenta alguna infracción que amerita la retención del vehículo (sin documentos de propiedad o haber consumido bebidas alcoholicas presentando más de 0,8% de alcohol en sangre, entre otras) f El conductor o conductora en regla se cita para la comparecencia y se le entrega su vehículo. f Se practica citación por infracción al respectivo conductor o conductora. Se retiene el vehículo a la persona infractora, y se hará entrega del vehículo al conductor o propietario una vez subsane la falta de acuerdo con lo previsto en la ley. f Se hará entrega del vehículo al conductor o propietario una vez subsane la falta de acuerdo con lo previsto en la ley. En caso de no subsanar la falta y que se haga indispensable llevarlo a depósito, este será trasladado a estacionamiento autorizado previa elaboración de la orden de retención y depósito. f Se convoca al conductor infractor o conductora infractora para que asista con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, si se trata de una infracción que haya puesto en peligro la seguridad del tránsito. f Se podrá elaborar el expediente administrativo de suspensión de licencia o título profesional para conducir en los casos pertinentes de esta acción y se remitirá al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que se tome la decisión correspondiente, de conformidad con la ley.

Uno o ambos vehículos después del accidente quedan imposibilitados para la circulación (no circula por su propia máquina) f Se cita a los conductores o conductoras para que comparezcan ante el despacho que conoce de los accidentes de este tipo.

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f El funcionario o funcionaria policial entregará el vehículo al propietario o propietaria al momento que la persona disponga de una grúa para su traslado, bien sea al lugar que estime conveniente o bien a algún taller mecánico. f En caso de que el conductor o conductora, propietario o propietaria no disponga del medio y lugar para el traslado del vehículo, el funcionario o funcionaria policial procederá a trasladar el vehículo al estacionamiento autorizado, previa elaboración de orden de depósito e inventario.

Arrollamiento de peatón. Incluye jinetes, ciclistas, patinadores y similares f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y realiza el levantamiento del accidente de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f En caso de encontrarse el lesionado en el lugar del hecho, se evalúa su condición física y se coordina su traslado a un centro asistencial. El funcionario o la funcionaria debe abstenerse de prestarle los primeros auxilios al lesionado si carece de esta formación. f Se retiene el vehículo y se remite al estacionamiento autorizado previa elaboración de la orden de retención y revisión de vehículos, a la orden del Ministerio Público. f El conductor o conductora responsable se traslada al Centro de Coordinación Policial, en donde quedará detenido o detenida. Se le practicará examen toxicológico en caso de observar indicios de haber ingerido alcohol o de haber consumido algún otro tipo de droga. f Luego de culminado el procedimiento en el lugar del evento, el funcionario o funcionaria policial se trasladará al centro asistencial en donde haya sido atendida o esté siendo atendida la persona lesionada, con el propósito de identificarla y conocer el diagnóstico médico. También deberá practicársele examen toxicológico a la persona lesionada en caso de considerarse necesario. f Se informa del hecho al Ministerio Público y se instruye el expediente respectivo.

Colisión o choque entre vehículos con personas lesionadas o fallecidas f El funcionario o funcionaria policial toma las medidas de seguridad necesarias y procede al levantamiento del evento de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de hechos. f En caso de encontrarse las personas lesionadas en el lugar del hecho, se evalúa su condición física y se coordina su traslado a un centro asistencial. El oficial debe abstenerse de prestarle los primeros auxilios al lesionado si carece de esta formación. f En caso de encontrarse personas fallecidas en el lugar del hecho, se solicita la presencia del personal médico forense para que auxilie en el levantamiento del cadáver o los cadáveres. Si éste no acudiera, el oficial procederá a efectuarlo. Debe dejar constancia de esta actuación mediante acta de levantamiento de cadáveres, de conformidad con la ley. f Se retienen los vehículos y se remiten al estacionamiento autorizado previa elaboración de orden de depósito e inventario a la orden del Ministerio Público. f Los conductores o conductoras que resulten ilesos o ilesas se trasladan al Centro de Coordinación Policial en donde quedarán detenidos o detenidas preventivamente. Se les practicará examen toxicológico en caso de observarse indicios de haber ingerido alcohol o de haber consumido algún otro tipo de droga.

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f Luego de culminado el procedimiento en el lugar del evento, el funcionario o funcionaria policial se trasladará al centro asistencial en donde haya sido atendida o esté siendo atendida la persona lesionada, con el propósito de identificarla y conocer el diagnóstico médico. También deberá practicársele examen toxicológico a la persona lesionada en caso de considerarse necesario. f Se informa del hecho al Ministerio Público y se instruye el expediente respectivo.

NOTA IMPORTANTE: f En todo tipo de accidente el funcionario o funcionaria policial debe elaborar el croquis y seguir el procedimiento establecido. f En todo caso de accidente o hecho de tránsito el funcionario o la funcionaria actuante orientará a los conductores y conductoras respecto a la práctica del avalúo de daños. Este avalúo se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente. f Se deben realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores o las conductoras se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. f Cuando en un accidente, cualquiera sea el tipo, resulten personas lesionadas o fallecidas, se deben retener los vehículos, los cuales quedarán a la orden del Ministerio Público. f En los accidentes en los que resulten personas lesionadas o fallecidas la entrega de los vehículos procede por orden del Ministerio Público.

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Notas









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